ECONOMÍA POLÍTICA DE LA DOMINACIÓN

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ECONOMÍA POLÍTICA
DE LA DOMINACIÓN
ECONOMÍA POLÍTICA DE LA DOMINACIÓN
La reforma tributaria de Duque:
Un proyecto que amplía la
brecha social en Colombia

                                                                                             5

DIEGO FERNANDO CARRERO BARÓN
ECONOMISTA
MAGÍSTER EN ESTUDIOS POLÍTICOS

C
             Una reforma tributaria que no sorprende

           omo quedó manifiesto en el número 73 de la Revista Iz-
           quierda1, el círculo personal, las declaraciones y el gabi-
           nete que rodean al presidente Iván Duque, es decir, su
           clase social, permitían tener la certeza de que lejos de
           la renovación política su gobierno actuaría en función
de la acumulación rentista y de los intereses de sectores ligados
a actividades extractivas de enclave, comerciales y financieras,
profundizando el modelo de despojo que afecta negativamente la
calidad de vida de por lo menos más de 11,7 millones de familias
de capas de ingresos medios y bajos en el país.
Alejándose de lo planteado en 2016 desde su rol como senador2,
la política económica del gobierno de Duque le da continuidad
a la tendencia de largo plazo de la arquitectura fiscal colombia-
na, que cada vez se pone más del lado de quienes más riqueza
acumulan. En este sentido, precisamente, el Gobierno Nacional
presentó el 31 de octubre la llamada Ley de Financiamiento, que
no es otra cosa que otra reforma tributaria más.

   1   Ver: http://www.espaciocritico.com/sites/all/files/izqrd/n0074/izq0074_a02.pdf
   2   Ver video “Los diez grandes pecados de la reforma tributaria”, https://www.youtube.
       com/watch?v=cbeIZt1JgaA)

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Noviembre de 2018                  Contenido
 Bogotá, Colombia
ECONOMÍA POLÍTICA DE LA DOMINACIÓN
Con esta reforma tributaria –la             A continuación se esbozan los elementos cen-
                                                       trales que explican por qué esta es, por una
     decimoquinta desde 1990– se sigue                 parte, una reforma regresiva en función de
            dando continuidad a una vieja              los intereses de los grandes poseedores de ri-
          fórmula que consiste en reducir              queza y que, por otra, precariza el ingreso y
                                                       capacidad de consumo de más de 44.5 millo-
      impuestos a grandes capitales con                nes de colombianas y colombianos que perte-
    el argumento de que esto permitiría                necen a familias de ingresos medios y bajos.
        ampliar la capacidad de inversión
                                                                  Una reforma en favor de los
              del sector privado, al tiempo                         acreedores del Estado
6           que en nombre de la eficiencia
        tributaria se castigan los ingresos            En el año 2011, siguiendo la tendencia intro-
                                                       ducida con las mal llamadas reformas estruc-
           de las capas de la población de             turales producto del Consenso de Washington,
            ingresos medios y el consumo               se constitucionalizó como principio la Soste-
               de los hogares colombianos              nibilidad Fiscal, mediante el Acto Legislativo
                                                       03 que modificó los artículos 334, 339 y 346
               mediante el incremento del              de la Carta Magna, al tiempo que con la ley
       Impuesto al Valor Agregado (IVA).               1473 del mismo año se estableció una regla
                                                       fiscal sobre las finanzas públicas (ver gráfico
                                                       N.º 1). Dicha regla quedó explícita en el artí-
                                                       culo quinto de dicha ley:

                                                          Artículo 5º. Regla Fiscal. El gasto estructural
                                                          no podrá superar al ingreso estructural, en un
                                                          monto que exceda la meta anual de balance es-
                                                          tructural establecido. El déficit estructural del
                                                          Gobierno Nacional Central no será mayor a 1%
                                                          del PIB a partir del año 2022.

                                                          Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional
                                                          seguirá una senda decreciente anual del dé-
                                                          ficit en el balance fiscal estructural, que le
                                                          permita alcanzar un déficit estructural de
                                                          2,3% del PIB o menos en 2014, de 1.9% del PIB
                                                          o menos en 2018 y de 1.0% del PIB o menos
                                                          en 2022.

                                                       De esta manera en nombre de la sostenibili-
                                                       dad de las finanzas públicas y del equilibro
                                                       macroeconómico, la Constitución Política y la
                                                       ley organizaron el régimen fiscal en la lógica
                                                       de un disciplinamiento no solo para garanti-
                                                       zar mayor margen de maniobra para el sector

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privado sino, sobre todo, para ampliar la posibilidad de rentas y ganancias a la banca e inver-
sionistas financieros.

                                Gráfico N.º 1 | Déficit Total vs Déficit Estructural GN 2014-2019

                                                                                                                              7

Fuente: Tomado de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Marco Fiscal de Mediano Plazo 2018.

La idea de la disciplina fiscal tomó fuerza en la teoría económica dominante y la tecnocracia
estatal luego de la crisis de la deuda externa en América Latina en 1982, la cual llevó al default
(cesación de los pagos) por parte de algunos de los países de la región. De esta manera, al
planear el presupuesto, el Gobierno Nacional ajusta cargas en relación a su funcionamiento,
reduciendo el margen de acción del Estado en la garantía de derechos sociales si es el caso,
para posteriormente garantizar el pago del servicio de la deuda (amortizaciones e intereses),
y dejar lo que queda para inversiones, en un contexto en que la deuda pública ha aumentado
en 40 puntos del PIB al cabo de 20 años, representado en 2018 el 58,2% del PIB (gráfico N.º 2).

                             Gráfico N.º 2 | Deuda pública como porcentaje del PIB en Colombia
                                                      1995 - Junio 2018

Fuente: Construcción propia con base en el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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De esta manera, todo planteamiento que señale la inminencia de la reforma tributaria para
    garantizar programas sociales en materia de salud, educación, atención prioritaria a la po-
    blación vulnerable e, incluso, para cumplir con las responsabilidades estatales asociadas al
    Acuerdo Final de Paz de 2016 –hoy desfinanciado–, no es más que una falacia que esconde una
    estructura de las finanzas públicas en función del capital financiero (gráfico N.º 3), que en el
    solo caso del mercado bancario significó ganancias del orden de los 4.000 millones de dólares
    en 2016 y de $2.800 millones en 2017, en un contexto en que el conglomerado económico del
    grupo Luis Carlos Sarmiento Angulo posee el 28% de la deuda pública en TES B, tan solo para
    este segmento de mercado (gráfico N.º 4).

                                                         Gráfico N.º 3
8                        Estrategia Fiscal de “Austeridad Inteligente 2013-2018” –porcentaje del PIB–

    Fuente: Tomado de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Marco Fiscal de Mediano Plazo 2018.

                                                    Gráfico N.º 4
          Instituciones financieras con más de un billón de pesos en TES tipo B en Colombia a Junio de 2018

    Fuente: Construcción propia con base en la Superintendencia Financiera de Colombia.

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El argumento de reducir la carga               La estrategia del Gobierno Nacional y del
                                                  partido Centro Democrático del senador Ál-
         tributaria para aumentar la              varo Uribe en este sentido fue bastante astu-
 inversión y fomentar el empleo se                ta: por un lado ampliaron los plazos de pago
    cae por su propio peso, en tanto              de la deuda pública extendiendo la amorti-
                                                  zación de $14 billones de pesos por 10 años
   la inversión en estas actividades              y garantizaron los montos de pago de deuda
  no depende de la carga tributaria               para 2019 por el orden de más de $52.4 bi-
         sino de las posibilidades de             llones, mientras que, por otro lado, dejaron
                                                  desfinanciados rubros de inversión en mate-
    comercialización de mercancías                ria social para así chantajear a la población
         que pasa por el incremento               con la inminencia de la reforma tributaria        9

        de la demanda efectiva, que,              mediante la Ley de Financiamiento, tratando
                                                  de esconder la lógica detrás de la estructura
   paradójicamente, es la que se ve               fiscal colombiana en función del rentismo fi-
 afectada como consecuencia de la                 nanciero.
disminución del ingreso disponible
                                                        Una reforma que afecta los ingresos
       de los hogares en el mercado                      y el consumo de los colombianos
interno. Al respecto valdría la pena
  preguntar: ¿Qué nuevos empleos                  Con esta reforma tributaria –la decimoquin-
                                                  ta desde 1990– se sigue dando continuidad a
      generan los bancos cuando se                una vieja fórmula que consiste en reducir im-
       les reduce la carga tributaria?            puestos a grandes capitales con el argumento
                                                  de que esto permitiría ampliar la capacidad
                                                  de inversión del sector privado, al tiempo que
                                                  en nombre de la eficiencia tributaria se casti-
                                                  gan los ingresos de las capas de la población
                                                  de ingresos medios y el consumo de los hoga-
                                                  res colombianos mediante el incremento del
                                                  Impuesto al Valor Agregado (IVA).
                                                  La propuesta de reforma tributaria presenta-
                                                  da por el Ministerio de Hacienda y Crédito
                                                  Público pretende aumentar el recaudo tribu-
                                                  tario en $14,5 billones de pesos, aproximada-
                                                  mente, con el fin de tapar el déficit del Pre-
                                                  supuesto General de la Nación para 2019, de
                                                  un lado, y, del otro, para compensar a partir
                                                  de 2020 los recursos que se dejarán de reci-
                                                  bir por exenciones y rebajas tributarias a los
                                                  grandes capitales, las cuales explicaremos en
                                                  la siguiente sección.
                                                  En el caso del IVA, la reforma del Gobierno
                                                  apunta a transitar hacia una estructura tri-
                                                  butaria que unifique las tarifas, pasando ar-
                                                  tículos y productos que tienen actualmente

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           Bogotá, Colombia   Economía política de la dominación                    Contenido
una tarifa del 0%, 5% y 19% a una tarifa única general del 18% hasta 2020 y del 17% desde
     2021.
     Es preciso aclarar que la canasta familiar en Colombia está integrada por 405 artículos, de los
     que se desprenden 181 gastos o productos sobre los cuales el DANE hace ponderaciones para
     calcular el costo de vida de las familias colombianas.
     En la actualidad, la distribución de la carga del IVA para la canasta familiar presenta la es-
     tructura que se muestra en el cuadro 1:

                                                     Cuadro N.º 1
                             Gastos con IVA Canasta familiar en Colombia a octubre de 2018
              TARIFA DE IVA según
10                                                 Nº de Productos                  Porcentaje del Total
                Ley 1819 de 2016
                           19%                                                    94                                      52%
                            5%                                                    13                                       7%
                            0%                                                    62                                      34%
                        Exentos                                                   12                                      6,6 %
                         TOTAL                                                    181                                     100%
     Fuente: Construcción propia con base en Ley 1819 de 2016 y Estatuto Tributario colombiano (Decreto 624 de 1989).

     A partir de la nueva reforma propuesta se unificarían las tarifas y, en su conjunto, 147 gastos
     básicos de la canasta familiar, de un total de 181, es decir, que el 81% de ellos pasaría a tener
     IVA del 18%. En la práctica más de 328 artículos quedarían con este gravamen.
     Se estima que con esta reforma se recaudarían cerca de $11,3 billones en IVA, los cuales gol-
     pearán fundamentalmente a las capas medias y pobres en el país, si tenemos en cuenta el
     carácter profundamente regresivo de este impuesto cuando medimos la tasa efectiva de tribu-
     tación del mismo para las familias (cuadro N.º 2 y gráfico N.º 5).

                                                                           Cuadro N.º 2
                                                                                                                        Iva pagado como
             Decil               Ingreso promedio mensual                         Iva promedio pagado
                                                                                                                          % del ingreso
                 1                              253.851                                      15.231                               6
                2                               662.693                                      19.881                               3
                3                               933.641                                     28.943                              3,1
                4                              1.149.629                                     32.190                             2,8
                5                              1.497.337                                    44.920                                3
                6                              1.719.739                                     51.592                               3
                7                              2.194.648                                     59.255                             2,7
                8                             2.482.542                                     64.546                              2,6
                9                              3.423.768                                    92.442                              2,7
                10                             8.464.521                                    186.219                             2,2
     Fuente: Cálculos propios con base en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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                                                      Gráfico N.º 5
                            IVA pagado por hogares según deciles de Ingresos de Colombia 2017

Fuente: Cálculos propios con base en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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     De esta manera, queda claro que en materia            3 veces más IVA por mes que la familia de
     de IVA los más afectados son los deciles de           altos ingresos.
     más bajos ingresos (1, 2 y 3), que perciben al        En otros términos, mientras en promedio una
     mes menos de un millón de pesos, y los de             familia del decil más alto recibe 4 veces el
     ingresos medios (deciles 4 a 9), que reciben          ingreso per cápita de la media nacional al
     entre un millón y tres millones cuatros cien-         año, el hogar de ingresos bajos recibe apenas
     tos mil pesos promedio al mes. Dado el carác-         la décima parte del ingreso per cápita de la
     ter regresivo de la reforma, el efecto sobre los      media nacional.
     ingresos del decil más alto de la población es        Tomando precisamente el argumento de la
     bajo dado el poco peso del IVA en su canasta          tremenda desigualdad en Colombia, el Go-
     promedio de consumo.                                  bierno Nacional ha planteado modificaciones
     El cuadro N.º 2 y la gráfica N.º 5 son contun-        a la declaración de renta, buscando ampliar
     dentes para evidenciar la concentración del           el recaudo por dicho concepto al modificar
     ingreso en el decil de ingresos más altos de          el número de Unidades de Valor Tributario
     la población colombiana, el cual alcanza un           (UVT), para 2018 iguales a $33.156, sobre las
     promedio mensual 34 veces superior que el             que se declara renta y se aplica retención en
     decil de familias con ingresos más bajos; es          la fuente (cuadros N.º 3 y N.º 4).
     decir, que una familia de ingresos bajos en           Al mismo tiempo, se ha planteado la de-
     el país debe trabajar 2 años y 10 meses para          volución cada dos meses de 3 UVT, esto es
     alcanzar el ingreso promedio mensual de una           $49.734 mensuales, a la población más pobre,
     familia del decil más alto de ingresos. Duran-        con el fin de no afectarla. Los cálculos del
     te todos estos meses, dicha familia pagaría           Gobierno Nacional para “compensaciones”
                                                           alcanzan los $2.6 billones anuales; sin em-

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bargo, teniendo en cuenta el número de hogares pobres en Colombia esta cifra es muy inferior
a los $4 billones que costarían dichas “compensaciones”, por lo que no existe soporte en rela-
ción con la bolsa de la que saldrían los recursos, ni mucho menos la manera en que llegarían
a los hogares, con lo que a la larga seguramente se convertirá en un subsidio para alimentar
las clientelas en épocas electorales.
                                                     Cuadro N.º 3
                          Comparativo Impuesto a la Renta para personas naturales vigente vs
                               proyecto de Ley de Financiamiento según UVT vigente

                               VIGENTE                                                               PROYECTO DE LEY
                    Rango                                                                        Rango
                                                     Tasa Marg. %                                                      Tasa Marg. %   13
         De                      Hasta                                                 De                  Hasta
 $-                      $ 36.140.040                         0              $-                        $ 36.140.040          0
 $ 36.140.041            $ 56.365.200                         19             $ 36.140.041              $ 56.365.200          19
 $ 56.365.201            $ 135.939.600                        28             $ 56.365.201              $ 135.939.600         28
 $ 135.939.601           En adelante                          33             $ 135.939.601             $ 235.407.600         33
                                                                             $ 235.407.601             $ 434.343.600         35
                                                                             $ 434.343.601             En adelante           37
Fuente: Construcción propia con base en propuesta de Ley de Financiamiento para una UVT 2018 de $33.156.

                                              Cuadro N.º 4
              Comparativo Base Gravable de Retención en la Fuente para personas naturales
                    vigente vs proyecto de Ley de Financiamiento según UVT vigente
                     VIGENTE                                         PROYECTO DE LEY
              Rango                                                Rango
                                    Tasa Marg. %                                        Tasa Marg. %
        De             Hasta                                 De             Hasta
 $-              $ 3.149.820               0          $-              $ 2.818.260             0
 $ 3.149.821     $ 4.973.400              19          $ 2.818.261     $ 4.641.840            19
 $ 4.973.401     $ 11.936.160             28          $ 4.641.841     $ 11.604.600           28
 $ 11.936.161    En adelante              33          $ 11.604.601    $ 21.219.840           33
                                                      $ 21.219.841    $ 37.797.840           35
                                                      $ 37.797.841    En adelante            37
Fuente: Construcción propia con base en propuesta de Ley de Financiamiento para una UVT 2018 de $33.156.

De los cuadros N.º 3 y N.º 4 se desprenden dos conclusiones respecto a la modificación del
impuesto a la renta y la retención en la fuente para personas naturales: la primera es que
se reduce el monto a partir del cual las colombianas y colombianos tendrán retención en la
fuente, pasando de $4.770.183 a $4.268.059, con lo que se afecta fundamentalmente a quienes
integran las capas dentro del decil 9 por ingresos –la mayoría de ellos profesionales contrata-
dos por prestación de servicios y flexibilizados sin derecho a prestaciones sociales–. Así, pues,
de aprobarse la reforma, la base gravable arrancaría desde $2.818.261 y no desde $3.149.821,
como viene sucediendo hasta hoy. Lo segundo es que si bien a partir de $235.407.601 anuales
se incrementa la declaración de renta en 2 puntos y de $434.343.601 anuales en 4 puntos, no se
soluciona el problema de fondo en relación con la búsqueda de una estructura fiscal más pro-

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gresiva que grave grandes fortunas. De esa            establezcan en zonas rurales, en particular
     manera, el Gobierno Nacional termina siendo           en las afectadas por el conflicto. Los recur-
     mucho más que tímido en esta materia, pero            sos que se dejarían de recibir por concepto de
     crea, al mismo tiempo, el sofisma de que se           renta en los próximos años se compensarían
     hace más progresiva la estructura tributaria          con por lo menos $10 billones que se recibirán
     colombiana.                                           ahora por IVA de la población de ingresos ba-
     En realidad, lejos de avanzar en términos de          jos y medios.
     progresividad, más allá de los puntos adicio-         En relación con estas medidas es necesario
     nales de tributo para ingresos superiores a           señalar que el argumento de reducir la carga
     $235.407.601 anuales, no se plantea siquiera          tributaria para aumentar la inversión y fo-
     una reforma ambiciosa que grave de mane-              mentar el empleo se cae por su propio peso,
14   ra significativa al 10% de la población con           en tanto la inversión en estas actividades
     más altos ingresos, la cual concentra el 40%          no depende de la carga tributaria sino de las
     del ingreso nacional año, y, en particular, al        posibilidades de comercialización de mer-
     1% que se queda con el 32% de los ingresos            cancías que pasa por el incremento de la de-
     anuales y concentra el 42,7% de la riqueza            manda efectiva, que, paradójicamente, es la
     nacional.                                             que se ve afectada como consecuencia de la
                                                           disminución del ingreso disponible de los ho-
      Una reforma en favor de grandes riquezas             gares en el mercado interno. Al respecto val-
                                                           dría la pena preguntar: ¿Qué nuevos empleos
     Con base en la información estadística apor-          generan los bancos cuando se les reduce la
     tada por Quimbay y Villabona (2017) para el           carga tributaria?
     año 2014, el 10% de las empresas más ricas            En conclusión, seguimos asistiendo a una
     concentraba un equivalente al 92,2% de la             dictadura fiscal que profundiza la tendencia
     riqueza del país, mientras que el 1% de las           a la concentración de la riqueza, mientras
     empresas con mayores ingresos concentra-              que se debilita la capa de ingresos medios
     ba cerca del 28,3% de la riqueza nacional.            y se empobrece a los que menos ingresos
     Siguiendo a estos mismos autores, el índice           tienen en el país. Sin embargo, en tanto no
     de Theil (que mide la desigualdad en la dis-          se solucione el problema estructural de las
     tribución de la riqueza) es de 0,831, que se          finanzas públicas, en menos tres años esta-
     suma a la tendencia de concentración de la            remos, de seguro, asistiendo a otra “reforma
     propiedad en Colombia a propósito del Gini de         estructural”.
     0,891 para el caso de la propiedad de la tierra.
     No obstante, lejos de gravar esta concen-
     tración de la riqueza urbana y rural y a las
     personas naturales y jurídicas que se apro-
     pian de más del 40% del ingreso nacional,
     la reforma planteada, bajo el argumento de            Nota: Para más información sobre la refor-
     incentivar la inversión para fomentar el em-          ma tributaria y pedagogía sobre la misma
     pleo, propone reducir el impuesto a la renta          se puede buscar en redes sociales el hashtag
     del 33% al 30% para las empresas jurídicas,           #LosImpuestosDelCentroDemocrático y, entre
     al tiempo que deja libres de este tributo por         otros, el video: “Lo que debes saber sobre la
     5 años a las nuevas empresas que se funden            ley de financiamiento”. Revista Hekatombe:
     en el marco de la llamada economía naranja            https://www.youtube.com/watch?v=lG2PGde2vCs.
     y por 10 años a las empresas nuevas que se

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Bibliografía

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   y se dictan otras disposiciones”: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Bogotá.
                                                                                                      15
ʝʝ Quimbay C. y Villabona J. (2017). “La riqueza cada vez está más concentrada
   en Colombia”, entrevista disponible en http://www.revistavirtualpro.
   com/noticias/la-riqueza-cada-vez-mas-concentrada-en-colombia. Agencia
   de Noticias de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.

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           Noviembre de 2018
            Bogotá, Colombia     Economía política de la dominación                       Contenido
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