Principales efectos de la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) en las Cuentas Financieras de la Economía Española

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Dirección General del Servicio de Estudios

15.10.2014

Principales efectos de la aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC
2010) en las Cuentas Financieras de la Economía Española

1 Introducción

Esta edición de las Cuentas Financieras de la Economía Española, correspondiente al
segundo trimestre de 2014, es la primera que se realiza de acuerdo con la metodología
establecida en el Reglamento (UE) 549/2013, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, conocido como SEC
2010, que entró en vigor el 1 de septiembre de este año, sustituyendo a la metodología
anterior, denominada SEC 95. Desde esta fecha, paulatinamente todas las estadísticas de
cuentas nacionales y macroeconómicas, en general, elaboradas por el Sistema
Estadístico Europeo y por el Sistema Europeo de Bancos Centrales deberán adaptarse a
sus criterios.

Al igual que el SEC 95 vigente hasta ahora era compatible con el Sistema de Cuentas
Nacionales 1993 (SCN 93), la nueva versión SEC 2010 es totalmente compatible con la
reciente versión del SCN de 2008. El hecho de que el SEC 2010, del mismo modo que el
SEC 95, se apruebe mediante una norma legal y, por tanto, tenga carácter vinculante para
todos los países que integran la UE, hace que sus directrices y recomendaciones sean
más concretas y menos sujetas a la interpretación de los compiladores que el SCN 2008.
Por otra parte, esta mayor precisión del SEC resulta necesaria dada su utilización en
determinados procedimientos administrativos de la Unión Europea. En esta nota se
detallan los principales cambios metodológicos que se han introducido a partir de la
edición de octubre de 2014 en las Cuentas Financieras de la Economía Española (CFEE)
como consecuencia de la revisión de los manuales de contabilidad nacional.

Además de diversos cambios de denominación, el SEC 2010 incorpora un mayor detalle
que el SEC 95 de sectores e instrumentos financieros, para adaptarlos a las innovaciones
financieras registradas en los últimos años. Estas nuevas categorías se incorporarán al
Programa de Transmisión de datos de cuentas nacionales a Eurostat, si bien, dada su
novedad y la dificultad de construir series temporales, en su mayoría tendrán el estatus de
«transmisión voluntaria».

Los apartados siguientes se refieren a: (i) cambio de denominación y nuevos instrumentos
financieros, (ii) delimitación del sector instituciones financieras, (iii) el tratamiento de las
sedes centrales, holdings financieros y entidades con fines específicos; y finalmente (iv) la
delimitación del sector Administraciones públicas.

                                                                       DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA   1/5
2 Cambios de denominación y nuevos instrumentos financieros

El cuadro 1 recoge los cambios más significativos en la denominación de las categorías
de activos financieros y la inclusión de nuevos instrumentos financieros en el SEC 2010.

En relación a las categorías de activos financieros, se amplía el contenido de la rúbrica
Reservas técnicas de seguros, que en el SEC 2010 se denomina Sistemas de seguros, de
pensiones y de garantías estandarizadas. Además de los conceptos actuales se incluyen
los nuevos instrumentos financieros: (i) Provisiones para ejecuciones de garantías
estandarizadas, (ii) Derechos exigibles a los garantes de las pensiones, y (iii) Derechos de
prestaciones distintas de pensiones. En las CFEE, los dos últimos conceptos, de
importancia reducida en España, se presentan de forma conjunta con los Derechos por
pensiones, en línea con los requerimientos obligatorios de los organismos internacionales.

Además, se crea una nueva rúbrica Derivados financieros y opciones de compra de
acciones de los asalariados, que incluye los (i) Derivados financieros, que hasta ahora
formaban parte en el SEC 95 de la categoría Valores distintos de acciones, y de forma
diferenciada las (ii) Opciones de compra de acciones de los asalariados, de importes
reducidos en España. En las CFEE ambos conceptos se presentan conjuntamente en
línea con los requerimientos obligatorios de los organismos internacionales.

          1. CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL SEC 95 Y EN EL SEC 2010

                       SCN 93 / SEC 95                                             SCN 2008 / SEC 2010

1. Oro monetario y DEG                                          1. Oro monetario y DEG

2. Efectivo y depósitos                                         2. Efectivo y depósitos

3. Valores distintos de acciones
3.3. Valores distintos de acciones, excluidos derivados
                                                        3.Valores representativos de deuda
financieros
3.4. Derivados financieros

4. Préstamos                                                    4. Préstamos

5. Acciones y otras participaciones                             5. Participaciones en el capital y en fondos de inversión
5.1. Acciones y otras participaciones, ex. participaciones en
                                                              5.1. Participaciones en el capital
fondos de inversión
5.2. Participaciones en fondos de inversión                     5.2. Participaciones en fondos de inversión
                                                                6.Sistemas    de seguros, de pensiones y de garantías
6. Reservas técnicas de seguro
                                                                estandarizadas
6.1.1. Reservas seguro vida                                     6.2. Derechos de seguros de vida y rentas periódicas
                                                                6.3. Derechos por pensiones
6.1.2. Reservas fondos de pensiones                             6.4. Derechos exigibles a los garantes de las pensiones
                                                                6.5. Derechos de prestaciones distintas de pensiones
6.2. Reservas para primas y para siniestros                     6.1. Reservas técnicas de seguro no vida

                                                                6.6. Provisiones para ejecuciones de garantías estandarizadas
                                                                7. Derivados financieros y opciones de compra de acciones
                                                                de los asalariados
                                                                7.1. Derivados financieros

                                                                7.2.Opciones de compra de acciones de los asalariados

7. Otras cuentas pendientes de cobro/pago                       8. Otras cuentas pendientes de cobro/pago

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2/5   DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA
3 Delimitación del sector Instituciones financieras

 La nueva versión del SEC amplía la definición de las instituciones financieras para
 garantizar la cobertura de todas las actividades de intermediación financiera o similares, y
 el detalle de subsectores. En el SEC 2010 este sector comprende nueve subsectores,
 frente a los cinco del SEC 95. Algunas de estas subcategorías surgen de la división de las
 anteriores, como es el caso de los fondos de inversión monetarios y no monetarios, que
 anteriormente formaban parte de las otras instituciones financieras monetarias y de los
 otros intermediarios financieros, respectivamente, y de los fondos de pensiones y las
 empresas de seguros, que antes se presentaban conjuntamente.

 Por otro lado, se ha creado un nuevo subsector, denominado «instituciones financieras de
 ámbito limitado y prestamistas de dinero», en el que se incluyen instituciones financieras
 cuyo balance está formado, ya sea en el activo o en el pasivo, por instrumentos
 financieros que no se negocian en mercados abiertos. Estas entidades se clasificaban en
 el SEC 95 en el sector sociedades no financieras. No obstante, el envío de información
 separada para este subsector a los organismos internacionales tendrá carácter voluntario.

 En las nuevas normas internacionales sobre Contabilidad Nacional (SCN 2008, SEC 2010)
 el concepto tradicional de intermediación financiera se sustituye por el de prestación de
 servicios financieros como actividad principal de las entidades incluidas en este sector. En
 términos generales, la implementación de los nuevos criterios implica la reclasificación de
 algunas entidades de uno a otro de los subsectores de las instituciones financieras, así
 como la inclusión dentro de este sector del nuevo subsector señalado en el párrafo
 anterior. En el cuadro 2 se muestra la composición del sector IIFF para las distintas
 versiones de los manuales. En las CFEE los subsectores: S125 Otros intermediarios
 financieros, S.126 Auxiliares financieros y S.127 Instituciones financieras de ámbito
 limitado y prestamistas de dinero se presentan conjuntamente en la agrupación
 institucional S125/6/7 Otras instituciones financieras no monetarias, en línea con los
 requerimientos obligatorios de los organismos internacionales.

2. COMPOSICIÓN DEL SECTOR INSTITUCIONES FINANCIERAS EN EL SEC 95 Y EN EL SEC 2010

        SCN 93 / SEC 95                                             SCN 2008 / SEC 2010

S.121   Banco Central                  S.121       Banco Central
                                                                       S.122 Otras instituciones financieras monetarias (ex.
                                                   Otras instituciones
        Otras Instituciones financieras                                FMM)
S.122                                   S.122/3    financieras
        monetarias
                                                   monetarias          S.123 Fondos del mercado monetario
        Otros intermediarios           S.124       Fondos de inversión no monetarios
        Financieros,
S.123
          del cual:
                                                                      S.125 Otros intermediarios financieros
          Holdings financieros
                                                   Otras institu-     S.126 Auxiliares financieros, del cual:
S.124   Auxiliares financieros
                                                   ciones finan-        Sedes centrales de IIFF
                                       S.125/6/7
                                                   cieras no          S.127 Instituciones financieras de ámbito limitado y
                                                   monetarias         prestamistas de dinero, del cual:
                                                                        Sociedades holding
                                                                        Entidades con fines específicos (EFE)
                                       S.128       Empresas de seguros
        Empresas de seguros y fondos
S.125
        de pensiones
                                       S.129       Fondos de pensiones

                                                                                         DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA   3/5
4 Tratamiento de las sedes centrales, holdings financieros y entidades con fines
  específicos

Los nuevos manuales tratan específicamente el caso de las sedes centrales y las
sociedades holding, incluyendo claras distinciones metodológicas entre ambos tipos de
entidades y estableciendo la sectorización de los holdings en el subsector Instituciones
financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127). La principal diferencia
entre ellas es que las sociedades holding son simples tenedoras de los activos de un
grupo de filiales, sin proporcionar otros servicios a dichas empresas, mientras que las
sedes centrales realizan actividades relacionadas con su supervisión y gestión
(planificación estratégica y operativa, control operativo, etc.). En la práctica, esto ha
supuesto el traspaso de las entidades que desarrollan la actividad de holding del sector
de sociedades no financieras al de Instituciones financieras, con el subsiguiente impacto
en las cuentas de esos sectores. Por su parte, las sedes centrales se clasificarán en el
mismo sector al que pertenezcan la mayor parte de las empresas que participen y
controlen, de modo que, cuando se trate de entidades de naturaleza financiera, será el de
Instituciones financieras, en el subsector Auxiliares financieros (S.126).

Además, el SEC 2010 dedica especial atención a un nuevo conjunto de entidades
denominado entidades con fines específicos (EFE, o SPE en su denominación en inglés)
que se han desarrollado de forma prolífica en los últimos años. Aunque se acepta que no
existe una definición común, sí se describen algunas de las características que pueden
presentar: no tienen prácticamente empleados, ni activos no financieros y mantienen una
presencia física limitada; en ocasiones no van más allá de una empresa pantalla; con
frecuencia se utilizan como instrumentos para recaudar capital o mantener activos o
pasivos sin que realicen actividades productivas a escala significativa; o su lugar de
residencia obedece a ciertas condiciones favorables ofrecidas por el país en el que se
localiza (financieras, fiscales o legales). El SEC y el SCN establecen la clasificación de las
EFE, siempre que cumplan los requisitos de ser unidad institucional, principalmente en el
sector financiero como instituciones financieras de ámbito limitado, en particular cuando
radiquen en un país distinto al que pertenece su matriz aunque no tengan autonomía de
decisión.

Con el fin de conseguir una implementación lo más homogénea posible en los distintos
países de los nuevos manuales de contabilidad nacional, los expertos de los países y de
los organismos internacionales bajo los auspicios de la Secretaría del Grupo
Interinstitucional de Trabajo sobre Cuentas Nacionales (GITCN) ha desarrollado una serie
de criterios prácticos (en relación al tamaño del balance y el peso de los activos
financieros, el número de trabajadores y la poca relevancia de la producción de bienes y
servicios de mercado) con el fin de elaborar una lista de entidades de esta naturaleza.
Esta nueva sectorización se refleja desde junio de 2014 en la base de datos de
Sectorización de la Economía Española que se publica en el sitio web del Banco de
España.

Como consecuencia de la reclasificación al sector Instituciones financieras de entidades
que anteriormente, en el SEC 95, se incluían en el sector Sociedades no financieras, el
balance de las primeras se incrementará en una magnitud que oscila según los años entre
el 12% y el 18% del PIB. La mayor parte de esta magnitud corresponde, tanto en el activo
como en el pasivo del balance financiero, a acciones y otras participaciones.

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4/5   DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA
5 Delimitación del sector Administraciones públicas

La metodología del SEC 2010 supone, entre otras cosas, la aplicación de unos criterios
más estrictos para la delimitación del conjunto de empresas públicas y otros organismos
que quedan fuera del sector de las AAPP. El SEC 2010 establece una serie de criterios
cualitativos y cuantitativos para distinguir entre la producción de mercado/no mercado y
así determinar si procede la inclusión de ciertas unidades públicas dentro del sector
Administraciones públicas. Estos nuevos criterios afectan también a las Estadísticas de
Deuda del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) que se elaboran siguiendo la metodología
del SEC 2010 en cuanto a la delimitación del sector.

Como consecuencia de estos nuevos criterios, se ha ampliado el perímetro de las
Administraciones públicas en las cuentas financieras españolas, que en términos del
endeudamiento de estos sectores materializado en valores representativos de deuda y en
préstamos ha supuesto un incremento en el año 2013 del 0,6% del PIB, en relación al
SEC 95.

                                                                 DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA   5/5
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