GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES FORMALES PARA EMPRESAS - Fernández Machin ...
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GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES FORMALES PARA EMPRESAS Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 2: “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. Asimismo, Luis Fraga Pittaluga en su obra “La Defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas 1998, indica que la mejor defensa del contribuyente es la de conocer y cumplir con las normas. Debido a ello, es necesario que las empresas tengan personal o asesores capacitados y actualizados. También es importante, que al ser objeto de una fiscalización, la cual debe iniciarse con una notificación, las empresas actúen inmediatamente para prepararse, de ser necesario, para su defensa, no dejando vencer los lapsos establecidos en las distintas normas a ese respecto. GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE DEBERES DESCRIPCIÓN FORMULARIOS PLAZOS CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO G.O. EXT 6.152 18/11/2014 Cambio de directores, administradores, razón o Carta dirigida a la Administración Tributaria Hasta un mes de producido el hecho denominación social de la entidad, cambio de de la jurisdicción del contribuyente. Art. 35. domicilio fiscal, cambio de actividad principal y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente. Obligación de notificar sobre compensación a la Carta dirigida a la Administración Tributaria Dentro de los cinco (5) días hábiles Administración Tributaria de su jurisdicción. de la jurisdicción del contribuyente. Art. 49 . siguientes de haber sido opuesta. Obligación de notificar sobre cesión a la Carta dirigida a la Administración Tributaria Dentro de los tres (3) días hábiles Administración Tributaria de su jurisdicción. de la jurisdicción del contribuyente. Art. 50 siguientes de haber sido opuesta. Llevar en forma debida y oportuna los libros y Libros correspondientes. Art. 155 num.1 a). Atraso máximo de un mes. registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. Inscribirse en los registros pertinentes, aportando Formularios de inscripción. Art. 155 num.1 Cuando corresponda los datos necesarios y comunicando b) oportunamente sus modificaciones. Colocar el N° de inscripción en los documentos, En facturas o documentos similares, Cuando corresponda declaraciones y en las actuaciones ante la declaraciones y correspondencias al Administración Tributaria, o en los demás casos SENIAT. Art. 155 num. 1 c). Art. 190 en que se exija hacerlo. R.L.I.S.L.R. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos Comunicaciones y planillas especiales. Art. Cuando corresponda previos o de habilitación de locales. 155 num. 1 d). Presentar, dentro del plazo fijado, las Declaraciones. Art. 155 num. 1 e). Plazos fijados en cada Ley declaraciones que correspondan. Emitir los documentos exigidos por las Leyes Facturas o documentos similares. Art. 155 Cada emisión Tributarias Especiales, cumpliendo con los num. 2. requisitos y las formalidades en ellas requeridos Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras Libros y soportes. Art. 155 num. 3 Mientras prescriba el tributo el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Contribuir con los funcionarios autorizados Art. 155 num 4. Permanentemente. en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios Asuntos indicados. Art. 155 num 5. Cuando les sean requeridos. autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueran solicitadas. Comunicar cualquier cambio en la situación que Comunicación dirigida al SENIAT. Art. 155 Inmediatamente. pueda dar lugar a la alteración de su num 6. responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de actividades del contribuyente. Comparecer ante las oficinas de la Art. 155 num 7. Cuando sea requerido. Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, Art. 145 num 8. Cuando sea requerido. providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LIVA G.O. EXT 6.152 18/11/2014, RLISVA G.O. EXT 5.363 12/07/1999, PROV. SNAT/2011/0071 G.O. 39.795 08/11/2011, PROV. SNAT/2013/0029 G.O. 40.170 20/05/2013, PROV. SNAT/ 2015/0049 G.O. 40.720 10/0872015, PROV. SNAT/2003/1677 G.O. 37.677 25/04/2003 Obligación de declarar y pagar (sí aplicase). Aún Forma 30, Art. 47 Ley, y 59, 60 y 61 Regl. Dentro de los primeros quince (15) sin operaciones. días hábiles del mes siguiente. Pagar IVA como responsable si el proveedor del Art. 9 y 48 Ley. Cuando ocurra o nazca el bien o servicio no tenga domicilio en el país. correspondiente hecho imponible. Obligación de inscribirse en registros, más de un Art. 51, 52 y 53 Ley. Art. 79 al 81 Regl. No se indica plazo, consideramos que establecimiento que realice operaciones debe ser antes de 1ª declaración. gravadas individualizar, indicar oficina, sede o matriz donde centralizan cumplimiento de la Ley. Obligación de emitir comprobante por ventas por Art. 54, 55 y 57 Ley, Art. 62 al 64 Regl, En los plazos indicados en el Art. 55 operaciones gravadas y exentas o no sujetas. Providencia SNAT/2011/0071, de la Ley. Cumpliendo requisitos, formalidades y especificaciones establecidos. Posibilidad de emitir comprobantes por máquinas Art. 65 al 69 Regl. En los plazos indicados en el Art. 55 fiscales y otros medios autorizados. de la Ley. Obligación de llevar al día libros de compra y Art. 56 Ley, Art. 70 al 78 Regl., Art. 19 y 20 Permanentemente. venta y mantenerlos en las instalaciones del Prov. SNAT/2015/0049, Art. 21 Prov. contribuyente. Cumplir formalidades. SNAT/2013/0029. Abrir cuentas especiales en la contabilidad. Art. 56 Ley. Permanentemente. Emitir únicamente cheques a nombre del Art. 57 parágrafo segundo Ley. Cuando ocurra. beneficiario. Documentar correcciones. Art. 58 Ley. Cuando ocurra. Retener IVA. Cuando aplique para contribuyentes Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029 En cada pago Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
especiales y sector público Enterar IVA y declarar mediante medios Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029 . 16 y 20 retenciones efectuadas entre electrónicos. 1 y 15; entre 1 y el 5 retenciones efectuadas entre 16 y fin de mes. Declaraciones informativas Prov. SNAT/2013/0029 Entes Públicos. Mensualmente Entregar comprobante en cada retención, Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029 En cada pago o una vez al mes dentro declarar mediante medios electrónicos. de los tres primeros días hábiles del siguiente mes. Obligaciones de contribuyentes formales: factura Prov. 1.677 marzo 2003. especial, relaciones de compra y de venta, declaraciones informativas trimestrales o semestrales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA LISLR G.O. EXT. 6.152 18/11/2014, RLISLR G.O. EXT. 5.662 24/09/2003, DCTO 1.808 G.O.36.203 12/05/1997, PROV. SNAT/2004/0069 G.O. 37.877 11/02/2004, PROV. SNAT/2009/0095 G.O. 39.269 22/09/2009 Llevar contabilidad de acuerdo con PCGA Art. 90 Ley I.S.L.R. Permanentemente Retención sobre dividendos. Art. 67 al 75 Ley. Art. 209 al 216 Regl. Cuando se decreten Presentar declaración definitiva. Art. 79 al 81 Ley. Art. 138 al 155 Regl. Art. Hasta 90 días después del cierre del 172 Regl. Personas Jurídicas DPJ forma 26 ejercicio o de la cesación de con ganancia o pérdida. actividades. Personas Naturales DPN forma 25 (cuando aplique). Presentación de declaración estimada. Art. 82 Ley. Art. 156 al 164 Regl., Prov. Dentro de la 2ª quincena del sexto SNAT/2004/0069. Personas Jurídicas EPJ mes del ejercicio. Pago hasta en seis (forma 28). Sí obtuvieron en el ejercicio (6) porciones, sí se opta por una sola anterior enriquecimientos netos superiores a porción, con la declaración; pago en 1.500 U.T. (Antes de pérdidas trasladables). dos o más porciones. 1ª con Incluyendo el efecto del reajuste regular por declaración, y restantes mensual y inflación. consecutivamente. Obligación de retención otros pagos o abonos en Art. 86 Ley. Dcto 1808 Retenciones. En el momento del pago o abonos en cuenta. cuenta. Anticipo 0,5% precio de enajenación de bienes Art. 88 Ley. Forma 33 Cuando ocurra. inmuebles operaciones mayores a 3.000 U.T. Posibilidad de exigir declaración a contribuyentes Art. 89 Ley. Cuando lo establezca Administración exentos calificados y registrados. Tributaria. Reglas de contabilidad de base fija o Art. 80 al 89 Regl. Permanentemente. establecimiento permanente. Cumplimiento de requisitos de facturación. Art. 91 Ley y Art. 175 y 176 Regl. Permanentemente. Contribuyentes sospechosos enriquecimiento Art.95 Ley. gravable menor a 10% ingresos brutos. Personas naturales tienen obligación de exigir Art. 96 Ley. Cuando ocurran. comprobantes por pagos de honorarios y anexar a declaración definitiva. Obligación de mostrar en lugar visible copia de Art. 97 Ley. Permanentemente. declaración definitiva del ejercicio anterior. Últimas cuatro (4) declaraciones para hacer Art. 97 parágrafo único Ley. efectivos pagos de contratos con el sector público. Inscripción en RIF. Art. 98 y 99 Ley, Art. 180 al 193 Regl. Permanentemente. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Notificación de sucursales. Notificación de cambios. Exhibir RIF: lugar visible oficina, incluyendo sucursales; indicación de RIF en recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos; en solicitudes o documentos en general remitidos a la Administración Pública; en los libros de contabilidad, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad. Declaración informativa sobre inversiones en Art. 107 Ley, cuando aplique, conjuntamente Igual que declaración definitiva. jurisdicciones de baja imposición fiscal. (JUBIFI) con declaración definitiva de impuesto, acompañada de depósitos y retiros de dichas inversiones. Llevar cuenta de ingresos brutos, dividendos o Art. 108 Ley. Permanentemente. utilidades provenientes de inversiones en JUBIFI. Determinación de ingresos, costos y deducciones Capítulo III del Título VII Ley PRECIOS DE Igual que declaración definitiva. de acuerdo a metodología establecida. TRANSFERENCIA. Cuando se celebren operaciones con partes vinculadas del exterior. Declaración informativa de operaciones con Art. 168 Ley. Art. 133 Regl. Junio del año siguiente. partes vinculadas. Mantener documentación relativa al cálculo de Art. 169 Ley. Permanentemente. precios de transferencia. Obligación de llevar libro especial de operaciones Art. 170 Ley. Permanentemente. financieras. Ajuste inicial por inflación, para empresas nuevas Art. 173 y 174 Ley. Art. 133 Regl. RAR Hasta 90 días después del cierre del o al terminar período preoperativo. (forma 23) Soporte de cálculos del ajuste primer ejercicio económico. por inflación. Ajuste o Reajuste Regular Art. 178. Ley Forma parte de declaración definitiva. Preparar anexos a cálculos de ajuste fiscal de Capítulo V, Título II Regl. Permanentemente. conformidad con lo dispuesto. Cambio ejercicio fiscal. Art. 170 Regl. Antes del cierre del ejercicio anterior al que se efectuará el cambio. Control de inventarios. Art. 104 parágrafo quinto literal h, y 120 Permanentemente. literal j y 177 Regl. Normas sobre registro inmobiliario Capítulo IV, Título V. Regl. Forma SRVP Permanentemente. Determinación del porcentaje de retención sobre Decreto 1808. ARI, sí el trabajador estima Antes del 15 de enero de cada año, o sueldos y salarios devengar en el año más de 1.000 U.T. en todo caso, antes de efectuar el primer pago en el año. Variación del porcentaje de retención sobre Decreto 1808. ARI, sí existiesen variaciones Dentro de la primera quincena de sueldos y salarios en los ingresos o desgravámenes y rebajas. marzo, junio, septiembre y diciembre. Retener a los trabajadores residentes de acuerdo Decreto 1808. En cada nómina. Al momento del pago. a porcentaje calculado en el ARI Retener a los trabajadores no residentes el 34 Decreto 1808. En cada pago. Al momento del pago % sobre cualquier monto pagado. Declaración de retenciones efectuadas Prov. SNAT/2009 0095, art. 1 y 2 Antes de proceder al enteramiento Procedimiento y plazo para el enteramiento de Prov. SNAT/2009 0095, art. 3 a 5 Hasta diez (10) primeros días retenciones. continuos del mes siguiente. Comprobante de retención en cada pago. Decreto 1808. Formulario propio, puede ser Cada vez que se retenga. voucher de cheque o recibo de nómina. En último pago del año por sueldos y salario resumir total pagado y total retenido. Solicitar al agente de retención y archivar Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
por separado. Comprobante anual de retención. Decreto 1808. Formulario propio. Dentro del mes siguiente al cierre o de cesación de actividades. Relación anual de I.S.L.R. retenido y enterado. Decreto 1808. RA (forma 17), una para cada Dentro de los dos meses siguientes al tipo de contribuyente, enviar al SENIAT. Ver cierre del ejercicio o de cesación de Prov. SENIAT 402. G.O. 36.406 del actividades. 04/03/98. EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES NOTIFICADOS COMO TALES POR EL SENIAT., LOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR SE INDICAN EN CALENDARIO ESPECIAL DE ACUERDO A Nº DE TERMINACION DEL R.I.F. Ley y Reglamento publicados en G.O. Nº SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 39.912 del 30/04/2012 Inscripción o cambio de datos del patrono. 14 – 01 Dentro de los tres días siguientes de ocurrido el hecho. Ingresos del personal. 14 – 02 Dentro de los tres días siguientes de ocurrido el hecho. Retiros de personal. 14 – 03 Dentro de los tres días siguientes de ocurrido el hecho. Retención al trabajador 4% del sueldo normal Para trabajadores con sueldo diario se En cada nómina semanal hasta un máximo de cinco (5) salarios multiplica por 7. mínimos. Art.66 Ley Seg Social, Art. 99 Regl. Ley Para trabajadores con sueldo mensual, se Seg Social. multiplica por 12 y se divide entre 52. Aporte patronal: 11, 12 o 13% según clasificación Sobre cada nómina de riesgo Pago por cada lunes que contenga el mes Factura emitida por el IVSS Mensualmente Cambios de sueldos y salarios. 14 – 10 Entre el 16 y 21 de cada mes. Suspensiones médicas y permisos no 14 – 10 1er lunes o martes de cada mes. remunerados. Constancia de trabajo para el IVSS. 14 – 100 En cualquier momento a solicitud del trabajador. Declaración de accidentes. 14 – 123 Dentro de los tres días siguientes de ocurrido el hecho. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEOS: Sustituyó al SEGURO DE PARO FORZOSO: aporte patronal 2 % y del trabajador 0,50% del salario utilizado para las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al inicio de cada mes calendario. La Ley que regula esta obligación salió promulgada en G.O. 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, incluye obligaciones del empleador y establece sanciones muy severas. Ver artículos 29, 30, 35, 39, 47 y 54 al 63. INCES LINCES G.O. 6.155 EXT. 19/11/2014 Pago aporte patronal del 2%. Sobre total de Planilla bancaria Trimestral, dentro de los primeros salario mensual normal como está definido en cinco días siguientes al término del LOTTT (art. 104) trimestre, meses de abril, julio, No incluir utilidades. octubre y enero. ENTIDADES DE TRABAJO, PUBLICAS O PRIVADAS, SIN EXCEPCIÓN, CON CINCO (5) O MAS TRABAJADORES Pago retención ½ % sobre utilidades a los Planilla bancaria Dentro de los sesenta días siguientes trabajadores de entidades de trabajo que a la fecha en que se efectuó la Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
empleen a cinco (5) o más trabajadores.. retención. Inscripción en el Instituto. Planilla de inscripción Ocasional, dentro del primer trimestre de inicio de actividades, cuando el patrono emplea cinco o más trabajadores. Registro de entes didácticos. Art. 25 y 26 LINCES Formación de jóvenes y aprendices Art. 29 al 36 LINCES FONDO AHORRO OBLIGATORIO PARA LA G.O. 5.889 EXT. 31/07/2008 NO TIENE CARÁCTER VIVIENDA (sustituyó a Ley Política Habitacional) TRIBUTARIO SEGÚN SENTENCIA TSJ Y ES IMPRESCRIPTIBLE. Incorporación del trabajador. (retención 1% del Relación y planilla bancaria Incluirlo en relación y pago, dentro de salario integral sin ningún tope, art. 30 Ley) los primeros siete días del mes siguiente a su ingreso en la empresa. Pago del aporte patronal doble de lo retenido al Relación y planilla bancaria Dentro de los primeros siete días del trabajador (2%) y lo retenido al trabajador. mes siguiente. Constancia de afiliación expedida por la Tarjeta de afiliación Lo debe gestionar el patrono al incluir Institución en la cual se haya abierto la cuenta. al trabajador en el ahorro habitacional. Estado de Cuenta de la Institución en la cual se Estado de Cuenta Lo debe gestionar el patrono cada haya abierto la cuenta. seis meses. Información periódica sobre el monto retenido y En el recibo de nóminas En la fecha de cada pago de el aporte del patrono a cada trabajador. nóminas. Constancia de retiro, indicando monto del ahorro Carta del patrono En la fecha del retiro del trabajador. habitacional acumulado e indicación de la Institución en la cual se encuentra depositado. IMPUESTOS MUNICIPALES ORDENANZAS DE MUNICIPIOS DONDE SE TENGAN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, O SEGÚN FACTORES DE CONEXIÓN ESTABLECIDOS EN ART. 218 AL 225 DE LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (LOPPM) G.O. 38.204 08/06/2005 Cuando se tribute en varios Municipios habrá Art. 224 LOPPM Permanentemente obligación de mostrar los ingresos separados en la contabilidad de la empresa. Inscripción y obtención de la correspondiente Formularios propios cada Alcaldía Al inicio de operaciones y patente de industria y comercio, la cual debe permanentemente. estar colocada en lugar visible. Declaración definitiva de ingresos brutos u Formulario para declaración emitido por cada De acuerdo a la Ordenanza Municipal operaciones efectuadas. Alcaldía de cada Municipio. Declaración estimada. Formulario para declaración emitido por cada De acuerdo a la Ordenanza Municipal Alcaldía de cada Municipio. Cumplir normas relativas a retención y pago de Ver Art. 227 LOPPM Cuando aplique retenciones de impuestos municipales. CONTRIBUCIÓN PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, INNOVACIÓN TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (LOCTI) G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014, REGL. LOCTI G.O. 39.795 08/11/2011 Obligación de aportar cuando ingresos brutos Art. 25 LOCTI Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
sean superiores a 100.000 U.T en el ejercicio. Definición de ingresos brutos y % de aportes: Art. 26 LOCTI Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica. Declaración y pago ante FONACIT Art. 27 LOCTI Durante segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico. FONDO NACIONAL PARA EL DEPORTE Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y (FONADED) Educación física. (LODAFEF) G.O. 39.741 23/08/2011, Reglamento G.O. 39.872 28/02/2012 Obligación de aportar para empresas u otras Ver conceptos en Ley y organizaciones públicas y privadas que realicen Reglamento actividades económicas en el país con fines de lucro, aporte 1% cuando utilidad neta o ganancia contable sea superiores a 20.000 U.T en el ejercicio. Declaración y pago ante FONADED, puede pagar Dentro 120 días continuos después 50% a proyectos existentes en banco de datos de del cierre del ejercicio. FONADEP Declaración estimada, pagar 0,25% cuando Art. 56 LODAFEF A los ciento noventa (190) días del utilidad neta o ganancia contable sea superiores cierre contable de los sujetos a 20.000 U.T en el ejercicio anterior. pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta treinta (30) días continuos entre cada pago. Obligación de declarar Art. 49 Reglamento LODAFEF Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional del Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos, así su utilidad neta o Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
ganancia contable sea menor a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar. LEY ORGÁNICA DE DROGAS Ley Orgánica de Drogas. G.O. 39.510 15/09/2010. Las personas jurídicas, públicas y privadas que Art. 32 Ley Orgánica de Drogas Dentro de los sesenta días continuos ocupen cincuenta trabajadores o más, estarán contados a partir del cierre fiscal obligadas a liquidar el equivalente del uno por ciento respectivo. (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con este requisito…” Define la ganancia o utilidad en operaciones del Art. 3 numeral 14 Ley Orgánica de Drogas ejercicio como la Utilidad Bruta menos los Gastos Operacionales de conformidad con PCGA en Venezuela (los emitidos por FCCPV) OTRAS DISPOSICIONES CON CONTENIDO TRIBUTARIO Impuesto Grandes Transacciones Financieras G.O. 6.210 EXT 20/12/2015 Ley Orgánica del Poder Público Municipal G.O. 6.015 EXT 28/12/2010 (Desarrollado en Ordenanzas) Ley Orgánica de Turismo G.O. 6.152 EXT. 18/11/2014 Ley Orgánica de Aduanas G.O. 6.155 EXT. 19/11/2014 Ley de Tasas Portuarias G.O. 6.150 EXT. 18/11/2014 Ley de Timbres Fiscales G.O. 6.150 EXT. 18/11/2014 Ley de Registros y del Notariado G.O. 6.156 EXT. 19/11/2014 Ley de Imp. Alcohol y Especies Alcohólicas G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014 Ley de Imp. Cigarrillos y Manufacturas Tabaco G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014 Ley de Impuestos Sucesiones y Donaciones G.O. 5.391 EXT. 22/10/1999 Ley de Impuesto Actividades Juegos Envite y Azar G.O. 38.698 05/06/2007 Ley de Cinematografía Nacional, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Bingos y Casinos, entre muchas otras, se recomienda evaluar dependiendo del tipo de empresa que se afecte CÓDIGO DE COMERCIO G.O. 475 EXT. 21/12/1955 Obligación de llevar y mantener al día libro diario Libros de contabilidad sellados en la oficinaPermanentemente, según artículo 32 y de inventarios y balances. de Registro Mercantil. del Código de Comercio. Presentar ante el Registro Mercantil, copia del Copias del balance y del informe del Anualmente, dentro de los diez días balance y del informe del comisario para ser comisario. siguientes a la aprobación del agregados al expediente. balance, según artículo 308 del Código de Comercio. Obligación de llevar libros de accionistas, actas Libros especiales para accionistas y de actas. Permanentemente, según artículo de asambleas y actas de junta directiva. 260 del Código de Comercio. MATERIA LABORAL LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT) G.O. 6.076 EXT. 07/05/2012 y otras disposiciones relacionadas Pago del salario mínimo. Cálculo mensual y abono trimestral de prestaciones sociales atendiendo a voluntad del Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
trabajador. Cálculo y pago de intereses sobre prestaciones sociales. Cálculo, pago y disfrute de vacaciones, incluyendo bono vacacional. Cálculo y pago de utilidades. Mínimo de trabajadores venezolanos, 90% del total de trabajadores. Jornada laboral. Cesta tickets Reglamento de Guarderías. Aspectos de seguridad industrial. LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (LOPJ) LOPJ G.O. 40.340 23/01/2014 y Providencias relacionadas Aspectos relativos a estructuras de costos y determinación del margen máximo de ganancia. Criterios contables. Normas para ofertas. Marcaje de precios. ILÍCITOS Y SANCIONES DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DESCRIPCIÓN ARTÍCULO SANCIÓN Además de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, existen sanciones y multas establecidas en casi todas las leyes mencionadas en este resumen, por lo que se recomienda la lectura de las mismas para entender la gravedad que reviste en muchos casos el incumplimiento de obligaciones legales en Venezuela ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES No inscribirse en los registros de la Adm. Tributaria, 100, numeral 1 Clausura hasta 5 días continuos en todos los estando obligados establecimientos que posea y multa de 150 U.T. Inscribirse en los registros de la Adm. Tributaria fuera 100, numeral 2 Clausura hasta 5 días continuos en todos los de plazo establecido. establecimientos que posea y multa de 50 U.T. Proporcionar o comunicar información relativa a los 100, numeral 3 Clausura hasta 5 días continuos en todos los antecedentes o datos para inscripción o actualización establecimientos que posea y multa de 50 U.T. en los registros en forma parcial, insuficiente o errónea. No proporcionar o comunicar a la Adm. Tributaria 100, numeral 4 Clausura hasta 5 días continuos en todos los informaciones relativas a los antecedentes o datos para establecimientos que posea y multa de 100 U.T. inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros dentro de los plazos establecidos. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o 101, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento emitirlos en un medio no autorizado por las normas en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150 tributarias.. U.T. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no 101, numeral 2 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento coincidan con el correspondiente a la operación real o en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150 sean ilegibles. U.T. No conservar las copias de las facturas u otros 101, numeral 3 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento documentos obligatorios, por el lapso establecido en en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150 las normas tributarias. U.T. Alterar las características de las máquinas fiscales, 101, numeral 4 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimiento en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150 U.T. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Emitir facturas u otros documentos obligatorios con 101, numeral 5 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimiento prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100 por las normas tributarias. U.T. Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión 101, numeral 6 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimiento de facturas y otros documentos, salvo los casos en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100 establecidos en las normas tributarias. U.T. Utilizar un medio de facturación distinto al indicado 101, numeral 7 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimiento como obligatorio por las normas tributarias. en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100 U.T. No entregar las facturas u otros documentos cuya 101, numeral 8 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimiento entrega sea obligatoria. en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100 U.T. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios 101, numeral 9 Multa de 5 U.T. las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no 101, numeral 10 Multa de 10 U.T. coincida con el correspondiente a la operación real. Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a 101, numeral 11 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimiento facturas, que sean utilizados para informar el en el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100 monto parcial o total de las operaciones efectuadas, U.T. tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita. No llevar los libros y registros exigidos por las normas 102, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos en todos los respectivas. establecimientos que posea y multa de 150 U.T. No mantener los libros y registros en el domicilio 102, numeral 2 Clausura hasta 5 días continuos en todos los tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos establecimientos que posea y multa de 100 U.T. cuando la Administración Tributaria los solicite. Destruir, alterar o no conservar las memorias de las 102, numeral 3 Clausura hasta 10 días continuos en todos los máquinas fiscales contentivas del registro de las establecimientos que posea y multa de 150 U.T. operaciones efectuadas. No mantener los medios que contengan los libros y 102, numeral 4 Clausura hasta 5 días continuos en todos los registros de las operaciones efectuadas, en establecimientos que posea y multa de 100 U.T. condiciones de operación o accesibilidad. Llevar los libros y registros con atraso superior a un 102, numeral 5 Clausura hasta 5 días continuos en todos los mes. establecimientos que posea y multa de 100 U.T. No conservar durante el plazo establecido por la 102, numeral 6 Clausura hasta 5 días continuos en todos los normativa aplicable, los libros y registros, así como establecimientos que posea y multa de 100 U.T. los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas. Llevar los libros y registros sin cumplir con las 102, numeral 7 Clausura hasta 5 días continuos en todos los formalidades establecidas por las normas establecimientos que posea y multa de 100 U.T. correspondientes. No llevar en castellano o en moneda nacional los 102, numeral 8 Clausura hasta 5 días continuos en todos los libros de contabilidad y otros registros contables, establecimientos que posea y multa de 100 U.T. excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. No presentar las declaraciones o presentarlas con un 103, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos en todos los retraso superior a un (1) año. establecimientos que posea y multa de 150 U.T. No presentar las comunicaciones que establezcan 103, numeral 2 Multa de 50 U.T. las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Presentar las declaraciones en forma incompleta o 103, numeral 3 Multa de 100 U.T. con un retraso inferior o igual a un (1) año. Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o 103, numeral 4 Multa de 50 U.T. fuera de plazo. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la 103, numeral 5 Multa de 50 U.T. primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. Presentar las declaraciones en formularios, medios, 103, numeral 6 Multa de 50 U.T. formatos o lugares, no autorizados por la Adm. Tributaria. No presentar o presentar con retardo la declaración 103, numeral 7 Por no presentar, clausura hasta 10 días continuos en informativa de las inversiones en JUBIFI. todos los establecimientos que posea y multa de 2.000 U.T., presentar con retardo únicamente multa de 1.000 U.T. Producir, circular o comercializar productos o 104, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y mercancías sin los elementos de control exigidos por multa de 250 U.T. y comiso de los bienes y las normas tributarias o éstos sean falsos o mercancías. En el caso que la actividad esté sometida alterados. a la autorización de la Administración Tributaria, se suspenderá su ejercicio por un lapso de noventa (90) días. La reincidencia en la comisión de cualquiera de estos ilícitos acarreará la revocatoria de la autorización. Circular o comercializar productos o mercancías sin 104, numeral 2 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y las facturas u otros documentos que acrediten su multa de 250 U.T. y comiso de los bienes y propiedad. mercancías. En el caso que la actividad esté sometida a la autorización de la Administración Tributaria, se suspenderá su ejercicio por un lapso de noventa (90) días. La reincidencia en la comisión de cualquiera de estos ilícitos acarreará la revocatoria de la autorización. No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, 104, numeral 3 Multa de 100 U.T. señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria. Elaborar facturas u otros documentos sin la 104, numeral 4 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento autorización otorgada por la Administración y multa de 1.000 U.T. La Administración Tributaria Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas. no otorgará autorizaciones para el ejercicio de las actividades a los sujetos que hayan incurrido en la comisión de los referidos ilícitos. Comercializar máquinas fiscales o sus partes 104, numeral 5 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento esenciales que garanticen el control fiscal, sin la y multa de 1.000 U.T. La Administración Tributaria autorización otorgada por la Administración no otorgará autorizaciones para el ejercicio de las Tributaria.. actividades a los sujetos que hayan incurrido en la comisión de los referidos ilícitos. Incumplir los deberes previstos en las normas 104, numeral 6 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento respectivas, relacionados con la autorización y multa de 200 U.T. Adicionalmente será revocada la otorgada para la elaboración de facturas u otros autorización otorgada en los casos determinados documentos. por las normas tributarias. Incumplir los deberes previstos en las normas 104, numeral 7 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento respectivas, relacionados con la autorización y multa de 200 U.T. Adicionalmente será revocada la otorgada para la fabricación de máquinas fiscales, así autorización otorgada en los casos determinados como los relativos a los servicios de distribución y por las normas tributarias. mantenimiento de máquinas fiscales. Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas 104, numeral 8 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la multa de 500 U.T. Administración Tributaria. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
No entregar el comprobante de retención. 104, numeral 9 Multa de 100 U.T. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita 104, numeral 10 Multa de 200 U.T. y el comiso de las especies circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las 104, numeral 11 Multa de 200 U.T. y el comiso de las especies planillas, formatos, formularios o especies fiscales. No mantener o conservar la documentación e 104, numeral 12 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y información que soporta el cálculo de los precios multa de 1.000 U.T. de transferencia. No mantener en condiciones de operación los 104, numeral 13 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones multa de 200 U.T. que incluyen datos vinculados con la tributación. No facilitar los equipos técnicos necesarios para la 104, numeral 14 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento y revisión de orden tributaria de la documentación micro multa de 200 U.T. grabada que realice el contribuyente. No proporcionar información que sea requerida por la 105, numeral 1 Multa de 100 U.T. Adm. Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos. No notificar a la Adm. Tributaria las compensaciones y 105, numeral 2 Multa de 100 U.T. cesiones en los términos establecidos en este Código. Proporcionar a la Adm. Tributaria información falsa o 105, numeral 3 Multa de 100 U.T. errónea. . No comparecer ante la Adm. Tributaria cuando ésta lo 105, numeral 4 Multa de 100 U.T. solicite, salvo que exista causa justificada. . Revelar información de carácter reservado o hacer 105, numeral 5 Multa de 1.000 U.T. uso indebido de la misma. La reapertura de un local, oficina o establecimiento, o 106, numeral 1 Multa 1.000 U.T. y cierre del establecimiento por el de la sección que corresponda, con violación de la doble del lapso inicialmente impuesto, sin perjuicio del clausura impuesta por la Administración Tributaria, no cumplimiento de la sanción de cierre originalmente suspendida o revocada por orden administrativa o aplicada. judicial. La destrucción o alteración de sellos, precintos o 106, numeral 2 Multa 1.000 U.T. y cierre del establecimiento por el cerraduras puestos por la Adm. Tributaria, o la doble del lapso inicialmente impuesto, sin perjuicio del realización de cualquier otra operación destinada a cumplimiento de la sanción de cierre originalmente desvirtuar la colocación de sellos, precintos o aplicada. cerraduras, no suspendida o revocada por orden 200 U.T. hasta 500 U.T. administrativa o judicial. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de 106, numeral 3 Multa de 500 U.T. bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Fabricar, importar, comercializar o expender bienes 107, numeral 1 Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el sin la debida autorización, cuando ello sea exigido artículo 119 de este Código quien incurra en los por las normas tributarias respectivas. ilícitos descritos en los numerales 1 y 3, será sancionado con multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y bienes relacionados con la industria clandestina, aun cuando no haya podido determinarse al infractor. Circular, comercializar, distribuir o expender 107, numeral 2 Comiso de las especies. Aun cuando no haya podido especies gravadas que no cumplan los requisitos determinarse al infractor. legales. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Circular, comercializar, distribuir o expender 107, numeral 3 Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en el especies gravadas que no cumplan los requisitos artículo 119 de este Código quien incurra en los legales para su elaboración, producción y ilícitos descritos en los numerales 1 y 3, será transporte, así como aquellas de procedencia sancionado con multa de mil unidades tributarias ilegal o que estén adulteradas. (1.000 U.T.) y comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción, materias primas y bienes relacionados con la industria clandestina. Aun cuando no haya podido determinarse al infractor. Efectuar modificaciones o transformaciones que 107, numeral 4 Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4, alteren las características, índole o naturaleza de será sancionado con multa de cien unidades las Industrias, establecimientos, negocios y tributarlas (100 U.T.) y suspensión de la actividad expendios sin la debida autorización de la respectiva, hasta tanto se obtengan las Administración Tributaria, en los casos exigidos por renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso las normas respectivas. de reincidencia, se revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio. El incumplimiento de cualquier otro deber formal 108 Multa de 100 U.T. sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%). ILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALES Constituyen ilícitos tributarios materiales: 109 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones indebidas. 5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda. 6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus 110 Quien pague con retraso los tributos debidos en porciones. el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado con multa de cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%). Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado. Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de dos (2) años, contados desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Cuando el pago del tributo se efectúe en el curso del procedimiento de fiscalización y determinación, se aplicarán, según el caso, las sanciones previstas en el Artículo 112 de este Código. Omisión de declaraciones . 111 Cuando la Administración Tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, previsto en este Código, impondrá multa del treinta por ciento (30%) sobre la cantidad del tributo o cantidad a cuenta del tributo determinado. Disminución ilegitima de los ingresos tributarios, 112 Multa de un cien por ciento (100%) hasta el mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la trescientos por ciento (300%) del tributo omitido. sanción establecida en el artículo 119, inclusive Cuando la ley exija la estimación del valor de mediante el disfrute indebido de exenciones, determinados bienes, y el avalúo administrativo no exoneraciones u otros beneficios fiscales. aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes. En los casos previstos en el artículo 196 de este Código, se aplicará la multa en un treinta por ciento (30%) del tributo omitido. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. 113 Multa del cien por ciento (100%) al quinientos por ciento (500%) de las cantidades indebidamente obtenidas, sin perjuicio de la sanción establecida en el Artículo 119 de este Código. Omitir el pago o incurrir en retraso en el pago de los 114 Por omitir el pago de anticipos a que está mismos. obligado, con el cien por ciento (100%) de los anticipos omitidos, Por incurrir en retraso del pago de anticipos, con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo del cien por ciento (100%). Los incumplimientos de las obligaciones de 115 Num. 1 Por no retener o no percibir, con el retener, percibir o enterar los tributos quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o no percibido. Num. 2 Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cien por ciento (100%) de lo no retenido o no percibido. Num. 3 Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido en las normas respectivas, con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días. Quien entere fuera de este lapso o sea objeto de un procedimiento de verificación o fiscalización se le aplicará la sanción prevista en el numeral siguiente conjuntamente con la establecida en el artículo 121 de este Código. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
Num. 4 Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, con multa de un mil por ciento (1.000%) del monto de las referidas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad establecido en el artículo 119 de este Código. Los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, no serán aplicables a la República Bolivariana de Venezuela, Gobernaciones y Alcaldías, las cuales serán sancionadas con multa de doscientas a mil unidades tributarias (200 a 1.000 U.T.). Las máximas autoridades, los tesoreros, administradores y demás funcionarios con competencias para ordenar pagos de las entidades u órganos públicos, serán personal y solidariamente responsables entre sí, por el cabal cumplimiento de los deberes relativos a la retención, percepción y enteramiento de los tributos que correspondan. El incumplimiento de esas obligaciones será sancionado con multa equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin menoscabo de las sanciones que correspondan al agente de retención o percepción. Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán aún en los casos en que el responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previstos en el artículo 196 de este Código. Comercialización o expendio en el territorio nacional 116 Multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y especies gravadas destinadas a la exportación o el comiso de las especies gravadas. importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda. Comercialización de especies gravadas a 117 Multa de 300 U.T. establecimientos o personas no autorizados para su expendio, cuando ello sea exigido por las normas tributarias. ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES Constituyen ilícitos tributarios penales: 118 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios. 4. La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria. 5. La divulgación y uso de información confidencial. En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
veinticinco (25) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este Código. Incurre en defraudación tributaria quien mediante 119 y 120 La defraudación tributaria será penada con prisión de simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra seis (6) meses a siete (7) años. fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar. En el caso de obtención indebida de devoluciones, la Constituyen indicios de defraudación tributaria: sanción contemplada en el párrafo anterior se 1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos u incrementará en un tercio de la pena. omitir deliberadamente hechos o circunstancias que incidan en la determinación de la obligación Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la tributaria, comisión del ilícito de defraudación tributaria, el 2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios tribunal competente ordenará que la sanción prevista o emitirlos en medios distintos a los autorizados en el encabezamiento del artículo 112 de este por la Administración Tributaria. Código sea aumentada en un doscientos por ciento 3. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyo (200%). monto no coincida con el correspondiente a la operación real. 4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas. 5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación falso o adulterado, en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos. 7. Remover el dispositivo de seguridad de máquinas fiscales, sin autorización, así como cualquier otra modificación capaz de alterar el normal funcionamiento de la máquina fiscal. 8. Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales. 9. No llevar o no exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la normativa aplicable. 10. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios. 11. Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias. 12. Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes. 13. Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan. 14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y demás medios de control, así como destruirlos o alterarlos. No enterar los tributos retenidos o percibidos, dentro de 121 Prisión de cuatro (4) a seis (6) años. los plazos establecidos en las disposiciones respectivas. Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos jesus.fernandez@fmcontadores.net; vanessa.fernandez@fmcontadores.net www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia
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