MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK
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MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 1
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK CONTENIDO TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES 13 CAPÍTULO I – GENERALIDADES 13 ÁMBITO DE APLICACIÓN. 13 PRINCIPIOS. 13 DEFINICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 13 DEFINICIÓN DE ÁREAS O BIENES COMUNES. 14 OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES. 14 PROHIBICIÓN AL ADMINISTRADOR Y CONSEJO ADMINISTRATIVO. 14 APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS. 14 CAPÍTULO II – DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 15 DERECHOS. 15 OBLIGACIONES. 16 PROHIBICIONES. 18 TÍTULO II – CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y ESTÉTICA DEL EDIFICIO 18 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 2
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK CAPÍTULO I – CONSERVACIÓN 18 DEBER DE CONSERVACIÓN. 18 OBSTÁCULOS Y OTROS EN LAS ZONAS COMUNES. 18 CUBIERTAS, VENTANAS, BALCONES, TERRAZAS Y CAÑERÍAS. 19 REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. 19 ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE APARATOS PARA SERVICIO PÚBLICO. 19 SUSTANCIAS RADIOACTIVAS, GASES, GASOLINA, PETRÓLEO. 20 RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O RESIDENTE. 20 NORMATIVIDAD URBANÍSTICA. 20 CAPÍTULO II – SEGURIDAD INTERNA 21 SEGURIDAD DE LAS UNIDADES PRIVADAS DURANTE AUSENCIAS PROLONGADAS. 21 SALIDA DE ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES O SIMILARES. 21 USO ÓPTIMO DE LA RECEPCIÓN Y PORTERÍA. 21 ANUNCIO E INGRESO DE VISITANTES. 21 CONTROL ACCESO ELECTRÓNICO. 22 SALIDA DE MENORES DE EDAD DEL EDIFICIO. 22 REQUISA DE PAQUETES. 23 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 3
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK VENDEDORES. 23 MENSAJEROS Y DEMÁS SERVICIOS A DOMICILIO. 23 PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO. 23 CAPÍTULO III – REPARACIONES, MODIFICACIONES E INSTALACIONES 23 REPARACIONES O ARREGLOS EN LAS UNIDADES PRIVADAS. 23 HORARIOS PERMITIDOS REPARACIONES O ARREGLOS. 24 DEPÓSITO DE GARANTÍA REPARACIONES O ARREGLOS. 24 RETIRO DE MATERIALES DE DESECHO O ESCOMBROS. 24 MODIFICACIONES DE FACHADAS Y OTROS. 25 INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS ZONAS COMUNES. 26 CAPÍTULO IV – DE LOS TRASTEOS O MUDANZAS 26 TRASTEOS. 26 HORARIOS PERMITIDOS TRASTEOS. 27 DEPÓSITO DE GARANTÍA TRASTEOS. 27 CAPÍTULO V – DE LOS AVISOS Y VALLAS 27 AVISOS. 27 PROHIBICIÓN FIJAR AVISOS. 27 CARTELERA. 28 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 4
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK TÍTULO III – NORMAS DE USO Y GOCE DE LAS ÁREAS O BIENES 28 CAPÍTULO I – DE LOS BICICLETEROS, DEPÓSITOS Y CARROS DE MERCADO 28 BICICLETEROS. 28 ASIGNACIÓN DE LOS BICICLETEROS. 28 DEPÓSITOS. 29 CARROS DE MERCADO. 29 CAPÍTULO II – DE LOS ASCENSORES 29 ASCENSORES. 29 CAPÍTULO III –GARAJES 30 DEFINICIÓN GARAJES. 30 USO DE LOS GARAJES Y ZONAS DE CIRCULACIÓN. 30 VEHÍCULOS PERMITIDOS. 31 ESTACIONAMIENTO. 31 VELOCIDAD Y CIRCULACIÓN. 31 DEBER DE AUTOCUIDADO Y CONSERVACIÓN. 31 RESPONSABILIDAD POR CONDUCCIÓN O ESTACIONAMIENTO. 32 LAVADO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. 32 ARRENDAMIENTO DE GARAJES PRIVADOS. 32 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 5
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK GARAJES DE VISITANTES. 32 INGRESO DE VEHÍCULOS DE VISITANTES. 33 USO PROLONGADO DE PARQUEADERO DE VISITANTES. 33 CAPÍTULO IV – DE LAS ZONAS COMUNES NO ESENCIALES 34 MAQUINAS DE GIMNASIO. 34 USO DE LAS MAQUINAS DE GIMNASIO. 34 PISCINA. 34 PARQUE INFANTIL. 35 BBQ Y CHIMENEA. 35 CANCHA DE MINI FUTBOL. 35 CALZADO CANCHA DE MINI FUTBOL. 35 PISTA ATLÉTICA. 36 TEATRINO. 36 SALÓN SOCIAL. 36 HORARIOS USO ZONAS COMUNES NO ESENCIALES. 36 ASUNCIÓN DEL RIESGO. 37 CAPÍTULO V – NORMAS DEL ALQUILER DE LAS ZONAS COMUNES 37 ALQUILER DE LAS ZONAS COMUNES. 37 COSTO ALQUILER POR USO DE LAS ZONAS COMUNES. 37 ASEO POR USO DE LAS ÁREAS COMUNES. 38 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 6
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK DEPÓSITO DE GARANTÍA POR ÁREAS COMUNES. 38 PROHIBICIÓN GENERAL PARA LAS ZONAS COMUNES ALQUILADAS. 38 RESPONSABILIDAD DE QUIEN ALQUILA. 39 TÍTULO IV – MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y DISPOSICIÓN DE BASURAS 39 DEFINICIÓN. 39 MANEJO DE LAS BASURAS. 39 RECIPIENTES O BOLSAS DE BASURA. 39 CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS. 40 PRESENTACIÓN DE LAS BASURAS. 41 DISPOSICIÓN DE LAS BASURAS. 41 ESCOMBROS O RESIDUOS DE OBRA. 42 OTRAS BASURAS. 42 TÍTULO V – DE LA TRANQUILIDAD Y SANA CONVIVENCIA 42 CAPÍTULO I – SANA CONVIVENCIA 42 DEFINICIÓN CONVIVENCIA. 42 CATEGORÍAS DE CONVIVENCIA. 42 FINALIDADES DE LA CONVIVENCIA. 43 TRANQUILIDAD Y SANA CONVIVENCIA. 43 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 7
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK CAPÍTULO II – TENENCIA DE MASCOTAS 44 REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. 44 TENENCIA DE ANIMALES EN LA UNIDADES PRIVADAS. 44 COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA POR LA TENENCIA DE ANIMALES. 45 SALIDA, ENTRADA Y DESPLAZAMIENTO DE MASCOTAS. 45 ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. 46 ANIMALES AJENOS. 46 CAPÍTULO III – DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 46 COMITÉ DE CONVIVENCIA. 46 CONFORMACIÓN. 46 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. 47 INHABILIDADES. 47 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. 48 PRESIDENCIA. 49 SECRETARÍA TÉCNICA. 49 REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. 50 QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. 50 CAPÍTULO IV - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 51 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 8
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK DEFINICIONES COMUNES. 51 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 51 ACTUACIÓN DEL ADMINISTRADOR PARA PREVENIR LOS CONFLICTOS. 51 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 52 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. 53 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. 54 TÍTULO VI – MEDIDAS FRENTE A LOS DEUDORES MOROSOS 54 CAPÍTULO ÚNICO 54 DEUDORES MOROSOS. 54 TÍTULO VII – DE LAS FALTAS, LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO 55 CAPÍTULO I – CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS. 55 NORMAS EXPRESAS Y SANCIONES ESTABLECIDAS. 55 FACULTAD DE SANCIONAR. 55 FALTA. 55 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. 56 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LAS FALTAS. 56 CAPÍTULO I – CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES. 56 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 9
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK CLASES DE SANCIONES. 56 AMONESTACIÓN PRIVADA. 57 MULTAS. 57 REINCIDENCIA. 58 IMPOSICIÓN DE MULTAS SUCESIVAS. 58 RESTRICCIÓN AL USO Y GOCE DE BIENES DE USO COMÚN NO ESENCIALES. 58 CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 58 TRÁMITE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES. 59 OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES. 59 CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. 59 CAUSALES DE EXCLUSIÓN. 59 INICIO DE LA ACTUACIÓN. 59 REQUERIMIENTO Y TRASLADO. 60 DESCARGOS. 60 INFORME DE RECOMENDACIÓN. 61 REGISTRO EN ACTAS. 61 IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. 61 NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. 62 IMPUGNACIÓN DE LA SANCIONES. 62 EJECUTORIA DE LA SANCIÓN. 62 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 10
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK PAGO DE MULTAS. 63 Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 11
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK La Asamblea General de Copropietarios del Edificio Milano Park, CONSIDERANDO: Que la Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. Que la convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los residentes (o usuarios) la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos; que dichas normas tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 675 de 2001, se permite el aprovechamiento económico de las zonas comunes, por lo cual se hace necesario reglamentar el mismo. Que de acuerdo lo estipulado por la Resolución 799 de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), se establece el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital, así como el manejo de los mismos. Que indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes. Que en este sentido, es función del Administrador educar a su comunidad para minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes, además de facilitar espacios de dialogo para la solución de las controversias que se puedan presentar. Que en consecuencia, se hace necesario dictar normas que garanticen la seguridad Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 12
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK y convivencia pacífica, así como prevean los procesos y procedimientos que se adelantaran cuando se presenten conflictos, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios, residentes, usuarios a cualquier título y de los órganos administrativos del Edificio Milano Park. RESUELVE: Aprobar el Manual de Convivencia del Edificio Milano Park, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I – GENERALIDADES ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Manual de Convivencia se aplicará a todos los copropietarios, titulares de derechos reales, simples tenedores a cualquier título, arrendatarios, residentes, visitantes, para todos los trabajadores que desarrollen actividades relacionadas con la administración como los de servicios generales y vigilantes, y ocupantes en general del Edificio Milano Park, ubicado en la Avenida Carrera 9 No. 146-45, actual nomenclatura, de la ciudad de Bogotá. PRINCIPIOS. El Manual de Convivencia del Edificio Milano Park, se regirá bajo la orientación de los siguientes principios: 1. Presentación fórmulas de arreglos orientados a dirimir controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad entre copropietarios y residentes. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Participación económica de los copropietarios en justicia y equidad. 5. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 6. Servicio a la comunidad. DEFINICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. Las disposiciones del presente Reglamento tienen fuerza obligatoria para los propietarios actuales de las unidades privadas, para los futuros adquirientes de derechos reales y en lo pertinente, para todas las personas que a cualquier título, sus trabajadores, dependientes y visitantes, puedan servirse de los bienes Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 13
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK destinados al uso común, siempre que los utilicen según su naturaleza, ubicación y destino ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en este Manual de Convivencia y a las decisiones que adopten los órganos de administración sobre el particular. DEFINICIÓN DE ÁREAS O BIENES COMUNES. Son los elementos, zonas y equipos de la Unidad Residencial que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación seguridad, uso y goce de los bienes de dominio particular, que pertenecen en común y proindiviso a los propietarios, siendo por tanto inalienables e inembargables en forma separada. El manejo y usufructo de áreas y/o zonas comunes, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio y el presente Manual de Convivencia, la administración de las mismas estarán a cargo del Administrador. La relación de áreas comunes de la Copropiedad, están contempladas en los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Propiedad Horizontal, en todo caso cuando se tenga dudas sobre la esencia de un área se deberá consultar con esta norma y dar aplicación taxativa a la enumeración allí descrita o a las reformas que del Reglamento de Propiedad Horizontal se hayan efectuado. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES. Los actos que ejecuten los responsables de garantizar la convivencia pacífica, deben inspirarse en los fines expresados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el Manual de Convivencia, Código de Policía y en ningún caso, pueden llegar a emplear medios incompatibles con la Constitución y la ley. PROHIBICIÓN AL ADMINISTRADOR Y CONSEJO ADMINISTRATIVO. El Administrador y el Consejo de Administración, no podrán autorizar o conceder permiso para dar a las áreas comunes un uso diferente al establecido en este Manual de Convivencia exceptuando aquellos casos en que lo determine la Asamblea General y respetando siempre el Reglamento de Propiedad Horizontal. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 14
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK los Reglamentos internos establecidos por el Consejo de Administración, no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada situación, se aplicarán disposiciones legales vigentes para los Edificios de Propiedad Horizontal como el nuestro. CAPÍTULO II – DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DERECHOS. Los propietarios tendrán sobre sus unidades privadas, un derecho de dominio exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil, leyes complementarias, por las especiales que para el Régimen de Propiedad Horizontal consagró la Ley 675 de 2001, con las limitaciones que ella misma, el Reglamento de Propiedad Horizontal y este Manual de convivencia, contemplen. Además de los previstos en la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, son derechos: 1. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo hagan según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios. 2. Disfrutar de los servicios comunales cuya utilización haya sido autorizada por la Asamblea General. 3. Solicitar de la administración cualquiera de los servicios que esta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea, el Consejo de Administración y el Reglamento de Propiedad Horizontal. 4. Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas de copropietarios con derecho a voz y voto. 5. Solicitar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, para los propietarios, arrendatarios y usuarios de los bienes de dominio privado que violen las disposiciones de la Ley 675 de 2001, del Reglamento de Propiedad Horizontal y del presente Manual de Convivencia, conforme lo estipulado en los artículos pertinentes. 6. Solicitar al Administrador, la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 7. Utilizar correctamente y de acuerdo con su naturaleza, las áreas comunes y de recreación (teatrino, salón social, gimnasio, piscina, BBQ, terraza, parque infantil, jardines, espejo de agua y las demás que hagan parte de la Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 15
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK copropiedad). 8. Presentar peticiones respetuosas al Administrador, al Consejo de Administración y Comité de Convivencia y a recibir respuesta oportuna por parte del órgano competente. 9. Acceder a la información y revisión de cuentas y demás documentos de la gestión de administración en cualquier tiempo y en los tiempos establecidos en la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO Los moradores no propietarios podrán ejercer ante las autoridades internas del Edificio el derecho de petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos. OBLIGACIONES. Los copropietarios y todas las personas que ocupen a cualquier título unidades privadas, deberán procurar la sana convivencia con los demás ocupantes así como garantizar la seguridad. Además de las previstas en la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, son obligaciones: 1. Usar las unidades de dominio privado con la destinación específica señalada en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 2. Contribuir a las expensas necesarias para la administración conservación, prestación de servicios comunales esenciales para la existencia y seguridad, reparación y reposición de los bienes comunes de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, en la forma y términos que se establecen en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia. Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que les corresponden conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado. Las cuotas deberán ser pagadas dentro del plazo determinado por la Asamblea. Existirá solidaridad en el pago de las expensas entre los propietarios y el tenedor a cualquier título del inmueble. En caso de ser varios propietarios, cada uno de ellos será responsable de la totalidad de la deuda, sin perjuicio de solicitar lo pagado a los otros propietarios del bien. 3. Ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 16
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK propiedades privadas y responderá por los perjuicios causados por tal omisión, además de las sanciones previstas en el presente Manual de Convivencia. 4. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al Administrador o al personal autorizado por este, encargado de probar, inspeccionar o realizar trabajos de revisión, mantenimiento o reparación de las instalaciones generales de servicios cualquier otra instalación, en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados. En caso de obras de urgencia para la seguridad y conservación del Edificio, la administración procederá a ejecutarlos sin necesidad de mención o aprobación del propietario respectivo, amparado en la aprobación de la Asamblea. 5. Notificar por escrito al Administrador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular el nombre, apellido y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad, aportando el respectivo certificado de tradición y libertad. 6. Conocer y cumplir en su totalidad las normas de Reglamento de Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia. En caso de venta o arriendo del inmueble si no le es entregado el Manual de Convivencia, el Administrador, deberá suministrarlo al nuevo propietario o tenedor sin ningún costo. 7. Mantener en lo posible asegurado su inmueble contra incendio y terremoto, por un valor que permita su reconstrucción. 8. Comunicar al Administrador, todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien de dominio particular conforme a las exigencias de las autoridades de higiene. 9. Notificar por escrito al Administrador, la consignación que haga de su inmueble a una Inmobiliaria y/o persona natural para su administración, venta o arrendamiento indicando: a quien se consigna el inmueble, clase de autorización, fecha, número de apartamento, garaje y depósito -datos que deben coincidir con la escritura pública de propiedad del inmueble. 10. Suscribir contratos con las personas a quienes ceda su propiedad y conceda el uso y goce de su bien de dominio particular o exclusivo, y pactar expresamente en ellos que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia. 11. Hacerse cargo de las reparaciones locativas que se requieran como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor, o por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por el paso del tiempo. Las mejoras necesarias no comprendidas en lo antes expuesto, serán aprobadas por Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 17
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK la Asamblea y se tendrán como expensas comunes cuando no sean atribuibles a determinada persona natural o jurídica, o a responsabilidad del constructor. 12. En general, cumplir con todas las normas y procedimientos contemplados en el presente Manual de Convivencia. PROHIBICIONES. Además de las previstas en la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, serán prohibiciones las establecidas en el presente Manual de Convivencia. TÍTULO II – CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y ESTÉTICA DEL EDIFICIO CAPÍTULO I – CONSERVACIÓN DEBER DE CONSERVACIÓN. El Administrador, los propietarios y los residentes velaran por la conservación de las áreas comunes para que estas no sean deterioradas ni indebidamente ocupadas. Evitar que zonas comunes sean de uso exclusivo, ni su comodidad y ornato sean menoscabadas, ni su uso sea contrario a lo que está establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el Manual de Convivencia. Igualmente es responsable el propietario o el residente de la unidad privada por los daños de sus visitantes al Edificio. OBSTÁCULOS Y OTROS EN LAS ZONAS COMUNES. Queda prohibido colocar en áreas comunes materas, colgar cuadros u otros objetos en las paredes en los puntos fijos de las áreas comunes, así como obstaculizar o estorbar en cualquier forma el acceso a los puntos fijos, garajes privados y de visitantes del Edificio y demás áreas comunes de circulación; u obstruir y dificultar el paso a instalaciones de servicios, escaleras, puertas de los depósitos, corredores, accesos y demás vías de comunicación o de bienes de propiedad común. En los halles, pasillos de depósitos, áreas debajo de escaleras u otras áreas comunes no se permitirá el estacionamiento de motos, bicicletas o en general, el almacenamiento de cualquier elemento. PARÁGRAFO. La administración queda facultada para retirar dichos elementos que no sean parte de la zona, a fin de garantizar la movilidad y el buen estado de las Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 18
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK zonas comunes. Sera responsabilidad del propietario y/o residente del bien su abandono. CUBIERTAS, VENTANAS, BALCONES, TERRAZAS Y CAÑERÍAS. Queda terminantemente prohibido tender, lavar y sacudir por las ventanas, jardineras y en zonas comunes tapetes, alfombras, ropas, y demás implementos de uso personal o familiar. Además, arrojar colillas de cigarrillos, elementos contundentes que perforen o deterioren las cubiertas, materas, terrazas y áreas comunes. Así mismo, arrojar telas, pañales, toallas higiénicas, algodón, materiales duros o insolubles, escombros, arena, tierra, aceites, grasas insolubles y residuos alimenticios o cualquier otro elemento que obstruya las cañerías de lavamanos, lavaplatos, lavaderos, sifones y sanitarios. En el evento que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor además de la respectiva sanción, responderá de todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones sin perjuicio de la sanción que acarrea esta prohibición. El Administrador, a través del personal a su cargo creará mecanismos de seguimiento al presunto infractor, a efectos de su identificación inequívoca. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Queda terminantemente prohibido, alterar, obstruir, deteriorar o destruir cualquier red de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a comunicaciones telefónicas, radiales, televisivas o cualquier otro elemento a los servicios públicos. De ocurrir cualquiera de las novedades anteriores, además de la respectiva sanción, el infractor deberá restituir el estado original de los mismos en el menor tiempo posible. ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE APARATOS PARA SERVICIO PÚBLICO. Quien altere, deteriore o destruya aparatos, armarios telefónicos, contadores de energía, acueductos, gas domiciliario, fotoceldas de alumbrado, lámparas de Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 19
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK iluminación interna y externa, estacionamiento para los vehículos, se hará acreedor a una sanción pecuniaria que le imponga el Consejo de Administración o la Asamblea General, de acuerdo con el régimen de sanciones de propiedad horizontal, sin perjuicio de las sanciones que sean impuestas al infractor la respectiva empresa prestadora de servicio público domiciliario. SUSTANCIAS RADIOACTIVAS, GASES, GASOLINA, PETRÓLEO. Queda prohibida la venta, almacenamiento y manipulación de sustancias radioactivas, gases gasolina, petróleo y demás sustancias inflamables, explosivas o volátiles que presenten peligro la salud de la comunidad o seguridad de los residentes, la estabilidad estructural del Edificio y las redes de servicios públicos y domiciliarios. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O RESIDENTE. El propietario y/o residente, será responsable solidariamente de cualquier daño causado por sus hijos, visitantes, trabajadores, mascotas o similar, a un bien común o a un bien privado. El infractor deberá restablecer el bien a su estado y condiciones de funcionamiento anteriores, sin perjuicio del pago de los detrimentos económicos causados. En este sentido, los daños causados por actos abusivos y contrarios a las normas de convivencia o por las omisiones de los deberes del régimen de propiedad horizontal, serán indemnizados por sus autores o por las personas a cuyo cargo se encuentren, por razones de minoría de edad, laborales, o inhabilidad, sin perjuicio de las medidas correctivas de que trata este reglamento. NORMATIVIDAD URBANÍSTICA. De conformidad con la normatividad urbanística vigente en la propiedad horizontal y la destinación de los inmuebles que hacen parte de ella, está prohibido destinar, enajenar o conceder el uso de las unidades privadas a usos diferentes a los establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia que causen perjuicios o molestias a los residentes. El uso es de vivienda para los apartamentos, estacionamiento de vehículos adecuados según su tamaño y peso en los garajes y depósito de artículos no Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 20
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK peligrosos en el área de depósitos. CAPÍTULO II – SEGURIDAD INTERNA SEGURIDAD DE LAS UNIDADES PRIVADAS DURANTE AUSENCIAS PROLONGADAS. El residente que vaya a dejar su unidad privada sola por varios días, deberá avisar de tal situación a la administración, indicando el: nombre, números de teléfonos fijo y celular, número de identificación de alguna persona encargada a la cual se le pueda comunicar cualquier emergencia y que ella misma pueda ingresar al bien privado. Queda terminantemente prohibido dejar en la portería las llaves de la puerta principal del apartamento e igualmente se recomienda al residente, que mientras dure su ausencia por varios días, desconectar electrodomésticos y suspender los servicios de agua y gas domiciliario. SALIDA DE ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES O SIMILARES. En los casos que un residente o visitante necesite sacar del Edificio electrodomésticos grandes, muebles o similares, así sea para repararlos, la persona encargada del control de salida y entrada, deberá llenar un formato de información sobre estos materiales indicando el elemento a retirar y se dejara registro en la minuta. USO ÓPTIMO DE LA RECEPCIÓN Y PORTERÍA. En la recepción o portería deberá permanecer únicamente el personal de vigilancia contratado para tal efecto. El citófono será exclusivamente manipulado por el personal de vigilancia. Está prohibido dejar las llaves de los apartamentos y/o depósitos, así como elementos de valor en la recepción del Edificio; en caso contrario, la administración no se hará responsable. ANUNCIO E INGRESO DE VISITANTES. Todo visitante debe anunciarse a la unidad privada que desee ingresar a través del citófono o cualquier otro medio disponible; solo se aceptara su entrada cuando sea Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 21
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK autorizado por los residentes del bien privado respectivo. Cuando por cualquier circunstancia los citófonos dejen de funcionar y no exista otro medio de comunicación, los visitantes deben esperar hasta que su anuncio sea realizado por cualquier otro medio. PARÁGRAFO. Quedan prohibidas las visitas a las empleadas domésticas, por parte de familiares, amigos o demás en las zonas comunes. Si es indispensable, la visita se debe recibir en el apartamento del propietario, con la debida autorización. De igual manera, en horas de trabajo, quedan prohibidas las visitas al personal de vigilancia, servicios generales y contratistas del Edificio. CONTROL ACCESO ELECTRÓNICO. Una vez implementado el control de acceso al Edificio por medio de sensores biométricos, las únicas personas que puedan hacer uso de este medio son las personas que residan en el Edificio. La administración será la encargada de deshabilitar el sistema cuando un arrendatario haya entregado el apartamento y habilitar el sistema cuando un nuevo arrendatario llegue a residir en la unidad de vivienda. PARÁGRAFO. Los residentes que posean vehículo deberán tener consigo el control electrónico para efectos de ingreso y salida de los vehículos del garaje y estar pendientes a que las puertas del mismo queden debidamente cerradas, evitando con ello el acceso al Edificio de cualquier particular por esa vía. SALIDA DE MENORES DE EDAD DEL EDIFICIO. El personal de vigilancia encargado del control de entrada y salida del Edificio, no deberá permitir la salida de niños menores de doce (12) años, ya sean residentes o visitantes, sin que vayan acompañados de alguno de sus padres, hermanos, familiares o un adulto responsable suficientemente conocido por los residentes de Edificio, nunca acompañados por personas desconocidas o extrañas al Edificio. No obstante, respetando la patria potestad que los padres ejercen sobre sus hijos menores, estos podrán autorizar por escrito su salida, copia de este escrito deberá ser entregada en la administración o en la portería; lo anterior exonera de cualquier de responsabilidad a la administración y al personal de vigilancia. Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 22
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK REQUISA DE PAQUETES. El vigilante encargado del control de entrada y salida del Edificio, debe requisar por seguridad de los residentes, cualquier paquete, caja, talego, maletín u otro que cualquier persona extraña al Edificio, empleado temporal o permanente diferente a los residentes del Edificio, entre o saque de la unidad residencial. VENDEDORES. Queda prohibido el ingreso al Edificio de vendedores de cualquier clase de artículos bajo cualquier modalidad. Para que dicha persona pueda ingresar, debe ser autorizado por un residente del Edificio y solo dirigirse al bien privado del mismo. En algunos casos especiales, cuando se vaya a ofrecer algún bien o servicio de utilidad para la comunidad y los residentes, la administración podrá autorizar su ingreso; en caso de ser necesario la instalación de un puesto de exhibición dentro del Edificio, este deberá colocarse en un lugar que no perjudique el libre tránsito en las áreas comunes y con autorización escrita de la administración e informativa a los residentes. MENSAJEROS Y DEMÁS SERVICIOS A DOMICILIO. Los mensajeros y demás personas que de servicios a domicilio, deberán ser anunciados a la respectiva unidad privada para que el residente autorice su ingreso. Deberán utilizar el chaleco distintivo y dirigirse exclusivamente al apartamento que autorizó el ingreso. La estancia de estas personas deberá ser controlada por el personal de vigilancia. PERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO. El personal de aseo y vigilancia, solo prestan servicio en las zonas de uso común, por lo tanto se abstendrán de prestar otros servicios diferentes en su horario habitual de trabajo. CAPÍTULO III – REPARACIONES, MODIFICACIONES E INSTALACIONES REPARACIONES O ARREGLOS EN LAS UNIDADES PRIVADAS. Los propietarios o residentes que vayan a realizar trabajos tales como remodelaciones o reparaciones mayores en su respectivo apartamento, cuya Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 23
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK ejecución requiera el ingreso de personal ajeno al Edificio en más de una oportunidad, durante dos o más días, deberán informar por escrito esta circunstancia a la administración con dos (2) días hábiles de anticipación. El propietario o residente deberá indicar el nombre del trabajador responsable de la obra y sus colaboradores, si los hay, con número de identificación, detalle de la obra a realizar, tiempo estimado de duración de los trabajos y responsabilidad expresa de cualquier eventualidad del trabajador, con el fin de que el ingreso de los trabajadores y materiales sea debidamente autorizado por la administración. PARÁGRAFO. Se recomienda informar a sus vecinos adyacentes acerca de la obra que se va a realizar. HORARIOS PERMITIDOS REPARACIONES O ARREGLOS. Los trabajos o labores deberán realizarse durante días hábiles a saber: de lunes a sábado en horario comprendido entre las 8:00 am y las 6:00 pm. En consecuencia, quedan prohibidos los trabajos o labores en horarios y días diferentes a los aquí establecidos, con excepción de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO. Este horario también aplicará para trabajos o arreglos menores, en los cuales sea necesario el uso de herramientas que causen ruido, tales como martillos o taladros, entre otros. DEPÓSITO DE GARANTÍA REPARACIONES O ARREGLOS. El depósito, como garantía en caso de daños causado a los bienes comunes o privados por remodelaciones o reparaciones mayores de que trata este capítulo, será de medio salario mínimo legal mensual vigente. Este deberá ser entregado en la administración con anterioridad a la fecha programada para la reparación o arreglo y será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador o su delegado. Cuando el depósito no sea suficiente para cubrir cualquier daño, el propietario y/o residente, deberá sufragar los demás emolumentos que se causen. RETIRO DE MATERIALES DE DESECHO O ESCOMBROS. Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 24
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK Quien realice obras dentro de su unidad privada, está obligado a retirar los materiales de desecho o escombros, ya que dichos materiales no son recogidos por las empresas que prestan el servicio de recolección de basuras a la copropiedad. Está prohibido dejar en el área de basuras, garajes o zonas comunes, materiales de desecho o escombros. MODIFICACIONES DE FACHADAS Y OTROS. Ningún residente podrá en forma individual modificar las fachadas y accesos de entrada a los apartamentos alterando la uniformidad de las puertas de ingreso a la unidad privada, en cuanto a tamaño, color y diseño, o colocando timbres o interruptores diferentes a los establecidos por la administración, no se cambiará el diseño ni color de las ventanas; en caso de requerir rejas, se recomienda tener en cuenta el color del marco de las mismas. Queda prohibido sostener en las columnas o muros estructurales, medianeros y techos, cargas o pesos excesivos, introducir maderos o hacer huecos de cavidad en los mismos; y en general, ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de la edificación o contra el derecho de los demás. Igualmente, realizar en las respectivas unidades de propiedad privada modificaciones arquitectónicas, salidas de ductos de gas o cualquier obra que altere la uniformidad de la Copropiedad; elevar nuevos pisos, recargar la estructura de la edificación con nuevas construcciones que perjudiquen la solidez de la construcción tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la autoridad competente, los órganos de administración del Edificio o la Asamblea General. Cualquier modificación en los bienes comunes de uso exclusivo, deberá ser autorizada por la autoridad competente, los órganos de administración del Edificio o la Asamblea General. Tampoco está permitido acometer obras que impliquen modificaciones internas, sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal, o que comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la edificación o disminuyan el aire o la luz de los demás bienes particulares. PARÁGRAFO. Además de la respectiva sanción, el infractor deberá restablecer a Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 25
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK su estado inicial lo que modificó o asumir el costo que ello implique. En el evento que el infractor sea renuente a cumplir con la obligación, el Administrador deberá iniciar la acción legal pertinente. INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES EN LAS ZONAS COMUNES. En las zonas de uso común o en las fachadas, está prohibido instalar antenas o cables aéreos de comunicaciones electrónicas o similares. El residente que desee colocar una antena o cualquier equipo eléctrico o electrónico de mayor envergadura, deberá solicitar permiso previo a la administración quien estudiará la solicitud, en compañía del Consejo de la administración quienes aprobaran siempre y cuando esta sea instalada en un lugar adecuado y que no cause interferencias a los equipos de radio y televisión de los demás residentes. Está prohibido instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños a las instalaciones generales, que perjudiquen el funcionamiento de radios y televisión o interfieran los servicios del Edificio. Igualmente, instalar cualquier tipo de antenas de radio, radio aficionado, radar, televisión, cables para energía o teléfono, que interfieran las comunicaciones de las unidades privadas o repercutan en la estética del Edificio, sin autorización de la autoridad competente, los órganos de administración del Edificio o la Asamblea General. PARÁGRAFO. De ocurrir cualquiera de las novedades anteriores, además de la respectiva sanción, el infractor deberá restituir el estado original de los mismos en el menor tiempo posible. CAPÍTULO IV – DE LOS TRASTEOS O MUDANZAS TRASTEOS. Quien vaya a realizar un trasteo o mudanza deberá estar a paz y salvo por todo concepto de administración, así como solicitar la autorización por parte de la administración y el propietario con al menos dos (2) días de antelación. La administración cubrirá y utilizara (1) un único ascensor con la "pijama" protectora, comunicará al responsable del trasteo cuál es el ascensor asignado para tal fin y facilitará la llave de bloqueo para detener el cierre de las puertas. Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 26
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK Al terminar el trasteo, el responsable el Administrador o su delegado, verificará el estado de las zonas comunes y del ascensor, lo cual consignará en un acta. HORARIOS PERMITIDOS TRASTEOS. Los horarios para los trasteos serán de lunes a viernes entre las 8:00 am y las 5:00 pm. Los días sábado se podrán realizar entre las 8:00 am y las 2:00 pm. Los días domingos y festivos está prohibido realizar mudanzas, acuerdo el Manual de Convivencia y el Código de Policía. Igualmente, está terminantemente prohibido cualquier clase de trasteo entre las 5:00 pm y las 6:00 am. DEPÓSITO DE GARANTÍA TRASTEOS. El depósito, como garantía en caso de daños causado a los bienes comunes o privados, será de medio salario mínimo legal mensual vigente. Este deberá ser entregado en la administración con anterioridad a la fecha del trasteo y será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador o su delegado. Cuando el depósito no sea suficiente para cubrir cualquier daño, el propietario y/o residente, deberá sufragar los demás emolumentos que se causen. CAPÍTULO V – DE LOS AVISOS Y VALLAS AVISOS. Se entiende por aviso todo anuncio publicitario, advertencia o propaganda que con fines comerciales, culturales, sociales, turísticos, políticos e informativos se coloquen en los frentes o fachadas de las edificaciones, ventanas o vías comunes, o sea visible desde ellas mediante tableros, placas vidrios, pasacalles, afiches, carteles, tablas o similares proyectados iluminados, luminosos o reflectantes. PROHIBICIÓN FIJAR AVISOS. Se prohíbe fijar avisos en cualquier lugar de las zonas comunes, ventanas, fachadas, vías comunes, zonas de circulación y demás lugares del Edificio. Se exceptúan de esta prohibición los avisos para promocionar venta o arrendamiento de un apartamento; estos deberán ser colocados en las ventanas del bien que se oferta. Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 27
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK CARTELERA. La administración colocara una cartelera en lugar visible y de amplia circulación, para divulgar los anuncios propios de la administración. Se dejará un espacio destinado al uso de los residentes para que ellos coloquen sus anuncios, previa autorización de la administración. TÍTULO III – NORMAS DE USO Y GOCE DE LAS ÁREAS O BIENES CAPÍTULO I – DE LOS BICICLETEROS, DEPÓSITOS Y CARROS DE MERCADO BICICLETEROS. Las bicicletas, triciclos y similares, deberán ubicarse en los espacios destinados para tal fin, como bicicleteros o bien los depósitos o garajes privados siempre que no sobrepase la delimitación del garaje. Corresponderá al propietario de la bicicleta, triciclo o similar, adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como informar al personal de vigilancia la salida del bien para que esta sea debidamente registrada en la bitácora. Los menores de edad solo podrán sacar las bicicletas de la copropiedad con autorización previa y por escrito o en compañía de sus padres. De tales circunstancias se deberá dejar constancia en la bitácora de los guardas de seguridad. ASIGNACIÓN DE LOS BICICLETEROS. Deberá diligenciarse en la administración del Edificio el formato, en el cual se consignará el modelo, marca y color; dicha información deberá registrarse en el Libro de Copropietarios y en Libro de Control de Vigilancia. La administración de manera equitativa, asignará los bicicleteros de acuerdo a las solicitudes allegadas por unidad privada. Solo en caso de que aún se encuentren disponibles espacios, podrá asignar el uso de más de un bicicletero por apartamento. Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 28
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK DEPÓSITOS. Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres, y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales. Está prohibido utilizar estos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, cualquier tipo de armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella. CARROS DE MERCADO. Los carros de mercado ubicados en cada uno de los sótanos deberán ser desplazados por las zonas de tránsito vehicular, procurando que no se transiten entre los garajes, para evitar daños a los vehículos, así como ser cuidadosos en su ingreso al ascensor. Quien use del carro del mercado, deberá nuevamente ubicarlo en el sitio establecido para tal fin. CAPÍTULO II – DE LOS ASCENSORES ASCENSORES. El ascensor como elemento de desplazamiento esencial, se debe cuidar muy especialmente sin exceder la capacidad en peso y número de personas especificadas en la plaqueta del ascensor. 1. No rayar, golpear o deteriorar los espejos, paneles y controles. Quien sea sorprendido realizando actos que dañen el ascensor, además de la sanción impuesta por incumplimiento a la presente norma, deberá pagar los costos que la administración incurra en el restablecimiento del daño. Si es un menor de edad el presunto infractor, responderá por los daños los Padres de este o quien lo represente legalmente. 2. Conocer y enseñar especialmente a los niños la correcta utilización y las normas de seguridad de los ascensores. No permitir que los niños jueguen en el ascensor. 3. Por seguridad, no se debe jugar, correr o saltar dentro del ascensor. Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 29
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK 4. No fumar en el ascensor. 5. Solo se debe accionar el botón de alarma en caso de emergencias. 6. En el evento que los copropietarios o tenedores a cualquier título utilicen el ascensor en compañía de una mascota se deberá dar prioridad de utilización a los usuarios que esperan el mismo. 7. Al utilizar el ascensor se debe dejar en el mismo estado de conservación y aseo en que se encuentre. En el evento que se presente la violación a la presente norma, además de la sanción prevista en el presente Manual de Convivencia el infractor deberá pagar el valor del aseo para dejarlo en su condición inicial. En caso de renuencia a pagar el costo se cargará el mismo en la cuenta de cobro con la indicación clara del concepto. CAPÍTULO III –GARAJES DEFINICIÓN GARAJES. Se entiende por garaje la zona destinada para estacionamiento de los vehículos. Estos se distinguen en garajes privados y de visitantes. Los garajes privados son los asignados de conformidad con el número registrado en la escritura pública y la matrícula correspondiente y los garajes de visitantes se distinguirán por la letra “V”. Estos se destinarán exclusivamente para el estacionamiento de vehículos o bicicletas. PARÁGRAFO. No se podrán separar o encerrar con muros, mallas, cintas o divisiones de cualquier tipo. USO DE LOS GARAJES Y ZONAS DE CIRCULACIÓN. Está prohibido el uso del garaje para fines diferentes al cual fue construido, tales como almacenar o guardar bienes diferentes a los señalados. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego infantil, prácticas deportivas o similares. Así como, enseñar a manejar motocicleta, automóvil, bicicleta, patines, patinetas o cualquier otro. Todos los usuarios de los garajes deberán tomar las medidas para garantizar a los Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 30
MANUAL DE CONVIVENCIA EDIFICIO MILANO PARK demás su derecho a la tranquilidad. Por tal circunstancia, evitarán el ruido de pitos y alarmas en especial en horas de la noche y madrugada, que no sean producto de emergencias reales. VEHÍCULOS PERMITIDOS. Únicamente está permitido el ingreso de vehículos tales como automóviles, motocicletas, tricimotos o bicimotos, con capacidad inferior a 1.5 toneladas, cuya altura no supere los 2.15 metros o con las dimensiones específicas para los espacios previstos conforme lo contemplado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y la matrícula de cada garaje privado. Está prohibido el ingreso y estacionamiento de buses, busetas y en general vehículos con peso superior a 2 toneladas. ESTACIONAMIENTO. Los vehículos deberán ser estacionados, en posición de salida, esto es, en reversa y dentro de las zonas demarcadas para tal fin para no afectar el estacionamiento privado del vecino, así como la circulación de los demás vehículos. En los garajes sencillos, únicamente podrá estacionarse un (1) vehículo y en los garajes con servidumbre hasta dos (2). Está prohibido parquear en zonas de circulación vehicular, rampa o garajes de otros propietarios, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. PARÁGRAFO. El personal de vigilancia deberá procurar por el estacionamiento debido de los vehículos o bicicletas. VELOCIDAD Y CIRCULACIÓN. La velocidad máxima de circulación dentro de la propiedad será de diez (10) kilómetros por hora. La circulación en los garajes se hará conservando siempre la derecha y a velocidad moderada. Tendrá prelación para estacionar, el vehículo que haya entrado primero. DEBER DE AUTOCUIDADO Y CONSERVACIÓN. Todo vehículo deberá permanecer debidamente cerrado, con los vidrios arriba, con Edificio Milano Park NIT: 900.817.669-9 Carrera 9 No. 146 – 45 – Email: edificiomilanopark@hotmail.com 31
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