Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México 25 de marzo de 2021 CONTACTO ANALÍTICO PRINCIPAL Conclusiones principales Daniel Castineyra Ciudad de México − S&P Global Ratings considera la reforma energética propuesta recientemente en México 52 (55) 5081-4497 como parte de la estrategia del gobierno actual para fortalecer el papel de la Comisión daniel.castineyra @spglobal.com Federal de Electricidad (CFE), empresa estatal de servicios públicos, en el mercado de electricidad. CONTACTOS ANALÍTICOS − La reforma podría afectar la calidad crediticia de los proyectos locales que calificamos SECUNDARIOS debido a precios de energía potencialmente más altos, el nuevo orden de despacho, el Julyana Yokota riesgo de reducción y la modificación de contratos. Sao Paulo 55 (11) 5081-2876 − Aunque si se aprueba la reforma, la CFE será la primera en el orden de despacho, julyana.yokota consideramos que podría debilitar los márgenes operativos y los indicadores crediticios de @spglobal.com la empresa. Candela Macchi Buenos Aires 54 (11) 4891-2110 Resumen de la reforma propuesta candela.macchi @spglobal.com El 2 de marzo, el Congreso de México aprobó una reforma a la ley de la industria eléctrica del país que incluye los siguientes puntos principales: CONTACTOS ADICIONALES: Marcelo Schwarz, CFA − Priorización de las centrales de la empresa estatal de servicios públicos, la Comisión Federal Sao Paulo de Electricidad (CFE; moneda extranjera: BBB/Negativa/--; moneda local: BBB +/Negativa/--) 55 (11) 3039-9782 en orden de despacho para el sistema eléctrico mexicano, desplazando las plantas de energías marcelo.schwarz @spglobal.com renovables y privadas. − El nuevo orden de despacho sería el siguiente: (1): Centrales hidroeléctricas de la CFE, (2): Juan Barbosa Ciudad de México Otras centrales de la CFE (nucleares, termoeléctricas, de ciclo combinado y geotérmicas), (3): 54 (11) 4891-2108 centrales de ciclo combinado bajo el régimen de productores independientes de energía (PIE), juan.barbosa (4): centrales de ciclo combinado bajo el Régimen PIE, (5): centrales solares y eólicas de @spglobal.com empresas privadas, y (6): centrales de ciclo combinado de empresas privadas. www.spratings.com 25 de marzo de 2021 1
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México − Los permisos para nuevas plantas de energía estarán alineados con los criterios de planificación del Sistema Eléctrico Nacional. − La emisión de Certificados de Energía Limpia (CEL) no dependerá del propietario ni de la fecha inicial de operación de las centrales eléctricas. − Eliminación del requisito de que CFE Suministros Básicos, subsidiaria de CFE, adquiera energía a través de subastas de largo plazo. − El regulador revisará o renegociará los acuerdos de autoabastecimiento si lo considera necesario. − El regulador puede revisar la legalidad y rentabilidad de los acuerdos de compra de energía (PPA, por sus siglas en inglés) bajo el régimen PIE. En nuestra opinión, este proyecto de ley forma parte de la estrategia del gobierno actual para fortalecer el papel de la CFE en el mercado de electricidad y para que la CFE se convierta en el principal impulsor de la política energética del gobierno. Si bien persiste mucha incertidumbre sobre cómo se implementarán realmente estas modificaciones, S&P Global Ratings describe algunos de los riesgos para nuestra cartera calificada y el mercado eléctrico del país que en nuestra opinión podrían surgir de la ley. De acuerdo con la reforma propuesta, el operador y regulador del sistema tiene seis meses para publicar y establecer el conjunto de reglas de funcionamiento de acuerdo con las premisas de la reforma, por lo que, si se aprueba el proyecto de ley, se brindará más información. Factores que podrían afectar la calidad crediticia de los proyectos calificados Los precios de la energía podrían subir a corto plazo Consideramos que los precios de la energía podrían subir porque las plantas de energía menos eficientes de CFE estarán por delante de las energías renovables y las plantas de energía de ciclo combinado de propiedad privada en el orden de despacho, lo que aumentaría los costos marginales. La ubicación podría aumentar o mitigar los riesgos de los proyectos. El nuevo orden de despacho propuesto en el sistema podría afectar nuestra cartera calificada de diferentes maneras. El aumento del riesgo de reducción podría presentar obstáculos, aunque este riesgo dependería de las características de los nodos donde se ubican los proyectos, que incluyen la oferta y demanda de energía, la capacidad de la CFE y la congestión de la red. También consideramos que la ubicación podría tener implicaciones en los precios. Podría afectar de manera negativa o incluso positiva los proyectos renovables que pueden despacharse inmediatamente después de la CFE y, por lo tanto, podrían beneficiarse de precios comerciales más altos. El gobierno puede modificar los PPA Como se establece en la reforma propuesta, los acuerdos de autoabastecimiento y los regímenes PIE, como para Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 1 (Demex, mxBBB+/ Estable), CE Oaxaca Dos, S. de R.L. de C.V. (BBB/Negativa), CE Oaxaca Cuatro, S. de R.L. de C.V. (BBB/Negativa), y México Generadora de Energía, S. de R.L. (MGE, BBB+/Estable), pueden estar sujetos a revisión y renegociación de sus respectivos términos y condiciones. Estos contratos se firmaron antes de la www.spratings.com 25 de marzo de 2021 2
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México reforma energética de 2014. Sin embargo, esta parte de la reforma no afectaría proyectos contratados bajo el actual régimen de reforma energética, como Ciclo Combinado Tierra Mojada (FEL Energía VI; BBB-/Estable). No obstante, nuestro escenario base no asume que el gobierno rescindiría los PPA o los contratos heredados de manera unilateral y sin ningún tipo de compensación económica o financiera. El riesgo de contraparte seguirá siendo un factor principal en nuestra evaluación crediticia de proyectos. En nuestra opinión, la calidad crediticia de las contrapartes de los proyectos de energía calificados continúa siendo uno de los principales factores de nuestras calificaciones. Estos proyectos tienden a tener PPA en un formato de compra obligatoria (take-or-pay) en el que el cliente o la contraparte compra casi toda la producción de energía del proyecto a un precio fijo, lo que hace que la solvencia de la contraparte sea un factor importante para la capacidad de pago de un proyecto. Tabla 1 Riesgo de contraparte Calificación Contraparte Calificación de contraparte Demex BBB+/Estable Grupo Bimbo BBB/Estable/-- mxAA+/Estable/-- S.A.B. de C.V. CE Oaxaca Dos, S. de BBB/Negativa CFE Moneda extranjera: BBB/Negativa/-- R.L. de C.V. Moneda local: BBB+/Negativa/-- mxAAA/Estable/-- CE Oaxaca Cuatro, S. BBB/Negativa CFE Moneda extranjera: BBB/Negativa/-- de R.L. de C.V. Moneda local: BBB+/Negativa/-- mxAAA/Estable/-- Mexico Generadora BBB+/Estable/- Grupo México BBB+/Estable/-- de Energía, S. de R.L. - S.A.B. de C.V. FEL Energy VI BBB-/Estable CFE Moneda extranjera: BBB/Negativa/-- Moneda local: BBB+/Negativa/-- mxAAA/Estable/-- Riesgos de la reforma energética para proyectos calificados En nuestra opinión, los proyectos Demex, CE Oaxaca Dos y CE Oaxaca Cuatro están más expuestos a los factores negativos de la reforma energética porque los términos y condiciones de sus PPA podrían estar sujetos a revisión y están expuestos a un riesgo de restricción adicional debido a el nuevo orden de despacho. Consideramos que FEL Energy VI tiene una menor exposición que esos proyectos porque no está expuesto a la renegociación del contrato. Sin embargo, el nuev orden de despacho podría dificultar sus resultados, aunque esto se mitiga parcialmente por los pagos por capacidad que recibe en virtud de sus PPA. FEL Energy VI también tendrá una exposición de alrededor de 30% al mercado comercial a partir de 2023. Finalmente, en nuestra opinión, el acuerdo de autoabastecimiento de MGE podría estar sujeto a revisión. Sin embargo, su marco contractual sería un factor mitigante porque está garantizado por los cargos por capacidad que no están vinculados al desempeño operativo, la capacidad, el despacho, los precios de los productos básicos, las interconexiones o la transmisión. Dada la incertidumbre sobre la manera en que el gobierno implementará la reforma, clasificamos los proyectos que calificamos en función de la cantidad de cambios que podrían afectar a cada uno. www.spratings.com 25 de marzo de 2021 3
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México Tabla 2 Riesgos de la reforma energética para proyectos calificados Calificación Régimen contractual Factores por Riesgo considerar Riesgo moderado Demex mxBBB+/Estable - PPA por 90% de la producción - - Revisión de Moderado Régimen de autoabastecimiento contrato - Riesgo de reducción CE Oaxaca II BBB/Negativa - PPA por 100% de la producción - - Revisión de Moderado Régimen PIE contrato - Riesgo de reducción CE Oaxaca IV BBB/Negativa - PPA por 100% de la producción - - Revisión de Moderado Régimen PIE contrato - Riesgo de reducción Riesgo bajo a moderado México BBB+/Estable - PPA por 100% de la producción - - Revisión de Bajo a Generadora Régimen de autoabastecimiento contrato moderado de Energía FEL Energy VI BBB-/Estable - PPA del 70% con CFE - PPA del - Ingresos Bajo a 30% con varias empresas comerciales por moderado privadas - Exposición del 30% al una nueva orden comerciante a partir de 2023 - de despacho Bajo nuevo régimen Tabla 3 Factores por considerar para proyectos calificados Demex CE Oaxaca CE Oaxaca MGE FEL II IV Energy VI Cambio en orden de despacho Puede Puede Puede N/A Puede impactar impactar impactar impactar Requerimientos adicionales para N/A N/A N/A N/A N/A nuevas centrales eléctricas Participación de plantas más N/A N/A N/A N/A N/A antiguas en el mercado de CEL CFE Suministrador no está obligada N/A N/A N/A N/A N/A a conseguir energía en subastas de largo plazo Revisión de acuerdos de Puede N/A N/A Puede N/A autoabastecimiento impactar impactar Revisión de acuerdos de PIE N/A Puede Puede N/A N/A impactar impactar N/A--No aplica. El proyecto de ley propuesto podría dañar los márgenes operativos de la CFE En nuestra opinión, si la legislación se implementa tal como está, aunque la CFE puede beneficiarse de factores de despacho más altos para sus plantas de energía, sus márgenes operativos podrían disminuir porque despacharía sus plantas menos eficientes con mayor www.spratings.com 25 de marzo de 2021 4
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México frecuencia. Además, los indicadores de la CFE podrían empeorar si las tarifas eléctricas limitan su capacidad para trasladar costos y, en consecuencia, sus operaciones podrían verse afectadas. Dada la gran carga de deuda de la CFE, esto podría agregar otro obstáculo a sus planes de expansión. No obstante, consideramos que la CFE continúe teniendo un rol crítico para el gobierno mexicano y esperamos que la fuerte relación entre el soberano y la compañía se mantenga e incluso se estreche. Considerando estos factores, alineamos nuestra calificación de la CFE con la del soberano y esperamos que esto no cambie. Un ejemplo del vínculo entre ambos son las transferencias que la empresa recibe del gobierno federal para cubrir los subsidios al sector de bajo consumo. Las transferencias sumaron aproximadamente $70,000 millones de pesos (MXN) en 2020 y esperamos que sean similares en los próximos 12 a 24 meses. Expectativas de aprobación de la reforma siguen sin estar claras El proyecto de ley propuesto no es el primer intento del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador de proponer cambios a la ley de electricidad del país. En abril y mayo del año pasado, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE; entidad encargada de asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico) y la Secretaría de Energía (SENER) emitieron dos convenios para regular el suministro eléctrico en la red mexicana. Sin embargo, el gobierno suspendió los acuerdos luego de una serie de disputas legales con inversionistas privados. A la fecha, aunque el Congreso aprobó la reforma eléctrica, fue suspendida por varios tribunales locales. En nuestra opinión, la legislación podría afrontar desafíos legales adicionales no solo en el frente interno sino también a nivel internacional porque el nuevo esquema favorecería a la CFE por encima de las inversiones extranjeras, lo que podría generar inconsistencias con tratados comerciales internacionales como el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá. Realizaremos un seguimiento de la aplicación de esta reforma, en su caso, y analizaremos sus posibles implicaciones en la calidad crediticia una vez que haya más certeza sobre cómo se implementará y se alineará con otros acuerdos y políticas en materia de regulación. Este reporte no constituye una acción de calificación. www.spratings.com 25 de marzo de 2021 5
Reforma propuesta a la ley de la industria eléctrica podría profundizar los desafíos para los proyectos de energía en México Copyright © 2021 por Standard & Poor’s Financial Services LLC. Todos los derechos reservados. Ningún contenido (incluyendo calificaciones, análisis e información crediticia relacionada, valuaciones, modelos, software u otra aplicación o resultado derivado del mismo) o cualquier parte aquí indicada (Contenido) puede ser modificada, revertida, reproducida o distribuida en forma alguna y/o por medio alguno, ni almacenada en una base de datos o sistema de recuperación de información, sin permiso previo por escrito de Standard & Poor’s Financial Services LLC o sus filiales (conjuntamente denominadas S&P). El Contenido no debe usarse para ningún propósito ilegal o no autorizado. S&P y todos sus proveedores, así como sus directivos, funcionarios, accionistas, empleados o agentes (en general las Partes S&P) no garantizan la exactitud, integridad, oportunidad o disponibilidad del Contenido. Las Partes S&P no son responsables de errores u omisiones (por negligencia o cualquier otra causa), independientemente de su causa, de los resultados obtenidos a partir del uso del Contenido o de la seguridad o mantenimiento de cualquier información ingresada por el usuario. El Contenido se ofrece sobre una base “como está”. LAS PARTES S&P DENIEGAN TODAS Y CUALESQUIER GARANTÍAS EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITACIÓN DE, CUALESQUIER GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO O USO EN PARTICULAR, DE AUSENCIA DE DEFECTOS, DE ERRORES O DEFECTOS EN EL SOFTWARE, DE INTERRUPCIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO DEL CONTENIDO O DE OPERACIÓN DEL CONTENIDO CON CUALQUIER CONFIGURACIÓN DE SOFTWARE O HARDWARE. En ningún caso, las Partes S&P serán sujetos de demanda por terceros derivada de daños, costos, gastos, comisiones legales o pérdidas (incluyendo, sin limitación, pérdidas de ingresos o de ganancias y costos de oportunidad o pérdidas causadas por negligencia) directos, indirectos, incidentales, punitivos, compensatorios, ejemplares, especiales o consecuenciales en conexión con cualquier uso del Contenido incluso si se advirtió de la posibilidad de tales daños. Los análisis crediticios relacionados y otros, incluyendo las calificaciones, y las declaraciones en el Contenido, son opiniones a la fecha en que se expresan y no declaraciones de hecho. Las opiniones, análisis y decisiones de reconocimiento de calificaciones (como tal término se describe más abajo) de S&P no constituyen recomendaciones para comprar, retener o vender ningún instrumento o para tomar decisión de inversión alguna, y no se refieren a la conveniencia de ningún instrumento o título-valor. S&P no asume obligación para actualizar el Contenido tras su publicación en cualquier forma o formato. No debe dependerse del Contenido y éste no es sustituto de la capacidad, juicio y experiencia del usuario, de su administración, empleados, asesores y/o clientes al realizar inversiones y tomar otras decisiones de negocio. S&P no actúa como fiduciario o asesor de inversiones excepto donde esté registrado como tal. Aunque S&P ha obtenido información de fuentes que considera confiables, no realiza labores de auditoría ni asume la tarea de revisión o verificación independiente de la información que recibe. Las publicaciones relacionadas con calificaciones pueden publicarse por diversas razones que no necesariamente dependen de la acción de un comité de calificación, incluyendo, pero sin limitarse a, la publicación de una actualización periódica sobre una calificación crediticia y análisis relacionadas. En la medida en que las autoridades regulatorias permitan a una agencia calificadora reconocer en una jurisdicción una calificación emitida en otra jurisdicción para fines regulatorios determinados, S&P se reserva el derecho de asignar, retirar o suspender tal reconocimiento en cualquier momento y a su sola discreción. Las Partes S&P no asumen obligación alguna derivada de la asignación, retiro o suspensión de un reconocimiento, así como cualquier responsabilidad por cualesquiera daños que se aleguen como derivados en relación a ello. S&P mantiene algunas actividades de sus unidades de negocios independientes entre sí a fin de preservar la independencia y objetividad de sus respectivas actividades. Como resultado de ello, algunas unidades de negocio de S&P podrían tener información que no está disponible a otras de sus unidades de negocios. S&P ha establecido políticas y procedimientos para mantener la confidencialidad de la información no pública recibida en conexión con cada uno de los procesos analíticos. S&P puede recibir honorarios por sus servicios de calificación y por sus análisis, los cuales normalmente pagan los emisores de los títulos o los suscriptores de los mismos o los deudores. S&P se reserva el derecho de diseminar sus opiniones y análisis. Las calificaciones y análisis públicos de S&P están disponibles en sus sitios web www.standardandpoors.com, www.standardandpoors.com.mx, www.standardandpoors.com.ar, www.standardandpoors.com.br (gratuitos) y en www.ratingsdirect.com y www.capitaliq.com (por suscripción) y pueden distribuirse por otros medios, incluyendo las publicaciones de S&P y por redistribuidores externos. Información adicional sobre los honorarios por servicios de calificación está disponible en www.standardandpoors.com/usratingsfees. STANDARD & POOR'S, S&P y RATINGSDIRECT son marcas registradas de Standard & Poor's Financial Services LLC. www.spratings.com 25 de marzo de 2021 6
También puede leer