Informe 184/2021 sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020 - SCIB

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Informe 184/2021 sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020 - SCIB
Informe 184/2021
sobre la gestión de
los conciertos
educativos vigentes
durante el curso
escolar 2019-2020
Informe 184/2021 sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020 - SCIB
Informe 184/2021 sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020 - SCIB
Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

I.       INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 7
1. PRESENTACIÓN .................................................................................................................................................... 7
2. OBJETIVOS GENERALES ..................................................................................................................................... 8
3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y ALCANCE TEMPORAL................................................................................ 9
4. NORMAS DE AUDITORÍA APLICADAS Y CRITERIOS ......................................................................................... 9
5. METODOLOGÍA .................................................................................................................................................... 10
6. MARCO NORMATIVO........................................................................................................................................... 12
7. RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES
   BALEARS CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD .................................................................... 12
8. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS ..................................... 13

II.      CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN ............................................................................... 15
         A.        FUNDAMENTO DE LAS CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD ......................... 15
         B.        CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 18
         C.        RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 18

III.     RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO ................................................................................................ 21
1. CONSIDERACIONES GENERALES .................................................................................................................... 21
         A.        PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO ................................................................................... 21
         Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ........................................................... 21
         Consejería de Educación, Universidad e Investigación ................................................................................... 22
         B.        RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO ................................................................... 23
         Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ........................................................... 23
         Consejería de Educación, Universidad e Investigación ................................................................................... 24
         C.        ANÁLISIS DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA .... 25
2. ANÁLISIS DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS FISCALIZADOS ................................................................... 30
         A.        REVISIÓN DE EXPEDIENTES............................................................................................................. 31
         Conciertos revisados ........................................................................................................................................ 31
         B.        REVISIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL .................................................................................... 31
         C.        REVISIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO....................................................................... 32
         Transferencias a los centros concertados por gastos de funcionamiento ....................................................... 32
         Justificación de los gastos ................................................................................................................................ 33
         Composición de los gastos............................................................................................................................... 35
         D.        INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA A LOS CENTROS............................................. 37
3. ANÁLISIS DE LAS ACTIVIDADES Y LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, DE LAS ACTIVIDADES
   EXTRAESCOLARES Y DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD............................................. 37
         RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS CENTROS Y DE
         LAS INCIDENCIAS DETECTADAS ................................................................................................................. 39

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

4. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN EL INFORME 80/2012 DE LA SCIB
   SOBRE LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS VIGENTES DURANTE EL CURSO
   ESCOLAR 2010-2011 ........................................................................................................................................... 45

IV.      ANEXOS........................................................................................................................................................... 47
         ANEXO I. MARCO NORMATIVO DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS VIGENTES DURANTE EL CURSO
         ESCOLAR 2019-2020 ...................................................................................................................................... 48
         ANEXO II. RELACIÓN DE CENTROS CONCERTADOS. DETALLE POR NIVELES EDUCATIVOS. CURSO
         2019-2020 ........................................................................................................................................................ 49
         ANEXO III. NÚMERO DE ALUMNAS UNIDADES / MATRICULADOS ........................................................... 52
         ANEXO IV. IMPORTES DEL MÓDULO DE OTROS GASTOS POR CENTROS DEL CURSO 2018-2019 ... 53
         ANEXO V. IMPORTES DEL MÓDULO DE OTROS GASTOS POR CENTRO DEL CURSO 2019-2020 ...... 56
         ANEXO VI.1 RESPUESTA DE CC CIDE ......................................................................................................... 59
         ANEXO VI.2 RESPUESTA DE CC LA SALLE ................................................................................................. 60
         ANEXO VI.3 RESPUESTA DE CC MADRE ALBERTA ................................................................................... 65
         ANEXO VI.4 RESPUESTA DE CC SANT JOSEP OBRER II .......................................................................... 72

V.       TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................................................ 77

VI.      APROBACIÓN DEL INFORME ....................................................................................................................... 79

VII.     ALEGACIONES ............................................................................................................................................... 81

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

                                 TABLA SIGLAS Y ABREVIATURAS
Art.              Artículo
ATE               Auxiliar técnico educativo
APA               Asociación de padres de alumnos
BOE               Boletín Oficial del Estado
BOIB              Boletín Oficial de las Illes Balears
BCH               Bachillerato
CAIB              Comunidad Autónoma de las Illes Balears
CC                Centro concertado
CCEE              Centro concertado de educación especial
CEE               Centro de educación especial
CEI               Centro de educación infantil
CF                Ciclo formativo
EE                Educación especial
ERE               Enseñanzas de régimen especial
EI                Educación infantil
EP                Educación primaria
ESO               Educación secundaria obligatoria
FP                Formación profesional
FPB               Formación profesional básica
GestIB            Aplicación para la gestión educativa de las Illes Balears
GPF-OCEX          Guía práctica de fiscalización de los organismos de control externo autonómicos
IGCAIB            Intervención General de la CAIB
ISSAI-ES          Normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores aplicables a
                  España
LOE               Ley orgánica de educación
LSCIB             Ley de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
OCEX              Organismos de control externo autonómicos
PEC               Proyecto educativo del centro
PGA               Programación general anual
PMAR              Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento
PQPI              Programas de cualificación profesional inicial
RD                Real decreto

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

RDL             Real decreto-ley
SCIB            Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
UEECO           Unidad específica educativa en centro ordinario

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

           I.    INTRODUCCIÓN

           1. PRESENTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes
Balears, la Sindicatura de Cuentas es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de
la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears, sin perjuicio
de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido
en los art. 136 y 153.d de la Constitución española y la Ley orgánica que lo regula.
La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula esta
institución.
La iniciativa del procedimiento de fiscalización de los conciertos educativos se desarrolla de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de
Cuentas de las Illes Balears, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de régimen interior de la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y se enmarca en su Programa anual de
actuaciones para el año 2020, aprobado por el Consejo de la Sindicatura en la sesión de 18 de
diciembre de 2019.
La SCIB ya realizó un Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el
curso escolar 2010-2011 (Informe 80/2012). Diez años después de esta fiscalización inicia una
nueva fiscalización a fin de profundizar en algunos de los aspectos que no fueron tratados en el
primer informe y comprobar si se han atendido las recomendaciones en materia de garantía de
la gratuidad de la enseñanza.
Se trata de una fiscalización de carácter específico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
27.3 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
aprobado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos en la sesión de 26 de abril de 2005.
El artículo 12 de la LSCIB especifica que el resultado de la fiscalización se debe exponer
mediante informes o memorias, que se elevarán al Parlamento y publicarán en el Boletín Oficial
de las Illes Balears, y hace referencia a su contenido fundamental.
Con esta finalidad, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB
emite este Informe, elaborado por el Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma, con la
colaboración del Servicio Jurídico y de los servicios administrativos de Ia SCIB de acuerdo con
las Directrices técnicas aprobadas por el Consejo de la SCIB el 31 de enero de 2020.
La SCIB ha elaborado las tablas de este Informe con los datos aportados por la Consejería de
Educación, Universidad e Investigación de la CAIB, y los propios centros educativos.
Las unidades monetarias de las cifras que aparecen en el Informe, excepto los casos en los
que se especifica lo contrario, se han expresado en miles de euros. Internamente, se ha
trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro. Los datos que aparecen en el Informe
son los originales reconvertidos a miles de euros con el formato de visualización de cero
decimales. Se hace constar la cifra 0 cuando el importe es inferior a 500 euros, mientras que,
cuando la cuantía es 0, aparece el signo (-). La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo
se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias
debidas al formato de visualización de los datos.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

Las recomendaciones descritas en el Informe figuran en letra cursiva y negrita, mientras que
las limitaciones al alcance, las salvedades y las incidencias figuran en cursiva, para facilitar su
identificación.
Finalmente, cabe agradecer la colaboración que ha prestado la Consejería de Educación,
Universidad e Investigación, y también al centro concertado que ha remitido la información que
ha servido para complementar alguna parte del Informe.

          2. OBJETIVOS GENERALES
Los objetivos generales de este Informe son:
-Conocer los mecanismos de control interno utilizados por la Consejería de Educación,
Universidad e Investigación para comprobar que los centros privados concertados cumplen las
obligaciones de carácter formal y económico asociadas al concierto educativo. Se excluyen
expresamente las comprobaciones relativas a aspectos educativos, ya que no son el objeto de
este Informe.
-Comprobar si el procedimiento de concertación se ha realizado siguiendo el principio de
legalidad y si se han respetado los principios de publicidad y concurrencia.
-Comprobar si la determinación del módulo de gastos de funcionamiento por unidad se ha
realizado de forma objetiva y si cubre razonablemente los gastos de funcionamiento asociados
al concierto. No obstante, no entra en el ámbito de este Informe la fiscalización del módulo
correspondiente a las retribuciones del personal de los centros privados concertados.
-Comprobar el cumplimiento, durante el curso escolar 2019-2020, de la normativa en materia
de gratuidad de la enseñanza en los centros concertados de enseñanza básica, que
comprende la educación primaria y la secundaria obligatoria, y de enseñanza de segundo ciclo
de educación infantil, de conformidad con la Ley 3/2006, de 3 de mayo, de educación.
-Contrastar también si los centros concertados dan cumplimiento a lo establecido en el artículo
88 de la Ley 2/2006 de educación y el artículo 15.2 del Real decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos
educativos, que establece que la Administración educativa competente, previa propuesta del
consejo escolar del centro, debería autorizar la percepción de determinadas cantidades en
concepto de retribución de las actividades complementarias.
-Comprobar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe 80/2012 de la
SCIB que estén vinculadas a los objetivos de este Informe.
-Contrastar la información obtenida de la Consejería y los propios centros privados concertados
a partir de la información que han aportado los progenitores, en los términos que lo permita la
normativa de protección de datos, en materia de garantía de gratuidad de la enseñanza y
voluntariedad en el abono de servicios y actividades complementarias, así como en relación
con la norma que regula las actividades extraescolares.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

          3. ÁMBITO  SUBJETIVO,                                OBJETIVO                Y       ALCANCE
             TEMPORAL
El ámbito subjetivo es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en particular, la consejería
responsable en materia de enseñanza.
Se trata de analizar parte del gasto del concepto 481 de la ejecución del presupuesto de la
Consejería de Educación, Universidad e Investigación. En concreto, el objeto de la fiscalización
son los conciertos educativos con escuelas privadas para la enseñanza obligatoria durante el
curso 2019-2020.
Los conciertos educativos vigentes en el curso escolar 2019-2020 son los que se establecieron
en la convocatoria para los cursos académicos de 2017-2018 a 2022-2023, y sus modifica-
ciones posteriores. Estos conciertos se firmaron por un plazo de seis cursos escolares, tal
como establece el artículo 6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los
preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los
conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (el art. 116 de la LOE establece
como plazo mínimo de los conciertos 6 años en el caso de la educación primaria y 4 años en el
resto de supuestos).
Para la selección de los conciertos a fiscalizar, se ha tenido en cuenta el importe de los gastos
de funcionamiento reconocidos por la CAIB durante el ejercicio 2018 (último ejercicio disponible
con los datos liquidados) y/o el número de unidades concertadas de cada escuela que ha
facilitado la Consejería (curso escolar 2019-2020), dada la estrecha correlación que guardan
los dos conceptos.
De acuerdo con estos datos, se han fiscalizado los conciertos de las cinco escuelas donde el
importe de los gastos de funcionamiento y el número de unidades eran más elevados.
Asimismo, también han entrado en la muestra los centros sobre los que ha habido alguna
denuncia en la consejería responsable en materia de educación en relación con la gratuidad de
la enseñanza objeto de fiscalización.
Con estos criterios resulta que los cinco centros privados concertados con mayor número de
alumnos están todos localizados en el municipio de Palma, igual que sucede con el único
centro sobre el que la Consejería ha informado que existía una denuncia relacionada con la
gratuidad de la enseñanza.

          4. NORMAS DE AUDITORÍA APLICADAS Y CRITERIOS
La fiscalización se ha llevado a cabo de conformidad con las normas internacionales de
auditoría ISSAI-ES, asumidas por la SCIB mediante los acuerdos del Consejo de 11 de julio y
de 18 de diciembre de 2014 y de las que cabe destacar: la ISSAI-ES 100 «Principios
fundamentales de la fiscalización del sector público», la 200 «Principios fundamentales de la
fiscalización o auditoría financiera», la 400 «Principios fundamentales de la fiscalización de
cumplimiento», y la 4000 «Directrices para la fiscalización de cumplimiento», y de conformidad
con los «Principios y normas de auditoría del sector público», elaborados por la Comisión de
Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español, es decir, los
generalmente aceptados en la realización de trabajos de auditoría de entidades públicas, y,
supletoriamente, las normas de auditoría del sector público de la Intervención General del
Estado y las normas técnicas de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

Finalmente, se ha tenido en cuenta la guía práctica de fiscalización de los OCEX, GPF-OCEX
4001: «Las fiscalizaciones de cumplimiento de legalidad y modelos de informes».
La fiscalización incluye los siguientes aspectos:
-Recoger datos pertinentes para la consecución de los objetivos específicos de la fiscalización;
datos suficientes y convincentes que fundamenten lógicamente los análisis, las observaciones,
las conclusiones y las recomendaciones.
-Obtener evidencias de auditoría que sean suficientes y adecuadas para establecer las
observaciones, formular las conclusiones en respuesta a los objetivos de la fiscalización y
emitir las recomendaciones pertinentes.
-Entre otras actuaciones, se realizan:
    −   1. examen de los registros contables;
    −   2. examen global de los conciertos, importes globales y procedimientos;
    −   3. revisiones analíticas, y
    −   4. revisión de la documentación, entrevistas y pruebas de cumplimiento que permitan
        conseguir un conocimiento adecuado de los procedimientos aplicados.
Estas actuaciones se han llevado a cabo en las dependencias de la Sindicatura de Cuentas y
en la sede de la entidad fiscalizada, donde se ha desplazado el equipo auditor. Además,
también se ha solicitado directamente información a una muestra de los centros privados
concertados a fin de poder contrastar la información de la Consejería.

           5. METODOLOGÍA
Para fiscalizar la gestión de los conciertos educativos, se ha seguido la siguiente metodología:
En primer lugar, se ha solicitado a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación la
siguiente documentación (todos los datos relativos al curso 2019-2020):
    −   La normativa emitida por la Consejería en materia de regulación de los centros
        concertados, vigente durante el curso escolar 2019-2020.
    −   La lista de los colegios concertados de las Illes Balears, con los niveles de enseñanza
        concertados.
    −   La lista, por cada centro, y detallados por conceptos, de los importes de los servicios
        complementarios que, tal como señala el artículo 15.2 del RD 2377/1985, debe
        autorizar la Administración educativa competente.
    −   Identificación, si procede, de las donaciones que los centros sugieren que realicen los
        progenitores de forma voluntaria con identificación del sujeto receptor de la donación
        (entidad que gestione el centro, entidad propietaria del centro, si son fundaciones,
        cooperativas, etc.).
    −   Información sobre cualquier proceso iniciado por la Consejería, de oficio o por denuncia
        de los progenitores, sobre los importes que deben abonar los padres, las madres o los
        tutores legales de los centros concertados, con identificación de los centros.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

        Expedientes iniciados durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019, su desarrollo y las
        actuaciones llevadas a cabo por la Consejería.
Toda esta documentación se ha revisado y ha servido de base para las actuaciones previstas
en el Informe.
En segundo lugar, de acuerdo con la información aportada por la Consejería, se ha escogido
una muestra restringida en los centros del término municipal de Palma, siguiendo algunos de
los siguientes criterios: primero, los centros sobre los que, en su caso, la Consejería ha
informado que existen incidencias y, segundo, los cinco centros mayores en términos de
alumnado. A estos centros, a fin de completar la información no disponible en la CAIB, se les
solicitó la siguiente documentación:
    −   Acta del consejo escolar en la que se aprueba la programación de las actividades
        complementarias y extraescolares, incluidas en la Programación general anual (de
        ahora en adelante, PGA).
    −   Comunicaciones de actividades complementarias y extraescolares y solicitudes de
        precios de los servicios complementarios presentados ante la Dirección General de
        Planificación, Ordenación y Centros.
    −   Información relativa a si el centro establece alguna aportación voluntaria.
    −   Información económica respecto a las actividades escolares complementarias y
        extraescolares, así como a los servicios complementarios, indicando los siguientes
        aspectos: cómo se hace el cobro, niveles educativos a los que se dirige cada actividad
        y servicio, precios y coste de cada uno, promedio de usuarios, memorias económicas
        (ingresos y gastos) y la información sobre el destino de los recursos en el caso de que
        los ingresos de la actividad o el servicio sean superiores a los costes.
    −   Otra información respecto a las actividades escolares complementarias                                y
        extraescolares, así como a los servicios complementarios, indicando: qué medidas                    se
        toman para garantizar la no discriminación de los alumnos y los modelos                             de
        comunicación remitidos a los padres, las madres o los tutores legales donde                         se
        especifica el carácter voluntario de la actividad.
Cabe mencionar que se remitió una petición de información a los centros seleccionados,
quienes, excepto el CIDE, declinaron enviar cualquier tipo de información a la SCIB, por lo
tanto, algunos de los objetivos del Informe no se han podido alcanzar, tal como se pone de
manifiesto en el apartado II.A, Fundamento de las conclusiones del cumplimiento de legalidad
del Informe. Las respuestas de los centros a la petición de la SCIB figuran en los anexos VI.1 a
VI.4.
Es necesario destacar que estaba prevista una petición de información, con la colaboración de
la consejería responsable en materia de educación, a una muestra de los progenitores de estos
centros privados concertados, siempre respetando la normativa en materia de protección de
datos. El mecanismo de petición de información se había diseñado atendiendo a la
disponibilidad de los datos y las actuaciones que permitía la Ley orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Es preciso
manifestar que, debido a la situación excepcional derivada de la aparición y el desarrollo de la
COVID-19, que comportó el cierre de los centros escolares, desde la SCIB no se consideró
oportuno realizar este apartado del Informe.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

          6. MARCO NORMATIVO
El marco normativo específico que regula el funcionamiento de los conciertos educativos en el
curso escolar 2019-2020 está constituido, básicamente, por las siguientes disposiciones:
Normativa estatal:
-Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación
-Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación
-Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas
básicas sobre conciertos educativos
-Real decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares
complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros
concertados
Normativa autonómica:
-Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para el año 2019
-Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears para el año 2020
-Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los
conciertos educativos para el año 2009
-Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las
convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del
curso académico 2017-2018
-Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se
establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

          7. RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
             LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
             CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
El Consejo de Gobierno debe garantizar que las actividades y las operaciones objeto de
fiscalización resulten conformes a las normas aplicables sobre los conciertos educativos en los
centros privados concertados.
Asimismo, son responsables del sistema de control interno que consideren necesario para
garantizar que la actividad revisada esté exenta de incumplimientos legales y de incorrecciones
materiales debidas a fraude o error.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

          8. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA                                                             DE
             CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS
La responsabilidad de la SCIB es expresar unas conclusiones, con un nivel de seguridad
limitada, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de conciertos educativos. Dichas
conclusiones se deben circunscribir a los procedimientos descritos en el Informe de
fiscalización.
Con este objetivo, la fiscalización se ha llevado a cabo de conformidad con los principios y las
normas de fiscalización del sector público generalmente aceptados, e incluye todas las
pruebas, de cumplimiento y sustantivas, que se han considerado necesarias para obtener
evidencias de auditoría suficientes y adecuadas para poder expresar las conclusiones que se
exponen en el Informe.
Dichos principios exigen el cumplimiento de los requerimientos de ética, así como que la
planificación y la ejecución de la fiscalización se dirijan a obtener una seguridad limitada de que
los conciertos educativos se han aprobado y ejecutado en los aspectos significativos conforme
a la normativa aplicable.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos de incumplimientos significativos de legalidad. Para efectuar estas valoraciones del
riesgo, el equipo de auditoría ha tenido en cuenta los procedimientos de control establecidos
por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, para garantizar dicho cumpli-
miento, y también ha diseñado los procedimientos adecuados en función de los resultados de
dicha valoración del riesgo, sin que, en ningún caso, la finalidad sea la de expresar una opinión
sobre la eficacia del control interno de las entidades fiscalizadas.
La SCIB considera que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y
adecuada para fundamentar las conclusiones de la fiscalización de cumplimiento efectuada.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

            II. CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE FISCALIZACIÓN
A.   FUNDAMENTO               DE      LAS      CONCLUSIONES                DEL      CUMPLIMIENTO             DE
     LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas ha realizado una revisión limitada del cumplimiento de legalidad
sobre la gestión de los conciertos educativos y la gratuidad de la enseñanza en los mayores
centros privados concertados de las Illes Balears y en los centros de los que la Consejería de
Educación, Universidad e Investigación ha informado a la SCIB de alguna denuncia en materia
de gratuidad de la enseñanza, respecto al curso escolar 2019-2020.
Excepto por las limitaciones citadas en los párrafos 2 y 3 siguientes, el trabajo se ha efectuado
de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 de este
Informe.
Limitaciones al alcance
2. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación no ha aportado a la SCIB la
siguiente información requerida:
     −   Lista de los centros que no han presentado la relación de actividades extraescolares y
         servicios complementarios del curso escolar 2019-2020.
     −   En cuanto a las actuaciones iniciadas por la Consejería durante el curso escolar 2017-
         2018 y de las que ha informado a la SCIB, se pedía la respuesta y las actuaciones de
         un centro en el escrito de 21 de mayo de 2018 del director general de Planificación,
         Ordenación y Centros, y también las posibles actuaciones posteriores de la Consejería
         de Educación, Universidad e Investigación.
La falta de una parte de la información de la Consejería de Educación, Universidad e
Investigación ha supuesto que no se haya podido analizar el grado de cumplimiento de los
centros concertados de las Islas respecto a la rendición de información de las actividades
extraescolares y actividades y servicios complementarios. Tampoco se han podido analizar los
procesos iniciados por la Consejería en el curso 2018-2019 respecto a los importes que deben
abonar los padres, las madres o los tutores legales, así como tampoco ver si estos se inician a
causa de las reclamaciones de las familias y si estas reclamaciones se realizan de forma
frecuente o puntual. Finalmente, no se ha podido realizar el seguimiento de un requerimiento
llevado a cabo por la Consejería a un centro y, por lo tanto, comprobar que el centro ha
realizado las actuaciones solicitadas.
3. Cinco de los seis centros concertados seleccionados no han aportado la información
requerida. Esta información es, en resumen, la siguiente:
     −   Acta del consejo escolar en la que se aprueba la programación de las actividades
         complementarias y extraescolares, incluidas en la Programación general anual (PGA).
     −   Comunicaciones de actividades complementarias y extraescolares, y solicitudes de
         precios de los servicios complementarios presentados ante la Dirección General de
         Planificación, Ordenación y Centros.
     −   Información relativa a si el centro establece alguna aportación voluntaria.
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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

        −     Información económica respecto a las actividades escolares complementarias y
              extraescolares, así como a los servicios complementarios, indicando: cómo se hace el
              cobro, niveles educativos a los que se dirige cada actividad y servicio, precios y costes
              de cada uno, promedio de usuarios, memorias económicas (ingresos y gastos) e
              información sobre el destino de los recursos en el caso de que los ingresos de la
              actividad o servicio sean superiores a los costes.
        −     Otra información respecto a las actividades escolares complementarias y
              extraescolares, así como a servicios complementarios, indicando: qué medidas se
              toman para garantizar la no discriminación de los alumnos y modelos de comunicación
              remitidos a padres, madres o tutores legales donde se especifica el carácter voluntario
              de la actividad.
La falta de colaboración de la mayoría de los centros seleccionados ha supuesto que la SCIB
no ha podido contrastar la información aportada por la Consejería de Educación, Universidad e
Investigación, respecto a las actividades complementarias y extraescolares, y servicios
complementarios con la información de los centros. Tampoco ha podido verificar si los centros
cumplen los requisitos establecidos por la normativa para llevar a cabo estos servicios y
actividades (principios de voluntariedad, no discriminación, carácter no lucrativo, etc.) de forma
que se respete la gratuidad en la enseñanza obligatoria.
Además, la falta de información de la mayoría de los centros respecto a sus ingresos y gastos
ha dificultado poder comprobar si los módulos económicos de otros gastos son suficientes o no
para el mantenimiento de los centros. La situación de desequilibrio que señalan los datos de
ingresos y gastos de los centros, si es cierta, lo que no se ha podido comprobar por la falta de
colaboración, es difícilmente asumible por los centros concertados porque es recurrente en el
tiempo.
Incidencias en el ámbito del control interno de la CAIB:1
4. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación no lleva a cabo un control efectivo
de la justificación del módulo de otros gastos presentada por los centros.
5. No consta que en los últimos 10-11 años el Estado o la CAIB haya efectuado una
actualización de los importes de los módulos, que tenga en cuenta las necesidades de los
centros y los incrementos de los gastos de funcionamiento que estos soportan, a fin de
garantizar la gratuidad de la enseñanza con unos mínimos de calidad.
6. No consta que la Intervención General de la CAIB haya realizado ningún control financiero
en relación con la gratuidad de la enseñanza concertada, tal como se dispone en el artículo 8
del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las
convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del
curso académico 2017-2018.
7. En la fiscalización efectuada, no consta que la Consejería lleve a cabo un seguimiento de las
obligaciones que deben cumplir los centros concertados derivadas de la formalización del
concierto, de manera continuada y estructurada, mediante revisiones periódicas a todos los
centros.

1
    Apartado modificado de oficio por el Consejo de la SCIB.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

8. Respecto a los servicios complementarios de los centros analizados de la muestra, la
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa no ha dictado
ninguna resolución administrativa autorizando los precios o denegándolos, y, por lo tanto, estos
se consideran autorizados por silencio administrativo. Esta incidencia también figuraba en el
Informe 80/2012 de la SCIB.
9. Los datos que se solicitan a los centros con relación a los gastos y los ingresos de
funcionamiento no son suficientes para conocer los ingresos totales que obtienen de su
actividad y el detalle conciso de los gastos, así como para poder explicar si los módulos son o
no suficientes para su sostenibilidad.
10. Las recomendaciones que se incorporaron al Informe de la SCIB 80/2012 sobre la gestión
de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011 han tenido un
seguimiento muy poco significativo.
Incidencias de los expedientes de los centros concertados de la muestra:2
11. Los centros concertados Aixa-Llaüt y La Salle no han presentado el modelo de autorización
de precios de los servicios complementarios ni el modelo normalizado de comunicación de
actividades extraescolares.
12. El CC Sant Josep Obrer II no ha contestado al requerimiento realizado por el director
general de Planificación, Ordenación y Centros, y la directora general de Primera Infancia,
Innovación y Comunidad Educativa para comprobar el carácter no lucrativo de las actividades
extraescolares y de los servicios complementarios.
13. Las respuestas de dos centros (Santa Mónica, Madre Alberta) al requerimiento de
información del director general de Planificación, Ordenación y Centros, y de la directora
general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa no contienen toda la
información solicitada, que, en algunos puntos, no es concisa.
14. La SCIB no tiene constancia de que el consejo escolar de cuatro de los seis centros
seleccionados (Santa Mónica, Sant Josep Obrer II, Madre Alberta y CIDE) haya aprobado los
precios de las actividades complementarias que suponen la percepción de cantidades por la
prestación (excursiones, visitas, etc.).
15. No consta en la PGA de cuatro de los seis centros seleccionados (Aixa-Llaüt, La Salle,
Santa Mónica y Sant Josep Obrer II) la información de las actividades extraescolares y/o de las
actividades complementarias.
16. La PGA del CC Madre Alberta contiene discrepancias con la información que consta en la
solicitud de autorización de los precios de los servicios complementarios, así como en la
relación de actividades extraescolares presentada por el centro.
17. El CC Madre Alberta ofrece un conjunto de servicios complementarios sin dar opción a
escoger uno de estos servicios o varios. Lo mismo sucede con el conjunto de actividades
extraescolares de ampliación.
18. La mayoría de los centros seleccionados no da de forma completa la información de las
actividades y los servicios complementarios y de las actividades extraescolares. La Consejería

2
    Apartado modificado de oficio por el Consejo de la SCIB.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

no ha realizado, en ningún caso, los requerimientos necesarios para ampliar la información de
los servicios y las actividades complementarias y extraescolares que los centros presentan de
forma incompleta. Tampoco ha llevado a cabo actuaciones posteriores en los casos en los que
las respuestas de los centros a los requerimientos han sido insuficientes.

B.        CONCLUSIONES3
Excepto por los posibles efectos de las limitaciones al alcance descritas en los párrafos 2-3
anteriores del apartado «FUNDAMENTO DE LAS CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE
LEGALIDAD», y excepto por las incidencias descritas en los párrafos 4-18 del mismo apartado,
de acuerdo con el alcance antes señalado, la SCIB concluye que la actividad de la CAIB en
materia de conciertos educativos se ha realizado, en los aspectos más significativos, de
conformidad con la normativa legal aplicable.

C.        RECOMENDACIONES
Los órganos responsables de la CAIB, además de adoptar las medidas correctoras de los
hechos descritos en los apartados anteriores, deben tener en cuenta las recomendaciones que
a continuación se señalan para mejorar la gestión económica, financiera y presupuestaria.
Hacer uso de la capacidad normativa que tiene la CAIB en materia de conciertos
educativos a fin de complementar y actualizar la normativa estatal.
Mejorar la coordinación entre los centros gestores que participan en la aprobación de
los conciertos y la autorización y la disposición del gasto derivado: la Dirección General
de Planificación, Ordenación y Centros, la Dirección General de Personal Docente, la
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, y la
Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Instrumentar las actividades de control necesarias a fin de garantizar que los centros
respeten los principios básicos de la concertación: gratuidad en la enseñanza obligatoria
y voluntariedad en las actividades extraescolares y los servicios complementarios. En
estas actividades de control, no puede permanecer ajena la Intervención General de la
CAIB.
Realizar un estudio económico del coste de una plaza escolar de los centros
concertados y analizar la suficiencia de los módulos del concierto, a fin de garantizar la
prestación del servicio de educación en condiciones de gratuidad.
Instrumentar un control real del módulo de otros gastos de los centros más allá de
constatar que los centros concertados presentan el certificado de aprobación de las
cuentas y que las aportaciones de la Comunidad Autónoma concuerdan con las
transferencias efectuadas. Las cuentas presentadas deberían ser revisadas por
auditores autorizados.
Adoptar las medidas pertinentes para garantizar la voluntariedad de las aportaciones
que los centros soliciten a las familias, en caso de que vayan destinadas a cubrir el
déficit de gastos de mantenimiento, y de garantizar su carácter no lucrativo, cuando
deriven de servicios complementarios o actividades extraescolares.

3
    Apartado modificado de oficio por el Consejo de la SCIB.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

Realizar una instrucción para determinar los datos que se deben incluir en el certificado
del acuerdo del consejo escolar por el que se aprueba la rendición anual de cuentas
respecto a los gastos de funcionamiento, y/o modificar el modelo de certificado de forma
que este recoja con más detalle los conceptos de gastos y de ingresos que se deben
incluir en él y que sea homogéneo para todos los centros.4

4
    Párrafo modificado en virtud de las alegaciones presentadas.

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Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

          III. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

          1. CONSIDERACIONES GENERALES
A.   PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
En este apartado se analiza la asignación de responsabilidades establecida en la normativa en
materia de control en la aprobación y el seguimiento de los conciertos educativos. En particular,
se analizan el papel de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el de la
Consejería responsable en materia de educación en relación con los centros privados
concertados.
Para facilitar el seguimiento del análisis, se ha optado por desarrollar las funciones de cada
órgano de control que tiene atribuida alguna competencia en materia de conciertos educativos.

Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
En cuanto al papel de la IGCAIB en la tramitación de los expedientes relacionados con nuevos
conciertos educativos o en su renovación, el artículo 24.2 del Real decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos
educativos, establece claramente que la aprobación o la denegación de los conciertos se debe
llevar a cabo con la fiscalización previa de la IGCAIB, que tiene la competencia atribuida en
materia de enseñanza no universitaria desde 1998.
Esta obligación se dispone también en el artículo 21 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el
que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la
renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.
Por otra parte, el artículo 66.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la CAIB,
establece que los gastos de carácter plurianual requieren un informe previo de la dirección
general competente en materia de presupuestos, y también, en su caso, la correspondiente
fiscalización de la Intervención General. En este sentido, el Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 12 de julio de 2013 establece los diferentes aspectos que se deben comprobar durante el
proceso de fiscalización. Para el caso que nos ocupa, estos aspectos afectan al análisis
respecto al punto 1.3 con relación a los expedientes de carácter plurianual y el punto 2.11
sobre los convenios.
Al mismo tiempo, el artículo 20 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el
régimen de control interno que debe ejercer la IGCAIB, establece que los convenios están
sujetos a fiscalización previa. Es preciso referirse a la sentencia con n.º de recurso 6756/1993,
de 15 de noviembre de 2000, de la Sección 3ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en la que se
determina que los conciertos educativos tienen la naturaleza de convenios y, por lo tanto,
estarían sometidos a fiscalización previa.
Respecto al papel de la IGCAIB en materia de control en la ejecución de los expedientes
educativos, es necesario señalar que el artículo 21 del Decreto 62/2006 establece que no están
sometidos a fiscalización previa los expedientes de gastos de personal (apartado d), que es
también extensible al personal de la concertada (disposición adicional única del Decreto
añadida por la disposición final decimocuarta de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de
presupuestos de la CAIB para el año 2017). Esta disposición se deroga en la Ley 19/2019, de
30 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, pero la disposición
                                               21
Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

final decimoséptima de la misma Ley añade un punto en dicho artículo 21, de forma que todos
los gastos para el mantenimiento de los centros privados concertados de las Illes Balears
deben ser objeto de control financiero permanente.
Finalmente, respecto al control de la gratuidad de las enseñanzas objeto del concierto, esta
función corresponde a la IGCAIB, tal como establece el artículo 8 del Decreto 3/2017: «Con
respecto a la garantía de gratuidad de las enseñanzas objeto del concierto y al destino de los
fondos públicos recibidos, los centros privados concertados quedan sujetos al control de
carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»

Consejería de Educación, Universidad e Investigación
La gestión de la enseñanza concertada implica la participación de diferentes direcciones
generales de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Respecto a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, el Decreto 21/2019,
de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias
y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, atribuye a esta Dirección General la competencia en materia de
centros concertados y privados, así como las relaciones con los centros concertados y la
gestión de la nómina. Esta Dirección General dicta las instrucciones de funcionamiento para
agilizar las incidencias que tengan reflejo en la nómina, en el módulo íntegro y en los seguros
sociales, a fin de garantizar una correcta y eficaz gestión administrativa del pago delegado de
las nóminas, del pago directo del módulo íntegro y de los seguros sociales del personal
docente de los centros educativos que hayan formalizado el concierto con la administración
educativa.
Asimismo, esta Dirección General dicta las instrucciones en materia de actividades
complementarias y extraescolares, en las que se establece que los centros deben remitir, antes
del día 30 de septiembre, a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas
(denominación anterior) el acta del consejo escolar donde figure la denominación de las
actividades extraescolares, los niveles educativos, el alumnado al que van dirigidas, el horario
para hacerlas y el precio aprobado. Por lo tanto, de la revisión de esta documentación la
Dirección General debería comprobar que no se realizan en horario lectivo y, por lo tanto, son
voluntarias, que no son discriminatorias y que el precio se ajusta al coste.
En cuanto a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, el
mismo Decreto 21/2019 le atribuye la competencia en materia de servicios y actividades
complementarias. Las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros
educativos privados concertados para el curso 2019-2020 establecen respecto a los servicios
complementarios que los centros deben remitir la solicitud de autorización de precios antes del
30 de septiembre a dicha Dirección General. Asimismo, las instrucciones del director general
de Innovación y Comunidad Educativa para la autorización de los servicios complementarios de
los centros privados concertados, de 14 de junio de 2019, establecen que se requerirá la
autorización de la Dirección General, que se entenderá concedida una vez transcurridos tres
meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya producido resolución expresa.
Además, «las instrucciones sobre las actividades complementarias y extraescolares» de los
centros concertados añaden que los centros deben remitir, antes del día 30 de septiembre, la
solicitud de autorización de precios y la memoria económica del servicio.

                                                      22
Informe sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2019-2020

También es necesario hacer referencia a la competencia de la Secretaría General y a su
Departamento de Gestión Económica. Aunque el artículo 3 del Decreto 21/2019 no deja claro
cuáles son las funciones de la Secretaría General en la tramitación de los expedientes
relacionados con la enseñanza concertada, las memorias correspondientes a la Consejería de
Educación, Universidad e Investigación de los presupuestos de los ejercicios 2019 y 2020
establecen como uno de sus objetivos tramitar los expedientes de gasto de funcionamiento de
los centros concertados (objetivo 03_actividad A).
Por otra parte, el artículo 40 del RD 2377/1985 establece la obligación de los centros
concertados de rendir cuentas: «Las cantidades abonadas por la Administración para los otros
gastos del centro concertado se justificarán, al final de cada curso escolar, mediante la
aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las
cuentas». Las instrucciones sobre la justificación de los gastos realizados por los centros
concertados a cargo del módulo de otros gastos (curso 2014-2015, que son vigentes
actualmente) fueron dictadas por la Secretaría General y son accesibles desde su web, sin que
conste ninguna otra instrucción más actualizada.
Estas instrucciones establecen, entre otras cuestiones, que las justificaciones se deben remitir
a la Consejería antes del 15 de diciembre, al Departamento de Gestión Económica de la
Secretaría General.
Por lo tanto, es la Secretaría General la que tramita los expedientes de gasto relativos a los
módulos de gastos de funcionamiento. Además, recibe las justificaciones de ingresos y gastos
por parte de los centros concertados, pero no lleva a cabo el control financiero.
Finalmente, cabe mencionar que el artículo 10 del Decreto 3/2017 establece que «la
renovación de un concierto educativo o la suscripción de uno nuevo implica el compromiso de
los centros solicitantes de hacer efectivo, respecto a las enseñanzas objeto del concierto, el
derecho a una educación gratuita que garantice la equidad y la igualdad de oportunidades, por
lo que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley orgánica del derecho a la educación, los centros
no pueden percibir de las familias aportaciones económicas asociadas a la actividad curricular
ni establecer la obligatoriedad de hacer ingresos para fundaciones o asociaciones ni otros
servicios que puedan contravenir el principio de gratuidad y no estén autorizados, si procede,
por la Consejería de Educación y Universidad». Sin embargo, no queda claro qué Dirección
General tiene atribuida la función del control de la gratuidad.

B.   RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO

Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respecto al proceso de tramitación de los conciertos educativos, durante el proceso de
elaboración del Informe se ha comprobado que la Intervención General remite a la SCIB los
informes de fiscalización previa limitada de los expedientes de los conciertos 2017-2023 de los
seis centros seleccionados en la muestra, en los que se comprueba que los expedientes han
sido fiscalizados de conformidad.
Se debe tener en cuenta que la fiscalización previa limitada, tal como establece el artículo
117.2 de la Ley 14/2014, de finanzas de la CAIB, sólo revisa una serie de requisitos básicos,
como son: la existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto y
suficiente, la competencia del órgano que genera el gasto, el cumplimiento de las normas
aplicables a los expedientes de gastos de carácter plurianual, así como otros aspectos que se
determinen para cada tipo de expediente. Es necesario añadir que el apartado tercero del
                                             23
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