Plan de desarrollo decenal municipal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el municipio de Envigado 2011-2021
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Republica de Colombia Departamento de Antioquia INDEPORTES ANTIOQUIA Municipio de Envigado “Plan de desarrollo decenal municipal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el municipio de Envigado 2011-2021” Envigado, Noviembre de 2011
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA INDEPORTES ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ENVIGADO Plan de desarrollo decenal municipal del municipio de Envigado 2011-2021 Contenido: PRESENTACIÓN RESUMEN 1. MARCO NORMATIVO 1.1. Régimen Municipal. 1.2. El derecho al deporte y la recreación en la Constitución Política de Colombia. 1.3. El deporte y la recreación como Gasto Público Social. 1.4. La Ley del deporte, 181 de 1995 1.5. La certificación municipal 2. LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACION, LA EDUCACION FISICA Y LA ACTIVIDAD FISICA EN COLOMBIA 2.1 El Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019 2.1.1. Alcances del plan decenal nacional 2.1.2. Arquitectura del plan decenal i. Deporte al servicio del desarrollo económico, social y ambiental del país. ii. Garantizar el derecho al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física iii. Implementación del plan decenal iv. El deporte en el desarrollo nacional
2.2. El Mínimo Vital 2.2.1. El plan decenal municipal 2.3. Prosperidad para todos a través del deporte, la recreación y la actividad física 2010-2014 2.3.1. Meta en Promoción y Fomento 2.3.2. Meta en Convivencia y Paz 2.3.3. Meta en Liderazgo Deportivo 2.3.4. Meta en Infraestructura 3. LA POLÍTICA DEPARTAMENTAL 3.1. Educación a través del deporte, la recreación y la actividad física 3.2. Inclusión Social 3.2.1. Liderazgo de Antioquia a través del deporte, la recreación y la actividad física 3.2.2. Aumentar la cobertura, calidad y equidad de la oferta pública y privada 3.2.3. Contribuir al desarrollo humano 4. LA POLÍTICA MUNICIPAL DE ENVIGADO AL 2021 4.1. Caracterización del municipio de Envigado 4.2. Descripción Demográfica 4.2.1. Estructura poblacional 4.2.2. Características de la Población 4.2.3. Tendencias al 2021 4.3. Situación del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física. 4.3.1. Estructura Institucional del municipio para garantizar el derecho al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física. 4.3.2. Equipamentos e infraestructura para la promoción y práctica del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física en el municipio de Envigado. 4.3.3. La oferta institucional para generar oportunidades de acceso a la práctica y disfrute del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física en el municipio de Envigado. 4.3.4. Conclusiones del diagnostico. 4.4. Objetivo General 4.5. Visión al 2021 4.6. Lineamientos de la política municipal
4.6.1. Lineamiento 1: Fortalecimiento a la organización institucional del sector a nivel municipal. 4.6.1.1. Objetivo de la Política 4.6.1.2. Metas 4.6.1.3. Proyectos 4.6.2. Lineamiento 2: Equipamentos para el acceso, practica y disfrute del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física 4.6.2.1. Objetivo de la Política 4.6.2.2. Metas 4.6.2.3. Proyectos 4.6.2.4. Proyectos propuestos por la comunidad 4.6.3. Lineamiento 3: Oportunidades de acceso a la práctica y disfrute del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física. 4.6.3.1. Objetivo de la Política 4.6.3.2. Metas 4.6.3.3. Proyectos del objetivo estratégico 4.6.3.4. Proyectos del objetivo estratégico 4.6.3.5. Proyectos del objetivo estratégico 4.6.3.6. Proyectos del objetivo estratégico 4.6.3.7. Proyectos del objetivo estratégico 4.6.3.8. Proyectos 4.6.3.9. Proyectos de Iniciativa municipal 4.7. Fuentes de financiación del plan 4.8. Estrategias 4.8.1. Participación y organización comunitaria 4.8.2. Promoción (comunicación y fomento) 4.8.3. Capacitación y formación 4.8.4. Financiación 4.8.5. Alianzas interinstitucionales ANEXOS Anexo 1. Inventario de infraestructura deportiva y recreativa del municipio de Envigado Anexo 2. Participantes del proceso consultivo para la construcción del plan decenal.
RESÚMEN PLAN DECENAL MUNICIPAL: Tres lineamientos orientaran la política del municipio de Envigado durante la siguiente década para hacer del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física instrumentos de reconciliación, de convivencia y de paz. Para cada lineamiento se ha definido su objetivo general y, 9 metas al 2021, así como 24 objetivos estratégicos para alcanzarlas y, en algunos casos los proyectos con los cuales se busca dar respuesta a las necesidades y demandas de la comunidad. Envigado tendrá como prioridad asegurar el acceso de las niñas y los niños, de los jóvenes y de los grupos en riesgo de vulnerabilidad a estos bienes socialmente necesarios. Todo ello en respuesta a un derecho fundamental de gran valor para el desarrollo humano y para hacer del tiempo libre, especialmente de los jóvenes, una oportunidad de vida, de respeto por las reglas, coexistir en las diferencias y valorar el juego limpio. En cumplimiento de estos preceptos se estableció desde el Plan Decenal Nacional Sectorial1, la necesidad de formular planes municipales decenales como instrumento de gestión pública para organizar las acciones del municipio, racionalizar sus recursos y buscar un mayor impacto social para el sector, mediante un acuerdo de mínimos que precise las prioridades, ordene los recursos y defina los roles y las competencias de los diferentes actores municipales y las organizaciones sociales del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física. 1 El Plan Nacional Sectorial se refiere al Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física, la Actividad Física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019. Bogotá, Noviembre 18 de 2009. 1
El proceso de construcción del plan decenal municipal como plan indicativo para el municipio de Envigado, brinda la posibilidad de evaluar los métodos y políticas definidas para el deporte, la recreación, la educación física y la actividad física que se han promovido en el municipio, y de esta forma, planear, ejecutar y evaluar el desarrollo del sector durante los próximos 10 años. Para lograr este objetivo, durante los siguientes diez años, el municipio de Envigado en asocio con el departamento a través de Indeportes Antioquia, diseñaron una estrategia para la construcción de un Plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, con una metodología participativa, convocando a consultas a los diferentes actores sociales del municipio, buscando consensuar el diagnostico para formular a partir de allí las principales apuestas que debe asumir el municipio durante el siguiente decenio. En este sentido el plan decenal municipal de Envigado expresa la política pública concertada y en concordancia con las políticas departamentales, nacionales, con el Plan Decenal Nacional del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física y con las normas que rigen la materia. La comunidad consultada así como las entidades públicas participantes del proceso adoptaron como enfoque de esta política “contribuir al desarrollo humano, la convivencia y la paz”, reclamando la necesidad de repensar los espacios y la infraestructura municipal en función del encuentro, la participación y construcción del tejido social para lo cual como lo ha propuesto la política departamental, el deporte, la recreación y la actividad física deben convertirse en dispositivos que promuevan la inclusión social especialmente de aquellos sectores excluidos de su acceso, práctica y disfrute. 2
Así mismo, el municipio de Envigado, promoverá el deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, para mejorar la calidad de vida, con espíritu de convivencia, tolerancia, respeto, equidad y participación. La adopción de estas políticas le permitirá al municipio de Envigado certificarse tanto en cumplimiento de un “mínimo vital” como en su infraestructura deportiva y recreativa. Para mantener esta certificación los recursos municipales deben encaminarse prioritariamente a garantizar el mínimo vital mediante i) el fortalecimiento institucional del sector a nivel municipal, ii) recuperar la infraestructura deportiva y recreativa en el marco del ordenamiento territorial municipal y, iii) la prestación de una oferta de oportunidades para el acceso, practica y disfrute de la actividad física, la recreación, la educación física y el deporte. Para lograr este resultado fue definitivo el liderazgo de la Alcaldía, del Instituto de deportes y recreación INDER Envigado, del Concejo Municipal, de la casa de la cultura, de la comisaria de familia, de la Secretaria de Desarrollo Social, de la Secretaría de salud, de los deportistas, de los Clubes deportivos, de las cajas de compensación familiar, de los Medios de Comunicación, de las instituciones educativas, de las organizaciones voluntarias, del sector comercial, de los docentes, de Asocomunal, de los aspirantes a cargos de elección popular, y de las organizaciones de mujeres y religiosas. Este pacto social para el sector, debe comenzar a articularse con los demás planes sectoriales, con los planes de desarrollo municipales cuatrienales, con los distintos actores y organizaciones del sector, ya que el horizonte de este instrumento de planeación es a 10 años, lo que le permitirá al municipio, direccionar sus estrategias y políticas a la búsqueda del desarrollo humano a través del fortalecimiento del sector, pero especialmente necesitará del esfuerzo fiscal y su representación en el presupuesto municipal, para que las apuestas 3
planteadas en este plan puedan verse establecidas como lineamientos reales de la política deportiva. Para definir la política municipal del sector, el documento se construyó de lo general a lo particular, iniciando con el marco normativo pertinente a los fines de la certificación municipal, de las obligaciones del municipio y de los alcances administrativos y fiscales para la gestión local; un segundo capítulo contextualiza la política nacional que orienta al sector al año 2019, definiendo las metas del gobierno actual contenidas en el plan nacional de desarrollo; un tercer capítulo se ocupa de la política departamental, especialmente en cuanto al régimen de competencias y recursos con los municipios, al modelo de gestión del departamento y, a las funciones misionales que desde Indeportes Antioquia se deben cumplir para terminar con un cuarto capítulo donde se recoge la apuesta municipal, es decir sus políticas en materia de deporte, recreación, educación física y actividad física al horizonte del año 2021. 4
1. MARCO NORMATIVO: Por ser el municipio la entidad territorial responsable de la prestación de los servicios sociales básicos y, por tanto de garantizar los derechos sociales en nombre del Estado, le corresponde asegurar el derecho al acceso, práctica y disfrute del deporte y la recreación en los términos señalados, por la Constitución, la Ley y las políticas públicas que las interpretan y desarrollan. Certificar al municipio es un mecanismo para asegurar que las políticas y los recursos se orienten a esos fines sociales y también a garantizar y restituir los derechos fundamentales, entre lo que se encuentra el deporte y la recreación. 1.1. Régimen municipal La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 311 que “Al municipio le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”. De la misma manera el régimen municipal le concede personería jurídica y lo define como la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio2. Para alcanzar las metas sociales del Estado, es decir, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, la Constitución define en su artículo 366 las prioridades sociales del Estado a través del Gasto Público Social, señalando 2 Ley 136 de 1994 5
inicialmente a la salud, la educación, el saneamiento ambiental y el agua potable como prioritarios para estos fines. El Acto Legislativo No. 2 del 18 de agosto del año 2000, modificó el artículo 52 de la Constitución incorporando al “deporte y la recreación” como parte del Gasto Público Social. Las obligaciones del municipio entonces se dirigen prioritariamente a atender las necesidades de la población y de manera enfática aquellas protegidas Constitucionalmente como derechos sociales. Siendo el deporte y la recreación una de las obligaciones; y por tanto de las competencias municipales, se estableció un marco legal para su desarrollo, contenido para el caso, en la Ley Orgánica de Planeación3 y, en la Ley 181 de enero de 1995, conocida como la ley del deporte. En la primera, en desarrollo del precepto Constitucional de los artículos 339 y siguientes, se adoptan los instrumentos para materializar estas obligaciones, mediante la formulación de planes de desarrollo nacionales, departamentales y municipales, que expresen las políticas públicas, racionalicen el gasto, permitan evaluar su impacto y contribuyan al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población. En la segunda, es decir en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el sistema nacional del deporte, también se definen las obligaciones del municipio como responsable de la prestación de los servicios de recreación, deporte, educación física y aprovechamiento del tiempo libre, los que luego, en el año 2002 se extienden a la actividad física. 3 Ley 152 de julio de 1994 6
1.2. El derecho al deporte y la recreación en la Constitución Política de Colombia. “Si bien es cierto que el reconocimiento del deporte, la recreación y la educación física a cargo del Estado, se remonta en Colombia desde finales del siglo XIX, solo hasta la Constitución del 91 se eleva a la categoría de derecho fundamental y posteriormente, mediante el Acto legislativo 2 del 2000 se reconoce “al deporte y la recreación” como parte del gasto público social, adicionando el alcance de los artículos 365 y 366 de la Carta Magna, en la búsqueda del bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. El artículo 52 del ordenamiento superior “reconoce el derecho de todas las personas a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”4. Posterior a la Constitución de 1991, se desarrolló el artículo 52 de la misma mediante la Ley 181 de 19955, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional del Deporte, como el instrumento para coordinar, articular, descentralizar e implementar las políticas públicas del deporte, la recreación y la actividad física 6 en el país, bajo la dirección y orientación del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES. Estas políticas por mandato Constitucional (artículos 339 al 343) se expresan en planes de desarrollo, cuya estructura, forma y alcance están regulados por la Ley orgánica de planeación (Ley 152 de 1994) y, su interpretación ha sido establecida por jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en diversas sentencias. 4 Art. 52. CPC - Modificado Acto Legislativo 02 de 2000. 5 Ley 181 de Enero 18 de 1995. Conocida como Ley del Deporte en Colombia. 6 El término y alcance de “actividad física” se propone en la base de la pirámide de la iniciación deportiva junto a la recreación, para que ambas constituyan el soporte del “deporte social comunitario”. 7
Que el deporte y la recreación sean reconocidos como derechos sociales y que hagan parte del gasto público social, generan obligaciones y oportunidades para la gestión pública, orientada a garantizar estos derechos mediante la prestación del servicio público de deporte, recreación y la actividad física. 1.3. El deporte y la recreación como Gasto Público Social El gasto público social cuenta con recursos del Sistema General de Participaciones, de ahí que “el numeral 12 del artículo 74 de la Ley 715 de 2001, que dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias, estipuló que será función de los departamentos coordinar acciones entre los municipios para desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio”. “El numeral 7 del artículo 76 de la misma ley establece que, en materia de deporte y recreación, los municipios deben planear y desarrollar los programas y actividades en estas materias y construir, administrar, mantener y adecuar los escenarios deportivos7”. A los fines sociales del deporte, la recreación y la actividad física, se complementaron las normas referidas al reconocimiento de estos derechos para la población con discapacidad8 y la creación del Comité Paralímpico que amplía el contexto del Sistema Nacional del Deporte. Estos derechos se garantizan a través de diversos organismos que conforman en Colombia el sistema nacional del deporte pero de manera especial a través de las entidades territoriales, es decir los departamentos, distritos y municipios en el marco de las competencias definidas en la Ley 181 de 1995. 7 Forjar una cultura para la convivencia. Visión Colombia 8 Ley 582 de 2000 8
1.4. La Ley del deporte, 181 de 1995 Mediante esta ley se crea el sistema nacional del deporte, estableciendo el régimen de competencias de las entidades territoriales en la materia. Al municipio le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: 1. Proponer el plan local del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, realizando su seguimiento y evaluación con participación comunitaria. 2. Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio. 3. Proponer los planes y proyectos que deban incluirse en el plan sectorial Nacional. 4. Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la ley y las demás normas que lo regulen. 5. Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio. 6. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos. 7. Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones, para la construcción de Escenarios deportivos para el deporte y la recreación. 8. Construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. 1.5. La Certificación Municipal El Decreto Ley 4183 de noviembre 3 de 20119, el acuerdo 13 de 2009 del Consejo Directivo de Coldeportes, mediante el cual se adopta el plan decenal del sector y, la Ley 1450 de 2010, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2010- 9 Una de las funciones asignadas al nuevo Departamento Administrativo del deporte consiste en “31: Acreditar a los Entes Departamentales de Deportes y Recreación y a través de ellos certificar a los municipios y organismos del Sistema Nacional del Deporte” 9
2014, contemplan la certificación de los municipios, especialmente de su infraestructura deportiva y recreativa. La certificación de la infraestructura representa uno de los tres componentes del mínimo vital que debe garantizar el municipio, junto con el fortalecimiento institucional del sector y una oferta que garantice aumentar la cobertura de la actividad física, la recreación, la educación física y el deporte. Buscando un mayor impacto social de las políticas públicas, racionalizar los recursos y exigir la concurrencia, subsidiariedad y coordinación entre la nación, los departamentos y los municipios, se establecerán lineamientos de política y metas de desarrollo con estándares mínimos que deberán reflejarse en la gestión y en los indicadores que dan cuenta de los resultados. De esta manera se puede asegurar que los recursos transferidos a los municipios vía SGP, del impuesto al tabaco, de la telefonía móvil, de los recursos de cofinanciación o los provenientes de las regalías, apunten a objetivos sociales coherentes y armónicos con los propósitos de desarrollo. “Quienes cumplan estándares de infraestructura, cuenten con un mínimo de organización, con un programa de mínimo vital y atiendan los lineamientos de la política, serán certificados y podrán beneficiarse de los recursos previstos para el sector. En esta actividad se deben involucrar los entes deportivos departamentales por cuanto a través de ellos se promoverá y evaluará la certificación municipal”10. Los servicios que prestan los Entes Deportivos Municipales, se deben articular con el Sistema Deportivo Departamental de modo que sus acciones estén orientadas al logro de los objetivos y Metas del Departamento, que a su vez se inscribe en los objetivos y Metas del plan decenal sectorial. 10 Objetivo estratégico 6 del lineamiento 1 del plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz. 10
La certificación de que trata la legislación vigente y el plan decenal del deporte se enmarca en tres principios rectores a saber: a) La reorganización y fortalecimiento de los organismos públicos y privados que conforman en Colombia el Sistema Nacional del Deporte b) Aumentar la cobertura de la oferta de servicios mediante una política de promoción y fomento y, c) Desarrollar una política de excepción para proteger y estimular a los talentos deportivos desde edades tempranas y articular esos esfuerzos con el sistema del deporte asociado del país. Estos mismos principios rectores se transforman en la gestión municipal en tres metas que deben atender como “mínimo” los municipios. Esas metas son los componentes del mínimo vital y se expresan en i) Que el municipio cuente con una organización pública y privada responsable de las políticas sectoriales, ii) Que el municipio garantice unos espacios públicos y la infraestructura en condiciones de accesibilidad, buen estado y utilizada en condiciones de equidad, calidad y seguridad y, iii) que el municipio cuente con una oferta institucionalizada de servicios, programas y/o proyectos que promuevan la actividad física, la recreación, la educación física y el deporte, especialmente el deporte estudiantil y socialcomunitario. Para la mantener la certificación el municipio deberá invertir gradualmente todos los recursos sectoriales y las fuentes que gestione para estos fines, de manera prioritaria a las metas que garantizan este mínimo vital. Coldeportes, a partir del año 2011, ha señalado la destinación de un porcentaje de los recursos del tabaco para la formulación de planes de desarrollo decenales municipales con el propósito de incorporar estas metas e indicadores en las metas de desarrollo municipal. 11
De ahí que el marco legal establecido para el sector y de manera especial para la certificación de los municipios se circunscribe a las políticas nacionales, departamentales, distritales y desde luego a las municipales, que deberán estar contenidas en planes decenales de carácter indicativo. 2. LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACION, LA EDUCACION FISICA Y LA ACTIVIDAD FISICA EN COLOMBIA En Colombia la política pública que rige a los organismos públicos y privados que conforman el sistema nacional del deporte, está contenida en el plan decenal aprobado como plan sectorial por el Consejo Directivo de Coldeportes, ello compromete los recursos públicos a las metas, objetivos y estrategias allí contenidos. 2.1. El Plan Decenal del Deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019 El plan decenal resulta de un proceso de consulta y concertación con los departamentos, los municipios, los organismos del deporte asociado convencional, paralímpico y de las organizaciones de la recreación, la educación física definiendo los lineamientos de política, los objetivos estratégicos y las metas que se vienen implementando en el país al horizonte del año 2019. Hasta la fecha anterior al plan decenal, cada municipio, departamento y cada organización venía haciendo bien o mal, lo que le pareciera más indicado, sumando cientos de programas, políticas desarticuladas, esfuerzos atomizados, perdida de recursos y bajo impacto en las metas sociales de desarrollo. 12
Por tanto el plan decenal es un acuerdo de mínimos para garantizar el derecho al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, de conformidad con las competencias de cada nivel público o privado de los organismos que conforman en Colombia el Sistema Nacional del Deporte y establece el escenario de gestión pública para el sector a partir del cual se comprometen metas e indicadores para dar cuenta de los resultados y el impacto en relación con el desarrollo humano, la convivencia y la paz. El proceso de consulta participativa y de concertación se construyó a partir de un juicioso diagnóstico sobre la situación del sector y la evaluación de anteriores planes, experiencias y un análisis sobre la invisibilidad del sector en la agenda pública, la disminución de sus recursos y la vulnerabilidad de los organismos públicos y privados responsables de su promoción y fomento. 2.1.1. Alcances del plan decenal nacional El horizonte del plan decenal al año 2019, busca una mayor articulación a los planes nacionales y territoriales de desarrollo, así como la necesidad de hacer posible, los desafíos que se ha impuesto el país a través de la construcción de una visión de más largo plazo que facilite los procesos de gestión y, el impacto de las políticas al servicio del bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población. La apuesta del plan decenal busca también una mayor jerarquía para el deporte en Colombia, un reconocimiento a su papel en el desarrollo económico, a su contribución a las metas sociales por sus enormes ventajas para servir a la convivencia, la paz, la construcción del tejido social y su capacidad para lograr beneficios en educación, salud, integración social, cultura, medio ambiente y el bienestar y felicidad de la población. 13
Así mismo, el plan reconoce al deporte, la recreación y la educación física y la actividad física como instrumentos para el desarrollo nacional, por cuanto: 1. Contribuyen a la generación de empleo y el desarrollo económico. 2. Son eficaces estrategias en la búsqueda de la paz, la convivencia, la reconciliación y bienestar social. 3. Promueven el desarrollo cultural, social y ambiental del país, 4. Garantizan los derechos sociales y la inclusión social, 5. Facilitan espacios de diálogo para la coordinación y articulación de los actores que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, 6. Son medios de expresión de nuestra diversidad y multiculturalidad que demandan una comprensión multicausal e intervenciones diferenciadas de acuerdo a las particulares necesidades de la población colombiana y, 7. Permiten identificar y diseñar herramientas de gestión social integral adecuadas al sector y a la demanda de las políticas Institucionales de los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte. 2.1.2. Arquitectura del plan decenal Siguiendo el enfoque estratégico del plan, se organizaron los fundamentos jurídicos, conceptuales y políticos que sostienen las políticas propuestas, conteniendo entre otros aspectos: i) Deporte al servicio del desarrollo económico, social y ambiental del país. En los fundamentos del plan decenal se exponen las condiciones generales de la política del sector, que se inscribe en “La estrategia de desarrollo nacional”, e integra al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física a través de su compromiso con el desarrollo humano, la convivencia y la paz. Este capítulo fija los fundamentos, antecedentes, marco normativo, enfoque conceptual y principios que animan el plan decenal del deporte. 14
El plan insiste en la necesidad de buscar una mayor jerarquía e independencia para la organización publica del sector del deporte, como se desprende de su declaración como parte del gasto público social que adiciona el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia. La obligatoriedad del Estado para garantizar los derechos sociales entre los que se reconoce al deporte y se le asigna recursos subordinados a la organización y a las políticas sectoriales enmarcadas en los grandes propósitos nacionales orientados a bridar seguridad democrática, crecimiento y generación de empleo, buscar una mayor equidad social y hacer eficiente la organización del Estado para el logro de estos fines sociales, demanda una estructura institucional desde el nivel municipal, distrital y departamental, coordinada y articulada independientemente. ii) Garantizar el Derecho al Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física. El plan traza las políticas que deberán orientar todos los esfuerzos y las acciones de los organismos públicos y privados que conforman el sistema nacional del deporte a partir de tres líneas de política así: - El primer lineamiento de política responde a la organización Institucional del sector a través del Sistema Nacional del Deporte, donde se establece la necesidad de una mirada amplia, integral e incluyente con las diversas modalidades del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, estableciendo los lineamientos y metas para estimular que los municipios, distritos y departamentos, así como las organizaciones sociales y comunitarias sean reconocidas y visibilizadas en las políticas, sus evaluaciones de impacto y de resultados. 15
- El segundo trata de las políticas orientadas a la búsqueda de la cobertura universal mediante una estrategia de promoción y fomento del deporte especialmente el deporte para todos a través del deporte social comunitario y del deporte estudiantil (escolar y universitario), la recreación, la educación física y la actividad física. - Y, el tercer lineamiento dedica especial atención al deporte de altos logros y las metas nacionales para hacer de Colombia una potencia deportiva sin renunciar a las responsabilidades sociales que le asisten a Coldeportes y los organismos públicos y privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte. iii) Implementación del plan decenal. Finalmente el plan contiene las estrategias y mecanismos para su implementación, dado que se trata de un plan indicativo que requiere un desarrollo que asegure su implementación por parte de los actores públicos y privados del Sistema Nacional del Deporte. La implementación del plan decenal compromete su adecuación e inclusión en planes de desarrollo deportivo de las entidades territoriales e igualmente busca responder a las estrategias de administración, coordinación intra e interinstitucional, financiamiento, estímulos, capacitación y seguimiento y evaluación, necesarias para modernizar y actualizar permanentemente al sector y la gestión pública y privada a su servicio. iv) El Deporte en el desarrollo nacional. En reconocimiento del derecho al deporte y la recreación como garantía a la participación y movilización ciudadana, a la cohesión social, búsqueda de la paz y eficaz estrategia al servicio de la educación, la salud, la cultura, el bienestar y el 16
desarrollo humano, se inscribe en los propósitos nacionales de lucha contra la pobreza, la inequidad, la desigualdad y la exclusión social. Por lo tanto el plan persigue como objetivo general, “Contribuir al desarrollo humano, la convivencia y paz en Colombia garantizando el derecho al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física como derechos fundamentales, con criterios de equidad e inclusión en el marco de las políticas sociales del país”. 2.2. El mínimo vital Como se señaló anteriormente, corresponde al municipio la prestación de los servicios sociales entre los cuales se encuentra el deporte y la recreación que comprende igualmente la educación física y la actividad física, en los términos señalados en el artículo 311 de la Constitución Política mientras al departamento le corresponde la coordinación y articulación entre el municipio y la nación. Así como la garantía de otros derechos como el derecho a la educación, a la salud, al agua potable, a la vivienda y a la seguridad social ha necesitado determinar “un mínimo vital” en que se compromete el Estado y la provisión de servicios sociales como respuesta a esta obligación, igual en el sector del deporte (que incluye la recreación, la educación física y la actividad física), fue necesario “acordar” este mínimo vital. Simultáneamente este mínimo vital busca hacer uso eficiente de los recursos del sector y crear las condiciones para gestionar otros recursos una vez entre en vigencia la certificación municipal contemplada en el plan decenal del deporte que debe ser promovida por los entes deportivos departamentales para preparar a los municipios del departamento como una apuesta política para contribuir al desarrollo humano, la convivencia y la paz. 17
El municipio cuenta con recursos provenientes de diversas fuentes de financiación que deben orientarse a garantizar ese mínimo vital, entre ellos los provenientes del Sistema General de Participaciones, los originados en proyectos de cofinanciación que reciban a través de los departamentos del IVA a la telefonía móvil celular, otros recursos de cofinanciación, los provenientes de las regalías y los recursos propios que se apropien para este sector en el nivel local. No obstante las necesidades de la comunidad y sus demandas en estas materias exceden siempre las posibilidades de financiamiento para garantizar su satisfacción y disfrute en condiciones de cobertura y calidad adecuadas o suficientes. En este sentido se propuso una estrategia gradual, iniciando con la formulación de un plan de desarrollo que permita la inclusión de este mínimo vital en las políticas del municipio y, simultáneamente generar oportunidades de acceso mediante la actividad física y la promoción del deporte para la infancia y la juventud en los términos señalados por la Nación. El segundo paso orientado a la formulación de planes de desarrollo indicativos en las entidades territoriales que den cuenta de las apuestas y oportunidades propias a partir de la identificación, racionalización y gestión de nuevos recursos al servicio de los tres objetivos del plan y, a las metas acordadas en la respectiva entidad territorial en el marco de los planes de desarrollo. De acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia, “las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la Ley”. En consecuencia, para la implementación del mínimo vital, la coordinación y articulación de las políticas municipales, y el seguimiento y evaluación de las 18
mismas para lograr mejores resultados en la gestión pública y un mayor impacto, se requiere la formulación de un plan municipal del deporte, de donde resulta esta iniciativa. Es importante que el plan municipal de desarrollo deportivo haya consultado las condiciones locales, las oportunidades y experiencias del municipio a fin de armonizarlas con las políticas del departamento y del plan decenal del deporte. 2.2.1. El plan decenal municipal La consagración del Municipio como ente territorial cuya función básica debe ser la planificación del desarrollo de su jurisdicción, hace que los Municipios deban transformarse permanentemente, buscando la eficacia y eficiencia en todas las acciones, con el objetivo último de garantizar el bienestar de su población. El planificar, permite reducir el número de decisiones tomadas sólo por intuición y por lo tanto, manejar la incertidumbre que implica dirigir un Municipio, donde se deben tomar decisiones, tanto a corto, como a mediano y largo plazo, es decir, tomar las decisiones del hoy, pero también decisiones del futuro que por ende implican mayor incertidumbre. El Alcalde debe convertirse en líder del Municipio y conciliar, es decir, establecer correspondencia del corto y el largo plazo, para así, tomar decisiones de carácter administrativo. Con la Ley 152 de 1994, se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, dándole una gran importancia a la planeación y al mismo plan, ya que se entiende por Ley orgánica la que regula el ejercicio de la actividad legislativa, es decir, que es una Ley de Leyes, por encima de las demás Leyes, pero por debajo de la Constitución. En la Ley se establecen los principios rectores de la planeación y los contenidos, pautas, procedimientos y plazos para la elaboración de los planes, siendo éstos de 19
importancia, ya que se está regulando el ejercicio de la planeación y se están dando las bases para que las entidades territoriales aborden el ejercicio planificador. Como aporte en el ejercicio planificador, también se definen en la Ley, las autoridades e instancias de planeación, y se determina su conformación y funciones, lo que es un aspecto a resaltar, ya que se da la incorporación del punto de vista de la sociedad en la formulación del Plan a través de los Consejos Territoriales de Planeación. Si se considera la planeación como un proceso mediante el cual se toman decisiones y como un proceso continúo y sostenido, la planeación del desarrollo en las entidades territoriales debe ser una de las funciones básicas para la correcta gestión y ejecución de los asuntos municipales, junto con la organización para el seguimiento y la evaluación del desarrollo. Con la promulgación de la Ley 388 de 1997, de Desarrollo Territorial, se experimenta un gran cambio en los procesos de planeación, especialmente, por la incorporación de la dimensión espacial del desarrollo, por la visión del largo plazo y por el logro de un desarrollo sostenible del municipio. En este sentido, los Planes de Desarrollo Municipales, deben tener en cuenta los instrumentos, planes y en general los procesos de concertación y de largo plazo adelantados tanto en nivel nacional como departamental y subregional, así como los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997), el cual establece en el mediano y largo plazo las acciones territoriales, estableciendo propósitos de desarrollo económico, social y ambiental, concertados con las comunidades. El plan de desarrollo en el nivel Municipal, pasa a convertirse entonces en el instrumento guía para la acción de los Municipios, en el cual se expresan los resultados de un proceso de planeación concertada entre los diversos sectores de 20
la población local, y como tal se constituye en la base de los procesos de planeación. 2.3. Prosperidad para todos a través del deporte, la recreación y la actividad física 2010-2014 El plan de desarrollo de la prosperidad para todos 2010-2014, incorporó en lo que corresponde los compromisos contenidos en el plan decenal y definió las siguientes metas nacionales para orientar las políticas, los recursos y las diversas estrategias para lograr la contribución del sector al desarrollo nacional: 2.3.1. Meta en Promoción y Fomento. Aumentar la cobertura y calidad de los servicios de recreación, deporte, actividad física a través de la implementación de un mínimo vital orientado a garantizar el derecho a la práctica, acceso y disfrute de diversas alternativas de actividad física, recreación y deporte, así como la racionalización de la infraestructura deportiva y recreativa mediante la definición de estándares mínimos para la adecuación, mantenimiento y construcción de equipamentos urbanos y rurales en el marco de los planes y esquemas de ordenamiento territorial, privilegiando mecanismos de participación ciudadana desde el nivel municipal y, dando especial atención a la prevención al consumo de sustancias psicoactivas, en el marco de una política de promoción y prevención a través de la actividad física. 2.3.2. Meta en Convivencia y Paz. Promover el deporte y la recreación como estrategia de convivencia y paz en los espacios escolares y comunitarios, dando especial atención a la inclusión de alternativas de deporte y recreación en zonas de conflicto. Conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional crear el 21
Sistema Nacional de competencias Deportivas y Académicas “Supérate”, en el marco de una política nacional para el aprovechamiento del tiempo libre. 2.3.3. Meta en Liderazgo Deportivo. Se creará un programa nacional de detección de talentos, que permita identificar las nuevas generaciones de deportistas de altos logros, que garantice a futuro el liderazgo deportivo de Colombia. Además, se apoyará la preparación, participación y competencia de nuestros deportistas en eventos nacionales e internacionales privilegiando los de los Ciclos Olímpico y Paralímpico, promoviendo en Colombia la organización y realización de eventos deportivos de alto impacto y movilización social. 2.3.4. Meta en Infraestructura: Construcción, adecuación y dotación de infraestructura deportiva y recreativa como escenarios y equipamientos adecuados para la práctica de la actividad física, la recreación y el deporte, garantizando una población volcada al deporte, procurando que ésta sea una infraestructura multimodal, que permita la práctica de diversos deportes y actividades. Para esto, Coldeportes revisará y evaluará el inventario actual de infraestructura y promoverá la creación del Fondo Social de Infraestructura Deportiva y Recreativa Nacional. Las entidades territoriales deberán facilitar las condiciones previas necesarias para acometer los proyectos, priorizando la resolución de las deficiencias actuales y ser agentes activos en elaboración de proyectos de inversión que prioricen la calidad y utilización de la infraestructura existente y la que se promueva. Coldeportes a través de los entes deportivos departamentales promoverá la certificación de los municipios que cumplan con equipamientos adecuados en el marco de un mínimo vital que garantice y asegure el derecho al deporte y la recreación, como requisito para la inversión pública en infraestructura. 22
3. LA POLÍTICA DEPARTAMENTAL La política del departamento está definida en la constitución, la ley, el plan decenal del deporte, el plan nacional de desarrollo y el plan de desarrollo departamental. Este es el escenario en que debe concretarse el enfoque y las metas de la política departamental para el deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Resultado de este régimen de competencias, el departamento de Antioquia se ha propuesto los siguientes cuatro objetivos orientadores de su política sectorial: 1) Establecer mecanismos institucionales y de gestión para asegurar el Derecho al Deporte, la Recreación, La Educación Física y la Actividad Física en todo el Departamento de Antioquia, como estrategia de inclusión y cohesión social a través de los diferentes organismos públicos y privados relacionados con el deporte, la recreación y la actividad física bajo la orientación del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia. 2) Desarrollar y fortalecer el Sistema Departamental del Deporte, conformado por los organismos públicos y privados que adelantan acciones, relativas al deporte, la recreación, la educación física y la actividad física, mediante estrategias que permitan articular las políticas nacionales con las políticas departamentales y municipales a través de planes indicativos decenales de desarrollo deportivo. 3) El Instituto Departamental de Deporte, INDEPORTES ANTIOQUIA es el organismo rector de las políticas, estrategias y acciones relacionadas con el sistema departamental del deporte de conformidad con las normas legales, el plan decenal del deporte y los planes departamentales de desarrollo y orientara los mecanismos necesarios para fortalecer las capacidades de 23
coordinación y acción de los organismos que conforman el Sistema Departamental del Deporte. 4) INDEPORTES ANTIOQUIA será el organismo encargado de coordinar y orientar todas las acciones que se adelanten en el departamento de Antioquia, tendientes a promover la práctica, acceso y disfrute de la actividad física como estrategia para combatir el sedentarismo y la obesidad promoviendo estilos de vida saludable. Para cumplir con estos propósitos la Ley 181 de 199511, conocida como Ley del Deporte, estableció las siguientes funciones para los entes deportivos departamentales: - Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el territorio departamental. - Prestar asistencia técnica y administrativa a los municipios y a las demás entidades del Sistema Nacional del Deporte en el territorio de su jurisdicción. - Proponer y aprobar en lo de su competencia el plan departamental para el desarrollo del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. - Participar en la elaboración y ejecución de programas de cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de instalaciones deportivas de los municipios. - Promover, difundir y fomentar la práctica de la educación física, el deporte y la recreación en el territorio departamental. 11 Artículo 66, Ley 181 de Enero 18 de 1995 24
- Cooperar con los municipios y las entidades deportivas y recreativas en la promoción y difusión de la actividad física, el deporte y la recreación y atender a su financiamiento de acuerdo con los planes y programas que aquéllos presenten. 3.1. Educación a través del deporte, la recreación y la actividad física “Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política, el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.”12 Históricamente han sido reconocidas las bondades del juego, la recreación, el ejercicio y el deporte al servicio del desarrollo humano y por tanto de la calidad de la educación. Más allá el deporte y la recreación han sido vehículos de formación ciudadana cuando se ponen al servicio del juego limpio, del respeto por el otro, de la resolución pacífica y simbólica de los conflictos y por ello un poderoso instrumento de transformación social. 3.2. Inclusión Social Uno de los indicadores más notorios de la exclusión social está relacionado con el tiempo libre y con el acceso al deporte y la recreación. De otra parte siendo expresiones voluntarias y de muy variada expresión son también excepcionales estrategias para la inclusión social, la construcción de tejido social y la cohesión social. Sectores tradicionalmente excluidos como las mujeres, los niños, las personas en condición de discapacidad, los adultos mayores y grupos vulnerables o en riesgo de estarlo pueden acceder fácilmente a compartir actividades de un valor lúdico, 12 Decreto Ley 4183 de 2011 25
creativo y placentero a través de la actividad física, del deporte y las distintas manifestaciones de la recreación. Como quiera que una política de inclusión social debe proteger a sectores estratégicos para el desarrollo como los deportistas, o para la salud a través de la promoción de hábitos y estilos de vida saludable, el departamento de Antioquia inspirador del plan decenal del deporte se ha propuesto i) consolidar el liderazgo de Antioquia a través del deporte, ii) aumentar la cobertura mediante la garantía de un mínimo vital y iii) contribuir al desarrollo humano mediante estrategias pedagógicas y de promoción social comunitaria con la actividad física. 3.2.1. Liderazgo de Antioquia a través del deporte, la recreación y la actividad física Para hacer efectivo este objetivo se establecieron dos metas estratégicas por cuanto se irán reformulando y precisando de acuerdo con los recursos y las políticas regionales. Una primera meta orientada a la construcción e implementación de un modelo de desarrollo deportivo sostenible para el alto rendimiento y, una segunda meta relacionada con los escenarios deportivos para el alto rendimiento en los municipios del departamento 3.2.2. Aumentar la cobertura, calidad y equidad de la oferta pública y privada Consecuentes con el plan decenal y con el propósito de inclusión social se reconoce el derecho a estos bienes socialmente necesarios para el desarrollo social y por tanto la meta se orienta en el mediano plazo a garantizar la cobertura universal de los servicios de actividad física, recreación, educación física y deporte mediante la incorporación de un mínimo vital. 26
Como quiera que la universalización de la cobertura es el resultado de la intervención de diversos dispositivos públicos y privados en el departamento, se estableció como meta el diseño e implementación de un sistema departamental del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física. 3.2.3. Contribuir al desarrollo humano Se establecieron dos metas que exigen su articulación con otros esfuerzos de la gestión departamental. La primera orientada a garantizar las condiciones para la práctica y el acceso de la actividad física en los habitantes del departamento. Y, la segunda meta fortalecer las capacidades técnicas, de gestión, organización y financiación de los entes deportivos municipales y de los organismos del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física mediante un programa departamental de capacitación Los planes de desarrollo municipales como estrategia para la incorporación del mínimo vital y la certificación de los municipios, corresponden de manera especial a buscar un aumento de la cobertura, pero articulando las demás políticas de carácter social tanto sectoriales como intersectoriales. 4. LA POLÍTICA MUNICIPAL DE ENVIGADO AL 2021 En el desarrollo del proyecto marco para los recursos provenientes de la ley del tabaco, suscrito con Indeportes Antioquia, el municipio de Envigado adoptó la estrategia para la implementación del Mínimo Vital mediante la construcción participativa de un plan indicativo decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el municipio de conformidad con las orientaciones y 27
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