Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (U.T.).
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Boletín de Actualidad Corporativa - PwC Venezuela–Tax Providencia Administrativa SNAT/2021/000023 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria (U.T.). Abril 2021 Mediante Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 6 de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 abril de 2021, quedó publicada la Providencia de la referida Providencia (y en concordancia con Administrativa SNAT/2021/000023, dictada por el lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 3 Superintendente del Servicio Nacional Integrado del Código Orgánico Tributario), el nuevo valor de de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la U.T. sólo podrá ser utilizado para la y por la cual se reajusta el valor de la Unidad determinación de los tributos nacionales, cuya Tributaria (U.T.) de Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares recaudación y control sea competencia del exactos (Bs. 20.000,00). SENIAT; no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.
Boletín de Actualidad Corporativa - PwC Venezuela–Tax Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Providencia (y en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 3 1 del Código Orgánico Tributario2), la U.T. aplicable a los tributos que se liquiden por períodos anuales, será aquella que esté vigente al cierre del periodo respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la U.T. aplicable será aquella que esté vigente para el inicio del período respectivo: Para los impuestos de liquidación Para los impuestos de liquidación quincenal, la U.T. de Bs. 20.000 se mensual, la U.T. Bs. 20.000 se utilizará utilizará a partir del viernes 16 de abril a partir del mes de mayo de 2021. de 2021. Finalmente, quedan reajustados a la nueva U.T., los montos de sustraendo aplicables a las retenciones de Impuesto sobre la Renta, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Retenciones 3. (1)“Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. La unidad tributaria solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan”. (2)Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2021. (3)Decreto Nº 1.808 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 de fecha 12 de mayo de 1997.
Nuestro compromiso de servicio contempla: • Formulamos estrategias efectivas para una adecuada gerencia de impuestos, mediante la implantación de innovadoras estrategias fiscales y evaluaciones del debido cumplimiento de los deberes formales en materia fiscal. • Identificación de situaciones que requieran el apoyo de especialistas tributarios, así como de las distintas opciones para su solución. • Integridad profesional en cuanto al manejo confidencial de la información. • Estricto apego al cumplimiento de las leyes. Nuestros aportes al cliente se centran en: • Ofrecemos el acceso a un servicio de asesoría tributaria, comunicación y recomendaciones específicas sobre el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria, con personal de un alto nivel profesional y con capacidad de atender oportunamente sus requerimientos. • Comunicación y recomendaciones específicas sobre el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria. • Valor agregado en la búsqueda de las mejores opciones para la solución de situaciones específicas relacionadas con el tema tributario y los negocios Contactos José Javier García P. Elis Enrique Aray O. Verónica Cariello H. jose.j.garcia@pwc.com elys.aray@pwc.com veronica.cariello@pwc.com +58 212 7006083 +58 241 824 2321 +58 212 7006076 +58 212 700 6139 Ana Azevedo P. Rodrigo Rodríguez Z. Anna Rita Restaino I. azevedo.ana@pwc.com rodrigo.rodriguez@pwc.com anna.restaino@pwc.com +58 212 7006982 +58 212 7006398 +58 212 7006217 Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de éste, sólo tiene carácter informativo. Bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional; por lo tanto, no asumimos responsabilidad alguna por cualquiera pérdida, directa o indirecta, que pudiere resultar del uso de este documento o de su contenido. www.pwc.com/ve @PwC_Venezuela PwC Venezuela @pwcvenezuela PwC Venezuela ©2021 Pacheco, Apostólico y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. "PwC“ se refiere a la firma venezolana Pacheco, Apostólico y Asociados (PricewaterhouseCoopers), o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J-00029977-3.
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