GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES FORMALES PARA EMPRESAS - Fernández Machin ...

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GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES
                    FORMALES PARA EMPRESAS

 Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                  Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
   Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                   www.fmcontadores.net
                                  Maracaibo – Estado Zulia
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Como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 2: “La ignorancia de la Ley
       no excusa de su cumplimiento”. Asimismo, Luis Fraga Pittaluga en su obra “La Defensa
       del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, Fundación Estudios de Derecho
       Administrativo, Caracas 1998, indica que la mejor defensa del contribuyente es la de
       conocer y cumplir con las normas. Debido a ello, es necesario que las empresas tengan
       personal o asesores capacitados y actualizados. También es importante, que al ser
       objeto de una fiscalización, la cual debe iniciarse con una notificación, las empresas
       actúen inmediatamente para prepararse, de ser necesario, para su defensa, no dejando
       vencer los lapsos establecidos en las distintas normas a ese respecto.

                                          GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE DEBERES
                 DESCRIPCIÓN                               FORMULARIOS                                                      PLAZOS

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO                                  G.O. EXT 6.152 18/11/2014
   Cambio de directores, administradores, razón o          Carta dirigida a la Administración Tributaria Hasta un mes de producido el hecho
    denominación social de la entidad, cambio de            de la jurisdicción del contribuyente. Art. 35.
    domicilio fiscal, cambio de actividad principal y
    cesación, suspensión o paralización de la
    actividad económica habitual del contribuyente.
   Obligación de notificar sobre compensación a la         Carta dirigida a la Administración Tributaria     Dentro de los cinco (5) días hábiles
    Administración Tributaria de su jurisdicción.           de la jurisdicción del contribuyente. Art. 49 .   siguientes de haber sido opuesta.
   Obligación de notificar sobre cesión a la               Carta dirigida a la Administración Tributaria     Dentro de los tres (3) días hábiles
    Administración Tributaria de su jurisdicción.           de la jurisdicción del contribuyente. Art. 50     siguientes de haber sido opuesta.
   Llevar en forma debida y oportuna los libros y          Libros correspondientes. Art. 155 num.1 a).       Atraso máximo de un mes.
    registros especiales, conforme a las normas
    legales y los principios de contabilidad
    generalmente        aceptados,       referentes   a
    actividades y operaciones que se vinculen a la
    tributación y mantenerlos en el domicilio o
    establecimiento        del      contribuyente     y
    responsable.
   Inscribirse en los registros pertinentes, aportando     Formularios de inscripción. Art. 155 num.1 Cuando corresponda
    los     datos     necesarios       y    comunicando     b)
    oportunamente sus modificaciones.
   Colocar el N° de inscripción en los documentos,         En facturas o documentos similares, Cuando corresponda
    declaraciones y en las actuaciones ante la              declaraciones   y     correspondencias  al
    Administración Tributaria, o en los demás casos         SENIAT. Art. 155 num. 1 c). Art. 190
    en que se exija hacerlo.                                R.L.I.S.L.R.
   Solicitar a la autoridad que corresponda permisos       Comunicaciones y planillas especiales. Art. Cuando corresponda
    previos o de habilitación de locales.                   155 num. 1 d).
   Presentar, dentro del plazo fijado, las                 Declaraciones. Art. 155 num. 1 e).          Plazos fijados en cada Ley
    declaraciones que correspondan.
   Emitir los documentos exigidos por las Leyes            Facturas o documentos similares. Art. 155 Cada emisión
    Tributarias Especiales, cumpliendo con los              num. 2.
    requisitos y las formalidades en ellas requeridos
   Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras         Libros y soportes. Art. 155 num. 3                Mientras prescriba el tributo
    el tributo no esté prescrito, los libros de comercio,
    los libros y registros especiales, los documentos
    y antecedentes de las operaciones o situaciones
    que constituyan hechos imponibles.
              Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                               Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
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   Contribuir con los funcionarios autorizados            Art. 155 num 4.                          Permanentemente.
    en la realización de las inspecciones y
    fiscalizaciones,      en     cualquier       lugar,
    establecimientos comerciales o industriales,
    oficinas, depósitos, buques, aeronaves y
    otros medios de transporte.
   Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios        Asuntos indicados. Art. 155 num 5.       Cuando les sean requeridos.
    autorizados,     las    declaraciones,   informes,
    documentos,       comprobantes        de   legítima
    procedencia de mercancías, relacionadas con
    hechos imponibles, y realizar las aclaraciones
    que les fueran solicitadas.
   Comunicar cualquier cambio en la situación que         Comunicación dirigida al SENIAT. Art. 155 Inmediatamente.
    pueda dar lugar a la alteración de su                  num 6.
    responsabilidad tributaria, especialmente cuando
    se trate del inicio o término de actividades del
    contribuyente.
   Comparecer       ante    las    oficinas   de     la   Art. 155 num 7.                          Cuando sea requerido.
    Administración Tributaria cuando su presencia
    sea requerida.
   Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes,          Art. 145 num 8.                          Cuando sea requerido.
    providencias y demás decisiones dictadas por los
    órganos y autoridades tributarias, debidamente
    notificadas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                               LIVA G.O. EXT 6.152 18/11/2014, RLISVA
                                                         G.O. EXT 5.363 12/07/1999, PROV.
                                                         SNAT/2011/0071 G.O. 39.795 08/11/2011,
                                                         PROV. SNAT/2013/0029 G.O. 40.170
                                                         20/05/2013, PROV. SNAT/ 2015/0049 G.O.
                                                         40.720        10/0872015,           PROV.
                                                         SNAT/2003/1677 G.O. 37.677 25/04/2003
   Obligación de declarar y pagar (sí aplicase). Aún Forma 30, Art. 47 Ley, y 59, 60 y 61 Regl.   Dentro de los primeros quince (15)
    sin operaciones.                                                                               días hábiles del mes siguiente.
   Pagar IVA como responsable si el proveedor del Art. 9 y 48 Ley.                                Cuando      ocurra   o     nazca   el
    bien o servicio no tenga domicilio en el país.                                                 correspondiente hecho imponible.
   Obligación de inscribirse en registros, más de un Art. 51, 52 y 53 Ley. Art. 79 al 81 Regl.    No se indica plazo, consideramos que
    establecimiento      que      realice    operaciones                                           debe ser antes de 1ª declaración.
    gravadas individualizar, indicar oficina, sede o
    matriz donde centralizan cumplimiento de la Ley.
   Obligación de emitir comprobante por ventas por Art. 54, 55 y 57 Ley, Art. 62 al 64 Regl, En los plazos indicados en el Art. 55
    operaciones gravadas y exentas o no sujetas. Providencia SNAT/2011/0071,                       de la Ley.
    Cumpliendo        requisitos,      formalidades    y
    especificaciones establecidos.
   Posibilidad de emitir comprobantes por máquinas Art. 65 al 69 Regl.                            En los plazos indicados en el Art. 55
    fiscales y otros medios autorizados.                                                           de la Ley.
   Obligación de llevar al día libros de compra y Art. 56 Ley, Art. 70 al 78 Regl., Art. 19 y 20 Permanentemente.
    venta y mantenerlos en las instalaciones del Prov. SNAT/2015/0049, Art. 21 Prov.
    contribuyente. Cumplir formalidades.                 SNAT/2013/0029.
   Abrir cuentas especiales en la contabilidad.         Art. 56 Ley.                              Permanentemente.
   Emitir únicamente cheques a nombre del Art. 57 parágrafo segundo Ley.                          Cuando ocurra.
    beneficiario.
   Documentar correcciones.                             Art. 58 Ley.                              Cuando ocurra.
   Retener IVA. Cuando aplique para contribuyentes Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029          En cada pago
             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
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especiales y sector público
   Enterar IVA y declarar        mediante    medios Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029 .           16 y 20 retenciones efectuadas entre
    electrónicos.                                                                                      1 y 15; entre 1 y el 5 retenciones
                                                                                                       efectuadas entre 16 y fin de mes.
   Declaraciones informativas              Prov. SNAT/2013/0029 Entes Públicos.                       Mensualmente
   Entregar comprobante en cada retención, Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029                      En cada pago o una vez al mes dentro
    declarar mediante medios electrónicos.                                                             de los tres primeros días hábiles del
                                                                                                       siguiente mes.
   Obligaciones de contribuyentes formales: factura Prov. 1.677 marzo 2003.
    especial, relaciones de compra y de venta,
    declaraciones    informativas   trimestrales   o
    semestrales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA                                LISLR G.O. EXT. 6.152 18/11/2014,
                                                       RLISLR G.O. EXT. 5.662 24/09/2003,
                                                       DCTO 1.808 G.O.36.203 12/05/1997,
                                                       PROV. SNAT/2004/0069 G.O. 37.877
                                                       11/02/2004, PROV. SNAT/2009/0095 G.O.
                                                       39.269 22/09/2009
   Llevar contabilidad de acuerdo con PCGA            Art. 90 Ley I.S.L.R.                            Permanentemente
   Retención sobre dividendos.                        Art. 67 al 75 Ley. Art. 209 al 216 Regl.        Cuando se decreten
   Presentar declaración definitiva.                  Art. 79 al 81 Ley. Art. 138 al 155 Regl. Art.   Hasta 90 días después del cierre del
                                                       172 Regl. Personas Jurídicas DPJ forma 26       ejercicio o de la cesación de
                                                       con ganancia o pérdida.                         actividades.
                                                       Personas Naturales DPN forma 25 (cuando
                                                       aplique).
   Presentación de declaración estimada.              Art. 82 Ley. Art. 156 al 164 Regl., Prov.       Dentro de la 2ª quincena del sexto
                                                       SNAT/2004/0069. Personas Jurídicas EPJ          mes del ejercicio. Pago hasta en seis
                                                       (forma 28). Sí obtuvieron en el ejercicio       (6) porciones, sí se opta por una sola
                                                       anterior enriquecimientos netos superiores a    porción, con la declaración; pago en
                                                       1.500 U.T. (Antes de pérdidas trasladables).    dos o más porciones. 1ª con
                                                       Incluyendo el efecto del reajuste regular por   declaración, y restantes mensual y
                                                       inflación.                                      consecutivamente.
   Obligación de retención otros pagos o abonos en Art. 86 Ley. Dcto 1808 Retenciones.                En el momento del pago o abonos en
    cuenta.                                                                                            cuenta.
   Anticipo 0,5% precio de enajenación de bienes Art. 88 Ley. Forma 33                                Cuando ocurra.
    inmuebles operaciones mayores a 3.000 U.T.
   Posibilidad de exigir declaración a contribuyentes Art. 89 Ley.                                    Cuando lo establezca Administración
    exentos calificados y registrados.                                                                 Tributaria.
   Reglas de contabilidad de base fija o Art. 80 al 89 Regl.                                          Permanentemente.
    establecimiento permanente.
   Cumplimiento de requisitos de facturación.         Art. 91 Ley y Art. 175 y 176 Regl.              Permanentemente.
   Contribuyentes sospechosos enriquecimiento Art.95 Ley.
    gravable menor a 10% ingresos brutos.
   Personas naturales tienen obligación de exigir Art. 96 Ley.                                        Cuando ocurran.
    comprobantes por pagos de honorarios y anexar
    a declaración definitiva.
   Obligación de mostrar en lugar visible copia de Art. 97 Ley.                                       Permanentemente.
    declaración definitiva del ejercicio anterior.
   Últimas cuatro (4) declaraciones para hacer Art. 97 parágrafo único Ley.
    efectivos pagos de contratos con el sector
    público.
   Inscripción en RIF.                                Art. 98 y 99 Ley, Art. 180 al 193 Regl.         Permanentemente.

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Notificación de sucursales.
    Notificación de cambios.
    Exhibir RIF: lugar visible oficina, incluyendo
    sucursales; indicación de RIF en recibos o
    similares, guías, facturas o documentos
    substitutivos; en solicitudes o documentos en
    general remitidos a la Administración Pública; en
    los libros de contabilidad, marcas, etiquetas,
    empaques y avisos impresos de publicidad.
    Declaración informativa sobre inversiones en Art. 107 Ley, cuando aplique, conjuntamente       Igual que declaración definitiva.
     jurisdicciones de baja imposición fiscal. (JUBIFI) con declaración definitiva de impuesto,
                                                        acompañada de depósitos y retiros de
                                                        dichas inversiones.
   Llevar cuenta de ingresos brutos, dividendos o Art. 108 Ley.                                    Permanentemente.
    utilidades provenientes de inversiones en JUBIFI.
   Determinación de ingresos, costos y deducciones Capítulo III del Título VII Ley PRECIOS DE      Igual que declaración definitiva.
    de acuerdo a metodología establecida.               TRANSFERENCIA. Cuando se celebren
                                                        operaciones con partes vinculadas del
                                                        exterior.
   Declaración informativa de operaciones con Art. 168 Ley. Art. 133 Regl.                         Junio del año siguiente.
    partes vinculadas.
   Mantener documentación relativa al cálculo de Art. 169 Ley.                                     Permanentemente.
    precios de transferencia.
   Obligación de llevar libro especial de operaciones Art. 170 Ley.                                Permanentemente.
    financieras.
   Ajuste inicial por inflación, para empresas nuevas Art. 173 y 174 Ley. Art. 133 Regl. RAR       Hasta 90 días después del cierre del
    o al terminar período preoperativo.                 (forma 23) Soporte de cálculos del ajuste   primer ejercicio económico.
                                                        por inflación.
   Ajuste o Reajuste Regular                           Art. 178. Ley                               Forma parte de declaración definitiva.

   Preparar anexos a cálculos de ajuste fiscal de Capítulo V, Título II Regl.                      Permanentemente.
    conformidad con lo dispuesto.
   Cambio ejercicio fiscal.                       Art. 170 Regl.                                Antes del cierre del ejercicio anterior al
                                                                                                 que se efectuará el cambio.
   Control de inventarios.                          Art. 104 parágrafo quinto literal h, y 120 Permanentemente.
                                                     literal j y 177 Regl.
   Normas sobre registro inmobiliario               Capítulo IV, Título V. Regl. Forma SRVP     Permanentemente.
   Determinación del porcentaje de retención sobre Decreto 1808. ARI, sí el trabajador estima Antes del 15 de enero de cada año, o
    sueldos y salarios                               devengar en el año más de 1.000 U.T.        en todo caso, antes de efectuar el
                                                                                                 primer pago en el año.
   Variación del porcentaje de retención sobre Decreto 1808. ARI, sí existiesen variaciones Dentro de la primera quincena de
    sueldos y salarios                               en los ingresos o desgravámenes y rebajas. marzo, junio, septiembre y diciembre.
   Retener a los trabajadores residentes de acuerdo Decreto 1808. En cada nómina.               Al momento del pago.
    a porcentaje calculado en el ARI
   Retener a los trabajadores no residentes el 34 Decreto 1808. En cada pago.                   Al momento del pago
    % sobre cualquier monto pagado.
   Declaración de retenciones efectuadas            Prov. SNAT/2009 0095, art. 1 y 2            Antes de proceder al enteramiento
   Procedimiento y plazo para el enteramiento de Prov. SNAT/2009 0095, art. 3 a 5               Hasta diez (10) primeros días
    retenciones.                                                                                 continuos del mes siguiente.
   Comprobante de retención en cada pago.           Decreto 1808. Formulario propio, puede ser Cada vez que se retenga.
                                                     voucher de cheque o recibo de nómina. En
                                                     último pago del año por sueldos y salario
                                                     resumir total pagado y total retenido.
                                                     Solicitar al agente de retención y archivar
             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES FORMALES PARA EMPRESAS - Fernández Machin ...
por separado.
   Comprobante anual de retención.                     Decreto 1808. Formulario propio.             Dentro del mes siguiente al cierre o de
                                                                                                     cesación de actividades.
   Relación anual de I.S.L.R. retenido y enterado.     Decreto 1808. RA (forma 17), una para cada Dentro de los dos meses siguientes al
                                                        tipo de contribuyente, enviar al SENIAT. Ver cierre del ejercicio o de cesación de
                                                        Prov. SENIAT 402. G.O. 36.406 del actividades.
                                                        04/03/98.
EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES NOTIFICADOS COMO TALES POR EL SENIAT., LOS
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR SE INDICAN EN CALENDARIO ESPECIAL DE ACUERDO A Nº DE
TERMINACION DEL R.I.F.

                                                        Ley y Reglamento publicados en G.O. Nº
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO                               39.912 del 30/04/2012

   Inscripción o cambio de datos del patrono.                            14 – 01                Dentro de los tres días siguientes de
                                                                                                 ocurrido el hecho.
   Ingresos del personal.                                                  14 – 02              Dentro de los tres días siguientes de
                                                                                                 ocurrido el hecho.
   Retiros de personal.                                                    14 – 03              Dentro de los tres días siguientes de
                                                                                                 ocurrido el hecho.
   Retención al trabajador 4% del sueldo normal        Para trabajadores con sueldo diario se En cada nómina
    semanal hasta un máximo de cinco (5) salarios       multiplica por 7.
    mínimos. Art.66 Ley Seg Social, Art. 99 Regl. Ley   Para trabajadores con sueldo mensual, se
    Seg Social.                                         multiplica por 12 y se divide entre 52.
   Aporte patronal: 11, 12 o 13% según clasificación                                            Sobre cada nómina
    de riesgo
   Pago por cada lunes que contenga el mes                     Factura emitida por el IVSS           Mensualmente
   Cambios de sueldos y salarios.                                       14 – 10                      Entre el 16 y 21 de cada mes.
   Suspensiones      médicas     y   permisos     no                    14 – 10                      1er lunes o martes de cada mes.
    remunerados.
   Constancia de trabajo para el IVSS.                                   14 – 100                    En cualquier momento a solicitud del
                                                                                                      trabajador.
   Declaración de accidentes.                                            14 – 123                    Dentro de los tres días siguientes de
                                                                                                      ocurrido el hecho.

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEOS:
Sustituyó al SEGURO DE PARO FORZOSO: aporte patronal 2 % y del trabajador 0,50% del salario utilizado para las cotizaciones del Seguro
Social Obligatorio, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al inicio de cada mes calendario.
La Ley que regula esta obligación salió promulgada en G.O. 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, incluye obligaciones del empleador y
establece sanciones muy severas. Ver artículos 29, 30, 35, 39, 47 y 54 al 63.

INCES                                                   LINCES G.O. 6.155 EXT. 19/11/2014

   Pago aporte patronal del 2%. Sobre total de                       Planilla bancaria               Trimestral, dentro de los primeros
    salario mensual normal como está definido en                                                      cinco días siguientes al término del
    LOTTT (art. 104)                                                                                  trimestre, meses de abril, julio,
    No incluir utilidades.                                                                            octubre y enero.
    ENTIDADES DE TRABAJO, PUBLICAS O
    PRIVADAS, SIN EXCEPCIÓN, CON CINCO (5)
    O MAS TRABAJADORES
   Pago retención ½ % sobre utilidades a los                         Planilla bancaria               Dentro de los sesenta días siguientes
    trabajadores de entidades de trabajo que                                                          a la fecha en que se efectuó la
             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
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empleen a cinco (5) o más trabajadores..                                                    retención.
   Inscripción en el Instituto.                               Planilla de inscripción          Ocasional, dentro del primer trimestre
                                                                                                de inicio de actividades, cuando el
                                                                                                patrono emplea cinco o más
                                                                                                trabajadores.
   Registro de entes didácticos.                              Art. 25 y 26 LINCES
   Formación de jóvenes y aprendices                          Art. 29 al 36 LINCES

FONDO AHORRO OBLIGATORIO PARA LA G.O. 5.889 EXT. 31/07/2008                                     NO          TIENE           CARÁCTER
VIVIENDA (sustituyó a Ley Política Habitacional)                                                TRIBUTARIO SEGÚN SENTENCIA
                                                                                                TSJ Y ES IMPRESCRIPTIBLE.
   Incorporación del trabajador. (retención 1% del         Relación y planilla bancaria        Incluirlo en relación y pago, dentro de
    salario integral sin ningún tope, art. 30 Ley)                                              los primeros siete días del mes
                                                                                                siguiente a su ingreso en la empresa.
   Pago del aporte patronal doble de lo retenido al        Relación y planilla bancaria        Dentro de los primeros siete días del
    trabajador (2%) y lo retenido al trabajador.                                                mes siguiente.
   Constancia de afiliación expedida por la                    Tarjeta de afiliación           Lo debe gestionar el patrono al incluir
    Institución en la cual se haya abierto la cuenta.                                           al    trabajador     en     el    ahorro
                                                                                                habitacional.
   Estado de Cuenta de la Institución en la cual se             Estado de Cuenta               Lo debe gestionar el patrono cada
    haya abierto la cuenta.                                                                     seis meses.
   Información periódica sobre el monto retenido y           En el recibo de nóminas           En la fecha de cada pago de
    el aporte del patrono a cada trabajador.                                                    nóminas.
   Constancia de retiro, indicando monto del ahorro             Carta del patrono              En la fecha del retiro del trabajador.
    habitacional acumulado e indicación de la
    Institución en la cual se encuentra depositado.

IMPUESTOS MUNICIPALES                               ORDENANZAS DE MUNICIPIOS DONDE
                                                    SE       TENGAN       ESTABLECIMIENTOS
                                                    PERMANENTES, O SEGÚN FACTORES DE
                                                    CONEXIÓN ESTABLECIDOS EN ART. 218
                                                    AL 225 DE LEY ORGÁNICA DEL PODER
                                                    PÚBLICO MUNICIPAL (LOPPM) G.O.
                                                    38.204 08/06/2005
   Cuando se tribute en varios Municipios habrá Art. 224 LOPPM                                  Permanentemente
    obligación de mostrar los ingresos separados en
    la contabilidad de la empresa.
   Inscripción y obtención de la correspondiente Formularios propios cada Alcaldía              Al   inicio   de   operaciones   y
    patente de industria y comercio, la cual debe                                                permanentemente.
    estar colocada en lugar visible.
   Declaración definitiva de ingresos brutos u Formulario para declaración emitido por cada De acuerdo a la Ordenanza Municipal
    operaciones efectuadas.                         Alcaldía                                     de cada Municipio.
   Declaración estimada.                           Formulario para declaración emitido por cada De acuerdo a la Ordenanza Municipal
                                                    Alcaldía                                     de cada Municipio.
   Cumplir normas relativas a retención y pago de Ver Art. 227 LOPPM                            Cuando aplique
    retenciones de impuestos municipales.

CONTRIBUCIÓN PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E LEY             ORGÁNICA       DE     CIENCIA,
INNOVACIÓN                                     TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (LOCTI)
                                               G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014, REGL. LOCTI
                                               G.O. 39.795 08/11/2011
 Obligación de aportar cuando ingresos brutos Art. 25 LOCTI
             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES FORMALES PARA EMPRESAS - Fernández Machin ...
sean superiores a 100.000 U.T en el ejercicio.
   Definición de ingresos brutos y % de aportes:       Art. 26 LOCTI
    Dos por ciento (2%) cuando la actividad
    económica sea una de las contempladas en la
    Ley para el Control de los Casinos, Salas de
    Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas
    aquellas vinculadas con la industria y el comercio
    de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
    Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de
    capital privado cuando la actividad económica
    sea una de las contempladas en la Ley Orgánica
    de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
    Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la
    explotación minera, su procesamiento y
    distribución.
    Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso
    de empresas de capital público cuando la
    actividad     económica      sea   una     de   las
    contempladas en la Ley Orgánica de
    Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de
    Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la
    explotación minera, su procesamiento y
    distribución.
    Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se
    trate de cualquier otra actividad económica.
   Declaración y pago ante FONACIT                     Art. 27 LOCTI                            Durante     segundo     trimestre
                                                                                                 posterior al cierre del ejercicio
                                                                                                 económico.

FONDO   NACIONAL             PARA   EL     DEPORTE Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y
(FONADED)                                            Educación física. (LODAFEF) G.O. 39.741
                                                     23/08/2011,
                                                     Reglamento G.O. 39.872 28/02/2012
   Obligación de aportar para empresas u otras                                                  Ver   conceptos     en    Ley    y
    organizaciones públicas y privadas que realicen                                              Reglamento
    actividades económicas en el país con fines de
    lucro, aporte 1% cuando utilidad neta o ganancia
    contable sea superiores a 20.000 U.T en el
    ejercicio.
   Declaración y pago ante FONADED, puede pagar                                                 Dentro 120 días continuos después
    50% a proyectos existentes en banco de datos de                                              del cierre del ejercicio.
    FONADEP
   Declaración estimada, pagar 0,25% cuando Art. 56 LODAFEF                                     A los ciento noventa (190) días del
    utilidad neta o ganancia contable sea superiores                                             cierre contable de los sujetos
    a 20.000 U.T en el ejercicio anterior.                                                       pasivos y su liquidación podrá
                                                                                                 realizarse en tres (3) porciones,
                                                                                                 con un plazo de hasta treinta (30)
                                                                                                 días continuos entre cada pago.
   Obligación de declarar                            Art. 49 Reglamento LODAFEF                 Todo sujeto pasivo que se inscriba
                                                                                                 por primera vez en el Registro del
                                                                                                 Fondo Nacional del Desarrollo del
                                                                                                 Deporte, la Actividad Física y la
                                                                                                 Educación Física está obligado a
                                                                                                 declarar los ejercicios económicos
                                                                                                 sucesivos, así su utilidad neta o

             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
ganancia contable sea menor a
                                                                                                        Veinte Mil Unidades Tributarias
                                                                                                        (20.000 UT) y no esté obligado a
                                                                                                        aportar.

LEY ORGÁNICA DE DROGAS                                 Ley Orgánica de Drogas. G.O. 39.510
                                                       15/09/2010.
Las personas jurídicas, públicas y privadas que Art. 32 Ley Orgánica de Drogas             Dentro de los sesenta días continuos
ocupen cincuenta trabajadores o más, estarán                                               contados a partir del cierre fiscal
obligadas a liquidar el equivalente del uno por ciento                                     respectivo.
(1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del
ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas,
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos
económicos se consolidarán a los fines de cumplir
con este requisito…”
Define la ganancia o utilidad en operaciones del Art. 3 numeral 14 Ley Orgánica de Drogas
ejercicio como la Utilidad Bruta menos los Gastos
Operacionales de conformidad con PCGA en
Venezuela (los emitidos por FCCPV)

OTRAS DISPOSICIONES CON CONTENIDO
TRIBUTARIO
Impuesto Grandes Transacciones Financieras       G.O. 6.210 EXT 20/12/2015
Ley Orgánica del Poder Público Municipal         G.O. 6.015 EXT 28/12/2010          (Desarrollado en Ordenanzas)
Ley Orgánica de Turismo                          G.O. 6.152 EXT. 18/11/2014
Ley Orgánica de Aduanas                          G.O. 6.155 EXT. 19/11/2014
Ley de Tasas Portuarias                          G.O. 6.150 EXT. 18/11/2014
Ley de Timbres Fiscales                          G.O. 6.150 EXT. 18/11/2014
Ley de Registros y del Notariado                 G.O. 6.156 EXT. 19/11/2014
Ley de Imp. Alcohol y Especies Alcohólicas       G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014
Ley de Imp. Cigarrillos y Manufacturas Tabaco    G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014
Ley de Impuestos Sucesiones y Donaciones         G.O. 5.391 EXT. 22/10/1999
Ley de Impuesto Actividades Juegos Envite y
Azar                                             G.O. 38.698 05/06/2007
Ley de Cinematografía Nacional, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Bingos y Casinos, entre muchas otras, se
recomienda evaluar dependiendo del tipo de empresa que se afecte

CÓDIGO DE COMERCIO                                      G.O. 475 EXT. 21/12/1955
 Obligación de llevar y mantener al día libro diario   Libros de contabilidad sellados en la oficinaPermanentemente, según artículo 32
  y de inventarios y balances.                          de Registro Mercantil.                       del Código de Comercio.
 Presentar ante el Registro Mercantil, copia del       Copias del balance y del informe del         Anualmente, dentro de los diez días
  balance y del informe del comisario para ser          comisario.                                   siguientes a la aprobación del
  agregados al expediente.                                                                           balance, según artículo 308 del
                                                                                                     Código de Comercio.
   Obligación de llevar libros de accionistas, actas Libros especiales para accionistas y de actas. Permanentemente, según artículo
    de asambleas y actas de junta directiva.                                                         260 del Código de Comercio.

MATERIA LABORAL                                         LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS
                                                        TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
                                                        (LOTTT) G.O. 6.076 EXT. 07/05/2012 y
                                                        otras disposiciones relacionadas
   Pago del salario mínimo.
   Cálculo mensual y abono trimestral de
    prestaciones sociales atendiendo a voluntad del
             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
trabajador.
   Cálculo y pago de intereses sobre prestaciones
    sociales.
   Cálculo, pago y disfrute de vacaciones,
    incluyendo bono vacacional.
   Cálculo y pago de utilidades.
   Mínimo de trabajadores venezolanos, 90% del
    total de trabajadores.
   Jornada laboral.
   Cesta tickets
   Reglamento de Guarderías.
   Aspectos de seguridad industrial.

LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (LOPJ)                LOPJ    G.O.     40.340   23/01/2014    y
                                                     Providencias relacionadas
   Aspectos relativos a estructuras de costos y
    determinación del margen máximo de ganancia.
   Criterios contables.
   Normas para ofertas.
   Marcaje de precios.

        ILÍCITOS Y SANCIONES DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

                       DESCRIPCIÓN                                  ARTÍCULO                        SANCIÓN
Además de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, existen sanciones y multas establecidas en casi todas las
leyes mencionadas en este resumen, por lo que se recomienda la lectura de las mismas para entender la gravedad que reviste en
muchos casos el incumplimiento de obligaciones legales en Venezuela
ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES
 No inscribirse en los registros de la Adm. Tributaria, 100, numeral 1       Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    estando obligados                                                         establecimientos que posea y multa de 150 U.T.
 Inscribirse en los registros de la Adm. Tributaria fuera 100, numeral 2     Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    de plazo establecido.                                                     establecimientos que posea y multa de 50 U.T.
 Proporcionar o comunicar información relativa a los 100, numeral 3          Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    antecedentes o datos para inscripción o actualización                     establecimientos que posea y multa de 50 U.T.
    en los registros en forma parcial, insuficiente o errónea.
 No proporcionar o comunicar a la Adm. Tributaria 100, numeral 4             Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    informaciones relativas a los antecedentes o datos para                   establecimientos que posea y multa de 100 U.T.
    inscripción, cambio de domicilio o actualización en los
    registros dentro de los plazos establecidos.
 No emitir facturas u otros documentos obligatorios o 101, numeral 1         Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento
    emitirlos en un medio no autorizado por las normas                        en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150
    tributarias..                                                             U.T.
 Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no 101, numeral 2            Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento
    coincidan con el correspondiente a la operación real o                    en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150
    sean ilegibles.                                                           U.T.
 No conservar las copias de las facturas u otros 101, numeral 3              Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento
    documentos obligatorios, por el lapso establecido en                      en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150
    las normas tributarias.                                                   U.T.
 Alterar las características de las máquinas fiscales,        101, numeral 4 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento
                                                                              en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150
                                                                              U.T.
            Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                             Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
              Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                              www.fmcontadores.net
                                             Maracaibo – Estado Zulia
   Emitir facturas u otros documentos obligatorios con 101, numeral 5           Clausura hasta 5 días continuos   en el establecimiento
    prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos                     en el cual se haya cometido el    ilícito y multa de 100
    por las normas tributarias.                                                  U.T.
   Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión 101, numeral 6           Clausura hasta 5 días continuos   en el establecimiento
    de facturas y otros documentos, salvo los casos                              en el cual se haya cometido el    ilícito y multa de 100
    establecidos en las normas tributarias.                                      U.T.
   Utilizar un medio de facturación distinto al indicado 101, numeral 7         Clausura hasta 5 días continuos   en el establecimiento
    como obligatorio por las normas tributarias.                                 en el cual se haya cometido el    ilícito y multa de 100
                                                                                 U.T.
   No entregar las facturas u otros documentos cuya 101, numeral 8              Clausura hasta 5 días continuos   en el establecimiento
    entrega sea obligatoria.                                                     en el cual se haya cometido el    ilícito y multa de 100
                                                                                 U.T.
   No exigir a los vendedores o prestadores de servicios      101, numeral 9    Multa de 5 U.T.
    las facturas u otros documentos de las operaciones
    realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
   Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no          101, numeral 10   Multa de 10 U.T.
    coincida con el correspondiente a la operación real.
   Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a         101, numeral 11   Clausura hasta 5 días continuos en el establecimiento
    facturas, que sean utilizados para informar el                               en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100
    monto parcial o total de las operaciones efectuadas,                         U.T.
    tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales,
    notas de consumo, estados demostrativos y sus
    similares, aun cuando el medio de emisión lo
    permita.
   No llevar los libros y registros exigidos por las normas   102, numeral 1    Clausura hasta 10 días continuos en todos los
    respectivas.                                                                 establecimientos que posea y multa de 150 U.T.
   No mantener los libros y registros en el domicilio         102, numeral 2    Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos                     establecimientos que posea y multa de 100 U.T.
    cuando la Administración Tributaria los solicite.
   Destruir, alterar o no conservar las memorias de las       102, numeral 3    Clausura hasta 10 días continuos en todos los
    máquinas fiscales contentivas del registro de las                            establecimientos que posea y multa de 150 U.T.
    operaciones efectuadas.
   No mantener los medios que contengan los libros y          102, numeral 4    Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    registros de las      operaciones      efectuadas,    en                     establecimientos que posea y multa de 100 U.T.
    condiciones de operación o accesibilidad.
   Llevar los libros y registros con atraso superior a un     102, numeral 5    Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    mes.                                                                         establecimientos que posea y multa de 100 U.T.
   No conservar durante el plazo establecido por la           102, numeral 6    Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    normativa aplicable, los libros y registros, así como                        establecimientos que posea y multa de 100 U.T.
    los sistemas, programas o soportes que contengan la
    contabilidad u operaciones efectuadas.
   Llevar los libros y registros sin       cumplir con las    102, numeral 7    Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    formalidades      establecidas     por    las    normas                      establecimientos que posea y multa de 100 U.T.
    correspondientes.
   No llevar en castellano o en moneda nacional los           102, numeral 8    Clausura hasta 5 días continuos en todos los
    libros de contabilidad y otros registros contables,                          establecimientos que posea y multa de 100 U.T.
    excepto para los contribuyentes autorizados por la
    Administración Tributaria a llevar contabilidad en
    moneda extranjera.
   No presentar las declaraciones o presentarlas con un       103, numeral 1    Clausura hasta 10 días continuos en todos los
    retraso superior a un (1) año.                                               establecimientos que posea y multa de 150 U.T.
   No presentar las comunicaciones que establezcan            103, numeral 2    Multa de 50 U.T.
    las leyes, reglamentos u otros actos administrativos
    de carácter general.

             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
   Presentar las declaraciones en forma incompleta o        103, numeral 3   Multa de 100 U.T.
    con un retraso inferior o igual a un (1) año.
   Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o     103, numeral 4   Multa de 50 U.T.
    fuera de plazo.
   Presentar más de una declaración sustitutiva, o la       103, numeral 5   Multa de 50 U.T.
    primera declaración sustitutiva con posterioridad al
    plazo establecido en la norma respectiva.
   Presentar las declaraciones en formularios, medios,      103, numeral 6   Multa de 50 U.T.
    formatos o lugares, no autorizados por la Adm.
    Tributaria.
   No presentar o presentar con retardo la declaración      103, numeral 7   Por no presentar, clausura hasta 10 días continuos en
    informativa de las inversiones en JUBIFI.                                 todos los establecimientos que posea y multa de 2.000
                                                                              U.T., presentar con retardo únicamente multa de 1.000
                                                                              U.T.
   Producir, circular o comercializar productos o           104, numeral 1   Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y
    mercancías sin los elementos de control exigidos por                      multa de 250 U.T. y comiso de los bienes y
    las normas tributarias o éstos sean falsos o                              mercancías. En el caso que la actividad esté sometida
    alterados.                                                                a la autorización de la Administración Tributaria, se
                                                                              suspenderá su ejercicio por un lapso de noventa (90)
                                                                              días. La reincidencia en la comisión de cualquiera de
                                                                              estos ilícitos acarreará la revocatoria de la
                                                                              autorización.
   Circular o comercializar productos o mercancías sin      104, numeral 2   Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y
    las facturas u otros documentos que acrediten su                          multa de 250 U.T. y comiso de los bienes y
    propiedad.                                                                mercancías. En el caso que la actividad esté sometida
                                                                              a la autorización de la Administración Tributaria, se
                                                                              suspenderá su ejercicio por un lapso de noventa (90)
                                                                              días. La reincidencia en la comisión de cualquiera de
                                                                              estos ilícitos acarreará la revocatoria de la
                                                                              autorización.
   No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles,   104, numeral 3   Multa de 100 U.T.
    señales y demás medios utilizados, exigidos o
    distribuidos por la Administración Tributaria.
   Elaborar facturas u otros documentos sin la              104, numeral 4   Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento
    autorización otorgada por la            Administración                    y multa de 1.000 U.T. La Administración Tributaria
    Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.                      no otorgará autorizaciones para el ejercicio de las
                                                                              actividades a los sujetos que hayan incurrido en la
                                                                              comisión de los referidos ilícitos.
   Comercializar máquinas fiscales o sus partes 104, numeral 5               Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento
    esenciales que garanticen el control fiscal, sin la                       y multa de 1.000 U.T. La Administración Tributaria
    autorización  otorgada    por   la   Administración                       no otorgará autorizaciones para el ejercicio de las
    Tributaria..                                                              actividades a los sujetos que hayan incurrido en la
                                                                              comisión de los referidos ilícitos.
   Incumplir los deberes previstos en las normas 104, numeral 6              Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento
    respectivas, relacionados con         la autorización                     y multa de 200 U.T. Adicionalmente será revocada la
    otorgada para la elaboración de facturas u otros                          autorización otorgada en los casos determinados
    documentos.                                                               por las normas tributarias.
   Incumplir los deberes previstos en las normas 104, numeral 7              Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento
    respectivas, relacionados con         la autorización                     y multa de 200 U.T. Adicionalmente será revocada la
    otorgada para la fabricación de máquinas fiscales, así                    autorización otorgada en los casos determinados
    como los relativos a los servicios de distribución y                      por las normas tributarias.
    mantenimiento de máquinas fiscales.
   Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas 104, numeral 8        Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y
    personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la                   multa de 500 U.T.
    Administración Tributaria.
             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
   No entregar el comprobante de retención.                   104, numeral 9    Multa de 100 U.T.
   Expender especies fiscales, aunque sean de lícita          104, numeral 10   Multa de 200 U.T. y el comiso de las especies
    circulación, sin autorización por           parte de la
    Administración Tributaria.
   Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las           104, numeral 11   Multa de 200 U.T. y el comiso de las especies
    planillas, formatos, formularios o especies fiscales.
   No mantener o conservar la documentación e                 104, numeral 12   Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y
    información que soporta el cálculo de los precios                            multa de 1.000 U.T.
    de transferencia.
   No mantener en condiciones de operación los                104, numeral 13   Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y
    soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones                           multa de 200 U.T.
    que incluyen datos vinculados con la tributación.
   No facilitar los equipos técnicos necesarios para la       104, numeral 14   Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y
    revisión de orden tributaria de la documentación micro                       multa de 200 U.T.
    grabada que realice el contribuyente.
   No proporcionar información que sea requerida por la       105, numeral 1    Multa de 100 U.T.
    Adm. Tributaria sobre sus actividades o las de terceros
    con los que guarde relación, dentro de los plazos
    establecidos.
   No notificar a la Adm. Tributaria las compensaciones y     105, numeral 2    Multa de 100 U.T.
    cesiones en los términos establecidos en este Código.
   Proporcionar a la Adm. Tributaria información falsa o      105, numeral 3    Multa de 100 U.T.
    errónea.                                                                     .
   No comparecer ante la Adm. Tributaria cuando ésta lo       105, numeral 4    Multa de 100 U.T.
    solicite, salvo que exista causa justificada.                                .
   Revelar información de carácter reservado o hacer          105, numeral 5    Multa de 1.000 U.T.
    uso indebido de la misma.
   La reapertura de un local, oficina o establecimiento, o    106, numeral 1    Multa 1.000 U.T. y cierre del establecimiento por el
    de la sección que corresponda, con violación de la                           doble del lapso inicialmente impuesto, sin perjuicio del
    clausura impuesta por la Administración Tributaria, no                       cumplimiento de la sanción de cierre originalmente
    suspendida o revocada por orden administrativa o                             aplicada.
    judicial.
   La destrucción o alteración de sellos, precintos o         106, numeral 2    Multa 1.000 U.T. y cierre del establecimiento por el
    cerraduras puestos por la Adm. Tributaria, o la                              doble del lapso inicialmente impuesto, sin perjuicio del
    realización de cualquier otra operación destinada a                          cumplimiento de la sanción de cierre originalmente
    desvirtuar la colocación de sellos, precintos o                              aplicada.
    cerraduras, no suspendida o revocada por orden                               200 U.T. hasta 500 U.T.
    administrativa o judicial.
   La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de   106, numeral 3    Multa de 500 U.T.
    bienes o documentos que queden retenidos en poder
    del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado
    medidas cautelares.
   Fabricar, importar, comercializar o expender bienes        107, numeral 1    Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el
    sin la debida autorización, cuando ello sea exigido                          artículo 119 de este Código quien incurra en los
    por las normas tributarias respectivas.                                      ilícitos descritos en los numerales 1 y 3, será
                                                                                 sancionado con multa de mil unidades tributarias
                                                                                 (1.000 U.T.) y comiso de las especies gravadas,
                                                                                 aparatos,       recipientes,      vehículos,      útiles,
                                                                                 instrumentos de producción, materias primas y
                                                                                 bienes relacionados con la industria clandestina, aun
                                                                                 cuando no haya podido determinarse al infractor.
   Circular, comercializar, distribuir o expender             107, numeral 2    Comiso de las especies. Aun cuando no haya podido
    especies gravadas que no cumplan los requisitos                              determinarse al infractor.
    legales.

             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
   Circular, comercializar,    distribuir o expender      107, numeral 3       Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el
    especies gravadas que no cumplan los requisitos                             artículo 119 de este Código quien incurra en los
    legales para    su elaboración,       producción y                          ilícitos descritos en los numerales 1 y 3, será
    transporte, así como aquellas de procedencia                                sancionado con multa de mil unidades tributarias
    ilegal o que estén adulteradas.                                             (1.000 U.T.) y comiso de las especies gravadas,
                                                                                aparatos,       recipientes,      vehículos,      útiles,
                                                                                instrumentos de producción, materias primas y
                                                                                bienes relacionados con la industria clandestina. Aun
                                                                                cuando no haya podido determinarse al infractor.
   Efectuar modificaciones o transformaciones que         107, numeral 4       Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4,
    alteren las características, índole o naturaleza de                         será sancionado con multa de cien unidades
    las Industrias,   establecimientos,    negocios    y                        tributarlas (100 U.T.) y suspensión de la actividad
    expendios sin la debida autorización de la                                  respectiva,     hasta    tanto    se    obtengan      las
    Administración Tributaria, en los casos exigidos por                        renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso
    las normas respectivas.                                                     de reincidencia, se revocará el respectivo registro
                                                                                y autorización para el ejercicio de la industria o el
                                                                                expendio.
   El incumplimiento de cualquier otro deber formal       108                  Multa de 100 U.T.
    sin sanción específica, establecido en las leyes y
    demás normas de carácter tributario
Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración
Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%).
ILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALES
Constituyen ilícitos tributarios materiales:               109
    1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de
        sus porciones.
    2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
    3. El incumplimiento de la obligación de retener o
        percibir.
    4. La obtención de devoluciones indebidas.
    5. Comercializar o expender en el territorio
        nacional especies gravadas destinadas a la
        exportación o importadas para el consumo en el
        régimen aduanero territorial que corresponda.
    6. Comercializar          especies       gravadas  a
        establecimientos o personas no autorizados para
        su expendio.
 El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus 110                       Quien pague con retraso los tributos debidos en
    porciones.                                                                   el término de un (1) año, contado desde la fecha en
                                                                                 que debió cumplir la obligación, será sancionado
                                                                                 con multa de cero coma veintiocho por ciento
                                                                                 (0,28%) del monto adeudado por cada día de
                                                                                 retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%).

                                                                                Quien realice el pago de los tributos debidos,
                                                                                fuera del término de un (1) año, contado desde
                                                                                la fecha en que debió cumplir la obligación, será
                                                                                sancionado adicionalmente con una cantidad de
                                                                                cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.

                                                                                Quien realice el pago de los tributos debidos,
                                                                                fuera del término de dos (2) años, contados desde
                                                                                la fecha en que debió cumplir la obligación, será
                                                                                sancionado adicionalmente con una cantidad de
                                                                                ciento cincuenta por ciento (150%) del monto
                                                                                adeudado.
            Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                             Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
              Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                              www.fmcontadores.net
                                             Maracaibo – Estado Zulia
Cuando el pago del tributo se efectúe en el
                                                                           curso del procedimiento de fiscalización y
                                                                           determinación, se aplicarán, según el caso, las
                                                                           sanciones previstas en el Artículo 112 de este
                                                                           Código.
   Omisión de declaraciones .                               111           Cuando la Administración           Tributaria efectúe
                                                                           determinaciones conforme al procedimiento de
                                                                           recaudación en caso de omisión de declaraciones,
                                                                           previsto en este Código, impondrá multa del treinta
                                                                           por ciento (30%) sobre la cantidad del tributo o
                                                                           cantidad a cuenta del tributo determinado.
   Disminución ilegitima de los ingresos tributarios, 112                 Multa de un cien por ciento (100%) hasta el
    mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la                       trescientos por ciento (300%) del tributo omitido.
    sanción establecida en el artículo 119, inclusive                      Cuando la ley exija la estimación del valor de
    mediante el disfrute indebido de exenciones,                           determinados bienes, y el avalúo administrativo no
    exoneraciones u otros beneficios fiscales.                             aumente el valor en más de una cuarta parte, no se
                                                                           impondrá sanción por este respecto. Las leyes
                                                                           especiales     podrán eximir       de sanción      las
                                                                           diferencias     de tributo provenientes         de la
                                                                           estimación de otras características relativas a los
                                                                           bienes.
                                                                           En los casos previstos en el artículo 196 de este
                                                                           Código, se aplicará la multa en un treinta por ciento
                                                                           (30%) del tributo omitido.
   La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.     113           Multa del cien por ciento (100%) al quinientos por
                                                                           ciento (500%) de las cantidades indebidamente
                                                                           obtenidas, sin perjuicio de la sanción establecida en
                                                                           el Artículo 119 de este Código.
   Omitir el pago o incurrir en retraso en el pago de los   114           Por omitir el pago de anticipos a que está
    mismos.                                                                obligado, con el cien por ciento (100%) de los
                                                                           anticipos omitidos,
                                                                           Por incurrir en retraso del pago de anticipos,
                                                                           con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%)
                                                                           de los anticipos omitidos por cada día de retraso
                                                                           hasta un máximo del cien por ciento (100%).
   Los incumplimientos de las obligaciones             de 115             Num. 1 Por no retener o no percibir, con el
    retener, percibir o enterar los tributos                               quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o
                                                                           no percibido.

                                                                           Num. 2 Por retener o percibir menos de lo que
                                                                           corresponde, con el cien por ciento (100%) de lo no
                                                                           retenido o no percibido.

                                                                           Num. 3 Por enterar las cantidades retenidas o
                                                                           percibidas en las oficinas receptoras de fondos
                                                                           nacionales, fuera del plazo establecido en las
                                                                           normas respectivas, con multa del cinco por ciento
                                                                           (5%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada
                                                                           día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo
                                                                           de cien (100) días. Quien entere fuera de este lapso o
                                                                           sea objeto de un procedimiento de verificación o
                                                                           fiscalización se le aplicará la sanción prevista en el
                                                                           numeral siguiente conjuntamente con la establecida
                                                                           en el artículo 121 de este Código.

             Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                              Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
               Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                               www.fmcontadores.net
                                              Maracaibo – Estado Zulia
Num. 4 Por no enterar las cantidades retenidas o
                                                                          percibidas en las oficinas receptoras de fondos
                                                                          nacionales, con multa de un mil por ciento (1.000%)
                                                                          del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio
                                                                          de la aplicación de la pena privativa de libertad
                                                                          establecido en el artículo 119 de este Código.

                                                                          Los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, no
                                                                          serán aplicables a la República Bolivariana de
                                                                          Venezuela, Gobernaciones y Alcaldías, las cuales
                                                                          serán sancionadas con multa de doscientas a mil
                                                                          unidades tributarias (200 a 1.000 U.T.).

                                                                          Las     máximas      autoridades,     los    tesoreros,
                                                                          administradores     y    demás     funcionarios    con
                                                                          competencias para ordenar pagos de las entidades u
                                                                          órganos públicos, serán personal y solidariamente
                                                                          responsables entre sí, por el cabal cumplimiento de
                                                                          los deberes relativos a la retención, percepción y
                                                                          enteramiento de los tributos que correspondan. El
                                                                          incumplimiento de esas obligaciones               será
                                                                          sancionado con multa equivalente a tres mil
                                                                          unidades tributarias (3.000 U.T.), sin menoscabo de
                                                                          las sanciones que correspondan al agente de
                                                                          retención o percepción.

                                                                          Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán
                                                                          aún en los casos en que el responsable, en su calidad
                                                                          de agente de retención o percepción, se acoja al
                                                                          reparo en los términos previstos en el artículo 196 de
                                                                          este Código.
   Comercialización o expendio en el territorio nacional 116             Multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y
    especies gravadas destinadas a la exportación o                       el comiso de las especies gravadas.
    importadas para el consumo en el régimen
    aduanero territorial que corresponda.
 Comercialización         de     especies  gravadas     a 117            Multa de 300 U.T.
    establecimientos o personas no autorizados para su
    expendio, cuando ello sea exigido por las normas
    tributarias.
ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES
Constituyen ilícitos tributarios penales:                  118
    1. La defraudación tributaria.
    2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de
         los agentes de retención o percepción.
    3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
    4. La instigación pública al incumplimiento de la
         normativa tributaria.
    5. La divulgación y uso de información confidencial.

En los casos de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de libertad a los que se refieren los
numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la acción penal
se extinguirá si el infractor acepta la determinación
realizada por la Administración Tributaria y paga el
monto de la obligación tributaria, sus accesorios y
sanciones, en forma total, dentro del plazo de
            Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                             Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
              Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net
                                              www.fmcontadores.net
                                             Maracaibo – Estado Zulia
veinticinco (25) días hábiles de notificada la
respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este
beneficio no procederá en los casos de reincidencia en
los términos establecidos en este Código.

Incurre en defraudación tributaria quien mediante 119 y 120               La defraudación tributaria será penada con prisión de
simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra                  seis (6) meses a siete (7) años.
fraudulenta, produzca una disminución del tributo a
pagar.                                                                    En el caso de obtención indebida de devoluciones, la
Constituyen indicios de defraudación tributaria:                          sanción contemplada en el párrafo anterior se
    1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos u                      incrementará en un tercio de la pena.
        omitir deliberadamente hechos o circunstancias
        que incidan en la determinación de la obligación                  Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la
        tributaria,                                                       comisión del ilícito de defraudación tributaria, el
    2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios                 tribunal competente ordenará que la sanción prevista
        o emitirlos en medios distintos a los autorizados                 en el encabezamiento      del artículo 112 de este
        por la Administración Tributaria.                                 Código sea aumentada en un doscientos por ciento
    3. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo                  (200%).
        monto no coincida con el correspondiente a la
        operación real.
    4. Ocultar mercancías o efectos gravados o
        productores de rentas.
    5. Utilizar dos o más números de inscripción o
        presentar      certificado   de      inscripción    o
        identificación falso o adulterado, en cualquier
        actuación que se realice ante la Administración
        Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
    6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma
        contabilidad, con distintos asientos.
    7. Remover el dispositivo de seguridad de
        máquinas fiscales, sin autorización, así como
        cualquier otra modificación capaz de alterar el
        normal funcionamiento de la máquina fiscal.
    8. Presentar declaraciones que contengan datos
        distintos a los reflejados en los libros o registros
        especiales.
    9. No llevar o no exhibir libros, documentos o
        antecedentes contables, en los casos en que
        los exija la normativa aplicable.
  10. Aportar informaciones falsas sobre las actividades
        o negocios.
  11. Omitir la presentación de declaraciones exigidas
        por las normas tributarias.
  12. Ejercer actividades industriales o comerciales sin
        la      obtención       de     las      autorizaciones
        correspondientes.
  13. Utilizar mercancías, productos o bienes objeto
        de incentivos fiscales, para fines distintos de
        los que correspondan.
  14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos
        y demás medios de control, así como
        destruirlos o alterarlos.
 No enterar los tributos retenidos o percibidos, dentro de 121           Prisión de cuatro (4) a seis (6) años.
    los plazos establecidos en las disposiciones
    respectivas.

            Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2
                             Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935
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