Uniones temporales de empresas y Derecho de la competencia

Página creada Jaime Sánchez
 
SEGUIR LEYENDO
ANÁL ISIS

Competencia
Uniones temporales de empresas
y Derecho de la competencia

Análisis de las situaciones en que las uniones temporales de empresas
pueden considerarse válidas o ilícitas desde la óptica
del Derecho de la competencia, especialmente en el campo
de la contratación pública.

RICARDO ALONSO SOTO
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid
Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo

1.   Las uniones temporales de empresas (UTE)              utilizar para presentarse a concursos o
     son un mecanismo de colaboración entre                licitaciones públicas, siendo en este ám-
     empresas por un tiempo determinado para               bito donde se han planteado las principa-
     el desarrollo o ejecución de una obra, ser-           les cuestiones relativas a la aplicación del
     vicio o suministro.                                   Derecho de la competencia.

     Están reguladas en la Ley 18/1982, sobre              En efecto, la Directiva 2014/24/UE, so-
     régimen fiscal de las agrupaciones y unio-            bre contratación pública, establece que
     nes de empresas y de las sociedades de                «[l]as agrupaciones de operadores eco-
     desarrollo industrial regional.                       nómicos, incluidas las asociaciones tem-
                                                           porales, pueden participar en procedi-
     Como notas características de esta figura             mientos de contratación. Los poderes
     hay que señalar: a) que carecen de perso-             adjudicadores no les exigirán que tengan
     nalidad jurídica; b) que son temporales;              una forma jurídica específica para presen-
     c) que generalmente están integradas por              tar una oferta o una solicitud de partici-
     empresas competidoras, y 4) que se suelen             pación» (art. 19.2). En el mismo sentido,

Diciembre 2021                                                                                        1
la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Pú-     o como una figura de colaboración em-
     blico, dispone: «Podrán contratar con el       presarial exenta de la prohibición por
     sector público las uniones de empresarios      reunir los requisitos anteriormente seña-
     que se constituyan temporalmente al efec-      lados.
     to, sin que sea necesaria la formalización
     de las mismas en escritura pública hasta       Esta circunstancia plantea un problema
     que se haya efectuado la adjudicación          en el ámbito de la contratación pública,
     del contrato a su favor» (art. 69.1).          ya que el citado artículo 69 de la Ley de
                                                    Contratos del Sector Público, en su núme-
2.   Desde la óptica del Derecho de la com-         ro 2, establece lo siguiente:
     petencia, las uniones temporales de em-
     presas plantean el problema de que los               Cuando en el ejercicio de sus fun-
     acuerdos de colaboración entre empresas              ciones la mesa de contratación o,
     competidoras se consideran una prác-                 en su defecto, el órgano de contra-
     tica colusoria prohibida por el artícu-              tación apreciaran posibles indicios
     lo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de            de colusión entre empresas que
     la Unión Europea (TFUE) y el artículo 1.1            concurran agrupadas en una unión
     de la Ley española de Defensa de la Com-             temporal, los mismos requerirán a
     petencia (LDC) cuando tienen por obje-               estas empresas para que, dándoles
     to o producen el efecto de impedir, restrin-         plazo suficiente, justifiquen de for-
     gir o falsear la competencia en el mercado.          ma expresa y motivada las razones
     Sin embargo, esta prohibición no es abso-            para concurrir agrupadas. Cuando
     luta y cede frente a razones de eficiencia           la mesa o el órgano de contrata-
     económica cuando los acuerdos de cola-               ción, considerando la justificación
     boración cumplen los siguientes requisi-             efectuada por las empresas, esti-
     tos: 1) generar ventajas de tipo económi-            mase que existen indicios funda-
     co, como mejorar la producción o distri-             dos de colusión entre ellas, los tras-
     bución de bienes o servicios, o promover             ladará a la Comisión Nacional de
     el progreso técnico o económico; 2) permi-           los Mercados y la Competencia o,
     tir a los consumidores y usuarios partici-           en su caso, a la autoridad de com-
     par de forma equitativa de sus ventajas;             petencia autonómica correspon-
     3) no imponer a las empresas interesadas             diente, a efectos de que, previa
     restricciones que no sean indispensables             sustanciación del procedimiento
     para la consecución de aquellos objetivos,           sumarísimo a que se refiere el ar-
     y 4) no consentir a las empresas partíci-            tículo 150.1, tercer párrafo, se pro-
     pes la posibilidad de eliminar la compe-             nuncie sobre aquéllos.
     tencia respecto de una parte sustancial de
     los productos o servicios previstos en los     Recordemos a este respecto que la cita-
     acuerdos (arts. 101.3 TFUE y 1.3 LDC).         da Ley de Contratos del Sector Público
                                                    prohíbe contratar con las Administracio-
     Las uniones temporales de empresas pue-        nes Públicas a las empresas sanciona-
     den ser, por tanto, consideradas como          das por una infracción grave en mate-
     una expresión de acuerdos anticompe-           ria de falseamiento de la competencia
     titivos prohibidos (prácticas colusorias)      (art. 71.1b).

2                                                                                    Diciembre 2021
De ahí la importancia de determinar, como         por otra, que, «cuando un consorcio
     se ha dicho anteriormente, cuándo la cons-        permite a las empresas implicadas par-
     titución de una unión temporal de empresas        ticipar en proyectos en los que no po-
     se considera una práctica anticompetitiva         drían participar individualmente, las
     de tipo colusorio prohibida por los artícu-       empresas en cuestión no se consideran
     los 101.1 del Tratado de Funcionamiento de        competidoras ni reales ni potencia-
     la Unión Europea y 1.1 de la Ley de Defen-        les, por lo que se sustraen a la prohi-
     sa de la Competencia o ha de estimarse            bición de las prácticas colusorias con-
     que está exenta de la prohibición en vir-         tenida en el artículo 101.1 TFUE» (pa-
     tud de los artículos 101.3 o 1.3 de dichos        rágrafo 237).
     cuerpos legales respectivamente.
                                                   —   En segundo lugar, las resoluciones de
3.   Para ayudarnos a resolver la citada disyun-       las autoridades nacionales de com-
     tiva contamos con los siguientes instru-          petencia y la jurisprudencia de los tri-
     mentos:                                           bunales que las revisan, a través de
                                                       las cuales podemos establecer unas
     —   En primer lugar, la Comunicación de la        pautas o requisitos para determinar
         Comisión Europea «Directrices sobre           cuándo los acuerdos para constituir
         la aplicabilidad del artículo 101 del         una unión temporal de empresas
         Tratado de Funcionamiento de la               pueden suponer la existencia de una
         Unión Europea a los acuerdos de coo-          práctica restrictiva de la competencia
         peración horizontal», de 14 de enero          legalmente prohibida o ser merece-
         del 2011, que, aunque —como han se-           dores de una exención.
         ñalado la doctrina y la jurispruden-
         cia— no despliegan efectos jurídicos          A este respecto, podríamos estable-
         vinculantes para los órganos jurisdic-        cer tres grupos de casos: a) empresas
         cionales y las autoridades nacionales,        que no compiten directamente; b) em-
         pueden ser tomadas en consideración           presas que pueden ser competidoras,
         como instrumento útil de interpreta-          pero cuya colaboración genera efi-
         ción de la materia (sentencias del TJUE       ciencias; c) empresas que pueden ser
         de 14 de junio del 2011, as. Pfleide-         competidoras, pero cuya colabora-
         rer, y de 29 de septiembre del 2011,          ción genera restricciones de compe-
         as. Arkema, y del Tribunal Supremo            tencia.
         español de 4 de mayo del 2021).
                                                       a) Empresas que no son competido-
         En dichas directrices se establece, por          ras directas
         una parte, que «la comercialización
         conjunta no es problemática si obje-              Se trata, por lo general, de em-
         tivamente resulta necesaria para que              presas que desarrollan su activi-
         una empresa pueda introducirse en                 dad en mercados diferentes, aun-
         el mercado al que no hubiera podido               que en algunas circunstancias sus
         acceder individualmente o con un nú-              actividades pueden ser comple-
         mero de competidores inferior a los               mentarias. Estos casos no plan-
         que participan en la cooperación» y,              tean problemas de competencia

Diciembre 2021                                                                               3
porque las empresas partícipes        1)   C o o p e ra c i ó n n e c e s a r i a .
       en la unión temporal de empre-             Tal sería el caso de empre-
       sas no son competidoras reales ni          sas que individualmente no
       potenciales.                               reúnen los requisitos exigi-
                                                  dos para concurrir a una li-
       En este sentido, pueden citarse las        citación por falta de capaci-
       Decisiones de la Comisión Euro-            dad productiva, financiera
       pea de 24 de octubre de 1998,              o de inversión, por lo que la
       as. Eurotunel, y de 27 de julio            cooperación resulta necesa-
       de 1990, as. Consorcio ECR, así            ria y presenta mayores ven-
       como también la Resolución de              tajas frente a la actuación
       la Comisión Nacional de los Mer-           individual (Resolución de la
       cados y la Competencia de 15 de            CNMC de 15 de noviembre
       noviembre del 2016, que archi-             del 2016). Lo mismo suce-
       va el expediente incoado a va-             de en el caso contemplado
       rias empresas por constituir una           en la Resolución de la CNC
       unión temporal de empresas al              de 28 de julio del 2011, en
       considerar que la citada opera-            el que el licitador exigía
       ción no es per se anticompetitiva          recursos disponibles a esca-
       por ser necesaria para concurrir           la local para evitar faltas
       a una licitación que demanda               de suministro y de abaste-
       múltiples tecnologías que pue-             cimiento en las puntas de
       den ser completadas por las em-            demanda, exigencia que
       presas que formaron dicha unión            solamente se podía cumplir
       para cumplir de este modo los              mediante una unión tem-
       requisitos técnicos de la licita-          poral de empresas que agru-
       ción.                                      para varias locales.

    b) Empresas que pueden ser compe-        2)   Cooperación inducida.
       tidoras, pero cuya colaboración            Existen, sin embargo, su-
       genera eficiencias                         puestos especiales en los
                                                  que, pese a que las empre-
       Se trata en este supuesto de em-           sas que forman la unión
       presas que por sí solas no tie-            temporal tienen capacidad
       nen capacidad para concurrir               para presentarse individual-
       a una licitación o que, aun te-            mente a la licitación, el di-
       niéndola, resulta más eficiente            seño del concurso invita a la
       concurrir agrupadas. En estos              colaboración. Así, la Resolu-
       casos tampoco hay conductas                ción del Tribunal de Defen-
       colusorias.                                sa de la Competencia (TDC)
                                                  de 31 de mayo del 2005 es-
       En relación con este supuesto se           tablece que, aunque las em-
       han planteado los siguientes gru-          presas partícipes disponían
       pos de casos:                              individualmente de recursos

4                                                                      Diciembre 2021
suficientes, el diseño del                      la licitación ( Resolución
                      concurso incentivab a la                        de la Agencia de Defensa de
                      colaboración en la medi-                        la Competencia de Anda-
                      da en que sólo por medio                        lucía de 2 de noviembre
                      de una unión temporal de                        del 2016).
                      empresas se podía alcan-
                      zar la puntuación máxima              c)   Empresas que pueden ser compe-
                      y únicamente presentán-                    tidoras, pero cuya colaboración
                      dose de ese modo se podía                  genera restricciones de compe-
                      ganar el concurso. Por otra                tencia
                      parte, la Sentencia de la
                      Audiencia Nacional de 27                   En este caso, la constitución de
                      de marzo del 2007, que                     la unión temporal por las refe-
                      confirma la anterior reso-                 ridas empresas estaría prohibi-
                      lución, estima que, aunque                 da. Pueden encuadrarse en este
                      cada empresa podía alcan-                  epígrafe los siguientes tipos de
                      zar los elementos materia-                 casos:
                      les y humanos exigibles, ello
                      exigiría una gran inversión                1)   La constitución de una unión
                      que no era razonable eco-                       temporal de empresas que
                      nómicamente porque no                           agregara toda la oferta
                      habría generado una ren-                        disponible, de modo que
                      tabilidad si no se ganaba                       se eliminaría toda posibili-
                      el concurso.                                    dad de competencia (Reso-
                                                                      luciones del TDC de 25 de
                 3)   Cooperación eficiente.                          octubre del 2000, de 5 de ju-
                      Pueden agruparse bajo                           nio del 2006 y de 20 de sep-
                      este epígrafe los casos de                      tiembre del 2006, y de la
                      co nstitu c ió n d e u n io n e s               CNC de 23 de julio del
                      temporales de empresas                          2013).
                      que tienen capacidad para
                      concursar individualmente,                 2)   La utilización de la figura
                      pero que optan por unirse                       de la unión temporal de
                      para presentar una mejor                        empresas para proceder
                      o fe r ta c o n j u nta c u a n d o             a un reparto de mercado
                      hay ofertas alternativas                        entre los partícipes (Reso-
                      realizadas por empresas                         lución de la CNC de 18 de
                      diferentes (Resolución del                      enero del 2010, en la que
                      TDC de Cataluña de 21 de                        hay un reparto de clientes),
                      enero del 2009) o cuan-                         para controlar el mercado
                      do se ofrecen a través de                       (Resoluciones de la CNMC
                      la unión temporal de empre-                     de 8 de enero del 2015 y de
                      sas descuentos y mejoras                        15 de enero del 2015), y
                      relevantes en la oferta para                    para presentar ofertas

Diciembre 2021                                                                                   5
p rev i a m e n te a m a ñ a d a s   En segundo lugar, que la constitución de
                  ( Resolución de la CNMC              una unión temporal de empresas presenta
                  de 30 de junio del 2016).            indicios de un acuerdo que tiene por ob-
                                                       jeto eliminar o restringir la competencia
            3)    El establecimiento de pac-           (práctica colusoria prohibida legalmente)
                  tos entre una unión tempo-           en los siguientes supuestos:
                  ral de empresas con otras
                  empresas ajenas a ella               —   Cuando la unión temporal de empre-
                  para que no concurran indi-              sas no sea necesaria porque cada una
                  vidualmente a cambio de                  de las empresas partícipes hubiera
                  subcontratarlas para la pres-            podido participar de forma individual
                  tación de los servicios obje-            o en grupos de menor dimensión.
                  to de la licitación (Resolu-
                  ción de la CNMC de 29 de             —   Cuando en la unión temporal de em-
                  septiembre del 2016).                    presas participan todas las empre-
                                                           sas presentes en el mercado o un nú-
4. A la vista de lo expuesto, se puede concluir            mero significativo de ellas.
   lo siguiente:
                                                       —   Cuando se constata un empleo sistemá-
    En primer lugar, que la constitución de                tico de las mismas uniones temporales
    una unión temporal de empresas no plan-                de empresas en todas las licitaciones
    tea problemas de competencia y es lícita               sin rupturas en el tiempo.
    desde el punto de vista de las normas de
    competencia en los siguientes supuestos:           —   Cuando existe posibilidad de concu-
                                                           rrir con ofertas menos restrictivas de la
    —   Cuando las empresas carecen indivi-                competencia que la formación de
        dualmente de capacidad para con-                   la unión temporal de empresas.
        currir a una licitación.
                                                       —   Cuando pueda presumirse que tras la
    —   Cuando la oferta realizada por la                  unión temporal de empresas hay una
        unión temporal de empresas bene-                   intención de monopolizar las licita-
        ficia al licitador sin que existan in-             ciones o de controlar o repartirse el
        dicios sobre la posibilidad de que                 mercado.
        el concurso haya sido previamente
        amañado para que aquélla resulte               —   Cuando existe subcontratación en fa-
        ganadora.                                          vor de una empresa a cambio de que
                                                           no participe en la licitación.
    —   Cuando junto a la unión temporal de
        empresas hay otras empresas concu-             Finalmente, hay que señalar que todos los
        rrentes significativas desde el punto          elementos especificados son de tipo indi-
        de vista de la competencia.                    ciario, es decir, que pueden servir para
                                                       hacer un análisis pormenorizado de cada
    —   Cuando responden a una iniciativa              uno de los supuestos que nos llevará a
        expresa del licitador.                         concluir, en cada caso, si nos encontramos

6                                                                                     Diciembre 2021
en presencia de una conducta prohibida                                         separado; b) que en el concurso anterior,
      o exenta de la prohibición. Por lo tanto,                                      similar a éste, concurrieron por separado;
      en todos estos casos incumbe a la auto-                                        c) que la unión temporal de empresas no
      ridad de competencia demostrar si la co-                                       era necesaria para cubrir la exigencia de
      laboración entre competidores naturales                                        disponer un local en cada uno de los ámbi-
      no resulta indispensable, ya que las em-                                       tos territoriales, ni por la conveniencia de
      presas partícipes en la unión temporal                                         mejorar la oferta ni por la búsqueda
      de empresas disponen de capacidad y                                            de sinergias ni por el objetivo de aumen-
      solvencia suficiente para licitar indivi-                                      tar el número de lotes a los que se concur-
      dualmente, o si resulta justificada por                                        saba. La sentencia del Tribunal Supremo,
      las circunstancias de la licitación o del                                      por el contrario, considera que los hechos
      mercado.                                                                       referidos son meramente indiciarios, sin
                                                                                     que exista una motivación adicional que
      En este sentido es ilustrativa la Senten-                                      explique la relación de imputabilidad, ya
      cia del Tribunal Supremo (Sala de lo Con-                                      que los indicios no son suficientemente
      tencioso-Administrativo) de 4 de mayo                                          concluyentes para acreditar una prácti-
      del 2021, que desestima el recurso de ca-                                      ca anticompetitiva punible que podía
      sación interpuesto por la Autoridad Ca-                                        resultar justificada por las circunstancias
      talana de la Competencia contra la Sen-                                        del mercado.
      tencia del Tribunal Superior de Justicia de
      Cataluña de 14 de octubre del 2019, que                                        En definitiva, no basta con constatar la
      había anulado una resolución de la cita-                                       existencia de hechos indiciarios de una
      da autoridad de competencia que había                                          posible práctica colusoria para que ésta
      concluido que no se justificaba el acuerdo                                     sea considerada anticompetitiva y sancio-
      anticompetitivo basándose en los siguien-                                      nable, sino que se precisa, además, que no
      tes hechos indiciarios: a) que las empre-                                      exista una justificación racional para la
      sas que constituyeron la unión temporal                                        constitución de la unión temporal de em-
      de empresas, dada su dimensión y posibi-                                       presas o, lo que es lo mismo, que la presun-
      lidad de cumplimiento individual de los                                        ción del ilícito no resulte desvirtuada por
      requisitos, podían haberse presentado por                                      las circunstancias del mercado.

Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en
ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.
Para más información, consulte nuestra web www.ga-p.com, o diríjase al siguiente e-mail de contacto: info@ga-p.com.

Diciembre 2021                                                                                                                                          7
También puede leer