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GUÍA DE NEGOCIOS
      E IMPUESTOS
      EN EL PERÚ

     Este documento ha sido preparado
     por la División de Impuestos de

     RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS                 RAMÍREZ ENRÍQUEZ Y ASOCIADOS
                                                  A UDI   T ORES   Y   CONSUL   T ORES

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            EN EL PERÚ

Presentación
Este documento contiene un resumen de la información más importante relacio-
nada con la economía del Perú y los asuntos tributarios que requieren conocer
los inversionistas, empresarios y empresas que desean iniciar, desarrollar o am-
pliar sus actividades comerciales, de servicios, industriales y financieras en nues-
tro país.

RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS (www.reaperu.com) firma miembro de LEA
GLOBAL -Leading Edge Alliance (www.leadingedgealliance.com) con oficinas en
la ciudad de Lima, Perú se encuentra a su disposición para brindarle información
adicional sobre nuestros servicios profesionales en las distintas especialidades
de la contaduría pública.

El contenido de este documento es de naturaleza informativa y no tiene como
propósito abordar los diferentes entornos en que se desenvuelve cada empresa,
influenciada por los sectores en los cuales desarrolla sus actividades. RAMIREZ
ENRIQUEZ Y ASOCIADOS, procura proveer información correcta y oportuna; sin
embargo, no puede garantizar que esta información sea correcta en la fecha en
que se reciba o que continuará siéndolo en el futuro. Consideramos que la adop-
ción de decisiones, basadas en esta información, debe efectuarse con la debida
asesoría profesional, después de un estudio detallado de la situación especifica.
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Contenido                                                                              pag.
1      Información gerencial sobre el Perú                                              4

2      Regulaciones sobre la inversión extranjera
2.1    Marco Legal                                                                     8
2.2    Inversión extranjera                                                            9
2.3    Derechos del Inversionista Extranjero                                           9
2.4    Incentivos para la inversión extranjera                                         10

3      Convenios de estabilidad jurídica                                               12

4      Tratados para evitar doble imposición (CDI)                                     13

5      Organización de negocios para extranjeros                                       14

6      Administración de impuestos y formalidades tributarias
6.1 Administración Tributaria                                                          20
6.2 Registro Único de contribuyentes – RUC                                             20
6.3 Unidad Impositiva tributaria- UIT                                                  21

7      Régimen tributario peruano
7.1    Impuesto a la renta aplicable a la actividad empresarial                        22
7.2    Impuesto a la renta de sucursales de personas jurídicas extranjeras             29
7.3    Impuesto a la renta de empresas no domiciliadas                                 29
7.4    Presunción de rentas netas de no domiciliadas por actividades internacionales   30

8      Personas naturales y el Impuesto a la Renta                                     31

9      Impuestos indirectos
9.1 Impuesto general a las ventas                                                      33
9.2 Régimen especial de recuperación anticipada del IGV                                35
9.3 Impuesto selectivo al consumo                                                      37

10     Otros tributos
10.1   Impuesto predial                                                                39
10.2   Impuesto de alcabala                                                            39
10.3   Impuesto al patrimonio vehicular                                                40
10.4   Impuesto a los juegos                                                           40

11     Legislación laboral
11.1   Ley de productividad y competitividad laboral                                   41
11.2   Remuneración mínima vital (RMV)                                                 42
11.3   Sobre tiempo, gratificaciones, vacaciones y otros                               42
11.4   Contratación de trabajadores extranjeros                                        43
11.5   Contribuciones sociales relacionadas con la remuneración                        44

12     Normas contables aplicables                                                     45
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    1              INFORMACIÓN GENERAL
                   SOBRE EL PERÚ

    1.1       Descripción territorial, área, población y organización

              El Perú está situado en la parte centro - occidental de América del Sur. Li-
              mita al Norte con Ecuador y Colombia; al Sur con Chile y al Este con Brasil y
              Bolivia. Al Oeste sus costas se encuentran bañadas por el Océano Pacífico.
              Su territorio es recorrido, de Sur a Norte, por la Cordillera de los Andes, con-
              figurando tres regiones naturales: la Costa, franja desértica y estrecha, la
              Sierra o Región Andina de grandes montañas y estrechos valles, y la Selva,
4             extensa región de bosques y ríos, que forma parte del territorio amazónico.
              Cuenta con una extensión territorial de 1,285,215.60 km2.

              La República del Perú está dividida política y administrativamente en 25
              Gobiernos Regionales (incluyendo a la Provincia Constitucional del Callao).
              Existen 195 Municipalidades Provinciales y 1,647 Municipalidades Distrita-
              les. La capital de la República es la ciudad de Lima, a una altitud de 153 me-
              tros sobre el nivel del mar. La población del Perú es de aproximadamente
              31 millones de habitantes, mientras que la de Lima supera los 9 millones.

        El territorio peruano tiene una
        extensión de 1´285.216 km2
        (496 223 millas 2). En la Costa
        reside el 52.1% de la pobla-
        ción peruana; es decir, más
        de la mitad. La Región Andina
        alberga el 36.9% en tanto que
        en la Selva sólo vive el 11% de
        la población total.
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1.2   Idioma y Moneda

      Son idiomas oficiales el español, de uso general en el país, el quechua, el
      aymara y otras lenguas aborígenes en las zonas donde predominan estos
      grupos étnicos. La moneda oficial es el Sol.

1.3   Constitución y Política estructural

      La República del Perú es un estado democrático, social, independiente y
      soberano. El Estado es indivisible y de gobierno unitario, representativo y
      descentralizado, dividido en los siguientes poderes:

      Poder Ejecutivo

      Encabezado por el Presidente de la República, Ollanta Hu-
      mala Tasso, elegido por un periodo de cinco años (Desde
      Julio 2011);

      Poder Legislativo
                                                                                                      5
      Representado por el Congreso, que consta de una cámara
      única integrada por 130 congresistas, también elegidos por
      un periodo de cinco años. (Desde Julio 2011), y

      Poder Judicial

      Constituido por la Corte Suprema con sede en Lima, las Cor-
      tes Superiores que ejercen a nivel de cada región del Perú,
      y los jueces de primera instancia, con jurisprudencia a nivel
      de las ciudades de capital de provincia; Los Jueces son nom-
      brados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

      Situación Económica.
      La economía del Perú es un reflejo de su variada geografía. Tradicionalmente,
      la economía se sustentaba en la explotación, procesamiento y exportación
      de los recursos naturales, principalmente mineros, agrícolas y pesqueros.
      No obstante, en los últimos años se observa una importante diversificación
      y un notable crecimiento en sectores como la agroindustria, servicios e in-
      dustrias ligeras, con importante valor agregado. La aplicación de una políti-
      ca de apertura neoliberal y corrección de las cuentas fiscales en los años 90,
      que continúa hasta la fecha, ha permitido el despegue económico del país.
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    La economía peruana experimentó un crecimiento en términos del PBI en más
    del 6% al año entre los años 2002 y 2011. En el 2013 el PBI fue de 5.8% y en el
    2014 fue de 2.4%.

    Para el año 2015 la economía peruana fue la de mayor crecimiento en Latinoa-
    mérica, 3.3% de su PBI y para el 2016 se prevé un incremento del 5.2.%.

    El valor real de las exportaciones FOB en el 2015, totalizó US$ 13 877 millones,
    monto inferior en 2,1% al valor registrado en el año 2014, debido a los menores
    volúmenes embarcados de productos no tradicionales (-4,1%), principalmente
    de los sectores textil (-24,7%), pesquero (13,1%), químico (-7,6%) y metalmecá-
    nico (-5,9%).

    El cuadro siguiente detalla el crecimiento de la economía:

                                                              Variación porcentual
                    Índice mensual          Mensual 1/           Acumulada 2 /        Variación anualizad
       Mes
                                                                                              3/
                2013     2014     2015 2013 2014 2015 2013 2014 2015                 2013 2014 2015

    Enero       131.14   136.70   138.76 6.15   4.24   1.51    6.15   4.24    1.51   5.66   5.90   2.14
    Febrero     129.67   136.52   137.91 4.99   5.25   1.02    5.57   4.76    1.25   5.53   5.92   1.82
    Marzo       137.61   144.93   148.92 3.58                  4.87   4.95    1.78   5.38   6.06   1.62
6   Abril       142.76   146.68   152.74 8.90
                                                5.32
                                                2.74
                                                       2.75
                                                       4.13    5.91   4.37    2.39   5.90   5.55   1.74
    Mayo        145.61   149.30   151.00 4.45   2.58   1.14    5.60   3.98    2.13   5.73   5.37   1.82
    Junio       145.28   145.75 151.33 6.08     0.32   3.53    5.68   3.34    2.42   5.66   4.38   1.91
    Julio       146.61   148.75 153.64 5.35     1.48   3.29    5.63   3.06    2.54   5.56   4.54   2.07
    Agosto      144.71   145.51 150.01 5.31     1.25   2.39    5.65   2.53    2.58   5.52   4.15   2.16
    Setiembre   144.11   147.94 152.31 5.05     2.66   2.95    5.58   2.81    2.57   5.43   3.96   2.19
    Octubre     148.23   151.70 156.26 6.48     2.34   3.01    5.58   2.78    2.62   5.42   3.61   2.28
    Noviembre   147.91   148.31 154.19 7.42     0.27   3.96    5.54   2.52    2.74   5.58   3.01   2.56
    Diciembre   160.64   161.73          8.16   0.58           6.05   2.35           6.05   2.35

    Los productos tradicionales se incrementaron en 0,1%, por el mayor volumen
    exportado del sector minero (9,3%), contrariamente, disminuyeron las del sec-
    tor pesquero (-19,2%) y agrícola (-4,8%).

    Las principales exportaciones tradicionales del Perú son: oro, cobre, aceite
    de petróleo, gas natural, zinc, plomo, hierro, harina de pescado y café; y sus
    principales socios comerciales son Estados Unidos, China, Bolivia, Brasil, Chile
    Colombia, Ecuador, Argentina, Venezuela, Suiza, Corea del Sur, Japón, Canadá,
    Alemania, España, Holanda, Reino Unido, México e Italia.
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El Perú tiene firmados acuerdos de libre comercio (TLC), cubriendo aproxima-
damente el 95% de sus exportaciones al 31 de diciembre de 2015. Dichos
acuerdos de libre comercio han sido suscritos con: Estados Unidos, China, Tai-
landia, Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Mercado
Común del Sur, (MERCOSUR), Corea del Sur, Canadá, Costa Rica, Chile, México,
Venezuela, Panamá, Japón, Singapur y Cuba. También cuenta con 28 Acuerdos
                                                                                                   7
Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI’S).

Adicionalmente, Perú ha iniciado negociaciones comerciales correspondien-
tes al Acuerdo de Asociación Transpacífico, el cual comprende a Chile, Estados
Unidos, Singapur, Australia y Nueva Zelanda, entre otros.

El crecimiento del consumo privado -aproximadamente 4.5%- en el 2015 y
de la demanda interna -aproximadamente 4.7%- ha logrado que la economía
peruana sea una de las de mayor dinamismo en Latinoamérica. Esto debido a
la mejora de indicadores laborales y la recuperación de las exportaciones. Por
otro lado, el crecimiento de la inversión privada en el año 2015 ha sido de 3.0%
y de la inversión pública ha sido de 12%.

Las principales industrias que muestran un incremento atractivo en el desa-
rrollo comercial para los inversionistas nacionales y extranjeros están ligadas a
la transformación de los recursos naturales, como son, por ejemplo: minerales
refinados, joyería de oro y plata, exportación de productos tradicionales y no
tradicionales, así como el sector comercio, construcción, agroindustria, turis-
mo, entre otros.

Por otro lado, se ha logrado reducir la tasa de analfabetismo hasta el 6% de la
población mayor de 15 años, siendo la tendencia de los programas de gobier-
no minimizar esta tasa en los próximos años.
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    12         REGULACIONES SOBRE
               LA INVERSIÓN EXTRANJERA

     2.1   Marco Legal

           En el Perú, el marco legal de fomento y garantías para la inversión privada
           está consagrado en la Constitución Política del Estado, en el Decreto Le-
           gislativo 662 y en la Ley de Estabilidad Jurídica a las Inversiones Extranje-
           ras-, mediante el reconocimiento de ciertas garantías y la Ley Marco para
           el Crecimiento de la Inversión Privada en el Decreto Legislativo 757, que
           tienen como principales características el trato no discriminatorio de las in-
8          versiones extranjeras frente a la inversión nacional, el acceso sin restricción
           a la mayoría de los sectores o actividades económicas, la libre remesa de
           utilidades o dividendos anuales, la transferencia de capitales sin restriccio-
           nes, garantías a la propiedad privada, acceso irrestricto al crédito interno y
           externo, libre contratación de tecnología y remesa de regalías, previo pago
           de los impuestos correspondientes, libertad para adquirir acciones de in-
           versionistas nacionales y capacidad para suscribir con el Estado convenios
           de estabilidad jurídica, tanto a los inversionistas nacionales como extranje-
           ros respecto a las normas de impuesto a la renta y específicamente reparto
           de dividendos que garantizan la invariabilidad de las reglas y cambios en
           la legislación.

           Los inversionistas extranjeros que pueden solicitar la suscripción de un con-
           venio de estabilidad jurídica son aquellos que estén dispuestos a invertir en
           el Perú en un periodo no menor a dos años, por montos mínimos de US$ 10
           millones en los sectores de minería y/o hidrocarburos, o de US$ 5 millones
           en cualquier otra actividad económica. Existen algunas restricciones para
           las actividades de transporte aéreo, transporte marítimo, la seguridad y vi-
           gilancia privada y la fabricación de armas de guerra.
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2.2   Inversión extranjera

      La inversión extranjera puede realizarse ilimitadamente en las modalidades
      siguientes:

      Inversión extranjera directa, como aporte de dinero y/o bienes al capital de
      una sociedad nueva o preexistente en el Perú, o a través de una subsidiara
      o sucursal que una matriz extranjera establezca en el país. Estas inversiones
      deben registrarse en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proin-
      versión)

      Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales o cualquier otra
      forma asociativa de empresas o corporaciones.

      Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.

      Inversiones en bolsa o en cartera.

      Contribuciones tecnológicas intangibles.
                                                                                                      9
      Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.

2.3   Derechos del Inversionista extranjero

      Derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.

      Libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.

      Posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, pre-
      vio pago de los tributos que le correspondan.
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           Derecho a efectuar operaciones tanto en moneda local (Sol), como en dólares
           estadounidenses, sin control de cambios.

           Derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de
           acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.

           Acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inver-
           sionista nacional.

           Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.

           Libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales.

           Posibilidad de contratar seguros en el exterior para su inversión.

           Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para
           la inversión en el país.

           Contar con un gran número de acuerdos internacionales de inversión y parti-
           cipación del Comité de Inversiones de la Organización para la Cooperación y
           el Desarrollo Económico (OCDE)
10

     2.4   Incentivos para la inversión extranjera

           El Perú mantiene un crecimiento económico que lo ubica entre las economías
           con mayores perspectivas en Latinoamérica, impulsada por el crecimiento de
           la inversión privada, por el fortalecimiento del sector externo y sustentado
           por el incremento de las exportaciones, en un marco de estabilidad macro-
           económica, en un ambiente de reducción de tasas de interés, factores que
           son reconocidos por el mercado y que permiten la reducción del riesgo país.
           El manejo prudente y responsable del programa económico ha permitido
           mantener nuestro indicador de riesgo país entre los más bajos de la región,
           ofreciendo un marco legal favorable para la inversión extranjera.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

Es por ello que el Perú ofrece una gama de oportunidades sectoriales de inversión
como, por ejemplo, en el sector textil, productos altamente competitivos como el
algodón Pima, textiles y confecciones de fibra fina de alpaca y vicuña, atractivos en
el sector agroindustrial que se basan en la variedad del ecosistema y clima estable,
ideales para el desarrollo de productos de alta calidad. Atractivos en la Región Selva,
al haber sido considerado el Perú como la séptima reserva forestal mundial, pesca
y acuicultura por la gran variedad de especies en la Amazonia, bajos costos de ex-
tracción e incentivos fiscales. El sector minero, con diversos proyectos en proceso de
transferencia a inversionistas privados.

No hay impedimentos para que todos los accionistas o directivos funcionarios de
una empresa en el Perú sean extranjeros. No hay restricciones en el porcentaje del
accionariado extranjero en empresas locales o en la participación de joint venture o
en otras formas de asociación empresarial. En resumen, no se requiere de un socio
local para la realización de negocios de una filial o empresa extranjera en el Perú.
La Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) así como la Ley de
Estabilidad Jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de cier-
tas garantías permiten a los inversionistas extranjeros transferir al exterior hasta el
100% del capital, dividendos, regalías, intereses y otros, siempre que se realice prime-
ro el pago de los impuestos correspondientes.                                                         11
Para los efectos del Impuesto a la Renta, las utilidades que distribuyan las empresas
domiciliadas a favor de sus accionistas (personas naturales y personas jurídicas no
domiciliados), están gravadas con un impuesto del 4.1 % (al 31.12.2014) en vía de
retención. Por los ejercicios 2015 y 2016 la tasa será de 6.8%, por los ejercicios 2017
y 2018 la tasa se incrementará a 8%, y a partir del ejercicio 2019 la tasa se fijará en
9.3%. Es preciso mencionar que a los resultados acumulados u otros conceptos sus-
ceptibles de generar dividendos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2014 se debe
aplicar la tasa del 4.1%

En el caso de distribución de utilidades por parte de las personas jurídicas domicilia-
das, no existe afectación por la retención a los dividendos.

Es de resaltar que, a pesar de la crisis financiera mundial, no se detuvo el programa de
concesiones que involucra la promoción de inversión privada para el desarrollo de
diversos proyectos de infraestructura. El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) re-
portó para el año 2015 un flujo de US$ 8,750 millones de inversión extranjera directa
en el Perú, y de US$ 23,283 millones el saldo de inversión extranjera como aportes de
capital al 31 de diciembre de 2014.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     13            CONVENIOS DE ESTABILIDAD
                   JURÍDICA

          Los inversionistas extranjeros pueden celebrar Convenios de Estabilidad Jurídi-
          ca con el Estado peruano, mediante el cual se garantiza a los inversionistas y a las
          empresas en las que estos invierten, por el periodo de vigencia del Convenio, la
          estabilidad del sistema tributario vigente al momento de la suscripción del con-
          venio; estabilidad del régimen de libre convertibilidad de moneda extranjera;
          y estabilidad de los derechos de no-discriminación. Dichos convenios pueden
          ser celebrados previo cumplimiento de los requisitos que establecen las leyes
          peruanas. Es condición para suscribir el Convenio que se asegure cierto nivel de
12        inversión.

          Los contratos de estabilidad jurídica pueden contener los siguientes beneficios:

          Estabilidad del régimen del impuesto a la renta vigente a la firma del contrato.

          Estabilidad del régimen de libre disposición de la moneda extranjera y del de-
          recho a la transferencia de capital, dividendos, regalías y utilidades al exterior.

          Estabilidad del derecho a la no discriminación entre los inversionistas locales y
          extranjeros.

          La estabilidad respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto
          Selectivo al Consumo (ISC), impuesto de promoción municipal y cualquier otro
          impuesto al consumo, será únicamente respecto de su naturaleza trasladable.

          También incluye los regímenes especiales sobre devolución de impuestos, admi-
          siones temporales y similares, así como el régimen aplicable a las exportaciones.

          Los contratos de estabilidad jurídica deben ser firmados antes que la inversión
          se haya efectuado. Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad
          productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha
          dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de bene-
          ficios tributarios.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

14       TRATADOS PARA EVITAR DOBLE
         IMPOSICIÓN (CDI)

     La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consi-
     deran que les corresponde el derecho de gravar por el mismo hecho impo-
     nible a un mismo sujeto. En esos casos, una misma ganancia puede resultar
     gravada por más de un Estado, argumentando jurisdicción por el principio
     de territorialidad.

     Mediante el uso de los convenios internacionales, los Estados firmantes
     renuncian a su potestad tributaria de gravar determinadas ganancias y
     acuerdan que sea solo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en
     todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos
                                                                                                13
     Estados recauden parte del impuesto que debe pagar el sujeto obligado.
     De este modo evitan entorpecer el intercambio comercial y previenen la
     evasión fiscal.

     En ese sentido, con la finalidad de resolver los problemas derivados de la
     doble imposición, el Perú lleva a cabo un proceso de negociaciones bilate-
     rales para la suscripción de “Convenios para evitar la doble imposición”, ha-
     biendo suscrito tratados con Canadá (vigente desde 2004), Chile (vigencia
     desde 2004), Brasil (vigente desde 2010), México, Suiza, Corea del Sur y Por-
     tugal (suscritos entre 2011 y 2012). Adicionalmente, Perú tiene suscritos
     Convenios con los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones
     – Decisión 578 (Bolivia, Colombia y Ecuador). Los tratados forman parte de
     nuestra legislación tributaria y se aplican al igual que las normas del Código
     Tributario y las leyes tributarias específicas, con rango de Ley.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     15       ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS
              PARA EXTRANJEROS

          Los inversionistas extranjeros pueden constituir sociedades o empresa sin
          restricciones, excepto adquirir o poseer, por título alguno, recursos natura-
          les cuando sus actividades se desarrollan dentro de los 50 Km. de los limites
          internacionales del país, en cuyo caso requieren autorización del Gobierno
          (Art. 71 Constitución Política del Perú). Hay limitaciones para invertir en ser-
          vicios de transporte aéreo, radiodifusión y televisión abiertos, banca, entre
          otros.

          Las sociedades o corporaciones pueden constituirse, en términos genera-
14        les, en dos formas:

          Una sociedad independiente, la cual puede ser organizada por lo menos
          por (dos) personas naturales o jurídicas, peruanas o extranjeras, o mediante
          la suscripción pública de acciones ofertadas;

          Establecimiento de una sucursal en el Perú por parte de una corporación
          extranjera, cuyo capital proviene de una empresa del exterior, asumiendo
          esta última, responsabilidad por las actividades de la sucursal en el Perú.

          Los inversionistas extranjeros usualmente conducen sus negocios a través
          de sociedades o corporaciones que se regulan por las normas de la Ley
          General de Sociedades, (LGS) pudiendo constituirse en cualquiera de los
          cuatro tipos: a) sociedad anónima; b) sociedad de responsabilidad limita-
          da; c) sociedad civil y d) sociedad en comandita, ya casi extinta en nuestra
          legislación y practica mercantil.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

La sociedad anónima (S.A.) es la más regulada por la LGS, cuyo capital está re-
presentado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionis-
tas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Asimismo,
en la sociedad anónima no se admite el aporte de los servicios.
                                                                                                   15
Las características más importantes de la sociedad anónima son las siguientes:

El número mínimo de accionistas es de dos (2), los cuales podrán ser perso-
nas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. No existe número
máximo de accionistas y podrán ser extranjeros o nacionales, domiciliados o
no en el país, excepto para la realización de ciertos tipos de actividades. Sin
embargo, si la sociedad alcanza los 750 accionistas, deberá adoptar la forma
de una Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) y cotizar sus acciones en la Bolsa de
Valores.

El capital social se encuentra dividido en acciones, nominativas de igual valor,
y al momento de la constitución deberá estar pagado en no menos del 25% de
cada participación y depositado en una entidad bancaria del sistema financie-
ro nacional a nombre de la sociedad.

No existe requerimiento legal de un capital mínimo para constituir una socie-
dad, excepto para el caso de bancos, entidades financieras, de seguros, admi-
nistradores de fondos de pensiones y para ciertas empresas especiales que,
por captar fondos del público, se regulan por leyes especiales y son supervisa-
dos por la Superintendencia de Banca y Seguros –SBS.

La constitución e inscripción de una S.A., según la eficacia de los instrumentos
(si no se generan observaciones), se realizan, aproximadamente, en diez (10)
días hábiles.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     La Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) es una forma especial de sociedad
     anónima, por lo que cumple con los requisitos generales de la S.A., pero
     posee algunas características distintivas propias.

     Para la constitución o adaptación de una sociedad (S.A.C. o S.A.) a una so-
     ciedad anónima abierta, deberá cumplir con alguno de los requisitos si-
     guientes:

     Oferta publica primaria de acciones u obligaciones convertibles en accio-
     nes;

     Tener más de 750 accionistas;

     Que más del 35% de su capital pertenezca a 175 o más accionistas, sin con-
     siderar dentro de este número aquellos accionistas cuya tendencia accio-
     naria individual no alcance al dos por mil del capital o ex ceda del 5% del
     capital.

     Se constituya como tal; o

     Que todos los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad la
16   adaptación a dicho régimen.

     La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Re-
     gistro Público del Mercado de Valores. Además, son sociedades sujetas al
     control de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

La Sociedad anónima cerrada (S.A.C.) es una forma especial de sociedad anó-
nima, por lo que cumple con los requisitos generales de la S.A., pero posee
algunas características distintivas propias. Los aspectos más importantes de la
S.A.C . son los siguientes:

El número máximo de accionistas es 20. El capital social se encuentra dividido
en acciones nominativas de igual valor, y al momento de la constitución debe-
rá estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en
entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la
sociedad.

En la S.A.C. el directorio es facultativo. Por lo tanto, en caso que se opte por
prescindir del directorio sus órganos sociales serán: la junta general de accio-
nistas y el gerente general, en cuyo caso el gerente general asume las funcio-
nes correspondientes al directorio. No obstante, lo señalado, también cabe la
posibilidad de una S.A.C. con directorio.

La constitución e inscripción de una sociedad anónima cerrada, si no se gene-
ran observaciones, se realiza aproximadamente, en diez (10) días hábiles.
                                                                                                   17
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     La sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.L.) es una entidad cuyas
18   características son similares a una S.A.C.

     Ambas tienen establecido el mismo número máximo de socios (20), siendo la
     responsabilidad de esta limitada a su participación en el capital. La diferencia
     radica en ciertas limitaciones o requisitos para la transferencia de la condición
     de socio que en el caso de la S.R.L. reviste mayores formalidades.

     En la S.R.L. el capital social está dividido en participaciones iguales, acumula-
     bles e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni deno-
     minarse acciones; está integrado por las aportaciones de los socios.

     Al momento de la constitución deberá estar pagado en no menos del 25% de
     cada participación y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema
     financiero nacional a nombre de la sociedad.

     La constitución e inscripción de una S.R.L. (si no se generan observaciones), se
     realiza aproximadamente, en diez días hábiles.

     De acuerdo a lo establecido en la LGS, una sucursal de empresa extranjera es
     un establecimiento secundario por el que una sociedad desarrolla determina-
     das actividades comprendidas dentro de su objeto social en un lugar distinto
     al de su domicilio, que carece de personería jurídica independiente a la de su
     principal, pero goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades
     que le han sido asignadas, conforme a los poderes que otorga a sus represen-
     tantes.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

El establecimiento de sucursales se realiza a través de escritura pública, de-
bidamente inscrita en el Registro del lugar de funcionamiento de la sucursal.
Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la escritura debe contener
por lo menos:

El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen;

Copia del pacto social y del estatuto o de instrumentos equivalentes; y

El acuerdo por el que se decidió establecer la sucursal que indique: el capital
que se le asigne para sus operaciones, el domicilio de la sucursal, la declara-
ción que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro de su objeto
social, la designación de por lo menos un representante legal detallando los
poderes conferidos, y el sometimiento a las leyes peruanas para responder por
las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Diversas entidades gubernamentales se encargan de controlar y supervisar las
actividades económicas de los negocios; según requieran contar con autori-
zaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a
sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tie-                        19
nen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental, son: radio y
televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería,
petróleo, pesca, y comunicaciones.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     16         ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y
                FORMALIDADES TRIBUTARIAS

      6.1   Administración tributaria

            La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
            (SUNAT), ente rector del sistema tributario, es la entidad encargada de con-
            trolar, administrar, recaudar y regular todo lo relacionado con los aspectos
            tributarios y aduaneros en el Perú, excepto los tributos municipales que son
            administrados y recaudados por las municipalidades quienes están faculta-
            dos a crear tasas municipales y contribuciones.
20
            La administración tributaria peruana está facultada para, discrecionalmente,
            fiscalizar la determinación de la obligación tributaria efectuada por los con-
            tribuyentes. De constatarse omisión o inexactitud en la determinación reali-
            zada por los contribuyentes, la Administración Tributaria podrá modificarla,
            expidiendo la resolución correspondiente.

            Para ejercer su facultad de determinación, la Administración Tributaria cuenta
            con las más amplias facultades, pudiendo exigir a los deudores la exhibición
            de libros contables, documentos, informes y en general toda información
            que le permita establecer la existencia y el monto de la obligación, incluso,
            en ciertas circunstancias, puede presumir la generación de deuda tributaria.

            El incumplimiento del pago de tributos genera la aplicación de interés mo-
            ratorio (TIM) cuyo monto es fijado por la propia SUNAT. La tasa vigente es de
            1.2% mensual.

      6.2   Registro único de contribuyentes - RUC

            El RUC es el mecanismo informático, a cargo de la SUNAT, que contiene los
            datos de identificación y de las obligaciones de los contribuyentes por los
            tributos administrados por SUNAT, de la información vinculada a sus activi-
            dades económicas, así como de sus responsables.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

      La SUNAT otorga al contribuyente el número (11 dígitos) de identificación fis-
      cal personal o de su empresa, de uso obligatorio para cualquier gestión ante la
      administración tributaria, o cualquier entidad pública o privada.

      Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de
      hecho u otros entes colectivos nacionales o extranjeros, domiciliados o no en
      el país, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan
      a continuación, están obligadas a inscribirse en el RUC cuando:

      Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrativos por la SUNAT,
      conforme a las leyes vigentes.

      Sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos adminis-
      trativos por la SUNAT tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de
      esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley.
      Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solici-
      tud de devolución respectiva.

      Se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o
      de excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas.

      Por los actos y operaciones que realicen, si la SUNAT considera necesaria su
                                                                                                     21
      incorporación al registro.

6.3   Unidad impositiva tributaria - UIT

      La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia utilizado por
      las normas tributarias para fijar límites de afectación, deducciones, o deter-
      minación de bases imponibles, la aplicación de sanciones y otros. Su valor se
      determina anualmente por Decreto Supremo, considerando los supuestos ma-
      croeconómicos. La UIT para el año 2015 fue de S/ 3,850 (US$ 1,288 aproximada-
      mente) y para el 2016 ha sido fijada en S/ 3,950 (US$ 1,128 aproximadamente).
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     17         RÉGIMEN TRIBUTARIO
                PERUANO

            El Perú cuenta con un sistema tributario típico de la región. Hasta hace dos
            décadas, gravaba con el impuesto a la renta sólo por las rentas de fuente
            peruana, es decir con base al criterio de territorialidad (sistema de renta te-
            rritorial); luego, como ha venido ocurriendo en todos los países de América
            Latina, aplicó el criterio de renta mundial, pasando a considerar que todas
            las rentas de las personas que tienen la calidad de residentes están afectas
            al impuesto; es decir, las rentas de fuente peruana y de fuente extranjera.

22          En tal sentido, para evitar que un inversionista extranjero se vea afectado
            con el impuesto a la renta, por un mismo hecho imponible, tanto en su
            país de residencia como en el Perú, se han suscrito Convenios para evitar la
            doble imposición (CDI), con lo cual se evita la evasión fiscal internacional. El
            sistema tributario peruano, básicamente, comprende:

      7.1   Impuesto a la renta aplicables a la Actividad Empresarial

            (a) Impuesto a la Renta
            El impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las
            rentas que provengan de la producción y el consumo, la circulación del di-
            nero y el patrimonio, entendiéndose como tales a aquellos que provengan
            de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

            Para efectos del impuesto a la renta, el ejercicio fiscal inicia el 1 de enero de
            cada año y termina el 31 de diciembre, sin excepción alguna. Las compa-
            ñías constituidas en el Perú y las sucursales de empresas del exterior deben
            presentar las declaraciones juradas del impuesto a la renta dentro de los 3
            primeros meses del ejercicio siguiente.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

Las compañías, para fines del impuesto a la renta se clasifican en: domiciliados
y no domiciliados en el país, los domiciliados tributan por sus rentas anuales de
fuente mundial con una tasa del 28%, debiendo efectuar anticipos mensuales del
impuesto a cuenta del pago total anual. En cambio, los contribuyentes no domici-
liados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan
sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo los pagos de realización inmediata.

Para determinar la renta neta imponible para el impuesto a la renta, se debe con-
siderar el total de los ingresos gravables (renta bruta), menos los gastos y costos
necesarios para producir y mantener la fuente productora de rentas, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida por la ley.

Se admiten la deducción de gastos en general, tales como intereses, seguros, per-
didas extraordinarias, gastos de cobranza, depreciación y pre-operativos, reser-
vas autorizadas, castigos y provisiones por deudas incobrables, provisiones para
beneficios sociales, pensiones de jubilación, bonificaciones y gratificaciones a los
empleados, entre otros.

Los gastos que se efectúen en el exterior son deducibles siempre que sean ne-
cesarios y se encuentren acreditados con los respectivos comprobantes de pago
emitidos en el exterior.

Existen gastos no aceptados como deducciones, entre las que tenemos: los gas-
                                                                                                     23
tos personales, el impuesto a la Renta asumido (salvo en el caso de intereses), las
multas tributarias y administrativas, las donaciones y reservas o provisiones no
admitidas por Ley, etc.

Personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a
beneficiarios no domiciliados son consideradas agentes de retención para efectos
de la ley del impuesto a la renta, en consecuencia, deberán retener y pagar al fis-
co, con carácter definitivo y dentro de los plazos establecidos por ley, el impuesto
retenido.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     Las empresas pueden aplicar como crédito, el Impuesto a la Renta pagado en
     el exterior por rentas de fuente extranjera. También pueden aplicar un crédito
24   limitado por donaciones a instituciones educativas y al sector público nacional.

     Los impuestos efectivamente pagados en el extranjero son compensables con-
     tra el Impuesto a la Renta peruano, incluso si no hay convenio para evitar la
     doble imposición y, siempre que no supere el importe que resulte de aplicar la
     tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.

     No se permite compensar el crédito no aplicado en un determinado ejercicio
     fiscal a los ejercicios siguientes o anteriores, ni su reembolso.

     El Impuesto a la Renta considera que las compañías domiciliadas pueden ele-
     gir entre alguno de los siguientes dos sistemas para el arrastre de pérdidas:

     Las perdidas pueden ser arrastradas por cuatro años consecutivos, empezando
     a computar el plazo desde el primer año siguiente al que se generó la perdida.

     Las perdidas pueden ser arrastradas indefinidamente, pero con el límite de de-
     ducción del 50% de las rentas netas de cada ejercicio.

     No está permitido el arrastre de las pérdidas a ejercicios anteriores al de su
     generación ni tampoco se permite el computo de pérdidas netas del exterior.
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(b) Pagos a cuenta
Las compañías deben efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

El importe que debe ser abonado por dicho concepto es el que resulte mayor de
aplicar lo siguiente:

El 1.5% sobre los ingresos netos del mes.

Dividiendo el impuesto calculado del año anterior entre el total de los ingresos ne-
tos del mismo ejercicio y aplicando el resultado o coeficiente a los ingresos netos
obtenidos en el mes.

Los pagos a cuenta pueden ser susceptibles de suspensión de la obligación de
efectuar pagos a cuenta mensuales bajo ciertas circunstancias.

Si los pagos a cuenta exceden el impuesto anual, es posible arrastrarlo como cré-
dito contra posteriores pagos a cuenta e impuesto de regularización o ser solicita-                  25
do a la Administración Tributaria para su devolución.

(c) Paraísos Fiscales
Las empresas domiciliadas en el país no pueden deducir, a efecto de determinar
el Impuesto a la Renta, los gastos derivados de operaciones efectuadas con perso-
nas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición, tam-
poco tendrán derecho a compensar las pérdidas generadas por estas operaciones
con la renta de fuente extranjera, salvo en el caso de operaciones de: a) crédito; b)
seguros y reaseguros; c) cesión en uso de naves o aeronaves; d) transporte que se
realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y e) derecho
de pase por el Canal de Panamá.
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     Las transacciones que se realicen desde, hacia o a través de empresas consti-
     tuidas en paraísos fiscales, deberán cumplir con realiza el Estudio de Precios de
     Transferencia.

     Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con sujetos domiciliados
     en paraísos fiscales se reputarán como especulativos, en cuyo caso las perdidas
     solo podrán compensarse con ganancias de la misma clase.

26
     (d) Precios de Transferencia
     La valorización de las transacciones efectuadas entre partes vinculadas, o que
     se realicen desde, hacia o a través de empresas domiciliadas en paraísos fisca-
     les, deben cumplir con las reglas de precios de transferencia, las mismas que se
     basan en el principio de precio de libre concurrencia (“arm’s length”), que van
     de acuerdo con los lineamientos de la OCDE y deben ser consideradas única-
     mente para propósitos del Impuesto a la Renta.

     En caso que exista un perjuicio fiscal por aplicación de estas transacciones en-
     tre partes vinculadas y transacciones con empresas domiciliadas en paraísos
     fiscales, procederá un ajuste al valor convenido por las partes.

     Los precios de las transacciones sujetas a las reglas de precios de transferencia
     serán determinados conforme a cualquiera de los métodos internacionalmen-
     te aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropia-
     do para reflejar la realidad económica de la operación.

     La legislación peruana ha previsto que los contribuyentes que participen en
     transacciones internacionales que involucren dos o más jurisdicciones, pueden
     celebrar Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) con la Admi-
     nistración Tributaria, los mismos que pueden ser unilaterales o bilaterales, estos
     últimos solo respecto de operaciones con residentes en países con los cuales
     Perú tiene celebrados convenios para evitar la doble imposición.
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(e) Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
En aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, las rentas pasivas
(dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital provenientes de la enajena-
ción de inmuebles y valores mobiliarios, entre otros) generadas por contribuyen-                  27
tes (personas naturales o jurídicas) domiciliados en el Perú a través de entidades
controladas no domiciliadas, pueden ser atribuidas a los contribuyentes domici-
liados en el ejercicio en que se generen. Es decir, el mencionado Régimen permite
que la Administración Tributaria desconozca la existencia de la entidad controlada
no domiciliada, con la finalidad de evitar un diferimiento del impuesto.

Se ha establecido que, si los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales
o mayores al 80% del total de los ingresos del contribuyente, el total de ingresos
de esta se considerara como renta pasiva. Las rentas pasivas antes referidas serán
atribuidas a sus propietarios domiciliados en el Perú que, al cierre del ejercicio,
tengan una participación -directa o indirecta- en más del 50% en los resultados de
la entidad controlada.

(f ) Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
El ITAN equivale al 0.4% del valor total de activos netos que excedan S/ 1,000,000,
(US$ 334,560 aproximadamente) determinados al 31 de diciembre del ejercicio
anterior. Las compañías en etapa pre-operativa se encuentran excluidas de este
impuesto. El ITAN constituye crédito contra el Impuesto a la Renta, y si al término
del ejercicio no ha sido aplicado íntegramente se puede solicitar su devolución.
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     (g) Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF y medios
          de pago
     La tasa del ITF es de 0.005% que se aplica a los depósitos y retiros en cuentas
     de instituciones financieras en el Perú.

     Cualquier pago realizado que exceda la suma de S/ 3,500 o US$ 1,000 deben
28   ser efectuado mediante alguno de los denominados “Medios de Pago”, los
     cuales incluyen a los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos,
     órdenes de pago, tarjetas de débito o de crédito expedidas en el país y che-
     ques “no negociables”.

     La consecuencia de no utilizar dichos medios de pago es que para efectos
     del Impuesto a la Renta no podrá reconocerse el costo o el gasto asociado
     a dicho pago, por otro lado, tampoco podrá tomarse el crédito fiscal en el
     Impuesto General a las Ventas pagado en dichas operaciones.

     (h) Convenios para evitar la doble imposición
     Actualmente el Perú ha suscrito y ratificado Convenios para evitar la doble
     imposición con los siguientes países: Brasil, Chile, Canadá, Portugal, Corea
     del Sur, Suiza y México. Asimismo, el Perú es parte de la Comunidad Andina,
     junto a Colombia, Ecuador y Bolivia. En tal sentido, resulta aplicable la De-
     cisión 578 para evitar la doble imposición entre los mencionados países. A
     diferencia del Modelo de la OCDE, la Decisión 578 privilegia la tributación en
     fuente y utiliza como método la exención.

     Cabe indicar que el Perú ha suscrito un convenio para evitar la doble impo-
     sición con España, el cual se encuentra pendiente de ratificación. Tambien
     existen negociaciones con Japón, Qatar, Emiratos Árabes, Holanda, Italia,
     Francia, Suecia y el Reino Unido.
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7.2   Impuesto a la Renta de Sucursales de Personas Jurídicas
      Extranjeras
      En el caso de rentas que sean obtenidas por entidades no domiciliadas, se apli-
      ca una tasa de retención dependiendo del tipo de renta producidas de fuente
      peruana. La renta neta obtenida por sucursales de empresas extranjeras está su-
      jeta al impuesto de la misma manera que las empresas nacionales; por lo tanto,
      está gravada con la tasa del 28%.

7.3   Impuesto a la Renta de Empresas no Domiciliadas

      Las empresas no domiciliadas están gravadas con el impuesto a la renta por sus
      rentas de fuente peruana. El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas
      en el país se determina aplicando las siguientes tasas:

                                 TIPOS DE RENTA                                         Tasa
      a)   Intereses provenientes de créditos externos, siempre                       4.99%
           que cumplan con ciertos requisitos
      b)   Los intereses que abonen al exterior las empresas de                       4.99%
           operaciones múltiples establecidas en el Perú, como
           resultado de la utilización en el país de sus líneas de                                        29
           crédito en el exterior
      c)   Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves                           10%

      d)   Regalías                                                                     30%
      e)   Dividendos y otras formas de distribución de utilidades                    6.80%
           recibidas de las personas jurídicas establecidas por ley
      f)   Asistencia técnica (previo cumplimiento de ciertos                           15%
           requisitos
      g)   Rentas provenientes de la enajenación de valores                              5%
           mobiliarios, realizada dentro del país
      h)   Rentas de la enajenación de valores mobiliarios                              30%
           realizada fuera del país
      i)   Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de                    4.99%
           deuda, depósitos e imposiciones efectuadas conforme a
           ley 26702, Ley General del Sistema Financiero.

      j)   Otras rentas.                                                                30%

      Las empresas extranjeras constituidas como sucursales están sujetas a las mis-
      mas reglas tributarias que las empresas domiciliadas en el país, por lo que pa-
      gan el impuesto a la renta en la misma forma y lugares establecidos por ley,
      teniendo derecho a todas las deducciones que ésta establece
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     7.4   Presunción de Rentas Netas de no Domiciliadas
           por actividades internacionales

           La Ley del Impuesto a la Renta presume que las empresas no domici-
           liadas que realizan parte de sus operaciones en el país, obtienen ren-
           tas de fuente peruana equivalentes a los siguientes porcentajes de sus
           ingresos brutos:

           Actividad de seguros 7%

           Alquiler de aeronaves 60%

           Alquiler de naves 80%

           Servicios de telecomunicaciones 5%

           Transporte aéreo 1%

           Fletamento o transporte marítimo 2%
30
           Suministro de noticias o material informativo 10%

           Distribución de películas o similares 20%

           Suministro de contenedores 15%

           Sobrestadía de contenedores para transporte 80%

           Cesión de derechos de retransmisión televisiva 20%
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18        PERSONAS NATURALES Y EL IMPUESTO
          A LA RENTA

     (a) Domiciliados
     De acuerdo con el régimen tributario peruano, los ciudadanos peruanos
     domiciliados en el Perú se encuentran sujetos a imposición por sus rentas
     de fuente mundial, sin importar el país en el que se hubieran generado, el
     país en el que se hubieran pagado, o la moneda en que se hubieran reci-
     bido. Por el contrario, para los no domiciliados solo las rentas de fuente
     peruana se sujetan a imposición en el Perú.
                                                                                                 31
     Para establecer la renta neta de primera y segunda categoría (rentas de ca-
     pital) se podrá deducir por todo concepto el veinte por ciento (20%) del to-
     tal de la renta bruta, siendo la tasa del impuesto 6.25% sobre la renta neta,
     con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
     utilidades. La tasa efectiva en este caso es del 5% sobre la renta bruta.

     Por las rentas de cuarta categoría (rentas del trabajo independiente) se po-
     drá deducir de la renta bruta, por concepto de todo gasto, el veinte por
     ciento (20%), con excepción de las rentas percibidas por desempeño de
     funciones de director de empresa y otras actividades similares, siendo la
     tasa del impuesto a cargo de las personas naturales, el 8%, 14%, 17%, 20%
     y 30%, a partir del ejercicio 2015.

     Por las rentas de quinta categoría (rentas del trabajo dependiente), cuya
     renta bruta no tiene deducciones, la tasa del impuesto a aplicarse es del
     8%, 14%, 17%, 20% y el 30% progresivo, sobre la renta bruta, dependiendo
     del tramo remunerativo que alcance el trabajador.

     Para ambas rentas del trabajo, de cuarta y quinta categoría, podrá deducir-
     se anualmente, antes de determinar el impuesto y hasta el límite de dichas
     rentas, un monto equivalente a siete Unidades Impositivas Tributarias. (S/
     27,650 o aproximadamente US$ 7,900). Las personas que obtengan rentas
     de ambas categorías sólo podrán deducir el monto señalado por una sola
     vez.
GUIA DE NEGOCIOS E IMPUESTOS EN EL PERÚ

     Se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta las indemnizaciones previstas
     por las disposiciones laborales vigentes.

     No hay en Perú un impuesto que grave a los actos sucesorios. Las rentas de las
     sucesiones para fines del Impuesto a la Renta se consideran como de una per-
     sona natural hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se
     inscriba el testamento en los Registros Públicos.

     Las donaciones tampoco están gravadas con algún tributo especifico. Sin em-
     bargo, la transferencia de propiedad vía la donación, puede tener efectos tribu-
     tarios, como es el caso del impuesto de alcabala, que grava la transferencia en
     general, aun la gratuita, de bienes inmuebles.

     De otro lado, las donaciones a personas que realizan ciertas actividades estable-
     cidas por la ley pueden, en algunos casos, generar beneficios tributarios para el
     donante como deducciones del Impuesto a la Renta.

     (b) No Domiciliados

32   Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país están
     sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana, con las tasas siguientes:

                                TIPOS DE RENTA                                         Tasa
     a)   Dividendos y otras formas de distribución de                                 6.8%
          utilidades (2015-216)
     b)   Rentas provenientes de enajenación de inmuebles                              30%
     c)   Los intereses, cuando los pague o acredite un generador                    4.99%
          de rentas de tercera categoría, que se encuentre domiciliado
          o constituido o establecido en el país, siempre que no exista
          vinculación entre las partes
     d)   Ganancias de capital provenientes de la enajenación de                       30%
          valores mobiliarios, realizada fuera del país
     e)   Otras rentas provenientes del capital                                         5%
     f)   Rentas por actividades de explotación minera, comercio,                      30%
          industriales, agropecuaria y prestación de servicios
     g)   Rentas del trabajo (sin deducción)                                           30%
     h)   Rentas por regalías                                                          30%

     i)   Rentas de artistas, intérpretes y ejecutantes por espectáculos               15%
          en vivo, realizados en el país
     j)   Otras rentas distintas a las señaladas en los párrafos anteriores.           30%
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