NOTIFICACIONES - EVA-Fder

 
SEGUIR LEYENDO
NOTIFICACIONES - EVA-Fder
NOTIFICACIONES
NOTIFICACIONES - EVA-Fder
Bibliografía

El Expediente Judicial : autores Leonel Puig
Márquez y María Inés Vera Mercant Editorial
Universidad Ltda.

Código General del Proceso Ley 19.090

 Acordadas de la Suprema Corte de Justicia
NOTIFICACIONES - EVA-Fder
Concepto
O La notificación es el medio por el
 cual se pone en conocimiento de
 las partes o de los gestionantes o
 de terceros interesados las
 distintas actuaciones judiciales
 fundamentalmente las
 providencias dictadas en el curso
 de un proceso judicial
NOTIFICACIONES - EVA-Fder
ART. 123 numeral 2 ley 15.750

O Incluye entre los deberes del
 Actuario ,la tarea de la
 comunicación a los
 interesados
O Bajo el control y
 responsabilidad del
 Actuario , es que los
 interesados toman
 conocimiento de las
 resoluciones de los
 Magistrados .
La actividad del Actuario
        Comprende

    La Actividad
   Concreta de la
                      • Donde se        • A quién se la
Oficina por la cual     realiza ?         realiza ?
  da a conocer a
  los interesados
 la resolución de     • De qué modo ?
los Magistrados y                       • Individualización
 acompañamiento                           completa y clara
 de documentos                            de la misma
Normativa aplicable en
materia de Notificaciones
 C.G.P Título VI Sección III
 arts.76 a91

 Ley 15.750 arts. 117y
 123.2

 Acordadas de la Suprema
 Corte de Justicia
ART. 76 C.G.P
 ¨Toda actuación judicial ,salvo disposición
expresa en contrario debe ser
inmediatamente notificada a los interesados
mediante el procedimiento establecido en los
artículos siguientes.
O Las pronunciadas en audiencia se tendrán
  por notificadas a quienes estén presentes o
  hayan debido concurrir al acto.’’
Notificaciones

Notificaciones   Notificaciones   Notificaciones

• Personales     • Cuasi          • Fictas
                   personales
Notificaciones Personales

O Son aquellas donde se tiene la más
 absoluta certeza de que el interesado
 tomo efectivo conocimiento de la
 providencia o actuación ,que se le
 debía hacer saber ,ya que la
 notificación se practicó con el
 personalmente .
Notificaciones cuasi
          Personales
O Son aquellas en que se presume que el
  interesado se enterará del contenido de la
  actuación a notificar . Aquí no se tiene
  certeza absoluta .

Ej . Se deja cedulón , en el domicilio por no
haberlo encontrado.
Notificaciones Fictas
O Son aquellas donde se tiene
 certeza que el interesado no se
 enteró , pero la ley atribuye a
 determinados hechos, iguales
 consecuencias que si se hubiere
 practicado una notificación real o
 presunta .
Clasificación de las
Notificaciones de acuerdo al
  lugar donde se realiza
O Notificación a Domicilio

O Notificación en la Oficina
Notificación a Domicilio
O Art. 79 a 87 CGP

O Art. 87 Serán notificados en el domicilio de
  los interesados ,salvo si se pronunciaren en
  audiencia y respecto de aquellos que
  hubieren concurrido o debido concurrir a la
  misma………..¨
O La norma es taxativa respecto a los 11
  numerales que establece
Art.87 C.G.P
O   Diligencias Preparatorias
O   Demanda Principal /Reconvencional Incidental . Citación de
    excepciones y traslado de excepciones
O   Auto que convoca a Audiencia
O   Providencias posteriores a la conclusión de la causa
O   Sentencias definitivas o interlocutorias
O   Traslado de los recursos de apelación o casación y de la adhesión
O   Auto que ordena la facción de inventario
O   Al 3°, el auto que lo cita a comparecer en un proceso contencioso o
    voluntario
O   Providencias recaídas en el periodo incidental de la ejecución de
    sentencia
O   Resoluciones que el Tribunal disponga que se notifiquen a domicilio
    ,siempre que no se trate de aquellas notificadas en Audiencia
Domicilios
O Domicilio Real

O Domicilio Procesal o Constituido

O Domicilio Denunciado

O Domicilio Contractual

  Domicilio Electrónico
Real : Donde efectivamente reside
el   interesado .

Procesal o constituido : aquel que se establece
a los efectos del proceso

Denunciado: aquel que el actor indica como
domicilio del demandado .

Contractual : el que surge del contrato o
documento que fundamenta el proceso
Notificación en la Oficina
O El principio general es que todas las
  notificaciones se practicaran en la oficina del
  tribunal o del Juzgado, con excepción de las
  nombradas en el art. 87 CGP

O Se aplica a procesos contenciosos y voluntarios .

O En Audiencia
O Fuera de Audiencia
Cómo se documenta en el
       expediente ?
O Constancia :
1. Día,mes , año en que se practica la notificación.
2. Expresar que se realiza en la oficina.
3. Individualización de la persona que se notifica
4. Individualización de la providencia o actuación
   que se notifica.
5. Constancia de haber entregado copias cuando
   corresponda .
6. Si el notificado no sabe o no puede ó se resiste
   a firmar ,dejar constancia de ello.
7. Se firmara la constancia por el funcionario y por
   el notificado cuando pueda y acepte firmar.
De acuerdo al Medio material
   por el que se realiza la
        notificación
O   Por OCN
O   Por funcionarios de los Tribunales
O   Por Tribunal Comisionado
O   Por correo judicial
O   Por telegrama
O   Por Acta Notarial
O   Por la Policía
O   Edictos
O   Exhortos
ART. 77 C.G.P
¨Formas de Notificación : La
notificación se practicará por la oficina
central de notificaciones y en su caso,
por correo, por telegrama, por acta
notarial, por la policía, por tribunal
comisionado o por el medio idóneo que
habilite la Suprema Corte de Justicia .¨
Notificación OCN
O Por OCN /OCNA
O Ac, 4332, Ac. 5014 en redacc. Ac. 7478.
O Ac.6302, Ac. 7150 y Ac. 7405 Montevideo.
O Ac. 6999 . Reglamenta las notificaciones del
  interior que se realicen en Mdeo.
O Ac. 7081 en redacc7082 y Ac. 7110 OCN en
  Maldonado.
O Ac. 7245 en redacc. 7294,y Ac. 7411 crea y
  reglamenta OCN en Las Piedras , Pando
  ,Paysandú, Rivera Salto y Ciudad de la
  Costa .-
Notificación OCN
O Ac. 7441 crea OCN de Ciudad de la Costa.

O Ac. 7297 Plazos para Notificaciones.

O Ac. 7360 Reglamento de Notificaciones de
  Oficinas Centrales de Notificaciones del
  Interior.
NotificaciónOCN
O Para realizar una notificación a domicilio por
  intermedio de una Oficina Central de
  Notificaciones , el Juzgado deberá expedir
  dentro de 3 días hábiles a contar de la fecha
  de la providencia a notificar , los recaudos
  con que se han de practicar las
  notificaciones adjuntando las copias cuando
  corresponda (Ac.4332 en la redacc .Ac.
  6302, Ac.7051y Ac.6999).
Recaudos
O Los recaudos son retirados de la Sede
  Judicial asentada en el mismo lugar que las
  Oficinas Centrales de Notificación por
  funcionarios de estas últimas.
O Las sedes que se encuentran en otra
  localidad lo hacen llegar a la OCN respectiva
  por medio de correo o por el propio
  interesado .
O En el expediente se debe dejar constancia
  de haber expedido los recaudos a la OCN
Lugares donde hay OCN
O   Montevideo : Colonia 978

O Maldonado ; Punta del Este y Maldonado ciudad .
O Ciudad de la Costa : de Arroyo Carrasco hasta arroyo Pando

O   Las Piedras

O Rivera
O Salto           sólo en las capitales del dpto.
O Paysandú

O   Ocn en Pando fue creada pero aún no está operativa
TRIPTICO
3

                 2

                               1
    Actuación        Control       Cedulón
CEDULÓN
O Forma parte de las vias de recaudos que se
  emiten, para realizar la notificación Es la
  primera vía .

O Se deja o entrega en el momento de
  notificar , con la constancia de haberse
  practicado la notificación y de la fecha en
  que se realizó firmada por funcionario
  notificador.
CONTROL

O Segunda vía , que la llevará la Oficina
  Central de Notificaciones , con la constancia
  de su Actuación .-
O Deberá consignar la constancia de haberse
  entregado al notificador y de la devolución
  por éste , quedando en el legajo de la OCN
ACTUACIÓN

O Tercer vía , que se devuelve al Juzgado de
  origen con la constancia de haberse
  practicado la notificación , siendo agregada
  al expediente correspondiente
Notificador encuentra a la
    persona a Notificar
O El notificador debe individualizar el Tribunal el
  expediente ,facilitarle la lectura de la actuación
  a notificar ,entregar las copias y realizar una
  constancia ,suscribiendo el notificador y el
  notificado la misma .
O Si el notificado se niega , o no sabe o no puede
  dejarlo reflejado en la constancia ,
O La constancia deberá indicar La fecha y lugar
  en que se realiza la notificación.
  Si la persona a notificar se resiste se dejará
cedulón y copias en lugar visible.
Notificador
  encuentra a la
persona a Notificar

     COPIAS
O NOTIFICADOR NO ENCUENTRA A LA PERSONA
  A NOTIFICAR

O Si el notificador no encuentra a la persona a
  notificar pero si a las personas que establece
  el art. 79 .2 del CGP ,la diligencia se
  concretará con las mismas .-

O Actuara de la misma forma como si fuera el
  interesado. Dejando en la constancia esta
  situación.
Notificador NO encuentra a
la persona a Notificar pero
  Si a su cónyuge ,un hijo
 Mayor de edad ,Persona
de servicio o un Habitante
         de la casa

         COPIAS
SI EL NOTIFICADOR

 NO     ENCUENTRA     A NADIE

DEJARA CEDULÓN EN LUGAR VISIBLE
Notificador NO encuentra a
           Nadie

        COPIAS

                             Se dejan en lugar Visible
Tener presente :

O Las consecuencias de la
notificación dependerá de la
  categoría del domicilio .-
Tener presente :

O Si el domicilio es Contractual : El
 notificador siempre notifica en ese
 lugar. (si o si ).
Tener Presente :

O Si el domicilio es real y al notificador
   le advierte un vecino que no vive
 nadie en ese apto o finca, NO notifica
     y lo devuelve a la Sede dando
                cuenta
Tener Presente :

  O Si el domicilio es real y el
Notificador llama varias veces y no
  atiende nadie NOTIFICA y deja
      Cedulón en lugar visible
Notificación Por Tribunal
       Comisionado
O Art. 77 y 83 CGP , se realizará por el
  Tribunal o por funcionarios de su oficina .
O Consiste en que una Sede judicial que debe
  notificar a un interesado que esta
  domiciliado en un lugar diferente al de
  ubicación del juzgado o tribunal donde se
  desarrolla el juicio, le comete su realización
  a otra sede judicial asentada en el lugar en
  que se debe practicar la notificación .-
O Se realiza a través de sus
 funcionarios o por intermedio de
 las oficinas centrales de
 notificaciones a no ser que se
 optare por otra forma de
 notificación .
Elementos que debe contener el oficio que
comisiona a otro Tribunal la realización de una
                  notificación
  O 1 Número correlativo e individualizante que
    le correspondió entre los oficios librados por
    la Sede.
  O 2.lugar y fecha de su libramiento
  O 3.individualización del juez al que se dirige
  O 4.indicacion del expediente en que se libra el
    oficio , mencionando las partes ,el tipo de
    juicio y numero de IUE
  O 5.individualización del Tribunal que dictó la
    Providencia a notificar por el comisionado y
    dispuso el libramiento del oficio ,
O 6.Nombre y Apellido de la persona a notificar
O 7.Indicacion del domicilio en que se debe
  practicar la notificación
O 8.Transcripción textual de la providencia o
  actuación a notificar indicando su número
  ,fecha y todo su contenido así como la
  transcripción de sus firmas
O 9. Mención a las copias que se acompañan
  cuando corresponda .
O 10. Sello legible del Juzgado o Tribunal
  librador
O Cuando el oficio se dirige a un Juez o Tribunal
  de igual o inferior jerarquía que el remitente
  lleva exclusivamente la firma del Actuario .

O Si se remite a un Tribunal de superior
  jerarquía así como en aquellos que salen de
  la órbita del Poder Judicial ,también debe
  firmar el Juez .

O Las firmas del Juez y Actuario deben ser
  aclaradas con el sello correspondiente .
Notificación por Edictos
         Art.89 CGP
O En los casos en que correspondiendo
  notificar a domicilio ,se tratare de personas
  indeterminadas o incierta o cuyo domicilio
  no se conociere ,la notificación se hará por
  Edictos publicados en el Diario Oficial y otro
  periódico de la localidad ,durante 10 días
  hábiles y continuos .-

O Si el interesado gozare de Auxiliatoria de
  pobreza o fuere patrocinado por Defensoría
  de Oficio del Poder Judicial /consultorio
  Jurídicas de Universidades , sólo lo hará a
  través del D. Oficial
Art. 87 C.G.P

O La publicación se justificará por constancia
  de la oficina Actuaria que extenderá previa
  exhibición de los ejemplares de la primera y
  de la última publicación .-

O La notificación se entenderá cumplida el día
  de la última publicación .-
SISTEMA ELECTRÓNICO DE
PUBLICACIONES : EDICTOS
     ELECTRÓNICOS
O EL Poder Judicial, a través del IMPO cuenta
  con un servicio en línea para realizar las
  publicación de los avisos judiciales sin
  intermediación de terceros, minimizando de
  esta manera posibles errores y optimizando
  recursos humanos, técnicos y económicos
  abocados a la tarea.
O Es un sistema informático que permite la
 creación y gestión de edictos electrónicos
 en la totalidad de los Juzgados; en un
 principio en Juzgados con competencia
 Civil, Paz y Familia Especializado de
 Montevideo.

O Extendiéndose al resto de las oficinas de
 Montevideo y el interior del país
O Se trata específicamente de la publicación
  de avisos judiciales de por ejemplo :
  Apertura de sucesiones – procesos
  sucesorios; Disolución y liquidación de
  sociedades conyugales;
  Divorcios; Expropiaciones; Incapacidades;
  Niñez y adolescencia; Prescripciones;
  Rectificaciones de partidas, Remates.
O Es un sistema donde el personal de las oficinas
    judiciales accederá de forma remota a la nueva
    aplicación y cargará el edicto digitalmente, para que
    luego sea refrendado por la Actuaria a través de la
    firma electrónica, de modo que el documento queda
    validado para su publicación.

O Se opera con dos perfiles de administración, un
    funcionario operador que tendrá la responsabilidad
    de cargar la información y un jerarca validador
    (Actuario/a) que lo autorizará con su rúbrica.

O Una vez que el interesado abona ante el IMPO los
    costos correspondientes a la publicación (siempre
    que no esté exonerado) se recupera el registro de la
    base de datos del sistema y se cumple de inmediato
    con su divulgación.
O
O Los interesados en realizar la publicación
 en el Diario Oficial deberán ingresar
 a impo.com.uy/tramites para procesar el
 pago del aviso, que deberá realizarse a
 través de las redes de cobranzas; o por
 los bancos autorizados.

O Desde este enlace tendrán la posibilidad
  de realizar el seguimiento en línea del
  trámite.
Art.90 CGP

O Cuando los tribunales deban dar
  conocimiento de sus resoluciones a otras
  autoridades nacionales o formularles alguna
  petición para elcumplimiento de diligencias
  del proceso ,lo harán por exhortos u oficios
  que se cursarán por correo o cualquier otro
  medio idoneo
Notificaciones Electrónicas

O Acordada 7637 set /2008

O CIRCULAR N° 110/2008 - CREACIÓN DE LA UNIDAD
    DE ADMINISTRACIÓN DE NOTIFICACIONES
    ELECTRÓNICAS (UANE)
O
O Ley Nº 18.237 - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO SE
    AUTORIZA SU USO EN TODOS LOS PROCESOS
    PROMOVIDOS ANTE EL PODER JUDICIAL
Acordada 7637

O Crea la Unidad de Administración de
  Notificaciones Electrónicas ( UANE ) que
  refiere al servicio de notificaciones
  electrónicas .

O Establece que toda persona ,organismo o
  profesional deberá constituir domicilio
  electrónico para todos los asuntos
  judiciales o administrativos vinculados .-
O Circular 78/2012 REF Ac. 7744

O Las diligencias y notificaciones que deban
  realizarse a través de la OCNYA provenientes
  de sedes jurisdiccionales cuyos expedientes
  se tramitan en el SGT, deberán ser remitidas
  a través de dicho sistema. La oficina
  receptora deberá imprimir la comunicación
  recibida .
O No se generarán en soporte papel las vías de
  “Actuación”, “Control” ó “Archivo”. La vía
  “Actuación” se sustituirá por un informe
  realizado en el SGT por el funcionario
  Notificador o Alguacil, el que deberá ser
  supervisado y firmado por el Actuario
  asignado, el que quedará disponible en el
  SGT
O . La vía correspondiente para el archivo en la
  OCNYA, es sustituida en este nuevo sistema
  por el formulario para registrar el resultado.
O La sede jurisdiccional deberá confeccionar
  el cedulón de notificación o diligencia en el
  SGT, NO se generará el tríptico sino una
  única copia del cedulón acompañada de un
  formulario para registrar el resultado.

O A tales efectos se distinguen dos tipos de
  Comunicaciones: Comunicaciones con copia
y Comunicaciones sin copia.
También puede leer