Legislación SOBRE app en Paraguay - Ley Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes ...
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Legislación SOBRE app en Paraguay Ley Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado y su proyecto de reglamentación.
¿Por qué una ley app en paraguay? Déficit en infraestructura pública Baja capacidad de Necesidad de recurrir a nuevos gerenciamiento esquemas de contratación y alternativas de financiamiento de proyectos con participación del sector privado conjuntamente con el Insuficiencia de sector público recursos Insuficiencia de marco jurídico
Hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del Río Paraguay y otros ríos navegables Aeropuertos internacionales Construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias Construcción y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales
Provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes Generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica Infraestructura vial de la capital de la República y su área metropolitana Infraestructura social: hospitales, centros de salud y centros educativos Penitenciarias
Mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen las Administraciones contratantes Producción y comercialización de cemento Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos Producción de bienes y prestación de servicios que sean propios del objeto de empresas y sociedades en las que el Estado sea parte Servicios de telecomunicaciones Producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes
MARCO INSTITUCIONAL Fondo de liquidez y garantía: Administración competente: Creado para garantizar los Institución contratante que tiene compromisos del Estado. las competencias en la materia Constituido como fondo fiduciario objeto de APP. administrado por la AFD. Unidad de Proyectos de Participación Público Privada: Ministerio de Hacienda: Organismo técnico y asesor, Evalúa la asignación de riesgos dependiente de la STP. Coordina e impactos fiscales de proyectos, asesora a instituciones, evaluación de riesgos fiscales. promueve los proyectos y lleva un Registro de Contratos.
INICIATIVA PÚBLICA INICIATIVA PRIVADA El Estado propone el proyecto. El privado propone el proyecto (a nivel de prefactibilidad). El Estado se hace cargo de preparar y financiar los estudios El privado se hace cargo de preparar y financiar los estudios previos de prefactibilidad y factibilidad. previos de prefactibilidad y factibilidad del proyecto. STP y MH evalúan los estudios preparados por la SP, MH y A. Contratante evalúan los estudios preparados por A.Contratante el proponente privado. Requiere que el Estado identifique los proyectos en los planes Las iniciativas privadas solo pueden presentarse sobre y exprese su intención de hacerlo por iniciativa pública. proyectos en los cuales el Estado: o no se encuentre preparando estudios previos; o No lo haya identificado en su planificación con la mención expresa de hacerlo por iniciativa pública. No se contemplan márgenes de preferencia Otorga un margen de preferencia de entre el 3% al 10% al iniciador privado. Si no sale adjudicado, el iniciador privado tiene el derecho al reembolso de los costos vinculados a la realización de los estudios. El reembolso lo realiza el oferente adjudicado.
TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PÚBLICA 1. Comunicación a 3. Examen de 5. Evaluac. 7. Evaluac. por la 9. Evaluac. Del 10. Aprob. por la UPP del inicio admisibilidad por la del MH UPP del estudio estudio de fact. Decreto del UPP. de fact. por el MH P.E. 15 DÍAS 3 DÍAS 20 DÍAS 20 DIAS 3 DIAS 20 DÍAS 2. Presentación del 4. Remisión del 6. Present. del 8. Remisión al MH Proyecto a la UPP a nivel estudio de estudio de Fact de prefactibilidad. prefactibilidad al MH OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.
TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PRIVADA 1. Presentación del 3. Presentación de 5.Evaluación por 7. Presentación por el 9. Aprobación proyecto a la UPP a documentos adicionales la UPP, la AC y el Privado del estudio del Poder nivel de si se requiere. MH de Factibilidad Ejecutivo prefactibilidad. 5 DÍAS 5 DÍAS 5 DÍAS 60 DÍAS 180 DÍAS 120 días 2. La UPP verifica que 4. Remisión del proyecto a 6. Declaración de 8. Evaluación por la UPP, el proyecto fue la AC e inscripción en el interés público la AC y el MH del estudio presentado con todos Registro de Proyectos de factibilidad los recaudos exigidos. OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.
Precalificación Trámite Plazo previsto o estimado La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la Depende del tiempo de elaboración Unidad de PPP y del Ministerio de Hacienda. del pliego. Aprobación: estimada en 10 días.. Llamado a precalificación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP. Publicación en dos diarios por dos veces. Difusión en el portal Consultas 15 días de antelación al plazo límite de presentación de solicitudes Presentación de las solicitudes de precalificación.. Apertura de sobres a cargo de la 30 días entre la primera Contratante publicación y el plazo límite para presentar sobres Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de evaluación A determinarse en el pliego Resolución de precalificación. A determinarse en el pliego
Licitación Trámite Plazo previsto o estimado La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la Unidad Depende del tiempo de de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR. elaboración del pliego. Aprobación: estimada en 20 días. Llamado a licitación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP . Publicación en dos diarios por dos veces. Difusión en el portal. Consultas Hasta 20 días de antelación a la apertura de la oferta técnica. Presentación de las ofertas y apertura de ofertas técnica a cargo de la Contratante 60 días desde la última publicación. Plazo mínimo Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de A determinarse en el pliego evaluación de la oferta técnica Apertura de la oferta económica. Evaluación de la oferta económica. Recomendación de A determinarse en el pliego adjudicación. Adjudicación. 10 días desde la comunicación de l dictamen. Constitución de la sociedad de objeto específico 60 días máximo. Firma de contrato Plazo a determinarse en el pliego.
Evaluación y adjudicación. Criterios. ▸ Sistema de puntuación establecido en el pliego. Evaluación combinada de la propuesta técnica y de la propuesta económica. ▸ Evaluación de ofertas técnicas. Puntuación. ▸ Evaluación de la oferta económica. ▸ Factores: (uno o más) ◦ Tarifa más baja, ◦ aportes requeridos del Estado, ◦ plazo del contrato, ◦ cánones o pagos ofrecidos por el oferente al Estado, ◦ Remuneración solicitada al Estado por servicios prestados.
Contrato ▸ Obligación de constituir una sociedad de objeto específico. Alternativa o complementariamente un fideicomiso para administrar todos los fondos del proyecto ▸ Modificación unilateral del contrato. ◦ No puede exceder el 15% del presupuesto final de inversión. ◦ Justificación técnica y dictamen previo de la Unidad de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR. ◦ Se establece un criterio de compensación. ▸ Modificación de común acuerdo ◦ Criterios similares. Techo de modificabilidad es del 20% del presupuesto final de inversión. ▸ Eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ◦ Compensación sujeta a que se encuentre prevista en el contrato. ◦ Compensación puede implementarse a través de una extensión del plazo del contrato, variación del régimen de inversiones, modificación del régimen tarifario, pago de subsidios, todo de acuerdo a lo previsto en el contrato. ◦ Suspensión del contrato. Privado goza de un plazo igual al periodo de paralización. (máximo 60 días prorrogables por un periodo igual)
Solución de controversias • Primer nivel: Negociaciones directas con notificación necesaria al Panel Técnico; • Segundo nivel: Tratamiento del asunto ante el Panel Técnico, siempre que el desacuerdo gire en torno a cuestiones de índole técnica o económica; y • Tercer nivel: Sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral. • Panel técnico: • Compuesto por tres expertos • Designados por las partes a la firma de cada contrato. • Gastos de funcionamiento y honorarios soportados por las partes en igual proporción.
Mecanismos de Transparencia, Evaluación y Auditoría • Auditoría externa obligatoria de calidad de servicios y de pasivos. • MH responsable de la contratación • Coordinación del Programa de Auditorías con la AGPE y con la Unidad de PPP • Colaboración de la DNCP en la verificación de los contratos en coordinación con la Unidad de PPP. • Informes de la Administración Contratante a la Unidad de PPP cada 6 meses sobre el estado de cumplimiento de los contratos. • Informes de gestión de la Unidad de PPP . • Periodicidad anual. • Al Poder Ejecutivo, Legislativo y a la CGR.
Mecanismos de Transparencia, Evaluación y Auditoría (cont.) • Transparencia y publicidad de la información sobre la gestión de los contratos y sobre todo el proceso. • Registro Público de Proyectos de PPP administrado por la UPP con la DNCP • Utilización del portal de la DNCP como sitio oficial de difusión. • Todos los datos a disposición pública. • Controles de la CGR y de otras autoridades competentes conforme al marco legal.
FIDEICOMISOS
Muchas gracias
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