LA EVALUACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA EDUCATIVA
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“2013. AÑO DEL BICENTENARIO DEL ILUSTRADOR NACIONAL” LA EVALUACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA EDUCATIVA Octubre de 2013 DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
LA EVALUACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA EDUCATIVA DISIPANDO DUDAS N.P. Pregunta Pág. 1.- ¿Qué evalúa el INEE? 2 2.- ¿Por qué otorgar autonomía al INEE? ¿No tenía ya autonomía? 2 3.- ¿Cuáles son los principios jurídicos que rigen la observación y 3 aplicación de la Ley del INEE? 4.- ¿Cuáles son los principios que orientan la acción del INEE? 3 5.- ¿Qué tipo de lineamientos emitirá el INEE sobre la evaluación 4 del Sistema Educativo Nacional? 6.- ¿Qué tipo de directrices emitirá el INEE sobre la evaluación 4 del Sistema Educativo Nacional? 7.- ¿Cómo se concibe a la evaluación en la Ley del INEE? 5 8.- ¿Considerará la evaluación educativa a los distintos contextos 6 del Sistema Educativo Nacional? 9.- ¿Cómo concibe el INEE a la evaluación docente? 6 10.- ¿Con un solo instrumento se evaluará a los docentes? 8 11.- ¿Para qué servirá el Sistema Nacional de Evaluación 8 Educativa? 12.- ¿Cómo operará en la práctica el Sistema Nacional de 10 Evaluación Educativa? 13.- ¿Qué actividades pretende llevar a cabo el INEE para evaluar 10 a los docentes? 14.- ¿La legislación reglamentaria de la Reforma Educativa 11 promueve una evaluación punitiva? 15.- En materia de evaluación, ¿se nulifican derechos a los 12 docentes? 16.- ¿Serán imposibles de acreditar los exámenes que presenten 12 los docentes? 17.- Si un maestro reprueba la evaluación ¿perderá su plaza? 12 18.- ¿Se podrán impugnar los resultados de la evaluación 13 docente? 19.- ¿Se harán públicos los resultados que obtengan los docentes 13 en las evaluaciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente? 20.- ¿Qué información se considerará como reservada, derivado de 13 los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional? 21.- ¿Podrán participar los padres de familia como observadores 14 en las evaluaciones? 22.- ¿De qué forma se promoverá la participación social en la 14 evaluación educativa? 23.- Si ya existe el INEE que va a evaluar a todos el Sistema 14 Educativo Nacional ¿Qué sentido tienen contar con un instituto estatal de evaluación educativa? DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
24.- ¿Cuándo se llevarán a cabo las primeras evaluaciones? 15 1.- ¿Qué evalúa el INEE? El Sistema Educativo Nacional, concretamente: El aprendizaje de los alumnos El desempeño los docentes y directivos escolares. El funcionamiento de las instituciones educativas, y sobre todo de las escuelas. Los programas educativos: curriculum, materiales y programas especiales como PEC, programas compensatorios. Las políticas educativas como la política de financiamiento, la de formación y actualización docente, la de inclusión educativa, la d educación intercultural. 2.- ¿Por qué otorgar autonomía al INEE? ¿No tenía ya autonomía? Desde su creación en agosto de 2012, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) nació como organismo público descentralizado con autonomía técnica para llevar a cabo sus funciones. La diferencia ahora es que cuenta con autonomía constitucional, idéntica a la que tienen organismos como el Banco de México, IFE, IFAI, Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros. La autonomía constitucional de la que ahora gozan les permitirá erigirse en una voz libre y técnicamente calificada en materia de evaluación educativa, ajena a todo tipo de presiones políticas, lo que le permitirá atender con mayor objetividad e imparcialidad su objeto de evaluar la calidad, desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación obligatoria. Asimismo, facilitará su desarrollo y el diálogo con diferentes actores interesados en la educación, así como con las autoridades educativas, además de fortalecer la capacidad de decisión del Instituto sobre las evaluaciones que juzgue relevantes para valorar el estado que guarda la educación obligatoria, pero sobre todo, para las que estime pertinentes para la mejora educativa. DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
Como bien lo enunciara el Presidente de la República, fue la necesidad de que la evaluación sea justa, objetiva y transparente lo que llevó a impulsar la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como un ente autónomo. 3.- ¿Cuáles son los principios jurídicos que rigen la observación y aplicación de la Ley del INEE? Independencia Transparencia Objetividad Pertinencia Diversidad, e Inclusión. 4.- ¿Cuáles son los principios que orientan la acción del INEE? 1. Persigue la equidad, entendida como la distribución de la calidad. Valorar que se cumpla el derecho para todos los niños, jóvenes y adultos del país, de acceder a una educación que sea de calidad, pertinente y equitativa. 2. Evaluación formativa para mejorar. Emitir directrices sustentadas en información técnicamente sólida derivada de las evaluaciones educativas, que oriente el cambio educativo. Por ello, se impulsará la evaluación que permita apuntalar los procesos de mejora. La evaluación por sí misma no mejora la calidad de la educación, solo contribuye a identificar y dimensionar los problemas, así como a entender sus causas. Proporciona información útil para la toma de decisiones sobre los problemas educativos que permitan combatir las causas y resolver los problemas). 3. Reconoce la diversidad y la atiende. Considerar en las acciones de evaluación, desde el Sistema Educativo y hasta el aula de clases, la diversidad de realidades, culturas y lenguas que existen en el país, lo que sin duda es una de sus mayores riquezas. 4. Busca la participación de la sociedad y del magisterio. Buscaremos que las definiciones de los referentes de cada evaluación, no sólo sean DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
claras sino que se construyan de manera conjunta con los diferentes actores involucrados. 5.- ¿Qué tipo de lineamientos emitirá el INEE sobre la evaluación del Sistema Educativo Nacional? Los lineamientos que emita el INEE responderán a los siguientes cuestionamientos: qué evaluar, cómo hacerlo, con qué alcances y qué usos son legítimos para cada evaluación. Los lineamientos evitarán duplicaciones innecesarias y señalarán con claridad lo que no debe hacerse con las evaluaciones educativas y sus resultados. (Así por ejemplo: habrá lineamientos sobre la validez de uso, ausencia de sesgo cultural, ausencia de duplicidades, atención de aspectos no cubiertos). Ello implica un gran compromiso que estamos seguros el INEE asumirá con toda responsabilidad. En ese sentido, habrá de asegurar que los lineamientos que emita sobre las evaluaciones educativas sean pertinentes, justos, que promuevan la plena vigencia del derecho a una educación de calidad y que favorezca una mayor equidad educativa. En tanto autoridad nacional en materia de evaluación educativa, estos lineamientos son vinculantes, es decir, de atención obligatoria para las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan. Su incumplimiento será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables. Los procesos de evaluación realizados por las Autoridades Educativas en contravención a los lineamientos emitidos por el Instituto, serán nulos. 6.- ¿Qué tipo de directrices emitirá el INEE sobre la evaluación del Sistema Educativo Nacional? Las directrices son propuestas o recomendaciones que estarán sustentados en los resultados de las evaluaciones educativas que realice el propio INEE o cualquiera de los integrantes del Sistema Educativo Nacional, y estarán orientadas a mejorar la calidad y la equidad de la educación obligatoria en el país. Estas directrices presentan a las autoridades educativas y a la sociedad (se harán públicas), y las autoridades se obligan a responder, también públicamente en un plazo no mayor a 60 días naturales, si seguirán estas directrices y cuándo. En caso de que las autoridades educativas decidan DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
que las atenderán parcialmente o incluso que no deberán atenderlas, deberá explicar las razones de ello y la medida en que podrán ser atendidas. 7.- ¿Cómo se concibe a la evaluación en la Ley del INEE? El artículo 6 de dicho ordenamiento jurídico concibe a la evaluación como “la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional con un referente previamente establecido”. El INEE visualiza a la evaluación como una herramienta para la mejora de los elementos, procesos y resultados educativos. Por eso enfatiza el carácter formativo de la evaluación. Tiene claro que la sola evaluación no produce la mejora. Enfatiza que se requieren intervenciones educativas – políticas y programas educativos- pertinentes y contextualizadas. La evaluación se vuelve formativa cuando se cierra este círculo: se descubren y dimensionan los problemas, se identifican las causas, y se interviene para combatirlas. La evaluación cumplirá su cometido o fines cuando derivado de las acciones que instrumenten autoridades y actores educativos, se contribuya a elevar la calidad den la educación que traduzcan en que los educandos logren los aprendizajes esperados, los docentes transformen sus prácticas pedagógicas, se fortalezca la infraestructura y equipamiento escolar, se mejoren los procesos de gestión y de liderazgo académico. 8.- ¿Considerará la evaluación educativa a los distintos contextos del Sistema Educativo Nacional? Sí! El artículo 8 de la Ley del INEE establece que: “La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el Instituto, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Estas evaluaciones deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje”. DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
Con esto, se da respuesta al Magisterio que reclama evaluaciones que consideren una valoración integral de su desempeño y atiendan a la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la función docente tiene lugar. 9.- ¿Cómo concibe al INEE a la evaluación docente? Primeramente decir que la evaluación docente se trata de un solo componente entre otros del Sistema Educativo Nacional. Igual de importante resulta evaluar el aprendizaje y las competencias de los alumnos, las instituciones educativas-sobre todo las escuelas-, los programas y las políticas educativas. La evaluación docente debe ser universal, y todos los maestros de educación básica y media superior deberán ser evaluados periódicamente. Esta evaluación se basará en la elaboración de perfiles a cargo de la SEP, que se traducirán en parámetros e indicadores sobre lo que se entiende por un buen docente en lo general, y en lo específico para muchos tipos de docentes (por nivel educativo, vertiente, asignatura, etc.) Estos parámetros deben definir niveles de desempeño en cada una de sus etapas, que pueden ir de la inicial a la avanzada. El INEE entiende que la docencia es una profesión de alta complejidad. Por eso la evaluación también debe ser compleja e integral, y no se basará en un solo instrumento o prueba, sino en un conjunto de ellos, que recoja información directamente del aula, de la escuela y de contexto, que deben aplicar evaluadores muy bien seleccionados y capacitados, que serán certificados por el INEE. Este enfoque corresponde a las mejores prácticas de evaluación docente a nivel mundial. La evaluación de docentes debe llevar aparejada una evaluación de sus condiciones de trabajo, como por ejemplo, las características de la infraestructura escolar. Además, se considerará el contexto socioeconómico y cultural en el que trabajan los docentes. La creación del Servicio Profesional Docente, responde precisamente a la exigencia de una evaluación justa que asegure la dignificación de la profesión del maestro. El INEE ha planteado que la evaluación docente tiene como propósito su profesionalización. DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
En la búsqueda del modelo idóneo de evaluación docente, el INEE lleva a cabo una revisión de las mejores prácticas internacionales y de la literatura disponible en la materia. La primera evaluación docente que se realizará será de ubicación, es decir, para identificar su nivel de desempeño. Que entre evaluación y evaluación (cada año o cada cuatro años, según el caso) deben mediar: Procesos de regularización (acompañamiento, apoyo y formación) Procesos de mejoramiento de las condiciones de trabajo. Procesos de transformación del contexto, sobre todo los que afectan a la escolaridad. 10.- ¿Con un solo instrumento se evaluará a los docentes? No! El artículo 6 de la Ley del INEE establece que la evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo dicho organismo, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia realicen las Autoridades Educativas serán integrales, es decir, deberán de considerar los distintos factores escolares y del entorno que influyen en el desempeño docente. Al respecto, la Consejera Presidenta de la Junta de Gobierno del INEE ha señalado que la experiencia internacional, "nos muestra que una evaluación justa de los docentes no se puede centrar en un sólo examen, mucho menos en un examen estandarizado", que es incapaz por sí solo, de decirnos cómo está la situación de los docentes, debido a que las condiciones de trabajo de cada uno de los profesores son distintas. Una evaluación, sostuvo tiene que incluir necesariamente la observación de la práctica profesional de los mentores, además, de que también se tiene que tomar en cuenta otros "jueces" de su trabajo y que son los propios alumnos, los padres de familia, las comunidades, además de los directores. DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
Será necesario contar con un conjunto de instrumentos que permitan tener "una visión más holística de cómo se desempeñan los maestros en su contexto específico. 11.- ¿Para qué servirá el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE)? El artículo 11 de la Ley del INEE señala que el objeto del SNEE es “contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios”. Y el artículo 12 del referido ordenamiento jurídico indica sus fines: “Establecer la efectiva coordinación de las Autoridades Educativas que lo integran y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan; formular políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como programas y estrategias en materia de evaluación educativa; Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto; Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional, y Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional”. Al INEE le corresponde la encomienda constitucional de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; ello implica, en primer lugar, conocer lo que se hace y lo que falta por hacer en materia de evaluación educativa. Revisar la suficiencia y solidez técnica de las evaluaciones, así como las consecuencias que de ellas se derivan. De ahí se desprenderá una propuesta de distribución de funciones y de coordinación informativa y técnica, que evite duplicidades y promueva complementariedades. Con el objetivo de contar con la mayor información posible que permita al INEE coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, emprendió recientemente el estudio denominado “El universo de instituciones dedicadas a la evaluación de la educación básica y media superior en México” que consiste en un inventario descriptivo y analítico de las DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
instituciones y organismos de evaluación educativa, públicos y privados que realizan evaluaciones. Para tal efecto, solicitarán a las dependencias y organismos del sector educativo estatal, información sobre las evaluaciones que se realizan (origen de la evaluación, propósito, objeto de estudio, cobertura, metodología, evaluador, tiempo, recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, base normativa de la evaluación, parámetros, estándares e indicadores de la evaluación, resultados de la evaluación y utilización de los mismo) y se entrevistarán con autoridades y mandos medios del sector educativo de los ámbitos federal y en el de seis entidades (México, D.F., Veracruz, Jalisco, Puebla y Nuevo León) que tengan atribuciones en materia de evaluación y/o desarrollen productos de evaluación en los diversos componentes de educación básica y media superior. 12.- ¿Cómo operará en la práctica el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE)? El SNEE será coordinado por el INEE; las autoridades educativas estatal y federal formarán parte de él. Para su funcionamiento, el SNEE contará con una conferencia, cuyo propósito será intercambiar información y experiencias relativas a la evaluación educativa. El artículo 19 de la Ley del INEE establece que la Conferencia estará constituida por: I. Los integrantes de la Junta de Gobierno del INEE; II. Hasta cuatro representantes de la Secretaría de Educación Pública designados por su titular; al menos dos de ellos deberán ser subsecretarios, y III. Los titulares de las secretarías de educación u organismos equivalentes de las entidades federativas que determine la Junta atendiendo a criterios de representación regional. El Presidente de la Junta de Gobierno del INEE podrá invitar, previo acuerdo de la Junta, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
representantes de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil, así como a docentes distinguidos y personas físicas que puedan exponer conocimientos y experiencias sobre temas vinculados a la evaluación de la educación. Su participación será de carácter honorífico. La Consejera Presidenta del INEE, Sylvia Schmelkes, anunció a los medios de comunicación que la primera reunión de instalación de la Conferencias del SNEE se realizará el próximo 27 de noviembre. 13.- ¿Qué actividades pretende llevar a cabo el INEE para evaluar a los docentes? En primer lugar, definir lo que en nuestro sistema educativo se entiende por un buen maestro. En congruencia con el principio de respeto a la diversidad, el énfasis en una primera etapa estará en identificar las características que debe tener todo docente, en el entendido que hay características específicas adicionales que deben tener los docentes que atienden a la diversidad de poblaciones y que se responsabilizan de la enseñanza de las diversas disciplinas. Clarificar las características que debe tener todo buen maestro permitirá definir criterios para la evaluación, así como los niveles de logro que distingan diferentes dominios de la profesión docente. Esta definición habrá de construirse mediante un proceso de reflexión y análisis con autoridades educativas, con diferentes actores interesados en la educación, y por supuesto, con docentes de todo el país, que atiendan a diferentes poblaciones, que trabajan en diferentes niveles y modalidades educativas de la educación obligatoria. Además, como ya se mencionó, la evaluación docente tomará en cuenta el contexto y las condiciones de trabajo en que se desempeñan los profesores. Con estos elementos, el INEE podrá “expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan” en materia de evaluación de docentes, de conformidad con lo que establece el artículo tercero Constitucional. 14.- ¿La legislación reglamentaria de la Reforma Educativa promueve una evaluación punitiva? No! Al contrario, es eminentemente formativa. Los procesos de evaluación habrán de detectar fortalezas y debilidades para mejorar el desempeño DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
de los docentes, mediante los cursos de regularización, actualización y desarrollo profesional. El artículo 7 de la Ley del INEE estipula que la evaluación del Sistema Educativo Nacional tendrá, entre otros, los siguientes fines: I. “Contribuir a mejorar la Calidad de la Educación; II. Contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño e implementación de los planes y programas que de ellas deriven; III. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Autoridades Educativas; IV. Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos, y V. Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional”. 15.- En materia de evaluación, ¿se nulifican derechos a los docentes? No! Se respetan plenamente los derechos laborales adquiridos de los profesores. Tendrán derecho a ser informados con por lo menos tres meses antes de cada proceso; a la confidencialidad de los resultados de su proceso de evaluación, y a inconformarse con sus resultados. 16.- ¿Serán imposibles de acreditar los exámenes que presenten los docentes? Primeramente subrayar que no será a través de un solo examen cómo se evalué el desempeño docente. La evaluación será un proceso que evaluará, entre otros aspectos, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, la colaboración en la escuela y el diálogo con los padres de familia. Será una evaluación integral, sobre lo que el maestro conoce y hace todos los días; en ese tenor, resultará difícil que un docente no logre acreditar el proceso de evaluación. 17.- Si un maestro reprueba la evaluación, ¿perderá su plaza? Las leyes protegen los derechos laborales de los maestros actualmente en funciones, quienes conservarán su plaza. DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
Lo que se establece es que si en tres procesos de evaluación no obtienen niveles satisfactorios dejarán de dar clases y seguirán trabajando en otra área o, en su caso, podrán optar por el retiro voluntario. Los maestros de nuevo ingreso deberán obtener niveles satisfactorios desde su primer proceso de evaluación para poder obtener una plaza definitiva. Independientemente de ello, seguirán capacitándose y evaluándose constantemente. En todo momento el proceso de evaluación respetará los derechos y obligaciones del docente, será permanente conforme a los calendarios establecidos y considerará el contexto social, cultural, regional y demás circunstancias en que se lleve a cabo la función docente. No es propósito del proceso evaluatorio, aprobar o reprobar sino por el contrario, detectar fortalezas y áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de la educación. 18.- ¿Se podrán impugnar los resultados de la evaluación docente? Sí. La Ley prevé un recurso de impugnación que se interpondrá ante la autoridad que le comunique al docente el resultado de la evaluación. 19.- ¿Se harán públicos los resultados que obtengan los docentes en las evaluaciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente? No! Toda información relacionada con el Sistema Nacional de Evaluación Educativa quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Concretamente, no se harán públicos los datos personales y confidenciales de los maestros, quedan protegidos por ley. Los padres de familia o tutores podrán conocer únicamente los resultados generales o agregados de las evaluaciones realizadas en las escuelas o planteles donde asistan sus hijos. 20.- ¿Qué información se considerará como reservada, derivado de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional? El artículo 59 de la Ley del INEE menciona que “Se considerará reservada la información que contenga datos cuya difusión ponga en riesgo a los instrumentos de evaluación educativa, tales como los reactivos utilizados en los instrumentos de medición, en tanto no se liberen por el Instituto u otros organismos nacionales e internacionales”. DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
Lo anterior contribuirá a salvaguardar la validez y confiabilidad de las evaluaciones que se promuevan, y dará certeza y transparencia a los procesos de evaluación. 21.- ¿Podrán participar los padres de familia como observadores en las evaluaciones? Sí! Los padres de familia que lo deseen podrán participar como observadores en los procesos de evaluación de los maestros. No solo ellos, también podrán participar representantes de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición para el ingreso y promoción. Corresponde a las autoridades educativas estatales, establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el INEE determine, conforme a las reglas que al efecto expida. 22.- ¿De qué forma se promoverá la participación social en la evaluación educativa? Los artículos 67 y 68 de la Ley del INEE establecen que “Para facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado, el Instituto establecerá un Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que establezca el Estatuto. La función del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las acciones de su difusión”. 23.- Si ya existe el INEE que va a evaluar al Sistema Educativo Nacional, ¿Qué sentido tiene contar con un instituto estatal de evaluación educativa? El INEE es la autoridad máxima en materia de evaluación educativa a nivel nacional. No obstante, la evaluación del Sistema Educativo Nacional DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
no se limita únicamente a la que realiza dicho ente sino también a las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las Autoridades Educativas federal y locales, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con su Ley de creación, tal como se establece en el artículo 29 fracción I de la Ley General de Educación. Asimismo, el Artículo 13 de la Ley del INEE, indica que las autoridades educativas forman parte del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y en el artículo 47 se menciona que el INEE “emitirá lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan”. Cabe mencionar que el artículo 35 de la Ley de Educación del Estado de México señala que “La Autoridad Educativa Estatal contará con el Instituto de Evaluación Educativa del Estado de México, que será un organismo público descentralizado con autonomía técnica, personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría y tendrá por objeto planear, programar, dirigir y ejecutar las acciones específicas que sean necesarias para la evaluación continua del Sistema Educativo, que contribuyan a la eficiencia, eficacia y calidad del proceso educativo”. El Instituto de Evaluación Educativa del Estado de México se creó en 2007 y actualmente está en proceso de adecuación de su normatividad, para armonizarla con la legislación reglamentaria de la Reforma Educativa. 24.- ¿Cuándo se llevarán a cabo las primeras evaluaciones? En julio del 2014 se realizará el primer concurso para ingreso al servicio en la educación básica y media superior, y se definirán los mecanismos de evaluación del personal en servicio, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, autoridades locales y el INEE. La primera evaluación a docentes que realizará el INEE, será de ubicación de su nivel de desempeño; las posteriores, se aplicarán cada 4 años, salvo cuando no se logren los mínimos establecidos, en cuyo caso serán anuales. Compararán al profesor respecto de sí mismo, y constatarán sobre todo, si fue capaz de mejorar en cada uno de los componentes considerados. Fuentes: DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013. Decreto por el que se expide la Ley General de Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013. Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013. Reforma educativa. La base para transformar a México. http://www.reformaeducativa.sep.gob.mx/ Decreto de la H.LVII Legislatura del Estado de México por el que se expide la Ley de Educación del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el 6 de mayo de 2011. Comunicado de la Junta de Gobierno del INEE, del 9 de mayo de 2013. Comunicado de Prensa No.10 del INEE, del 4 de septiembre de 2013. Conferencia de la Consejera Presidenta del INEE, Sylvia Scmelkes, Hacia una nueva evaluación educativa en México, septiembre de 2013. DIAGONAL ALFREDO DEL MAZO No. 198, COL. GUADALUPE, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50010. TELS. 722 210 74 57, 210 76 01 FAX 722 277 81 07. evalua_educ@edomex.gob.mx
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