Revista IMPUESTOS: 25 años de historia tributaria

Página creada Raquel Álvarez
 
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informe especial

                                                                                                                               Ilustración: Muyi Neira
      Revista IMPUESTOS:
      25 años de historia tributaria

                                                       I
      En el futuro, esta publicación
      está llamada a ampliar aún más                                              Introducción
      el universo de comentaristas                         mpuestos, la revista de opinión y orientación tributaria que ha
                                                           publicado bimestralmente LEGIS de manera ininterrumpida du-
      sobre lo que ocurre en la                            rante 25 años, constituye un referente indiscutible en el desarro-
      política tributaria, la legislación,             llo de los impuestos en Colombia, pues ha registrado los hechos más
                                                       relevantes de la historia tributaria reciente por medio de sus protago-
      la doctrina, la jurisprudencia                   nistas en entrevistas, artículos de opinión y noticias. Ha reflejado el
                                                       impacto que han tenido los cambios más importantes en los contri-
      y en la práctica, propiciando                    buyentes, en particular, en las empresas y en la administración tribu-
                                                       taria. Ha sabido interpretar los intereses de contadores y abogados
      debates y controversias.                         mediante un enfoque interdisciplinario que combina los conceptos
                                                       jurídicos y la práctica contable. Y, en fin, ha sabido interpretar de ma-
                                                       nera equilibrada, tanto los asuntos nacionales, como los temas inter-
                                                       nacionales, y aquellos de interés regional. Por todo esto, un repaso de
             Julio Roberto Piza RODRÍGUEZ              las ediciones de la revista Impuestos de este periodo es también una
                      Profesor de derecho tributario   recreación de la historia reciente del derecho tributario en Colombia,
                 Universidad Externado de Colombia     de la administración tributaria y de la práctica tributaria.

Impuestos                                                    4
informe especial

            Estos 25 años pueden sinte-                                                          de la tributación con la influencia de
tizarse en tres etapas. La primera, que                                                          las reformas de Inglaterra y Estados
va desde 1984 hasta 1991, se caracteri-                                                          Unidos, que tenían como columna
za por una clara orientación moderniza-                                                          vertebral reducir el papel del Estado
dora del sistema tributario y compren-                                                           y, consecuentemente, disminuir la car-
de cambios normativos estructurales en                                                           ga tributaria y mejorar la eficiencia de
los principales impuestos que exigieron                                                          la administración tributaria para lo-
modificaciones muy significativas en                                                             grar una mayor legitimidad y una me-
los procedimientos y, por ende, adecua-                                                          nor evasión. Destaquemos las notas
ciones tanto de los contribuyentes y las                                                         relevantes de esta sustancial reforma:
empresas, como de la administración                                                              las que se refieren a la estructura del
tributaria. La segunda etapa, entre 1991                                                         impuesto sobre la renta —tomadas di-
y 2002, está marcada por la expedición                                                           rectamente por el Congreso—, al pro-
de la Constitución de 1991, no solo por                                                          cedimiento y al estatuto tributario me-
las innovaciones en materia tributaria,                                                          diante facultades extraordinarias.
sino, especialmente, porque la expresa                                    Foto: Humberto Pinto                Una de las reformas mejor
prohibición de las facultades extraordi-     Para Julio Roberto Piza, la Revista Im-             recibidas por el sector empresarial fue
narias para adoptar reformas tributarias     puestos ha significado un punto de re-              la que introdujo innovaciones estructu-
—que fue el instrumento preferido del        flexión y de orientación sobre la política          rales en el impuesto sobre la renta. Una
Gobierno para reformar durante la dé-        y la administración tributarias.                    combinación de reducción del 25% de
cada del ochenta— hizo necesario que                                                             la tarifa (del 40 al 30%), la elimina-
en los noventa se acudiera al Congre-                                                            ción de la doble tributación mediante
so de manera reiterada, toda vez que la      ves se pueden advertir en este periodo.
                                             El primero, que tuvo como prioridad la              la desgravación de los dividendos y la
ampliación del gasto público derivada                                                            unificación del régimen de las socieda-
de la nueva constitución exigía un au-       simplificación del sistema; el segundo,
                                             que se aventuró a darle un vuelco a tra-            des de capital y de personas. A la par,
mento del recaudo tributario. Pero, jus-                                                         se simplificó el régimen tributario de
tamente por efecto del control constitu-     vés de la Ley 75 de 1986, no solo con los
                                             cambios adoptados en la estructura del              los asalariados siguiendo la tendencia
cional fortalecido en 1991 mediante la                                                           previa de recaudar el impuesto de los
creación de una corte especializada, la      impuesto sobre la renta, sino también
                                             por medio de las facultades otorgadas               asalariados mediante la retención y eli-
jurisprudencia fue abundante y decisi-                                                           minar una serie de deducciones y des-
va en la modelación del alcance cons-        al Gobierno para adoptar los ajustes in-
                                             tegrales por inflación, compilar el esta-           cuentos a cambio de aumentar de uno
titucional de las principales categorías                                                         a cinco salarios legales el mínimo no
tributarias y, sin duda, ha significa-       tuto tributario y modificar radicalmen-
                                             te el procedimiento tributario.                     gravado, aún hoy, el más alto de Améri-
do una contribución muy valiosa para                                                             ca Latina.
el derecho tributario colombiano. Por                    A su vez, la simplificación
último, la tercera etapa, que cubre el       puede ilustrarse con tres ejemplos muy                          Pero la incidencia de la Ley
Gobierno actual, comenzó con la expec-       visibles. El primero, la extensión del              75 se prorrogó mediante la concesión
tativa de una reforma tributaria estruc-     IVA al sector comercial en 1984, que                de facultades al Gobierno para asuntos
tural que no se concretó, y la utilización   antes era monofásico y que obligó a                 decisivos. Para redondear las modifi-
del sistema tributario para instrumentar     crear el régimen simplificado habida                caciones en el impuesto sobre la renta,
financieramente sus políticas más reco-      cuenta de la informalidad de la econo-              Charles Mclure elaboró un informe so-
nocidas, como la seguridad democráti-        mía. El segundo, la extensión de la re-             bre la tributación de la renta provenien-
ca y la confianza inversionista.             tención a todos los conceptos de pago,              te de los negocios y el capital en Colom-
                                             en particular a las compras, con lo cual            bia, que no fue acogido, pero que sirvió
Modernización del sistema                    pasó a ser el vehículo de recaudo más               de marco para adoptar un mecanismo
  tributario colombiano                      relevante en el impuesto sobre la renta,            de ajustes integrales, con el fin de des-
                                                                                                 ligar el efecto de la inflación en la de-
       (1984-1991)                           que representó el 75%. El tercero, los
                                                                                                 terminación del impuesto sobre la ren-
                                             cambios en las declaraciones, en espe-
           Este periodo permitió el de-      cial, la sustitución de los voluminosos             ta, el cual fue objeto de innumerables
sarrollo de una política tributaria muy      anexos de las declaraciones que se ha-              debates y tenía como propósito mejorar
consecuente, toda vez que hubo una           bían venido incrementando de manera                 las condiciones de inversión mediante
continuidad en la orientación de la ad-      progresiva por la firma del revisor fis-            una medición más objetiva de la renta,
ministración tributaria que facilitó la      cal o contador.                                     considerando la estructura financiera
implementación de instrumentos de-                                                               de la empresa y sobre incorporando en
cisivos para darle fisonomía propia al                 La Ley 75 de 1986, por su                 el balance comercial los efectos de co-
sistema tributario. Dos momentos cla-        parte, marcó una tendencia en el papel              rrección monetaria.

                                                                 5                                                                    Impuestos
informe especial

                  El cambio que más incidió          butaria mediante conceptos jurídicos, la     dinarias al ejecutivo para expedir de-
      en las relaciones del Estado con los con-      eliminación del certificado de paz y sal-    cretos con fuerza de ley, prohibió su
      tribuyentes proviene de una arquitectu-        vo, la supresión de las recaudaciones, el    uso para decretar impuestos a partir
      ra procedimental que se basaba en res-         traslado del recaudo al banco, y la crea-    de la experiencia de la década de los
      ponsabilizar a los contribuyentes de sus       ción de una dirección de apoyo fiscal        ochenta, en la que el sistema tributario
      propias actuaciones, mediante un incre-        a municipios y departamentos, que ter-       colombiano se estructuró por el Go-
      mento del régimen de infracciones y san-       minó posteriormente con la fusión de         bierno mediante decretos. Por otra par-
      ciones por los errores cometidos en sus        impuestos y aduanas en la DIAN.              te, la Constitución de 1991 incrementó
      declaraciones para estimularlos a corre-                   Una herramienta que com-         el gasto público en un 80%, por lo cual
      gir por sí mismos, sin actuación admi-         plementó las profundas reformas de la        los gobiernos inevitablemente debieron
      nistrativa. Una economía procesal que          Ley 75 fue la facultad para compilar         aumentar los impuestos. Pero como ya
      tenía como finalidad generar mayor pro-        más de treinta años de legislación tri-      no era posible hacerlo por decreto en
      actividad en las correcciones tributarias      butaria en el estatuto tributario. No se     uso de facultades extraordinarias, se
      a cambio de una menor sanción y reducir        concedieron facultades para crear nor-       hicieron seis grandes reformas —una
      al mínimo la intervención de la admi-          mas, sino solo para compilarlas en cin-      cada dieciocho meses en promedio—,
      nistración, que ya había trasladado to-        co libros que incluyen los tres principa-    sin contar con los decretos excepciona-
      talmente el recaudo a los bancos.              les impuestos nacionales: el impuesto a      les de emergencia económica —una en
                  La información, más que la         la renta, el IVA y timbre, la retención      cada Gobierno—, lo cual generó una
      contabilidad, se convirtió en el eje de la     en la fuente, los procedimientos y las       gran incertidumbre, pues, por lo demás,
      fiscalización, pues el propio legislador       sanciones, y que, con más de 800 ar-         todas estas reformas simplemente pre-
      exigió a los grandes proveedores de in-        tículos, constituyó un aporte decisivo       tendían un mayor recaudo.
      formación de operaciones económicas            para el derecho tributario colombiano.                   La nueva Constitución fue
      un reporte anual a la administración           Las reformas subsiguientes a lo largo        más precisa en la forma de delimitar
      tributaria —al sistema financiero, a las       de estos veinte años han mantenido el        la reserva de ley en materia tributaria,
      notarías, a las bolsas de valores, a las       mismo cuerpo.                                pues no se limitó a conceder esta fa-
      cámaras de comercio—, lo cual modi-                        Otra medida que merece co-       cultad al Congreso, sino que exigió
      ficó también el enfoque de auditoría, que      mentarse fue la creación del régimen         adoptar directamente por la misma ley
      incluía la selección mediante indicado-        tributario especial para las entidades sin   la configuración de los elementos de
      res económicos sectoriales. Así mismo,         ánimo de lucro, dados los abusos origi-      la obligación tributaria: hecho genera-
      para dotar a la administración tributa-        nados en la falta de control estatal, por    dor, sujetos, base gravable y tarifa. Pero
      ria de una mejor herramienta en su otra        lo cual se concentró en la administra-       avanzó más al incorporar el deber de
      gran función, el cobro, se adoptó un pro-      ción tributaria la supervisión que, an-      contribuir, que ha servido para justifi-
      cedimiento administrativo simplificado         tes que recaudo, pretende asegurar que       car medidas más incisivas en cuanto al
      con amplias facultades ejecutoras para         tales entes cumplan las finalidades so-      traslado de funciones de control y car-
      los funcionarios de la administración          ciales, complementarias de las activi-       gas formales a los contribuyentes, pero
      tributaria, que incluía medidas caute-         dades estatales.                             también para fijar límites al legislador
      lares hasta llegar al remate y que fue                     Por último, la apertura eco-     mediante los principios del sistema tri-
      acompañada de otras medidas legales,           nómica hizo necesario un cambio en la        butario y la diferenciación de la tipolo-
      como el incremento en la tasa de interés       estructura tributaria, sustituyendo la de-   gía tributaria.
      y su autoliquidación y la responsabili-        pendencia de los recursos tributarios del                Como ya lo advertimos, en
      dad de los socios por las deudas tributa-      comercio exterior, reduciendo los aran-      esta década se aprobaron varias refor-
      rias de las sociedades de personas.            celes del 31 al 11% en promedio por un       mas tributarias que no tuvieron un en-
                   Para administrar, tanto los       incremento del IVA en la ampliación de       foque definido, pues en realidad preten-
      cambios sustantivos como las modifica-         la base gravable, el traslado de bienes      dían cubrir el déficit originado por las
      ciones procedimentales, era necesario          y servicios exentos a excluidos, el au-      mayores responsabilidades del Estado,
      reestructurar la administración tributa-       mento del 60% de la tarifa y la exten-       transferencias territoriales, ampliación
      ria —que fue una de las más profundas,         sión de los servicios gravados.              de la seguridad social y, claro, los cos-
      innovadoras y ambiciosas reformas del                                                       tos del conflicto armado. Se destacan en
      sector público— como sucedió con                   El poder tributario                      estas reformas la restricción de las ven-
      la administración diferenciada de los           vuelve al Congreso, pero                    tajas tributarias para los contratos de
      grandes contribuyentes (en atención a            ahora sujeto a control                     leasing y fiducia, la tipificación como
      que la estructura económica del país           constitucional (1991-2002)                   delito de la omisión en la consignación
      refleja que el 75% del recaudo se concen-                                                   de la retención y el IVA, y la regulación
      tra en cinco mil grandes contribuyen-                    La asamblea constituyente,         de la facturación como un eje del con-
      tes), la facultad de interpretar la ley tri-   si bien mantuvo las facultades extraor-      trol de la administración tributaria.

Impuestos                                                                6
informe especial

            En el ámbito aduanero, se         cualificó la discusión sobre los asuntos      ley indique el sistema y el método para
adoptaron reformas procedimentales            vitales en materia tributaria, en orden a     definir el costo del servicio o el bene-
similares a la del orden tributario; en       precisar las amplias facultades de con-       ficio recibido. En este caso, tratándose
especial las declaraciones y sus correc-      figuración legislativa, pero también sus      de figuras antiguas −vitales por lo de-
ciones y el régimen sancionatorio, que        límites constitucionales.                     más para la construcción de la infra-
no fue bien recibido entre los usuarios                    El poder tributario, las fa-     estructura− como los peajes, el juicio
aduaneros. Al final de la década se ex-       cultades excepcionales y la autonomía         de constitucionalidad fue evolucionan-
pidió un estatuto aduanero, gracias a la      tributaria territorial fueron los temas       do de una posición conservadora a una
potestad de usar las facultades concedi-      más ampliamente debatidos. En el pri-         visión más laxa en la definición de es-
das por la ley marco, y se reguló la in-      mer caso, porque en todos los Gobier-         tos criterios. Frente a la contribución de
tervención de terceros en las operacio-       nos de este periodo se hizo uso de            valorización, en cambio, por ausencia
nes de comercio exterior.                     facultades excepcionales para dictar          de una autoridad que determine las ta-
            A raíz de la expedición del       normas tributarias, y en el segundo,          rifas en el nivel nacional, prácticamen-
estatuto orgánico de Bogotá, merced a         porque sin duda la vocación descen-           te se eliminó esta posibilidad hasta tan-
una facultad constitucional, se adop-         tralista de la Constitución no fue desa-      to no se subsane esta competencia por
tó una reforma en el sistema tributa-         rrollada por el legislador en materia tri-    el legislador, lo que no ocurre en el ni-
rio distrital más bien de orden admi-         butaria y, por tanto, se desató un alud       vel local, donde tales competencias es-
nistrativo y procedimental, que tuvo la       de demandas contra leyes anteriores           tán definidas.
virtud de recuperar las finanzas de la        que crearon tributos locales, las cua-                    En cuanto a la seguridad
ciudad, y dio pie a una década de visi-       les, confrontadas con los nuevos prin-        social y a los servicios públicos, estas
bilidad muy notable en la gestión públi-      cipios y reglas constitucionales, resul-      funciones, que en la Constitución an-
ca. A partir de ese exitoso experimento,      taban precarias. Sin embargo, frente al       terior eran privativas del sector públi-
algunas ciudades emularon estas refor-        punto de si el legislador debía fijar di-     co, cambiaron sustancialmente a par-
mas sin lograr los mismos resultados,         rectamente los elementos de la obli-          tir de la posibilidad que se abrió para
pues no se le concedió la misma impor-        gación tributaria como lo establece el        que pudieran prestarse por particula-
tancia a la gestión administrativa. Pero      artículo 338 constitucional, la Corte         res, conforme al nuevo marco contenido
sí condujo a que el legislador expidie-       muchas veces respaldó la autonomía            en las leyes 100, 142 y 143. Finalmente,
ra un cuerpo normativo mejor elabora-         de las entidades territoriales ratifican-     la seguridad social diseñó un sistema en
do para los departamentos, aun cuan-          do su exequibilidad, e interpretando          el cual, si bien admite la privatización
do con pocos cambios estructurales. En        que, cuando la ley no establecía directa-     del aseguramiento y la prestación de
este nivel, la necesidad de financiar los     mente tales elementos, significaba que        los servicios, siguió financiando este
sistemas de transporte masivo obligó a        dejaba en manos de las corporaciones          servicio con una figura tributaria más
convertir en obligatoria la sobretasa a la    administrativas territoriales la determi-     cercana a la tasa. Comoquiera que tiene
gasolina, inicialmente opcional.              nación de los mismos. Sin embargo, el         elementos de redistribución solidaria,
             El papel de la jurispruden-      Consejo de Estado en ejercicio del con-       la Corte la ha denominado como con-
cia como fuente del derecho tributario        trol de legalidad de los acuerdos y orde-     tribución, pero que, sin embargo, se
fue muy importante en los asuntos re-         nanzas que desarrollaban tales tributos       administra a través de un fondo de ca-
lativos al poder tributario, las faculta-     fue más conservador y anuló varios ac-        rácter público con un sistema de com-
des excepcionales por cuenta de los de-       tos por violación del principio de lega-      pensación de las EPS. La Corte res-
sastres naturales que sufrió el país, la      lidad, considerando que la ley debía fi-      paldó la protección constitucional de
autonomía tributaria local, la tipología      jar, por lo menos, algunos elementos de       estos recursos frente a la causación de
tributaria, los principios del sistema tri-   tal obligación; enfrentándose claramen-       impuestos indirectos como GMF, ICA
butario, el deber de contribuir y la efi-     te con la posición de la Corte, en espe-      o IVA. Una de las disposiciones más de-
ciencia administrativa. La confluencia        cial en los tributos que tomaron como         batidas —que por lo demás no ha sido
de nuevos principios y reglas constitu-       fuente legal la Ley 97 de 1913.               regulado legalmente, y por ello los con-
cionales en materia tributaria, una cor-                    Otro tema derivado de la        tribuyentes deben acudir por vía de nu-
te constitucional especializada con una       distinción conceptual que la Consti-          lidad y restablecimiento del derecho—
concepción activista de la interpreta-        tución hizo de las tres figuras tributa-      es la que prohibía gravar con ICA a las
ción constitucional y una profusión de        rias más reconocidas —impuestos, ta-          clínicas y hospitales del anterior siste-
reformas dada la restricción consti-          sas y contribuciones—, se debió a que         ma nacional de salud y que, a juicio del
tucional para conceder facultades le-         las atribuciones competenciales en es-        Consejo de Estado, fue sustituido por el
gislativas al Gobierno en materia im-         tos tres casos son distintas, puesto que      régimen de seguridad social en salud
positiva, determinaron una abundante          en las tasas y contribuciones se permi-       de la Ley 100 que cubre todas las IPS
y variada jurisprudencia constitucional       te que la autoridad administrativa pue-       públicas y privadas, aun cuando que-
en el ámbito tributario que, sin duda,        da fijar las tarifas, pero exigiendo que la   dan pendientes las discusiones sobre

                                                                  7                                                               Impuestos
informe especial

      el alcance de la prohibición a servicios    transacciones financieras con el fin de        tributaria sometida a los límites consti-
      distintos del POS, dado el carácter per-    asegurar riesgos del sector financiero,        tucionales propios de los tributos.
      sonal de la prohibición.                    frente a la cual la Corte, si bien la avaló,
                  En el caso de los servicios     le cambió su naturaleza, de contribu-             Seguridad democrática
      públicos domiciliarios hubo una trans-      ción a impuesto, en una de las decisio-          y confianza inversionista
      formación evidente, porque los presta-      nes más novedosas que, por lo demás,                  (2002-2009)
      dores son sociedades anónimas en régi-      fue y sigue siendo muy discutida, tanto
      men de derecho privado, por lo que ya       por sus efectos económicos, como por                        Al final del Gobierno Pastra-
      no cobran tasas —como cuando era una        su configuración, pero frente a la cual        na, considerando la necesidad de una re-
      función municipal—, y porque además         los gobiernos se han limitado a destacar       visión de la estructura tributaria, se in-
      las tarifas son fijadas con arreglo a los   la inobjetable eficiencia del tributo.         tegró una Misión de ingresos públicos,
      principios de suficiencia y eficiencia,                  Otra figura que ha causado        cuya secretaría técnica estuvo a cargo
      aun cuando están sujetas a una regula-      debates alrededor de su naturaleza tri-        de Fedesarrollo, conformada por repre-
      ción estricta. Sin embargo, ese nuevo       butaria es la participación de plusvalía,      sentantes de los principales partidos, los
      esquema creó otros problemas de ín-         que la propia Constitución establece y         gremios, congresistas, ex ministros, el
      dole tributaria. En primer lugar, saber     que fue adoptada por la reforma urbana         ICDT y reconocidos expertos interna-
      si las exenciones concedidas temporal-      como uno de los instrumentos financie-         cionales, entre ellos, Richard Bird, que
      mente en función del servicio cubrían       ros más importantes y que, sin embar-          ya había participado en una misión de
      los ingresos no operacionales. En segun-    go, ha tenido problemas en su implan-          finanzas intergubernamentales con
      do lugar, la cuestión de si las contribu-   tación y en el ámbito de competencias          Wiesner en la década de los ochenta.
      ciones a la superintendencia y a las co-    normativas, dado que si bien el uso del        La misión culminó con varias recomen-
      misiones tenían un carácter tributario      suelo es competencia municipal, el Go-         daciones, tanto sustanciales como pro-
      y por ende eran deducibles para efectos     bierno, a través del Ministerio de Vi-         cedimentales, que incluían el nivel te-
      del impuesto sobre la renta; frente a lo    vienda, ha reglamentado esta figura con        rritorial. Paralelamente, la Contraloría
      cual la DIAN, en ejercicio de su poder      algún grado de restricción para las au-        adelantaba un ambicioso proyecto so-
      de interpretación, consideró que no eran    toridades locales.                             bre propuestas para la transición al Es-
      deducibles dado que los impuestos de-                                                      tado social de derecho que dirigió Luis
                                                               Las tasas, entretanto, como       Jorge Garay, quien incluyó un capítulo
      ducibles requieren autorización expre-      instrumento financiero público llegaron
      sa. Al cabo de varios años, el Consejo                                                     sobre reasignación de la carga tributa-
                                                  a tal grado que la propia DIAN cedió           ria en Colombia. Sin embargo, coinci-
      de Estado anuló esta interpretación. Y,     a la tentación de recuperar sus propios
      en tercer lugar, dado que los precios                                                      dió con el fin del Gobierno, por lo cual
                                                  costos. Inicialmente mediante la tasa          se diluyeron tales propuestas y más bien
      se regulan conforme a una fórmula,          aduanera, que la Corte declaró inexe-
      no ha sido claro qué ocurre cuando se                                                      se adoptó una reforma que tuvo como
                                                  quible, y después mediante cauciones           ejes esenciales ampliar la base de de-
      aprueban incrementos tributarios: si        para acceder a la justicia contencio-
      estos deben ser asumidos por la utili-                                                     clarantes, robustecer el sistema de in-
                                                  so-administrativa como una forma de            formación para aprovechar la evolución
      dad del prestador o si deben transferir-    desestimular los litigios, y que la Cor-
      se a la tarifa.                                                                            tecnológica, crear una financiación para
                                                  te también anuló. Por último, se hizo          ampliar el presupuesto de defensa, y un
                  Por otro lado, las contribu-    otro intento para cobrar los costos de         catalogo de beneficios tributarios para
      ciones parafiscales son una nueva ca-       fiscalización y cobro mediante figuras         alentar la inversión. La necesidad de una
      tegoría tributaria que adquirió rango       tributarias con la naturaleza de las ta-       reforma estructural siguió en la agenda
      constitucional, pero que tiene una lar-     sas que, finalmente, no fueron aproba-         pública, y en el 2006 el ministro de Ha-
      ga tradición, como lo prueba el Fondo       dos por el Congreso.                           cienda presentó un proyecto que preten-
      del Café que fue el paradigma, emula-                    Otras figuras financieras pú-     día reducir el estatuto tributario, simpli-
      do casi por todos los gremios del sector    blicas y su relación con el poder tri-         ficar el régimen del impuesto de renta,
      agrícola, con el fin de disponer de un      butario han sido examinadas por la             eliminar el régimen tributario especial
      fondo administrado directamente por         Corte, tales como las regalías, recursos       y ampliar la base gravable del IVA con
      el propio sector. Sin embargo, en algu-     provenientes de las concesiones y los          un mecanismo de devolución a las fa-
      nos casos, como el fondo del turismo,       monopolios, frente a las cuales la Cor-        milias de estratos uno y dos para res-
      se incorporó como un rubro presupues-       te consideró que no existen restriccio-        ponder a los argumentos por los cuales
      tal con lo cual tienen las restricciones    nes constitucionales de índole tributa-        la Corte declaró inexequible el intento
      propias del presupuesto público.            ria. Adicionalmente, una de las figuras        de ampliar los bienes y servicios grava-
                  Una de las mejores mues-        más utilizada por el Gobierno ha sido la       dos en el 2002. Sin embargo, un error
      tras de activismo constitucional se dio     inversión forzosa, cuyo carácter tribu-        estratégico en la discusión del proyec-
      a raíz de la adopción por emergencia        tario fue discutido y frente a lo cual la      to y los compromisos políticos del Go-
      económica de la contribución sobre          Corte estimó que se trata de una figura        bierno frustraron esta iniciativa.

Impuestos                                                              8
informe especial

            Fiel a la postura política con   impuesto de renta para el sector hotele-      ción de los contribuyentes. Este mode-
la cual ganó las elecciones, el Gobierno,    ro y turístico, cultivos, sector eléctrico,   lo de información se ha robustecido por
el primer día, declaró el estado de con-     transporte fluvial, entre los más desta-      una herramienta de control más eficien-
moción interior, y revivió, como fuen-       cados. En todo caso, la última refor-         te, la información exógena, que se ha
te de financiación del aparato militar,      ma disminuyó la tarifa al 33% y adop-         convertido en la obligación más exi-
el impuesto al patrimonio, que se había      tó los contratos de estabilidad con una       gente, dado que no solo debe ser con-
eliminado en el año 1990 para todos los      prima del 1% sobre la inversión, con lo       sistente con las declaraciones de renta,
declarantes, bajo la figura de una con-      cual mejoró las condiciones para los in-      IVA y retención que se han presentado
tribución de seguridad democrática. El       versionistas.                                 a lo largo del año, sino que, por sobre
tema más debatido fue si la Nación po-                   La globalización económi-         todo, debe ser consistente con la infor-
dría gravar los inmuebles incluidos den-     ca ha constituido un imperativo para          mación reportada por clientes y provee-
tro del patrimonio por la reserva cons-      el país, tradicionalmente tan cerrado,        dores, pues constituye el insumo esen-
titucional de los gravámenes sobre la        para adoptar medidas que buscan, por          cial de los programa de fiscalización de
propiedad inmueble para los munici-          un lado, evitar fenómenos de doble tri-       la DIAN a partir de los cruces de infor-
pios. Sin embargo, la Corte respaldó al      butación internacional, y por otro, me-       mación con terceros.
Gobierno considerando que el concep-         canismos de control a la elusión y eva-                  Los avances tecnológicos
to jurídico de patrimonio puede incluir      sión internacionales. En tal sentido, se      permiten que la DIAN extienda cada
la propiedad inmueble. Con este aval,        adoptaron los precios de transferencia        vez más el cumplimiento de obligacio-
el impuesto se tornó permanente, dado        para controlar que las transacciones          nes por medios electrónicos, tanto de-
que las necesidades del sector de de-        entre compañías vinculadas se efec-           claraciones como pagos, para lo cual la
fensa se mantienen en la medida en           túen para fines tributarios a precios de      habilitación de firmas digitales ha sido
que el conflicto armado no cede. Sin         mercado. Posteriormente, dentro del           imprescindible.
embargo, el tributo —que sigue siendo        propósito de reducir la carga tributaria
transitorio— cambió su fisonomía para                                                                  Una tendencia indeseable ha
                                             para inversionistas internacionales, se       sido el abuso de la tercerización de la
el segundo periodo gubernamental,            eliminó el impuesto de remesas y co-
hasta el fin del Gobierno. Ahora, redu-                                                    gestión tributaria municipal y depar-
                                             menzó una política decidida para fir-         tamental desde el recaudo hasta la fis-
ce el universo de contribuyentes a pa-       mar convenios con el fin de evitar la do-
trimonios superiores a 3.000 millones,                                                     calización y el cobro. Si bien se puede
                                             ble tributación internacional con más         justificar contratar ciertas labores con
que en Colombia son aproximada-              de veinte países, de los cuales ya se ha
mente unos 8.000 contribuyentes que                                                        particulares, dadas las limitaciones ad-
                                             llegado a un acuerdo con cinco de ellos       ministrativas de las entidades territoria-
recaudan el 0,4% del PIB, y que segu-        y tres han sido aprobados por el Con-
ramente se extenderá mientras se man-                                                      les, lo que ha venido ocurriendo es una
                                             greso mediante sendas leyes, lo cual,         exacerbada delegación de funciones con
tengan las necesidades de defensa fren-      sin duda, marcará la necesidad de una
te al conflicto armado.                                                                    criterios oscuros.
                                             mayor planeación tributaria mediante
                                             una interpretación jurídica más sofis-
            Una segunda línea está co-
                                             ticada. En la Comunidad Andina tam-           5.     El futuro de la Revista
nectada con la política de incentivar la                                                              Impuestos
inversión, para lo cual el Gobierno ha       bién se actualizaron las decisiones so-
utilizado los beneficios tributarios de      bre la doble tributación en el impuesto                   Sirva esta panorámica re-
manera muy acentuada. En particu-            sobre la renta y sobre los impuestos al       trospectiva, como acicate para profun-
lar, la deducción por inversión en ac-       consumo.                                      dizar la tarea de la Revista en el fu-
tivos fijos productivos, que ha tenido                  En el ámbito de la adminis-        turo: convocar a un mayor número de
discusión por su reglamentación sobre        tración tributaria, después de un es-         comentaristas especializados que mi-
el alcance del concepto de activos fijos     fuerzo muy significativo, se constru-         ren con sentido crítico las disposicio-
reales productivos y el uso del leasing.     yó un sistema de información integral         nes oficiales y la práctica jurídica en el
Con la nueva regulación de zonas fran-       (MUISCA), que es la columna vertebral         sector privado y así ofrecer perspecti-
cas, se amplió el concepto, no solo para     del control tributario. A raíz del poten-     vas diferentes y novedosas. También,
el mercado interno, sino en la medida        cial de este instrumento, una política        por esa vía, ampliar la base de lecto-
en que se posibilita su uso para servi-      muy clara de este Gobierno ha sido mul-       res. Por lo demás, si bien la Revista
cios puesto que se reduce la tarifa al       tiplicar por cinco el número de decla-        tiene la responsabilidad de informar,
15% a cambio de inversiones que tie-         rantes en el impuesto de renta, sin au-       divulgar y orientar, no hay duda de que
ne topes mínimos de capital y creación       mentar las cargas tributarias, tan solo       su principal papel es el de ser un obser-
de empleos. Desde la primera reforma         bajando notablemente los topes para           vador independiente, versátil, crítico y
esta línea era muy clara pues, a pesar       declarar. Por la misma razón, se creó         permanente, para contribuir al mejora-
de las críticas a este instrumento tribu-    un registro único tributario (RUT) que        miento de las instituciones del sistema
tario, se crearon diez exenciones en el      debió actualizarse con toda la informa-       tributario. Ese es el desafío.

                                                                 9                                                               Impuestos
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