El proyecto de reforma constitucional - Ánalisis de la reforma al art. 43

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El proyecto de reforma
      constitucional

Ánalisis de la reforma al art. 43
El actual art. 43
 La ley procurará que la delin-
 cuencia infantil esté sometida a
 un régimen especial en que se
 dará participación a la mujer.
Hoy: régimen especial en función de las
 características del adolescente         -
 Implícito: en contra de la retribución.
Propuesta de reforma
• La ley establecerá como prioridad la protección
  de las víctimas del delito. Las personas mayores
  de 16 y menores de 18 años serán penalm.
  responsables y serán castigados de conformidad
  con las disposiciones del C. P., x la comisión
  intencional de los delitos de homicidio, hom.
  especialmente agravado, hom. muy especialm
  agravado, lesiones graves, lesiones gravís, rapiña,
  rapiña con privación de libertad (copamiento),
  extorsión, secuestro y violación, así como por los
  demás delitos que indique la ley.
Proy. de reforma const. a. 43 (cont.)
• En los procedimientos penales seguidos a
  menores de 18 a., el T. actuante podrá admitir
  como eximente o atenuante (!) la ausencia de
  madurez o discernimiento suficientes. Los
  antecedentes de los adolescentes que hayan
  estado en conflicto con la ley penal no se
  destruirán y serán considerados en los
  procesos penales a los que puedan ser
  sometidos después de cumplir los 18 años.
Proy. de reforma const. a. 43 (cont.)

• La comisión de delitos, valiéndose de la
  participación de niños y adolescentes, será
  especialmente castigada.
Disposición transitoria y especial B
• El Eº asegurará la existencia de un servicio
  descentralizado dedicado exclusivamente a la
  internación y rehabilitación de los
  delincuentes menores de 18 años, debiendo
  dotar al mismo de los recursos necesarios
  para su funcionamiento. Dicho S.D. será
  objeto de un seguimiento especial en el que
  se dará participación al Comisionado
  Parlamentario Penitenciario.
Breve historia
• Comisión de seguridad (2010) formada por los
  sectores políticos:
Vamos Uruguay (Partido Colorado)
Unidad Nacional (Partido Blanco)

Finalidad recolección de firma para la reforma
Argumentos para la reforma
Relevancia del % de adolescentes que
 cometen delitos en relación con los adultos.
 (‘auge de la criminalidad adolescente’)
Prevención a través del endurecimiento de
 las penas. Medio de disuasión para que no
 delincan.
Los adolescentes ‘ya no son como los de
 antes’
El % de infracción ante el delito
• Argumento históricamente recurrente (Morás,
  Fessler. Paternain?)
• Carencia de números confiables.
• Diferencias importantes entre las estadísticas.
• Predominante mención sólo a la capital en la
  defensa de la reforma .
• Un dato comparativo de los operadores de
  Montevideo:
• Nº de sedes penales (22)   ~    nº de sedes de
  adolescentes. (4)
• Nº de fiscalías penales (15)   ~ nº de Fs. de   M. (3)
Efecto del aumento de la gravedad de
             las sanciones
Fuerza de la argumentación a nivel mundial –
 Tolerancia cero; Broken windows.
Refutación empírica. (USA, ROU: L 16.707)
Parten de un delincuente racional , calculador de
 costo ~ beneficio. Influye más el beneficio a corto
 plazo.
Desde Cs. Socs y Criminología: imp. de los
 factores irracionales y emocionales.
Costo alto: efectos de la institucionalización total
Madurez más precoz
Se sabe por el adolescente que actúa contra
 la ley.
En este mundo ‘madura antes’, es distinto el
 de 16 de hoy que el de hace unos años.
Madurez más precoz (crítica)
 Autonomía progresiva: a > o < velocidad
No alcanza con que ‘sepa’ que actúa contra la ley, sino
  que pueda determinarse conforme a la ley.
  Importancia de la motivación.
 Influencia de factores sociales: distintaS adolescenciaS
  – sociedad fragmentada Capacidad de aprendizaje,
  control emocional, capacidades sociales
 Estímulos próximos e influencias de mass media.
 Importancia de aportes interdisciplinarios:
  Revelaciones de Investigaciones desde la neurociencia
  (Barbeito, Bunge; Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de
  la Infancia y la Adolescencia (Supia) Tendencia al riesgo
¿Qué es la imputabilidad?
• En la base de la responsabilidad.
• Contradicción en los términos: si se es responsable el
  presupuesto es la imputabilidad.
• Conforme al art. 30 : conocer el carácter ilícito de la
  conducta y determinarse conforme a su apreciación
• Concepción criticada desde las ciencias sociales y
  también la dogmática. (Bustos, Mir) Falta la afectividad
  y lo social
• El adolescente en la misma bolsa del enajenado.
• Tratamiento desde la incapacidad.
• Artículo 34: como inimputable derogado
• Entendemos que es un concepto graduable.
Amplitud de la propuesta
• 1. Referencia a las víctimas.

• 2. Consecuencias penales para los infractores
  entre 16 y 18 años.

• 3. Consecuencias para cualquier infractor.

• 4. Aumento de la responsabilidad de los mayores
  cuando concurren al delito con adolescentes.
Las víctimas
 ¿Por qué la referencia aparentemente
 declarativa? Dar la ley prioridad a las víctimas
Implícita: defensa de las víctimas versus
 debilidad de las penas.
Dicotomía reiterada: derechos humanos de
 las víctimas versus derechos humanos de los
 victimarios.
La franja entre 16 y 18 años
• Regla: responsabilidad como adulto.-
Es lo que ha llevado a confundir con baja de la
  imputabilidad.
Novedad: responsabilidad del Código Penal.
Técnica errónea: mención al C.P. actual, incluso
  con referencia expresa al Nº de la ley.
La franja entre 16 y 18 años
Situación actual – Antecedente reciente .
L. 19.055 de 4.1.2013: Aparece la responsabili-
   dad escalonada. Entre los 15 y 18 años de
   edad.
 4 Siempre medida cautelar de privación de
   libertad para determinados delitos.
4 Siempre medida socio educativa con mínimo
   de un año para determinados delitos.
Modificaciones
 La franja se reduce a los de edades entre 16 y 18 años.
 En la enumeración de delitos se agrega el homicidio
  simple y las lesiones graves. Xt: aún en un caso de
  legítima defensa incompleta privado de libertad un
  mínimo de un año. Más duro que para el mayor.
 Se establece expresamente el ‘copamiento’, imposible
  entonces eliminarlo del CP en una eventual reforma.
 Elenco abierto: “así como por los demás delitos que
  indique la ley”
 Se menciona expresamente la intencionalidad de los
  delitos cuando sólo podrían ser culposos las lesiones y
  el homicidio.
Críticas
 Va contra la Convención de los Derechos del Niño
  Afecta el principio de no regresividad:
 > CDN No tiene subdivisiones.
 > CDN da la privación de libertad como ultima ratio
 > CDN propone elenco de medidas distintas a la
  privación de libertad para toda infracción.

¿Agravamiento por la franja etaria como suficiente y
 única razón? Prejuicio de mayor peligrosidad segúnla
 edad

Retribucionismo ¿Dónde quedó lo educativo de la
 medida?
Eximente o atenuante de ausencia de
        madurez o discernimiento
 Discernimiento: categoría superada en los CP y la
  doctrina que se inclinó por el criterio cronológico
  Propia de la Escuela Clásica y el retribucionismo.
 Ambigüedad del término: criterio moral, psicológico,
  jurídico, peligrosidad (juicio de pronóstico)
 Usos que se le han dado en la práctica (presiones) en
  lo que influirá además, la excepcionalidad del
  instrumento prevista en el artículo.
 Criterio cronológico: > seguridad jurídica; igualdad .
Instituto tan distintos en su naturaleza como la
  eximente (en qué sentido, hay distintas)
Vigencia de los Antecedentes
• Vinculados al instituto de la reincidencia.
• Antecedente: ley 18.778 15.7.2011 ref. art.
  116.
• Texto original: destrucción de los anteceden-
  tes con los 18 años o cumplida la medida.
• Hoy: ante ciertos delitos: facultad del juez de
  la conservación de los antecedentes para
  cuando sea mayor.
Vigencia de los Antecedentes (cont.)
• Actual art. 116:
1.- Fundamentación por el juez dado que no es
  preceptivo.
2.- Imposición al juez de otra jurisdicción
3.- Reincidencia a término: hasta dos años
Contra principios generales del DP:
 Derecho penal de acto; ahora: de autor
 Contra el non bis in idem. Sanción por el mismo
  delito dos veces.
Agravamiento de la situación en la propuesta

• Se profundiza la injerencia de los
  antecedentes:
se transforma en preceptiva su consideración.
Cualquiera sea la infracción.
No sólo para el mayor de 18 años, sino que
  incluye a los de 16 a 18.
 Silencio en cuanto al plazo del efecto para el
  mayor de edad que vuelva a delinquir;
  siempre para el de 16 a 18.
La disposición transitoria

Institución especial para la internación
 (continuación del SIRPA)
Naturaleza: Servicio Descentralizado
Objetivo: menores de 18 años (cualquiera sea
 su edad)
Control por el Comisionado Parlamentario.
Conclusiones
1. Contra la Convención aprobada por el Estado
   uruguayo – Contra el principio de no
   regresividad normativa adoptado de modo
   general en la Convenicón de Costa Rica (arts. 2 y
   29)
2. Vulneración del principio pro hominis:
   prevalencia de la norma más favorable a la
   persona humana.
3. Contradictorio con la línea del paradigma de la
   protección integral.
4. Estigmatización del adolescente. Influencia de
   los medios y el clima electoral
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