Plan de desarrollo decenal municipal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el municipio de Envigado 2011-2021

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Republica de Colombia
               Departamento de Antioquia
               INDEPORTES ANTIOQUIA
                 Municipio de Envigado

  “Plan de desarrollo decenal municipal del
deporte, la recreación, la educación física y la
actividad física para el municipio de Envigado
                   2011-2021”

              Envigado, Noviembre de 2011
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                          INDEPORTES ANTIOQUIA
                          MUNICIPIO DE ENVIGADO
 Plan de desarrollo decenal municipal del municipio de Envigado 2011-2021

                                   Contenido:

     PRESENTACIÓN
     RESUMEN
1. MARCO NORMATIVO
       1.1.      Régimen Municipal.
       1.2.      El derecho al deporte y la recreación en la Constitución
          Política de Colombia.
       1.3.      El deporte y la recreación como Gasto Público Social.
       1.4.      La Ley del deporte, 181 de 1995
       1.5.      La certificación municipal

2. LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACION, LA
   EDUCACION FISICA Y LA ACTIVIDAD FISICA EN COLOMBIA

          2.1      El Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación
                   Física y la Actividad Física para el desarrollo humano, la
                   convivencia y la paz 2009-2019
                   2.1.1. Alcances del plan decenal nacional
                   2.1.2. Arquitectura del plan decenal
                          i.     Deporte al servicio del desarrollo económico,
                                 social y ambiental del país.
                          ii.    Garantizar el derecho al deporte, la recreación, la
                                 educación física y la actividad física
                          iii.   Implementación del plan decenal
                          iv.    El deporte en el desarrollo nacional
2.2.      El Mínimo Vital
                    2.2.1. El plan decenal municipal
          2.3.      Prosperidad para todos a través del deporte, la recreación y la
             actividad física 2010-2014
                    2.3.1. Meta en Promoción y Fomento
                    2.3.2. Meta en Convivencia y Paz
                    2.3.3. Meta en Liderazgo Deportivo
                    2.3.4. Meta en Infraestructura
3. LA POLÍTICA DEPARTAMENTAL
       3.1. Educación a través del deporte, la recreación y la actividad física
       3.2. Inclusión Social
                   3.2.1. Liderazgo de Antioquia a través del deporte, la
                           recreación y la actividad física
                   3.2.2. Aumentar la cobertura, calidad y equidad de la oferta
                           pública y privada
                   3.2.3. Contribuir al desarrollo humano
4. LA POLÍTICA MUNICIPAL DE ENVIGADO AL 2021
        4.1.       Caracterización del municipio de Envigado
        4.2.       Descripción Demográfica
                   4.2.1. Estructura poblacional
                   4.2.2. Características de la Población
                   4.2.3. Tendencias al 2021
        4.3.       Situación del deporte, la recreación, la educación física y la
            actividad física.
                   4.3.1. Estructura Institucional del municipio para garantizar el
                           derecho al deporte, la recreación, la educación física y
                           la actividad física.
                   4.3.2. Equipamentos e infraestructura para la promoción y
                           práctica del deporte, la recreación, la educación física y
                           la actividad física en el municipio de Envigado.
                   4.3.3. La oferta institucional para generar oportunidades de
                           acceso a la práctica y disfrute del deporte, la
                           recreación, la educación física y la actividad física en el
                           municipio de Envigado.
                   4.3.4. Conclusiones del diagnostico.
        4.4.       Objetivo General
        4.5.       Visión al 2021
        4.6.       Lineamientos de la política municipal
4.6.1. Lineamiento 1: Fortalecimiento a la organización
                           institucional del sector a nivel municipal.
                               4.6.1.1. Objetivo de la Política
                               4.6.1.2. Metas
                               4.6.1.3. Proyectos
                    4.6.2. Lineamiento 2: Equipamentos para el acceso, practica y
                           disfrute del deporte, la recreación, la educación física y
                           la actividad física
                               4.6.2.1. Objetivo de la Política
                               4.6.2.2. Metas
                               4.6.2.3. Proyectos
                               4.6.2.4. Proyectos propuestos por la comunidad
                    4.6.3. Lineamiento 3: Oportunidades de acceso a la práctica y
                           disfrute del deporte, la recreación, la educación física y
                           la actividad física.
                               4.6.3.1. Objetivo de la Política
                               4.6.3.2. Metas
                               4.6.3.3. Proyectos del objetivo estratégico
                               4.6.3.4. Proyectos del objetivo estratégico
                               4.6.3.5. Proyectos del objetivo estratégico
                               4.6.3.6. Proyectos del objetivo estratégico
                               4.6.3.7. Proyectos del objetivo estratégico
                               4.6.3.8. Proyectos
                               4.6.3.9. Proyectos de Iniciativa municipal
          4.7.      Fuentes de financiación del plan
          4.8.      Estrategias
                    4.8.1. Participación y organización comunitaria
                    4.8.2. Promoción (comunicación y fomento)
                    4.8.3. Capacitación y formación
                    4.8.4. Financiación
                    4.8.5. Alianzas interinstitucionales
   ANEXOS
Anexo 1. Inventario de infraestructura deportiva y recreativa del municipio de
Envigado
Anexo 2. Participantes del proceso consultivo para la construcción del plan
decenal.
RESÚMEN PLAN DECENAL MUNICIPAL:

Tres lineamientos orientaran la política del municipio de Envigado durante la
siguiente década para hacer del deporte, la recreación, la educación física y la
actividad física instrumentos de reconciliación, de convivencia y de paz.

Para cada lineamiento se ha definido su objetivo general y, 9 metas al 2021, así
como 24 objetivos estratégicos para alcanzarlas y, en algunos casos los proyectos
con los cuales se busca dar respuesta a las necesidades y demandas de la
comunidad.

Envigado tendrá como prioridad asegurar el acceso de las niñas y los niños, de los
jóvenes y de los grupos en riesgo de vulnerabilidad a estos bienes socialmente
necesarios.

Todo ello en respuesta a un derecho fundamental de gran valor para el desarrollo
humano y para hacer del tiempo libre, especialmente de los jóvenes, una
oportunidad de vida, de respeto por las reglas, coexistir en las diferencias y valorar
el juego limpio.

En cumplimiento de estos preceptos se estableció desde el Plan Decenal Nacional
Sectorial1, la necesidad de formular planes municipales decenales como
instrumento de gestión pública para organizar las acciones del municipio,
racionalizar sus recursos y buscar un mayor impacto social para el sector,
mediante un acuerdo de mínimos que precise las prioridades, ordene los recursos
y defina los roles y las competencias de los diferentes actores municipales y las
organizaciones sociales del deporte, la recreación, la educación física y la
actividad física.

1
 El Plan Nacional Sectorial se refiere al Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física, la
Actividad Física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019. Bogotá, Noviembre 18 de
2009.
                                                                                                             1
El proceso de construcción del plan decenal municipal como plan indicativo para el
municipio de Envigado, brinda la posibilidad de evaluar los métodos y políticas
definidas para el deporte, la recreación, la educación física y la actividad física que
se han promovido en el municipio, y de esta forma, planear, ejecutar y evaluar el
desarrollo del sector durante los próximos 10 años.

Para lograr este objetivo, durante los siguientes diez años, el municipio de
Envigado en asocio con el departamento a través de Indeportes Antioquia,
diseñaron una estrategia para la construcción de un Plan decenal del deporte, la
recreación, la educación física y la actividad física, con una metodología
participativa, convocando a consultas a los diferentes actores sociales del
municipio, buscando consensuar el diagnostico para formular a partir de allí las
principales apuestas que debe asumir el municipio durante el siguiente decenio.

En este sentido el plan decenal municipal de Envigado expresa la política pública
concertada y en concordancia con las políticas departamentales, nacionales, con
el Plan Decenal Nacional del deporte, la recreación, la educación física y la
actividad física y con las normas que rigen la materia.

La comunidad consultada así como las entidades públicas participantes del
proceso adoptaron como enfoque de esta política “contribuir al desarrollo humano,
la convivencia y la paz”, reclamando la necesidad de repensar los espacios y la
infraestructura municipal en función del encuentro, la participación y construcción
del tejido social para lo cual como lo ha propuesto la política departamental, el
deporte, la recreación y la actividad física deben convertirse en dispositivos que
promuevan la inclusión social especialmente de aquellos sectores excluidos de su
acceso, práctica y disfrute.

                                                                                     2
Así mismo, el municipio de Envigado, promoverá el deporte, la recreación, la
educación física y la actividad física, para mejorar la calidad de vida, con espíritu
de convivencia, tolerancia, respeto, equidad y participación.

La adopción de estas políticas le permitirá al municipio de Envigado certificarse
tanto en cumplimiento de un “mínimo vital” como en su infraestructura deportiva y
recreativa.

Para mantener esta certificación los recursos municipales deben encaminarse
prioritariamente a garantizar el mínimo vital mediante i) el fortalecimiento
institucional del sector a nivel municipal, ii) recuperar la infraestructura deportiva y
recreativa en el marco del ordenamiento territorial municipal y, iii) la prestación de
una oferta de oportunidades para el acceso, practica y disfrute de la actividad
física, la recreación, la educación física y el deporte.

Para lograr este resultado fue definitivo el liderazgo de la Alcaldía, del Instituto de
deportes y recreación INDER Envigado, del Concejo Municipal, de la casa de la
cultura, de la comisaria de familia, de la Secretaria de Desarrollo Social, de la
Secretaría de salud, de los deportistas, de los Clubes deportivos, de las cajas de
compensación familiar, de los Medios de Comunicación, de las instituciones
educativas, de las organizaciones voluntarias, del sector comercial, de los
docentes, de Asocomunal, de los aspirantes a cargos de elección popular, y de las
organizaciones de mujeres y religiosas.

Este pacto social para el sector, debe comenzar a articularse con los demás
planes sectoriales, con los planes de desarrollo municipales cuatrienales, con los
distintos actores y organizaciones del sector, ya que el horizonte de este
instrumento de planeación es a 10 años, lo que le permitirá al municipio,
direccionar sus estrategias y políticas a la búsqueda del desarrollo humano a
través del fortalecimiento del sector, pero especialmente necesitará del esfuerzo
fiscal y su representación en el presupuesto municipal, para que las apuestas
                                                                                      3
planteadas en este plan puedan verse establecidas como lineamientos reales de
la política deportiva.

Para definir la política municipal del sector, el documento se construyó de lo
general a lo particular, iniciando con el marco normativo pertinente a los fines de la
certificación municipal, de las obligaciones del municipio y de los alcances
administrativos y fiscales para la gestión local; un segundo capítulo contextualiza
la política nacional que orienta al sector al año 2019, definiendo las metas del
gobierno actual contenidas en el plan nacional de desarrollo; un tercer capítulo se
ocupa de la política departamental, especialmente en cuanto al régimen de
competencias y recursos con los municipios, al modelo de gestión del
departamento y, a las funciones misionales que desde Indeportes Antioquia se
deben cumplir para terminar con un cuarto capítulo donde se recoge la apuesta
municipal, es decir sus políticas en materia de deporte, recreación, educación
física y actividad física al horizonte del año 2021.

                                                                                     4
1.      MARCO NORMATIVO:

Por ser el municipio la entidad territorial responsable de la prestación de los
servicios sociales básicos y, por tanto de garantizar los derechos sociales en
nombre del Estado, le corresponde asegurar el derecho al acceso, práctica y
disfrute del deporte y la recreación en los términos señalados, por la Constitución,
la Ley y las políticas públicas que las interpretan y desarrollan.

Certificar al municipio es un mecanismo para asegurar que las políticas y los
recursos se orienten a esos fines sociales y también a garantizar y restituir los
derechos fundamentales, entre lo que se encuentra el deporte y la recreación.

1.1.    Régimen municipal
La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 311 que “Al
municipio le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural
de sus habitantes”.

De la misma manera el régimen municipal le concede personería jurídica y lo
define como la entidad territorial fundamental de la división político administrativa
del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites
que le señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio2.

Para alcanzar las metas sociales del Estado, es decir, el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida, la Constitución define en su artículo 366 las
prioridades sociales del Estado a través del Gasto Público Social, señalando

2
    Ley 136 de 1994

                                                                                    5
inicialmente a la salud, la educación, el saneamiento ambiental y el agua potable
como prioritarios para estos fines.

El Acto Legislativo No. 2 del 18 de agosto del año 2000, modificó el artículo 52 de
la Constitución incorporando al “deporte y la recreación” como parte del Gasto
Público Social.

Las obligaciones del municipio entonces se dirigen prioritariamente a atender las
necesidades de la población y de manera enfática aquellas protegidas
Constitucionalmente como derechos sociales.

Siendo el deporte y la recreación una de las obligaciones; y por tanto de las
competencias municipales, se estableció un marco legal para su desarrollo,
contenido para el caso, en la Ley Orgánica de Planeación3 y, en la Ley 181 de
enero de 1995, conocida como la ley del deporte.

En la primera, en desarrollo del precepto Constitucional de los artículos 339 y
siguientes, se adoptan los instrumentos para materializar estas obligaciones,
mediante la formulación de planes de desarrollo nacionales, departamentales y
municipales, que expresen las políticas públicas, racionalicen el gasto, permitan
evaluar su impacto y contribuyan al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida
de la población.

En la segunda, es decir en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el sistema
nacional del deporte, también se definen las obligaciones del municipio como
responsable de la prestación de los servicios de recreación, deporte, educación
física y aprovechamiento del tiempo libre, los que luego, en el año 2002 se
extienden a la actividad física.

3
    Ley 152 de julio de 1994
                                                                                 6
1.2.        El derecho al deporte y la recreación en la Constitución Política de
            Colombia.
“Si bien es cierto que el reconocimiento del deporte, la recreación y la educación
física a cargo del Estado, se remonta en Colombia desde finales del siglo XIX, solo
hasta la Constitución del 91 se eleva a la categoría de derecho fundamental y
posteriormente, mediante el Acto legislativo 2 del 2000 se reconoce “al deporte y
la recreación” como parte del gasto público social, adicionando el alcance de los
artículos 365 y 366 de la Carta Magna, en la búsqueda del bienestar y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.

El artículo 52 del ordenamiento superior “reconoce el derecho de todas las
personas a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado
fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas cuya
estructura y propiedad deberán ser democráticas”4.

Posterior a la Constitución de 1991, se desarrolló el artículo 52 de la misma
mediante la Ley 181 de 19955, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional
del Deporte, como el instrumento para coordinar, articular, descentralizar e
implementar las políticas públicas del deporte, la recreación y la actividad física 6
en el país, bajo la dirección y orientación del Instituto Colombiano del Deporte
COLDEPORTES.

Estas políticas por mandato Constitucional (artículos 339 al 343) se expresan en
planes de desarrollo, cuya estructura, forma y alcance están regulados por la Ley
orgánica de planeación (Ley 152 de 1994) y, su interpretación ha sido establecida
por jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en diversas sentencias.

4
    Art. 52. CPC - Modificado Acto Legislativo 02 de 2000.
5 Ley 181 de Enero 18 de 1995. Conocida como Ley del Deporte en Colombia.
6 El término y alcance de “actividad física” se propone en la base de la pirámide de la iniciación deportiva
junto a la recreación, para que ambas constituyan el soporte del “deporte social comunitario”.
                                                                                                          7
Que el deporte y la recreación sean reconocidos como derechos sociales y que
hagan parte del gasto público social, generan obligaciones y oportunidades para la
gestión pública, orientada a garantizar estos derechos mediante la prestación del
servicio público de deporte, recreación y la actividad física.

1.3.       El deporte y la recreación como Gasto Público Social

El gasto público social cuenta con recursos del Sistema General de
Participaciones, de ahí que “el numeral 12 del artículo 74 de la Ley 715 de 2001,
que dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias, estipuló que
será función de los departamentos coordinar acciones entre los municipios para
desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio”.

“El numeral 7 del artículo 76 de la misma ley establece que, en materia de deporte
y recreación, los municipios deben planear y desarrollar los programas y
actividades en estas materias y construir, administrar, mantener y adecuar los
escenarios deportivos7”.

A los fines sociales del deporte, la recreación y la actividad física, se
complementaron las normas referidas al reconocimiento de estos derechos para la
población con discapacidad8 y la creación del Comité Paralímpico que amplía el
contexto del Sistema Nacional del Deporte.

Estos derechos se garantizan a través de diversos organismos que conforman en
Colombia el sistema nacional del deporte pero de manera especial a través de las
entidades territoriales, es decir los departamentos, distritos y municipios en el
marco de las competencias definidas en la Ley 181 de 1995.

7   Forjar una cultura para la convivencia. Visión Colombia
8   Ley 582 de 2000
                                                                                 8
1.4.      La Ley del deporte, 181 de 1995
Mediante esta ley se crea el sistema nacional del deporte, estableciendo el
régimen de competencias de las entidades territoriales en la materia. Al municipio
le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

1. Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre, realizando su seguimiento y evaluación con participación comunitaria.
2. Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.
3. Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el plan sectorial
Nacional.
4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos
de la Constitución Política, la ley y las demás normas que lo regulen.
5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en
su territorio.
6. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los
objetivos previstos.
7. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en
las nuevas urbanizaciones, para la construcción de Escenarios deportivos para el
deporte y la recreación.
8. Construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos
escenarios deportivos.

1.5.      La Certificación Municipal
El Decreto Ley 4183 de noviembre 3 de 20119, el acuerdo 13 de 2009 del Consejo
Directivo de Coldeportes, mediante el cual se adopta el plan decenal del sector y,
la Ley 1450 de 2010, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2010-

9
 Una de las funciones asignadas al nuevo Departamento Administrativo del deporte consiste en “31: Acreditar a los Entes
Departamentales de Deportes y Recreación y a través de ellos certificar a los municipios y organismos del Sistema Nacional del
Deporte”
                                                                                                                                 9
2014, contemplan la certificación de los municipios, especialmente de su
infraestructura deportiva y recreativa.

La certificación de la infraestructura representa uno de los tres componentes del
mínimo vital que debe garantizar el municipio, junto con el fortalecimiento
institucional del sector y una oferta que garantice aumentar la cobertura de la
actividad física, la recreación, la educación física y el deporte.

Buscando un mayor impacto social de las políticas públicas, racionalizar los
recursos y exigir la concurrencia, subsidiariedad y coordinación entre la nación, los
departamentos y los municipios, se establecerán lineamientos de política y metas
de desarrollo con estándares mínimos que deberán reflejarse en la gestión y en
los indicadores que dan cuenta de los resultados. De esta manera se puede
asegurar que los recursos transferidos a los municipios vía SGP, del impuesto al
tabaco, de la telefonía móvil, de los recursos de cofinanciación o los provenientes
de las regalías, apunten a objetivos sociales coherentes y armónicos con los
propósitos de desarrollo.

“Quienes cumplan estándares de infraestructura, cuenten con un mínimo de
organización, con un programa de mínimo vital y atiendan los lineamientos de la
política, serán certificados y podrán beneficiarse de los recursos previstos para el
sector. En esta actividad se deben involucrar los entes deportivos departamentales
por cuanto a través de ellos se promoverá y evaluará la certificación municipal”10.

Los servicios que prestan los Entes Deportivos Municipales, se deben articular con
el Sistema Deportivo Departamental de modo que sus acciones estén orientadas
al logro de los objetivos y Metas del Departamento, que a su vez se inscribe en los
objetivos y Metas del plan decenal sectorial.

10
  Objetivo estratégico 6 del lineamiento 1 del plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la
actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz.
                                                                                                             10
La certificación de que trata la legislación vigente y el plan decenal del deporte se
enmarca en tres principios rectores a saber:

   a) La reorganización y fortalecimiento de los organismos públicos y privados
      que conforman en Colombia el Sistema Nacional del Deporte
   b) Aumentar la cobertura de la oferta de servicios mediante una política de
      promoción y fomento y,
   c) Desarrollar una política de excepción para proteger y estimular a los
      talentos deportivos desde edades tempranas y articular esos esfuerzos con
      el sistema del deporte asociado del país.
Estos mismos principios rectores se transforman en la gestión municipal en tres
metas que deben atender como “mínimo” los municipios. Esas metas son los
componentes del mínimo vital y se expresan en i) Que el municipio cuente con una
organización pública y privada responsable de las políticas sectoriales, ii) Que el
municipio garantice unos espacios públicos y la infraestructura en condiciones de
accesibilidad, buen estado y utilizada en condiciones de equidad, calidad y
seguridad y, iii) que el municipio cuente con una oferta institucionalizada de
servicios, programas y/o proyectos que promuevan la actividad física, la
recreación, la educación física y el deporte, especialmente el deporte estudiantil y
socialcomunitario.

Para la mantener la certificación el municipio deberá invertir gradualmente todos
los recursos sectoriales y las fuentes que gestione para estos fines, de manera
prioritaria a las metas que garantizan este mínimo vital.

Coldeportes, a partir del año 2011, ha señalado la destinación de un porcentaje de
los recursos del tabaco para la formulación de planes de desarrollo decenales
municipales con el propósito de incorporar estas metas e indicadores en las metas
de desarrollo municipal.

                                                                                  11
De ahí que el marco legal establecido para el sector y de manera especial para la
certificación de los municipios se circunscribe a las políticas nacionales,
departamentales, distritales y desde luego a las municipales, que deberán estar
contenidas en planes decenales de carácter indicativo.

   2. LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACION,
      LA EDUCACION FISICA Y LA ACTIVIDAD FISICA EN COLOMBIA

En Colombia la política pública que rige a los organismos públicos y privados que
conforman el sistema nacional del deporte, está contenida en el plan decenal
aprobado como plan sectorial por el Consejo Directivo de Coldeportes, ello
compromete los recursos públicos a las metas, objetivos y estrategias allí
contenidos.

2.1. El Plan Decenal del Deporte, la recreación, la educación física y la
actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019

El plan decenal resulta de un proceso de consulta y concertación con los
departamentos, los municipios, los organismos del deporte asociado convencional,
paralímpico y de las organizaciones de la recreación, la educación física
definiendo los lineamientos de política, los objetivos estratégicos y las metas que
se vienen implementando en el país al horizonte del año 2019.

Hasta la fecha anterior al plan decenal, cada municipio, departamento y cada
organización venía haciendo bien o mal, lo que le pareciera más indicado,
sumando cientos de programas, políticas desarticuladas, esfuerzos atomizados,
perdida de recursos y bajo impacto en las metas sociales de desarrollo.

                                                                                12
Por tanto el plan decenal es un acuerdo de mínimos para garantizar el derecho al
deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, de conformidad con
las competencias de cada nivel público o privado de los organismos que
conforman en Colombia el Sistema Nacional del Deporte y establece el escenario
de gestión pública para el sector a partir del cual se comprometen metas e
indicadores para dar cuenta de los resultados y el impacto en relación con el
desarrollo humano, la convivencia y la paz.

El proceso de consulta participativa y de concertación se construyó a partir de un
juicioso diagnóstico sobre la situación del sector y la evaluación de anteriores
planes, experiencias y un análisis sobre la invisibilidad del sector en la agenda
pública, la disminución de sus recursos y la vulnerabilidad de los organismos
públicos y privados responsables de su promoción y fomento.

             2.1.1. Alcances del plan decenal nacional

El horizonte del plan decenal al año 2019, busca una mayor articulación a los
planes nacionales y territoriales de desarrollo, así como la necesidad de hacer
posible, los desafíos que se ha impuesto el país a través de la construcción de una
visión de más largo plazo que facilite los procesos de gestión y, el impacto de las
políticas al servicio del bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la
población.

La apuesta del plan decenal busca también una mayor jerarquía para el deporte
en Colombia, un reconocimiento a su papel en el desarrollo económico, a su
contribución a las metas sociales por sus enormes ventajas para servir a la
convivencia, la paz, la construcción del tejido social y su capacidad para lograr
beneficios en educación, salud, integración social, cultura, medio ambiente y el
bienestar y felicidad de la población.

                                                                                  13
Así mismo, el plan reconoce al deporte, la recreación y la educación física y la
actividad física como instrumentos para el desarrollo nacional, por cuanto:

   1. Contribuyen a la generación de empleo y el desarrollo económico.
   2. Son eficaces estrategias en la búsqueda de la paz, la convivencia, la
       reconciliación y bienestar social.
   3. Promueven el desarrollo cultural, social y ambiental del país,
   4. Garantizan los derechos sociales y la inclusión social,
   5. Facilitan espacios de diálogo para la coordinación y articulación de los
       actores que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte,
   6. Son medios de expresión de nuestra diversidad y multiculturalidad que
       demandan una comprensión multicausal e intervenciones diferenciadas de
       acuerdo a las particulares necesidades de la población colombiana y,
   7. Permiten identificar y diseñar herramientas de gestión social integral
       adecuadas al sector y a la demanda de las políticas Institucionales de los
       organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

           2.1.2. Arquitectura del plan decenal
Siguiendo el enfoque estratégico del plan, se organizaron los fundamentos
jurídicos, conceptuales y políticos que sostienen las políticas propuestas,
conteniendo entre otros aspectos:

   i) Deporte al servicio del desarrollo económico, social y ambiental del
          país.
En los fundamentos del plan decenal se exponen las condiciones generales de la
política del sector, que se inscribe en “La estrategia de desarrollo nacional”, e
integra al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física a través de
su compromiso con el desarrollo humano, la convivencia y la paz. Este capítulo fija
los fundamentos, antecedentes, marco normativo, enfoque conceptual y principios
que animan el plan decenal del deporte.
                                                                                     14
El plan insiste en la necesidad de buscar una mayor jerarquía e independencia
para la organización publica del sector del deporte, como se desprende de su
declaración como parte del gasto público social que adiciona el artículo 366 de la
Constitución Política de Colombia.

La obligatoriedad del Estado para garantizar los derechos sociales entre los que
se reconoce al deporte y se le asigna recursos subordinados a la organización y a
las políticas sectoriales enmarcadas en los grandes propósitos nacionales
orientados a bridar seguridad democrática, crecimiento y generación de empleo,
buscar una mayor equidad social y hacer eficiente la organización del Estado para
el logro de estos fines sociales, demanda una estructura institucional desde el
nivel    municipal,   distrital   y   departamental,    coordinada     y   articulada
independientemente.

   ii) Garantizar el Derecho al Deporte, la Recreación, la Educación Física y
           la Actividad Física.
El plan traza las políticas que deberán orientar todos los esfuerzos y las acciones
de los organismos públicos y privados que conforman el sistema nacional del
deporte a partir de tres líneas de política así:

   -    El primer lineamiento de política responde a la organización Institucional del
        sector a través del Sistema Nacional del Deporte, donde se establece la
        necesidad de una mirada amplia, integral e incluyente con las diversas
        modalidades del deporte, la recreación, la educación física y la actividad
        física, estableciendo los lineamientos y metas para estimular que los
        municipios, distritos y departamentos, así como las organizaciones sociales
        y comunitarias sean reconocidas y visibilizadas en las políticas, sus
        evaluaciones de impacto y de resultados.

                                                                                   15
-   El segundo trata de las políticas orientadas a la búsqueda de la cobertura
       universal mediante una estrategia de promoción y fomento del deporte
       especialmente el deporte para todos a través del deporte social comunitario
       y del deporte estudiantil (escolar y universitario), la recreación, la educación
       física y la actividad física.

   -   Y, el tercer lineamiento dedica especial atención al deporte de altos logros y
       las metas nacionales para hacer de Colombia una potencia deportiva sin
       renunciar a las responsabilidades sociales que le asisten a Coldeportes y
       los organismos públicos y privados que conforman el Sistema Nacional del
       Deporte.

   iii) Implementación del plan decenal.
Finalmente     el     plan      contiene   las   estrategias   y mecanismos para          su
implementación, dado que se trata de un plan indicativo que requiere un desarrollo
que asegure su implementación por parte de los actores públicos y privados del
Sistema Nacional del Deporte.

La implementación del plan decenal compromete su adecuación e inclusión en
planes de desarrollo deportivo de las entidades territoriales e igualmente busca
responder     a       las    estrategias   de    administración,   coordinación   intra   e
interinstitucional,     financiamiento,    estímulos,   capacitación   y   seguimiento     y
evaluación, necesarias para modernizar y actualizar permanentemente al sector y
la gestión pública y privada a su servicio.

   iv) El Deporte en el desarrollo nacional.
En reconocimiento del derecho al deporte y la recreación como garantía a la
participación y movilización ciudadana, a la cohesión social, búsqueda de la paz y
eficaz estrategia al servicio de la educación, la salud, la cultura, el bienestar y el

                                                                                          16
desarrollo humano, se inscribe en los propósitos nacionales de lucha contra la
pobreza, la inequidad, la desigualdad y la exclusión social.

Por lo tanto el plan persigue como objetivo general, “Contribuir al desarrollo
humano, la convivencia y paz en Colombia garantizando el derecho al deporte, la
recreación, la educación física y la actividad física como derechos fundamentales,
con criterios de equidad e inclusión en el marco de las políticas sociales del país”.

     2.2.   El mínimo vital

Como se señaló anteriormente, corresponde al municipio la prestación de los
servicios sociales entre los cuales se encuentra el deporte y la recreación que
comprende igualmente la educación física y la actividad física, en los términos
señalados en el artículo 311 de la Constitución Política mientras al departamento
le corresponde la coordinación y articulación entre el municipio y la nación.

Así como la garantía de otros derechos como el derecho a la educación, a la
salud, al agua potable, a la vivienda y a la seguridad social ha necesitado
determinar “un mínimo vital” en que se compromete el Estado y la provisión de
servicios sociales como respuesta a esta obligación, igual en el sector del deporte
(que incluye la recreación, la educación física y la actividad física), fue necesario
“acordar” este mínimo vital.

Simultáneamente este mínimo vital busca hacer uso eficiente de los recursos del
sector y crear las condiciones para gestionar otros recursos una vez entre en
vigencia la certificación municipal contemplada en el plan decenal del deporte que
debe ser promovida por los entes deportivos departamentales para preparar a los
municipios del departamento como una apuesta política para contribuir al
desarrollo humano, la convivencia y la paz.

                                                                                    17
El municipio cuenta con recursos provenientes de diversas fuentes de financiación
que deben orientarse a garantizar ese mínimo vital, entre ellos los provenientes
del Sistema General de Participaciones, los originados en proyectos de
cofinanciación que reciban a través de los departamentos del IVA a la telefonía
móvil celular, otros recursos de cofinanciación, los provenientes de las regalías y
los recursos propios que se apropien para este sector en el nivel local.

No obstante las necesidades de la comunidad y sus demandas en estas materias
exceden siempre las posibilidades de financiamiento para garantizar su
satisfacción y disfrute en condiciones de cobertura y calidad adecuadas o
suficientes.

En este sentido se propuso una estrategia gradual, iniciando con la formulación de
un plan de desarrollo que permita la inclusión de este mínimo vital en las políticas
del municipio y, simultáneamente generar oportunidades de acceso mediante la
actividad física y la promoción del deporte para la infancia y la juventud en los
términos señalados por la Nación.

El segundo paso orientado a la formulación de planes de desarrollo indicativos en
las entidades territoriales que den cuenta de las apuestas y oportunidades propias
a partir de la identificación, racionalización y gestión de nuevos recursos al servicio
de los tres objetivos del plan y, a las metas acordadas en la respectiva entidad
territorial en el marco de los planes de desarrollo.

De acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia, “las
entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y
el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso
eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan
sido asignadas por la Constitución y la Ley”.

En consecuencia, para la implementación del mínimo vital, la coordinación y
articulación de las políticas municipales, y el seguimiento y evaluación de las

                                                                                    18
mismas para lograr mejores resultados en la gestión pública y un mayor impacto,
se requiere la formulación de un plan municipal del deporte, de donde resulta esta
iniciativa.

Es importante que el plan municipal de desarrollo deportivo haya consultado las
condiciones locales, las oportunidades y experiencias del municipio a fin de
armonizarlas con las políticas del departamento y del plan decenal del deporte.

              2.2.1. El plan decenal municipal

La consagración del Municipio como ente territorial cuya función básica debe ser
la planificación del desarrollo de su jurisdicción, hace que los Municipios deban
transformarse permanentemente, buscando la eficacia y eficiencia en todas las
acciones, con el objetivo último de garantizar el bienestar de su población.

El planificar, permite reducir el número de decisiones tomadas sólo por intuición y
por lo tanto, manejar la incertidumbre que implica dirigir un Municipio, donde se
deben tomar decisiones, tanto a corto, como a mediano y largo plazo, es decir,
tomar las decisiones del hoy, pero también decisiones del futuro que por ende
implican mayor incertidumbre. El Alcalde debe convertirse en líder del Municipio y
conciliar, es decir, establecer correspondencia del corto y el largo plazo, para así,
tomar decisiones de carácter administrativo.

Con la Ley 152 de 1994, se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo,
dándole una gran importancia a la planeación y al mismo plan, ya que se entiende
por Ley orgánica la que regula el ejercicio de la actividad legislativa, es decir, que
es una Ley de Leyes, por encima de las demás Leyes, pero por debajo de la
Constitución.

En la Ley se establecen los principios rectores de la planeación y los contenidos,
pautas, procedimientos y plazos para la elaboración de los planes, siendo éstos de

                                                                                   19
importancia, ya que se está regulando el ejercicio de la planeación y se están
dando las bases para que las entidades territoriales aborden el ejercicio
planificador.

Como aporte en el ejercicio planificador, también se definen en la Ley, las
autoridades e instancias de planeación, y se determina su conformación y
funciones, lo que es un aspecto a resaltar, ya que se da la incorporación del punto
de vista de la sociedad en la formulación del Plan a través de los Consejos
Territoriales de Planeación.

Si se considera la planeación como un proceso mediante el cual se toman
decisiones y como un proceso continúo y sostenido, la planeación del desarrollo
en las entidades territoriales debe ser una de las funciones básicas para la
correcta gestión y ejecución de los asuntos municipales, junto con la organización
para el seguimiento y la evaluación del desarrollo.

Con la promulgación de la Ley 388 de 1997, de Desarrollo Territorial, se
experimenta un gran cambio en los procesos de planeación, especialmente, por la
incorporación de la dimensión espacial del desarrollo, por la visión del largo plazo
y por el logro de un desarrollo sostenible del municipio.

En este sentido, los Planes de Desarrollo Municipales, deben tener en cuenta los
instrumentos, planes y en general los procesos de concertación y de largo plazo
adelantados tanto en nivel nacional como departamental y subregional, así como
los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997), el cual
establece en el mediano y largo plazo las acciones territoriales, estableciendo
propósitos de desarrollo económico, social y ambiental, concertados con las
comunidades.

El plan de desarrollo en el nivel Municipal, pasa a convertirse entonces en el
instrumento guía para la acción de los Municipios, en el cual se expresan los
resultados de un proceso de planeación concertada entre los diversos sectores de

                                                                                 20
la población local, y como tal se constituye en la base de los procesos de
planeación.

     2.3.     Prosperidad para todos a través del deporte, la recreación y la
              actividad física 2010-2014

El plan de desarrollo de la prosperidad para todos 2010-2014, incorporó en lo que
corresponde los compromisos contenidos en el plan decenal y definió las
siguientes metas nacionales para orientar las políticas, los recursos y las diversas
estrategias para lograr la contribución del sector al desarrollo nacional:

2.3.1. Meta en Promoción y Fomento. Aumentar la cobertura y calidad de los
servicios de recreación, deporte, actividad física a través de la implementación de
un mínimo vital orientado a garantizar el derecho a la práctica, acceso y disfrute de
diversas alternativas de actividad física, recreación y deporte, así como la
racionalización de la infraestructura deportiva y recreativa mediante la definición
de estándares mínimos para la adecuación, mantenimiento y construcción de
equipamentos urbanos y rurales en el marco de los planes y esquemas de
ordenamiento territorial, privilegiando mecanismos de participación ciudadana
desde el nivel municipal y, dando especial atención a la prevención al consumo de
sustancias psicoactivas, en el marco de una política de promoción y prevención a
través de la actividad física.

2.3.2. Meta en Convivencia y Paz. Promover el deporte y la recreación como
estrategia de convivencia y paz en los espacios escolares y comunitarios, dando
especial atención a la inclusión de alternativas de deporte y recreación en zonas
de conflicto. Conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional crear el

                                                                                  21
Sistema Nacional de competencias Deportivas y Académicas “Supérate”, en el
marco de una política nacional para el aprovechamiento del tiempo libre.

2.3.3. Meta en Liderazgo Deportivo. Se creará un programa nacional de
detección de talentos, que permita identificar las nuevas generaciones de
deportistas de altos logros, que garantice a futuro el liderazgo deportivo de
Colombia. Además, se apoyará la preparación, participación y competencia de
nuestros deportistas en eventos nacionales e internacionales privilegiando los de
los Ciclos Olímpico y Paralímpico, promoviendo en Colombia la organización y
realización de eventos deportivos de alto impacto y movilización social.

2.3.4. Meta en Infraestructura: Construcción, adecuación y dotación de
infraestructura deportiva y recreativa como escenarios y equipamientos adecuados
para la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte, garantizando una
población volcada al deporte, procurando que ésta sea una infraestructura
multimodal, que permita la práctica de diversos deportes y actividades. Para esto,
Coldeportes revisará y evaluará el inventario actual de infraestructura y promoverá
la creación del Fondo Social de Infraestructura Deportiva y Recreativa Nacional.
Las entidades territoriales deberán facilitar las condiciones previas necesarias
para acometer los proyectos, priorizando la resolución de las deficiencias actuales
y ser agentes activos en elaboración de proyectos de inversión que prioricen la
calidad y utilización de la infraestructura existente y la que se promueva.

Coldeportes a través de los entes deportivos departamentales promoverá la
certificación de los municipios que cumplan con equipamientos adecuados en el
marco de un mínimo vital que garantice y asegure el derecho al deporte y la
recreación, como requisito para la inversión pública en infraestructura.

                                                                                  22
3.     LA POLÍTICA DEPARTAMENTAL

La política del departamento está definida en la constitución, la ley, el plan decenal
del deporte, el plan nacional de desarrollo y el plan de desarrollo departamental.
Este es el escenario en que debe concretarse el enfoque y las metas de la política
departamental para el deporte, la recreación, la educación física, la actividad física
y el aprovechamiento del tiempo libre.

Resultado de este régimen de competencias, el departamento de Antioquia se ha
propuesto los siguientes cuatro objetivos orientadores de su política sectorial:

     1) Establecer mecanismos institucionales y de gestión para asegurar el
        Derecho al Deporte, la Recreación, La Educación Física y la Actividad
        Física en todo el Departamento de Antioquia, como estrategia de inclusión y
        cohesión social a través de los diferentes organismos públicos y privados
        relacionados con el deporte, la recreación y la actividad física bajo la
        orientación del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia.

     2) Desarrollar y fortalecer el Sistema Departamental del Deporte, conformado
        por los organismos públicos y privados que adelantan acciones, relativas al
        deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, mediante
        estrategias que permitan articular las políticas nacionales con las políticas
        departamentales y municipales a través de planes indicativos decenales de
        desarrollo deportivo.

     3) El Instituto Departamental de Deporte, INDEPORTES ANTIOQUIA es el
        organismo rector de las políticas, estrategias y acciones relacionadas con el
        sistema departamental del deporte de conformidad con las normas legales,
        el plan decenal del deporte y los planes departamentales de desarrollo y
        orientara los mecanismos necesarios para fortalecer las capacidades de

                                                                                   23
coordinación y acción de los organismos que conforman el Sistema
           Departamental del Deporte.

       4) INDEPORTES ANTIOQUIA será el organismo encargado de coordinar y
           orientar todas las acciones que se adelanten en el departamento de
           Antioquia, tendientes a promover la práctica, acceso y disfrute de la
           actividad física como estrategia para combatir el sedentarismo y la
           obesidad promoviendo estilos de vida saludable.

       Para cumplir con estos propósitos la Ley 181 de 199511, conocida como Ley
       del Deporte, estableció las siguientes funciones para los entes deportivos
       departamentales:

           -   Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar
               la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
               libre en el territorio departamental.

           -   Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las
               demás entidades del Sistema Nacional del Deporte en el territorio de su
               jurisdicción.

           -   Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para
               el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
               libre.

           -   Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación
               de la construcción, ampliación y mejoramiento de instalaciones
               deportivas de los municipios.

           -   Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el
               deporte y la recreación en el territorio departamental.

11
     Artículo 66, Ley 181 de Enero 18 de 1995
                                                                                     24
-   Cooperar con los municipios y las entidades deportivas y recreativas en
               la promoción y difusión de la actividad física, el deporte y la recreación y
               atender a su financiamiento de acuerdo con los planes y programas que
               aquéllos presenten.

3.1.       Educación a través del deporte, la recreación y la actividad física

“Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política, el deporte y la
recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.”12

Históricamente han sido reconocidas las bondades del juego, la recreación, el
ejercicio y el deporte al servicio del desarrollo humano y por tanto de la calidad de
la educación. Más allá el deporte y la recreación han sido vehículos de formación
ciudadana cuando se ponen al servicio del juego limpio, del respeto por el otro, de
la resolución pacífica y simbólica de los conflictos y por ello un poderoso
instrumento de transformación social.

3.2.       Inclusión Social
Uno de los indicadores más notorios de la exclusión social está relacionado con el
tiempo libre y con el acceso al deporte y la recreación. De otra parte siendo
expresiones voluntarias y de muy variada expresión son también excepcionales
estrategias para la inclusión social, la construcción de tejido social y la cohesión
social.

Sectores tradicionalmente excluidos como las mujeres, los niños, las personas en
condición de discapacidad, los adultos mayores y grupos vulnerables o en riesgo
de estarlo pueden acceder fácilmente a compartir actividades de un valor lúdico,

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     Decreto Ley 4183 de 2011
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creativo y placentero a través de la actividad física, del deporte y las distintas
manifestaciones de la recreación.

Como quiera que una política de inclusión social debe proteger a sectores
estratégicos para el desarrollo como los deportistas, o para la salud a través de la
promoción de hábitos y estilos de vida saludable, el departamento de Antioquia
inspirador del plan decenal del deporte se ha propuesto i) consolidar el liderazgo
de Antioquia a través del deporte, ii) aumentar la cobertura mediante la garantía
de un mínimo vital y iii) contribuir al desarrollo humano mediante estrategias
pedagógicas y de promoción social comunitaria con la actividad física.

3.2.1. Liderazgo de Antioquia a través del deporte, la recreación y la actividad
física

Para hacer efectivo este objetivo se establecieron dos metas estratégicas por
cuanto se irán reformulando y precisando de acuerdo con los recursos y las
políticas regionales.

Una primera meta orientada a la construcción e implementación de un modelo de
desarrollo deportivo sostenible para el alto rendimiento y, una segunda meta
relacionada con los escenarios deportivos para el alto rendimiento en los
municipios del departamento

3.2.2. Aumentar la cobertura, calidad y equidad de la oferta pública y privada

Consecuentes con el plan decenal y con el propósito de inclusión social se
reconoce el derecho a estos bienes socialmente necesarios para el desarrollo
social y por tanto la meta se orienta en el mediano plazo a garantizar la cobertura
universal de los servicios de actividad física, recreación, educación física y deporte
mediante la incorporación de un mínimo vital.
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Como quiera que la universalización de la cobertura es el resultado de la
intervención de diversos dispositivos públicos y privados en el departamento, se
estableció como meta el diseño e implementación de un sistema departamental
del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física.

3.2.3. Contribuir al desarrollo humano

Se establecieron dos metas que exigen su articulación con otros esfuerzos de la
gestión departamental. La primera orientada a garantizar las condiciones para la
práctica y el acceso de la actividad física en los habitantes del departamento.

Y, la segunda meta fortalecer las capacidades técnicas, de gestión, organización y
financiación de los entes deportivos municipales y de los organismos del deporte,
la recreación, la educación física y la actividad física mediante un programa
departamental de capacitación

Los planes de desarrollo municipales como estrategia para la incorporación del
mínimo vital y la certificación de los municipios, corresponden de manera especial
a buscar un aumento de la cobertura, pero articulando las demás políticas de
carácter social tanto sectoriales como intersectoriales.

4.   LA POLÍTICA MUNICIPAL DE ENVIGADO AL 2021

En el desarrollo del proyecto marco para los recursos provenientes de la ley del
tabaco, suscrito con Indeportes Antioquia, el municipio de Envigado adoptó la
estrategia para la implementación del Mínimo Vital mediante la construcción
participativa de un plan indicativo decenal del deporte, la recreación, la educación
física y la actividad física para el municipio de conformidad con las orientaciones y

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