Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO

Página creada Samuel Siurana
 
SEGUIR LEYENDO
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
Modulo 3

Derechos laborales y Reforma laboral:
 La cadena de suministro del trabajo.
     Reclutamiento, contratación.
                            PARA ESCUCHAR EL AUDIO:
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
MIGRACIÓN Y
                                                               DESARROLLO

AVISO
El texto en letras verdes y subrayado
son enlaces obligatorios. Favor
de revisar haciendo click para abrir hipervínculo.
Ejemplos:
https://www.youtube.com/watch?v=fjKYtfpe1a0&feature=youtu.be
Para un material de apoyo pueden acceder a nuestros cursos de E-
Campus registrandose gratuitamente.
En este enlace encuentran el Curso de Reclutamiento etico
Material del curso E campus
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
Contratación ética
   Para acceder al
   Material del curso E-campus

   Para información
   www.iris.iom.int

Responding to UN
Sustainable
Development Goals
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
El Proceso de Migración Laboral

                                           Regreso
     Contratación           Enví   Emple   /
                            o      o       migració
                                           n
                                           ulterior
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
Experiencia de los trabajadores migrantes

País de                                                               País de
                      Agencias
origen                                          Agencias     Agencias destino
                          de
          Subagent                                  de          de
                      contrataci                                          Emplead
          es                                    contrataci   empleo
                          ón                                              or
                                                    ón       privadas
                       privadas
                                                 privadas

                                                                                6
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
Los partners en el
                                         sector privado
Grupo de Líderes para la Contratación Responsable   • Ningún trabajador debe pagar por un empleo
                                                    • Los que contratan o los subagentes no
                                                      cobran honorarios a los trabajadores
                                                    • Los empleadores pagan todos los honorarios
                                                      y costos de la contratación
                                                    • El empleador paga los gastos directamente en
                                                      la medida de lo posible
                                                    • Todos los miembros del Grupo de Líderes para la
                                                      Contratación Responsable se han comprometido
                                                      a aplicar los Principios en sus cadenas de
                                                      abastecimiento en los próximos 10 años
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
COMPROMISO DELOSGOBIERNOS CON LA
             CONTRATACIÓN ÉTICA
• PactoMundialparalaMigraciónSegura,OrdenadayRegular(PMM) –
  152Estados
• Proceso de Colombo(PC)
• Diálogo deAbu Dhabi(DAD)
• ComunidaddeDesarrollodelSurdeÁfrica(SADC)
• MIDSA
• GobiernosdeÁfricaOrientalydelCuernodeÁfrica
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
Para hacer frente a prácticas de contratación abusivas y fraudulentas, la OIT ha
desarrollado Para hacer frente a prácticas de contratación abusivas y
fraudulentas, la OIT ha desarrollado los principios generales y directrices para
la contratación equitativa de trabajadores migrantes. Estas directrices ayudan
a informar sobre el trabajo de la OIT, otras organizaciones, legislaciones
nacionales y los agentes sociales para promover y garantizar una contratación
equitativa. Estas directrices ayudan a informar sobre el trabajo de la OIT, otras
organizaciones, legislaciones nacionales y los agentes sociales para promover
y garantizar una contratación equitativa.

Para conocer Los principios generales y directrices para la contratación
equitativa.

La OIM sigue estos Principios para aplicar la herramienta de IRIS, un sistema
de certificación para las agencias reclutadoras para apoyarles en la
implementación de la calidad de su trabajo.
Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
Establecer al reclutamiento ético como una norma de la gestión de la
migración laboral.

¿Cómo?

1. Promoviendo el respeto a los derechos de las personas migrantes
2. Mejorando la transparencia y la responsabilidad en los procesos de
reclutamiento
3. Fomentando el “Principio del empleador paga”
4. Fortaleciendo políticas, regulaciones y refuerzo de mecanismos, tanto en
el sector público como en el privado.
¿Cómo funciona un buen
proceso de reclutamiento ?

Se basa en los instrumentos de
derechos humanos
internacionales, los convenios y
las directrices de la
Organización Internacional del
Trabajo. Ésta es la base del
esquema.
LAS VENTAJAS DE UN        Permite identificar a los reclutadores de mano de obra
                          éticos:
PROCESO
DE RECLUTAMIENTO JUSTO    • Sin regularización, los trabajadores migrantes
PARA LAS TRABAJADORAS Y      pagan elevadas tasas de contratación, están sujetos
LOS TRABAJADORES             a la confiscación de sus pasaportes y expuestos a
                             otras prácticas de contratación poco éticas.
                          • La contratación ética conlleva el reclutamiento legal
                             de trabajadores, de una manera justa y
                             transparente que respete su dignidad y sus
                             derechos humanos.
                          • Defiende la libre movilización de l@s trabajador@s
                          • Procura la erradicación de los riesgos de explotación
                              durante la contratación
                          •   El fomento del acceso a la indemnización
PROCESO JUSTO PARA LOS RECLUTADORES DE
            MANO DE OBRA

• Las prácticas de contratación poco éticas ponen en
  riesgo de perder empresas, lo que conlleva costos
  para su reputación, y responsabilidades jurídicas.
Es necesario apoyar a los reclutadores que respetan
prácticas de contratación ética mediante:
• El reconocimiento de las empresas que cumplen
  con los principios de contratación ética
• La mejora de los sistemas de gestión en los
  procesos de contratación a              través   del
  fortalecimiento de sus capacidades.
• Consolidar una posición ventajosa en el mercado.
• El fomento de la adopción de principios de
  contratación ética en todo el sector.
Evaluar el cumplimiento de los principios de contratación ética y
                mejora la transparencia en el proceso de reclutamiento previene
PROCESO JUSTO   a los empleadores y las marcas comerciales a perjuicios en su
PARA LOS        reputación y responsabilidades jurídicas. Apoyar a los
EMPLEADORES     empleadores y las marcas comerciales en:
                 Identificar a reclutadores de mano de obra comprometidos con la
                  contratación ética
                 Demostrar esfuerzos para erradicar la esclavitud moderna
                 Se incrementan las posibilidades de crecimiento de los negocios,
                  debido a la creciente preocupación de los compradores en las
                  empresas responsables.
                 Cuando los trabajadores se sienten protegidos, ayudarán a dar más
                  productividad y más ganancias.
                 Posibilidad de incrementar el valor de la marca y entrar en
                  mercados de altos estándares.
EL CONTEXTO EN
MÉXICO
• Existe un Reglamento de Agencias de
    Colocación de Trabajadores. DOF 21-05-2014
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n261_21may14.doc

• 7 agencias reclutadoras registradas con el
    permiso de la STPS.
•   Reclutadores individuales y no a través de
    agencias. Muchas agencias de reclutamiento
    existentes no tienen permiso para laborar; sus
    practicas no son reguladas, o son fraudulentas.
•   México no ha ratificado el C181 - Convenio
    sobre las agencias de empleo privadas, 1997
    (núm. 181)
Normas internacionales del
trabajo relacionadas con la
  política y promoción del
           empleo
                              15
Convenio sobre las agencias de empleo privadas -
                                                          C181, 1997
Agencia privada de empleo: cualquier persona física o jurídica, independiente de las autoridades
públicas, que proporciona uno o más de los siguientes servicios del mercado laboral:
    • Servicios para igualar ofertas y solicitudes de empleo, sin que la agencia de empleo
      privada se convierta en parte de las relaciones laborales que puedan surgir de la misma;
    • Servicios que consisten en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de un
      tercero, que puede ser una persona física o jurídica que asigne sus tareas y supervise su
      ejecución;
    • Otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por la autoridad
      competente después de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores
      más representativas, como el suministro de información, que no se ajustan a ofertas y
      solicitudes de empleo específicas.
• El Convenio parte del reconocimiento del papel que las agencias de empleo privadas juegan en
  un mercado de trabajo con buen funcionamiento como en la necesidad de proteger a los
  trabajadores contra los riesgos de abuso
      Articulo 7 (C181): Las agencias de empleo privadas no deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni
                                                                                                          16
      indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa.
Las agencias de empleo privadas deben:
   • Respetar la privacidad de los trabajadores en relación con el
     procesamiento de sus datos
   • No cobrar ninguna tarifa o costo a los trabajadores, sujeto a ciertas
     excepciones limitadas.

Además, el Convenio establece:
   • La cooperación entre los servicios de empleo públicos y privados
   • Principios generales para proteger a los solicitantes de empleo contra
     prácticas poco éticas o inapropiadas
   • Y brinda protección a los trabajadores empleados en virtud de
     acuerdos de subcontratación, así como a los trabajadores reclutados
     en el extranjero.
                                                                              17
Convenio sobre el servicio del empleo - C088, 1948, que incluye la obligación de mantener o
      garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, en cooperación,
             cuando fuere necesario, con otros organismos interesados, públicos y privado
1.   Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar
     trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas (emparejar solicitudes de empleo y
     vacantes)
2.   FACILITAR LA MOVILIDAD OCUPACIONAL con miras a ajustar la oferta de trabajo a las
     oportunidades de empleo en las diversas ocupaciones,
3.   FACILITAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA con miras a ayudar al movimiento de los
     trabajadores a áreas con oportunidades de empleo,
4.   Facilitar transferencias temporales de trabajadores de un área a otra, como un medio para satisfacer
     desajustes locales temporales en la oferta o la demanda de trabajadores,
5.   Facilitar cualquier movimiento de trabajadores de un país a otro que pueda haber sido aprobado
     por los gobiernos interesados;
6.   Recopilar y analizar, en cooperación, cuando sea apropiado con otras autoridades y con la
     administración y los sindicatos, la INFORMACIÓN MÁS COMPLETA DISPONIBLE SOBRE LA
     SITUACIÓN DEL MERCADO DE EMPLEO Y SU EVOLUCIÓN PROBABLE, tanto en el país en su
     conjunto como en los diferentes industrias, ocupaciones y áreas, y poner dicha información a
     disposición sistemática y rápida de las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de
     trabajadores interesadas y el público en general;
Reforma laboral en México
La reforma recoge las siguientes disposiciones:

                            Reforma a los artículos 107 y 123 de la
Marco Normativo de           Constitución Política de los Estados Unidos
la Reforma Laboral           Mexicanos, en materia de Justicia Laboral,
                             publicada el 24 de febrero de 2017.

         Constitución
                            Convenio 98 de la Organización Internacional
         Política de los
           Estados           del Trabajo (OIT).
                            Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados
            Unidos
          Mexicanos

                             Unidos y Canadá (T-MEC).
1. Transición de la función jurisdiccional de las Juntas
Transición de Juntas de
                           de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales del
Conciliación y Arbitraje
                           Poder Judicial de la Federación y de las entidades
a Tribunales Laborales
                           federativas.

                           2. En el ámbito federal, creación de un organismo
                           público        descentralizado   (Centro   Federal    de
                           Conciliación y Registro     Laboral) encargado de la
                           conciliación y el registro laboral; y en el ámbito local,
                           con funciones conciliatorias exclusivamente (Centros
                           de Conciliación).
1.   Organismo Público Descentralizado;

Centro Federal de
 Conciliación y
Registro Laboral

                             2. Personalidad jurídica y
                             patrimonio propios

                    3. Función conciliatoria preponderante;
4. Registro de asociaciones y organizaciones sindicales,

(CFCRL)    contratos colectivos y reglamentos interiores de
           trabajo;

          5. Verificaciónde que la mayoría de trabajadores elijan a
            sus directivas sindicales y respalden sus contratos
            colectivos de trabajo; y

          6. Emisiónde“Constanciade Representatividad” parala
            celebración de un contrato colectivo inicial.
FECHA                                 ACCIÓN

    Etapas de         1 año después del inicio de    Traslado físico de expedientes de las
                              funciones
 implementación                                       asociaciones
                         1 de mayo de 2022            sindicales al CFCRL
Régimen transitorio
                         3 años a partir de la
                          publicación de la          Inicio de funciones de los Centro de
                              Reforma                 Conciliación Locales y Tribunales
                                                      Locales
                         1 de mayo de 2022

                         4 años a partir de la
                      publicación de la Reforma      Entrada en funciones del CFCRL y
                                                      Tribunales Federales para la
                         1 de mayo de 2023
                                                      conciliación

                        Por lo menos una vez         Revisión extraordinaria de los Contratos
                         dentro de los 4 años         Colectivos de         Trabajo para no
                      siguientes a la publicación
                                                      extinguirlos, por lo menos 1 vez dentro
                            de la Reforma
                                                      de los 4 años siguientes a la entrada en
                         1 de mayo de 2023            vigor de la Reforma
¡Gracias!
 Virginia Negro

 vnegro@iom.int
EVALUACIÓN

Visita el siguiente enlace para hacer una evaluación de este módulo

https://forms.gle/oEPDiLqoTN3gbnmg9
También puede leer