IX - Programa de Control Oficial de Identificación y Registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

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IX - Programa de Control Oficial de Identificación y Registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino
EKONOMIAREN GARAPEN,           DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
     JASANGARRITASUN ETA            ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y
     INGURUMEN SAILA                MEDIO AMBIENTE

  Programa de Control Oficial de
Identificación y Registro de Bovino,
     Ovino-Caprino y Porcino
                            2021-2025

                               IX

  Elaborado por: Grupo técnico de Trabajo
  Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación (GHC)
  Fecha aprobación: 11/03/2021        Versión: 1 / Marzo 2021
Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

           ÍNDICE DE CONTENIDOS

         1. Introducción ........................................................................................................ 2
         2. Objetivos del programa de control oficial ............................................................. 3
         3. Autoridades competentes y órganos de coordinación ........................................... 3
                   3.1. Autoridades Competentes en el Ámbito Estatal ........................................... 3
                   3.2. Autoridades Competentes en el Ámbito Autonómico .................................. 4
         4. Soportes para el programa de control .................................................................. 5
                   4.1. Recursos materiales, humanos y económicos (incluyen laboratoriales y
                   bases de datos) ..................................................................................................... 5
                   4.2. Procedimientos normalizados establecidos documentalmente. .................. 5
                   4.3. Formación del personal ................................................................................. 6
                   4.4. Laboratorios Oficiales de Control .................................................................. 6
         5. Descripción del programa de control .................................................................... 6
                   5.1. Ámbito de aplicación ..................................................................................... 6
                   5.2. Priorización de los Controles y Criterios de Riesgo ....................................... 7
                   5.3. Punto de control ............................................................................................ 7
                   5.4. Nivel mínimo de inspección y frecuencia de los controles oficiales ............. 8
                   5.5. Naturaleza del control: métodos o técnicas usadas para el control oficial .. 8
                   5.6. Análisis de riesgo ........................................................................................... 9
                   5.7. Naturaleza de los Controles......................................................................... 10
                   5.7 Acta de control e informe de inspección. ................................................... 11
                   5.8. Incumplimientos del programa ................................................................... 11
         6. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL ............................................................ 12
                   6.1. Supervisión del Control Oficial .................................................................... 13
                   6.2. Verificación de la Eficacia del Control Oficial .............................................. 13
                   6.3. Auditoría del Programa de Control Oficial .................................................. 14
         7. ANEXO I. Normativa legal reguladora ................................................................. 15

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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         1. INTRODUCCIÓN

         Este programa tiene por objeto definir los controles a realizar con el fin de evaluar la
         correcta identificación y registro de los animales de las especies ganaderas, y en
         particular de aquellas en las que está establecida una identificación individual, y de este
         modo, cumplir con las disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas en el ámbito
         de la identificación y registro animal.
         Dicha legislación es necesaria para contribuir a la realización del mercado interior de los
         animales y los productos de origen animal, y para evitar la propagación de
         enfermedades infecciosas que pudieran afectar a la Unión. Abarca aspectos que
         incluyen el comercio dentro de la Unión, la introducción en la Unión, la erradicación de
         enfermedades, los controles veterinarios y la notificación de enfermedades, y
         contribuye además a la seguridad de los alimentos y los piensos.
         El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de
         2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
         aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y
         bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, por el que se
         deroga el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de
         abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del
         cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre
         salud animal y bienestar de los animales, establece un marco armonizado de la Unión
         para la organización de los controles oficiales y de las actividades oficiales distintas de
         los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta
         las normas sobre controles oficiales establecidas en el Reglamento (CE) nº 2017/625 y
         en la legislación sectorial aplicable, así como la experiencia adquirida gracias a la
         aplicación de dichas normas.
         Desde la Dirección de Agricultura y Ganadería (DAG), se elabora este plan de control,
         considerando su responsabilidad en la coordinación de los temas relacionados con la
         Identificación y Registro (I+R) en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
         Se abordan las actuaciones a realizar en las especies ganaderas en las que está
         establecida una identificación individual, ganado bovino, ovino-caprino y equino, así
         como en porcino, de acuerdo con las propuestas realizadas por el MAPA.
         En concreto se trata de armonizar el trabajo en el conjunto de la CAPV considerando lo
         establecido en la normativa, y teniendo en cuenta los programas estatales establecidos
         por el MAPA. Así mismo, se establecen la forma de trasladar la información que permita
         elaborar, en tiempo y forma, los informes anuales establecidos.

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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         Fruto del trabajo conjunto de los diferentes servicios de ganadería y de primas, se han
         aprobado los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT) de Identificación y Registro
         animal de bovino, ovino – caprino y porcino. Se pretende que un único acto de
         inspección sea útil para cubrir las necesidades los ámbitos de I+R, condicionalidad y
         ayudas ganaderas. Estos procedimientos establecen reglas comunes a la hora de realizar
         los controles y el personal de control dispone de unas instrucciones comunes para su
         aplicación homogénea en los tres TTHH.
         Es por ello, que se considera necesario desarrollar un programa vasco de control oficial
         de identificación y registro que a su vez se compone tres subprogramas:
         o Subprograma de control oficial de Identificación y Registro de bovino.
         o Subprograma de control oficial de Identificación y Registro de ovino-caprino.
         o Subprograma de control oficial de Identificación y Registro de porcino.

         2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL

         El Objetivo General del presente Programa es verificar el cumplimiento de los requisitos
         de identificación y registro de los animales de las especies bovina, ovina-caprina y
         porcina; con el fin garantizar la trazabilidad de los animales y con ellos reducir los riesgos
         que puedan afectar a la sanidad animal y a la salud pública.
         Para poder valorar la eficacia de este control, este objetivo general se ha concretado en
         un objetivo estratégico general a cumplir en el periodo de 5 años, y tres objetivos
         operativos, que serán valorados de forma anual, los cuales se revisarán cada año para
         su renovación o sustitución.

         Objetivo estratégico de programa:
         Mejorar el nivel de control de la trazabilidad de las especies bovina, ovina-caprina y
         porcina.

         Objetivos operativos de programa:
         o Garantizar una correcta y adecuada trazabilidad del sistema productivo
         o Garantizar la correcta identificación de los animales
         o Armonizar las inspecciones a realizar en el ámbito nacional, para que se realicen de
           forma coherente y sistemática

         3. AUTORIDADES COMPETENTES Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

          3.1. Autoridades Competentes en el Ámbito Estatal

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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), a través de la Dirección
         General de Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) ostenta las competencias incluidas
         en este programa de control; concretamente, la Unidad designada es la Subdirección
         General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad (SGSHAT).
         Entre sus funciones están la coordinación, seguimiento y supervisión, a nivel nacional,
         de la ejecución del Programa Nacional por parte de las autoridades competentes (AACC)
         de las Comunidades Autónomas (CCAA).
         Además, debe realizar la evaluación del Programa Nacional en función de los resultados
         anuales, de las verificaciones realizadas por las autoridades competentes y de las
         auditorías realizadas por los organismos auditores internos o externos...

          3.2. Autoridades Competentes en el Ámbito Autonómico
         La organización, programación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las
         condiciones de la identificación y registro de los animales de las especies bovina, ovina
         y caprina.
         La organización, programación y evaluación de este Programa, así como su
         coordinación, es responsabilidad del Servicio de Ganadería de la citada Dirección del
         Gobierno Vasco. Concretamente, las funciones que se asignan a este Servicio son las
         siguientes:
             o Elaboración y aprobación del Programa Autonómico que incluirán los
               procedimientos documentados e instrucciones a la inspección.
             o Ejecución y desarrollo del Programa Autonómico en su ámbito territorial.
             o Coordinación, seguimiento, y supervisión en sus respectivos ámbitos territoriales
               de la ejecución del Programa Autonómico.
             o Comunicación y envío de los informes anuales de resultados relativos a su
               programa.
             o Aprobación y ejecución de las medidas correctoras de su Programa Autonómico,
               en línea con las directrices emanadas de la readaptación del Programa Nacional.
             o Soportes para el programa de control
         Para la ejecución del presente Programa de Control, no está prevista la delegación de
         ninguna tarea en órganos externos.

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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         4. SOPORTES PARA EL PROGRAMA DE CONTROL

          4.1. Recursos materiales, humanos y económicos (incluyen laboratoriales y bases de
               datos)
             ▪ Recursos informáticos y bases de datos
               o Nacionales: SITRAN
               o Autonómicos: ver parte general del PNCOCA para el MAPA.
             ▪ Recursos humanos: características del personal de control oficial
                El personal que lleva a cabo estos controles oficiales será personal funcionario,
                laboral, por contrato administrativo, o habilitado (autorizado) para tales fines.
         Las diversas opciones posibles a efectos de personal que ejecute estos controles son:
         o personal de la administración (funcionarios, medios instrumentales propios o
           veterinarios autorizados).
         o mediante delegación de la tarea de control (en organismos independientes de
           control o en personas físicas).

         4.2.     Procedimientos normalizados establecidos documentalmente.
         Todos los controles oficiales deben llevarse a cabo de acuerdo con procedimientos
         normalizados de trabajo establecidos documentalmente. Estos procedimientos deben
         contener información e instrucciones para el personal que realice los controles.
         La autoridad competente de control elaborará un procedimiento básico en función de
         sus recursos, modelos de gestión, etc., que se seguirá en las inspecciones.
         El programa de controles de la comunidad autónoma que se elabore debe contener los
         siguientes elementos:
             o Organización de las autoridades competentes y relación entre las autoridades
               competentes centrales y las autoridades a las que hayan asignado tareas de
               realización de controles oficiales u otras actividades oficiales.
             o Relación entre las autoridades competentes y los organismos delegados o
               personas físicas a los que hayan delegado tareas relacionadas con los controles
               oficiales u otras actividades oficiales.
             o Declaración de los objetivos que han de alcanzarse.
             o Tareas, responsabilidades y funciones del personal.
             o Procedimientos de muestreo, métodos y técnicas de control, incluidos análisis,
               ensayos y diagnósticos de laboratorio, interpretación de los resultados y
               decisiones consiguientes.
             o Programas de monitorización y de monitorización selectiva.

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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

             o Asistencia mutua en caso de que los controles oficiales hagan necesaria la
               actuación de más de un Estado miembro.
             o Actuación que ha de emprenderse a raíz de los controles oficiales.
             o Cooperación con otros servicios o departamentos que puedan tener
               responsabilidades en la materia o con los operadores.
             o Verificación de la idoneidad de los métodos de muestreo y de análisis, ensayo y
               diagnóstico de laboratorio.
             o Cualquier otra actividad o información necesaria para el funcionamiento efectivo
               de los controles oficiales.

          4.3. Formación del personal
         Los ámbitos temáticos que ha de incluir la formación del personal encargado de los
         controles oficiales se definen en el Anexo II, Capítulo I del Reglamento (UE) 2017/625.
         Es necesario establecer un esquema de formación específica para los inspectores.
         Esta formación se centrará en la consecución de habilidades, competencias y
         conocimientos que garantice la eficacia de estos controles.
         Esta formación ha de ser amplia y diversificada por sectores, ya que son controles
         generales, pero de aplicación diferente según el sector o tipo de producción del que se
         trate. También es fundamental la formación de los inspectores para que éstos a su vez
         ejerzan óptimamente la función de formadores para los productores.
         Esta formación debe estar planeada de manera anual o plurianual y se proporcionará
         información sobre los cursos y actividades realizadas a través del Informe anual.

          4.4. Laboratorios Oficiales de Control
         No son necesarios laboratorios para el desarrollo del presente programa, ya que no se
         contempla la toma de muestras.

         5. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL

          5.1. Ámbito de aplicación
         Para determinar la población a muestrear y realizar así Los Controles Oficiales que
         derivan de este Programa, se partirá de explotaciones en estado de alta en el REGA con
         subexplotaciones activas, de especies bovina, ovina-caprina y porcina, que estén
         autorizadas por la autoridad competente y que se ajusten a la definición de explotación

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         que establece el Reglamento 1760/2000 con censo diferente a 0 y que a su vez
         comprenden el universo de partida.
         El presente Programa de Control está constituido por tres subprogramas de control:
             o Subprograma de Control Bovino
             o Subprograma de Control Ovino-Caprino
             o Subprograma de Control Porcino
         A continuación, se describen cada uno de estos elementos de los programas de control.

          5.2. Priorización de los Controles y Criterios de Riesgo
         Para la priorización de los controles y la selección de la muestra se aplicarán sobre el
         universo de partida los criterios generales que se establecen en este Programa.
         Es necesario tener en cuenta:
             o Existencia de un programa de controles de la comunidad autónoma y de unas
               instrucciones claras y precisas dadas, por escrito, a los inspectores
               (procedimientos documentados).
             o El/la inspector/a deberá contar con toda la información necesaria para la
               correcta realización del control oficial.
             o Las inspecciones se realizarán de forma periódica en los establecimientos
               registrados y a lo largo de todo el año, según la frecuencia establecida.
             o Los controles oficiales se efectuarán sin notificación previa, salvo en los casos en
               que dicha notificación sea necesaria y esté debidamente justificada para el
               control oficial que se deba efectuar. No será justificante la preparación o
               tenencia de documentación que por norma deba estar en la explotación en todo
               momento. El tiempo de aviso no será superior 72 horas.
             o Los controles solamente los pueden llevar a cabo las personas que reúnan los
               requisitos expresados en el punto 3.2. Se prestará especial atención a no estar
               sometidos a ningún conflicto de intereses, entendiendo por ello los elementos
               que puedan dar lugar un control no objetivo. El conflicto de intereses se evaluará
               para cada control. El personal con conflicto de intereses tiene la obligación y el
               derecho de no realizar un control en particular.

          5.3. Punto de control
         El universo de explotaciones será todas aquellas dadas de alta en la CAPV que se ajusten
         a la definición de explotación que establece el Reglamento (CE) 1760/2000 para bovino
         y el Real Decreto 685/2013 para ovino y caprino. Se deberán seleccionar explotaciones
         ganaderas de producción y reproducción y explotaciones ganaderas especiales según

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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         los criterios del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), excluyendo las
         explotaciones con censo cero y los mataderos. El dato definitivo, tras la actualización
         oportuna de comienzos de año, constituirá el universo muestral, y será el que surja de
         la extracción de los datos de REGA en enero de 2021.
         Las DDFF podrán modificar razonadamente el número de explotaciones en control, a
         partir de los censos que disponga una vez cerrado el período de declaración obligatoria
         de censos. Cada TTHH hará su propia extracción de muestras que completarán
         conjuntamente el conjunto de explotaciones a inspeccionar en la CAPV.

          5.4. Nivel mínimo de inspección y frecuencia de los controles oficiales
         Según el programa nacional de control oficial de los establecimientos autorizados de
         productos reproductivos del MAPA, esta será la frecuencia mínima de controles:
             1. Subprograma de control de identificación y registro de ovino y caprino:
         La muestra estará compuesta, como mínimo, por el 3% de las explotaciones de ovino y
         caprino que contengan al menos el 5% de los animales de cada Comunidad Autónoma
         al comienzo del periodo.
             2. Subprograma de control de identificación y registro de bovino:
         La muestra estará compuesta por el 3% de las explotaciones de vacuno de cada
         Comunidad Autónoma al comienzo del periodo
             3. Subprograma de control de identificación de porcino:
         La muestra estará compuesta por, como mínimo, el 3% de la cifra resultante de dividir
         entre 12 el total de movimientos realizados a matadero durante el año anterior.
         Para establecer la frecuencia de control, las AACC tendrán en cuenta los criterios de
         riesgo aplicables a los operadores para la priorización de los controles y categorización
         establecidos en el PNT.
         La frecuencia de los controles será regular y proporcional al riesgo. Atendiendo a su
         mayor riesgo se someterán a una mayor frecuencia de control las unidades a controlar
         que hayan obtenido índices de riesgo alto o medio.
         La información relativa al número de controles realizados, las no conformidades
         detectadas y las medidas adoptadas se utilizará para la revisión del PNT.

          5.5. Naturaleza del control: métodos o técnicas usadas para el control oficial
         Los controles oficiales se realizarán con la frecuencia adecuada atendiendo al proceso
         de priorización llevado a cabo en el apartado 5.2 de este programa.

                                                                                                                         8
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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         La metodología del control atiende a las siguientes características:

             • Es dirigido y planificado en función del riesgo.

             • Se apoya en un Protocolo de control para examinar el cumplimiento de las
               disposiciones obligatorias que establece la normativa y comprobar la forma en que
               el productor asegura el cumplimiento de las mismas.

             • Posee además una faceta formativa del productor.

         La naturaleza de los controles comprende:
             o control administrativo
             o control documental, identificación y físico
             o control visual in situ
             o levantamiento de acta e informe posterior a la inspección.

         Los tipos de los controles comprenden:
             o Control Inicial: que se corresponde con el control programado anualmente.
             o Control de seguimiento: que corresponde a los controles efectuados para
               verificar la subsanación de los incumplimientos detectados en un control inicial.

         El control se realiza a dos niveles:
             1. Administrativo, el cual consiste en la realización de chequeos comunes con el fin
                de comprobar la coherencia de la información introducida en las diferentes
                bases de datos (controles “en oficina”).
             2. Sobre el terreno, se trata de actuaciones específicas, a reflejar en las Actas /
                informes de control oficial (controles “in situ” en explotaciones ganaderas).

         La muestra será en un 50% aleatoria y en un 50% dirigida. La submuestra aleatoria se
         obtendrá mediante cualquier procedimiento estadístico de selección aleatoria que
         garantice la bondad de dicha elección. Las explotaciones seleccionadas conforme a estos
         criterios serán marcadas de forma que no sean de nuevo elegidas en el proceso de
         selección de la muestra dirigida.

          5.6. Análisis de riesgo
         En cuanto al análisis de riesgos para la selección de la muestra dirigida, la selección debe
         realizarse de acuerdo con una serie de criterios establecidos.
         El índice de riesgo de cada uno de estos criterios tendrá un valor en función de la
         probabilidad de que un peligro sea introducido en la cadena alimentaria.

                                                                                                                           9
Versión: 1 / Marzo 2021
Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         Los criterios de riesgo están descritos en los PNT, pero se resumen a continuación:
               a)    Número de animales por explotación y tipo de explotación
               b)    Tamaño de la explotación
               c)    Consideraciones de salud pública y sanidad animal: calificación sanitaria
               d)    Cambios significativos en relación a años anteriores.
               e)    Resultados de los controles anteriores
               f)    Comunicación de los datos a la autoridad competente
               g)    Valoración del riesgo de sobre declaración.
               h)    Bonificación por buena gestión en materia de I+R durante los años anteriores
               i)    Importe de las primas y ayuda anual
               j)    Comunicación de los nacimientos, entradas y muertes a la autoridad competente
               k)    Cambios significativos en la explotación
               l) Clasificación zootécnica de las explotaciones de producción y reproducción

         Una vez aplicados los criterios de riesgo, se asignará una puntuación a cada explotación,
         tal como recogen los PNTs, de tal forma que la selección de la muestra dirigida comience
         con las que obtengan las máximas puntuaciones, hasta completar el número necesario.

         5.7.        Naturaleza de los Controles
         Los controles oficiales se realizarán con la frecuencia adecuada atendiendo al proceso
         de priorización llevado a cabo en el apartado anterior de este programa.
         La metodología del control atiende a las siguientes características:

               • Es dirigido y planificado en función del riesgo.

               • Se apoya en un Protocolo de control para examinar el cumplimiento de las
                 disposiciones obligatorias que establece la normativa y comprobar la forma en que
                 el productor asegura el cumplimiento de las mismas.
               • Posee además una faceta formativa del productor.
         Los tipos de los controles comprenden:
         ➢ Control Inicial: que se corresponde con el control programado anualmente.
         ➢ Control de seguimiento: que corresponde a los controles efectuados para verificar
           la subsanación de los incumplimientos detectados en un control inicial.
         El control se realiza a dos niveles:
           •        Administrativo, el cual consiste en la realización de chequeos comunes con el fin
                    de comprobar la coherencia de la información introducida en las diferentes bases
                    de datos (controles “en oficina”).

                                                                                                                         10
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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

             • Sobre el terreno, se trata de actuaciones específicas, a reflejar en las Actas /
               informes de control oficial (controles “in situ” en explotaciones ganaderas).

         5.7 Acta de control e informe de inspección.
         En cada visita de control del programa se levantará un acta específica siguiendo el
         modelo establecido en los procedimientos documentados de cada AC.
         Las actas de control se clasificarán:

             •    actas de control iniciales: son las actas que se realizan como consecuencia de una
                  inspección efectuada en una explotación al haber sido seleccionada la
                  explotación en la muestra de control anual, bien sea un muestreo aleatorio o
                  dirigido.

             •    actas de seguimiento: son las actas que se levantan como consecuencia de una
                  inspección efectuada para comprobar la subsanación de los incumplimientos
                  detectados en inspecciones iniciales de control.

         En ambos casos, el titular del establecimiento, o su representante deberán firmar el acta
         y en su caso, formular observaciones sobre su contenido.
         Después de cada inspección y junto con la cumplimentación del protocolo y acta, se
         debe realizar un informe de control (si así lo establece la autoridad competente de
         control de cada CA), a remitir a la unidad jerárquica superior. Estos informes serán
         evaluados a la hora de establecer visitas de seguimiento a los establecimientos. En
         cualquier caso, siempre deberá quedar constancia escrita de la comunicación al titular
         de los incumplimientos detectados y de los plazos y medidas de subsanación.
         Si en el transcurso de una inspección se descubre algún hecho muy grave, tipificado en
         la ley de sanidad animal que pueda ser objeto de un problema grave para la salud pública
         o animal, ha de actuarse de inmediato con medidas de cierre de actividad e inicio de
         expediente sancionador.

          5.8. Incumplimientos del programa
         En los controles oficiales de este programa de control, se aplicarán las medidas
         oportunas ante la detección de incumplimientos según los artículos 138 a 140 el
         reglamento (ce) nº 2017/625.
         Independientemente de ello se podrán tomar medidas de forma inmediata según la
         gravedad del incumplimiento, como:
             o intervención cautelar del centro de concentración o tratante.

                                                                                                                       11
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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

             o suspensión de la actividad y cierre
             o inmovilización de los animales…
         Los incumplimientos se dividirán en:
             o incumplimientos que generan propuesta de expediente sancionador:
               infracciones leves, graves o muy graves.
             o incumplimientos que no generan inicio de expediente sancionador.

         5.8 Medidas adoptadas ante la detección de incumplimientos
         En caso de que se observen incumplimientos, se tomarán medidas para garantizar que
         el operador ponga remedio a la situación. Teniendo en cuenta la naturaleza del
         incumplimiento y el historial de incumplimientos del operador, se decidirán las medidas
         a emprender.
         En los controles oficiales de este programa de control, se aplicarán las medidas
         oportunas ante la detección de incumplimientos según los artículos 138 a 140 el
         Reglamento (UE) 2017/625.
         Independientemente de ello se podrán tomar medidas de forma inmediata según la
         gravedad del incumplimiento, como:

             •    intervención cautelar del centro de concentración o tratante.
             •    suspensión de la actividad y cierre
             •    inmovilización de los animales…
             •    Los incumplimientos se dividirán en:
             •    incumplimientos que generan propuesta de expediente sancionador:
                  infracciones leves, graves o muy graves.
             •    incumplimientos que no generan inicio de expediente sancionador.

         6. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL

         Al finalizar el año, los responsables del Programa comprobarán el grado de
         cumplimiento de las actividades realizadas en el marco del presente Programa de
         Control, analizarán las desviaciones sobre los objetivos marcados y estudiarán los
         incumplimientos respecto de los requisitos exigidos en el programa, proponiendo las
         medidas correctoras oportunas. Con esta información se elaborará en Informe Anual de
         Resultados, donde quedará reflejado el grado de cumplimiento de los objetivos del
         Programa durante ese año.

                                                                                                                      12
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Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         Las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de supervisión del control
         oficial, lo que permitirá verificar el cumplimiento de los planes, guías y procedimientos
         de control establecidos. Para ello se podrán realizar

         6.1.     Supervisión del Control Oficial
         Las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de supervisión del control
         oficial, lo que permitirá verificar el cumplimiento de los planes, guías y procedimientos
         de control establecidos en el documento del Plan de Control Oficial de la Cadena
         Agroalimentaria del País Vasco 2021-2025.
         Con relación a los porcentajes de cada tipo de supervisión tal como se establece en el
         PNT y según el Comité Nacional de Zootecnia (CNZ), se realizarán las siguientes
         supervisiones:

             • Supervisión documental: un mínimo del 1% anual de todo tipo de documentos
               relacionado con el control oficial, bases de datos, aplicaciones informáticas, actas,
               informes, procedimientos, sistema empleado para la selección de operadores a
               inspeccionar, etc.

             • Supervisión in situ: un mínimo del 1% de las inspecciones a realizar en ese año,
               que consistirán en la comprobación que se realiza sobre el terreno, acompañando
               al inspector y siguiendo el mismo proceso de inspección que el inspector realice.

         A partir de la información obtenida en la supervisión documental e in situ se elaborará
         un informe que constituirá un análisis cualitativo. Esta información se incluirá en el
         Informe Anual de Resultados, y será remitida a la Dirección de Agricultura y Ganadería,
         que a su vez reportará sobre la supervisión de todos los programas de control al MAPA
         mediante la elaboración de tablas comunes.

         6.2.     Verificación de la Eficacia del Control Oficial
         La Verificación de la Eficacia de este Sistema de Control Oficial se realizará conforme a
         lo establecido en el Procedimiento para la Verificación de la Eficacia de los Programas
         de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, donde se define el
         procedimiento por el que llevar a cabo dicha verificación, así como se detallan los
         indicadores de seguimiento y el contenido del informe anual de verificación.
         La responsabilidad de la verificación recaerá en el Comité de Coordinación de razas, que
         la llevará a cabo antes de establecer la planificación de controles oficiales para el año
         siguiente.

                                                                                                                        13
Versión: 1 / Marzo 2021
Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         6.3.     Auditoría del Programa de Control Oficial
         La realización de las auditorías sobre este programa de control se ejecutará conforme a
         lo establecido en el Programa de Auditoría 2016-2021 de la CAPV, donde se definen el
         modelo y los objetivos del sistema de auditoría para la Comunidad Autónoma y los
         procedimientos y criterios aplicables en la ejecución de la misma.
         Se efectuará una auditoría interna dentro del periodo de 5 años de este Plan de Control
         por parte de HAZI, entidad seleccionada y autorizada oficialmente como Organismo
         Auditor por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
         Ambiente del Gobierno Vasco.

                                                                                                                     14
Versión: 1 / Marzo 2021
Identificación y registro de Bovino, Ovino-Caprino y Porcino

         7. ANEXO I. NORMATIVA LEGAL REGULADORA

         Además de la normativa de carácter general, detallada en el Plan de Control Oficial de
         la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, a continuación, se detalla la normativa
         comunitaria, estatal y autonómica específica para la aplicación de este Programa de
         Control Oficial:

             •    Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de
                  identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina y caprina.
             •    Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas
                  de ordenación de explotaciones porcinas.
             •    Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas
                  de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se
                  modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las
                  normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
             •    Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas
                  básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la
                  normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
                  extensivo.
             •    Directiva 2008/71/CE Del Consejo de 15 de julio de 2008 relativa a la
                  identificación y registro de los cerdos.
             •    Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
                  enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales
                  de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
                  Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
                  Establece la responsabilidad del Estado de mantener un sistema de controles
                  oficiales que cubran todas las etapas de producción, transformación y
                  distribución de los alimentos.
             •    Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
                  abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Establece la
                  necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena
                  alimentaria, empezando por la producción primaria.
             •    Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
                  marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados
                  para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las
                  normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos
                  fitosanitarios.

                                                                                                                        15
Versión: 1 / Marzo 2021
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