DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.

Página creada Pablo Cedeño
 
SEGUIR LEYENDO
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
DERECHO AERONÁUTICO

    DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ
    Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
              Colombia-Argentina
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
Porque
vuela una
Aeronave?
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
AVIACIÓN

AVIACIÓN MILITAR         AVIACIÓN CIVIL        AVIACIÓN COMERCIAL

EJC   FAC ARM PONAL        AVIACIÓN
                                              REGULAR      NO
                           DEPORTIVA
                                                         REGULAR

                            ESCUELA
                            DE VUELO          VUELO       VUELO
                                             NACIONAL    INTERN.
                            TRABAJO
                             AÉREO

   AVIACIÓN         AVIACIÓN       TRASLADO DE      AVIACIÓN
                                 CARGA ESL.LARGA   FOTOGRAFIA
  FUMIGACIÓN       PUBLICIDAD        O CORTA
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
En Colombia:
- QUINTA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga y
desembarcarlos en cualquier punto de
una ruta razonablemente directa.
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
TODAS LAS AERONAVES DEBEN LLEVAR LA
SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

CERTIFICADO DE MATRÍCULA.

CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD.

PLAN DE VUELO, RUTAS FIJADAS.

LICENCIAS APROPIADAS PARA CADA MIEMBRO DE LA
TRIPULACIÓN. (IDONEIDAD DEL PERSONAL TECNICO)

DIARIO DE A BORDO.

SI ESTÁ PROVISTO DE APARATOS DE RADIO, LA LICENCIA DE LA
ESTACIÓN DE RADIO DE LA AERONAVE.

SI LLEVA PASAJEROS, LA LISTA DE NOMBRES DE LOS MISMOS,
CON INDICACIÓN DEL LUGAR DE EMBARCO Y DE DESTINO.

SI TRANSPORTA CARGA, UN MANIFIESTO Y DECLARACIÓN
DETALLADA DE LA CARGA.
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
DEFINICIÓN DERECHO
       AERONÁUTICO
“Es el conjunto de principios y
normas de Derecho Público y
Privado,    de   orden    interno   e
internacional,    que    rigen    las
instituciones y relaciones jurídicas
nacidas de la actividad aeronáutica y
modificadas por ella".

• Federico N. Videla Escalada
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
AERONAUTICO

 • Circulación Aérea

 • Seguridad Aérea (Protección al vuelo)

 • Despegue y aterrizaje de aeronaves en un
   aeródromo publico o privado
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
CIRCULACIÓN AEREA
 • DEFINICIÓN:

 Traslación de las aeronaves de un punto a otro de la
 superficie de la tierra a través del espacio aéreo.

 • Despegue- Circulación- Aterrizaje de la aeronave.

 LIMITACIONES: (Conv. Chicago 1944).
 • -Sobrevolar aeródromos militares
 • -Rutas preestablecidas.
 • -Aeropuertos a utilizar.
 • -Aeronaves no tripuladas deben tener autorización
   de los Estados para fijar aquellas zonas prohibidas
   de circulación.
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
• Contratos de transporte aéreo
• Contratos de utilización de aeronaves
• Colaboración interempresarial
• Infraestructura
• responsabilidades civiles por:
• Retrasos-sobreventa de vuelos-perdida
  de vuelos.
• Perdida, daño de equipaje o
  mercancías.
• Derechos de los pasajeros
• Política Aérea
DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ - Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial.
• Registro de aeronaves
• Accidentes aéreos
• Daños a terceros en superficie
• Seguros Aeronáuticos
• Delitos Aeronáuticos
• Cambio climático
• Personal Aeronáutico
Consecuencias Jurídicas de
accidente aéreo.
• Un Accidente Aéreo puede dar lugar a una serie de
  indemnizaciones Por Responsabilidades Civiles:

• Destrucción o daños en la aeronave

•   Muerte, lesión o daños sufridos a:
•   Pasajeros
•   Terceros en superficie
•   Personal aeronáutico
•   Abordaje
•   Equipaje y Mercancías transportadas
•   Acarrear Responsabilidades civiles: Retrasos y
    cancelación de vuelos.
PERSONAL AERONAUTICO
•    “EL PERSONAL AERONÁUTICO ES EL EQUIPO HUMANO
    ESPECIALIZADO EN AIRE O EN SUPERFICIE QUE
    EJECUTA UNA FUNCIÓN DIRECTA,    ENCAMINADA AL
    CONTROL, SEGURIDAD Y ORGANIZACIÓN DE LA
    NAVEGACIÓN AÉREA, ESTO ES EN EL MOMENTO DE
    DESPEGUE, ATERRIZAJE Y EN EL FUNCIONAMIENTO
    ADECUADO DE LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA”.

•
    Manual de Derecho Aeronáutico, Federico
    N. Videla Escalada, Pág.188. ZAVALIA.
Personal aeronáutico
PERSONAL AERONAUTICO

  PERSONAL DE VUELO                        PERSONAL DE SUPERFICIE

   COMANDANTE DE                                JEFE DE AERODROMO
     AERONAVE

        PILOTO
                                                PERSONAL DE RAMPA

      COPILOTO

AUXILIARES DE SERVICIO                     PERSONAL DESPACHANTE
       A BORDO                                 DE AERONAVES
      (AZAFATAS)

                                          INGENIEROS Y MECÁNICOS
                                            DE MANTIENIMIENTO
PERSONAL DE VUELO

“El personal de vuelo son todas aquellas
personas que cumplen funciones de atención
a bordo de una aeronave”.

•   Federico N. Videla Escalada, Manual de Derecho Aeronáutico, Pág. 195
    Personal Aeronáutico. Editorial ZAVALIA
Comandante de aeronave

 • MISIÓN:
 • Velar por la seguridad de
   pasajeros.
 • Tripulación y carga.
 • Impartir orden
 • Tomar medidas de prevención
 • Ejercer el mando a bordo.
Funciones Técnicas:

  • Representante del explotador
  • Jefe Técnico de la Maquina
  • Autoriza el despegue de la aeronave
  • Revisa condiciones meteorológicas
  • Tiene en orden los documentos de
    vuelo
  • Vela por la seguridad de vuelo.
Disciplinaria:

•   Imparte disciplina a la Tripulación
•   Da instrucción de vuelo
•   Organiza tiempos de descanso y recesos
•   Medidas sancionatorias

• Imparte autoridad a los pasajeros
• Pasajeros indisciplinados
Funciones Jurídicas

•   Funciones publicas, (Notario).
•   Nacimientos
•   Defunciones
•   Matrimonios
•   Testamentos

• Funciones de Policía Judicial
• (Control de migraciones, Aduana,
  Sanidad)
PILOTO
 •    Es la persona que debidamente acreditada por la
     autoridad aeronáutica competente, es designada
     por el explotador de la aeronave para conformar
     la tripulación de vuelo, teniendo como función
     la realización de asistencia, manipulación y
     control de los mandos de una aeronave, siendo
     responsable de la operación y seguridad de la
     misma durante el tiempo de vuelo.

 •   [1] Articulo, 32 (Licencias del personal). y articulo 33 (Certificados y
     licencias), Capitulo V, Convenio Chicago 1944.
 •   [2] Articulo1, Resolución Nº 03208 del 13 de Agosto de 2003. Colombia.
copiloto

• Es la persona que siendo titular de
  una licencia piloto; debidamente
  habilitada y adecuada de acuerdo a
  un tipo o clase de aeronave, presta
  sus servicios como tal sin estar al
  mando de la aeronave, recibiendo
  instrucción de vuelo.
Auxiliares de servicio abordo
 • Es la tripulación de cabina de pasajeros
   (Azafatas/Aeromozos), es el personal que cumple con
   la función de estar a disposición de los pasajeros,
   para satisfacer sus necesidades, salvaguardar la
   seguridad de estos y de las cosas transportadas en la
   aeronave, durante la ejecución del vuelo.

 • El jefe de cabina es el encargado de llevar el periodo
   de control de servicio, de vuelo y periodos de reposo
   en vuelo; los cuales serán firmados por el
   comandante de la aeronave y puesto en conocimiento
   a la autoridad competente en el eventual caso que
   sea necesario.

 • [Asistencia alimentaria, medica (primeros auxilios),
   técnica, seguridad, entre otras.
Personal Superficie:

• El personal de Superficie es aquel que
  cumple sus funciones dentro del aeródromo
  sea público o privado, se encuentra
  constituido por el Jefe de Aeródromo,
  Operador de Torre, Personal de Rampa,
  Personal de Despacho de Aeronaves y
  Ingenieros de Mantenimiento Mecánicos.
Jefe de Aeródromo:

• El Jefe de Aeródromo es la autoridad superior del aeródromo,
  tiene al mando la dirección y coordinación de éste, cuando es
  público las funciones son encomendadas por la autoridad
  aeronáutica competente en cada estado en la República de
  Colombia, la autoridad competente es la Aeronáutica Civil.

• Cuando es un aeródromo privado el propietario o tenedor del
  campo es quien designa a un encargado para que administre el
  aeródromo, el cual será denunciado ante        la autoridad
  competente de cada estado.
Operador de Torre de Control:

•     Es la persona encargada de realizar el
    control del tránsito aéreo y opera el
    tránsito del aeródromo, es quien conoce
    los detalles del vuelo a realizar, sumado
    todas         las        especificaciones
    correspondientes al vuelo, esto quiere
    decir: Tipo de aeronave, matrícula,
    número de pasajeros, número de
    tripulantes, destino, hora de vuelo entre
    otros, todos los detalles requeridos para
    el buen desempeño de la actividad
    aeronáutica.
Personal de Rampa:

   • Los agentes de rampa, son las personas
     encargadas de garantizar la seguridad de los
     pasajeros y la tripulación en superficie, al
     tener la función de embarque, desembarque
     y la debida distribución, amarre y empaque
     de equipaje, correo y carga dentro de la
     aeronave de manera proporcional, así como
     la operación de equipos en tierra.
Personal Despacho de Aeronaves

  Garantizar un vuelo seguro,

  Guiado por un plan de vuelo operacional,
  según los datos meteorológicos actuales de los
  lugares de partida y llegada así como los
  pronósticos de las rutas,

  Rutas alternas y las condiciones técnicas de los
  aeropuertos, instalaciones y sus servicios para
  un feliz viaje y desembarque de la aeronave.
Ingenieros y Mecánicos de
 Mantenimiento:

• Son los Ingenieros y técnicos encargados de
  la inspección, revisión, reparación, cambio
  de partes o montajes, que comprende la
  corrección de defectos indicados por el
  piloto, cumpliendo un plan de mantenimiento
  propio que haya sido aprobado por la
  autoridad competente para la conservación
  de la aeronave.
También puede leer