El proyecto de reforma constitucional - Ánalisis de la reforma al art. 43
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El proyecto de reforma constitucional Ánalisis de la reforma al art. 43
El actual art. 43 La ley procurará que la delin- cuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer. Hoy: régimen especial en función de las características del adolescente - Implícito: en contra de la retribución.
Propuesta de reforma • La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de 16 y menores de 18 años serán penalm. responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del C. P., x la comisión intencional de los delitos de homicidio, hom. especialmente agravado, hom. muy especialm agravado, lesiones graves, lesiones gravís, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.
Proy. de reforma const. a. 43 (cont.) • En los procedimientos penales seguidos a menores de 18 a., el T. actuante podrá admitir como eximente o atenuante (!) la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los 18 años.
Proy. de reforma const. a. 43 (cont.) • La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada.
Disposición transitoria y especial B • El Eº asegurará la existencia de un servicio descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de 18 años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho S.D. será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario.
Breve historia • Comisión de seguridad (2010) formada por los sectores políticos: Vamos Uruguay (Partido Colorado) Unidad Nacional (Partido Blanco) Finalidad recolección de firma para la reforma
Argumentos para la reforma Relevancia del % de adolescentes que cometen delitos en relación con los adultos. (‘auge de la criminalidad adolescente’) Prevención a través del endurecimiento de las penas. Medio de disuasión para que no delincan. Los adolescentes ‘ya no son como los de antes’
El % de infracción ante el delito • Argumento históricamente recurrente (Morás, Fessler. Paternain?) • Carencia de números confiables. • Diferencias importantes entre las estadísticas. • Predominante mención sólo a la capital en la defensa de la reforma . • Un dato comparativo de los operadores de Montevideo: • Nº de sedes penales (22) ~ nº de sedes de adolescentes. (4) • Nº de fiscalías penales (15) ~ nº de Fs. de M. (3)
Efecto del aumento de la gravedad de las sanciones Fuerza de la argumentación a nivel mundial – Tolerancia cero; Broken windows. Refutación empírica. (USA, ROU: L 16.707) Parten de un delincuente racional , calculador de costo ~ beneficio. Influye más el beneficio a corto plazo. Desde Cs. Socs y Criminología: imp. de los factores irracionales y emocionales. Costo alto: efectos de la institucionalización total
Madurez más precoz Se sabe por el adolescente que actúa contra la ley. En este mundo ‘madura antes’, es distinto el de 16 de hoy que el de hace unos años.
Madurez más precoz (crítica) Autonomía progresiva: a > o < velocidad No alcanza con que ‘sepa’ que actúa contra la ley, sino que pueda determinarse conforme a la ley. Importancia de la motivación. Influencia de factores sociales: distintaS adolescenciaS – sociedad fragmentada Capacidad de aprendizaje, control emocional, capacidades sociales Estímulos próximos e influencias de mass media. Importancia de aportes interdisciplinarios: Revelaciones de Investigaciones desde la neurociencia (Barbeito, Bunge; Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia (Supia) Tendencia al riesgo
¿Qué es la imputabilidad? • En la base de la responsabilidad. • Contradicción en los términos: si se es responsable el presupuesto es la imputabilidad. • Conforme al art. 30 : conocer el carácter ilícito de la conducta y determinarse conforme a su apreciación • Concepción criticada desde las ciencias sociales y también la dogmática. (Bustos, Mir) Falta la afectividad y lo social • El adolescente en la misma bolsa del enajenado. • Tratamiento desde la incapacidad. • Artículo 34: como inimputable derogado • Entendemos que es un concepto graduable.
Amplitud de la propuesta • 1. Referencia a las víctimas. • 2. Consecuencias penales para los infractores entre 16 y 18 años. • 3. Consecuencias para cualquier infractor. • 4. Aumento de la responsabilidad de los mayores cuando concurren al delito con adolescentes.
Las víctimas ¿Por qué la referencia aparentemente declarativa? Dar la ley prioridad a las víctimas Implícita: defensa de las víctimas versus debilidad de las penas. Dicotomía reiterada: derechos humanos de las víctimas versus derechos humanos de los victimarios.
La franja entre 16 y 18 años • Regla: responsabilidad como adulto.- Es lo que ha llevado a confundir con baja de la imputabilidad. Novedad: responsabilidad del Código Penal. Técnica errónea: mención al C.P. actual, incluso con referencia expresa al Nº de la ley.
La franja entre 16 y 18 años Situación actual – Antecedente reciente . L. 19.055 de 4.1.2013: Aparece la responsabili- dad escalonada. Entre los 15 y 18 años de edad. 4 Siempre medida cautelar de privación de libertad para determinados delitos. 4 Siempre medida socio educativa con mínimo de un año para determinados delitos.
Modificaciones La franja se reduce a los de edades entre 16 y 18 años. En la enumeración de delitos se agrega el homicidio simple y las lesiones graves. Xt: aún en un caso de legítima defensa incompleta privado de libertad un mínimo de un año. Más duro que para el mayor. Se establece expresamente el ‘copamiento’, imposible entonces eliminarlo del CP en una eventual reforma. Elenco abierto: “así como por los demás delitos que indique la ley” Se menciona expresamente la intencionalidad de los delitos cuando sólo podrían ser culposos las lesiones y el homicidio.
Críticas Va contra la Convención de los Derechos del Niño Afecta el principio de no regresividad: > CDN No tiene subdivisiones. > CDN da la privación de libertad como ultima ratio > CDN propone elenco de medidas distintas a la privación de libertad para toda infracción. ¿Agravamiento por la franja etaria como suficiente y única razón? Prejuicio de mayor peligrosidad segúnla edad Retribucionismo ¿Dónde quedó lo educativo de la medida?
Eximente o atenuante de ausencia de madurez o discernimiento Discernimiento: categoría superada en los CP y la doctrina que se inclinó por el criterio cronológico Propia de la Escuela Clásica y el retribucionismo. Ambigüedad del término: criterio moral, psicológico, jurídico, peligrosidad (juicio de pronóstico) Usos que se le han dado en la práctica (presiones) en lo que influirá además, la excepcionalidad del instrumento prevista en el artículo. Criterio cronológico: > seguridad jurídica; igualdad . Instituto tan distintos en su naturaleza como la eximente (en qué sentido, hay distintas)
Vigencia de los Antecedentes • Vinculados al instituto de la reincidencia. • Antecedente: ley 18.778 15.7.2011 ref. art. 116. • Texto original: destrucción de los anteceden- tes con los 18 años o cumplida la medida. • Hoy: ante ciertos delitos: facultad del juez de la conservación de los antecedentes para cuando sea mayor.
Vigencia de los Antecedentes (cont.) • Actual art. 116: 1.- Fundamentación por el juez dado que no es preceptivo. 2.- Imposición al juez de otra jurisdicción 3.- Reincidencia a término: hasta dos años Contra principios generales del DP: Derecho penal de acto; ahora: de autor Contra el non bis in idem. Sanción por el mismo delito dos veces.
Agravamiento de la situación en la propuesta • Se profundiza la injerencia de los antecedentes: se transforma en preceptiva su consideración. Cualquiera sea la infracción. No sólo para el mayor de 18 años, sino que incluye a los de 16 a 18. Silencio en cuanto al plazo del efecto para el mayor de edad que vuelva a delinquir; siempre para el de 16 a 18.
La disposición transitoria Institución especial para la internación (continuación del SIRPA) Naturaleza: Servicio Descentralizado Objetivo: menores de 18 años (cualquiera sea su edad) Control por el Comisionado Parlamentario.
Conclusiones 1. Contra la Convención aprobada por el Estado uruguayo – Contra el principio de no regresividad normativa adoptado de modo general en la Convenicón de Costa Rica (arts. 2 y 29) 2. Vulneración del principio pro hominis: prevalencia de la norma más favorable a la persona humana. 3. Contradictorio con la línea del paradigma de la protección integral. 4. Estigmatización del adolescente. Influencia de los medios y el clima electoral
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