Contrato de utilización de Aeronaves - Unidad VI

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Contrato de utilización de Aeronaves - Unidad VI
Contrato de utilización de
       Aeronaves
          Unidad VI
Contrato de utilización de Aeronaves - Unidad VI
Locación de Aeronaves
                 Existe contrato de locación de aeronave cuando una de las partes
                 (locador) se obliga a conceder a la otra (locatario), mediante un
  Concepto       precio en dinero (alquiler) y por un tiempo determinado, el uso y
                 goce de una aeronave específicamente individualizada, con o sin
                 tripulación, transfiriéndole su tenencia.

                       Consensual        Bilateral

        Formal                Caracteres                Oneroso

                        De tracto
                                        Temporario
                        sucesivo
Contrato de utilización de Aeronaves - Unidad VI
Efectos
1. El locador transfiere la tenencia de la      2. El locador transfiere la calidad de
          aeronave al locatario                         explotador al locatario
      Artículo 255.- La locación de
  aeronaves o motores de aeronaves
  es un contrato por el que el locador
   concede al locatario el uso y goce           Artículo 257.- El contrato de
   de una aeronave o de motores de               locación de una aeronave
   aeronaves, por tiempo o distancia
                                                  transfiere al locatario la
      determinada, recibiendo en
   contraprestación una retribución               calidad de explotador, la
  cierta en dinero o en otros valores.             conducción técnica y la
  También se considerará locación al             dirección de la tripulación.
   contrato de "leasing" financiero o
    mercantil, que se regula por las
        leyes correspondientes.
Contrato de utilización de Aeronaves - Unidad VI
Forma y publicidad
• El contrato de locación de aeronave      • Falta de inscripción, efectos:
  debe ser por escrito, e inscribirse en
  el RAN                                   1) Impide la transferencia del
                                               carácter de explotador al
• Artículo 256.- El contrato de                locatario
  locación de aeronaves deberá
  otorgarse por instrumento público, o     2) En consecuencia, el locador no
  privado con firmas autenticadas por          podrá liberarse de las
  escribanía, e inscribirse en el              obligaciones contraídas por el
  Registro Aeronáutico Nacional, para          locatario (en su carácter de
  producir efectos contra terceros.            “supuesto” explotador. Por lo
  Caso contrario, locador y locatario
  serán solidariamente responsables            tanto, ambos serán
  por los daños que se causen.                 solidariamente responsables por
                                               todo daño o infracción producida
                                               por la aeronave
Locación de la aeronave a “casco   Locación de aeronave “equipada
           desnudo”                          y tripulada”

             Modalidades de la locación

              Obligaciones de las partes

  Obligaciones a cargo del           Obligaciones a cargo del
          locador                            locatario
Fletamento
“Hay contrato de fletamento cuando una parte, fletante, que
                conserva su carácter de explotador, se obliga a realizar con
Concepto        una aeronave una determinada, al menos genéricamente,
                 una o más operaciones aéreas, específicamente fijadas, o
               referidas a un periodo de tiempo, y la otra parte, el fletador,
                se compromete a abonarle por ellas un precio en dinero”

                 Consensual         Bilateral

      Formal            Caracteres                  Oneroso

                  De tracto
                                  Conmutativo
                  sucesivo
Naturaleza Jurídica

    Posiciones
   enfrentadas

 1. Locación de aeronave
 2. Locación de obra
Modalidad del Fletamento
           Fletamento a viaje                        Fletamento a tiempo

    Artículo 265.- El fletamento es un
 contrato por el que una de las partes,           Artículo 266.- El contrato de
  llamada fletante, se obliga a poner a         fletamento deberá constar por
disposición de la otra, llamada fletador,     escrito, pudiendo ser formalizado
      por un precio determinado, la                por instrumento público o
     capacidad total o parcial de una             privado. Su inscripción en el
     aeronave, para uno o más viajes
 preestablecidos, o durante un período          Registro Aeronáutico Nacional
de tiempo determinado, reservándose           será opcional, conforme al interés
el fletante, la dirección de la tripulación       de cualquiera de las partes.
y la conducción técnica de la aeronave.
     Por este contrato, el fletante no
   transfiere su calidad de explotador.
Efectos

a. El fletante pone a disposición    b. El fletante realiza las
 del fletador la capacidad de la    operaciones pactadas, al
             aeronave                 servicio del fletador
Obligaciones de las partes
 Obligaciones a cargo del fletante                           Obligaciones a cargo del fletador
- La obligación principal del fletante es poner a
                                                            - El fletador debe pagar el precio fijado.
  disposición del fletador la capacidad de una aeronave,
  con la finalidad de llevar a cabo las operaciones           Puede ceder (total o parcialmente)
  pactadas                                                    sus derechos, o subfletar la aeronave,
- En consecuencia, debe cumplir con la realización de las     salvo que exista pacto en contrario
  operaciones pactadas, bajo las modalidades convenidas
- Debe tener la aeronave en buenas condiciones de
  aeronavegabilidad, equipada y tripulada, y contar con
  los certificados correspondientes
- Debe reembolsar al fletador todo lo que se haya pagado
  por perjuicios ocasionados por defectos de la aeronave
- Debe hacerse a cargo de los gastos de combustibles
  necesarios para llevar a cabo las operaciones
Intercambio de Aeronaves
Concepto
“El intercambio es un contrato complejo en que dos o mas explotadores de aeronaves se ceden
   recíprocamente el derecho de utilizar sus respectivas máquinas en el cumplimiento de las
                            operaciones fijadas de común acuerdo”
                   Ventajas                                      Desventajas
           - Mayor rapidez en los viajes
   - Elimina los problemas que surgen de los
                       trasbordos                   - Puede generar conflictos jurídicos entre
- Racionaliza los gastos que las empresas deben       transportadores, por afectar normas que
   invertir en la flota, ya que una empresa puede       regulan la correcta prestación de esos
     utilizar la aeronave de otra empresa, con su
                                                                        servicios
                         personal
  - Permite a las empresas aéreas solucionar              - Puede complicar, en el plano
    problemas tales como el aumento del tráfico       internacional, la aplicación de preceptos
             aéreo en determinadas épocas             referidos a la nacionalidad y matrícula de
 - Permite solucionar casos de emergencia en                         las aeronaves
      que una empresa necesita aeronaves y no
                cuenta con las necesarias
Locaciones recíprocas:
  Contrato por escrito        Forma y                 Fletamentos recíprocos:
           +
 inscripción en el RAN       publicidad                 Contrato por escrito

                          Consensual    Bilateral

               Complejo         Caracteres           Oneroso

                           Formal      Conmutativo
Naturaleza jurídica

 Locaciones recíprocas: locación de cosas
 Fletamentos recíprocos: locación de obra
Charter Aeronáutico
“Vuelos en que la capacidad completa de una
               aeronave es arrendada por una sola persona
Concepto       (individuo, empresa, sociedad o institución) para su
               traslado o el de su personal o mercancías, siempre que
               no haya cesión parcial de ese espacio”

                         El concepto
                             varía:
          Derecho                                Derecho Civil
         Anglosajón                                (Sistema
       (Common Law)                              continental)
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