Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación - PARA ESCUCHAR EL AUDIO
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Modulo 3 Derechos laborales y Reforma laboral: La cadena de suministro del trabajo. Reclutamiento, contratación. PARA ESCUCHAR EL AUDIO:
MIGRACIÓN Y DESARROLLO AVISO El texto en letras verdes y subrayado son enlaces obligatorios. Favor de revisar haciendo click para abrir hipervínculo. Ejemplos: https://www.youtube.com/watch?v=fjKYtfpe1a0&feature=youtu.be Para un material de apoyo pueden acceder a nuestros cursos de E- Campus registrandose gratuitamente. En este enlace encuentran el Curso de Reclutamiento etico Material del curso E campus
Contratación ética Para acceder al Material del curso E-campus Para información www.iris.iom.int Responding to UN Sustainable Development Goals
Experiencia de los trabajadores migrantes País de País de Agencias origen Agencias Agencias destino de Subagent de de contrataci Emplead es contrataci empleo ón or ón privadas privadas privadas 6
Los partners en el sector privado Grupo de Líderes para la Contratación Responsable • Ningún trabajador debe pagar por un empleo • Los que contratan o los subagentes no cobran honorarios a los trabajadores • Los empleadores pagan todos los honorarios y costos de la contratación • El empleador paga los gastos directamente en la medida de lo posible • Todos los miembros del Grupo de Líderes para la Contratación Responsable se han comprometido a aplicar los Principios en sus cadenas de abastecimiento en los próximos 10 años
COMPROMISO DELOSGOBIERNOS CON LA CONTRATACIÓN ÉTICA • PactoMundialparalaMigraciónSegura,OrdenadayRegular(PMM) – 152Estados • Proceso de Colombo(PC) • Diálogo deAbu Dhabi(DAD) • ComunidaddeDesarrollodelSurdeÁfrica(SADC) • MIDSA • GobiernosdeÁfricaOrientalydelCuernodeÁfrica
Para hacer frente a prácticas de contratación abusivas y fraudulentas, la OIT ha desarrollado Para hacer frente a prácticas de contratación abusivas y fraudulentas, la OIT ha desarrollado los principios generales y directrices para la contratación equitativa de trabajadores migrantes. Estas directrices ayudan a informar sobre el trabajo de la OIT, otras organizaciones, legislaciones nacionales y los agentes sociales para promover y garantizar una contratación equitativa. Estas directrices ayudan a informar sobre el trabajo de la OIT, otras organizaciones, legislaciones nacionales y los agentes sociales para promover y garantizar una contratación equitativa. Para conocer Los principios generales y directrices para la contratación equitativa. La OIM sigue estos Principios para aplicar la herramienta de IRIS, un sistema de certificación para las agencias reclutadoras para apoyarles en la implementación de la calidad de su trabajo.
Establecer al reclutamiento ético como una norma de la gestión de la migración laboral. ¿Cómo? 1. Promoviendo el respeto a los derechos de las personas migrantes 2. Mejorando la transparencia y la responsabilidad en los procesos de reclutamiento 3. Fomentando el “Principio del empleador paga” 4. Fortaleciendo políticas, regulaciones y refuerzo de mecanismos, tanto en el sector público como en el privado.
¿Cómo funciona un buen proceso de reclutamiento ? Se basa en los instrumentos de derechos humanos internacionales, los convenios y las directrices de la Organización Internacional del Trabajo. Ésta es la base del esquema.
LAS VENTAJAS DE UN Permite identificar a los reclutadores de mano de obra éticos: PROCESO DE RECLUTAMIENTO JUSTO • Sin regularización, los trabajadores migrantes PARA LAS TRABAJADORAS Y pagan elevadas tasas de contratación, están sujetos LOS TRABAJADORES a la confiscación de sus pasaportes y expuestos a otras prácticas de contratación poco éticas. • La contratación ética conlleva el reclutamiento legal de trabajadores, de una manera justa y transparente que respete su dignidad y sus derechos humanos. • Defiende la libre movilización de l@s trabajador@s • Procura la erradicación de los riesgos de explotación durante la contratación • El fomento del acceso a la indemnización
PROCESO JUSTO PARA LOS RECLUTADORES DE MANO DE OBRA • Las prácticas de contratación poco éticas ponen en riesgo de perder empresas, lo que conlleva costos para su reputación, y responsabilidades jurídicas. Es necesario apoyar a los reclutadores que respetan prácticas de contratación ética mediante: • El reconocimiento de las empresas que cumplen con los principios de contratación ética • La mejora de los sistemas de gestión en los procesos de contratación a través del fortalecimiento de sus capacidades. • Consolidar una posición ventajosa en el mercado. • El fomento de la adopción de principios de contratación ética en todo el sector.
Evaluar el cumplimiento de los principios de contratación ética y mejora la transparencia en el proceso de reclutamiento previene PROCESO JUSTO a los empleadores y las marcas comerciales a perjuicios en su PARA LOS reputación y responsabilidades jurídicas. Apoyar a los EMPLEADORES empleadores y las marcas comerciales en: Identificar a reclutadores de mano de obra comprometidos con la contratación ética Demostrar esfuerzos para erradicar la esclavitud moderna Se incrementan las posibilidades de crecimiento de los negocios, debido a la creciente preocupación de los compradores en las empresas responsables. Cuando los trabajadores se sienten protegidos, ayudarán a dar más productividad y más ganancias. Posibilidad de incrementar el valor de la marca y entrar en mercados de altos estándares.
EL CONTEXTO EN MÉXICO • Existe un Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores. DOF 21-05-2014 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n261_21may14.doc • 7 agencias reclutadoras registradas con el permiso de la STPS. • Reclutadores individuales y no a través de agencias. Muchas agencias de reclutamiento existentes no tienen permiso para laborar; sus practicas no son reguladas, o son fraudulentas. • México no ha ratificado el C181 - Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)
Normas internacionales del trabajo relacionadas con la política y promoción del empleo 15
Convenio sobre las agencias de empleo privadas - C181, 1997 Agencia privada de empleo: cualquier persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que proporciona uno o más de los siguientes servicios del mercado laboral: • Servicios para igualar ofertas y solicitudes de empleo, sin que la agencia de empleo privada se convierta en parte de las relaciones laborales que puedan surgir de la misma; • Servicios que consisten en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de un tercero, que puede ser una persona física o jurídica que asigne sus tareas y supervise su ejecución; • Otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por la autoridad competente después de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, como el suministro de información, que no se ajustan a ofertas y solicitudes de empleo específicas. • El Convenio parte del reconocimiento del papel que las agencias de empleo privadas juegan en un mercado de trabajo con buen funcionamiento como en la necesidad de proteger a los trabajadores contra los riesgos de abuso Articulo 7 (C181): Las agencias de empleo privadas no deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni 16 indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa.
Las agencias de empleo privadas deben: • Respetar la privacidad de los trabajadores en relación con el procesamiento de sus datos • No cobrar ninguna tarifa o costo a los trabajadores, sujeto a ciertas excepciones limitadas. Además, el Convenio establece: • La cooperación entre los servicios de empleo públicos y privados • Principios generales para proteger a los solicitantes de empleo contra prácticas poco éticas o inapropiadas • Y brinda protección a los trabajadores empleados en virtud de acuerdos de subcontratación, así como a los trabajadores reclutados en el extranjero. 17
Convenio sobre el servicio del empleo - C088, 1948, que incluye la obligación de mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, en cooperación, cuando fuere necesario, con otros organismos interesados, públicos y privado 1. Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas (emparejar solicitudes de empleo y vacantes) 2. FACILITAR LA MOVILIDAD OCUPACIONAL con miras a ajustar la oferta de trabajo a las oportunidades de empleo en las diversas ocupaciones, 3. FACILITAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA con miras a ayudar al movimiento de los trabajadores a áreas con oportunidades de empleo, 4. Facilitar transferencias temporales de trabajadores de un área a otra, como un medio para satisfacer desajustes locales temporales en la oferta o la demanda de trabajadores, 5. Facilitar cualquier movimiento de trabajadores de un país a otro que pueda haber sido aprobado por los gobiernos interesados; 6. Recopilar y analizar, en cooperación, cuando sea apropiado con otras autoridades y con la administración y los sindicatos, la INFORMACIÓN MÁS COMPLETA DISPONIBLE SOBRE LA SITUACIÓN DEL MERCADO DE EMPLEO Y SU EVOLUCIÓN PROBABLE, tanto en el país en su conjunto como en los diferentes industrias, ocupaciones y áreas, y poner dicha información a disposición sistemática y rápida de las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y el público en general;
Reforma laboral en México
La reforma recoge las siguientes disposiciones: Reforma a los artículos 107 y 123 de la Marco Normativo de Constitución Política de los Estados Unidos la Reforma Laboral Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicada el 24 de febrero de 2017. Constitución Convenio 98 de la Organización Internacional Política de los Estados del Trabajo (OIT). Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos Mexicanos Unidos y Canadá (T-MEC).
1. Transición de la función jurisdiccional de las Juntas Transición de Juntas de de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales del Conciliación y Arbitraje Poder Judicial de la Federación y de las entidades a Tribunales Laborales federativas. 2. En el ámbito federal, creación de un organismo público descentralizado (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) encargado de la conciliación y el registro laboral; y en el ámbito local, con funciones conciliatorias exclusivamente (Centros de Conciliación).
1. Organismo Público Descentralizado; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 2. Personalidad jurídica y patrimonio propios 3. Función conciliatoria preponderante;
4. Registro de asociaciones y organizaciones sindicales, (CFCRL) contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo; 5. Verificaciónde que la mayoría de trabajadores elijan a sus directivas sindicales y respalden sus contratos colectivos de trabajo; y 6. Emisiónde“Constanciade Representatividad” parala celebración de un contrato colectivo inicial.
FECHA ACCIÓN Etapas de 1 año después del inicio de Traslado físico de expedientes de las funciones implementación asociaciones 1 de mayo de 2022 sindicales al CFCRL Régimen transitorio 3 años a partir de la publicación de la Inicio de funciones de los Centro de Reforma Conciliación Locales y Tribunales Locales 1 de mayo de 2022 4 años a partir de la publicación de la Reforma Entrada en funciones del CFCRL y Tribunales Federales para la 1 de mayo de 2023 conciliación Por lo menos una vez Revisión extraordinaria de los Contratos dentro de los 4 años Colectivos de Trabajo para no siguientes a la publicación extinguirlos, por lo menos 1 vez dentro de la Reforma de los 4 años siguientes a la entrada en 1 de mayo de 2023 vigor de la Reforma
¡Gracias! Virginia Negro vnegro@iom.int
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