Los pensionados, sus obligaciones tributarias y la asignación de nuevo RUT

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Los pensionados, sus obligaciones tributarias y la asignación de nuevo RUT
Los pensionados, sus obligaciones
    tributarias y la asignación
          de nuevo RUT

                                  E
                                        n la vida del ser humano debe causar especial emo-
                                        ción aquella etapa en la que, después de haber
                                        iniciado y cursado con disciplina, esfuerzo y dedi-
                                        cación la etapa productiva, las obligaciones perso-
                                  nales se van aminorando. Los sentimientos de gratitud y
                                  sosiego muy seguramente embargan el ser. La posibilidad
                                  de sentir seguridad debe ser el imperativo de vida, por ha-
Grety Patricia López Albán        ber concretado un gran porcentaje de las metas planea-
Abogada especialista en Derecho
 Público - Mag. en Tributación    das y por tener aquellos bienes básicos que permiten go-
                                  zar con tranquilidad de los frutos de un camino recorrido.

                                     * Artículo tomado de Periódico Maestro Legal edición 92 Agosto - Septiembre 2021
Los pensionados, sus obligaciones tributarias y la asignación de nuevo RUT
2                Notimaestro

      Una planeación idónea de las finanzas personales es, sin duda, relevante para lle-
    gar a ese estado de tranquilidad.
       Los seres humanos podemos optar por controlar lo que producimos, acumulamos y
    gastamos en las diferentes etapas de la vida, a partir del conocimiento consciente de las
    propias expectativas y circunstancias personales y de aquellos factores externos que po-
    drían llegar a favorecer o afectar la estabilidad económica individual y/o familiar.
       Lo cierto es que, los seres humanos aspiramos a alivianar las cargas a medida que
    la vida avanza. Se aspira a que aquellas obligaciones que con el tiempo restan por
    cumplir demanden los esfuerzos necesarios, proporcionales y equilibrados.
       Las obligaciones para con el Estado no deben ser la excepción, especialmente, las
    obligaciones tributarias que se imponen a los jubilados, palabra que utilizo a propó-
    sito porque deviene del latin iubilatio, que significa “júbilo o viva alegría”. De manera
    que esas obligaciones no deben aguar el estado de merecido júbilo a que tienen de-
    recho los pensionados.
       Lo digo porque causó especial preocupación en el gremio de los pensionados la
    decisión que tomó el gobierno, a finales de diciembre del año pasado (2020), de
    asignar a los pensionados un código de actividad económica: el 0020. Antes, les co-
    rrespondía el código 0010, que también identifica a los asalariados.
       Para el efecto, ordenó que la actualización en el registro único tributario- RUT, se
    hiciera, a más tardar, el 31 de enero de 2021. Posteriormente, consciente el gobier-
    no de que, de una parte, no todos los pensionados manejan los sistemas informáti-
    cos, y que, por otro la pandemia nos estaba azotando, cambió el plazo para el 30 de
    junio de 2021. Como el incumplimiento de esta obligación puede generar sancio-
    nes, el presente escrito tiene como fin aclarar las inquietudes que se presentaron
    alrededor de este tema:

    1. ¿Todas las personas pensionadas están obligadas a modificar la actividad eco-
       nómica?
       Están obligadas a actualizar la actividad económica 0020 que corresponde a pen-
    sionados y a reportar la fecha de inicio de esa condición, aquellas personas que es-
    tén registradas en el Registro Único Tributario- RUT, y que, independientemente de
    que estén obligadas a presentar la declaración de renta, son beneficiaras de ingre-
    sos por:
    -   pensión de vejez,
    -   pensión de invalidez
    -   pensión de sobrevivencia,
    -   pensión familiar,
    -   indemnización sustitutiva de la pensión de vejez,
    -   devoluciones de saldos de ahorro pensional
Notimaestro                            3

   Si la persona percibe ingresos por los anteriores conceptos y/o por otros, y no está
inscrita en el RUT, pero cumple las condiciones para presentar la declaración de renta,
debe inscribirse en el RUT y registrar el código de pensionado 0020 y, de ser el caso,
los códigos de las otras actividades económicas que desarrolle.

2. ¿En qué eventos una persona pensionada está obligada a presentar la
   declaración de renta?
   Las personas naturales están obligadas a presentar la declaración de renta cuando
se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
• Ser responsable del impuesto sobre las ventas. Es decir, cuando la persona con
  condición de pensionado vende productos o presta servicios gravados con IVA,
  a menos que se trate de personas naturales comerciantes y artesanos, que sean
  minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las personas naturales
  que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  o Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos
    totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT ($127.078.000 para
    el AG 2021).
  o Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o ne-
    gocio donde ejerzan su actividad.
  o Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se de-
    sarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier
    otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4              Notimaestro

      o Que no sean usuarios aduaneros.
      o Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso
        contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor indi-
        vidual, igual o superior a 3.500 UVT ($127.078.000 para el AG 2021).
      o Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones finan-
        cieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de
        3.500 UVT ($127.078.000 para el AG 2021).
      o Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régi-
        men Simple de Tributación (Simple).
    • Haber percibido en el año gravable 2020 ingresos brutos mayores a $49.850.000.
    • Cuando el consumo de bienes y servicios, con tarjeta de crédito, las compras y con-
      sumos efectuados, y las consignaciones bancarias, depósitos e inversiones finan-
      cieras ejecutadas en el año gavable 2020 sean mayores a $49.850.000.
    • Tener, al 31 de diciembre del año 2020 un patrimonio superior a $160.232.000.

    3. Si la persona pensionada percibe otros ingresos adicionales a la mesada pen-
       sional y está inscrita en el RUT, ¿qué actividad económica debe reportar?
       Si la persona pensionada percibe otros ingresos adicionales a la mesada pensio-
    nal y está inscrita en el RUT, debe reportar el código de la actividad económica que
    le genere mayores ingresos, como actividad principal. Y como actividades secunda-
    rias, el código de las otras actividades correspondientes.
    4. ¿En caso de que una persona pensionada no haya hecho la actualización en los
       plazos fijados por el gobierno nacional, hasta cuando puede hacerlo?
       Como se precisó anteriormente, el plazo máximo que fijó el gobierno para actua-
    lizar el código de la actividad económica de los pensionados en el RUT venció el 30
    de junio de 2021. No obstante, la actualización puede hacerse en cualquier momen-
    to, sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad.
        En todo caso, dado que el gobierno anunció que la actualización la haría de ofi-
    cio para aquellas personas pensionadas que percibieron ingreos por pensiones en
    el año gravable 2019 (declaración de renta presentada en el 2020), se sugiere ve-
    rificar en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co, si tal actualización ya está
    hecha. Esto, por supuesto, para aquellos pensionados que ya tienen una cuenta de
    usuario registrado en la DIAN y cuentan con el registro único tributario.
Notimaestro                            5

 5. ¿La persona pensionada que no actualice la actividad económica puede ser ob-
    jeto de sanciones?
     La persona pensionada que no actualice la actividad económica en el RUT sí po-
 dría ser objeto de la sanción de multa equivalente a dos (2) UVT por cada día de re-
 traso en la actualización de la información. La UVT para el año que cursa (2021) es
 de $36.308.

 6. ¿La declaración de renta por el año gravable 2020, a presentarse por las perso-
    nas pensionadas a partir del 10 de agosto del presente año, debe diligenciarse
    con el código 0020 correspondiente a pensionados?
   La declaración de renta por el año gravable 2020, a presentarse por las personas
 pensionadas a partir del 10 de agosto del presente año, debe diligenciarse con el
 código 0010 correspondiente a asalariados.
    Esto por cuanto, para el año gravable 2020 rigió la Resolución 139 de 2012, que
 consagraba el código de actividad económica 0010 para “los asalariados personas
 naturales cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o reglamentaria o tenga
 su origen en ella”, así expresamente no dijera que corresponde a los pensionados.
   La Resolución 114 que incluyó el código 0020 para los pensionados empezó a
 regir el 22 de diciembre de 2020, razón por la cual, se entiende que empieza a utili-
 zarse por el año gravable 2021.

                                              INFORMATIVO DEL MAGISTERIO COLOMBIANO
ASISTENCIA LEGAL EN PENSIONES
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