MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK

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MANUAL DE CONVIVENCIA

              EDIFICIO MILANO PARK

 MANUAL DE CONVIVENCIA

    EDIFICIO MILANO PARK

                      Edificio Milano Park
                       NIT: 900.817.669-9
Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com
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MANUAL DE CONVIVENCIA

                       EDIFICIO MILANO PARK

                                CONTENIDO

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES                                              13

CAPÍTULO I – GENERALIDADES                                                      13

           ÁMBITO DE APLICACIÓN.                                                13

           PRINCIPIOS.                                                          13

           DEFINICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.                                13

           DEFINICIÓN DE ÁREAS O BIENES COMUNES.                                14

           OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES.                                    14

               PROHIBICIÓN          AL     ADMINISTRADOR           Y      CONSEJO
ADMINISTRATIVO.                                                                 14

           APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS.                                    14

CAPÍTULO II – DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES                            15

           DERECHOS.                                                            15

           OBLIGACIONES.                                                        16

             PROHIBICIONES.                                                     18

TÍTULO II – CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y ESTÉTICA DEL EDIFICIO                     18

                               Edificio Milano Park
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CAPÍTULO I – CONSERVACIÓN                                                        18

             DEBER DE CONSERVACIÓN.                                              18

             OBSTÁCULOS Y OTROS EN LAS ZONAS COMUNES.                            18

                CUBIERTAS,       VENTANAS,        BALCONES,        TERRAZAS      Y
CAÑERÍAS.                                                                        19

             REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS.                                        19

              ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE APARATOS PARA
SERVICIO PÚBLICO.                                     19

                 SUSTANCIAS         RADIOACTIVAS,         GASES,          GASOLINA,
PETRÓLEO.                                                                        20

             RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O RESIDENTE.                        20

             NORMATIVIDAD URBANÍSTICA.                                           20

CAPÍTULO II – SEGURIDAD INTERNA                                                  21

             SEGURIDAD DE LAS UNIDADES PRIVADAS DURANTE
AUSENCIAS PROLONGADAS.                                21

            SALIDA DE ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES O SIMILARES.
                                                           21

             USO ÓPTIMO DE LA RECEPCIÓN Y PORTERÍA.                              21

             ANUNCIO E INGRESO DE VISITANTES.                                    21

             CONTROL ACCESO ELECTRÓNICO.                                         22

             SALIDA DE MENORES DE EDAD DEL EDIFICIO.                             22

             REQUISA DE PAQUETES.                                                23

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                VENDEDORES.                                                  23

                MENSAJEROS Y DEMÁS SERVICIOS A DOMICILIO.                    23

                PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO.                                23

CAPÍTULO III – REPARACIONES, MODIFICACIONES E INSTALACIONES                  23

                   REPARACIONES O ARREGLOS EN LAS UNIDADES
PRIVADAS.                                                23

                HORARIOS PERMITIDOS REPARACIONES O ARREGLOS. 24

                DEPÓSITO DE GARANTÍA REPARACIONES O ARREGLOS. 24

                RETIRO DE MATERIALES DE DESECHO O ESCOMBROS.                 24

                MODIFICACIONES DE FACHADAS Y OTROS.                          25

            INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES
EN LAS ZONAS COMUNES.                                    26

CAPÍTULO IV – DE LOS TRASTEOS O MUDANZAS                                     26

                TRASTEOS.                                                    26

                HORARIOS PERMITIDOS TRASTEOS.                                27

                DEPÓSITO DE GARANTÍA TRASTEOS.                               27

CAPÍTULO V – DE LOS AVISOS Y VALLAS                                          27

                AVISOS.                                                      27

                PROHIBICIÓN FIJAR AVISOS.                                    27

                CARTELERA.                                                   28

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TÍTULO III – NORMAS DE USO Y GOCE DE LAS ÁREAS O BIENES                   28

CAPÍTULO I – DE LOS BICICLETEROS, DEPÓSITOS Y CARROS DE
MERCADO                                               28

             BICICLETEROS.                                                28

             ASIGNACIÓN DE LOS BICICLETEROS.                              28

             DEPÓSITOS.                                                   29

             CARROS DE MERCADO.                                           29

CAPÍTULO II – DE LOS ASCENSORES                                           29

             ASCENSORES.                                                  29

CAPÍTULO III –GARAJES                                                     30

             DEFINICIÓN GARAJES.                                          30

             USO DE LOS GARAJES Y ZONAS DE CIRCULACIÓN.                   30

             VEHÍCULOS PERMITIDOS.                                        31

             ESTACIONAMIENTO.                                             31

             VELOCIDAD Y CIRCULACIÓN.                                     31

             DEBER DE AUTOCUIDADO Y CONSERVACIÓN.                         31

                     RESPONSABILIDAD              POR       CONDUCCIÓN    O
ESTACIONAMIENTO.                                                          32

             LAVADO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.                            32

             ARRENDAMIENTO DE GARAJES PRIVADOS.                           32

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            GARAJES DE VISITANTES.                                       32

            INGRESO DE VEHÍCULOS DE VISITANTES.                          33

            USO PROLONGADO DE PARQUEADERO DE VISITANTES. 33

CAPÍTULO IV – DE LAS ZONAS COMUNES NO ESENCIALES                         34

            MAQUINAS DE GIMNASIO.                                        34

            USO DE LAS MAQUINAS DE GIMNASIO.                             34

            PISCINA.                                                     34

            PARQUE INFANTIL.                                             35

            BBQ Y CHIMENEA.                                              35

            CANCHA DE MINI FUTBOL.                                       35

            CALZADO CANCHA DE MINI FUTBOL.                               35

            PISTA ATLÉTICA.                                              36

            TEATRINO.                                                    36

            SALÓN SOCIAL.                                                36

            HORARIOS USO ZONAS COMUNES NO ESENCIALES.                    36

            ASUNCIÓN DEL RIESGO.                                         37

CAPÍTULO V – NORMAS DEL ALQUILER DE LAS ZONAS COMUNES                    37

            ALQUILER DE LAS ZONAS COMUNES.                               37

            COSTO ALQUILER POR USO DE LAS ZONAS COMUNES.                 37

            ASEO POR USO DE LAS ÁREAS COMUNES.                           38
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              DEPÓSITO DE GARANTÍA POR ÁREAS COMUNES.                     38

               PROHIBICIÓN GENERAL PARA LAS ZONAS COMUNES
ALQUILADAS.                                             38

              RESPONSABILIDAD DE QUIEN ALQUILA.                           39

TÍTULO IV – MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y DISPOSICIÓN DE
BASURAS                                               39

              DEFINICIÓN.                                                 39

              MANEJO DE LAS BASURAS.                                      39

              RECIPIENTES O BOLSAS DE BASURA.                             39

              CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.                              40

              PRESENTACIÓN DE LAS BASURAS.                                41

              DISPOSICIÓN DE LAS BASURAS.                                 41

              ESCOMBROS O RESIDUOS DE OBRA.                               42

              OTRAS BASURAS.                                              42

TÍTULO V – DE LA TRANQUILIDAD Y SANA CONVIVENCIA                          42

CAPÍTULO I – SANA CONVIVENCIA                                             42

              DEFINICIÓN CONVIVENCIA.                                     42

              CATEGORÍAS DE CONVIVENCIA.                                  42

              FINALIDADES DE LA CONVIVENCIA.                              43

              TRANQUILIDAD Y SANA CONVIVENCIA.                            43

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CAPÍTULO II – TENENCIA DE MASCOTAS                                        44

                REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LA TENENCIA DE
MASCOTAS.                                              44

             TENENCIA DE ANIMALES EN LA UNIDADES PRIVADAS.                44

              COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA
CONVIVENCIA POR LA TENENCIA DE ANIMALES.           45

             SALIDA, ENTRADA Y DESPLAZAMIENTO DE MASCOTAS.                45

             ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.                                    46

             ANIMALES AJENOS.                                             46

CAPÍTULO III – DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA                                  46

             COMITÉ DE CONVIVENCIA.                                       46

             CONFORMACIÓN.                                                46

             REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.                                 47

             INHABILIDADES.                                               47

                FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA.                                          48

             PRESIDENCIA.                                                 49

               SECRETARÍA TÉCNICA.                                        49

               REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.                       50

               QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.                          50

CAPÍTULO IV - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS                                      51

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                       EDIFICIO MILANO PARK

              DEFINICIONES COMUNES.                                       51

              SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.                                     51

               ACTUACIÓN DEL ADMINISTRADOR PARA PREVENIR LOS
CONFLICTOS.                                                51

              PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 52

              AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.                                  53

              INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.                                 54

TÍTULO VI – MEDIDAS FRENTE A LOS DEUDORES MOROSOS                         54

CAPÍTULO ÚNICO                                                            54

              DEUDORES MOROSOS.                                           54

TÍTULO VII – DE LAS FALTAS, LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO              55

CAPÍTULO I – CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS.                   55

              NORMAS EXPRESAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS.                   55

              FACULTAD DE SANCIONAR.                                      55

              FALTA.                                                      55

              CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.                                56

             CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD
DE LAS FALTAS.                                             56

CAPÍTULO I – CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES.                     56

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              CLASES DE SANCIONES.                                        56

              AMONESTACIÓN PRIVADA.                                       57

              MULTAS.                                                     57

              REINCIDENCIA.                                               58

              IMPOSICIÓN DE MULTAS SUCESIVAS.                             58

            RESTRICCIÓN AL USO Y GOCE DE BIENES DE USO COMÚN
NO ESENCIALES.                                             58

CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 58

              TRÁMITE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES.                59

              OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES.                            59

              CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.                                   59

              CAUSALES DE EXCLUSIÓN.                                      59

              INICIO DE LA ACTUACIÓN.                                     59

              REQUERIMIENTO Y TRASLADO.                                   60

              DESCARGOS.                                                  60

              INFORME DE RECOMENDACIÓN.                                   61

              REGISTRO EN ACTAS.                                          61

              IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN.                                   61

              NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN.                                 62

              IMPUGNACIÓN DE LA SANCIONES.                                62

              EJECUTORIA DE LA SANCIÓN.                                   62
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     PAGO DE MULTAS.                                             63

                      Edificio Milano Park
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         La Asamblea General de Copropietarios del Edificio Milano Park,

                                 CONSIDERANDO:

Que la Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal, en la que concurren
derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad
sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad
y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función
social de la propiedad.

Que la convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los
residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas, que permiten
ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos; que
dichas normas tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y
pacífica en la comunidad.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 675 de 2001, se
permite el aprovechamiento económico de las zonas comunes, por lo cual se hace
necesario reglamentar el mismo.

Que de acuerdo lo estipulado por la Resolución 799 de 2012 de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), se establece el listado
detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la
fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital, así como el manejo
de los mismos.

Que indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre
vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de
estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de
conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos
administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las
autoridades competentes.

Que en este sentido, es función del Administrador educar a su comunidad para
minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes, además
de facilitar espacios de dialogo para la solución de las controversias que se puedan
presentar.

Que en consecuencia, se hace necesario dictar normas que garanticen la seguridad
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y convivencia pacífica, así como prevean los procesos y procedimientos que se
adelantaran cuando se presenten conflictos, las cuales serán de obligatorio
cumplimiento por parte de los propietarios, residentes, usuarios a cualquier título y
de los órganos administrativos del Edificio Milano Park.

                                    RESUELVE:

Aprobar el Manual de Convivencia del Edificio Milano Park, cuyo texto es el
siguiente:

                   TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

                        CAPÍTULO I – GENERALIDADES

                ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Manual de Convivencia se aplicará a todos los copropietarios, titulares
de derechos reales, simples tenedores a cualquier título, arrendatarios, residentes,
visitantes, para todos los trabajadores que desarrollen actividades relacionadas con
la administración como los de servicios generales y vigilantes, y ocupantes en
general del Edificio Milano Park, ubicado en la Avenida Carrera 9 No. 146-45, actual
nomenclatura, de la ciudad de Bogotá.

               PRINCIPIOS.
El Manual de Convivencia del Edificio Milano Park, se regirá bajo la orientación de
los siguientes principios:

1. Presentación fórmulas de arreglos orientados a dirimir controversias y a
   fortalecer las relaciones de vecindad entre copropietarios y residentes.
2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Participación económica de los copropietarios en justicia y equidad.
5. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
6. Servicio a la comunidad.

               DEFINICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
Las disposiciones del presente Reglamento tienen fuerza obligatoria para los
propietarios actuales de las unidades privadas, para los futuros adquirientes de
derechos reales y en lo pertinente, para todas las personas que a cualquier título,
sus trabajadores, dependientes y visitantes, puedan servirse de los bienes
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destinados al uso común, siempre que los utilicen según su naturaleza, ubicación y
destino ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad
Horizontal, en este Manual de Convivencia y a las decisiones que adopten los
órganos de administración sobre el particular.

                 DEFINICIÓN DE ÁREAS O BIENES COMUNES.
Son los elementos, zonas y equipos de la Unidad Residencial que permiten o
facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación seguridad, uso y
goce de los bienes de dominio particular, que pertenecen en común y proindiviso a
los propietarios, siendo por tanto inalienables e inembargables en forma separada.

El manejo y usufructo de áreas y/o zonas comunes, se regirá por las disposiciones
contempladas en la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal del
Edificio y el presente Manual de Convivencia, la administración de las mismas
estarán a cargo del Administrador.

La relación de áreas comunes de la Copropiedad, están contempladas en los
artículos 17 y siguientes del Reglamento de Propiedad Horizontal, en todo caso
cuando se tenga dudas sobre la esencia de un área se deberá consultar con esta
norma y dar aplicación taxativa a la enumeración allí descrita o a las reformas que
del Reglamento de Propiedad Horizontal se hayan efectuado.

               OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES.
Los actos que ejecuten los responsables de garantizar la convivencia pacífica,
deben inspirarse en los fines expresados en el Reglamento de Propiedad Horizontal,
en el Manual de Convivencia, Código de Policía y en ningún caso, pueden llegar a
emplear medios incompatibles con la Constitución y la ley.

              PROHIBICIÓN        AL     ADMINISTRADOR          Y     CONSEJO
ADMINISTRATIVO.
El Administrador y el Consejo de Administración, no podrán autorizar o conceder
permiso para dar a las áreas comunes un uso diferente al establecido en este
Manual de Convivencia exceptuando aquellos casos en que lo determine la
Asamblea General y respetando siempre el Reglamento de Propiedad Horizontal.

               APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS.
Cuando la ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y
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los Reglamentos internos establecidos por el Consejo de Administración, no
contemplaren la forma de proceder o regular una determinada situación, se
aplicarán disposiciones legales vigentes para los Edificios de Propiedad Horizontal
como el nuestro.

       CAPÍTULO II – DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

              DERECHOS.
Los propietarios tendrán sobre sus unidades privadas, un derecho de dominio
exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil, leyes
complementarias, por las especiales que para el Régimen de Propiedad Horizontal
consagró la Ley 675 de 2001, con las limitaciones que ella misma, el Reglamento
de Propiedad Horizontal y este Manual de convivencia, contemplen.

Además de los previstos en la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, son
derechos:

1. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo hagan según la naturaleza y
   destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás
   propietarios y usuarios.
2. Disfrutar de los servicios comunales cuya utilización haya sido autorizada por la
   Asamblea General.
3. Solicitar de la administración cualquiera de los servicios que esta deba prestar
   de acuerdo con lo establecido por la Asamblea, el Consejo de Administración y
   el Reglamento de Propiedad Horizontal.
4. Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas de copropietarios con derecho
   a voz y voto.
5. Solicitar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, para los propietarios,
   arrendatarios y usuarios de los bienes de dominio privado que violen las
   disposiciones de la Ley 675 de 2001, del Reglamento de Propiedad Horizontal y
   del presente Manual de Convivencia, conforme lo estipulado en los artículos
   pertinentes.
6. Solicitar al Administrador, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de
   conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
7. Utilizar correctamente y de acuerdo con su naturaleza, las áreas comunes y de
   recreación (teatrino, salón social, gimnasio, piscina, BBQ, terraza, parque
   infantil, jardines, espejo de agua y las demás que hagan parte de la
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                           EDIFICIO MILANO PARK

   copropiedad).
8. Presentar peticiones respetuosas al Administrador, al Consejo de Administración
   y Comité de Convivencia y a recibir respuesta oportuna por parte del órgano
   competente.
9. Acceder a la información y revisión de cuentas y demás documentos de la
   gestión de administración en cualquier tiempo y en los tiempos establecidos en
   la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO Los moradores no propietarios podrán ejercer ante las autoridades
internas del Edificio el derecho de petición, así como el de ser oídos en las
decisiones que puedan afectarlos.

                OBLIGACIONES.
Los copropietarios y todas las personas que ocupen a cualquier título unidades
privadas, deberán procurar la sana convivencia con los demás ocupantes así como
garantizar la seguridad.

Además de las previstas en la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, son
obligaciones:

1. Usar las unidades de dominio privado con la destinación específica señalada en
   el Reglamento de Propiedad Horizontal.
2. Contribuir a las expensas necesarias para la administración conservación,
   prestación de servicios comunales esenciales para la existencia y seguridad,
   reparación y reposición de los bienes comunes de acuerdo con los coeficientes
   de copropiedad, en la forma y términos que se establecen en el Reglamento de
   Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia.
   Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que les
   corresponden conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal, alegando la no
   utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada
   su unidad de dominio privado. Las cuotas deberán ser pagadas dentro del plazo
   determinado por la Asamblea. Existirá solidaridad en el pago de las expensas
   entre los propietarios y el tenedor a cualquier título del inmueble. En caso de ser
   varios propietarios, cada uno de ellos será responsable de la totalidad de la
   deuda, sin perjuicio de solicitar lo pagado a los otros propietarios del bien.
3. Ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad, las reparaciones cuya
   omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás
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    propiedades privadas y responderá por los perjuicios causados por tal omisión,
    además de las sanciones previstas en el presente Manual de Convivencia.
4. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al Administrador o al personal
    autorizado por este, encargado de probar, inspeccionar o realizar trabajos de
    revisión, mantenimiento o reparación de las instalaciones generales de servicios
    cualquier otra instalación, en beneficio de los bienes de dominio común o de los
    demás bienes privados. En caso de obras de urgencia para la seguridad y
    conservación del Edificio, la administración procederá a ejecutarlos sin
    necesidad de mención o aprobación del propietario respectivo, amparado en la
    aprobación de la Asamblea.
5. Notificar por escrito al Administrador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
    adquisición de un bien de dominio particular el nombre, apellido y domicilio, lo
    mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de
    propiedad, aportando el respectivo certificado de tradición y libertad.
6. Conocer y cumplir en su totalidad las normas de Reglamento de Propiedad
    Horizontal y Manual de Convivencia. En caso de venta o arriendo del inmueble
    si no le es entregado el Manual de Convivencia, el Administrador, deberá
    suministrarlo al nuevo propietario o tenedor sin ningún costo.
7. Mantener en lo posible asegurado su inmueble contra incendio y terremoto, por
    un valor que permita su reconstrucción.
8. Comunicar al Administrador, todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar
    su bien de dominio particular conforme a las exigencias de las autoridades de
    higiene.
9. Notificar por escrito al Administrador, la consignación que haga de su inmueble
    a una Inmobiliaria y/o persona natural para su administración, venta o
    arrendamiento indicando: a quien se consigna el inmueble, clase de
    autorización, fecha, número de apartamento, garaje y depósito -datos que deben
    coincidir con la escritura pública de propiedad del inmueble.
10. Suscribir contratos con las personas a quienes ceda su propiedad y conceda el
    uso y goce de su bien de dominio particular o exclusivo, y pactar expresamente
    en ellos que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a
    respetar y cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de
    Convivencia.
11. Hacerse cargo de las reparaciones locativas que se requieran como
    consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor, o
    por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por el paso del tiempo. Las
    mejoras necesarias no comprendidas en lo antes expuesto, serán aprobadas por
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                           EDIFICIO MILANO PARK

    la Asamblea y se tendrán como expensas comunes cuando no sean atribuibles
    a determinada persona natural o jurídica, o a responsabilidad del constructor.
12. En general, cumplir con todas las normas y procedimientos contemplados en el
    presente Manual de Convivencia.

                PROHIBICIONES.
Además de las previstas en la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, serán
prohibiciones las establecidas en el presente Manual de Convivencia.

    TÍTULO II – CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y ESTÉTICA DEL EDIFICIO

                         CAPÍTULO I – CONSERVACIÓN

               DEBER DE CONSERVACIÓN.
El Administrador, los propietarios y los residentes velaran por la conservación de las
áreas comunes para que estas no sean deterioradas ni indebidamente ocupadas.
Evitar que zonas comunes sean de uso exclusivo, ni su comodidad y ornato sean
menoscabadas, ni su uso sea contrario a lo que está establecido en el Reglamento
de Propiedad Horizontal y en el Manual de Convivencia.

Igualmente es responsable el propietario o el residente de la unidad privada por los
daños de sus visitantes al Edificio.

                 OBSTÁCULOS Y OTROS EN LAS ZONAS COMUNES.
Queda prohibido colocar en áreas comunes materas, colgar cuadros u otros objetos
en las paredes en los puntos fijos de las áreas comunes, así como obstaculizar o
estorbar en cualquier forma el acceso a los puntos fijos, garajes privados y de
visitantes del Edificio y demás áreas comunes de circulación; u obstruir y dificultar
el paso a instalaciones de servicios, escaleras, puertas de los depósitos, corredores,
accesos y demás vías de comunicación o de bienes de propiedad común.

En los halles, pasillos de depósitos, áreas debajo de escaleras u otras áreas
comunes no se permitirá el estacionamiento de motos, bicicletas o en general, el
almacenamiento de cualquier elemento.

PARÁGRAFO. La administración queda facultada para retirar dichos elementos que
no sean parte de la zona, a fin de garantizar la movilidad y el buen estado de las
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                           EDIFICIO MILANO PARK

zonas comunes. Sera responsabilidad del propietario y/o residente del bien su
abandono.

                CUBIERTAS,        VENTANAS,         BALCONES,         TERRAZAS   Y
CAÑERÍAS.
Queda terminantemente prohibido tender, lavar y sacudir por las ventanas,
jardineras y en zonas comunes tapetes, alfombras, ropas, y demás implementos de
uso personal o familiar. Además, arrojar colillas de cigarrillos, elementos
contundentes que perforen o deterioren las cubiertas, materas, terrazas y áreas
comunes.

Así mismo, arrojar telas, pañales, toallas higiénicas, algodón, materiales duros o
insolubles, escombros, arena, tierra, aceites, grasas insolubles y residuos
alimenticios o cualquier otro elemento que obstruya las cañerías de lavamanos,
lavaplatos, lavaderos, sifones y sanitarios.

En el evento que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor
además de la respectiva sanción, responderá de todo perjuicio y correrán por su
cuenta los gastos que demanden las reparaciones sin perjuicio de la sanción que
acarrea esta prohibición. El Administrador, a través del personal a su cargo creará
mecanismos de seguimiento al presunto infractor, a efectos de su identificación
inequívoca.

                 REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Queda terminantemente prohibido, alterar, obstruir, deteriorar o destruir cualquier
red de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado
a comunicaciones telefónicas, radiales, televisivas o cualquier otro elemento a los
servicios públicos.

De ocurrir cualquiera de las novedades anteriores, además de la respectiva sanción,
el infractor deberá restituir el estado original de los mismos en el menor tiempo
posible.

               ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE APARATOS PARA
SERVICIO PÚBLICO.
Quien altere, deteriore o destruya aparatos, armarios telefónicos, contadores de
energía, acueductos, gas domiciliario, fotoceldas de alumbrado, lámparas de
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                           EDIFICIO MILANO PARK

iluminación interna y externa, estacionamiento para los vehículos, se hará acreedor
a una sanción pecuniaria que le imponga el Consejo de Administración o la
Asamblea General, de acuerdo con el régimen de sanciones de propiedad
horizontal, sin perjuicio de las sanciones que sean impuestas al infractor la
respectiva empresa prestadora de servicio público domiciliario.

                SUSTANCIAS           RADIOACTIVAS,           GASES,           GASOLINA,
PETRÓLEO.
Queda prohibida la venta, almacenamiento y manipulación de sustancias
radioactivas, gases gasolina, petróleo y demás sustancias inflamables, explosivas
o volátiles que presenten peligro la salud de la comunidad o seguridad de los
residentes, la estabilidad estructural del Edificio y las redes de servicios públicos y
domiciliarios.

                 RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O RESIDENTE.
El propietario y/o residente, será responsable solidariamente de cualquier daño
causado por sus hijos, visitantes, trabajadores, mascotas o similar, a un bien común
o a un bien privado.

El infractor deberá restablecer el bien a su estado y condiciones de funcionamiento
anteriores, sin perjuicio del pago de los detrimentos económicos causados.

En este sentido, los daños causados por actos abusivos y contrarios a las normas
de convivencia o por las omisiones de los deberes del régimen de propiedad
horizontal, serán indemnizados por sus autores o por las personas a cuyo cargo se
encuentren, por razones de minoría de edad, laborales, o inhabilidad, sin perjuicio
de las medidas correctivas de que trata este reglamento.

                NORMATIVIDAD URBANÍSTICA.
De conformidad con la normatividad urbanística vigente en la propiedad horizontal
y la destinación de los inmuebles que hacen parte de ella, está prohibido destinar,
enajenar o conceder el uso de las unidades privadas a usos diferentes a los
establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia
que causen perjuicios o molestias a los residentes.

El uso es de vivienda para los apartamentos, estacionamiento de vehículos
adecuados según su tamaño y peso en los garajes y depósito de artículos no
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                           EDIFICIO MILANO PARK

peligrosos en el área de depósitos.

                      CAPÍTULO II – SEGURIDAD INTERNA

                 SEGURIDAD DE LAS UNIDADES PRIVADAS DURANTE
AUSENCIAS PROLONGADAS.
El residente que vaya a dejar su unidad privada sola por varios días, deberá avisar
de tal situación a la administración, indicando el: nombre, números de teléfonos fijo
y celular, número de identificación de alguna persona encargada a la cual se le
pueda comunicar cualquier emergencia y que ella misma pueda ingresar al bien
privado.

Queda terminantemente prohibido dejar en la portería las llaves de la puerta
principal del apartamento e igualmente se recomienda al residente, que mientras
dure su ausencia por varios días, desconectar electrodomésticos y suspender los
servicios de agua y gas domiciliario.

               SALIDA DE ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES O SIMILARES.
En los casos que un residente o visitante necesite sacar del Edificio
electrodomésticos grandes, muebles o similares, así sea para repararlos, la persona
encargada del control de salida y entrada, deberá llenar un formato de información
sobre estos materiales indicando el elemento a retirar y se dejara registro en la
minuta.

                USO ÓPTIMO DE LA RECEPCIÓN Y PORTERÍA.
En la recepción o portería deberá permanecer únicamente el personal de vigilancia
contratado para tal efecto.

El citófono será exclusivamente manipulado por el personal de vigilancia.

Está prohibido dejar las llaves de los apartamentos y/o depósitos, así como
elementos de valor en la recepción del Edificio; en caso contrario, la administración
no se hará responsable.

                ANUNCIO E INGRESO DE VISITANTES.
Todo visitante debe anunciarse a la unidad privada que desee ingresar a través del
citófono o cualquier otro medio disponible; solo se aceptara su entrada cuando sea
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                           EDIFICIO MILANO PARK

autorizado por los residentes del bien privado respectivo.

Cuando por cualquier circunstancia los citófonos dejen de funcionar y no exista otro
medio de comunicación, los visitantes deben esperar hasta que su anuncio sea
realizado por cualquier otro medio.

PARÁGRAFO. Quedan prohibidas las visitas a las empleadas domésticas, por parte
de familiares, amigos o demás en las zonas comunes. Si es indispensable, la visita
se debe recibir en el apartamento del propietario, con la debida autorización. De
igual manera, en horas de trabajo, quedan prohibidas las visitas al personal de
vigilancia, servicios generales y contratistas del Edificio.

                  CONTROL ACCESO ELECTRÓNICO.
Una vez implementado el control de acceso al Edificio por medio de sensores
biométricos, las únicas personas que puedan hacer uso de este medio son las
personas que residan en el Edificio. La administración será la encargada de
deshabilitar el sistema cuando un arrendatario haya entregado el apartamento y
habilitar el sistema cuando un nuevo arrendatario llegue a residir en la unidad de
vivienda.

PARÁGRAFO. Los residentes que posean vehículo deberán tener consigo el
control electrónico para efectos de ingreso y salida de los vehículos del garaje y
estar pendientes a que las puertas del mismo queden debidamente cerradas,
evitando con ello el acceso al Edificio de cualquier particular por esa vía.

                 SALIDA DE MENORES DE EDAD DEL EDIFICIO.
El personal de vigilancia encargado del control de entrada y salida del Edificio, no
deberá permitir la salida de niños menores de doce (12) años, ya sean residentes o
visitantes, sin que vayan acompañados de alguno de sus padres, hermanos,
familiares o un adulto responsable suficientemente conocido por los residentes de
Edificio, nunca acompañados por personas desconocidas o extrañas al Edificio.

No obstante, respetando la patria potestad que los padres ejercen sobre sus hijos
menores, estos podrán autorizar por escrito su salida, copia de este escrito deberá
ser entregada en la administración o en la portería; lo anterior exonera de cualquier
de responsabilidad a la administración y al personal de vigilancia.

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                           EDIFICIO MILANO PARK

                 REQUISA DE PAQUETES.
El vigilante encargado del control de entrada y salida del Edificio, debe requisar por
seguridad de los residentes, cualquier paquete, caja, talego, maletín u otro que
cualquier persona extraña al Edificio, empleado temporal o permanente diferente a
los residentes del Edificio, entre o saque de la unidad residencial.

                VENDEDORES.
Queda prohibido el ingreso al Edificio de vendedores de cualquier clase de artículos
bajo cualquier modalidad. Para que dicha persona pueda ingresar, debe ser
autorizado por un residente del Edificio y solo dirigirse al bien privado del mismo.

En algunos casos especiales, cuando se vaya a ofrecer algún bien o servicio de
utilidad para la comunidad y los residentes, la administración podrá autorizar su
ingreso; en caso de ser necesario la instalación de un puesto de exhibición dentro
del Edificio, este deberá colocarse en un lugar que no perjudique el libre tránsito en
las áreas comunes y con autorización escrita de la administración e informativa a
los residentes.

                 MENSAJEROS Y DEMÁS SERVICIOS A DOMICILIO.
Los mensajeros y demás personas que de servicios a domicilio, deberán ser
anunciados a la respectiva unidad privada para que el residente autorice su ingreso.
Deberán utilizar el chaleco distintivo y dirigirse exclusivamente al apartamento que
autorizó el ingreso.

La estancia de estas personas deberá ser controlada por el personal de vigilancia.

                 PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO.
El personal de aseo y vigilancia, solo prestan servicio en las zonas de uso común,
por lo tanto se abstendrán de prestar otros servicios diferentes en su horario habitual
de trabajo.

   CAPÍTULO III – REPARACIONES, MODIFICACIONES E INSTALACIONES

                REPARACIONES           O    ARREGLOS         EN     LAS       UNIDADES
PRIVADAS.
Los propietarios o residentes que vayan a realizar trabajos tales como
remodelaciones o reparaciones mayores en su respectivo apartamento, cuya
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                           EDIFICIO MILANO PARK

ejecución requiera el ingreso de personal ajeno al Edificio en más de una
oportunidad, durante dos o más días, deberán informar por escrito esta
circunstancia a la administración con dos (2) días hábiles de anticipación.

El propietario o residente deberá indicar el nombre del trabajador responsable de la
obra y sus colaboradores, si los hay, con número de identificación, detalle de la obra
a realizar, tiempo estimado de duración de los trabajos y responsabilidad expresa
de cualquier eventualidad del trabajador, con el fin de que el ingreso de los
trabajadores y materiales sea debidamente autorizado por la administración.

PARÁGRAFO. Se recomienda informar a sus vecinos adyacentes acerca de la obra
que se va a realizar.

                HORARIOS PERMITIDOS REPARACIONES O ARREGLOS.
Los trabajos o labores deberán realizarse durante días hábiles a saber: de lunes a
sábado en horario comprendido entre las 8:00 am y las 6:00 pm. En consecuencia,
quedan prohibidos los trabajos o labores en horarios y días diferentes a los aquí
establecidos, con excepción de fuerza mayor o caso fortuito.

PARÁGRAFO. Este horario también aplicará para trabajos o arreglos menores, en
los cuales sea necesario el uso de herramientas que causen ruido, tales como
martillos o taladros, entre otros.

               DEPÓSITO DE GARANTÍA REPARACIONES O ARREGLOS.
El depósito, como garantía en caso de daños causado a los bienes comunes o
privados por remodelaciones o reparaciones mayores de que trata este capítulo,
será de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Este deberá ser entregado en la administración con anterioridad a la fecha
programada para la reparación o arreglo y será reembolsado en caso de no
requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador o
su delegado.

Cuando el depósito no sea suficiente para cubrir cualquier daño, el propietario y/o
residente, deberá sufragar los demás emolumentos que se causen.

                RETIRO DE MATERIALES DE DESECHO O ESCOMBROS.

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                           EDIFICIO MILANO PARK

Quien realice obras dentro de su unidad privada, está obligado a retirar los
materiales de desecho o escombros, ya que dichos materiales no son recogidos por
las empresas que prestan el servicio de recolección de basuras a la copropiedad.

Está prohibido dejar en el área de basuras, garajes o zonas comunes, materiales
de desecho o escombros.

                 MODIFICACIONES DE FACHADAS Y OTROS.
Ningún residente podrá en forma individual modificar las fachadas y accesos de
entrada a los apartamentos alterando la uniformidad de las puertas de ingreso a la
unidad privada, en cuanto a tamaño, color y diseño, o colocando timbres o
interruptores diferentes a los establecidos por la administración, no se cambiará el
diseño ni color de las ventanas; en caso de requerir rejas, se recomienda tener en
cuenta el color del marco de las mismas.

Queda prohibido sostener en las columnas o muros estructurales, medianeros y
techos, cargas o pesos excesivos, introducir maderos o hacer huecos de cavidad
en los mismos; y en general, ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de
la edificación o contra el derecho de los demás.

Igualmente, realizar en las respectivas unidades de propiedad privada
modificaciones arquitectónicas, salidas de ductos de gas o cualquier obra que altere
la uniformidad de la Copropiedad; elevar nuevos pisos, recargar la estructura de la
edificación con nuevas construcciones que perjudiquen la solidez de la construcción
tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la autoridad
competente, los órganos de administración del Edificio o la Asamblea General.

Cualquier modificación en los bienes comunes de uso exclusivo, deberá ser
autorizada por la autoridad competente, los órganos de administración del Edificio
o la Asamblea General.

Tampoco está permitido acometer obras que impliquen modificaciones internas, sin
el lleno de los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento de Propiedad
Horizontal, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la edificación o
disminuyan el aire o la luz de los demás bienes particulares.

PARÁGRAFO. Además de la respectiva sanción, el infractor deberá restablecer a
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su estado inicial lo que modificó o asumir el costo que ello implique. En el evento
que el infractor sea renuente a cumplir con la obligación, el Administrador deberá
iniciar la acción legal pertinente.

                 INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES
EN LAS ZONAS COMUNES.
En las zonas de uso común o en las fachadas, está prohibido instalar antenas o
cables aéreos de comunicaciones electrónicas o similares. El residente que desee
colocar una antena o cualquier equipo eléctrico o electrónico de mayor envergadura,
deberá solicitar permiso previo a la administración quien estudiará la solicitud, en
compañía del Consejo de la administración quienes aprobaran siempre y cuando
esta sea instalada en un lugar adecuado y que no cause interferencias a los equipos
de radio y televisión de los demás residentes.

Está prohibido instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños a las
instalaciones generales, que perjudiquen el funcionamiento de radios y televisión o
interfieran los servicios del Edificio. Igualmente, instalar cualquier tipo de antenas
de radio, radio aficionado, radar, televisión, cables para energía o teléfono, que
interfieran las comunicaciones de las unidades privadas o repercutan en la estética
del Edificio, sin autorización de la autoridad competente, los órganos de
administración del Edificio o la Asamblea General.

PARÁGRAFO. De ocurrir cualquiera de las novedades anteriores, además de la
respectiva sanción, el infractor deberá restituir el estado original de los mismos en
el menor tiempo posible.

               CAPÍTULO IV – DE LOS TRASTEOS O MUDANZAS

                TRASTEOS.
Quien vaya a realizar un trasteo o mudanza deberá estar a paz y salvo por todo
concepto de administración, así como solicitar la autorización por parte de la
administración y el propietario con al menos dos (2) días de antelación.

La administración cubrirá y utilizara (1) un único ascensor con la "pijama" protectora,
comunicará al responsable del trasteo cuál es el ascensor asignado para tal fin y
facilitará la llave de bloqueo para detener el cierre de las puertas.

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                           EDIFICIO MILANO PARK

Al terminar el trasteo, el responsable el Administrador o su delegado, verificará el
estado de las zonas comunes y del ascensor, lo cual consignará en un acta.

                HORARIOS PERMITIDOS TRASTEOS.
Los horarios para los trasteos serán de lunes a viernes entre las 8:00 am y las 5:00
pm. Los días sábado se podrán realizar entre las 8:00 am y las 2:00 pm. Los días
domingos y festivos está prohibido realizar mudanzas, acuerdo el Manual de
Convivencia y el Código de Policía. Igualmente, está terminantemente prohibido
cualquier clase de trasteo entre las 5:00 pm y las 6:00 am.

                DEPÓSITO DE GARANTÍA TRASTEOS.
El depósito, como garantía en caso de daños causado a los bienes comunes o
privados, será de medio salario mínimo legal mensual vigente.

Este deberá ser entregado en la administración con anterioridad a la fecha del
trasteo y será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa
revisión del recorrido por el Administrador o su delegado.

Cuando el depósito no sea suficiente para cubrir cualquier daño, el propietario y/o
residente, deberá sufragar los demás emolumentos que se causen.

                   CAPÍTULO V – DE LOS AVISOS Y VALLAS

                 AVISOS.
Se entiende por aviso todo anuncio publicitario, advertencia o propaganda que con
fines comerciales, culturales, sociales, turísticos, políticos e informativos se
coloquen en los frentes o fachadas de las edificaciones, ventanas o vías comunes,
o sea visible desde ellas mediante tableros, placas vidrios, pasacalles, afiches,
carteles, tablas o similares proyectados iluminados, luminosos o reflectantes.

                PROHIBICIÓN FIJAR AVISOS.
Se prohíbe fijar avisos en cualquier lugar de las zonas comunes, ventanas,
fachadas, vías comunes, zonas de circulación y demás lugares del Edificio.

Se exceptúan de esta prohibición los avisos para promocionar venta o
arrendamiento de un apartamento; estos deberán ser colocados en las ventanas del
bien que se oferta.
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             Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com
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MANUAL DE CONVIVENCIA

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                 CARTELERA.
La administración colocara una cartelera en lugar visible y de amplia circulación,
para divulgar los anuncios propios de la administración.

Se dejará un espacio destinado al uso de los residentes para que ellos coloquen
sus anuncios, previa autorización de la administración.

      TÍTULO III – NORMAS DE USO Y GOCE DE LAS ÁREAS O BIENES

     CAPÍTULO I – DE LOS BICICLETEROS, DEPÓSITOS Y CARROS DE
                              MERCADO

                 BICICLETEROS.
Las bicicletas, triciclos y similares, deberán ubicarse en los espacios destinados
para tal fin, como bicicleteros o bien los depósitos o garajes privados siempre que
no sobrepase la delimitación del garaje.

Corresponderá al propietario de la bicicleta, triciclo o similar, adoptar las medidas
de seguridad necesarias, así como informar al personal de vigilancia la salida del
bien para que esta sea debidamente registrada en la bitácora.

Los menores de edad solo podrán sacar las bicicletas de la copropiedad con
autorización previa y por escrito o en compañía de sus padres. De tales
circunstancias se deberá dejar constancia en la bitácora de los guardas de
seguridad.

               ASIGNACIÓN DE LOS BICICLETEROS.
Deberá diligenciarse en la administración del Edificio el formato, en el cual se
consignará el modelo, marca y color; dicha información deberá registrarse en el
Libro de Copropietarios y en Libro de Control de Vigilancia.

La administración de manera equitativa, asignará los bicicleteros de acuerdo a las
solicitudes allegadas por unidad privada. Solo en caso de que aún se encuentren
disponibles espacios, podrá asignar el uso de más de un bicicletero por
apartamento.

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                 DEPÓSITOS.
Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres, y no
podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.

Está prohibido utilizar estos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas,
desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes
de procedencia ilícita, cualquier tipo de armas o materiales explosivos, animales,
productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra
mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de
la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.

                CARROS DE MERCADO.
Los carros de mercado ubicados en cada uno de los sótanos deberán ser
desplazados por las zonas de tránsito vehicular, procurando que no se transiten
entre los garajes, para evitar daños a los vehículos, así como ser cuidadosos en su
ingreso al ascensor.

Quien use del carro del mercado, deberá nuevamente ubicarlo en el sitio establecido
para tal fin.

                     CAPÍTULO II – DE LOS ASCENSORES

               ASCENSORES.
El ascensor como elemento de desplazamiento esencial, se debe cuidar muy
especialmente sin exceder la capacidad en peso y número de personas
especificadas en la plaqueta del ascensor.

1. No rayar, golpear o deteriorar los espejos, paneles y controles. Quien sea
   sorprendido realizando actos que dañen el ascensor, además de la sanción
   impuesta por incumplimiento a la presente norma, deberá pagar los costos que
   la administración incurra en el restablecimiento del daño. Si es un menor de edad
   el presunto infractor, responderá por los daños los Padres de este o quien lo
   represente legalmente.
2. Conocer y enseñar especialmente a los niños la correcta utilización y las normas
   de seguridad de los ascensores. No permitir que los niños jueguen en el
   ascensor.
3. Por seguridad, no se debe jugar, correr o saltar dentro del ascensor.
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4. No fumar en el ascensor.
5. Solo se debe accionar el botón de alarma en caso de emergencias.
6. En el evento que los copropietarios o tenedores a cualquier título utilicen el
   ascensor en compañía de una mascota se deberá dar prioridad de utilización a
   los usuarios que esperan el mismo.
7. Al utilizar el ascensor se debe dejar en el mismo estado de conservación y aseo
   en que se encuentre.

En el evento que se presente la violación a la presente norma, además de la sanción
prevista en el presente Manual de Convivencia el infractor deberá pagar el valor del
aseo para dejarlo en su condición inicial. En caso de renuencia a pagar el costo se
cargará el mismo en la cuenta de cobro con la indicación clara del concepto.

                             CAPÍTULO III –GARAJES

               DEFINICIÓN GARAJES.
Se entiende por garaje la zona destinada para estacionamiento de los vehículos.

Estos se distinguen en garajes privados y de visitantes. Los garajes privados son
los asignados de conformidad con el número registrado en la escritura pública y la
matrícula correspondiente y los garajes de visitantes se distinguirán por la letra “V”.

Estos se destinarán exclusivamente para el estacionamiento de vehículos o
bicicletas.

PARÁGRAFO. No se podrán separar o encerrar con muros, mallas, cintas o
divisiones de cualquier tipo.

               USO DE LOS GARAJES Y ZONAS DE CIRCULACIÓN.
Está prohibido el uso del garaje para fines diferentes al cual fue construido, tales
como almacenar o guardar bienes diferentes a los señalados.

Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego
infantil, prácticas deportivas o similares. Así como, enseñar a manejar motocicleta,
automóvil, bicicleta, patines, patinetas o cualquier otro.

Todos los usuarios de los garajes deberán tomar las medidas para garantizar a los
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demás su derecho a la tranquilidad. Por tal circunstancia, evitarán el ruido de pitos
y alarmas en especial en horas de la noche y madrugada, que no sean producto de
emergencias reales.

                 VEHÍCULOS PERMITIDOS.
Únicamente está permitido el ingreso de vehículos tales como automóviles,
motocicletas, tricimotos o bicimotos, con capacidad inferior a 1.5 toneladas, cuya
altura no supere los 2.15 metros o con las dimensiones específicas para los
espacios previstos conforme lo contemplado en el Reglamento de Propiedad
Horizontal y la matrícula de cada garaje privado.

Está prohibido el ingreso y estacionamiento de buses, busetas y en general
vehículos con peso superior a 2 toneladas.

                ESTACIONAMIENTO.
Los vehículos deberán ser estacionados, en posición de salida, esto es, en reversa
y dentro de las zonas demarcadas para tal fin para no afectar el estacionamiento
privado del vecino, así como la circulación de los demás vehículos.

En los garajes sencillos, únicamente podrá estacionarse un (1) vehículo y en los
garajes con servidumbre hasta dos (2).

Está prohibido parquear en zonas de circulación vehicular, rampa o garajes de otros
propietarios, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito.

PARÁGRAFO. El personal de vigilancia deberá procurar por el estacionamiento
debido de los vehículos o bicicletas.

                VELOCIDAD Y CIRCULACIÓN.
La velocidad máxima de circulación dentro de la propiedad será de diez (10)
kilómetros por hora.

La circulación en los garajes se hará conservando siempre la derecha y a velocidad
moderada. Tendrá prelación para estacionar, el vehículo que haya entrado primero.

               DEBER DE AUTOCUIDADO Y CONSERVACIÓN.
Todo vehículo deberá permanecer debidamente cerrado, con los vidrios arriba, con
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