DESPIDOS COLECTIVOS - Monday, October 22, 2012

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DESPIDOS COLECTIVOS

Monday, October 22, 2012
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS

                  CLASIFICACIÓN POR LA NATURALEZA DE LAS CAUSAS, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA
                  MEDIDA:

                  1) Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas:

                  a) Reducción de plantilla: a tal efecto, el empresario puede utilizar dos vías distintas, en función
                  del número de trabajadores afectados:
                  - despido colectivo
                  - despido objetivo
                  b) Regulación temporal de empleo: se distinguen dos mecanismos:
                  - suspensión de contrato de trabajo
                  - reducción de la jornada
                  c) Modificaciones sustanciales de las condiciones laborales: el empresario puede adoptar dos
                  tipos de iniciativas:
                  - modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
                  - movilidad geográfica
                  d) Descuelgue salarial

                  2) Por fuerza mayor:

                  a) Extinción de contratos de trabajo
                  b) Suspensión de contratos

                  3) Por extinción de la personalidad jurídica del empresario: extinción de contratos de
                  trabajo.

                  Otros mecanismos en situaciones de dificultad: Rescisión de contratos temporales, la gestión
                  flexible del tiempo de trabajo o pactados colectivamente, el ejercicio del «ius variandi», la
                  movilidad funcional, la vinculación de los salarios pactados a la productividad y a la situación y
                  resultados de la empresa, la congelación o reducción salarial en el marco de la negociación
                  colectiva, etc

Monday, October 22, 2012
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS - REQUISITOS

                      A. Requisitos generales

                Se distinguen dos supuestos:

                1) Despido colectivo de parte de la plantilla, continuidad de la actividad empresarial
                2) Despido colectivo de la totalidad de la plantilla, cesación total de la actividad empresarial.

                Despido colectivo parcial

                Son despido colectivo las extinciones del contrato de trabajo:

                a) Realizadas por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
                b) Que en un período de 90 días, afecten, al menos, a:
                - 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores;
                - 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; si el resultado da decimales se pasa al
                siguiente número entero
                - 30 trabajadores en empresas que cuenten con una plantilla de más de 300 trabajadores.

                Cuando el número de trabajadores afectados no supere esos límites, el despido debe denunciarse por la vía individual

                Despido colectivo total- Requisitos-

                a) La extinción de los contratos de trabajo alcance a la totalidad de la plantilla.
                b) El número de afectados mínimo deben ser 6
                c) Cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

                Para considerar un despido como colectivo total deben darse dos elementos:

                - cierre total del establecimiento empresarial
                - número mínimo de trabajadores afectados.

                Así si hay cese total de la actividad empresarial, con 5 ó menos trabajadores afectados, la demanda por despido debe
                hacerse de forma individual.

Monday, October 22, 2012
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS - REQUISITOS

             •      A. Para la determinación de la existencia de un despido colectivo debemos analizar:

             a) Plantilla para determinar si es despido colectivo o del despido objetivo individual
             b) Período de cómputo del plazo de 90 días
             c) Extinciones computables en el período de 90 días

             - la unidad de trabajo sobre la que establecer el cómputo de afectados;
             - la plantilla a considerar en esa unidad de cómputo.

             UNIDAD DE CÓMPUTO

             - Empresa o centro de trabajo

             Hay que tener en cuenta la empresa en su conjunto: el total de trabajadores que integran la empresa y no sólo a los que forman
             parte del centro o centros de trabajo, o unidades de producción inferiores, afectados por la medida extintiva.

             - Empresa     o grupo de empresas

             QUÉ ES: Pluralidad de sociedades que, aun teniendo personalidad jurídica propia, están sometidas a una dirección unitaria, que
             normalmente corresponde a una sociedad o a un conjunto de personas que ejerce el control sobre el resto de entidades que
             componen el grupo. Por tanto, se considera grupo de empresas el formado por una empresa central o matriz que ejerce el control y
             otra serie de empresas que se encuentran sometidas al control de aquélla.

             La existencia de grupo de empresas no determina la responsabilidad solidaria de todas ellas en cuanto al cumplimiento de las
             obligaciones laborales, cada empresa tiene un ámbito de responsabilidad propio por ser personas jurídicas independientes.

             El grupo no constituye unidad de referencia sino que la unidad de cómputo debe ser la concreta empresa afectada por las causas
             que dan lugar al despido

             Pero se entiende que si hay grupo de empresas para el cómputo se tienen en cuenta las extinciones realizadas en todas las empresas.

             PLANTILLA

             La totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea el
             tipo de contrato

             Excepciones: altos cargos directivos y trabajadores temporales de ETTS: estos SI entran en el cómputo, si las medidas empresariales
             se adoptan antes de la finalización o del cumplimiento de sus contratos.

Monday, October 22, 2012
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS - PERÍODO DEL CÓMPUTO

             •      Las extinciones que han de computarse para determinar la existencia de un despido colectivo son las realizadas en un período
                    90 días (han de considerarse naturales.)

             Forma de cómputo

             Tiempo a computar: 90 días pero ni el ET art.51, ni el RD 801/2011 art.1 establecen la fecha de la que hay que partir ni la forma

             NORMALMENTE: fecha en que la empresa se plantea realizar nuevas extinciones o acuerda los despidos objetivos controvertidos

             PROBLEMA ¿EL CÓMPUTO SE HACE...? «hacía el pasado», o «hacía el futuro», o en ambos sentidos.

             DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:

             a) Unas sentencias: el cómputo solo puede realizarse hacia atrás, sólo cabe contabilizar las extinciones acaecidas en los 90 días
             anteriores a la extinción de la que se trate, apoyo art.51.1 ET , así las extinciones posteriores únicamente podrían tenerse en cuenta
             si respondiesen a las mismas razones empresariales
             En esa misma línea: salvo que se acredite que todos los despidos producidos forman parte de un mismo plan empresarial el periodo
             de referencia para cada despido debe ser el de los 3 meses anteriores a ese mismo despido,

             b) Otras sentencias: admiten el cómputo hacía adelante considerándose, que si las nuevas extinciones se producen posteriormente a
             la interposición de la demanda de impugnación del despido objetivo, se trata de un hecho que puede ser alegado como causa de
             nulidad.
             Así partiendo del primer despido objetivo por razones empresariales, se inicia un nuevo periodo de cómputo pero si entre uno y otro
             despido transcurren más de 90 días se rompe dicho cómputo.

             c) El criterio mayoritario: el cómputo de los 90 días, debe realizarse de forma totalizadora, bien hacia atrás, bien hacia delante,
             bidireccionalmente,

             Despido colectivo por goteo

             Fraccionamiento de las extinciones por causas organizativas, económicas, técnicas o productivas en períodos sucesivos de 90 días,
             recurriendo al mecanismo del despido objetivo individual
             Toda extinción que supere los límites del ET art.51.1.1º en períodos sucesivos de 90 días siempre que se realice por la misma causa
             se considera en fraude de ley y se declara nula y sin efecto
             El número de tramos a tener en cuenta, deben ser consecutivos. Es decir que no exista un intervalo de más de 90 días en el cual no se
             realice extinción alguna por las causas alegadas.

Monday, October 22, 2012
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS - EXTINCIONES COMPUTABLES

            Extinciones computables

      Para verificar si los despidos realizados en el período de 90 días sobrepasan los límites:

      a) Extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas: se contabilizan todas las que se produzcan
      durante el período de referencia, al margen de que:

      - Se haya interpuesto DEMANDA
      - De la calificación EN SENTENCIA,
      - De la CAUSA alegada por la empresa

      Así se COMPUTAN:

      1) Despidos disciplinarios improcedentes

      2) Despidos sin causa (improcedentes)

      3) Cumplimiento de la edad de jubilación

      4) Despidos objetivos improcedentes

      5) Extinciones de contratos temporales celebrados en fraude de ley calificadas como despidos improcedentes. Tales extinciones no
      podrán computarse si el pleito de despido se encuentra pendiente de resolución

      6) Extinciones operadas durante el periodo de prueba por su no superación

      7) Extinciones de contratos sometidos a condición resolutoria no vinculada a circunstancias inherentes a la persona del trabajador.

      8) Extinciones por mutuo acuerdo: las bajas incentivadas de carácter voluntario y las prejubilaciones producidas en el marco de un
      ERE. Quedan fuera las extinciones por mutuo acuerdo simples.

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EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS - EXTINCIONES COMPUTABLES

                    •      Extinciones no computables

                1) Bajas voluntarias, que no se producen por iniciativa del empresario.

                2) Rescisiones de contrato en caso de traslado y modificación sustancial de condiciones de trabajo

                3) Fin de contrato por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio

                4) Extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato (ET art.49.1.b).

                5) Extinciones por jubilación del trabajador, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente total o absoluta del
                mismo.

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EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS -
                                        DIFERENCIAS DESPIDOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

              Los despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tienen un régimen diferente en
              función de que se consideren:

        a) Despidos colectivos
        b) Despidos objetivos individuales

        Causas que justifican el despido colectivo y el objetivo por razones empresariales

        La empresa puede fundar su decisión extintiva en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

        CAUSAS ECONÓMICAS: Referentes a la rentabilidad del negocio en su conjunto

        RESTO DE CAUSAS: Referentes a la productividad o eficiencia de la empresa y tienen su origen en sectores o aspectos limitados

        Hasta el 11-2-2012 el ET art.51 y el art 52.c diferenciaban claramente las causas económicas de las restantes, valorando de distinta
        manera los hechos constitutivos de las mismas:

        - En el caso de las económicas se exigía la prueba de que AFECTABAN a la viabilidad de la empresa o a su capacidad para
        mantener el nivel de empleo
        FINALIDADES QUE PERSEGUÍAN:
        - Preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado si se trataba de causas económicas
        - O beneficiar esa posición, o dar una mejor respuesta a las exigencias de las demanda si eran de otra naturaleza.
        - Contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa
        - A mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos en el caso de las causas técnicas, organizativas o
        de producción
        - Tender al logro del objetivo fijado por la norma en el caso de las económicas.

        A partir del 12-2-2012: se ha ELIMINADO:

        - Todo lo relacionado con la entidad de las causas económicas
        - El elemento finalista al que debía responder la decisión extintiva
        - Y la exigencia de razonabilidad de la medida.

        POR LO QUE SE HAN FLEXIBILIZADO LOS REQUISITOS para apreciar la concurrencia de las causas y facilitado su aplicación por
        los empresarios, excluyendo el control judicial de la razonabilidad del despido.

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EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS -
                                         DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS ECONÓMICAS

       - ES NECESARIO QUE LA EMPRESA TENGA UNA SITUACIÓN ECONOMICA NEGATIVA

       Desde el 12-2-2012: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa:

       - Existencia de pérdidas actuales o previstas
       - Disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas (durante tres trimestres consecutivos)

       PROBLEMA: NO SE DETERMINA QUÉ ES UNA «situación económica negativa» por lo que tendrá que ser interpretado y aplicado por
       los Tribunales en función de las circunstancias que resulten acreditadas.

       AUNQUE LA EMPRESA TENGA BENEFICIOS PUEDE CONSIDERARSE QUE TIENE UNA “SITUACIÓN ECONOMICA NEGATIVA”
       SI:

       - LOS INGRESOS DESCIENDEN DE FORMA CONTINUADA -FUNCIÓN REACTIVA-
       - O SE PREVEE QUE VA A ENTRAR EN PÉRDIDAS -FUNCION PREVENTIVA-

       La relación legal de supuestos de situación económica negativa NO ES UNA LISTA CERRADA

       SUPUESTOS DE SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA

       Tres supuestos:

       - PÉRDIDAS ACTUALES
       - DISMINUCIÓN PERSISTENTE DEL NIVEL DE INGRESOS O VENTAS
       - PREVISIÓN DE PÉRDIDAS FUTURAS

       Desde el 12-2-2012 NO ES NECESARIO PROBAR QUE LA ENTIDAD DE ESAS CAUSAS AFECTAN A LA VIABILIDAD DE LA
       EMPRESA O CAPACIDAD PARA MANTENER EL VOLUMEN DE EMPLEO O QUE LA MEDIDA PRESERVA O FAVORECE LA
       POSICIÓN COMPETITIVA EN EL MERCADO

                                                 LE BASTA CON ACREDITAR LOS RESULTADOS

        En la nueva redacción del ET art.51.1 modif RDL 3/2012 art.18.3, desaparece la exigencia referida a la ACREDITACIÓN DE LOS
        RESULTADOS INVOCADOS PERO ESTO NO PUEDE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL EMPRESARIO QUEDE
        EXONERADO
Monday, October 22, 2012 DE SU DEMOSTRACIÓN EN EL CASO DE QUE SE IMPUGNE LA DECISIÓN EXTINTIVA, ESTO LO PROHIBE EL
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS -
      •                                      DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS ECONÓMICAS
      NUEVA REDACCIÓN DEL art.51.1 ET: DESAPARECE LA EXIGENCIA DE:

      LA ACREDITACIÓN DE LOS RESULTADOS INVOCADOS, PERO ESTO NO PUEDE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE
      EL EMPRESARIO QUEDE EXONERADO DE SU DEMOSTRACIÓN EN EL CASO DE QUE SE IMPUGNE LA DECISIÓN EXTINTIVA,
      ESTO LO PROHIBE EL ART. 53.4 ET Y ART. 124.9.4º LRJS LOS CUALES DICEN QUE:

      El despido objetivo se considerará improcedente y la decisión de despido colectivo no ajustada a derecho, cuando:

      EL EMPRESARIO NO HAYA ACREDITADO LA CONCURRENCIA DE LA CAUSA LEGAL ALEGADA COMO EXTINTIVA

      1- Pérdidas actuales:

      - NÚMEROS ROJOS (SUPUESTO TÍPICO)
      - Para el TS causas económicas son:

           - LAS QUE AFECTAN A LA RENTABILIDAD DE LA EMPRESA

           - AL RESULTADO DE LA EXPLOTACION DEL NEGOCIO EN SU CONJUNTO

           - NO ES NECESARIO QUE TENGAN RESULTADOS ECONOMICOS DESFAVORABLES CUANDO SE BASA EN CAUSAS
             TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS

      ÚNICO REQUISITO PARA APRECIAR LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA ES LA ACTUALIDAD DE
      LAS PÉRDIDAS

           •        IMPORTANTE: El estado económico que ha de contemplarse para determinar si la empresa se encuentra en una situación
                    económica negativa es:

                •          El coetáneo al inicio del periodo de consultas (en el caso de DESPIDO COLECTIVO)

                •          O adopción de la medida extintiva (MEDIDA OBJETIVA)

           •        LO QUE SUPONE QUE LA DECISIÓN EMPRESARIAL NO SERÁ PROCEDENTE SI LA SITUACIÓN ECONÓMICA
                    NEGATIVA SE HA SUPERADO EN ESE MOMENTO. POR EJEMPLO DESPIDO EN 2012 QUE SE JUSTIFICA CON
                    PÉRDIDAS EN EL EJERCICIO DE 2010, SIENDO QUE EN 2009 TUVO GANANCIAS.

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                                      DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS ECONÓMICAS

     •
     Continuidad de las pérdidas

     SOLO SE REQUIERE LA ACTUALIDAD DE LAS PÉRDIDAS NO SU CONTINUIDAD DIFERENTE A LA DISMINUCIÓN DEL NIVEL
     DE INGRESOS O VENTAS QUE SI SE EXIGE QUE SEAN CONTINUADAS O PERSISTENTES.

     Gravedad de las pérdidas
     TAMPOCO SE EXIGE QUE LAS PÉRDIDAS SEAN GRAVES O SEAN ESTRUCTURALES (ET art.51.1)

     Prueba de las pérdidas

     CORRESPONDE A LA EMPRESA ACREDITAR LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS AL TIEMPO DE LA DECISIÓN EXTINTIVA

     - EN CASO DE DESPIDO COLECTIVO DEBE APORTAR CON EL ESCRITO DE COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL PERÍODO
     DE CONSULTAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS.

     - SI ES IMPUGNADA JUDICIALMENTE LA MEDIDA EXTINTIVA DEBERÁ APORTAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE
     ESTIME CONVENIENTE PARA PROBAR LOS RESULTADOS NEGATIVOS Y SOBRE TODO:

         •      LAS CUENTAS ANUALES DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

         •      Y EN SU CASO LAS CUENTAS PROVISIONALES DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUCE EL DESPIDO.

         •      LO MISMO APORTARÁ SI EL DESPIDO ES IMPUGNADO INDIVIDUALMENTE POR EL TRABAJADOR

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                                         DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS ECONÓMICAS

     •
     Prueba de las pérdidas (sigue)

     1) ES SUFICIENTE CON QUE APORTE LAS CUENTAS ANUALES Y RESULTADOS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO EN EL QUE
     SE PRODUCE EL DESPIDO. NO SE EXIGE QUE HAYA PRUEBA PERICIAL Y MÁS SI LAS CUENTAS HAN SIDO AUDITADAS
     TANTO DE MANERA INTERNA COMO EXTERNA.

     2) DE LO ANTERIOR SE ENTIENDE QUE SE EVIDENCIA LA SITUACIÓN REAL DE LA EMPRESA

     3) SE CONSIDERA QUE SI LAS CUENTAS SIGUEN LAS EXIGENCIAS LEGALES, HAN SIDO AUDITADAS EN EL CASO DE QUE
     SE EXIJA Y ESTÁN DEPOSITADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL GOZAN DE LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD QUE NO
     PUEDE QUEDAR DESVIRTUADA POR UNA MERA DISCREPANCIA ENTRE EL AUDITOR Y EL PERITO QUE PUEDAN APORTAR
     LOS TRABAJADORES, PARA ELLO ES NECESARIO QUE SE ACREDITE UNA INFRACCIÓN SIGNIFICATIVA DE LA NORMA
     CONTABLE CON QUEBRANTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE IMAGEN FIEL.

     4) EN CASO DE DOBLE CONTABILIDAD NO PUEDE ALEGARSE VERACIDAD DE LOS RESULTADOS DE DOCUMENTOS
     OFICIALES YA QUE LA EMPRESA NO REGISTRA NI DECLARA TODOS LOS INGRESOS REALES O LOS MANIPULA.

     5) SI EL EMPRESARIO ES PERSONA FÍSICA LA MEJOR MANERA DE ACREDITAR SU SITUACIÓN ES MEDIANTE LA
     DECLARACIÓN DE LA RENTA, DECLARACIONES DE IVA

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EMPRESAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD: MEDIDAS -
     •                              DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS ECONÓMICAS

     Disminución de ingresos o ventas   LA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA TIENE QUE SER:

     a) REAL, OBJETIVA Y CONSTATABLE EN EL MOMENTO DE INICIARSE EL PERÍODO DE CONSULTAS O DE PRODUCIRSE EL
     DESPIDO OBJETIVO, NO ES SUFICIENTE LA MERA PREVISIÓN DE MENORES INGRESOS EN EL FUTURO

     b) PERSISTENTE, QUE SE MANTENGA EN EL TIEMPO DE FORMA REITERADA O PROLONGADA Y SEA PUNTUAL POR
     CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES.

     c) PUEDE AFECTAR A LOS INGRESOS O A LAS VENTAS, NO SE REQUIERE QUE SEA A LAS DOS A LA VEZ

     Desde el 12-2-2012 se entiende, que la disminución es persistente si se produce duranteTRES TRIMESTRES CONSECUTIVOS

     1) SE ENTIENDE QUE LOS INGRESOS QUE HAY QUE CONSIDERAR SON BRUTOS

     2) LA BAJADA DE INGRESOS O VENTAS DEBE AFETAR A LA EMPRESA EN SU CONJUNTO Y NO A UN DEPARTAMENTO, SECCIÓN O
     CENTRO DE TRABAJO QUE SÍ PODRÍA CONSIDERARSE EN EL CASO DE DESPIDO POR CAUSAS PRODUCTIVAS.

     3) COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL NIVEL DE INGRESOS O VENTAS PARA CONSTATAR LA REALIDAD DEBE SER EL ANTERIOR
     A DARSE LA SITUACIÓN NEGATIVA. LO RAZONABLE ES CONSIDERAR EL NIVEL MEDIO DE LOS 12 A 24 MESES ANTERIORES.

     4) SE PRODUCE ESA SITUACIÓN CUANDO HAY UNA REDUCCIÓN DE INGRESOS O VENTAS RESPECTO DEL PERIODO ANTERIOR
     AL INICIO DE LOS TRES TRIMESTRES QUE PRECEDIERON AL DESPIDO, AUNQUE EN ALGUNO DE ELLOS LA CAIDA HUBIERA SIDO
     MENOR.

     5) TAMBIÉN CABE INTERPRETAR QUE EL ELEMENTO DE REFERENCIA PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE TRES TRIMESTRES
     SEGUIDOS DE CAIDAS SON LOS DATOS DE FACTURACION DEL TRIMESTRE ANTERIOR AL INICIO DE ESOS TRES

     5) DISMINUCIÓN PERSISTENTE E ININTERRUMPIDA ASÍ ESTO NO SUCEDERÁ SI EN ALGUNO DE LOS TRES TRIMESTRES PREVIOS
     AL DESPIDO LA FACTURACIÓN SE HA MANTENIDO O AUMENTADO RESPECTO DEL PERÍODO DE REFERENCIA ANTERIOR AL INICIO
     DE LOS TRES TRIMESTRES COMPUTABLES.

     6) EN ESTE CASO LO IMPORTANTE ES EL FACTOR TIEMPO YA QUE NO SE EXIGE QUE LA DISMINUCIÓN SEA IMPORTANTE O
     SUPERE UN DETERMINADO PORCENTAJE TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE LOS TRIBUNALES PUEDAN ADOPTAR OTROS
     CRITERIOS EN EL CASO DE QUE LA MEDIDA ADOPTADA NO SEA PROPORCIONADA CON LA SITUACIÓN REAL, YA QUE LAS
     NORMAS CONTEMPLAN OTRAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A ESAS SITUACIONES, QUE SEA NECESARIAMENTE EL RECURSO
     AL DESPIDO.
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                           PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE EMPLEO DESPIDOS COLECTIVOS

          •
          Previsión de pérdidas

          AUNQUE LA EMPRESA NO SEA DEFICITARIA O LOS INGRESOS O VENTAS NO HAYAN DISMINUIDO DE MANERA
          PERSISTENTE PUEDE TENER UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA SI A LA VISTA DE SU ESTADO ACTUAL Y DATOS DE
          FUTURO DISPONIBLES ES PREVISIBLE QUE ENTRE EN PÉRDIDAS.

          1) EL ET art.51.1 NO CONCRETA SI LAS PERDIDAS DEBEN DARSE EN EL PERIODO INMEDIATAMENTE POSTERIOR AL
          DESPIDO O NO.

          2) TAMPOCO EXIGE QUE LAS PÉRDIDAS PREVISTAS DEBAN TENER UNA DETERMINADA GRAVEDAD O DURACIÓN.

          3) DESDE EL 12-2-2012 TAMPOCO SE EXIGE QUE TENGAN QUE PONER EN PELIGRO LA SUBSISTENCIA DE LA EMPRESA O
          SU CAPACIDAD PARA MANTENER EL EMPLEO.

          3) COMO SE MIDEN LAS PREVISIONES? SE CONSIDERA QUE DEBEN REALIZARSE EN FUNCIÓN DE LOS RESULTADOS DE
          LA ACTIVIDAD NORMAL TOMÁNDOSE LOS INGRESOS Y CARGAS FINANCIERAS.

          4) PUEDE QUE LA PREVISIÓN DE PÉRDIDAS VENGA DADA POR UNA DISMINUCIÓN CONTINUADA EN LA FACTURACIÓN
          5) ESTA PREVISIÓN SE DA SOBRE UNA SUPOSICIÓN O PRONÓSTICO POR LO QUE LA CAUSA NO PUEDE ACREDITARSE DE
          MANERA OBJETIVA.

          Disminución de los beneficios

          Desde el 19-9-2010 la reducción de los beneficios NO PUEDE SER CONSIDERADA una situación económica negativa, a no ser que
          responda a una disminución continuada de los ingresos o vaya acompañada de una previsión de pérdidas.

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                                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS ECONÓMICAS

   Ámbito de apreciación de la causa económica

   La situación económica negativa se vincula a los resultados de la empresa en su TOTALIDAD
   SE SIGUE MANTENIENDO LA DOCTRINA DE QUE SE CONSIDERA LA EMPRESA EN SU CONJUNTO Y NO SUS DIFERENTES
   CENTROS DE TRABAJO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE LAS PÉRDIDAS AFECTEN A TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO
   PARA QUE SE PUEDA JUSTIFICAR UN DESPIDO, AUNQUE PARA SU JUSTIFICACIÓN DEBEMOS ESTAR A LA SITUACIÓN DE
   LA EMPRESA EN SU TOTALIDAD

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
      •
       Causas técnicas, organizativas o de producción

      CAUSAS NO VINCULADAS A LOS RESULTADOS GLOBALES DE LA EMPRESA.

      NO SE EXIGE UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA

       Elementos integrantes del despido por motivos técnicos, organizativos o productivos

      CUANDO SE PRODUCEN CAMBIOS:

           •      TÉCNICAS: LOS MEDIOS O INSTRUMENTOS DE PRODUCCIÓN

           •      ORGANIZATIVAS: CAMBIOS EN LOS SISTEMAS O MÉTODOS DE TRABAJO PERSONAL O MODO DE ORGANIZACIÓN

           •      PRODUCTIVAS: CAMBIOS EN LA DEMANDA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS OFERTADOS POR LA EMPRESA

      Desde el 12-2-2012 NO SE EXIGE QUE LA EMPRESA ACREDITE QUE LAS CAUSAS RAZONAN LOS DESPIDOS PARA
      CONTRIBUIR A PREVENIR UNA EVOLUCIÓN NEGATIVA O A MEJORAR LA SITUACIÓN

      AL IGUAL QUE EN LAS ECONÓMICAS EL EMPRESARIO NO QUEDA EXONERADO DE TAL PRUEBA SI LOS DESPIDOS SON
      IMPUGNADOS JUDICIALMENTE SIENDO QUE SI NO SE DEMUESTRA SERÁN TENIDOS COMO IMPROCEDENTES Y LA
      DECISIÓN NO AJUSTADA A DERECHO

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
      •
       Causas técnicas

      CUANDO SE PRODUCEN INNOVACIONES EN LOS MEDIOS O INSTRUMENTOS DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA QUE
      REPERCUTEN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO COMO POR EJEMPLO:

      a) La renovación de maquinaria o de sus componentes, o de la línea de fabricación, que permite mejorar la calidad del producto,
      reducir los tiempos de trabajo y aumentar el rendimiento productivo reduciendo las exigencias de mano de obra

      b) Informatización del sistema de trabajo mediante la instalación de ordenadores que ejecutan las labores que anteriormente venían
      realizando los trabajadores

      c) Implantación de nuevos sistemas, programas o aplicaciones informáticas

      d) Instauración de un sistema de control técnico automatizado y electrónico de operaciones productivas

      e) Conexión al sistema RED de la Seguridad Social que permite realizar a través de Internet las gestiones que con anterioridad se
      realizaban de forma personal

      f) Colocación de una operadora telefónica automática
      g) Sustitución de canalillos de riego por tuberías de presión que permiten realizar la limpieza y monda de los brazales de forma
      mecanizada
      h) Instalación de un sistema electrónico del control de acceso de trabajadores y proveedores a las instalaciones de la empresa,
      supliendo la vigilancia y supervisión personal
      j) Adquisición de vehículos de carga lateral para la recogida de basuras en sustitución de los de carga trasera, que no precisan la
      intervención de peones de apoyo salvo uno para suelos,
      k) La modernización de los procesos productivos

           •      LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS APLICADAS AL PROCESO PRODUCTIVO DEBEN ACARREAR LA ELIMINACIÓN
                  DE TODAS O LA MAYOR PARTE DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES OBJETO DEL
                  DESPIDO, SIENDO QUE SUS PUESTOS QUEDEN VACÍOS DE CONTENIDO POR LA INNOVACIÓN IMPLEMENTADA O
                  CON UN CONTENIDO TAN MINIMO QUE PUEDA SER ASUMIDO POR OTROS EMPLEADOS

           •
                  LA EXTINCIÓN DEBE BASARSE EN INVERSIONES RECIENTES

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

   •
    Causas organizativas

   CAMBIOS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, EN EL DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO
   PERSONAL.

   DESDE EL 12-2-2012, TAMBIÉN SE INCLUYE EL MODO DE ORGANIZAR LA PRODUCCIÓN Y QUE PUEDE GENERAR SOBRANTES
   EN LA PLANTILLA .

   LOS TRIBUNALES HAN CONSIDERADO POR EJEMPLO:
   a) Reordenación de un departamento para un mejor aprovechamiento de los recursos. SI LA REORDENACIÓN CON CONSIGUE LA
   FINALIDAD NO JUSTIFICA EL DESPIDO.

   Por ejemplo: si la empresa reduce a la mitad el turno de fin de semana del almacén con lo que se incrementa notablemente el autoservicio
   por parte del personal de producción, en detrimento de su labor, así como un aumento de la carga de trabajo de los restantes puestos del
   depósito

   b) Reestructuración organizativa con cierre de determinadas delegaciones a la vista de los cambios operados en los sistemas de
   contratación por parte de los clientes

   c) Unificación de las redes de distribución de productos de dos empresas tras su fusión

   d) Centralización de los pedidos en la sede central o centralización de departamentos o secciones en uno de los centros de trabajo

   e) Implantación de un nuevo sistema de gerencia
   f) Vaciamiento del puesto de trabajo derivado de los cambios en el sistema de presentación de escritos en la Administración al utilizarse la
   vía telemática
   g) Cierre de un centro de trabajo motivado por la centralización del servicio de atención al cliente en un «call center» de la propia empresa
   mediante un sistema telefónico

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

   •
    Causas organizativas

        •      LOS TRIBUNALES VIENEN APRECIANDO QUE CONCURRE ESTA CAUSA CUANDO NO SE HAN PRODUCIDO CAMBIOS EN
               LOS SISTEMAS O MÉTODOS DE TRABAJO PERO HAY:
               - sobredimensionamiento de la plantilla
               - duplicidad de trabajadores para desempeñar el mismo puesto como consecuencia de la unificación de centros de trabajo

        •      SE CONSIDERA CAUSA ORGANIZATIVA LA FUSIÓN DE DOS DESPACHOS DE ABOGADOS CON REDUCCIÓN DEL
               NÚMERO DE LETRADOS Y LA CONSIGUIENTE REDUCCIÓN DE ADMINISTRATIVOS

        •      EL CAMBIO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Y SU ESTRUCTURA DIRECTIVA

        •      AL IGUAL QUE EN LOS ANTERIORES SUPUESTOS SI SE IMPUGNA EL DESPIDO, LA EMPRESA TENDRÁN QUE
               DEMOSTRAR LA CONCURRENCIA DE LA CAUSA, SI NO DEVENDRÁ IMPROCEDENTE.

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       •
        Causas productivas

       CAMBIOS EN LA DEMANDA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE LA EMPRESA COLOCA EN EL MERCADO

       SUPUESTO TÍPICO: DESCENSO IMPORTANTE Y CONTINUADO DEL VOLUMEN DE PEDIDOS, VENTAS, CONTRATACIONES,
       NUMERO DE SERVICIOS, NÚMERO DE CLIENTES A ATENDER PROVOCANDO UNA DISMINUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN O LOS
       SERVICIOS Y LA FACTURACIÓN, INCREMENTANDO LOS STOCKS Y ORIGINANDO UNA SITUACIÓN DE DESEQUILIBRIO

           •       EL MERO HECHO DE QUE LA EMPRESA PIERDA A UN DETERMINADO CLIENTE NO DETERMINA LA PROCEDENCIA DE
                   LOS DESPIDOS QUE LE ATENDÍAN SI NO SE APORTA NINGÚN ELEMENTO QUE PERMITA VALORAR LA INCIDENCIA DE
                   LA PÉRDIDA COMO REPERCUSIÓN EN LA FACTURACIÓN DE LA EMPRESA, NÚMERO TOTAL DE CLIENTES,Y
                   POSIBILIDAD DE ASIGNAR OTRAS FUNCIONES A LOS TRABAJADORES

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
     •
     COMÚN A TODAS ELLAS:

     Ámbito de apreciación de las causas

         •      NO ES NECESARIO QUE LA CAUSA SE DE EN EL CONJUNTO DE LA EMPRESA

     Actualidad y entidad de los cambios

         •      SI EL DESPIDO ES IMPUGNADO EL EMPRESARIO DEBE PROBAR LOS HECHOS MEDIANTE PRUEBA DOCUMENTAL,
                PERICIAL O TESTIFICAL

         •      SI SE TRATA DE DESPIDO COLECTIVO EL EMPRESARIO DEBE ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE COMUNICACIÓN DE
                APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS QUE SE ALEGAN

      Carga de la prueba

         •      Desde el 12-2-2012 NO SE EXIGE QUE ACREDITE LA CONCURRENCIA DE LA CAUSA Y QUE SON RAZONABLES LAS
                MEDIDAS PARA PREVENIR LA SITUACIÓN NEGATIVA O PROCURAR LA COMPETITIVIDAD

         •      NO OBSTANTE EL EMPRESARIO DEBE ACOMPAÑAR AL ESCRITO DE COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL PERIODO DE
                CONSULTAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS CAUSAS QUE SE ALEGAN

         •      SI SE IMPUGNA EL DESPIDO COLECTIVO LA SENTENCIA PUEDE DECLARAR NO AJUSTADA A DERECHO LA DECISIÓN SI
                NO SE ACREDITA POR EL EMPRESARIO LA CONCURRENCIA DE LA CAUSA ALEGADA

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

     •
     Desde el 12-2-2012, PARA LOS ERES TRAMITADOS A PARTIR DE ESA FECHA NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN
     ADMINISTRATIVA
     LOS ERES EN TRAMITACIÓN O RESUELTOS POR LA AUTORIDAD LABORAL Y CON VIGENCIA PARA SU APLICACIÓN A 11 DE
     FEBRERO DE 2012 SE RIGEN POR LA NORMATIVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU INICIO O CUANDO SE DICTÓ LA
     RESOLUCIÓN, ES DECIR LA NORMATIVA ANTERIOR.

     ERES EN TRAMITACIÓN O RESUELTOS A 11 DE FEBRERO DE 2012:

     SE RIGEN POR LA NORMA ANTERIOR Y TIENEN LAS SIGUIENTES FASES:

     1) Iniciación.
     2) Período de consultas.
     3) Resolución.

     En lo que respecta a los efectos que produce la aprobación del ERE hay que distinguir los siguientes:

     - autorización
     - indemnización
     - desempleo
     - convenio especial con la Seguridad Social
     - aportación al Tesoro Público

     Hay que tener en cuenta además la posibilidad de revocación de la autorización y los efectos que produce sobre los despidos acordados a
     su amparo

     Hasta el 12-2-2012 la extinción colectiva de contratos de trabajo bajo la figura del despido colectivo requería necesariamente de la previa
     autorización de la administración laboral competente.

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
   •
    Autoridad competente

   El procedimiento de regulación de empleo se inicia ante la autoridad competente -estatal o autonómica- mediante solicitud del empresario o
   de los trabajadores a través de sus representantes y, en algunos supuestos, a petición directa de los propios trabajadores.

   1) SI SE DETECTARA LA FALTA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD LABORAL SE DECLARARÁ LA IMPROCEDENCIA Y SE
   ARCHIVA. CONTRA ESTA RESOLUCIÓN CABE RECURSO DE ALZADA ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO

   2) SI DURANTE LA TRAMITACIÓN SE PRODUJERA EL CONCURSO LA AUTORIDAD LABORAL ARCHIVARÁ LAS ACTUACIONES
   DANDO TRASLADO A LAS PARTES Y AL JUEZ

   Iniciación

   EN LOS ERES ANTERIORES AL 11-2-2012 SON PARTES LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES A TRAVÉS DE SUS
   REPRESENTANTES

        •        Iniciación por el empresario: DIRIGIÉNDOSE A LA AUTORIDAD LABORAL Y CONVOCANDO A LOS REPRESENTANTES DE
                 LOS TRABAJADORES POR ESCRITO ABRIENDO EL PERIODO DE CONSULTAS

   Documentación

        •        INICIADO POR EL EMPRESARIO- CAUSAS ECONÓMICAS-:
                 - Memoria explicativa de las causas o motivos que fundamentan el expediente:

             •       1º) la concreta situación económica negativa que se invoca (pérdidas actuales, pérdidas previstas, disminución persistente
                     de su nivel de ingresos...), y en qué forma se acredita a través de la documentación contable y económica que se aporta

             •        2º) por qué se considera que esa situación puede afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el
                     volumen de empleo

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

     •
      INICIADO POR EL EMPRESARIO- CAUSAS ECONÓMICAS-:

     - Memoria explicativa de las causas o motivos que fundamentan el expediente:

     •      3º) por qué se entiende que la extinción de los contratos es una decisión razonable para preservar o favorecer la posición competitiva
            de la empresa en el mercado. En el caso de que la medida afecte a todos los trabajadores deben exponerse las razones por las que
            se estima que la continuidad de la empresa deviene inviable.

     - Documentación idónea para acreditar los resultados alegados y en particular:

     - cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos
     - cuentas provisionales del ejercicio en curso cerradas a la fecha de presentación de la solicitud del expediente y firmadas por los
     administradores o representantes de la empresa
     - en caso de que no exista obligación de auditar las cuentas: declaración de la representación de la empresa sobre exención de la
     auditoría
     - si el expediente se basa en la previsión de pérdidas, a la documentación anterior hay que añadir la siguiente:
               1º) exposición de los criterios utilizados para su estimación
               2º) informe técnico sobre el carácter y evolución de la previsión de pérdida
               3º) volumen de las pérdidas y carácter permanente o transitorio de las mismas.

     - la documentación complementaria que se considere pertinente para acreditar la concurrencia de la causa y su entidad y justificar la
     razonabilidad de la medida extintiva.

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

     •
      Causas técnicas, organizativas o de producción: la documentación requerida:

     a) Memoria explicativa:
         1º) la existencia de las causas alegadas como motivadoras del despido
         2º) la razonabilidad de la decisión extintiva.

     b) Informes técnicos acreditativos, de la concurrencia de las causas

     c) La documentación complementaria que se considere oportuna para acreditar la concurrencia de la causa y su entidad y justificar la
     razonabilidad de la medida propuesta.

     3) Documentación común, cualquiera que sea la causa:

     a) Solicitud conforme al modelo oficial.
     b) Información sobre los trabajadores y sobre las extinciones propuestas con el siguiente contenido:

        - relación de trabajadores afectados y no afectados, especificando su número y categoría profesional (o grupo en su caso) y número de
     trabajadores empleados habitualmente durante el último año. Cuando el ERE afecte a más de un centro de trabajo tal información deberá
     estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y CA

        - en el caso de no aportarse relación nominativa de los trabajadores afectados deberán concretarse los criterios que se van a tener en
     cuenta para su designación

         - periodo a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.

         - justificación de la razonabilidad del número de despidos en relación a la causa y finalidad del expediente

     c) Información sobre la composición de la representación de los trabajadores y de la Comisión Negociadora del ERE, especificando si
     están afectados varios centros de trabajo si la negociación es global o por centros, así como de los centros sin representación unitaria

     d) Copia de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores del anuncio del inicio del período de consultas y del
     escrito de solicitud a los mismos del informe preceptivo

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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
       •
        Causas técnicas, organizativas o de producción: la documentación requerida:

       e) Plan de acompañamiento social en empresas de 50 o más trabajadores.

               - medidas laborales dirigidas a evitar o reducir los efectos del expediente, como:

       •      Recolocación interna en la empresa o en otra empresa del grupo

       •      Movilidad geográfica; movilidad funcional; modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; acciones de formación o
              reciclaje, y cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados

              - medidas de empleo «ex post» al objeto de atenuar las consecuencias en los empleados afectados, como

       •      Recolocación externa

       •      Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social; realización de acciones de formación
              o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los afectados; e implementación de medidas compensatorias de los
              gastos derivados de la movilidad geográfica o de las diferencias salariales con un nuevo empleo;

               - medidas para la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, como: medidas económicas, financieras, industriales o de otra
       índole, para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado; o medidas técnicas, organizativas o de producción
       para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los
       recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

       f) Si el empleador es una persona jurídica copia del poder del representante que presenta la solicitud.

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   •                 DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

    Iniciación por los trabajadores

   A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE PRESUMA QUE DE NO INICIARSE PUEDEN PRODUCIRSE
   PERJUICIOS DE IMPOSIBLE O DIFICIL REPARACIÓN

   ES UN PROCEDIMIENTO MÁS SENCILLO
   SERÁ LA PROPIA AUTORIDAD LABORAL LA QUE DETERMINA LAS ACTUACIONES E INFORMES SOLICITÁNDOLO A CADA PARTE y

   SOLO SE REQUIERE:

   a) Memoria explicativa de las razones por las que se inicia el procedimiento.

   b) Pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios que de no tramitarse el expediente pueden producirse.

   c) Comunicación que dirigen los representantes al empresario.

   d) Contestación y documentación que el empresario haya trasladado a los representantes de los trabajadores, tras la primera comunicación.

   NO SE EXIGE EL NÚMERO NI LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ÚNICAMENTE QUE SE DIGA EL NÚMERO
   GLOBAL MÁXIMO DE CONTRATOS A EXTINGUIR

   Subsanación de defectos en la solicitud de apertura

   Si la solicitud (del empresario, los trabajadores o sus representantes) de apertura no cumple los requisitos exigidos, la autoridad laboral, en
   el plazo de 10 días, se dirige al solicitante para que subsane en el plazo de otros 10 días, los defectos apreciados.

   Si no se procede a la subsanación, se tiene por desistida la petición y se archivan las actuaciones. Si se subsanan los defectos, comienzan
   a computar los plazos para el período de consultas.

   Período de consultas

   CON LA SOLICITUD DEL EMPRESARIO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL, ES COETÁNEO

   EL EMPRESARIO DEBE APORTAR A LA AUTORIDAD LABORAL EL ESCRITO DE INICIO DE NEGOCIACIONES

   LA COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DEBE IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA CAUSA Y LAS
   MEDIDAS A ADOPTAR

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   •                 DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

    Legitimación

   La tienen los órganos unitarios de representación (comité de empresa o delegados de personal) y las representaciones sindicales con
   presencia en los órganos unitarios siempre que sumen mayoría de éstos.

   La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponde a las secciones sindicales
   cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de
   personal.

   Para los órganos unitarios, la determinación de las representaciones puede ser compleja cuando hay varios centros de trabajo, pues
   corresponde a todos los órganos de cada uno de los centros, salvo que exista un comité intercentros o un órgano de naturaleza similar
   creado por la negociación colectiva que tuviera a atribuida esa función, supuesto en que su intervención tendrá carácter preferente.

   En otro caso, es decir, de no existir esos órganos o carecer de competencia, puede resultar más eficaz la intervención de las
   representaciones sindicales a fin de superar los problemas de ausencia de una representación unitaria global, así como las dificultades de
   desarrollar la negociación con un gran número de miembros de comités y delegados de personal.

   Empresas sin representantes legales de los trabajadores

   SE PUEDE ATRIBUIR su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo:

   - A una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente

   - O a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y
   representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del
   convenio colectivo de aplicación a la empresa.

   En el caso de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario puede
   atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas
   a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

   Los acuerdos de la comisión requieren el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

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   •                 DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

   Comisión negociadora
   DEBEN SER ÓRGANOS COLEGIADOS EN CUANTO A LA FORMACIÓN DE SU VOLUNTAD Y CARÁCTER VINCULANTE DE SUS
   DECISIONES QUE DEBEN ADOPTARSE POR MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA QUE REPRESENTEN
   LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO O CENTROS AFECTADOS

   SI LA NEGOCIACION SE REALIZA POR CENTROS SERÁ LA MAYORÍA DE LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE. SI LA COMISIÓN
   ESTÁ INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE VARIOS CENTROS SE APLICA LO QUE DECIDA LA COMISIÓN Y SI NO HAY
   ACUERDO SE CONSIDERARÁ EL PORCENTAJE DE REPRESENTACIÓN QUE TENGA CADA UNO DE SUS INTEGRANTES

   Duración del período de consultas y calendario de reuniones

   NO SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES Y QUE SERÁ DE 15 DÍAS EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
   ESE PLAZO NO HAY QUE CONSUMIRLO Y PUEDE QUE SE FINALICE ANTES POR ACUERDO

   EL PLAZO PUEDE SUPERARSE POR ACUERDO DE LAS PARTES POR CAUSAS JUSTIFICADAS Y COMUNICADAS A LA AUTORIDAD
   LABORAL

   DEBE ESTABLECERSE UN CALENDARIO DE REUNIONES

   Objeto y desarrollo

   NEGOCIAR SOBRE LAS CAUSAS DEL EXPEDIENTE
   APORTAR MEDIDAS Y SOLUCIONES PARA EVITAR O REDUCIR SUS EFECTOS
   ATENUAR LAS CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS
   POSIBILITAR LA CONTINUIDAD Y VIABILIDAD DE LA EMPRESA

   DURANTE ESE PERIODO, LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES PUEDE EXIGIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN
   ADICIONAL

   LAS CONSULTAS REALIZADAS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LA POSICIÓN DE LAS PARTES DEBE
   REFLEJARSE EN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES Y EN TODO CASO EN EL ACTA FINAL EN LA QUE SE RECOGE TODO EL
   CONTENIDO DE LAS NEGOCIACIONES.

   Finalización del período de consultas: CON O SIN ACUERDO

   EL ACUERDO REQUIERE POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES LA CONFORMIDAD DE LA MAYORÍA DE
   LOS MIEMBROS DEL COMITÉ O COMITÉS DE EMPRESA, DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL EN SU CASO O DE
   REPRESENTACIONES SINDICALES

Monday, October 22, 2012
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                     DESPIDOS COLECTIVOS CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
   •
   Comunicación de los resultados y documentación adicional

   DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS, EL EMPRESARIO COMUNICA A LA AUTORIDAD
   LABORAL EL RESULTADO

   TRAS ESOS 5 DÍAS SIN COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA TERMINACIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EMPRESARIO

   Admisión de la solicitud por la autoridad laboral e instrucción del procedimiento

   SI LA AUTORIDAD DECLARA QUE LA SOLICITUD NO REUNE TODOS LOS REQUISITOS DECLARARÁ LA IMPROCEDENCIA DE LOS
   DESPIDOS, CONTRA ESTA DECISIÓN CABE RECURSO ORDINARIO ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO

   SI SE ADMITE LA SOLICITUD A LA VEZ QUE SE ESTÁ EN PERÍODO DE NEGOCIACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN PROCEDERÁ A LA
   ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUIRIENDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO DE 10 DÍAS Y DEBEN SER
   APORTADAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTA:

   a) Entidad Gestora de la prestación por desempleo
   b) Informe de la TGSS (Tesorería de la Seg. Soc) cuando la empresa no esté en concurso y alguno de los trabajadores afectados tenga 55
   años o más.
   c) Informe de la ITSS (Inspección de Trabajo y Seg. Soc), sobre las causas del expediente y debe pronunciarse sobre ellas y su
   idoneidad

   d) En los casos de ERES con centros afectados en dos o más CCAA, la autoridad laboral competente para instruir el procedimiento ha de
   solicitar informe a las autoridades laborales de los territorios donde radican dichos centros de trabajo.
   e) En los ERES incoados por empresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad laboral de la CA instructora del expediente
   administrativo debe recabar preceptivamente el informe previo de la DGE del MESS.
   f) Cuando, existiendo centros de trabajo de la empresa situados fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la solicitud afecte
   tan solo a los trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en dicho ámbito, la
   autoridad laboral de la Comunidad Autónoma competente para resolver recaba informe preceptivo de las CCAA donde radiquen los
   restantes centros de trabajo, sobre las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en dichos centros.
   Dichos informes han de versar en exclusiva sobre dicho aspecto concreto y no tienen carácter vinculante.
   g) La autoridad laboral puede solicitar otros informes, si lo considera necesario, siempre que fundamente la conveniencia de reclamarlos.

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   •
   Audiencia

   FINALIZADO EL PERÍODO DE CONSULTAS SE ABRE EL TRÁMITE DE AUDIENCIA A LAS PARTES EN EL PLAZO DE 3 DÍAS SI
   EXISTEN ALEGACIONES, PRUEBAS O HECHOS DISTINTOS DE LOS ADUCIDOS POR LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO Y SI
   TIENEN INCIDENCIA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

   Participación de los trabajadores individuales

   SE EXCLUYE

   Resolución administrativa

   DOS SUPUESTOS:

        •      a) Finalización de las consultas con acuerdo

        •      b) Finalización de las consultas sin acuerdo

   CON ACUERDO:
   LA AUTORIDAD EN EL PLAZO DE 7 DÍAS NATURALES PROCEDE A DICTAR RESOLUCIÓN MOTIVADA AUTORIZANDO LA EXTINCIÓN
   DE LOS CONTRATOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS
   SI PASA EL PLAZO Y NO HAY RESOLUCIÓN SE ENTIENDE QUE LA MEDIDA SE AUTORIZA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

   LA AUTORIDAD DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE PUEDE DETERMINAR LA NULIDAD DE LA MEDIDA POR LA EXISTENCIA DE
   DOLO, FRAUDE, COACCIÓN, ABUSO DE DERECHO O CUANDO SE CONSIDERE QUE EL OBJETO DE LA MEDIDA ES LA
   OBTENCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

   TODO LO ANTERIOR DEBE ESTAR BASADO EN PRUEBAS LAS CUALES SE APORTARÁN AL ORGANO JUDICIAL

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   •
   Terminación de las consultas con desacuerdo

   LA AUTORIDAD LABORAL DICTA RESOLUCIÓN EN EL PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES DESDE QUE SE HAYA COMUNICADO LA
   FINALIZACION DEL PERIODO DE CONSULTAS
   SI PASADO EL PLAZO NO SE HA PRONUNCIADO SE ENTIENDE QUE SE AUTORIZA

   LA RESOLUCIÓN DEBE ESTAR MOTIVADA Y PUEDE SER:

   a) Totalmente estimatoria de la solicitud empresarial:

   b) Estimatoria en parte de la solicitud empresarial: cuando, acreditada la causa invocada, en la documentación obrante en el expediente
   no quede suficientemente justificada la razonabilidad del número de extinciones pretendido.

   c) Desestimatoria de la solicitud empresarial: cuando no se considere probada la concurrencia de la causa aducida o, aun acreditada, no
   se estime razonable la medida extintiva.

   Selección de los trabajadores afectados

   LA AUTORIZACIÓN NO ES OTRA COSA QUE ESO MISMO UNA AUTORIZACIÓN POR LA QUE EL EMPRESARIO PUEDE EXTINGUIR
   CONTRATOS PERO NO ES UNA OBLIGACIÓN

   PUEDE DARSE EL CASO DE:

   ERE NO NOMINAL, NO APARECE LA LISTA SOLO UN NÚMERO DE AFECTADOS, POR LO QUE DEBERÁ ESTARSE A LA DECISIÓN
   DEL EMPRESARIO EN CUANTO A QUIÉN ATENIÉNDOSE A LOS CRITERIOS PREVISTOS EN EL EXPEDIENTE.

   ERE NOMINAL: SE RESPETARÁ EL ORDEN

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         Representantes de los trabajadores

   TIENEN UNA POSICIÓN DIFERENCIADA Y PREFERENTE:

   1) La garantía de prioridad de permanencia en la empresa

   2) ES UNA PRIORIDAD FRENTE AL RESTO DE LOS TRABAJADORES DEL MISMO GRUPO O CATEGORÍA PROFESIONAL NO
   OPONIBLE FRENTE A LOS DE DISTINTA CUALIFICACIÓN DENTRO DE LA EMPRESA

   3) LA PREFERENCIA SUBSISTE SI LOS PUESTOS SON EQUIVALENTES O CUMPLEN LA MISMA FUNCIÓN

   4) LA GARANTÍA SE EXTIENDE AL ÁMBIRO DE LA REPRESENTACIÓN, NO SOLO AL CENTRO EN DONDE PRESTA SERVICIO Y
   PUEDE QUEDAR AFECTADO

   5) NO SE APLICA CUANDO DESAPARECEN TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO

   6) CORRESPONDE AL EMPRESARIO JUSTIFICAR LA AFECTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES YA QUE DE CONTRARIO SE
   ENTENDERÁ QUE PRIMA LA GARANTÍA. SI EL REPRESENTANTE PRUEBA TAN SOLO POR INDICIOS QUE SU INCLUSIÓN PUEDE
   ENCUBRIR UNA LESIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL EL EMPRESARIO DEBERÁ PROBAR LO CONTRARIO CON CAUSAS
   AENAS A DICHA VULNERACIÓN.

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         Impugnación de la resolución

   LAS RESOLUCIONES DE LOS ERES EN TRAMITACIÓN O RESUELTOS A 11 DE FEBRERO DE DE 2012 SON RECURRIBLES EN
   ALZADA EN EL PLAZO DE 1 MES

   EL RECURSO NO PARALIZA NI SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA, SIN EMBARGO EL ÓRGANO QUE DEBE RESOLVER EL
   RECURSO PUEDE PARALIZARLO DE OFICIO O A SOLICITUD DEL RECURRENTE POR:

   a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
   b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

   Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada, la resolución adquiere firmeza a todos los efectos.

   Agotada la vía administrativa, cabe interponer demanda ante los juzgados y tribunales del orden social.

   Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución expresa, se puede entender
   desestimado, PUDIENDO RECURRIRSE ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

   LOS TRABAJADORES AFECTADOS PUEDEN IMPUGNAR ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL LA RESOLUCIÓN DEL ERE

   a) La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá de la impugnación de las resoluciones que extiendan sus efectos a un ámbito
   superior a una CA (las dictadas por la Dirección General de Empleo), la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de
   aquellas cuyos efectos se proyecten en un ámbito superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la CA, lo
   que sucederá cuando los centros de trabajo afectados estén ubicados en más de una circunscripción y estén todos ellos dentro de la CA, y
   el Juzgado de lo Social cuando los centros de trabajo afectados por el expediente estén dentro de su circunscripción.

   b) Legitimación activa: corresponde al empresario y a los trabajadores afectados así como a sus representantes unitarios y sindicales y a los
   sindicatos con implantación suficiente en ese ámbito.

   c) Reclamación previa: es preceptiva
   d) Plazo para interponer la demanda: es de 2 MESES desde que se recibe la notificación que deniega la vía previa o ha transcurrido el plazo
   para entender que la vía previa ha sido agotada. Nótese que el mes de agosto es hábil a estos efectos.

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