NOTIFICACIONES - EVA-Fder
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Bibliografía El Expediente Judicial : autores Leonel Puig Márquez y María Inés Vera Mercant Editorial Universidad Ltda. Código General del Proceso Ley 19.090 Acordadas de la Suprema Corte de Justicia
Concepto O La notificación es el medio por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los gestionantes o de terceros interesados las distintas actuaciones judiciales fundamentalmente las providencias dictadas en el curso de un proceso judicial
ART. 123 numeral 2 ley 15.750 O Incluye entre los deberes del Actuario ,la tarea de la comunicación a los interesados
O Bajo el control y responsabilidad del Actuario , es que los interesados toman conocimiento de las resoluciones de los Magistrados .
La actividad del Actuario Comprende La Actividad Concreta de la • Donde se • A quién se la Oficina por la cual realiza ? realiza ? da a conocer a los interesados la resolución de • De qué modo ? los Magistrados y • Individualización acompañamiento completa y clara de documentos de la misma
Normativa aplicable en materia de Notificaciones C.G.P Título VI Sección III arts.76 a91 Ley 15.750 arts. 117y 123.2 Acordadas de la Suprema Corte de Justicia
ART. 76 C.G.P ¨Toda actuación judicial ,salvo disposición expresa en contrario debe ser inmediatamente notificada a los interesados mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes. O Las pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.’’
Notificaciones Notificaciones Notificaciones Notificaciones • Personales • Cuasi • Fictas personales
Notificaciones Personales O Son aquellas donde se tiene la más absoluta certeza de que el interesado tomo efectivo conocimiento de la providencia o actuación ,que se le debía hacer saber ,ya que la notificación se practicó con el personalmente .
Notificaciones cuasi Personales O Son aquellas en que se presume que el interesado se enterará del contenido de la actuación a notificar . Aquí no se tiene certeza absoluta . Ej . Se deja cedulón , en el domicilio por no haberlo encontrado.
Notificaciones Fictas O Son aquellas donde se tiene certeza que el interesado no se enteró , pero la ley atribuye a determinados hechos, iguales consecuencias que si se hubiere practicado una notificación real o presunta .
Clasificación de las Notificaciones de acuerdo al lugar donde se realiza O Notificación a Domicilio O Notificación en la Oficina
Notificación a Domicilio O Art. 79 a 87 CGP O Art. 87 Serán notificados en el domicilio de los interesados ,salvo si se pronunciaren en audiencia y respecto de aquellos que hubieren concurrido o debido concurrir a la misma………..¨ O La norma es taxativa respecto a los 11 numerales que establece
Art.87 C.G.P O Diligencias Preparatorias O Demanda Principal /Reconvencional Incidental . Citación de excepciones y traslado de excepciones O Auto que convoca a Audiencia O Providencias posteriores a la conclusión de la causa O Sentencias definitivas o interlocutorias O Traslado de los recursos de apelación o casación y de la adhesión O Auto que ordena la facción de inventario O Al 3°, el auto que lo cita a comparecer en un proceso contencioso o voluntario O Providencias recaídas en el periodo incidental de la ejecución de sentencia O Resoluciones que el Tribunal disponga que se notifiquen a domicilio ,siempre que no se trate de aquellas notificadas en Audiencia
Domicilios O Domicilio Real O Domicilio Procesal o Constituido O Domicilio Denunciado O Domicilio Contractual Domicilio Electrónico
Real : Donde efectivamente reside el interesado . Procesal o constituido : aquel que se establece a los efectos del proceso Denunciado: aquel que el actor indica como domicilio del demandado . Contractual : el que surge del contrato o documento que fundamenta el proceso
Notificación en la Oficina O El principio general es que todas las notificaciones se practicaran en la oficina del tribunal o del Juzgado, con excepción de las nombradas en el art. 87 CGP O Se aplica a procesos contenciosos y voluntarios . O En Audiencia O Fuera de Audiencia
Cómo se documenta en el expediente ? O Constancia : 1. Día,mes , año en que se practica la notificación. 2. Expresar que se realiza en la oficina. 3. Individualización de la persona que se notifica 4. Individualización de la providencia o actuación que se notifica. 5. Constancia de haber entregado copias cuando corresponda . 6. Si el notificado no sabe o no puede ó se resiste a firmar ,dejar constancia de ello. 7. Se firmara la constancia por el funcionario y por el notificado cuando pueda y acepte firmar.
De acuerdo al Medio material por el que se realiza la notificación O Por OCN O Por funcionarios de los Tribunales O Por Tribunal Comisionado O Por correo judicial O Por telegrama O Por Acta Notarial O Por la Policía O Edictos O Exhortos
ART. 77 C.G.P ¨Formas de Notificación : La notificación se practicará por la oficina central de notificaciones y en su caso, por correo, por telegrama, por acta notarial, por la policía, por tribunal comisionado o por el medio idóneo que habilite la Suprema Corte de Justicia .¨
Notificación OCN O Por OCN /OCNA O Ac, 4332, Ac. 5014 en redacc. Ac. 7478. O Ac.6302, Ac. 7150 y Ac. 7405 Montevideo. O Ac. 6999 . Reglamenta las notificaciones del interior que se realicen en Mdeo. O Ac. 7081 en redacc7082 y Ac. 7110 OCN en Maldonado. O Ac. 7245 en redacc. 7294,y Ac. 7411 crea y reglamenta OCN en Las Piedras , Pando ,Paysandú, Rivera Salto y Ciudad de la Costa .-
Notificación OCN O Ac. 7441 crea OCN de Ciudad de la Costa. O Ac. 7297 Plazos para Notificaciones. O Ac. 7360 Reglamento de Notificaciones de Oficinas Centrales de Notificaciones del Interior.
NotificaciónOCN O Para realizar una notificación a domicilio por intermedio de una Oficina Central de Notificaciones , el Juzgado deberá expedir dentro de 3 días hábiles a contar de la fecha de la providencia a notificar , los recaudos con que se han de practicar las notificaciones adjuntando las copias cuando corresponda (Ac.4332 en la redacc .Ac. 6302, Ac.7051y Ac.6999).
Recaudos O Los recaudos son retirados de la Sede Judicial asentada en el mismo lugar que las Oficinas Centrales de Notificación por funcionarios de estas últimas. O Las sedes que se encuentran en otra localidad lo hacen llegar a la OCN respectiva por medio de correo o por el propio interesado . O En el expediente se debe dejar constancia de haber expedido los recaudos a la OCN
Lugares donde hay OCN O Montevideo : Colonia 978 O Maldonado ; Punta del Este y Maldonado ciudad . O Ciudad de la Costa : de Arroyo Carrasco hasta arroyo Pando O Las Piedras O Rivera O Salto sólo en las capitales del dpto. O Paysandú O Ocn en Pando fue creada pero aún no está operativa
TRIPTICO 3 2 1 Actuación Control Cedulón
CEDULÓN O Forma parte de las vias de recaudos que se emiten, para realizar la notificación Es la primera vía . O Se deja o entrega en el momento de notificar , con la constancia de haberse practicado la notificación y de la fecha en que se realizó firmada por funcionario notificador.
CONTROL O Segunda vía , que la llevará la Oficina Central de Notificaciones , con la constancia de su Actuación .- O Deberá consignar la constancia de haberse entregado al notificador y de la devolución por éste , quedando en el legajo de la OCN
ACTUACIÓN O Tercer vía , que se devuelve al Juzgado de origen con la constancia de haberse practicado la notificación , siendo agregada al expediente correspondiente
Notificador encuentra a la persona a Notificar O El notificador debe individualizar el Tribunal el expediente ,facilitarle la lectura de la actuación a notificar ,entregar las copias y realizar una constancia ,suscribiendo el notificador y el notificado la misma . O Si el notificado se niega , o no sabe o no puede dejarlo reflejado en la constancia , O La constancia deberá indicar La fecha y lugar en que se realiza la notificación. Si la persona a notificar se resiste se dejará cedulón y copias en lugar visible.
Notificador encuentra a la persona a Notificar COPIAS
O NOTIFICADOR NO ENCUENTRA A LA PERSONA A NOTIFICAR O Si el notificador no encuentra a la persona a notificar pero si a las personas que establece el art. 79 .2 del CGP ,la diligencia se concretará con las mismas .- O Actuara de la misma forma como si fuera el interesado. Dejando en la constancia esta situación.
Notificador NO encuentra a la persona a Notificar pero Si a su cónyuge ,un hijo Mayor de edad ,Persona de servicio o un Habitante de la casa COPIAS
SI EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA A NADIE DEJARA CEDULÓN EN LUGAR VISIBLE
Notificador NO encuentra a Nadie COPIAS Se dejan en lugar Visible
Tener presente : O Las consecuencias de la notificación dependerá de la categoría del domicilio .-
Tener presente : O Si el domicilio es Contractual : El notificador siempre notifica en ese lugar. (si o si ).
Tener Presente : O Si el domicilio es real y al notificador le advierte un vecino que no vive nadie en ese apto o finca, NO notifica y lo devuelve a la Sede dando cuenta
Tener Presente : O Si el domicilio es real y el Notificador llama varias veces y no atiende nadie NOTIFICA y deja Cedulón en lugar visible
Notificación Por Tribunal Comisionado O Art. 77 y 83 CGP , se realizará por el Tribunal o por funcionarios de su oficina . O Consiste en que una Sede judicial que debe notificar a un interesado que esta domiciliado en un lugar diferente al de ubicación del juzgado o tribunal donde se desarrolla el juicio, le comete su realización a otra sede judicial asentada en el lugar en que se debe practicar la notificación .-
O Se realiza a través de sus funcionarios o por intermedio de las oficinas centrales de notificaciones a no ser que se optare por otra forma de notificación .
Elementos que debe contener el oficio que comisiona a otro Tribunal la realización de una notificación O 1 Número correlativo e individualizante que le correspondió entre los oficios librados por la Sede. O 2.lugar y fecha de su libramiento O 3.individualización del juez al que se dirige O 4.indicacion del expediente en que se libra el oficio , mencionando las partes ,el tipo de juicio y numero de IUE O 5.individualización del Tribunal que dictó la Providencia a notificar por el comisionado y dispuso el libramiento del oficio ,
O 6.Nombre y Apellido de la persona a notificar O 7.Indicacion del domicilio en que se debe practicar la notificación O 8.Transcripción textual de la providencia o actuación a notificar indicando su número ,fecha y todo su contenido así como la transcripción de sus firmas O 9. Mención a las copias que se acompañan cuando corresponda . O 10. Sello legible del Juzgado o Tribunal librador
O Cuando el oficio se dirige a un Juez o Tribunal de igual o inferior jerarquía que el remitente lleva exclusivamente la firma del Actuario . O Si se remite a un Tribunal de superior jerarquía así como en aquellos que salen de la órbita del Poder Judicial ,también debe firmar el Juez . O Las firmas del Juez y Actuario deben ser aclaradas con el sello correspondiente .
Notificación por Edictos Art.89 CGP O En los casos en que correspondiendo notificar a domicilio ,se tratare de personas indeterminadas o incierta o cuyo domicilio no se conociere ,la notificación se hará por Edictos publicados en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad ,durante 10 días hábiles y continuos .- O Si el interesado gozare de Auxiliatoria de pobreza o fuere patrocinado por Defensoría de Oficio del Poder Judicial /consultorio Jurídicas de Universidades , sólo lo hará a través del D. Oficial
Art. 87 C.G.P O La publicación se justificará por constancia de la oficina Actuaria que extenderá previa exhibición de los ejemplares de la primera y de la última publicación .- O La notificación se entenderá cumplida el día de la última publicación .-
SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES : EDICTOS ELECTRÓNICOS
O EL Poder Judicial, a través del IMPO cuenta con un servicio en línea para realizar las publicación de los avisos judiciales sin intermediación de terceros, minimizando de esta manera posibles errores y optimizando recursos humanos, técnicos y económicos abocados a la tarea.
O Es un sistema informático que permite la creación y gestión de edictos electrónicos en la totalidad de los Juzgados; en un principio en Juzgados con competencia Civil, Paz y Familia Especializado de Montevideo. O Extendiéndose al resto de las oficinas de Montevideo y el interior del país
O Se trata específicamente de la publicación de avisos judiciales de por ejemplo : Apertura de sucesiones – procesos sucesorios; Disolución y liquidación de sociedades conyugales; Divorcios; Expropiaciones; Incapacidades; Niñez y adolescencia; Prescripciones; Rectificaciones de partidas, Remates.
O Es un sistema donde el personal de las oficinas judiciales accederá de forma remota a la nueva aplicación y cargará el edicto digitalmente, para que luego sea refrendado por la Actuaria a través de la firma electrónica, de modo que el documento queda validado para su publicación. O Se opera con dos perfiles de administración, un funcionario operador que tendrá la responsabilidad de cargar la información y un jerarca validador (Actuario/a) que lo autorizará con su rúbrica. O Una vez que el interesado abona ante el IMPO los costos correspondientes a la publicación (siempre que no esté exonerado) se recupera el registro de la base de datos del sistema y se cumple de inmediato con su divulgación. O
O Los interesados en realizar la publicación en el Diario Oficial deberán ingresar a impo.com.uy/tramites para procesar el pago del aviso, que deberá realizarse a través de las redes de cobranzas; o por los bancos autorizados. O Desde este enlace tendrán la posibilidad de realizar el seguimiento en línea del trámite.
Art.90 CGP O Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para elcumplimiento de diligencias del proceso ,lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo o cualquier otro medio idoneo
Notificaciones Electrónicas O Acordada 7637 set /2008 O CIRCULAR N° 110/2008 - CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (UANE) O O Ley Nº 18.237 - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO SE AUTORIZA SU USO EN TODOS LOS PROCESOS PROMOVIDOS ANTE EL PODER JUDICIAL
Acordada 7637 O Crea la Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas ( UANE ) que refiere al servicio de notificaciones electrónicas . O Establece que toda persona ,organismo o profesional deberá constituir domicilio electrónico para todos los asuntos judiciales o administrativos vinculados .-
O Circular 78/2012 REF Ac. 7744 O Las diligencias y notificaciones que deban realizarse a través de la OCNYA provenientes de sedes jurisdiccionales cuyos expedientes se tramitan en el SGT, deberán ser remitidas a través de dicho sistema. La oficina receptora deberá imprimir la comunicación recibida .
O No se generarán en soporte papel las vías de “Actuación”, “Control” ó “Archivo”. La vía “Actuación” se sustituirá por un informe realizado en el SGT por el funcionario Notificador o Alguacil, el que deberá ser supervisado y firmado por el Actuario asignado, el que quedará disponible en el SGT O . La vía correspondiente para el archivo en la OCNYA, es sustituida en este nuevo sistema por el formulario para registrar el resultado.
O La sede jurisdiccional deberá confeccionar el cedulón de notificación o diligencia en el SGT, NO se generará el tríptico sino una única copia del cedulón acompañada de un formulario para registrar el resultado. O A tales efectos se distinguen dos tipos de Comunicaciones: Comunicaciones con copia y Comunicaciones sin copia.
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