NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
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1. Sistema de Emisión Electrónica - SEE Desde los sistemas del contribuyente Desde el Portal SUNAT Desde el APP SUNAT F Factura Facturador SUNAT Boleta de venta Facturador SUNAT Recibo por honorarios Liquidación de compra (2018) Sistema OSE Nota de crédito Nota de débito Comprobante de retenciones SEE-CF / Ticket POS Multiplataforma Comprobante de percepciones Guía de remisión remitente Recibo por servicios públicos SEE-ME / Ticket ME Ticket POS Ticket ME (2018)
SEE – Del contribuyente Emite factura 1 Elegir Sistema electrónica por SOL EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO RECEPTOR Enviar un Formato digital (CLIENTE) 2 ejemplar de e- Firmado digitalmente factura Formato digital) validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia 4 Firma digital. 3 Valida y emite constancia Consulta (CDR – SUNAT Aceptado/Rechazado
Boleta de Venta Electrónica SEE – Del contribuyente Emite y entrega 1 boleta de venta electrónica EMISOR ELECTRONICO formato AUTORIZADO digital 2 RECEPTOR Envía Resumen diario de boletas y notas Representación impresa de la Boleta Venta o Nota 3 Valida y emite CDR SUNAT Aceptado / Rechazado
Operatividad Selección PSE Emisión de Factura Electrónica Selección de PSE 1 Envía factura al receptor PSE autorizado 2 Emite comprobante formato RECEPTOR (CLIENTE) EMISOR 3 digital ELECTRONICO Envía un Convierte ejemplar de la información en factura XML, pone su (Formato firma y remite digital) a SUNAT – Selecciona PSE autorizado (uno o mas) SUNAT – Emisor ya no homologa 5 Consulta Valida y emite constancia 4 (CDR Aceptado/Rechazado)
SEE-SOL Aplicativo SEE – SOL: Aplicativo Gratuito proporcionado por SUNAT, Disponible 24x7 habilitado en Sunat Operaciones Accesible por internet desde cualquier en Línea, que permite la emisión punto del país o del exterior electrónica de comprobantes Almacena los documentos electrónicos regulado por la RS 188- Contribuyente 2010/SUNAT y modificatorias Debe contar con Clave SOL RUC: ACTIVO Condición de domicilio: HABIDO Habilitado para emitir factura y notas Documento Numeración generada y controlada por el aplicativo No hay perdida de documentos. No hay obligación de conservación Emisor/Receptor
Facturador Sunat (SEE-SFS) 3 formato digital 2 Facturador 4 Sunat Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado) Consulta 6 EMISOR ELECTRONICO 1 otorga comprobante formato digital de pago RECEPTOR (CLIENTE) Representación Impresa
SEE-OSE Otorgamiento Receptor (entrega) 4 PSE 1 – Envío de XML +CDR a SUNAT , máx 1 HR después de haber comprobado. OPERADOR SERVICIOS ELECTONICOS - OSE Emisor 2 5 Envío al OSE Genera y envía 6 CDR al emisor SUNAT genera CDR o Con el OK Comunicación de 1. No conserva facturas 2. No conserva boletas venta 3 del OSE nace inconsistencia (si envía ejemplar al OSE) el CPE
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas que lo conforman Desde los sistemas del Desde el portal SUNAT Desde el APP SUNAT Facturador SUNAT contribuyente RS N° 188-2010/SUNAT RS N° 182-2016/SUNAT RS N° 097-2012/SUNAT Contribuyentes Alto volumen de emisión Poco volumen de Poco volumen de emisión/Emisión Volumen medio de emisión itinerante emisión Facturas Comprobantes Factura, Boleta, Notas, Boletas Guía de de Venta Factura, Boleta, Notas, Factura (simple), Boleta Factura, boleta y notas remisión, Comprobante de Guía de remisión, Recibo por honorarios Nota de crédito retención y Percepción, Recibo Recibo por honorarios, Nota por servicio de débito público. Comprobante de Guía de remisión electrónica Retenciones y Percepción Comprobante de retenciones Comprobante de percepciones Información que Recibos Facturas Servicios y notas: 100% de la Públicos 100% de la información 100% de la información 100% de la información viene a SUNAT información. Boletas y notas: Resumen diario agregado. A partir de enero 2018, detalle de totales de cada boleta y DNI (si lo registran). Requisitos de uso Seleccionar el Sistema en SOL, Contar con clave SOL y Contar con clave SOL y un Descargar el SW e salvo que opte por un PSE. (Sólo una PC con acceso a smartphone con internet instalarlo en el sistema necesita seleccionarlo a través de internet contable o de ventas SOL). del negocio. Certific. digital Contribuyente o PSE SUNAT SUNAT Contribuyente
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas que lo conforman Facturador SUNAT Operador de Servicios Consumidor Final - Ticket Monedero Electrónico- Ticket ME RS N° 182-2016/SUNAT Electrónicos POS RS N° 276-2017/SUNAT RS N° 177-2017/SUNAT RS N° 141-2017/SUNAT Contribuyentes Volumen medio de emisión Todo tipo de emisión Sujetos del NRUS Sujetos del NRUS Otros Regimenes (Expendio Comida y Bebidas) Facturas Comprobantes Factura, boleta y notasde Boletas Venta Factura, Boleta, Notas, Guía Ticket electrónico sin Ticket electrónico sin derecho a Nota de crédito de remisión, Comprobante derecho a crédito fiscal crédito fiscal de retención y Percepción, Nota de débito Recibo por servicio público Guía de remisión electrónica Comprobante de retenciones Comprobante de percepciones Informac. que Recibos Servicios100% 100% de la información Públicos de la información RUC del emisor, fecha, RUC del emisor, fecha, monto viene a SUNAT monto de la operación, de la operación, DNI del receptor DNI del receptor (de tener (de tener ese dato). No tiene ese dato). No tiene detalle del bien o servicio detalle del bien o prestado. servicio prestado. Requisitos de Descargar el sw e instalarlo en Registrar un CD salvo que Contar Clave SOL Contar Clave SOL uso el sistema contable o de emplee a un PSE Seleccionar uno o más Seleccionar uno o más PSE- ventas del negocio. PSE-CF ME Vincular a un Operador Certific. digital Contribuyente Contribuyente o PSE No se usa CD No se usa CD
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas que lo conforman (nuevos sujetos y operaciones) • Según la R.S. 340-2017/SUNAT, a partir del 01.07.18 los sujetos del NRUS podrán emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas, así como guías de remisión utilizando el SEE-SOL, SEE-Del contribuyente, SEE-SFS y el SEE- OSE. • Asimismo, los sujetos que realicen operaciones en la zona comercial de Tacna podrán finalmente utilizar dichos sistemas a partir del 01.07.18.
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas que lo conforman (nuevas disposiciones según R.S. 340-2017/SUNAT) • Se amplía el plazo a partir del cual será obligatorio consignar sólo el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas electrónicas emitidos por el SEE-Del contribuyente y el SEE-OSE a partir del 01.01.19. • En las operaciones de exportación, las notas electrónicas que se emitan para modificar una factura o boleta electrónica, sólo pueda modificar un comprobante por vez. • El OSE, deberá cumplir satisfactoriamente el proceso de pruebas definido por la SUNAT cuando se incorpore en el SEE - OSE un nuevo documento electrónico o se establezcan nuevos requisitos y/o características en los documentos que se pueden emitir en dicho sistema. • En la emisión de comprobantes de pago electrónicos se incorpora el requisito que permita vincularlos al punto de emisión (código de establecimiento anexo) a partir del 01.07.18.
Proceso de Incorporación al SEE Se da por dos situaciones: Por designación de SUNAT En la fecha que indique la resolución, la que indicará la conducta o supuesto, si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE. A elección del Contribuyente SEE – del contribuyente: A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación SEE- portal: el día calendario en que se emita la primera factura o boleta de venta electrónica SEE – OSE : a partir del día calendario siguiente de seleccionar la opción correspondiente en SOL.
Proceso de Incorporación al SEE • Según la R.S. 340-2017/SUNAT (vigente a partir del 01.01.18) se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electrónico con respecto a la elección del contribuyente: A partir del sexto mes adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT. • Para los que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección hasta el 31.12.17, tendrán la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT a partir del 01.11.18.
Obligatoriedad Grupo Designado A partir de Contribuyentes de la Intendencia de Principales 1.08.2015 Contribuyentes Nacionales (239) RS 374 – 2013/SUNAT (28.12.2013) (1) Trabajador independiente que preste servicios 01.10.2014 a Entidades de la Administración Pública (RHE) RS 287 – 2014/SUNAT Todo aquel trabajador independiente que 01 .01. 2015 (20.09.2014) preste servicios a empresas Contribuyentes de la Intendencia de Principales 01.01.2016 RS 300 – 2014/SUNAT Contribuyentes Nacionales.(778) (2) (30.09.2014) Los Comprendidos en el Anexo J (4,959) 01.01.2015 RS 203 – 2015/SUNAT Contribuyentes de la Intendencia de Principales 15.07.2016 (04.08.2015) Contribuyentes Nacionales. (520) Contribuyentes de la Intendencia Lima y 01.12.2016 (*) provincias (11,800) (1) RS 300- 2014/SUNAT amplió plazo hasta 01.08.2015 (2) RS 137- 2015/SUNAT amplio plazo hasta 01.01.2016 (*) Facilitación ampliado al 01.01.2018
Obligatoriedad Grupo Designado A partir de RS 192– 2016/SUNAT Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un 01.01.2017 (06.08.2016) mayor control sobre sus operaciones (2,484). Contribuyentes con las siguientes “conductas” (1): Vigente a partir del RS 246 – 2016/SUNAT - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con 01 .01. 2017 / (30.09.2016) baja de oficio desde que ocurra - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al la conducta. reactivar RUC con baja de oficio. Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de 01.07.2017 RS 238 – 2016/SUNAT Facturas, Boletas y Notas(2): DEROGADA (30.12.2016) Agentes de percepción DESIGNACIÓN RS 123 – 2017/SUNAT Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto” (1): A partir del (15.05.2017) - Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs. 01.07.2017 / Inmuebles situados en el país que emita factura desde que ocurra respecto a dicha operación el supuesto (1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias. (2) Derogada por la RS 155- 2017/SUNAT
Obligatoriedad RS 155– 2017/SUNAT Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de (28.06.2017) Emisor Electrónico SEE Grupo Designado A partir de - Agentes de Retención y Percepción del IGV al 01.01.2018 30.06.2017 - Principales Contribuyentes Nacionales - Anexo I - RS 155-2017/SUNAT Anexo II - RS 155-2017/SUNAT 01.05.2018 Anexo III - RS 155-2017/SUNAT 01.08.2018 Anexo IV - RS 155-2017/SUNAT 01.11.2018
Obligatoriedad RS 155– 2017/SUNAT Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de (28.06.2017) Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2017, designaciones automáticas Grupo Designado A partir de Realicen exportaciones anuales por un monto 01 de noviembre igual o mayor a 75 UIT del año siguiente. - Casilla 127 del PDT 621 de enero a diciembre. - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente. - UIT vigente del año que se evalúa. Obtengan ingresos anuales por un monto igual o 01 de noviembre mayor a 150 UIT del año siguiente. - Se considera como ingreso anual el mayor monto de un cuadro comparativo entre DJ Mensuales y la DJ Anual del año que se evalúa. - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente - UIT vigente del año que se evalúa.
Obligatoriedad RS 155– 2017/SUNAT Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de (28.06.2017) Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2018, designaciones automáticas a sujetos que se inscriban en el RUC. A partir de Grupo Designado - Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado al Reg. General, con ocasión de la presentación Primer día de su DJ Mensual de inicio de actividades, o calendario del tercer mes siguiente al mes - De no presentar DJ Mensuales, comunicó como de su inscripción. tributo afecto alguno de los referidos regímenes.
Obligatoriedad RS 245– 2017/SUNAT (30.09.2017) Grupo Designado A partir de Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto” (1): A partir del - Brinde el servicio de crédito hipotecario y 01.07.2018 / respecto de ese servicio. desde que ocurra el supuesto
Obligatoriedad Siempre que la SUNAT no le haya asignado RS 312– 2017/SUNAT dicha calidad con anterioridad a la vigencia de la (27.11.2017) norma. FE,NCE,NDE A partir de Grupo Designado Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto” A partir del - Realicen Operaciones de Exportación el quinto 01.01.2018 / párrafo y/o los numerales 4,6,9,11 y 12 del desde que ocurra artículo 33° del IGV (Exportación de Servicios) y el supuesto por solo respecto a dichas operaciones. primera vez (Exportación)
Obligatoriedad R. Superintendencia Regulan la emisión electrónica de la liquidación de N° 317-2017 compra a través del Sistema de Emisión Electrónica (29.11.2017) SUNAT Operaciones en Línea. A partir de Grupo Designado A partir del 01.07.2018 / Los sujetos que deban emitir una desde que ocurra liquidación de compra de acuerdo con el el supuesto por Reglamento de Comprobantes de Pago primera vez aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias
Obligatoriedad RESOLUCIÓN DE Emisores electrónicos a emisores de SUPERINTENDENCIA determinados documentos autorizados y otros. A partir de N.° 318 -2017/SUNAT (30.11.17) Grupo Designado Los sujetos que, como regla general, deben A partir del 01.01.2019 / emitir la factura electrónica o la boleta de venta electrónica en lugar de documentos autorizados
Contingencia (art. 4° RS 300-2014/SUNAT) • Sujeto obligado, que por causas no imputables, se vea impedido de emitir los comprobantes de pago electrónico, puede utilizar los comprobantes impresos por imprenta autorizada. • Deberá proporcionar la información de dichos documento en el RESUMEN de COMPROBANTES IMPRESOS. Anexo 11 de la RS 097 – 2012/SUNAT y modificatorias. • Archivo plano que debe ser registrado a través de la opción prevista en SOL. • Plazo: en la fecha de emisión o hasta el sétimo día calendario, contado desde el día siguiente a su emisión. • Forma de envío: Resumen Comprobantes Impresos - SOL, hasta el 31.12.2017 • PEI – Resumen de Comprobantes Impresos – A partir del 01.01.2018.
NO HOMOLOGACIÓN
NOVEDAD Se establece que el contribuyente que hubiera presentado una solicitud de autorización o se encuentre en proceso de homologación (SEE- DSC),hasta antes de la entrada en vigencia de la RS 287-2017/SUNAT, es decir hasta el 10 de noviembre, puede ser autorizado como emisor electrónico sin que deba cumplir el referido proceso.
NOVEDAD Plazo de uso obligatorio de la versión 2.1 del UBL: Del 01 de enero de 2018 pasa 01 de julio de 2018
Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final –SEE-CF
Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final • Fusiona dos procesos: el pago por el bien adquirido o servicio utilizado y la emisión del comprobante de pago que lo acredita. • Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS u otros régimen tributario que tenga como actividad principal o secundaria: Restaurantes, bares y cantinas o actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. • El emisor electrónico que use el sistema SEE–CF empleará los servicios de terceros previamente inscritos en la SUNAT para la emisión del Ticket POS. • Vigente a partir del 01 de agosto de 2017. (Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT)
Comprobante de Pago Electrónico: Ticket POS • Se incorpora al Ticket POS como documento considerado como comprobante de pago. • Se emitirá cuando el pago se efectúa mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo. • El proveedor de servicios electrónicos–CF remitirá a la SUNAT un ejemplar del ticket POS • El ticket POS no sustenta el traslado de bienes.
Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico –SEE-ME
Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico • Se emitirá un nuevo comprobante de pago electrónico denominado: ticket monedero electrónico (ticket –ME). • Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS a quienes les paguen con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil. • El emisor electrónico que use el sistema SEE–ME empleará los servicios de proveedores de servicios electrónicos PSE- ME (Entidades financieras o persona jurídica que administra un APDE). • Vigente a partir del 01 de febrero de 2018. (Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT)
Comprobante de Pago Electrónico: Ticket ME • Se incorpora al Ticket ME como documento considerado como comprobante de pago. • Se emitirá después de verificada la conformidad del pago realizado con dinero electrónico a través del envío de la representación digital (SMS). • El proveedor de servicios electrónicos–ME remitirá a la SUNAT un ejemplar del ticket ME y NCE a través del PEI. • El ticket ME no sustenta el traslado de bienes.
Nuevos emisores electrónicos R.S. N° 155-2017/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT • Nuevos contribuyentes obligados a emitir factura electrónica, boleta de venta y notas de crédito y débito (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT). Universo Obligados desde Agentes de retención y de percepción (que tengan esa calidad al 30 de junio de 2017) 01 de enero de 2018 Principales contribuyentes nacionales Contribuyentes del anexo I Contribuyentes del anexo II 01 de mayo de 2018 Contribuyentes del anexo III 01 de agosto de 2018 Contribuyentes del anexo IV 01 de noviembre de 2018
Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT Reglas para nuevos obligados (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT) Al cabo del año, el contribuyente debe evaluar si supera una de las condiciones, si las supera, debe emitir de manera electrónica desde el 01 de noviembre del año siguiente en el que superó la condición. Condiciones: – Exportadores: cuando la exportación anual es igual o mayor a 75UIT – Quienes obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT – Quienes se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y se encuentren en el Régimen MYPE, RER o Régimen General. La obligación de emitir electrónicamente es a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT Ampliación de Plazos (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT). Tema Plazo anterior Nuevo plazo PRICOS a nivel nacional: Posibilidad de emitir de manera 30 de junio de 2017 31 de diciembre de 2017 física las facturas, boletas y notas Agentes de retención y agentes de percepción: Posibilidad de emitir de manera física los 30 de junio de 2017 31 de diciembre de 2017 comprobantes de retención y de percepción Obligación de consignar la 01 de junio de 2017 01 de enero de 2018 dirección del lugar en que se entreguen los bienes Obligación de consignar el 01 de junio de 2017 01 de enero de 2018 número de la placa del vehículo
Nuevos emisores electrónicos R.S. N° 312-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores SEE Dictan normas referidas al registro de exportadores de servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica - SEE A partir del 01/01/2018 se designa como emisores electrónicos del SEE de FACTURAS, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO a los sujetos que realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV. Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores SEE Quinto párrafo modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 30641, publicada el 17.8.2017, vigente desde el 1.9.2017 Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. b) El exportador sea una persona domiciliada en el país. c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Artículo 33° LEY IGV 4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico. 6. Para efectos de este impuesto se considera exportación los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior. 9. Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores SEE 10. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se realice dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: a. Remolque. b. Amarre o desamarre de boyas. c. Alquiler de amarraderos. d. Uso de área de operaciones. e. Movilización de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga. g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos. h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba. j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento. k. Practicaje. l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa). m. Navegación aérea en ruta. n. Aterrizaje-despegue. ñ. Estacionamiento de la aeronave.
Emisores Electrónicos 11. El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana. 12. La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores SEE La designación operará desde la primera operación de exportación de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos se considerará lo indicado en los artículos 2, 4 y 4-A Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra electrónica
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Designación de nuevos emisores electrónicos: A partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos SEE-SOL, los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Tener en cuenta: En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica en el SEE será opcional desde el 01/03/2018 (vigencia RS). OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO: Según el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho comprobante de pago podrá anticiparse a las fechas señaladas en las disposiciones antes señaladas.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Emisión de la liquidación de compra electrónica : Condiciones: • 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. • 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. • 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Registro de los pagos Se deberá registrar en el sistema los pagos efectuados por las operaciones contenidas en las liquidaciones de compra electrónicas, hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión de la liquidación de compra electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Reversión La reversión de la liquidación de compra electrónica puede ser efectuada hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pagos registrados en el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Traslado de bienes Se deberá ingresar como información adicional la placa del vehículo que transporta los bienes, de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda. Durante el traslado, debe facilitar a la SUNAT, su número de RUC, la serie y número de dicho comprobante de pago.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica A partir del 01/07/2018 Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las ventas mensuales del vendedor, no supere los siguientes límites: LIMITE APLICABLE : 10 UIT De Julio a Diciembre 2018 20 UIT De Enero a Diciembre 2019 en adelante. A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Contingencia Se podrá emitir liquidaciones de compra en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, debiendo informar a través de SEE – SOL, hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas. • Se deberá registrar en el sistema, la información de los pagos efectuados hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión o de la fecha de pago, lo que ocurra primero. • Se podrá eliminar el registro, hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas. Para que proceda, no deben existir pagos registrados en el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT Liquidaciones de Compra Electrónica Liquidaciones de Compra Requisitos : Información no necesariamente impresa Domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la operación indicando en ambos casos: • El distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. • Los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar. • Si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos.
R.S N.° 318 -2017/SUNAT Designan nuevos emisores electrónicos
R.S. N° 318-2017/SUNAT Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados Sujeto Operaciones comprendidas Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren a) bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2). b) Las administradoras privadas de fondos de pensiones. Todas (1) Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas c) por el Ministerio de Educación; los centros culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y las fundaciones. Todas (1)
R.S. N° 318-2017/SUNAT Sujeto Operaciones comprendidas Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del El servicio de inspección técnica vehicular a que d) Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias. Vehiculares. El servicio a que se refiere el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos cuyo texto único ordenado se e) aprobó mediante Decreto Supremo N.° 042-2005- EM y normas modificatorias, a cambio del cual el Perúpetro S.A. contratista paga regalías. El servicio de transporte terrestre público de f) Las empresas que prestan el servicio de pasajeros dentro de los límites del territorio transporte terrestre público de pasajeros dentro nacional. No está incluido el servicio de de los límites del territorio nacional. transporte regular urbano. El servicio de transporte ferroviario público de g) Las empresas que prestan el servicio de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía transporte ferroviario público de pasajeros. férrea local.
R.S. N° 318-2017/SUNAT Sujeto Operaciones comprendidas El servicio prestado a partir de un contrato de h) Las empresas que prestan el servicio de transporte transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías acuático de mercancías en tráfico nacional, sea por el cual se deba emitir un conocimiento de este marítimo, fluvial o lacustre. embarque. i) Las empresas que prestan el servicio de transporte El servicio prestado a partir de un contrato de aéreo de carga dentro de los límites del territorio transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba nacional. emitir una carta de porte aéreo. j) Las empresas que prestan el servicio de transporte El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de y el servicio de transporte aéreo no regular de transporte aéreo no regular de pasajeros. pasajeros. Vigencia desde 1 de enero de 2019
R.S. N° 318-2017/SUNAT La designación opera desde: a) El 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas en el párrafo 2.1 al 31 de diciembre de 2018. b) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de enero de 2019.
R.S. N° 318-2017/SUNAT Deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, respecto de aquellas operaciones, en el SEE– Del contribuyente o en el SEE– Operador de Servicios Electrónicos. SEE– SOL
R.S. N° 318-2017/SUNAT Contingencia: Solo pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1 si la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión.
R.S. N° 318-2017/SUNAT Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 :
R.S 159-2017/SUNAT Programa de envío de información – PEI
PEI (RS 159-2017/SUNAT) El Programa de envío de información – PEI , aplicativo informático desarrollado por la SUNAT que facilita el envío de información a la SUNAT, a través de archivos (de forma similar al PLE), y estará disponible a partir del 1 de agosto del año 2017 en el portal de la SUNAT para su descarga. Es utilizado para enviar a la SUNAT: Resumen de comprobantes impresos, en casos de contingencia. Resumen diario de comprobantes de retención. Resumen diario de comprobantes de percepción. Ticket POS. Ticket ME Es de precisar, que el resumen de comprobantes impresos se utilizará también para informar la declaración a la que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT (que corresponde a la deducción del impuesto a la renta para personas naturales, por arrendamiento de inmuebles a empresas).
PEI (RS 159-2017/SUNAT) Vigencias: A partir del 1 de agosto se debe utilizar el resumen de comprobantes impresos para informar: Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas Se remite un naturales, y que se utilicen como deducción de renta, desde enero hasta al 30 de junio del archivo por MES presente año: se remite un archivo por mes. Los comprobantes físicos emitidos por arrendamiento de inmuebles a personas Se remite un naturales, que se emitan en contingencia, archivo por DIA posterior al 30 de junio
PEI (RS 159-2017/SUNAT) A partir del 1 de enero del 2018 se debe utilizar el resumen de comprobantes impresos para informar : Los comprobantes físicos que emitan los emisores electrónicos obligados por contingencia (excepto los de arrendamiento del punto anterior, que se informan en el PEI desde este año). Es decir, ya no informarán a través de SUNAT Operaciones en Línea. A partir del 1 de abril del 2018 el resumen diario de retenciones y el de percepciones, ya no se informará a través de SUNAT Operaciones en Línea
PEI (RS 245-2017/SUNAT) Resumen de comprobantes impresos se utilizará también para informar los comprobantes para deducir gastos personales por intereses de créditos hipotecarios. A partir del 1 de octubre 2017 hasta 10 de enero 2018 se debe utilizar el resumen de comprobantes impresos para informar : Los comprobantes físicos que emitan del 01 de Se remite un enero al 31 de diciembre de 2017 archivo por MES Del 1 de enero al 30 de junio desde el primer día calendario del mes siguiente hasta el 10 de agosto de del 2018 (Declaración por Mes)
Plazo excepcional y Facilitación (art. 4°-A RS 300-2014/SUNAT y modificatoria y Disposición Especifica) Los sujetos obligados, podrán continuar usando comprobantes impresos, cuando: a) La implementación de la emisión electrónica se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial. En este caso, deberá presentar un escrito acreditando tal situación (Derogado según la primera DCD de la R.S. 340-2017/SUNAT vigente a partir del 01.01.18). Considerar la segunda DCT. b) En caso de entidades publicas, cuando por aplicación de las normas de contratación del Estado, no se cuente con proveedor del servicio. (Deberá presentar un escrito acreditando tal situación, modificado por el artículo 1° de la R.S. 340-2017/SUNAT vigente a partir del 01.01.18). Considerar la segunda DCT. c) En caso de reorganización de sociedades. En este caso, se debe acreditar con copia del acta del acuerdo correspondiente En los tres casos, se podrá continuar utilizando formato físico, por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de asignación. Se este dentro de un periodo de “Facilitación”. Art 3° RS 155.2017/SUNAT Obligación: Deberá presentar el Resumen de Comprobantes impresos.
PEI (RS 159-2017/SUNAT)
PEI (RS 245-2017/SUNAT) “con errores”- Reporte de información de inconsistencias. “Sin errores” A través de la opción VALIDAR, se realizará la importación del archivo que contiene la información de los comprobantes, a fin de que el PEI pueda validar el contenido del archivo de acuerdo a la estructura definida. Historial: A través de esta opción se podrá realizar consultas respecto a la información enviada a SUNAT a través del PEI. Las consultas se pueden realizar por rangos de periodos.
Micrositio cpe Visite el micrositio SUNAT: cpe.sunat.gob.pe
SORTEO VIRTUAL DE COMPROBANTES DE PAGO R.S. 323-2017/SUNAT Diciembre 2017 – Abril 2018
Aspectos generales PARTICIPANTES Ciudadanos COMPROBANTES QUE • Personas naturales (DNI, CE, Pasaporte) PARTICIPAN • No trabajadores de la SUNAT, • Boletas de venta cónyuges/concubinos ni segundo grado de • Tickets consanguinidad • Boletos de viaje terrestre Emisores • Recibos por honorarios • Ingresos no superen las 300 UIT • RUC habido, hallado y activo OPCIONES • Presente la DDJJ y pague el íntegro de tributos • No tenga deudas tributarias exigibles coactivamente • Por cada S/. 1.00 una • Titular, socios no condenados por delito tributario opción • No entidad pública
Sorteo Virtual de CdP • Inscripción del participante • Registro de comprobantes • Generación y publicación de opciones • Sorteo y publicación de seleccionados • Presentación y verificación de comprobantes • Publicación de ganadores • Cobro de premios
Requisitos para inscribirse Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse a través de la opción “Registro de Participantes” y registrar los siguientes datos: • Número de DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte. • Fecha de nacimiento. • Número de teléfono celular y teléfono fijo (este último es opcional). • Correo electrónico.
Inscripción del participante Sólo por única vez 1 2 3 4 Registro datos de Registro de Envío de Aceptar los identificación: correo, teléfono usuario y términos y DNI + fecha de y pregunta generación de condiciones nacimiento secreta clave http://www.micomprobante.pe/inscripcion.html
Registro de participantes Se incorpora otros tipos de documentos
Registro de Comprobante Se deberá ingresar a la opción “Registro de Comprobantes” del Módulo del Participante, ingresando los siguientes datos: • RUC del emisor del comprobante de pago. • Tipo de comprobante de pago. • Número de Serie del comprobante, o la Serie de la máquina registradora o del dispositivo de impresión tratándose de Tickets. • Número del comprobante de pago. • Fecha de emisión del comprobante de pago. • Moneda. • Importe total del comprobante de pago.
Modulo de Participantes Luego de ingresar tu usuario y clave, debe seleccionar la opción “Registrar Comprobantes”
Registro de comprobantes El sistema valida que los comprobantes hayan sido autorizados por la SUNAT Se ajustó el sistema
Generación y publicación de opciones Generación de Publicación de opciones opciones generadas
Publicación de opciones seleccionadas y Sorteo • Publicación de opciones Publicación de seleccionadas opciones seleccionadas en sorteo Sorteo virtual • Se ejecutará un programa informático, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios.
Consulta de Opciones de participante
Presentación y verificación de CdP Centros de Servicios al Contribuyente Áreas de verificación Presentación Verificación de CdP de CdP • Participantes presentan CdP. • Revisión de requisitos y condiciones para ser • Se presentan los CdP de las considerada válida la opción. opciones seleccionadas para • Solo una opción ganadora cada premio. por premio y será aquella que es válida.
Publicación de ganadores • Se publican los ganadores a través del Portal SUNAT (micrositio micomprobante.pe). Se incluirá el DNI de los ganadores. • Los ganadores reciben correo electrónico de SUNAT señalando que su opción es ganadora y el lugar de cobro. • Los ganadores pueden consultar la opción ganadora a través del módulo del Participante (con su clave). • El plazo para recibir los premios es de cinco (5) dias calendarios por tratarse de premios no dinerarios.
Premios para ciudadanos Cantidad de Premio premios 10 Paquetes dobles a Rusia que incluye pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes. 2 Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes. 2 Paquetes dobles a Rusia que incluye pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los emisores.
Sorteo para emisores (nuevos participantes) 1 2 3 4 5 6 Selección de emisores y Publicación Sorteo y Publicación Verificación Pago de verificar de emisores publicación de de seleccionados posterior premios requisitos ganadores A la fecha del sorteo: • Ventas o ingresos anuales del 2017 no superen las 300 UIT • RUC habido y hallado • Presente la DDJJ y pague el íntegro de tributos declarados, respecto a los meses que haya emitido comprobantes • Que no tenga deudas tributarias exigibles coactivamente • Que el titular, socios o representantes no hubieran sido condenadas por delitos tributarios • Que no sea entidad pública PREMIO Paquetes dobles a Rusia que incluye pasaje S: Cantidad de aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los premios 3 partidos de la selección peruana (primera 02 fase), desayunos y traslados incluidos, para los emisores.
Cronograma propuesto 2017 - 2018 Periodo para la Periodo de Fecha máxima de Publicación Periodo de Fecha de entrega Sorteo Registro de CdP publicación de de opciones emisión de CdP Sorteo de comprobant (*) opciones ganadores es Marzo 01/01/2017 - 14/12/2017 – 09/04/201 10/04/2018 – 2018 06/04/2018 25/04/2018 31/03/2018 04/04/2018 8 17/04/2018 (N° 11)
Microsite del Sorteo Virtual: www.micomprobante.pe .pe
Gracias
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