Revista IMPUESTOS: 25 años de historia tributaria
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informe especial Ilustración: Muyi Neira Revista IMPUESTOS: 25 años de historia tributaria I En el futuro, esta publicación está llamada a ampliar aún más Introducción el universo de comentaristas mpuestos, la revista de opinión y orientación tributaria que ha publicado bimestralmente LEGIS de manera ininterrumpida du- sobre lo que ocurre en la rante 25 años, constituye un referente indiscutible en el desarro- política tributaria, la legislación, llo de los impuestos en Colombia, pues ha registrado los hechos más relevantes de la historia tributaria reciente por medio de sus protago- la doctrina, la jurisprudencia nistas en entrevistas, artículos de opinión y noticias. Ha reflejado el impacto que han tenido los cambios más importantes en los contri- y en la práctica, propiciando buyentes, en particular, en las empresas y en la administración tribu- taria. Ha sabido interpretar los intereses de contadores y abogados debates y controversias. mediante un enfoque interdisciplinario que combina los conceptos jurídicos y la práctica contable. Y, en fin, ha sabido interpretar de ma- nera equilibrada, tanto los asuntos nacionales, como los temas inter- nacionales, y aquellos de interés regional. Por todo esto, un repaso de Julio Roberto Piza RODRÍGUEZ las ediciones de la revista Impuestos de este periodo es también una Profesor de derecho tributario recreación de la historia reciente del derecho tributario en Colombia, Universidad Externado de Colombia de la administración tributaria y de la práctica tributaria. Impuestos 4
informe especial Estos 25 años pueden sinte- de la tributación con la influencia de tizarse en tres etapas. La primera, que las reformas de Inglaterra y Estados va desde 1984 hasta 1991, se caracteri- Unidos, que tenían como columna za por una clara orientación moderniza- vertebral reducir el papel del Estado dora del sistema tributario y compren- y, consecuentemente, disminuir la car- de cambios normativos estructurales en ga tributaria y mejorar la eficiencia de los principales impuestos que exigieron la administración tributaria para lo- modificaciones muy significativas en grar una mayor legitimidad y una me- los procedimientos y, por ende, adecua- nor evasión. Destaquemos las notas ciones tanto de los contribuyentes y las relevantes de esta sustancial reforma: empresas, como de la administración las que se refieren a la estructura del tributaria. La segunda etapa, entre 1991 impuesto sobre la renta —tomadas di- y 2002, está marcada por la expedición rectamente por el Congreso—, al pro- de la Constitución de 1991, no solo por cedimiento y al estatuto tributario me- las innovaciones en materia tributaria, diante facultades extraordinarias. sino, especialmente, porque la expresa Foto: Humberto Pinto Una de las reformas mejor prohibición de las facultades extraordi- Para Julio Roberto Piza, la Revista Im- recibidas por el sector empresarial fue narias para adoptar reformas tributarias puestos ha significado un punto de re- la que introdujo innovaciones estructu- —que fue el instrumento preferido del flexión y de orientación sobre la política rales en el impuesto sobre la renta. Una Gobierno para reformar durante la dé- y la administración tributarias. combinación de reducción del 25% de cada del ochenta— hizo necesario que la tarifa (del 40 al 30%), la elimina- en los noventa se acudiera al Congre- ción de la doble tributación mediante so de manera reiterada, toda vez que la ves se pueden advertir en este periodo. El primero, que tuvo como prioridad la la desgravación de los dividendos y la ampliación del gasto público derivada unificación del régimen de las socieda- de la nueva constitución exigía un au- simplificación del sistema; el segundo, que se aventuró a darle un vuelco a tra- des de capital y de personas. A la par, mento del recaudo tributario. Pero, jus- se simplificó el régimen tributario de tamente por efecto del control constitu- vés de la Ley 75 de 1986, no solo con los cambios adoptados en la estructura del los asalariados siguiendo la tendencia cional fortalecido en 1991 mediante la previa de recaudar el impuesto de los creación de una corte especializada, la impuesto sobre la renta, sino también por medio de las facultades otorgadas asalariados mediante la retención y eli- jurisprudencia fue abundante y decisi- minar una serie de deducciones y des- va en la modelación del alcance cons- al Gobierno para adoptar los ajustes in- tegrales por inflación, compilar el esta- cuentos a cambio de aumentar de uno titucional de las principales categorías a cinco salarios legales el mínimo no tributarias y, sin duda, ha significa- tuto tributario y modificar radicalmen- te el procedimiento tributario. gravado, aún hoy, el más alto de Améri- do una contribución muy valiosa para ca Latina. el derecho tributario colombiano. Por A su vez, la simplificación último, la tercera etapa, que cubre el puede ilustrarse con tres ejemplos muy Pero la incidencia de la Ley Gobierno actual, comenzó con la expec- visibles. El primero, la extensión del 75 se prorrogó mediante la concesión tativa de una reforma tributaria estruc- IVA al sector comercial en 1984, que de facultades al Gobierno para asuntos tural que no se concretó, y la utilización antes era monofásico y que obligó a decisivos. Para redondear las modifi- del sistema tributario para instrumentar crear el régimen simplificado habida caciones en el impuesto sobre la renta, financieramente sus políticas más reco- cuenta de la informalidad de la econo- Charles Mclure elaboró un informe so- nocidas, como la seguridad democráti- mía. El segundo, la extensión de la re- bre la tributación de la renta provenien- ca y la confianza inversionista. tención a todos los conceptos de pago, te de los negocios y el capital en Colom- en particular a las compras, con lo cual bia, que no fue acogido, pero que sirvió Modernización del sistema pasó a ser el vehículo de recaudo más de marco para adoptar un mecanismo tributario colombiano relevante en el impuesto sobre la renta, de ajustes integrales, con el fin de des- ligar el efecto de la inflación en la de- (1984-1991) que representó el 75%. El tercero, los terminación del impuesto sobre la ren- cambios en las declaraciones, en espe- Este periodo permitió el de- cial, la sustitución de los voluminosos ta, el cual fue objeto de innumerables sarrollo de una política tributaria muy anexos de las declaraciones que se ha- debates y tenía como propósito mejorar consecuente, toda vez que hubo una bían venido incrementando de manera las condiciones de inversión mediante continuidad en la orientación de la ad- progresiva por la firma del revisor fis- una medición más objetiva de la renta, ministración tributaria que facilitó la cal o contador. considerando la estructura financiera implementación de instrumentos de- de la empresa y sobre incorporando en cisivos para darle fisonomía propia al La Ley 75 de 1986, por su el balance comercial los efectos de co- sistema tributario. Dos momentos cla- parte, marcó una tendencia en el papel rrección monetaria. 5 Impuestos
informe especial El cambio que más incidió butaria mediante conceptos jurídicos, la dinarias al ejecutivo para expedir de- en las relaciones del Estado con los con- eliminación del certificado de paz y sal- cretos con fuerza de ley, prohibió su tribuyentes proviene de una arquitectu- vo, la supresión de las recaudaciones, el uso para decretar impuestos a partir ra procedimental que se basaba en res- traslado del recaudo al banco, y la crea- de la experiencia de la década de los ponsabilizar a los contribuyentes de sus ción de una dirección de apoyo fiscal ochenta, en la que el sistema tributario propias actuaciones, mediante un incre- a municipios y departamentos, que ter- colombiano se estructuró por el Go- mento del régimen de infracciones y san- minó posteriormente con la fusión de bierno mediante decretos. Por otra par- ciones por los errores cometidos en sus impuestos y aduanas en la DIAN. te, la Constitución de 1991 incrementó declaraciones para estimularlos a corre- Una herramienta que com- el gasto público en un 80%, por lo cual gir por sí mismos, sin actuación admi- plementó las profundas reformas de la los gobiernos inevitablemente debieron nistrativa. Una economía procesal que Ley 75 fue la facultad para compilar aumentar los impuestos. Pero como ya tenía como finalidad generar mayor pro- más de treinta años de legislación tri- no era posible hacerlo por decreto en actividad en las correcciones tributarias butaria en el estatuto tributario. No se uso de facultades extraordinarias, se a cambio de una menor sanción y reducir concedieron facultades para crear nor- hicieron seis grandes reformas —una al mínimo la intervención de la admi- mas, sino solo para compilarlas en cin- cada dieciocho meses en promedio—, nistración, que ya había trasladado to- co libros que incluyen los tres principa- sin contar con los decretos excepciona- talmente el recaudo a los bancos. les impuestos nacionales: el impuesto a les de emergencia económica —una en La información, más que la la renta, el IVA y timbre, la retención cada Gobierno—, lo cual generó una contabilidad, se convirtió en el eje de la en la fuente, los procedimientos y las gran incertidumbre, pues, por lo demás, fiscalización, pues el propio legislador sanciones, y que, con más de 800 ar- todas estas reformas simplemente pre- exigió a los grandes proveedores de in- tículos, constituyó un aporte decisivo tendían un mayor recaudo. formación de operaciones económicas para el derecho tributario colombiano. La nueva Constitución fue un reporte anual a la administración Las reformas subsiguientes a lo largo más precisa en la forma de delimitar tributaria —al sistema financiero, a las de estos veinte años han mantenido el la reserva de ley en materia tributaria, notarías, a las bolsas de valores, a las mismo cuerpo. pues no se limitó a conceder esta fa- cámaras de comercio—, lo cual modi- Otra medida que merece co- cultad al Congreso, sino que exigió ficó también el enfoque de auditoría, que mentarse fue la creación del régimen adoptar directamente por la misma ley incluía la selección mediante indicado- tributario especial para las entidades sin la configuración de los elementos de res económicos sectoriales. Así mismo, ánimo de lucro, dados los abusos origi- la obligación tributaria: hecho genera- para dotar a la administración tributa- nados en la falta de control estatal, por dor, sujetos, base gravable y tarifa. Pero ria de una mejor herramienta en su otra lo cual se concentró en la administra- avanzó más al incorporar el deber de gran función, el cobro, se adoptó un pro- ción tributaria la supervisión que, an- contribuir, que ha servido para justifi- cedimiento administrativo simplificado tes que recaudo, pretende asegurar que car medidas más incisivas en cuanto al con amplias facultades ejecutoras para tales entes cumplan las finalidades so- traslado de funciones de control y car- los funcionarios de la administración ciales, complementarias de las activi- gas formales a los contribuyentes, pero tributaria, que incluía medidas caute- dades estatales. también para fijar límites al legislador lares hasta llegar al remate y que fue Por último, la apertura eco- mediante los principios del sistema tri- acompañada de otras medidas legales, nómica hizo necesario un cambio en la butario y la diferenciación de la tipolo- como el incremento en la tasa de interés estructura tributaria, sustituyendo la de- gía tributaria. y su autoliquidación y la responsabili- pendencia de los recursos tributarios del Como ya lo advertimos, en dad de los socios por las deudas tributa- comercio exterior, reduciendo los aran- esta década se aprobaron varias refor- rias de las sociedades de personas. celes del 31 al 11% en promedio por un mas tributarias que no tuvieron un en- Para administrar, tanto los incremento del IVA en la ampliación de foque definido, pues en realidad preten- cambios sustantivos como las modifica- la base gravable, el traslado de bienes dían cubrir el déficit originado por las ciones procedimentales, era necesario y servicios exentos a excluidos, el au- mayores responsabilidades del Estado, reestructurar la administración tributa- mento del 60% de la tarifa y la exten- transferencias territoriales, ampliación ria —que fue una de las más profundas, sión de los servicios gravados. de la seguridad social y, claro, los cos- innovadoras y ambiciosas reformas del tos del conflicto armado. Se destacan en sector público— como sucedió con El poder tributario estas reformas la restricción de las ven- la administración diferenciada de los vuelve al Congreso, pero tajas tributarias para los contratos de grandes contribuyentes (en atención a ahora sujeto a control leasing y fiducia, la tipificación como que la estructura económica del país constitucional (1991-2002) delito de la omisión en la consignación refleja que el 75% del recaudo se concen- de la retención y el IVA, y la regulación tra en cinco mil grandes contribuyen- La asamblea constituyente, de la facturación como un eje del con- tes), la facultad de interpretar la ley tri- si bien mantuvo las facultades extraor- trol de la administración tributaria. Impuestos 6
informe especial En el ámbito aduanero, se cualificó la discusión sobre los asuntos ley indique el sistema y el método para adoptaron reformas procedimentales vitales en materia tributaria, en orden a definir el costo del servicio o el bene- similares a la del orden tributario; en precisar las amplias facultades de con- ficio recibido. En este caso, tratándose especial las declaraciones y sus correc- figuración legislativa, pero también sus de figuras antiguas −vitales por lo de- ciones y el régimen sancionatorio, que límites constitucionales. más para la construcción de la infra- no fue bien recibido entre los usuarios El poder tributario, las fa- estructura− como los peajes, el juicio aduaneros. Al final de la década se ex- cultades excepcionales y la autonomía de constitucionalidad fue evolucionan- pidió un estatuto aduanero, gracias a la tributaria territorial fueron los temas do de una posición conservadora a una potestad de usar las facultades concedi- más ampliamente debatidos. En el pri- visión más laxa en la definición de es- das por la ley marco, y se reguló la in- mer caso, porque en todos los Gobier- tos criterios. Frente a la contribución de tervención de terceros en las operacio- nos de este periodo se hizo uso de valorización, en cambio, por ausencia nes de comercio exterior. facultades excepcionales para dictar de una autoridad que determine las ta- A raíz de la expedición del normas tributarias, y en el segundo, rifas en el nivel nacional, prácticamen- estatuto orgánico de Bogotá, merced a porque sin duda la vocación descen- te se eliminó esta posibilidad hasta tan- una facultad constitucional, se adop- tralista de la Constitución no fue desa- to no se subsane esta competencia por tó una reforma en el sistema tributa- rrollada por el legislador en materia tri- el legislador, lo que no ocurre en el ni- rio distrital más bien de orden admi- butaria y, por tanto, se desató un alud vel local, donde tales competencias es- nistrativo y procedimental, que tuvo la de demandas contra leyes anteriores tán definidas. virtud de recuperar las finanzas de la que crearon tributos locales, las cua- En cuanto a la seguridad ciudad, y dio pie a una década de visi- les, confrontadas con los nuevos prin- social y a los servicios públicos, estas bilidad muy notable en la gestión públi- cipios y reglas constitucionales, resul- funciones, que en la Constitución an- ca. A partir de ese exitoso experimento, taban precarias. Sin embargo, frente al terior eran privativas del sector públi- algunas ciudades emularon estas refor- punto de si el legislador debía fijar di- co, cambiaron sustancialmente a par- mas sin lograr los mismos resultados, rectamente los elementos de la obli- tir de la posibilidad que se abrió para pues no se le concedió la misma impor- gación tributaria como lo establece el que pudieran prestarse por particula- tancia a la gestión administrativa. Pero artículo 338 constitucional, la Corte res, conforme al nuevo marco contenido sí condujo a que el legislador expidie- muchas veces respaldó la autonomía en las leyes 100, 142 y 143. Finalmente, ra un cuerpo normativo mejor elabora- de las entidades territoriales ratifican- la seguridad social diseñó un sistema en do para los departamentos, aun cuan- do su exequibilidad, e interpretando el cual, si bien admite la privatización do con pocos cambios estructurales. En que, cuando la ley no establecía directa- del aseguramiento y la prestación de este nivel, la necesidad de financiar los mente tales elementos, significaba que los servicios, siguió financiando este sistemas de transporte masivo obligó a dejaba en manos de las corporaciones servicio con una figura tributaria más convertir en obligatoria la sobretasa a la administrativas territoriales la determi- cercana a la tasa. Comoquiera que tiene gasolina, inicialmente opcional. nación de los mismos. Sin embargo, el elementos de redistribución solidaria, El papel de la jurispruden- Consejo de Estado en ejercicio del con- la Corte la ha denominado como con- cia como fuente del derecho tributario trol de legalidad de los acuerdos y orde- tribución, pero que, sin embargo, se fue muy importante en los asuntos re- nanzas que desarrollaban tales tributos administra a través de un fondo de ca- lativos al poder tributario, las faculta- fue más conservador y anuló varios ac- rácter público con un sistema de com- des excepcionales por cuenta de los de- tos por violación del principio de lega- pensación de las EPS. La Corte res- sastres naturales que sufrió el país, la lidad, considerando que la ley debía fi- paldó la protección constitucional de autonomía tributaria local, la tipología jar, por lo menos, algunos elementos de estos recursos frente a la causación de tributaria, los principios del sistema tri- tal obligación; enfrentándose claramen- impuestos indirectos como GMF, ICA butario, el deber de contribuir y la efi- te con la posición de la Corte, en espe- o IVA. Una de las disposiciones más de- ciencia administrativa. La confluencia cial en los tributos que tomaron como batidas —que por lo demás no ha sido de nuevos principios y reglas constitu- fuente legal la Ley 97 de 1913. regulado legalmente, y por ello los con- cionales en materia tributaria, una cor- Otro tema derivado de la tribuyentes deben acudir por vía de nu- te constitucional especializada con una distinción conceptual que la Consti- lidad y restablecimiento del derecho— concepción activista de la interpreta- tución hizo de las tres figuras tributa- es la que prohibía gravar con ICA a las ción constitucional y una profusión de rias más reconocidas —impuestos, ta- clínicas y hospitales del anterior siste- reformas dada la restricción consti- sas y contribuciones—, se debió a que ma nacional de salud y que, a juicio del tucional para conceder facultades le- las atribuciones competenciales en es- Consejo de Estado, fue sustituido por el gislativas al Gobierno en materia im- tos tres casos son distintas, puesto que régimen de seguridad social en salud positiva, determinaron una abundante en las tasas y contribuciones se permi- de la Ley 100 que cubre todas las IPS y variada jurisprudencia constitucional te que la autoridad administrativa pue- públicas y privadas, aun cuando que- en el ámbito tributario que, sin duda, da fijar las tarifas, pero exigiendo que la dan pendientes las discusiones sobre 7 Impuestos
informe especial el alcance de la prohibición a servicios transacciones financieras con el fin de tributaria sometida a los límites consti- distintos del POS, dado el carácter per- asegurar riesgos del sector financiero, tucionales propios de los tributos. sonal de la prohibición. frente a la cual la Corte, si bien la avaló, En el caso de los servicios le cambió su naturaleza, de contribu- Seguridad democrática públicos domiciliarios hubo una trans- ción a impuesto, en una de las decisio- y confianza inversionista formación evidente, porque los presta- nes más novedosas que, por lo demás, (2002-2009) dores son sociedades anónimas en régi- fue y sigue siendo muy discutida, tanto men de derecho privado, por lo que ya por sus efectos económicos, como por Al final del Gobierno Pastra- no cobran tasas —como cuando era una su configuración, pero frente a la cual na, considerando la necesidad de una re- función municipal—, y porque además los gobiernos se han limitado a destacar visión de la estructura tributaria, se in- las tarifas son fijadas con arreglo a los la inobjetable eficiencia del tributo. tegró una Misión de ingresos públicos, principios de suficiencia y eficiencia, Otra figura que ha causado cuya secretaría técnica estuvo a cargo aun cuando están sujetas a una regula- debates alrededor de su naturaleza tri- de Fedesarrollo, conformada por repre- ción estricta. Sin embargo, ese nuevo butaria es la participación de plusvalía, sentantes de los principales partidos, los esquema creó otros problemas de ín- que la propia Constitución establece y gremios, congresistas, ex ministros, el dole tributaria. En primer lugar, saber que fue adoptada por la reforma urbana ICDT y reconocidos expertos interna- si las exenciones concedidas temporal- como uno de los instrumentos financie- cionales, entre ellos, Richard Bird, que mente en función del servicio cubrían ros más importantes y que, sin embar- ya había participado en una misión de los ingresos no operacionales. En segun- go, ha tenido problemas en su implan- finanzas intergubernamentales con do lugar, la cuestión de si las contribu- tación y en el ámbito de competencias Wiesner en la década de los ochenta. ciones a la superintendencia y a las co- normativas, dado que si bien el uso del La misión culminó con varias recomen- misiones tenían un carácter tributario suelo es competencia municipal, el Go- daciones, tanto sustanciales como pro- y por ende eran deducibles para efectos bierno, a través del Ministerio de Vi- cedimentales, que incluían el nivel te- del impuesto sobre la renta; frente a lo vienda, ha reglamentado esta figura con rritorial. Paralelamente, la Contraloría cual la DIAN, en ejercicio de su poder algún grado de restricción para las au- adelantaba un ambicioso proyecto so- de interpretación, consideró que no eran toridades locales. bre propuestas para la transición al Es- deducibles dado que los impuestos de- tado social de derecho que dirigió Luis Las tasas, entretanto, como Jorge Garay, quien incluyó un capítulo ducibles requieren autorización expre- instrumento financiero público llegaron sa. Al cabo de varios años, el Consejo sobre reasignación de la carga tributa- a tal grado que la propia DIAN cedió ria en Colombia. Sin embargo, coinci- de Estado anuló esta interpretación. Y, a la tentación de recuperar sus propios en tercer lugar, dado que los precios dió con el fin del Gobierno, por lo cual costos. Inicialmente mediante la tasa se diluyeron tales propuestas y más bien se regulan conforme a una fórmula, aduanera, que la Corte declaró inexe- no ha sido claro qué ocurre cuando se se adoptó una reforma que tuvo como quible, y después mediante cauciones ejes esenciales ampliar la base de de- aprueban incrementos tributarios: si para acceder a la justicia contencio- estos deben ser asumidos por la utili- clarantes, robustecer el sistema de in- so-administrativa como una forma de formación para aprovechar la evolución dad del prestador o si deben transferir- desestimular los litigios, y que la Cor- se a la tarifa. tecnológica, crear una financiación para te también anuló. Por último, se hizo ampliar el presupuesto de defensa, y un Por otro lado, las contribu- otro intento para cobrar los costos de catalogo de beneficios tributarios para ciones parafiscales son una nueva ca- fiscalización y cobro mediante figuras alentar la inversión. La necesidad de una tegoría tributaria que adquirió rango tributarias con la naturaleza de las ta- reforma estructural siguió en la agenda constitucional, pero que tiene una lar- sas que, finalmente, no fueron aproba- pública, y en el 2006 el ministro de Ha- ga tradición, como lo prueba el Fondo dos por el Congreso. cienda presentó un proyecto que preten- del Café que fue el paradigma, emula- Otras figuras financieras pú- día reducir el estatuto tributario, simpli- do casi por todos los gremios del sector blicas y su relación con el poder tri- ficar el régimen del impuesto de renta, agrícola, con el fin de disponer de un butario han sido examinadas por la eliminar el régimen tributario especial fondo administrado directamente por Corte, tales como las regalías, recursos y ampliar la base gravable del IVA con el propio sector. Sin embargo, en algu- provenientes de las concesiones y los un mecanismo de devolución a las fa- nos casos, como el fondo del turismo, monopolios, frente a las cuales la Cor- milias de estratos uno y dos para res- se incorporó como un rubro presupues- te consideró que no existen restriccio- ponder a los argumentos por los cuales tal con lo cual tienen las restricciones nes constitucionales de índole tributa- la Corte declaró inexequible el intento propias del presupuesto público. ria. Adicionalmente, una de las figuras de ampliar los bienes y servicios grava- Una de las mejores mues- más utilizada por el Gobierno ha sido la dos en el 2002. Sin embargo, un error tras de activismo constitucional se dio inversión forzosa, cuyo carácter tribu- estratégico en la discusión del proyec- a raíz de la adopción por emergencia tario fue discutido y frente a lo cual la to y los compromisos políticos del Go- económica de la contribución sobre Corte estimó que se trata de una figura bierno frustraron esta iniciativa. Impuestos 8
informe especial Fiel a la postura política con impuesto de renta para el sector hotele- ción de los contribuyentes. Este mode- la cual ganó las elecciones, el Gobierno, ro y turístico, cultivos, sector eléctrico, lo de información se ha robustecido por el primer día, declaró el estado de con- transporte fluvial, entre los más desta- una herramienta de control más eficien- moción interior, y revivió, como fuen- cados. En todo caso, la última refor- te, la información exógena, que se ha te de financiación del aparato militar, ma disminuyó la tarifa al 33% y adop- convertido en la obligación más exi- el impuesto al patrimonio, que se había tó los contratos de estabilidad con una gente, dado que no solo debe ser con- eliminado en el año 1990 para todos los prima del 1% sobre la inversión, con lo sistente con las declaraciones de renta, declarantes, bajo la figura de una con- cual mejoró las condiciones para los in- IVA y retención que se han presentado tribución de seguridad democrática. El versionistas. a lo largo del año, sino que, por sobre tema más debatido fue si la Nación po- La globalización económi- todo, debe ser consistente con la infor- dría gravar los inmuebles incluidos den- ca ha constituido un imperativo para mación reportada por clientes y provee- tro del patrimonio por la reserva cons- el país, tradicionalmente tan cerrado, dores, pues constituye el insumo esen- titucional de los gravámenes sobre la para adoptar medidas que buscan, por cial de los programa de fiscalización de propiedad inmueble para los munici- un lado, evitar fenómenos de doble tri- la DIAN a partir de los cruces de infor- pios. Sin embargo, la Corte respaldó al butación internacional, y por otro, me- mación con terceros. Gobierno considerando que el concep- canismos de control a la elusión y eva- Los avances tecnológicos to jurídico de patrimonio puede incluir sión internacionales. En tal sentido, se permiten que la DIAN extienda cada la propiedad inmueble. Con este aval, adoptaron los precios de transferencia vez más el cumplimiento de obligacio- el impuesto se tornó permanente, dado para controlar que las transacciones nes por medios electrónicos, tanto de- que las necesidades del sector de de- entre compañías vinculadas se efec- claraciones como pagos, para lo cual la fensa se mantienen en la medida en túen para fines tributarios a precios de habilitación de firmas digitales ha sido que el conflicto armado no cede. Sin mercado. Posteriormente, dentro del imprescindible. embargo, el tributo —que sigue siendo propósito de reducir la carga tributaria transitorio— cambió su fisonomía para Una tendencia indeseable ha para inversionistas internacionales, se sido el abuso de la tercerización de la el segundo periodo gubernamental, eliminó el impuesto de remesas y co- hasta el fin del Gobierno. Ahora, redu- gestión tributaria municipal y depar- menzó una política decidida para fir- tamental desde el recaudo hasta la fis- ce el universo de contribuyentes a pa- mar convenios con el fin de evitar la do- trimonios superiores a 3.000 millones, calización y el cobro. Si bien se puede ble tributación internacional con más justificar contratar ciertas labores con que en Colombia son aproximada- de veinte países, de los cuales ya se ha mente unos 8.000 contribuyentes que particulares, dadas las limitaciones ad- llegado a un acuerdo con cinco de ellos ministrativas de las entidades territoria- recaudan el 0,4% del PIB, y que segu- y tres han sido aprobados por el Con- ramente se extenderá mientras se man- les, lo que ha venido ocurriendo es una greso mediante sendas leyes, lo cual, exacerbada delegación de funciones con tengan las necesidades de defensa fren- sin duda, marcará la necesidad de una te al conflicto armado. criterios oscuros. mayor planeación tributaria mediante una interpretación jurídica más sofis- Una segunda línea está co- ticada. En la Comunidad Andina tam- 5. El futuro de la Revista nectada con la política de incentivar la Impuestos inversión, para lo cual el Gobierno ha bién se actualizaron las decisiones so- utilizado los beneficios tributarios de bre la doble tributación en el impuesto Sirva esta panorámica re- manera muy acentuada. En particu- sobre la renta y sobre los impuestos al trospectiva, como acicate para profun- lar, la deducción por inversión en ac- consumo. dizar la tarea de la Revista en el fu- tivos fijos productivos, que ha tenido En el ámbito de la adminis- turo: convocar a un mayor número de discusión por su reglamentación sobre tración tributaria, después de un es- comentaristas especializados que mi- el alcance del concepto de activos fijos fuerzo muy significativo, se constru- ren con sentido crítico las disposicio- reales productivos y el uso del leasing. yó un sistema de información integral nes oficiales y la práctica jurídica en el Con la nueva regulación de zonas fran- (MUISCA), que es la columna vertebral sector privado y así ofrecer perspecti- cas, se amplió el concepto, no solo para del control tributario. A raíz del poten- vas diferentes y novedosas. También, el mercado interno, sino en la medida cial de este instrumento, una política por esa vía, ampliar la base de lecto- en que se posibilita su uso para servi- muy clara de este Gobierno ha sido mul- res. Por lo demás, si bien la Revista cios puesto que se reduce la tarifa al tiplicar por cinco el número de decla- tiene la responsabilidad de informar, 15% a cambio de inversiones que tie- rantes en el impuesto de renta, sin au- divulgar y orientar, no hay duda de que ne topes mínimos de capital y creación mentar las cargas tributarias, tan solo su principal papel es el de ser un obser- de empleos. Desde la primera reforma bajando notablemente los topes para vador independiente, versátil, crítico y esta línea era muy clara pues, a pesar declarar. Por la misma razón, se creó permanente, para contribuir al mejora- de las críticas a este instrumento tribu- un registro único tributario (RUT) que miento de las instituciones del sistema tario, se crearon diez exenciones en el debió actualizarse con toda la informa- tributario. Ese es el desafío. 9 Impuestos
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