Subsidios gestionados por el Banco de Previsión Social - Abril 2020
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Presentación Como consecuencia de las medidas recomendadas por el Gobierno debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, las empresas, dada la disminución o paralización de las actividades, se han visto obligadas a tomar decisiones que pueden afectar al personal que poseen en nómina. En este informe les presentamos de manera resumida las opciones con las que cuentan las empresas en cuanto al uso de los mecanismos de subsidios otorga el BPS. Algunos de ellos son preexistentes a la llegada del Covid-19 y otros fueron creados por el gobierno como solución para paliar el Estado de Emergencia Sanitaria. 2
Temas a desarrollar: • Subsidios de Desempleo: Por suspensión total de actividades. Suspensión parcial de actividades. o Empleados jornaleros. o Empleados mensuales. Régimen especial. Por despido. • Subsidio por enfermedad. • Consideraciones comunes que aplican a todos los subsidios. • Como y donde cobrar los subsidios. 3
Subsidio por suspensión total de actividades ¿Como realizar el trámite y a quien corresponde hacerlo? Las empresas realizan este trámite a través de la web del BPS, el empleado no debe realizar ningún trámite. ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los empleados para poder acceder al subsidio? Empleados Mensuales: En los 12 meses previos a la configuración de la causal deberán haber permanecido en planilla de trabajo 180 días que pueden ser continuos o no, en una o más empresas. Empleados Jornaleros: En los 12 meses previos a la configuración de la causal deberán haber permanecido en planilla de trabajo 180 días y además haber trabajado por lo menos 150 jornales.
Empleados Destajistas: En los 12 meses previos deberán haber permanecido en planilla de trabajo 180 días y además haber percibido una remuneración Mínima de 6 B.P.C ($ 27.114). Trabajadores Rurales: Deberán computar un total de 360 días en planilla que pueden ser continuos o no, para los trabajadores rurales jornaleros deberán de haber computado 250 jornales trabajados en los últimos 2 años contados desde la solicitud del subsidio. Trabajadores Domésticos: Los trabajadores mensuales deberán computar un total de 180 días en planilla de trabajo en el último año. Para los trabajadores domésticos jornaleros que se les paga por día o por hora, la relación laboral mínima deberá ser de 180 días y haber trabajado efectivamente 150 jornales en los últimos 12 meses o 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
Quien agote el plazo del subsidio puede volver a utilizarlo una vez que transcurre 1 año desde que percibió la última prestación y haya cumplido la condición de los 180 días en planilla. ¿A quienes no le corresponde este subsidio? • Quienes perciban jubilaciones de cualquier Caja. • A los titulares de empresas (unipersonales). • A los directores de Sociedades anónimas. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio? Mensuales: Equivale al 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio. 6
Jornaleros: Equivale a 12 jornales por mes. Se calculará en base a los últimos 6 meses a la fecha de la solicitud del subsidio. Total 48 jornales. Se adicionará un 20% a los beneficiarios que cumplan las siguientes características: • Estén casados. • Estén viviendo en concubinato. (Condición: que hayan registrado el mismo ante el BPS antes de la fecha de solicitud de dicho subsidio). • Tengan a su cargo menores de 21 años. Tope máximo de subsidio por suspensión: $ 44.606,60 7
Subsidio de suspensión parcial de actividades Trabajadores jornaleros: Les aplica el régimen general Este subsidio es preexistente a las medidas tomadas por el Gobierno dado el Covid-19. Comprende la reducción de jornadas u horas de trabajo en un porcentaje de 25% o más del habitual en épocas normales. Trabajadores mensuales: Régimen especial Creado recientemente por la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nro. 143/020 del 18 de marzo del 2020. Consiste en la posibilidad de reducir días de trabajo (con un mínimo de 6 días y máximo de 19 jornadas al mes) y/o jornada de trabajo (reducción de horas del horario habitual del 50% o más). La reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución que actualmente tiene plazo máximo hasta el 31 de mayo.
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los empleados para acceder al subsidio? Este subsidio se aplica solo para trabajadores mensuales. No es aplicable a jornaleros ya que el régimen general contempla el subsidio parcial para este tipo de empleados. Las condiciones para acceder al Subsidio son las mismas que para el subsidio por suspensión total. Por otro lado, este subsidio especial ampara a trabajadores que ya hayan agotado el período máximo de seguro total (4 meses). O sea que les corresponde igualmente este subsidio parcial, aunque por algún motivo hayan estado durante cuatro meses en suspensión total de la actividad por el subsidio ya existente.
¿Cómo se calcula el monto del subsidio? El subsidio se calcula en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal y de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción, o sea en función a la reducción de jornales o de horario. Vale aclarar que el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses. Si bien no lo aclara expresamente la resolución, se le aplica el mismo tope que el subsidio total y este es: $ 44.606,60 10
¿Como realizar el trámite y a quien corresponde hacerlo? El trámite debe realizarlo la empresa a través de la web del BPS donde informará los días y/o jornadas de trabajo en los cuales se produjo la reducción y debe realizarlo dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual se amparó al subsidio. Se informará mes a mes. BPS habilito en su web un sistema de información que rige para la reducción de días o jornadas de trabajo a partir de la reducción del mes cargo Abril. Es decir en mayo se informa la reducción correspondiente al mes de abril. Vale aclarar que en marzo la solicitud fue mediante el envío de un mail al portal de “Consúltenos” del BPS adjuntando una planilla que BPS puso a disposición para ello. Este sistema se puede utilizar desde la entrada en vigencia de la Resolución del MTSS de fecha 18 de marzo del 2020. 11
Subsidio de desempleo por despido ¿A quienes le corresponde este subsidio? Corresponde a aquellos trabajadores desafectados de la nomina de las empresas por las siguientes causas: • Despido o desvinculación laboral • Finalización del contrato laboral ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los empleados para poder acceder al subsidio? Las condiciones que deben reunir los trabajadores son las mismas que expusimos para el subsidio de desempleo por suspensión de actividades. 12
¿Cómo se calcula el monto del subsidio? Empleados Mensuales: El monto del subsidio será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal: Mes Porcentaje Topes 2020 Mes 1 66% $ 61.329,58 Mes 2 57% $ 52.962,10 Mes 3 50% $ 44.606,60 Mes 4 45% $ 39.032,28 Mes 5 42% $ 36.239,12 Mes 6 40% $ 33.445,96 13
Trabajadores jornaleros despedidos El monto del subsidio será el equivalente a la cantidad de jornales mensuales que se establecen a continuación; el monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150: Mes Jornales Topes 2020 Mes 1 16 jornales $ 61.329,58 Mes 2 14 jornales $ 52.962,10 Mes 3 12 jornales $ 44.606,60 Mes 4 11 jornales $ 39.032,28 Mes 5 10 jornales $ 36.239,12 Mes 6 9 jornales $ 33.445,96 14
Subsidio por enfermedad Para aquellas personas que son consideradas como población de riesgo por poseer alguna enfermedad crónica o ser mayores de 65 años, y no puedan continuar desarrollando su trabajo desde sus domicilios, tienen la opción de presentarse ante su prestador de salud para que sean certificados y acceder al cobro del Subsidio por enfermedad. El prestador de salud informara directamente a BPS sobre el período de certificación, el BPS comunicará a la empresa de dicho período y la empresa deberá informar el ultimo día en que el empleado asistió a trabajar antes de la certificación. Para las personas mayores de 65 años no es necesario solicitar la certificación médica, para esto el BPS habilitó un mecanismo para que se pueda acceder al subsidio por medio de la empresa mediante la web, sin la intervención del prestador de salud. 15
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los empleados para acceder al subsidio por enfermedad? Trabajadores Mensuales: 3 meses de actividad en el año inmediato anterior al último día trabajado, pudiendo ser en una o varias empresas, continuos o interrumpidos. Trabajadores Jornales o Destajistas: 75 jornales efectivamente trabajados en el año anterior a la fecha de su último día trabajado. 16
¿Cómo se calcula el monto del subsidio? BPS pagará a partir del cuarto día de certificación, a excepción de que haya internación, que se paga a partir del primer día. El monto del subsidio es el 70% del promedio del total de los ingresos nominales que constituyan materia gravada, este beneficio tiene un tope que actualmente es de 44.606,60. El importe se calculará como el promedio de los ingresos nominales que constituyan materia gravada en los 180 días contados desde el último día del mes anterior al producirse la certificación. A modo de ejemplificar, si la certificación comienza el 16/04/20 se tomarán la materia gravada informada en BPS por el período 01/10/2019-31/03/2020 dividida por los días trabajados que también fueron informados a BPS. 17
Consideraciones comunes que aplican a todos los subsidios: • Los trabajadores acogidos a los subsidios aquí expuestos mantienen cobertura del Sistema Nacional de Salud (FONASA). • Los montos de los subsidios son materia gravada de Seguridad Social, por lo cual aportan Montepío, Fonasa y FRL. Cálculo que realiza el BPS. • No están gravados por IRPF. • Los subsidios de desempleo total o parcial no generan cuota parte de Aguinaldo ni pago por BPS ni por el empleador. Tampoco generan días de licencia. Sin embargo el Subsidio por enfermedad genera Aguinaldo que es pago por BPS en la misma oportunidad que el monto del subsidio y también genera días de licencia. 18
¿Qué es el complemento del subsidio? Corresponde al monto adicional a la prestación abonada por BPS, que es pagada voluntariamente por el empleador con el objetivo de complementar el ingreso del trabajador mientras está en el periodo de subsidio. ¿Dicho complemento constituye materia gravada para las CESS? No constituye materia gravada siempre y cuando la suma de la prestación más el complemento, no excedan la remuneración habitual del trabajador (entendida como la remuneración mensual nominal). En caso de que el pago del complemento exceda dicha remuneración habitual, el excedente estará gravado por CESS. Para el IRPF la totalidad del complemento se encuentra alcanzado por el impuesto, siempre que se supere el mínimo no imponible. 19
¿Como y donde cobrar los subsidios? El BPS hace efectivo el pago de todos los subsidios mediante instrumentos electrónicos de pago, es el empleado quien deberá indicar en la propia institución financiera (Ej. Brou, Itau, Santander, BBVA, Abitab, etc.) donde cobra su remuneración, que desea cobrar el subsidio mediante esa cuenta. Para los que tienen usuario web del Banco en el que cobran el sueldo, la gestión es bastante sencilla ya que todos poseen la opción de habilitar los montos abonados por el BPS. BPS paga entre el segundo y cuarto día hábil del mes siguiente al mes de cargo. El pago del subsidio especial equivalente a la reducción laboral se abonará siempre a partir del 20 del mes siguiente a la reducción. 20
Listado completo de nuestras oficinas: Andersentaxlegal.uy/office.php
Rincón 487 Piso 4 Tel: (+598) 2915 7468 Paraguay 2141 Piso 15 Of 02 Tel: (+598) 292 72982 Montevideo, 11000 Uruguay info@AndersenTaxLegal.uy www.AndersenTaxLegal.uy
También puede leer