Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (U.T.).

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Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (U.T.).
Boletín de Actualidad Corporativa - PwC Venezuela–Tax

                  Providencia Administrativa
                  SNAT/2021/000023 mediante la cual se
                  reajusta la Unidad Tributaria (U.T.).
                  Abril 2021

Mediante Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 6 de    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
abril de 2021, quedó publicada la Providencia      de la referida Providencia (y en concordancia con
Administrativa SNAT/2021/000023, dictada por el    lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 3
Superintendente del Servicio Nacional Integrado    del Código Orgánico Tributario), el nuevo valor de
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
                                                   la U.T. sólo podrá ser utilizado para la
y por la cual se reajusta el valor de la Unidad
                                                   determinación de los tributos nacionales, cuya
Tributaria (U.T.) de Mil Quinientos Bolívares
exactos (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares      recaudación y control sea competencia del
exactos (Bs. 20.000,00).                           SENIAT; no pudiendo ser utilizada por otros
                                                   órganos y entes del Poder Público para la
                                                   determinación de beneficios laborales o de tasas
                                                   y contribuciones especiales derivadas de los
                                                   servicios que prestan.
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Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Providencia
(y en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 3 1 del Código Orgánico
Tributario2), la U.T. aplicable a los tributos que se liquiden por períodos anuales, será aquella que esté
vigente al cierre del periodo respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual,
la U.T. aplicable será aquella que esté vigente para el inicio del período respectivo:

  Para los impuestos de liquidación
                                                                                                                      Para los impuestos de liquidación
  quincenal, la U.T. de Bs. 20.000 se
                                                                                                                      mensual, la U.T. Bs. 20.000 se utilizará
  utilizará a partir del viernes 16 de abril
                                                                                                                      a partir del mes de mayo de 2021.
  de 2021.

Finalmente, quedan reajustados a la nueva U.T., los montos de sustraendo aplicables a las retenciones
de Impuesto sobre la Renta, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de
Retenciones 3.

(1)“Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En
   los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos
   al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. La unidad tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales
   cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y
   contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan”.
(2)Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2021.
(3)Decreto Nº 1.808 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en la Gaceta Oficial N°
   36.203 de fecha 12 de mayo de 1997.
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Nuestro compromiso de servicio contempla:

•     Formulamos estrategias efectivas para una adecuada
      gerencia de impuestos, mediante la implantación de
      innovadoras estrategias fiscales y evaluaciones del debido
      cumplimiento de los deberes formales en materia fiscal.
•     Identificación de situaciones que requieran el apoyo de
      especialistas tributarios, así como de las distintas opciones
      para su solución.
•     Integridad profesional en cuanto al manejo confidencial de la
      información.
•     Estricto apego al cumplimiento de las leyes.

Nuestros aportes al cliente se centran en:

•     Ofrecemos el acceso a un servicio de asesoría tributaria,
      comunicación y recomendaciones específicas sobre el
      adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, con
      personal de un alto nivel profesional y con capacidad de
      atender oportunamente sus requerimientos.
•     Comunicación y recomendaciones específicas sobre el
      adecuado cumplimiento de la normativa tributaria.
•     Valor agregado en la búsqueda de las mejores opciones
      para la solución de situaciones específicas relacionadas con
      el tema tributario y los negocios

    Contactos
    José Javier García P.                                  Elis Enrique Aray O.                                               Verónica Cariello H.
    jose.j.garcia@pwc.com                                  elys.aray@pwc.com                                                  veronica.cariello@pwc.com
    +58 212 7006083                                        +58 241 824 2321                                                   +58 212 7006076
                                                           +58 212 700 6139

    Ana Azevedo P.                                         Rodrigo Rodríguez Z.                                               Anna Rita Restaino I.
    azevedo.ana@pwc.com                                    rodrigo.rodriguez@pwc.com                                          anna.restaino@pwc.com
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