NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE

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NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
NUEVOS EMISORES
 ELECTRÓNICOS -
      SEE
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
1. Sistema de Emisión Electrónica -
   SEE

                Desde los sistemas del
                    contribuyente

             Desde el Portal SUNAT

             Desde el APP SUNAT
 F                                                          Factura
              Facturador SUNAT
                                                            Boleta de venta
Facturador
 SUNAT                                                      Recibo por honorarios
                                                            Liquidación de compra (2018)
               Sistema OSE                                  Nota de crédito
                                                            Nota de débito
                                                            Comprobante de retenciones
             SEE-CF / Ticket POS          Multiplataforma   Comprobante de percepciones
                                                            Guía de remisión remitente
                                                             Recibo por servicios públicos
                     SEE-ME / Ticket ME                      Ticket POS
                                                             Ticket ME (2018)
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
SEE – Del contribuyente

                                          Emite factura
                                  1
Elegir Sistema                            electrónica
   por SOL                EMISOR ELECTRONICO
                         OBLIGADO/ AUTORIZADO
                                                                                                         RECEPTOR
                                            Enviar        un          Formato digital                    (CLIENTE)
                                          2 ejemplar de e-         Firmado digitalmente
                                            factura
                                            Formato digital)

            validaciones
                 Estándar
                 UBL
                  Contenido
                  Consistencia                                                           4
                 Firma
                 digital.             3      Valida y emite constancia                        Consulta
                                                       (CDR –                 SUNAT
                                               Aceptado/Rechazado
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
Boleta     de     Venta                                   Electrónica
SEE – Del contribuyente

                                 Emite y entrega
                            1    boleta de venta
                                   electrónica

   EMISOR ELECTRONICO                                                    formato
       AUTORIZADO                                                         digital
                                    2
                                                                                       RECEPTOR

                                Envía Resumen diario de
                                    boletas y notas               Representación
                                                                impresa de la Boleta
                                                                   Venta o Nota

      3

      Valida y emite CDR            SUNAT
     Aceptado / Rechazado
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
Operatividad Selección PSE

                                                            Emisión de Factura Electrónica
  Selección de PSE
                 1                                                          Envía factura
                                                                            al receptor

                                         PSE
                                      autorizado
                                  2                  Emite comprobante
                                                                                             formato                   RECEPTOR
                                                                                                                       (CLIENTE)
  EMISOR                                              3                                       digital
ELECTRONICO                                            Envía un              Convierte
                                                   ejemplar de la        información en
                                                        factura           XML, pone su
                                                      (Formato            firma y remite
                                                        digital)             a SUNAT

    – Selecciona PSE autorizado
    (uno o mas)                                                                             SUNAT
    – Emisor ya no homologa

                                                                                                        5   Consulta
                                              Valida y emite constancia
                                      4
                                             (CDR Aceptado/Rechazado)
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
SEE-SOL

                                       Aplicativo
      SEE – SOL: Aplicativo            Gratuito
   proporcionado por SUNAT,            Disponible 24x7
habilitado en Sunat Operaciones        Accesible por internet desde cualquier
en Línea, que permite la emisión       punto del país o del exterior
 electrónica de comprobantes           Almacena los documentos electrónicos
     regulado por la RS 188-       Contribuyente
 2010/SUNAT y modificatorias        Debe contar con Clave SOL
                                    RUC: ACTIVO
                                    Condición de domicilio: HABIDO
                                    Habilitado para emitir factura y notas

                      Documento
                     Numeración generada y controlada por el aplicativo
                     No hay perdida de documentos.
                     No hay obligación de conservación Emisor/Receptor
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
Facturador Sunat (SEE-SFS)

                                         3

                                             formato
                                              digital

              2

                            Facturador
                                                                         4
                              Sunat

                                               Valida y emite constancia
                                             (CDR – Aceptado/Rechazado)      Consulta
                                                                             6
   EMISOR
ELECTRONICO

          1

                  otorga comprobante               formato digital
                  de pago
                                                                                   RECEPTOR
                                                                                   (CLIENTE)

                                                        Representación
                                                           Impresa
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
SEE-OSE

                                    Otorgamiento                                                Receptor
                                      (entrega)      4

 PSE                            1
                                                                                  – Envío de XML +CDR a
                                                                                  SUNAT , máx 1 HR después
                                                                                  de haber comprobado.
                                                         OPERADOR SERVICIOS
                                                          ELECTONICOS - OSE
Emisor                                    2                                   5
                                    Envío al OSE

                                    Genera y envía                            6
                                    CDR al emisor                                             SUNAT genera CDR o
                                                             Con el OK                        Comunicación    de
1. No conserva facturas
2. No conserva boletas venta               3                del OSE nace                      inconsistencia
   (si envía ejemplar al OSE)                                   el CPE
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas
    que lo conforman
                    Desde los sistemas del                Desde el portal SUNAT    Desde el APP SUNAT                Facturador SUNAT
                    contribuyente                         RS N° 188-2010/SUNAT                                       RS N° 182-2016/SUNAT
                    RS N° 097-2012/SUNAT

   Contribuyentes   Alto volumen de emisión               Poco volumen de          Poco volumen de emisión/Emisión   Volumen medio de
                                                          emisión                  itinerante                        emisión

                         Facturas
Comprobantes        Factura, Boleta, Notas,
                         Boletas           Guía de
                                       de Venta  Factura, Boleta, Notas,           Factura (simple), Boleta          Factura, boleta y notas
                    remisión, Comprobante de     Guía de remisión,                 Recibo por honorarios
                         Nota de crédito
                    retención y Percepción, Recibo
                                                 Recibo por honorarios,
                         Nota
                    por servicio   de débito
                                 público.        Comprobante de
                           Guía de remisión electrónica
                                                 Retenciones y
                                                Percepción
                            Comprobante de retenciones
                         Comprobante de percepciones
Información que          Recibos
                    Facturas            Servicios
                             y notas: 100% de la  Públicos
                                                    100% de la información         100% de la información            100% de la información
viene a SUNAT       información.
                    Boletas y notas: Resumen diario
                    agregado. A partir de enero 2018,
                    detalle de totales de cada boleta y
                    DNI (si lo registran).

Requisitos de uso   Seleccionar el Sistema en SOL,        Contar con clave SOL y   Contar con clave SOL y un         Descargar el SW e
                    salvo que opte por un PSE. (Sólo      una PC con acceso a      smartphone con internet           instalarlo en el sistema
                    necesita seleccionarlo a través de    internet                                                   contable o de ventas
                    SOL).
                                                                                                                     del negocio.

Certific. digital   Contribuyente o PSE                   SUNAT                    SUNAT                             Contribuyente
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS - SEE
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas
    que lo conforman
                    Facturador SUNAT                  Operador de Servicios       Consumidor Final - Ticket    Monedero Electrónico- Ticket ME
                    RS N° 182-2016/SUNAT              Electrónicos                POS                          RS N° 276-2017/SUNAT
                                                      RS N° 177-2017/SUNAT        RS N° 141-2017/SUNAT

Contribuyentes      Volumen medio de emisión          Todo tipo de emisión        Sujetos del NRUS             Sujetos del NRUS
                                                                                  Otros Regimenes
                                                                                  (Expendio Comida y
                                                                                  Bebidas)
                             Facturas
Comprobantes        Factura,
                            boleta y notasde
                               Boletas     Venta Factura, Boleta, Notas, Guía     Ticket electrónico sin       Ticket electrónico sin derecho a
                            Nota de crédito de remisión, Comprobante             derecho a crédito fiscal     crédito fiscal
                                                 de retención y Percepción,
                            Nota de débito Recibo por servicio público
                            Guía de remisión electrónica
                            Comprobante de retenciones
                            Comprobante de percepciones
Informac. que               Recibos Servicios100%
                    100% de la información
                                                  Públicos
                                                       de la información          RUC del emisor, fecha,       RUC del emisor, fecha, monto
viene a SUNAT                                                                     monto de la operación,       de la operación, DNI del receptor
                                                                                  DNI del receptor (de tener   (de tener ese dato). No tiene
                                                                                  ese dato). No tiene          detalle del bien o servicio
                                                                                  detalle del bien o           prestado.
                                                                                  servicio prestado.

Requisitos de       Descargar el sw e instalarlo en   Registrar un CD salvo que   Contar Clave SOL             Contar Clave SOL
uso                 el sistema contable o de          emplee a un PSE             Seleccionar uno o más        Seleccionar uno o más PSE-
                    ventas del negocio.                                           PSE-CF                       ME
                                                      Vincular a un Operador

Certific. digital   Contribuyente                     Contribuyente o PSE         No se usa CD                 No se usa CD
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas
que lo conforman (nuevos sujetos y
operaciones)

• Según la R.S. 340-2017/SUNAT, a partir del 01.07.18 los
  sujetos del NRUS podrán emitir boletas de venta
  electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de
  débito electrónicas, así como guías de remisión utilizando
  el SEE-SOL, SEE-Del contribuyente, SEE-SFS y el SEE-
  OSE.

• Asimismo, los sujetos que realicen operaciones en la
  zona comercial de Tacna podrán finalmente utilizar dichos
  sistemas a partir del 01.07.18.
Sistema Emisión Electrónica – Sistemas
que lo conforman (nuevas disposiciones
según R.S. 340-2017/SUNAT)

•   Se amplía el plazo a partir del cual será obligatorio consignar sólo el
    código QR en la representación impresa de los comprobantes de
    pago y notas electrónicas emitidos por el SEE-Del contribuyente y el
    SEE-OSE a partir del 01.01.19.
•   En las operaciones de exportación, las notas electrónicas que se
    emitan para modificar una factura o boleta electrónica, sólo pueda
    modificar un comprobante por vez.
•   El OSE, deberá cumplir satisfactoriamente el proceso de pruebas
    definido por la SUNAT cuando se incorpore en el SEE - OSE un
    nuevo documento electrónico o se establezcan nuevos requisitos y/o
    características en los documentos que se pueden emitir en dicho
    sistema.
•   En la emisión de comprobantes de pago electrónicos se incorpora el
    requisito que permita vincularlos al punto de emisión (código de
    establecimiento anexo) a partir del 01.07.18.
Proceso de Incorporación
al SEE
Se da por dos situaciones:
 Por designación de SUNAT
   En la fecha que indique la resolución, la que indicará la conducta o
   supuesto, si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus
   operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas
   comprendidos en el SEE.

 A elección del Contribuyente
  SEE – del contribuyente: A partir del día calendario siguiente de notificada
  la resolución que resuelve la solicitud de incorporación
  SEE- portal: el día calendario en que se emita la primera factura o boleta
  de venta electrónica
  SEE – OSE : a partir del día calendario siguiente de seleccionar la opción
  correspondiente en SOL.
Proceso de Incorporación
al SEE
• Según la R.S. 340-2017/SUNAT (vigente a partir del
  01.01.18) se fija un nuevo criterio para adquirir la calidad
  de emisor electrónico con respecto a la elección del
  contribuyente: A partir del sexto mes adquiere la calidad
  de emisor electrónico por determinación de la SUNAT.

• Para los que adquirieron la calidad de emisor electrónico
  por elección hasta el 31.12.17, tendrán la calidad de
  emisor electrónico por determinación de la SUNAT a partir
  del 01.11.18.
Obligatoriedad
                              Grupo Designado                                   A partir de
                              Contribuyentes de la Intendencia de Principales   1.08.2015
                              Contribuyentes Nacionales (239)
 RS 374 – 2013/SUNAT
    (28.12.2013) (1)          Trabajador independiente que preste servicios     01.10.2014
                              a Entidades de la Administración Pública (RHE)

 RS 287 – 2014/SUNAT          Todo aquel trabajador independiente que           01 .01. 2015
     (20.09.2014)             preste servicios a empresas
                              Contribuyentes de la Intendencia de Principales   01.01.2016
 RS 300 – 2014/SUNAT          Contribuyentes Nacionales.(778) (2)
     (30.09.2014)
                              Los Comprendidos en el Anexo J (4,959)            01.01.2015

 RS 203 – 2015/SUNAT          Contribuyentes de la Intendencia de Principales   15.07.2016
     (04.08.2015)             Contribuyentes Nacionales. (520)
                              Contribuyentes de la Intendencia Lima y           01.12.2016 (*)
                              provincias (11,800)

(1) RS 300- 2014/SUNAT amplió plazo hasta 01.08.2015
(2) RS 137- 2015/SUNAT amplio plazo hasta 01.01.2016   (*) Facilitación ampliado al 01.01.2018
Obligatoriedad
                                 Grupo Designado                                         A partir de
 RS 192– 2016/SUNAT              Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un         01.01.2017
     (06.08.2016)                mayor control sobre sus operaciones (2,484).

                                 Contribuyentes con las siguientes “conductas” (1):      Vigente a partir del
 RS 246 – 2016/SUNAT             - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con         01 .01. 2017 /
     (30.09.2016)                   baja de oficio                                       desde que ocurra
                                 - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al          la conducta.
                                    reactivar RUC con baja de oficio.

                                 Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de            01.07.2017
 RS 238 – 2016/SUNAT             Facturas, Boletas y Notas(2):                           DEROGADA
     (30.12.2016)                Agentes de percepción                                   DESIGNACIÓN

 RS 123 – 2017/SUNAT             Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto” (1):        A partir del
     (15.05.2017)                - Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs.         01.07.2017 /
                                    Inmuebles situados en el país que emita factura      desde que ocurra
                                    respecto a dicha operación                           el supuesto

(1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias.
(2) Derogada por la RS 155- 2017/SUNAT
Obligatoriedad

 RS 155– 2017/SUNAT   Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de
    (28.06.2017)      Emisor Electrónico SEE

                      Grupo Designado                                    A partir de
                      -   Agentes de Retención y Percepción del IGV al   01.01.2018
                          30.06.2017
                      -   Principales Contribuyentes Nacionales
                      -   Anexo I - RS 155-2017/SUNAT
                      Anexo II - RS 155-2017/SUNAT                       01.05.2018

                      Anexo III - RS 155-2017/SUNAT                      01.08.2018

                      Anexo IV - RS 155-2017/SUNAT                       01.11.2018
Obligatoriedad
RS 155– 2017/SUNAT   Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de
   (28.06.2017)      Emisor Electrónico SEE

                     Todos los años, desde el 2017, designaciones
                     automáticas

                     Grupo Designado                                     A partir de
                     Realicen exportaciones anuales por un monto         01 de noviembre
                     igual o mayor a 75 UIT                              del año siguiente.
                     - Casilla 127 del PDT 621 de enero a diciembre.
                     - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril
                        del año siguiente.
                     - UIT vigente del año que se evalúa.
                     Obtengan ingresos anuales por un monto igual o      01 de noviembre
                     mayor a 150 UIT                                     del año siguiente.
                     - Se considera como ingreso anual el mayor
                        monto de un cuadro comparativo entre DJ
                        Mensuales y la DJ Anual del año que se evalúa.
                     - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril
                        del año siguiente
                     - UIT vigente del año que se evalúa.
Obligatoriedad

RS 155– 2017/SUNAT   Siempre que al 29.06.2017 no tenga la calidad de
   (28.06.2017)      Emisor Electrónico SEE

                     Todos los años, desde el 2018, designaciones
                     automáticas a sujetos que se inscriban en el
                     RUC.
                                                                             A partir de
                     Grupo Designado

                     -   Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado
                         al Reg. General, con ocasión de la presentación     Primer día
                         de su DJ Mensual de inicio de actividades, o        calendario del
                                                                             tercer mes
                                                                             siguiente al mes
                     -   De no presentar DJ Mensuales, comunicó como         de su inscripción.
                         tributo afecto alguno de los referidos regímenes.
Obligatoriedad

RS 245– 2017/SUNAT
   (30.09.2017)      Grupo Designado

                                                                        A partir de

                     Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto” (1):   A partir del
                     - Brinde el servicio de crédito hipotecario y      01.07.2018 /
                        respecto de ese servicio.                       desde que ocurra
                                                                        el supuesto
Obligatoriedad

                     Siempre que la SUNAT no le haya asignado
RS 312– 2017/SUNAT   dicha calidad con anterioridad a la vigencia de la
   (27.11.2017)      norma.

                     FE,NCE,NDE                                             A partir de

                     Grupo Designado
                     Contribuyentes bajo el siguiente “supuesto”            A partir del
                     - Realicen Operaciones de Exportación el quinto        01.01.2018 /
                        párrafo y/o los numerales 4,6,9,11 y 12 del         desde que ocurra
                        artículo 33° del IGV (Exportación de Servicios) y   el supuesto por
                        solo respecto a dichas operaciones.                 primera vez
                                                                            (Exportación)
Obligatoriedad

R. Superintendencia   Regulan la emisión electrónica de la liquidación de
     N° 317-2017      compra a través del Sistema de Emisión Electrónica
    (29.11.2017)      SUNAT Operaciones en Línea.
                                                                            A partir de

                      Grupo Designado
                                                                            A partir del
                                                                            01.07.2018 /
                      Los sujetos que deban emitir una                      desde que ocurra
                      liquidación de compra de acuerdo con el               el supuesto por
                      Reglamento de Comprobantes de Pago                    primera vez
                      aprobado por la Resolución de
                      Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y
                      normas modificatorias
Obligatoriedad

   RESOLUCIÓN DE      Emisores electrónicos a emisores de
SUPERINTENDENCIA      determinados documentos autorizados y otros.
                                                                     A partir de
N.° 318 -2017/SUNAT
      (30.11.17)      Grupo Designado

                      Los sujetos que, como regla general, deben     A partir del
                                                                     01.01.2019 /
                      emitir la factura electrónica o la boleta de
                      venta electrónica en lugar de documentos
                      autorizados
Contingencia
(art. 4° RS 300-2014/SUNAT)

•   Sujeto obligado, que por causas no imputables, se vea impedido de
    emitir los comprobantes de pago electrónico, puede utilizar los
    comprobantes impresos por imprenta autorizada.
•   Deberá proporcionar la información de dichos documento en el
    RESUMEN de COMPROBANTES IMPRESOS. Anexo 11 de la RS
    097 – 2012/SUNAT y modificatorias.
•   Archivo plano que debe ser registrado a través de la opción prevista
    en SOL.
•   Plazo: en la fecha de emisión o hasta el sétimo día calendario,
    contado desde el día siguiente a su emisión.
•   Forma de envío: Resumen Comprobantes Impresos - SOL, hasta el
    31.12.2017
•   PEI – Resumen de Comprobantes Impresos – A partir del 01.01.2018.
NO HOMOLOGACIÓN
NOVEDAD

 Se establece que el contribuyente que hubiera
 presentado una solicitud de autorización o se
 encuentre en proceso de homologación (SEE-
 DSC),hasta antes de la entrada en vigencia de
 la RS 287-2017/SUNAT, es decir hasta el 10 de
 noviembre, puede ser autorizado como emisor
 electrónico sin que deba cumplir el referido
 proceso.
NOVEDAD

 Plazo de uso obligatorio de la versión 2.1 del UBL:
 Del 01 de enero de 2018 pasa 01 de julio de 2018
Sistema de Emisión
Electrónica Consumidor
     Final –SEE-CF
Sistema de Emisión
Electrónica Consumidor Final

• Fusiona dos procesos: el pago por el bien adquirido o
  servicio utilizado y la emisión del comprobante de pago que
  lo acredita.
• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS u otros régimen
  tributario que tenga como actividad principal o secundaria:
  Restaurantes, bares y cantinas o actividades de
  restaurantes y de servicio móvil de comidas.
• El emisor electrónico que use el sistema SEE–CF empleará
  los servicios de terceros previamente inscritos en la SUNAT
  para la emisión del Ticket POS.
• Vigente a partir del 01 de agosto de 2017.
                            (Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT)
Comprobante de Pago
Electrónico: Ticket POS

• Se incorpora al Ticket POS como documento
  considerado como comprobante de pago.

• Se emitirá cuando el pago se efectúa mediante
  tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo.

• El proveedor de servicios electrónicos–CF remitirá
  a la SUNAT un ejemplar del ticket POS

• El ticket POS no sustenta el traslado de bienes.
Sistema de Emisión
Electrónica Monedero
Electrónico –SEE-ME
Sistema de Emisión Electrónica
       Monedero Electrónico

• Se emitirá un nuevo comprobante de pago electrónico
  denominado: ticket monedero electrónico (ticket –ME).
• Dirigido a contribuyentes del Nuevo RUS a quienes les
  paguen con dinero electrónico que tenga como soporte un
  teléfono móvil.
• El emisor electrónico que use el sistema SEE–ME empleará
  los servicios de proveedores de servicios electrónicos PSE-
  ME (Entidades financieras o persona jurídica que administra
  un APDE).
• Vigente a partir del 01 de febrero de 2018.
                            (Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT)
Comprobante de Pago
Electrónico: Ticket ME

• Se incorpora al Ticket ME como documento considerado
  como comprobante de pago.

• Se emitirá después de verificada la conformidad del pago
  realizado con dinero electrónico a través del envío de la
  representación digital (SMS).

• El proveedor de servicios electrónicos–ME remitirá a la
  SUNAT un ejemplar del ticket ME y NCE a través del PEI.

• El ticket ME no sustenta el traslado de bienes.
Nuevos emisores
   electrónicos

R.S. N° 155-2017/SUNAT
Resolución de Superintendencia N°
         155-2017/SUNAT

• Nuevos contribuyentes obligados a emitir factura
  electrónica, boleta de venta y notas de crédito y
  débito (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).
                  Universo                  Obligados desde
   Agentes de retención y de
   percepción (que tengan esa calidad
   al 30 de junio de 2017)                01 de enero de 2018
   Principales contribuyentes
   nacionales
   Contribuyentes del anexo I
   Contribuyentes del anexo II            01 de mayo de 2018
   Contribuyentes del anexo III           01 de agosto de 2018
   Contribuyentes del anexo IV          01 de noviembre de 2018
Resolución de Superintendencia N°
          155-2017/SUNAT

Reglas para nuevos obligados (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT)
Al cabo del año, el contribuyente debe evaluar si supera una de las
condiciones, si las supera, debe emitir de manera electrónica desde el 01 de
noviembre del año siguiente en el que superó la condición.

Condiciones:
   – Exportadores: cuando la exportación anual es igual o mayor a 75UIT
   – Quienes obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a
     150 UIT
   – Quienes se inscriban en el RUC a partir del año 2018 y se
     encuentren en el Régimen MYPE, RER o Régimen General. La
     obligación de emitir electrónicamente es a partir del primer día
     calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el
     RUC.
Resolución de Superintendencia N°
         155-2017/SUNAT
Ampliación de Plazos (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT).
                Tema                     Plazo anterior           Nuevo plazo
PRICOS a nivel nacional:
Posibilidad de emitir de manera        30 de junio de 2017   31 de diciembre de 2017
física las facturas, boletas y notas
Agentes de retención y agentes
de percepción: Posibilidad de
emitir de manera física los            30 de junio de 2017   31 de diciembre de 2017
comprobantes de retención y de
percepción
Obligación de consignar la             01 de junio de 2017    01 de enero de 2018
dirección del lugar en que se
entreguen los bienes
Obligación de consignar el             01 de junio de 2017    01 de enero de 2018
número de la placa del vehículo
Nuevos emisores
   electrónicos

R.S. N° 312-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.°
 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores SEE

     Dictan normas referidas al registro de exportadores de servicios, incorporan
    sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de
    manera electrónica y designan emisores electrónicos del sistema de emisión
    electrónica - SEE

 A partir del 01/01/2018 se designa como emisores electrónicos del SEE de
 FACTURAS, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO a los sujetos que
 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto
 párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV.

                   Régimen General, al Régimen Especial o al
                          Régimen MYPE Tributario.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores
                 SEE

 Quinto párrafo modificado por el artículo 2° de la Ley N.° 30641, publicada el 17.8.2017, vigente desde el
 1.9.2017
  Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los
 siguientes requisitos:

 a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el
 comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y
 anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

 b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

 c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

 d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado
 tengan lugar en el extranjero.
    Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de
  manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Artículo 33° LEY IGV
4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de servicios de
hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a
través de un paquete turístico.

6. Para efectos de este impuesto se considera exportación los servicios de transporte de
pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen
desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se
realicen desde el país hacia el exterior.

9. Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados;
transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de
pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore
nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos
deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u
organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras
actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que
conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a
favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en
todos los casos.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores
                 SEE
10. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que
se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se realice dicho transporte, siempre que se
realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no
domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de
tránsito internacional.
Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte,
los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de área de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).
m. Navegación aérea en ruta.
n. Aterrizaje-despegue.
ñ. Estacionamiento de la aeronave.
Emisores Electrónicos

11. El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas
especiales de desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los
cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.

12. La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos
generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a
favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o
aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 312 -2017/SUNAT- Nuevos emisores
                 SEE

   La designación operará desde la primera operación de
   exportación de acuerdo a lo previsto en el Reglamento
   de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura
   que la sustenta.

                 Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en
                 formatos impresos se considerará lo indicado en los
                 artículos 2, 4 y 4-A Resolución de Superintendencia N.°
                 300-2014/SUNAT
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra
       electrónica
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

      REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A
     TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN
                                  LÍNEA

   Designación de nuevos emisores electrónicos:

   A partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos SEE-SOL,
   los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo
   con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la
   Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas
   modificatorias.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

Tener en cuenta:

En una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica
en el SEE será opcional desde el 01/03/2018 (vigencia RS).

OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO:

Según el primer y cuarto párrafos del numeral 1 del artículo 5° del Reglamento
de Comprobantes de Pago. La emisión de dicho comprobante de pago podrá
anticiparse a las fechas señaladas en las disposiciones antes señaladas.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

Emisión de                   la      liquidación              de       compra
electrónica :

Condiciones:
•   1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.
•   2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o
    baja de inscripción.
•   3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por
    el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

  Registro de los pagos
  Se deberá registrar en el sistema los pagos
  efectuados por las operaciones contenidas en las
  liquidaciones de compra electrónicas, hasta el
  noveno día hábil del mes siguiente al de la
  fecha de emisión de la liquidación de compra
  electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra
  primero.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

  Reversión

  La reversión de la liquidación de compra
  electrónica puede ser efectuada hasta el noveno
  día hábil del mes siguiente de emitida y para
  que proceda no debe existir pagos registrados en
  el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

  Traslado de bienes

  Se deberá ingresar como información adicional la placa
  del vehículo que transporta los bienes, de tratarse de una
  combinación se debe indicar el número de placa del
  camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque,
  según corresponda.

  Durante el traslado, debe facilitar a la SUNAT, su número
  de RUC, la serie y número de dicho comprobante de
  pago.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

                        A partir del 01/07/2018
  Se emitirán liquidaciones de compra electrónicas sólo si el valor de las
  ventas mensuales del vendedor, no supere los siguientes límites:

               LIMITE                            APLICABLE :
               10 UIT                     De Julio a Diciembre 2018
               20 UIT                  De Enero a Diciembre 2019 en
                                                 adelante.

      A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el
    vendedor supere el límite, no puede emitirse en el sistema una liquidación
                de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

    Contingencia

    Se podrá emitir liquidaciones de compra en formatos impresos y/o
    importados por imprentas autorizadas, debiendo informar a través de
    SEE – SOL, hasta el noveno día hábil del mes siguiente de emitidas.

•    Se deberá registrar en el sistema, la información de los pagos
    efectuados hasta el noveno día hábil del mes siguiente al de la fecha
    de emisión o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.

•   Se podrá eliminar el registro, hasta el noveno día hábil del mes
    siguiente de emitidas. Para que proceda, no deben existir pagos
    registrados en el sistema.
R.S. N° 317-2017/SUNAT
Liquidaciones de Compra Electrónica

    Liquidaciones de Compra

    Requisitos : Información no necesariamente impresa

    Domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la
    operación indicando en ambos casos:
•   El distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen.
•   Los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar.
•   Si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o
    explotación de los productos.
R.S N.° 318 -2017/SUNAT
Designan nuevos emisores
      electrónicos
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir
factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados

                      Sujeto                                            Operaciones comprendidas
     Las empresas del sistema financiero y de seguros y
     las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas
     a captar recursos del público que se encuentren
a)
     bajo el control de la Superintendencia de Banca,
     Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de
     Pensiones.                                          Todas, salvo el servicio de créditos hipotecarios (1) (2).

b)   Las administradoras privadas de fondos de
     pensiones.                                            Todas (1)
     Las instituciones educativas referidas en el artículo
     67 de la Ley General de Educación, aprobada por la
     Ley N.° 28044 y normas modificatorias, reconocidas
c)   por el Ministerio de Educación; los centros
     culturales privados declarados como tales por el
     Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y
     las fundaciones.                                      Todas (1)
R.S. N° 318-2017/SUNAT

                       Sujeto                                        Operaciones comprendidas

      Los centros de inspección técnica vehicular a
      que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del   El servicio de inspección técnica vehicular a que
d)    Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas       se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del
      Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo        Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
      N.° 025-2008-MTC y normas modificatorias.          Vehiculares.
                                                         El servicio a que se refiere el inciso a) del artículo
                                                         10 de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de
                                                         Hidrocarburos cuyo texto único ordenado se
e)
                                                         aprobó mediante Decreto Supremo N.° 042-2005-
                                                         EM y normas modificatorias, a cambio del cual el
      Perúpetro S.A.                                     contratista paga regalías.

                                                       El servicio de transporte terrestre público de
f)    Las empresas que prestan el servicio de          pasajeros dentro de los límites del territorio
      transporte terrestre público de pasajeros dentro nacional. No está incluido el servicio de
      de los límites del territorio nacional.          transporte regular urbano.
                                                         El servicio de transporte ferroviario público de
g)    Las empresas que prestan el servicio de            pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía
      transporte ferroviario público de pasajeros.       férrea local.
R.S. N° 318-2017/SUNAT

                      Sujeto                                          Operaciones comprendidas

                                                         El servicio prestado a partir de un contrato de
h)    Las empresas que prestan el servicio de transporte transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías
      acuático de mercancías en tráfico nacional, sea    por el cual se deba emitir un conocimiento de
      este marítimo, fluvial o lacustre.                 embarque.

i)    Las empresas que prestan el servicio de transporte El servicio prestado a partir de un contrato de
      aéreo de carga dentro de los límites del territorio transporte aéreo de carga, respecto del cual se deba
      nacional.                                           emitir una carta de porte aéreo.

j)    Las empresas que prestan el servicio de transporte El servicio de transporte aéreo especial de pasajeros
      aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de     y el servicio de transporte aéreo no regular de
      transporte aéreo no regular de pasajeros.          pasajeros.

                      Vigencia desde 1 de enero de 2019
R.S. N° 318-2017/SUNAT

La designación opera desde:

a)   El 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones
     indicadas en el párrafo 2.1 al 31 de diciembre de 2018.

b)   La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes
     de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en
     ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas
     operaciones desde el 1 de enero de 2019.
R.S. N° 318-2017/SUNAT
    Deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de
    crédito electrónica y la nota de débito electrónica, respecto de aquellas
    operaciones, en el SEE– Del contribuyente o en el SEE– Operador de Servicios
    Electrónicos.

SEE– SOL
R.S. N° 318-2017/SUNAT

Contingencia:

  Solo pueden emitir los documentos autorizados a que se
    refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago por las operaciones contempladas en
 el párrafo 2.1 si la Resolución de Superintendencia N.° 300-
  2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión.
R.S. N° 318-2017/SUNAT
Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 :
R.S 159-2017/SUNAT
Programa de envío de
  información – PEI
PEI
(RS 159-2017/SUNAT)

El Programa de envío de información – PEI , aplicativo informático desarrollado
por la SUNAT que facilita el envío de información a la SUNAT, a través de
archivos (de forma similar al PLE), y estará disponible a partir del 1 de agosto
del año 2017 en el portal de la SUNAT para su descarga.

Es utilizado para enviar a la SUNAT:
     Resumen de comprobantes impresos, en casos de contingencia.
     Resumen diario de comprobantes de retención.
     Resumen diario de comprobantes de percepción.
     Ticket POS.
     Ticket ME
Es de precisar, que el resumen de comprobantes impresos se utilizará también
para informar la declaración a la que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4°
de la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT (que corresponde a
la deducción del impuesto a la renta para personas naturales, por
arrendamiento de inmuebles a empresas).
PEI
 (RS 159-2017/SUNAT)

Vigencias:
A partir del 1 de agosto se debe utilizar el resumen de comprobantes
impresos para informar:

        Los comprobantes físicos emitidos por
       arrendamiento de inmuebles a personas           Se remite un
    naturales, y que se utilicen como deducción de
      renta, desde enero hasta al 30 de junio del
                                                     archivo por   MES
     presente año: se remite un archivo por mes.

        Los comprobantes físicos emitidos por
       arrendamiento de inmuebles a personas           Se remite un
      naturales, que se emitan en contingencia,      archivo por DIA
               posterior al 30 de junio
PEI
(RS 159-2017/SUNAT)

A partir del 1 de enero del 2018 se debe utilizar el resumen de
comprobantes impresos para informar :

      Los comprobantes físicos que emitan los
         emisores electrónicos obligados por
    contingencia (excepto los de arrendamiento
    del punto anterior, que se informan en el PEI
    desde este año). Es decir, ya no informarán a
       través de SUNAT Operaciones en Línea.

A partir del 1 de abril del 2018 el resumen diario de retenciones y el de
percepciones, ya no se informará a través de SUNAT Operaciones en Línea
PEI
(RS 245-2017/SUNAT)

 Resumen de comprobantes impresos se utilizará también para informar los
 comprobantes para deducir gastos personales por intereses de créditos
 hipotecarios.

A partir del 1 de octubre 2017 hasta 10 de enero 2018 se debe utilizar
el resumen de comprobantes impresos para informar :

  Los comprobantes físicos que emitan del 01 de     Se remite un
        enero al 31 de diciembre de 2017          archivo por   MES

Del 1 de enero al 30 de junio desde el primer día calendario del mes
siguiente hasta el 10 de agosto de del 2018 (Declaración por Mes)
Plazo excepcional y Facilitación
(art. 4°-A RS 300-2014/SUNAT y modificatoria y
Disposición Especifica)
Los sujetos obligados, podrán continuar usando comprobantes impresos, cuando:

a)   La implementación de la emisión electrónica se encuentre supeditada a la
     implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial. En
     este caso, deberá presentar un escrito acreditando tal situación (Derogado según la
     primera DCD de la R.S. 340-2017/SUNAT vigente a partir del 01.01.18). Considerar
     la segunda DCT.
b)   En caso de entidades publicas, cuando por aplicación de las normas de contratación
     del Estado, no se cuente con proveedor del servicio. (Deberá presentar un escrito
     acreditando tal situación, modificado por el artículo 1° de la R.S. 340-2017/SUNAT
     vigente a partir del 01.01.18). Considerar la segunda DCT.
c)   En caso de reorganización de sociedades. En este caso, se debe acreditar con copia
     del acta del acuerdo correspondiente
En los tres casos, se podrá continuar utilizando formato físico, por un plazo de 6 meses
contados desde la fecha de asignación.

Se este dentro de un periodo de “Facilitación”. Art 3° RS 155.2017/SUNAT
Obligación: Deberá presentar el Resumen de Comprobantes impresos.
PEI
(RS 159-2017/SUNAT)
PEI
(RS 245-2017/SUNAT)

                                              “con errores”- Reporte de
                                              información de inconsistencias.

                                              “Sin errores”

 A través de la opción VALIDAR, se realizará la importación del archivo
 que contiene la información de los comprobantes, a fin de que el PEI
 pueda validar el contenido del archivo de acuerdo a la estructura
 definida.

 Historial: A través de esta opción se podrá realizar consultas respecto a la
 información enviada a SUNAT a través del PEI. Las consultas se pueden
 realizar por rangos de periodos.
Micrositio cpe

      Visite el micrositio SUNAT: cpe.sunat.gob.pe
SORTEO VIRTUAL DE
COMPROBANTES DE
     PAGO
    R.S. 323-2017/SUNAT

  Diciembre 2017 – Abril 2018
Aspectos generales
         PARTICIPANTES
    Ciudadanos                                                COMPROBANTES QUE
    • Personas naturales (DNI, CE, Pasaporte)
                                                                 PARTICIPAN
    • No trabajadores de la SUNAT,                          • Boletas de venta
     cónyuges/concubinos ni segundo grado de                • Tickets
     consanguinidad                                         • Boletos     de    viaje
                                                              terrestre
    Emisores
                                                            • Recibos por honorarios

    • Ingresos no superen las 300 UIT
    • RUC habido, hallado y activo                                 OPCIONES
    • Presente la DDJJ y pague el íntegro de tributos
    • No tenga deudas tributarias exigibles coactivamente   • Por cada S/. 1.00 una
    • Titular, socios no condenados por delito tributario     opción
    • No entidad pública
Sorteo Virtual de CdP

  • Inscripción del participante
  • Registro de comprobantes
  • Generación y publicación de opciones
  • Sorteo y publicación de seleccionados
  • Presentación y verificación de
    comprobantes
  • Publicación de ganadores
  • Cobro de premios
Requisitos para inscribirse

Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse a
través de la opción “Registro de Participantes” y registrar los
siguientes datos:

 • Número de DNI, Carné de
    Extranjería o
   Pasaporte.
 • Fecha de nacimiento.
 • Número de teléfono celular y
   teléfono fijo    (este último es
   opcional).
 • Correo electrónico.
Inscripción del participante

 Sólo por única vez
        1                        2                 3               4

  Registro datos
        de                  Registro de                         Envío de
                                                Aceptar los
  identificación:         correo, teléfono                      usuario y
                                                 términos y
  DNI + fecha de            y pregunta                        generación de
                                                condiciones
    nacimiento                secreta                             clave

 http://www.micomprobante.pe/inscripcion.html
Registro de participantes

 Se incorpora otros tipos de
 documentos
Registro de Comprobante

Se deberá ingresar a la opción “Registro de
Comprobantes” del Módulo del Participante,
ingresando los siguientes datos:

•   RUC del emisor del comprobante de pago.
•   Tipo de comprobante de pago.
•   Número de Serie del comprobante, o la Serie
    de la máquina registradora o del dispositivo de
    impresión tratándose de Tickets.
•   Número del comprobante de pago.
•   Fecha de emisión del comprobante de pago.
•   Moneda.
•   Importe total del comprobante de pago.
Modulo de Participantes

Luego de ingresar tu usuario y clave, debe seleccionar la opción “Registrar
Comprobantes”
Registro de comprobantes

                           El sistema valida que
                           los comprobantes
                           hayan sido
                           autorizados por la
                           SUNAT

                               Se ajustó el
                                 sistema
Generación y publicación
de opciones

     Generación de   Publicación de opciones
       opciones             generadas
Publicación de opciones
seleccionadas y Sorteo

                                         •   Publicación de opciones
                  Publicación de             seleccionadas
                  opciones
                  seleccionadas en
                  sorteo

         Sorteo virtual
                               •     Se ejecutará un programa informático, el
                                     cual seleccionará de manera aleatoria y
                                     automática hasta completar la cantidad
                                     de premios.
Consulta de Opciones de
participante
Presentación y verificación
de CdP
     Centros de Servicios al
        Contribuyente                     Áreas de verificación

         Presentación                         Verificación
            de CdP                              de CdP

 •   Participantes presentan CdP.   •   Revisión de requisitos y
                                        condiciones     para      ser
 •   Se presentan los CdP de las        considerada válida la opción.
     opciones seleccionadas para    •   Solo una opción ganadora
     cada premio.                       por premio y será aquella
                                        que es válida.
Publicación de ganadores

• Se publican los ganadores a través del Portal SUNAT
  (micrositio micomprobante.pe). Se incluirá el DNI de
  los ganadores.
• Los ganadores reciben correo electrónico de SUNAT
  señalando que su opción es ganadora y el lugar de
  cobro.
• Los ganadores pueden consultar la opción ganadora a
  través del módulo del Participante (con su clave).
• El plazo para recibir los premios es de cinco (5) dias
  calendarios por tratarse de premios no dinerarios.
Premios para ciudadanos

     Cantidad de
                                           Premio
      premios
         10        Paquetes dobles a Rusia que incluye pasaje aéreo ida
                   y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la
                   selección peruana (primera fase), desayunos y
                   traslados incluidos, para los participantes.

         2         Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo
                   ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas para la semifinal y
                   final a los estadios, desayunos y traslados incluidos,
                   para los participantes.

         2         Paquetes dobles a Rusia que incluye pasaje aéreo ida
                   y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la
                   selección peruana (primera fase), desayunos y
                   traslados incluidos, para los emisores.
Sorteo para emisores
 (nuevos participantes)
   1                   2                 3                4                  5               6

Selección de
 emisores y      Publicación          Sorteo y                          Publicación
                                                      Verificación                         Pago de
  verificar      de emisores
                                   publicación de                           de
                                   seleccionados       posterior                           premios
 requisitos                                                             ganadores

A la fecha del sorteo:
• Ventas o ingresos anuales del 2017 no superen las 300 UIT
• RUC habido y hallado
• Presente la DDJJ y pague el íntegro de tributos declarados, respecto a los meses que haya emitido
    comprobantes
• Que no tenga deudas tributarias exigibles coactivamente
• Que el titular, socios o representantes no hubieran sido condenadas por delitos tributarios
• Que no sea entidad pública

       PREMIO
                                   Paquetes dobles a Rusia que incluye pasaje
       S:
   Cantidad de                     aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los
     premios                       3 partidos de la selección peruana (primera
        02                         fase), desayunos y traslados incluidos, para los
                                   emisores.
Cronograma propuesto 2017 - 2018

                                                                        Periodo para la
                             Periodo de      Fecha máxima de                            Publicación
            Periodo de                                       Fecha de       entrega
Sorteo                     Registro de CdP    publicación de                            de opciones
          emisión de CdP                                      Sorteo    de comprobant
                                  (*)            opciones                                ganadores
                                                                              es

Marzo
          01/01/2017 -     14/12/2017 –                     09/04/201   10/04/2018 –
 2018                                          06/04/2018                              25/04/2018
           31/03/2018       04/04/2018                          8        17/04/2018
(N° 11)
Microsite del Sorteo Virtual:

www.micomprobante.pe   .pe
Gracias
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