Contrato de utilización de Aeronaves - Unidad VI
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Locación de Aeronaves Existe contrato de locación de aeronave cuando una de las partes (locador) se obliga a conceder a la otra (locatario), mediante un Concepto precio en dinero (alquiler) y por un tiempo determinado, el uso y goce de una aeronave específicamente individualizada, con o sin tripulación, transfiriéndole su tenencia. Consensual Bilateral Formal Caracteres Oneroso De tracto Temporario sucesivo
Efectos 1. El locador transfiere la tenencia de la 2. El locador transfiere la calidad de aeronave al locatario explotador al locatario Artículo 255.- La locación de aeronaves o motores de aeronaves es un contrato por el que el locador concede al locatario el uso y goce Artículo 257.- El contrato de de una aeronave o de motores de locación de una aeronave aeronaves, por tiempo o distancia transfiere al locatario la determinada, recibiendo en contraprestación una retribución calidad de explotador, la cierta en dinero o en otros valores. conducción técnica y la También se considerará locación al dirección de la tripulación. contrato de "leasing" financiero o mercantil, que se regula por las leyes correspondientes.
Forma y publicidad • El contrato de locación de aeronave • Falta de inscripción, efectos: debe ser por escrito, e inscribirse en el RAN 1) Impide la transferencia del carácter de explotador al • Artículo 256.- El contrato de locatario locación de aeronaves deberá otorgarse por instrumento público, o 2) En consecuencia, el locador no privado con firmas autenticadas por podrá liberarse de las escribanía, e inscribirse en el obligaciones contraídas por el Registro Aeronáutico Nacional, para locatario (en su carácter de producir efectos contra terceros. “supuesto” explotador. Por lo Caso contrario, locador y locatario serán solidariamente responsables tanto, ambos serán por los daños que se causen. solidariamente responsables por todo daño o infracción producida por la aeronave
Locación de la aeronave a “casco Locación de aeronave “equipada desnudo” y tripulada” Modalidades de la locación Obligaciones de las partes Obligaciones a cargo del Obligaciones a cargo del locador locatario
Fletamento
“Hay contrato de fletamento cuando una parte, fletante, que conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con Concepto una aeronave una determinada, al menos genéricamente, una o más operaciones aéreas, específicamente fijadas, o referidas a un periodo de tiempo, y la otra parte, el fletador, se compromete a abonarle por ellas un precio en dinero” Consensual Bilateral Formal Caracteres Oneroso De tracto Conmutativo sucesivo
Naturaleza Jurídica Posiciones enfrentadas 1. Locación de aeronave 2. Locación de obra
Modalidad del Fletamento Fletamento a viaje Fletamento a tiempo Artículo 265.- El fletamento es un contrato por el que una de las partes, Artículo 266.- El contrato de llamada fletante, se obliga a poner a fletamento deberá constar por disposición de la otra, llamada fletador, escrito, pudiendo ser formalizado por un precio determinado, la por instrumento público o capacidad total o parcial de una privado. Su inscripción en el aeronave, para uno o más viajes preestablecidos, o durante un período Registro Aeronáutico Nacional de tiempo determinado, reservándose será opcional, conforme al interés el fletante, la dirección de la tripulación de cualquiera de las partes. y la conducción técnica de la aeronave. Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.
Efectos a. El fletante pone a disposición b. El fletante realiza las del fletador la capacidad de la operaciones pactadas, al aeronave servicio del fletador
Obligaciones de las partes Obligaciones a cargo del fletante Obligaciones a cargo del fletador - La obligación principal del fletante es poner a - El fletador debe pagar el precio fijado. disposición del fletador la capacidad de una aeronave, con la finalidad de llevar a cabo las operaciones Puede ceder (total o parcialmente) pactadas sus derechos, o subfletar la aeronave, - En consecuencia, debe cumplir con la realización de las salvo que exista pacto en contrario operaciones pactadas, bajo las modalidades convenidas - Debe tener la aeronave en buenas condiciones de aeronavegabilidad, equipada y tripulada, y contar con los certificados correspondientes - Debe reembolsar al fletador todo lo que se haya pagado por perjuicios ocasionados por defectos de la aeronave - Debe hacerse a cargo de los gastos de combustibles necesarios para llevar a cabo las operaciones
Intercambio de Aeronaves
Concepto “El intercambio es un contrato complejo en que dos o mas explotadores de aeronaves se ceden recíprocamente el derecho de utilizar sus respectivas máquinas en el cumplimiento de las operaciones fijadas de común acuerdo” Ventajas Desventajas - Mayor rapidez en los viajes - Elimina los problemas que surgen de los trasbordos - Puede generar conflictos jurídicos entre - Racionaliza los gastos que las empresas deben transportadores, por afectar normas que invertir en la flota, ya que una empresa puede regulan la correcta prestación de esos utilizar la aeronave de otra empresa, con su servicios personal - Permite a las empresas aéreas solucionar - Puede complicar, en el plano problemas tales como el aumento del tráfico internacional, la aplicación de preceptos aéreo en determinadas épocas referidos a la nacionalidad y matrícula de - Permite solucionar casos de emergencia en las aeronaves que una empresa necesita aeronaves y no cuenta con las necesarias
Locaciones recíprocas: Contrato por escrito Forma y Fletamentos recíprocos: + inscripción en el RAN publicidad Contrato por escrito Consensual Bilateral Complejo Caracteres Oneroso Formal Conmutativo
Naturaleza jurídica Locaciones recíprocas: locación de cosas Fletamentos recíprocos: locación de obra
Charter Aeronáutico
“Vuelos en que la capacidad completa de una aeronave es arrendada por una sola persona Concepto (individuo, empresa, sociedad o institución) para su traslado o el de su personal o mercancías, siempre que no haya cesión parcial de ese espacio” El concepto varía: Derecho Derecho Civil Anglosajón (Sistema (Common Law) continental)
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