Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México

Página creada Pia Lauria
 
SEGUIR LEYENDO
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica
podría profundizar los desafíos para los proyectos
de energía en México
25 de marzo de 2021

                                                                                                      CONTACTO ANALÍTICO PRINCIPAL
  Conclusiones principales                                                                            Daniel Castineyra
                                                                                                      Ciudad de México
  − S&P Global Ratings considera la reforma energética propuesta recientemente en México              52 (55) 5081-4497
    como parte de la estrategia del gobierno actual para fortalecer el papel de la Comisión           daniel.castineyra
                                                                                                      @spglobal.com
    Federal de Electricidad (CFE), empresa estatal de servicios públicos, en el mercado de
     electricidad.
                                                                                                      CONTACTOS ANALÍTICOS
  − La reforma podría afectar la calidad crediticia de los proyectos locales que calificamos          SECUNDARIOS
    debido a precios de energía potencialmente más altos, el nuevo orden de despacho, el              Julyana Yokota
     riesgo de reducción y la modificación de contratos.                                              Sao Paulo
                                                                                                      55 (11) 5081-2876
  − Aunque si se aprueba la reforma, la CFE será la primera en el orden de despacho,                  julyana.yokota
     consideramos que podría debilitar los márgenes operativos y los indicadores crediticios de       @spglobal.com

     la empresa.
                                                                                                      Candela Macchi
                                                                                                      Buenos Aires
                                                                                                      54 (11) 4891-2110
Resumen de la reforma propuesta                                                                       candela.macchi
                                                                                                      @spglobal.com

El 2 de marzo, el Congreso de México aprobó una reforma a la ley de la industria eléctrica del país
que incluye los siguientes puntos principales:                                                        CONTACTOS ADICIONALES:
                                                                                                      Marcelo Schwarz, CFA
− Priorización de las centrales de la empresa estatal de servicios públicos, la Comisión Federal      Sao Paulo
  de Electricidad (CFE; moneda extranjera: BBB/Negativa/--; moneda local: BBB +/Negativa/--)          55 (11) 3039-9782
  en orden de despacho para el sistema eléctrico mexicano, desplazando las plantas de energías        marcelo.schwarz
                                                                                                      @spglobal.com
  renovables y privadas.

− El nuevo orden de despacho sería el siguiente: (1): Centrales hidroeléctricas de la CFE, (2):       Juan Barbosa
                                                                                                      Ciudad de México
  Otras centrales de la CFE (nucleares, termoeléctricas, de ciclo combinado y geotérmicas), (3):
                                                                                                      54 (11) 4891-2108
  centrales de ciclo combinado bajo el régimen de productores independientes de energía (PIE),        juan.barbosa
  (4): centrales de ciclo combinado bajo el Régimen PIE, (5): centrales solares y eólicas de          @spglobal.com

  empresas privadas, y (6): centrales de ciclo combinado de empresas privadas.

www.spratings.com                                                                                         25 de marzo de 2021    1
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México

− Los permisos para nuevas plantas de energía estarán alineados con los criterios de
   planificación del Sistema Eléctrico Nacional.

− La emisión de Certificados de Energía Limpia (CEL) no dependerá del propietario ni de la fecha
   inicial de operación de las centrales eléctricas.

− Eliminación del requisito de que CFE Suministros Básicos, subsidiaria de CFE, adquiera energía
   a través de subastas de largo plazo.

− El regulador revisará o renegociará los acuerdos de autoabastecimiento si lo considera
   necesario.

− El regulador puede revisar la legalidad y rentabilidad de los acuerdos de compra de energía
   (PPA, por sus siglas en inglés) bajo el régimen PIE.

En nuestra opinión, este proyecto de ley forma parte de la estrategia del gobierno actual para
fortalecer el papel de la CFE en el mercado de electricidad y para que la CFE se convierta en el
principal impulsor de la política energética del gobierno. Si bien persiste mucha incertidumbre
sobre cómo se implementarán realmente estas modificaciones, S&P Global Ratings describe
algunos de los riesgos para nuestra cartera calificada y el mercado eléctrico del país que en
nuestra opinión podrían surgir de la ley. De acuerdo con la reforma propuesta, el operador y
regulador del sistema tiene seis meses para publicar y establecer el conjunto de reglas de
funcionamiento de acuerdo con las premisas de la reforma, por lo que, si se aprueba el proyecto
de ley, se brindará más información.

Factores que podrían afectar la calidad crediticia de los
proyectos calificados
Los precios de la energía podrían subir a corto plazo
Consideramos que los precios de la energía podrían subir porque las plantas de energía menos
eficientes de CFE estarán por delante de las energías renovables y las plantas de energía de ciclo
combinado de propiedad privada en el orden de despacho, lo que aumentaría los costos
marginales.

La ubicación podría aumentar o mitigar los riesgos de los proyectos.
El nuevo orden de despacho propuesto en el sistema podría afectar nuestra cartera calificada de
diferentes maneras. El aumento del riesgo de reducción podría presentar obstáculos, aunque este
riesgo dependería de las características de los nodos donde se ubican los proyectos, que incluyen
la oferta y demanda de energía, la capacidad de la CFE y la congestión de la red.

También consideramos que la ubicación podría tener implicaciones en los precios. Podría afectar
de manera negativa o incluso positiva los proyectos renovables que pueden despacharse
inmediatamente después de la CFE y, por lo tanto, podrían beneficiarse de precios comerciales
más altos.

El gobierno puede modificar los PPA
Como se establece en la reforma propuesta, los acuerdos de autoabastecimiento y los regímenes
PIE, como para Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 1 (Demex, mxBBB+/ Estable), CE Oaxaca
Dos, S. de R.L. de C.V. (BBB/Negativa), CE Oaxaca Cuatro, S. de R.L. de C.V. (BBB/Negativa), y
México Generadora de Energía, S. de R.L. (MGE, BBB+/Estable), pueden estar sujetos a revisión y
renegociación de sus respectivos términos y condiciones. Estos contratos se firmaron antes de la

www.spratings.com                                                                                                     25 de marzo de 2021   2
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México

reforma energética de 2014. Sin embargo, esta parte de la reforma no afectaría proyectos
contratados bajo el actual régimen de reforma energética, como Ciclo Combinado Tierra Mojada
(FEL Energía VI; BBB-/Estable).

No obstante, nuestro escenario base no asume que el gobierno rescindiría los PPA o los contratos
heredados de manera unilateral y sin ningún tipo de compensación económica o financiera.

El riesgo de contraparte seguirá siendo un factor principal en nuestra evaluación
crediticia de proyectos.
En nuestra opinión, la calidad crediticia de las contrapartes de los proyectos de energía
calificados continúa siendo uno de los principales factores de nuestras calificaciones. Estos
proyectos tienden a tener PPA en un formato de compra obligatoria (take-or-pay) en el que el
cliente o la contraparte compra casi toda la producción de energía del proyecto a un precio fijo, lo
que hace que la solvencia de la contraparte sea un factor importante para la capacidad de pago
de un proyecto.

Tabla 1

Riesgo de contraparte
                          Calificación       Contraparte         Calificación de contraparte

 Demex                    BBB+/Estable       Grupo Bimbo         BBB/Estable/-- mxAA+/Estable/--
                                             S.A.B. de C.V.

 CE Oaxaca Dos, S. de     BBB/Negativa       CFE                 Moneda extranjera: BBB/Negativa/--
 R.L. de C.V.                                                    Moneda local: BBB+/Negativa/--
                                                                 mxAAA/Estable/--

 CE Oaxaca Cuatro, S.     BBB/Negativa       CFE                 Moneda extranjera: BBB/Negativa/--
 de R.L. de C.V.                                                 Moneda local: BBB+/Negativa/--
                                                                 mxAAA/Estable/--

 Mexico Generadora        BBB+/Estable/-     Grupo México        BBB+/Estable/--
 de Energía, S. de R.L.   -                  S.A.B. de C.V.

 FEL Energy VI            BBB-/Estable       CFE                 Moneda extranjera: BBB/Negativa/--
                                                                 Moneda local: BBB+/Negativa/--
                                                                 mxAAA/Estable/--

Riesgos de la reforma energética para proyectos calificados
En nuestra opinión, los proyectos Demex, CE Oaxaca Dos y CE Oaxaca Cuatro están más expuestos
a los factores negativos de la reforma energética porque los términos y condiciones de sus PPA
podrían estar sujetos a revisión y están expuestos a un riesgo de restricción adicional debido a el
nuevo orden de despacho. Consideramos que FEL Energy VI tiene una menor exposición que esos
proyectos porque no está expuesto a la renegociación del contrato. Sin embargo, el nuev orden de
despacho podría dificultar sus resultados, aunque esto se mitiga parcialmente por los pagos por
capacidad que recibe en virtud de sus PPA. FEL Energy VI también tendrá una exposición de
alrededor de 30% al mercado comercial a partir de 2023. Finalmente, en nuestra opinión, el
acuerdo de autoabastecimiento de MGE podría estar sujeto a revisión. Sin embargo, su marco
contractual sería un factor mitigante porque está garantizado por los cargos por capacidad que no
están vinculados al desempeño operativo, la capacidad, el despacho, los precios de los productos
básicos, las interconexiones o la transmisión.

Dada la incertidumbre sobre la manera en que el gobierno implementará la reforma, clasificamos
los proyectos que calificamos en función de la cantidad de cambios que podrían afectar a cada
uno.

www.spratings.com                                                                                                     25 de marzo de 2021   3
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México

Tabla 2

Riesgos de la reforma energética para proyectos calificados
                  Calificación        Régimen contractual                  Factores por        Riesgo
                                                                           considerar

 Riesgo moderado

 Demex            mxBBB+/Estable      - PPA por 90% de la producción -     - Revisión de       Moderado
                                      Régimen de autoabastecimiento        contrato - Riesgo
                                                                           de reducción

 CE Oaxaca II     BBB/Negativa        - PPA por 100% de la producción -    - Revisión de       Moderado
                                      Régimen PIE                          contrato - Riesgo
                                                                           de reducción

 CE Oaxaca IV     BBB/Negativa        - PPA por 100% de la producción -    - Revisión de       Moderado
                                      Régimen PIE                          contrato - Riesgo
                                                                           de reducción

 Riesgo bajo a moderado

 México           BBB+/Estable        - PPA por 100% de la producción -    - Revisión de       Bajo a
 Generadora                           Régimen de autoabastecimiento        contrato            moderado
 de Energía

 FEL Energy VI    BBB-/Estable        - PPA del 70% con CFE - PPA del      - Ingresos          Bajo a
                                      30% con varias empresas              comerciales por     moderado
                                      privadas - Exposición del 30% al     una nueva orden
                                      comerciante a partir de 2023 -       de despacho
                                      Bajo nuevo régimen

Tabla 3

Factores por considerar para proyectos calificados
                                         Demex        CE Oaxaca     CE Oaxaca    MGE           FEL
                                                      II            IV                         Energy VI

 Cambio en orden de despacho             Puede        Puede         Puede        N/A           Puede
                                         impactar     impactar      impactar                   impactar

 Requerimientos adicionales para         N/A          N/A           N/A          N/A           N/A
 nuevas centrales eléctricas

 Participación de plantas más            N/A          N/A           N/A          N/A           N/A
 antiguas en el mercado de CEL

 CFE Suministrador no está obligada      N/A          N/A           N/A          N/A           N/A
 a conseguir energía en subastas de
 largo plazo

 Revisión de acuerdos de                 Puede        N/A           N/A          Puede         N/A
 autoabastecimiento                      impactar                                impactar

 Revisión de acuerdos de PIE             N/A          Puede         Puede        N/A           N/A
                                                      impactar      impactar
N/A--No aplica.

El proyecto de ley propuesto podría dañar los márgenes
operativos de la CFE
En nuestra opinión, si la legislación se implementa tal como está, aunque la CFE puede
beneficiarse de factores de despacho más altos para sus plantas de energía, sus márgenes
operativos podrían disminuir porque despacharía sus plantas menos eficientes con mayor

www.spratings.com                                                                                                     25 de marzo de 2021   4
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México

frecuencia. Además, los indicadores de la CFE podrían empeorar si las tarifas eléctricas limitan su
capacidad para trasladar costos y, en consecuencia, sus operaciones podrían verse afectadas.
Dada la gran carga de deuda de la CFE, esto podría agregar otro obstáculo a sus planes de
expansión.

No obstante, consideramos que la CFE continúe teniendo un rol crítico para el gobierno mexicano
y esperamos que la fuerte relación entre el soberano y la compañía se mantenga e incluso se
estreche. Considerando estos factores, alineamos nuestra calificación de la CFE con la del
soberano y esperamos que esto no cambie. Un ejemplo del vínculo entre ambos son las
transferencias que la empresa recibe del gobierno federal para cubrir los subsidios al sector de
bajo consumo. Las transferencias sumaron aproximadamente $70,000 millones de pesos (MXN)
en 2020 y esperamos que sean similares en los próximos 12 a 24 meses.

Expectativas de aprobación de la reforma siguen sin estar
claras
El proyecto de ley propuesto no es el primer intento del gobierno del presidente Andrés Manuel
López Obrador de proponer cambios a la ley de electricidad del país. En abril y mayo del año
pasado, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE; entidad encargada de asegurar el
correcto funcionamiento del sistema eléctrico) y la Secretaría de Energía (SENER) emitieron dos
convenios para regular el suministro eléctrico en la red mexicana. Sin embargo, el gobierno
suspendió los acuerdos luego de una serie de disputas legales con inversionistas privados.
A la fecha, aunque el Congreso aprobó la reforma eléctrica, fue suspendida por varios tribunales
locales. En nuestra opinión, la legislación podría afrontar desafíos legales adicionales no solo en
el frente interno sino también a nivel internacional porque el nuevo esquema favorecería a la CFE
por encima de las inversiones extranjeras, lo que podría generar inconsistencias con tratados
comerciales internacionales como el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá.

Realizaremos un seguimiento de la aplicación de esta reforma, en su caso, y analizaremos sus
posibles implicaciones en la calidad crediticia una vez que haya más certeza sobre cómo se
implementará y se alineará con otros acuerdos y políticas en materia de regulación.

Este reporte no constituye una acción de calificación.

www.spratings.com                                                                                                     25 de marzo de 2021   5
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México

Copyright © 2021 por Standard & Poor’s Financial Services LLC. Todos los derechos reservados.

Ningún contenido (incluyendo calificaciones, análisis e información crediticia relacionada, valuaciones, modelos, software u otra aplicación o resultado derivado del
mismo) o cualquier parte aquí indicada (Contenido) puede ser modificada, revertida, reproducida o distribuida en forma alguna y/o por medio alguno, ni almacenada en una
base de datos o sistema de recuperación de información, sin permiso previo por escrito de Standard & Poor’s Financial Services LLC o sus filiales (conjuntamente
denominadas S&P). El Contenido no debe usarse para ningún propósito ilegal o no autorizado. S&P y todos sus proveedores, así como sus directivos, funcionarios,
accionistas, empleados o agentes (en general las Partes S&P) no garantizan la exactitud, integridad, oportunidad o disponibilidad del Contenido. Las Partes S&P no son
responsables de errores u omisiones (por negligencia o cualquier otra causa), independientemente de su causa, de los resultados obtenidos a partir del uso del Contenido
o de la seguridad o mantenimiento de cualquier información ingresada por el usuario. El Contenido se ofrece sobre una base “como está”. LAS PARTES S&P DENIEGAN
TODAS Y CUALESQUIER GARANTÍAS EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITACIÓN DE, CUALESQUIER GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O ADECUACIÓN
PARA UN PROPÓSITO O USO EN PARTICULAR, DE AUSENCIA DE DEFECTOS, DE ERRORES O DEFECTOS EN EL SOFTWARE, DE INTERRUPCIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO
DEL CONTENIDO O DE OPERACIÓN DEL CONTENIDO CON CUALQUIER CONFIGURACIÓN DE SOFTWARE O HARDWARE. En ningún caso, las Partes S&P serán sujetos de
demanda por terceros derivada de daños, costos, gastos, comisiones legales o pérdidas (incluyendo, sin limitación, pérdidas de ingresos o de ganancias y costos de
oportunidad o pérdidas causadas por negligencia) directos, indirectos, incidentales, punitivos, compensatorios, ejemplares, especiales o consecuenciales en conexión con
cualquier uso del Contenido incluso si se advirtió de la posibilidad de tales daños.

Los análisis crediticios relacionados y otros, incluyendo las calificaciones, y las declaraciones en el Contenido, son opiniones a la fecha en que se expresan y no
declaraciones de hecho. Las opiniones, análisis y decisiones de reconocimiento de calificaciones (como tal término se describe más abajo) de S&P no constituyen
recomendaciones para comprar, retener o vender ningún instrumento o para tomar decisión de inversión alguna, y no se refieren a la conveniencia de ningún instrumento o
título-valor. S&P no asume obligación para actualizar el Contenido tras su publicación en cualquier forma o formato. No debe dependerse del Contenido y éste no es
sustituto de la capacidad, juicio y experiencia del usuario, de su administración, empleados, asesores y/o clientes al realizar inversiones y tomar otras decisiones de
negocio. S&P no actúa como fiduciario o asesor de inversiones excepto donde esté registrado como tal. Aunque S&P ha obtenido información de fuentes que considera
confiables, no realiza labores de auditoría ni asume la tarea de revisión o verificación independiente de la información que recibe. Las publicaciones relacionadas con
calificaciones pueden publicarse por diversas razones que no necesariamente dependen de la acción de un comité de calificación, incluyendo, pero sin limitarse a, la
publicación de una actualización periódica sobre una calificación crediticia y análisis relacionadas.

En la medida en que las autoridades regulatorias permitan a una agencia calificadora reconocer en una jurisdicción una calificación emitida en otra jurisdicción para fines
regulatorios determinados, S&P se reserva el derecho de asignar, retirar o suspender tal reconocimiento en cualquier momento y a su sola discreción. Las Partes S&P no
asumen obligación alguna derivada de la asignación, retiro o suspensión de un reconocimiento, así como cualquier responsabilidad por cualesquiera daños que se aleguen
como derivados en relación a ello.

S&P mantiene algunas actividades de sus unidades de negocios independientes entre sí a fin de preservar la independencia y objetividad de sus respectivas actividades.
Como resultado de ello, algunas unidades de negocio de S&P podrían tener información que no está disponible a otras de sus unidades de negocios. S&P ha establecido
políticas y procedimientos para mantener la confidencialidad de la información no pública recibida en conexión con cada uno de los procesos analíticos.

S&P puede recibir honorarios por sus servicios de calificación y por sus análisis, los cuales normalmente pagan los emisores de los títulos o los suscriptores de los mismos
o los deudores. S&P se reserva el derecho de diseminar sus opiniones y análisis. Las calificaciones y análisis públicos de S&P están disponibles en sus sitios web
www.standardandpoors.com, www.standardandpoors.com.mx, www.standardandpoors.com.ar, www.standardandpoors.com.br (gratuitos) y en www.ratingsdirect.com y
www.capitaliq.com (por suscripción) y pueden distribuirse por otros medios, incluyendo las publicaciones de S&P y por redistribuidores externos. Información adicional
sobre los honorarios por servicios de calificación está disponible en www.standardandpoors.com/usratingsfees.

STANDARD & POOR'S, S&P y RATINGSDIRECT son marcas registradas de Standard & Poor's Financial Services LLC.

www.spratings.com                                                                                                                          25 de marzo de 2021            6
También puede leer