MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO) PARA PADRES Y PROVEEDORES INTRODUCCIÓN Bienvenido a Child Action, Inc.-Condado de Yolo. Si es padre de familia y cumple con los requisitos de elegibilidad y necesidad, usted tendrá derecho a recibir una subvención para el cuidado infantil que cubrirá una porción total o parcial de todos sus gastos relacionados con el cuidado infantil. Para que a los proveedores se les pueda reembolsar por tales servicios, tanto los padres como los proveedores deben conocer y seguir las políticas de Child Action, Inc. como también las de las agencias gubernamentales que proveen los fondos para el cuidado infantil. El propósito de este manual es el de explicar esas políticas para que los proveedores puedan recibir reembolsos de manera oportuna. ¿QUÉ ES CHILD ACTION, INC.? Child Action, Inc. es una agencia sin fines de lucro que recibe fondos tanto de la División para el Desarrollo Infantil del Departamento de Educación del Estado (State Department of Education, Child Development Division, en inglés) como también de los condados de Sacramento y Yolo, a fin de proporcionar servicios y subvenciones a las familias que llenan los requisitos, con respecto a los ingresos, para servicios de cuidado y desarrollo infantil. Child Action, Inc. se adhiere a todas las normas del Departamento de Educación del Estado que rigen los Servicios para los Clientes y las normas del Condado de Yolo con respecto a la prestación de servicios de la Etapa 1, y opera en conformidad con todas las leyes del Estado de California que rigen a las agencias sin fines de lucro. Child Action, Inc. opera de manera no discriminatoria, dando acceso equitativo a los servicios sin importar la raza, sexo, color, nacionalidad, edad, religión, discapacidad, estado civil, orientación o preferencia sexual, expresión de identidad del género, condición de veterano o cualquier otro prejuicio prohibido por la ley. Child Action, Inc. ofrece subvenciones y servicios para el cuidado infantil a través de los programas que administramos en nuestro Programa de Servicios para los Clientes. Recibimos fondos del gobierno federal, estatal y local, y cada una de nuestras fuentes de fondos tiene sus propias reglas y normas con respecto a la elegibilidad y la necesidad aprobada de servicios de cuidado infantil. Por lo tanto, es posible que a dos familias que reciban servicios de Child Action, Inc., y que utilicen al mismo proveedor de servicios de cuidado infantil, se les apliquen reglas diferentes, según sus respectivos casos. Todos nuestros programas les proporcionan a los padres un certificado de cuidado infantil (conocido también como “subsidio de cuidado infantil” o “CCS”, por sus siglas en inglés), y les permiten seleccionar a sus propios proveedores. Las familias elegibles pueden obtener certificados/subvenciones para su niño, siempre y cuando éstos sean aprobados por un funcionario del condado o hasta que el niño alcance la edad de trece años (a menos que el niño tenga necesidades especiales que permitan que se extiendan tales servicios). Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 1 of 23
¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LOS PADRES Y LOS PROVEEDORES? Padre de familia, usted ha contratado a un proveedor de cuidado infantil y le ha confiado a este proveedor el cuidado y el bienestar de sus niños. Proveedor, usted debe entender que el padre confía en usted para el cuidado de sus niños. Los niños recibirán el mejor cuidado si la comunicación entre los padres y los proveedores es eficiente. Recomendamos enfáticamente que los padres visiten el lugar de cuidado infantil de su proveedor y que hablen con los proveedores acerca de todos los asuntos pertinentes al cuidado de los niños, incluyendo: 1. Los días y horarios en que el proveedor está disponible para proporcionar cuidado. 2. El costo del cuidado infantil básico para los días/horas que el niño necesite. 3. Los servicios adicionales que el proveedor pueda proporcionar (tales como comidas, bocadillos o refrigerios, transporte) por los que el padre tendrá que pagar. 4. Cualquier costo adicional que el proveedor anticipe que el padre cubra. 5. Cómo quiere el padre que se maneje la disciplina y si el proveedor concuerda con ello. 6. Las necesidades específicas del niño: a. ¿Toma el niño algún medicamento? Si es así, ¿qué clase y a qué hora durante el día se le da el medicamento? b. ¿Tiene el niño alergias a algún alimento? c. ¿Tiene el niño alguna necesidad específica de salud o cognitiva? 7. Información de emergencia: a. ¿Con quién debemos comunicarnos en caso de emergencia? Si no podemos localizar al padre, ¿a quién debemos notificar? b. ¿A dónde se debe llevar al niño en caso de emergencia? c. ¿Qué tipo de seguro médico tiene la familia? d. ¿Quién está autorizado a recoger al niño del lugar de cuidado infantil? Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 2 of 23
TIPOS DE PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL Todos los programas de Child Action, Inc. permiten el cuidado infantil en los centros que tengan licencia, en las guarderías infantiles familiares en el hogar que tengan licencia, y en aquellos centros exentos de licencia. También, la mayoría de los programas permiten el cuidado infantil en el hogar y a cargo de parientes, exento de licencia. No todos los programas permiten el cuidado sectario, debido a las leyes del Estado que rigen los programas de cuidado infantil subvencionado. Durante el proceso de escoger el cuidado infantil que más le convenga a los niños, por favor considere estas opciones: Cuidado Infantil Con Licencia: Centro de Cuidado Infantil: Un establecimiento licenciado, que presta servicios de cuidado infantil para un número determinado de niños. La licencia de cada uno de los centros indica el número y los grupos, según las edades, de niños a los que el centro puede prestar sus servicios. A los centros se les otorga una licencia, para prestar sus servicios a bebés, niños pequeños, niños en edad preescolar o niños en edad escolar o alguna combinación de estos grupos, según las edades. Guardería Infantil en el Hogar: Una residencia particular a la que se le ha otorgado licencia para que la persona que la habita pueda proveer servicios de cuidado infantil. Existen dos tipos de residencias, aquellas que cuentan con licencia para cuidar a seis u ocho niños, y aquellas que cuentan con licencia para cuidar a doce o catorce niños. En ambos casos, la licencia indica el número de niños a los que se les pueden prestar servicios, como también sus edades. Cuidado Sectario: Cualquier cuidado infantil para el que se requiera licencia, que incluya la enseñanza religiosa o la oración. (Esto no se permite en los programas que reciben fondos del estado.) Cuidado Infantil Exento de Licencia: Centro Exento de Licencia: Un centro de cuidado infantil, que está exento de licencia debido a que el centro está situado en la propiedad de una escuela (pública o privada), la escuela administra el centro, y la mayoría de los niños que asisten al centro también asisten a la escuela. Residencia Exenta: Una residencia particular, en la que la persona que la habita puede prestar servicios de cuidado infantil para niños de una familia con la que no tenga ningún parentesco y que no vivan con dicha persona. Pariente: Cuidado infantil proporcionado por el abuelo, la abuela, la tía o el tío del niño, en su propia casa, cuando el niño al que se le proporciona el cuidado infantil no vive con el abuelo, la abuela, la tía o el tío. Proveedores de Cuidado Infantil en el Hogar (De los Niños) Se considera que el cuidado toma lugar en casa, cuando el cuidado infantil sin licencia, toma lugar en el hogar donde vive el niño, independientemente de la relación entre el proveedor y el niño, e independientemente de quién sea el propietario de la residencia. El Estado de California ha exigido que todos los programas de pago alternativo se adhieran a los reglamentos de las leyes federales de trabajo, según sean pertinentes al cuidado infantil en el hogar (de los niños). Cuando se proporciona cuidado infantil en el hogar donde reside el niño, la ley federal considera Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 3 of 23
al padre/madre como el/la empleador(a) y al proveedor como el empleado. El padre/madre debe cumplir con las responsabilidades como empleador(a), que incluyen pagar el salario mínimo requerido (horas extra de trabajo, si es necesario), retener cualquier y todos los impuestos pertinentes y proporcionar Seguro de Compensación a los Trabajadores. Child Action, Inc. debe verificar que se esté pagando el salario mínimo. Esto es posible por medio de uno de los siguientes métodos: 1. El padre/madre tiene un cierto número de niños inscritos con el proveedor de cuidado infantil en el hogar (de los niños) y los horarios de los niños son tales que el reembolso al proveedor por parte de Child Action, Inc. siempre será por lo menos el salario mínimo, y permite el pago de sueldos por horas extra de trabajo cuando sea pertinente. Además, el proveedor debe cobrar una tarifa por hora. El padre/madre es responsable de todas las obligaciones de impuestos que se indican en el Folleto para los Proveedores de Cuidado Infantil en el Hogar (de los niños), y es responsable de asegurarse que se cumplan todos los demás requisitos de un(a) empleador(a). 2. Si el padre/madre tiene una razón convincente, congruente con los criterios de Child Action, Inc., para utilizar los servicios de un proveedor de cuidados de niños en el hogar, (por ejemplo, la discapacidad del niño, el horario de trabajo del padre/madre es un obstáculo para encontrar cuidado infantil), él/ella puede elegir presentar verificación continua a Child Action, Inc. de que en su calidad de empleador(a), él/ella está cumpliendo con todos los requisitos legales de un(a) empleador(a). El pago en esta opción lo emite Child Action, Inc. al padre/madre, y el padre/madre tiene que presentar la siguiente documentación a Child Action, Inc.: El Número de Identificación de Empleador(a) (EIN, por sus siglas en inglés) del padre/madre, que expide el Servicio de Impuestos Internos. Copia del Formulario I-9 completada por el proveedor y archivada por el padre/madre. Un formulario firmado tanto por el padre/madre como por el proveedor, que indique que el padre/madre le ha pagado al proveedor el salario mínimo (que se debe pagar mensualmente, en un plazo de 10 días después de que Child Action, Inc. haya hecho el pago). Una verificación de los ingresos que confirme que el padre/madre tiene los ingresos necesarios para pagar la diferencia entre lo que Child Action Inc. puede pagar y el salario mínimo requerido para el proveedor. Una confirmación firmada por el padre/madre, indicando que él/ella está cumpliendo con las leyes estatales y federales del trabajo en la contratación del proveedor de cuidado infantil. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 4 of 23
POLÍTICAS GENERALES Cuando accede a recibir una subvención para el cuidado infantil, usted accede a aceptar los reglamentos y las políticas que establecen las leyes estatales, las fuentes de financiamiento y Child Action, Inc. El propósito de este manual es informarle a usted sobre esos reglamentos y políticas. CONFIDENCIALIDAD DE SERVICIOS El uso o revelación de cualquier información, que se mantenga en el archivo de datos básicos, con respecto a los padres o a sus familias, se limita para los fines directamente relacionados con la administración del programa de Child Action, Inc. No se deberá́ usar esta información de ninguna otra manera sin el consentimiento previo y por escrito del padre/de la madre, a menos que sea citada por un tribunal de justicia. Los padres tienen acceso a la información en el expediente de su familia. Child Action, Inc. compartirá información con la Agencia de Salud y Servicios Humanos del Condado de Yolo (HHSA, por sus siglas en inglés). POLÍTICA CON RESPECTO A LA ELECCIÓN DE LOS PADRES Child Action, Inc. es un programa de elección de los padres, lo cual significa que es la responsabilidad de los padres el seleccionar un proveedor para el cuidado de sus niños. El establecimiento que escojan los padres debe contar con licencia y/o operar en conformidad con las leyes o códigos pertinentes del Estado de California. Child Action, Inc. nunca asigna a los niños bajo el cuidado de los proveedores. Los padres pueden cambiar los aspectos relacionados con el cuidado de los niños para satisfacer sus necesidades, pero se les exige que provean a Child Action, Inc. con una notificación de diez (10) días laborables, y los padres deben notificar a sus proveedores de acuerdo con las reglas de los mismos. DERECHOS DE LOS PADRES A OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DE LOS PROVEEDORES La Ley de Oliver (Oliver’s Law, en inglés), (AB 458 Zettel) – exige a todos los programas de recursos y referencias a servicios de cuidado infantil y a los programas de pago alternativo, que le informen a cada persona que solicite una referencia a servicios de cuidado infantil, acerca de su derecho a verificar la información relacionada con la licencia de un establecimiento licenciado para el cuidado de niños. Los padres que eligen a un proveedor licenciado tienen el derecho y la responsabilidad de verificar cualquier información relacionada con tal licencia con respecto a visitas de inspección al establecimiento del proveedor o expedientes relacionados con cualquier queja, justificada o inconclusa, acerca del proveedor de cuidado infantil que ellos han elegido para cuidar a sus niños. Esta información es pública, y la ley requiere que los proveedores licenciados faciliten el acceso a estos archivos a los padres. Además, la ley estatal requiere que los proveedores licenciados provean a los padres con el formulario de Notificación de los Derechos de los Padres (Notification of Parents’ Rights, en inglés). Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 5 of 23
Para obtener información acerca de los proveedores licenciados, los padres pueden llamar a la Oficina de Licencias para Guarderías Infantiles (Day Care Licensing, en inglés), al (916) 875-2808 para información relacionada con las guarderías infantiles en el hogar, y a la Oficina de Licencias para Cuidado Comunitario (Community Care Licensing, en inglés), al (916) 229-4530 para información relacionada con centros de cuidado infantil. Child Action, Inc. recomienda enfáticamente que los padres revisen los antecedentes relacionados con la licencia de un posible proveedor de cuidado infantil antes de poner a su niño bajo su cuidado. Los padres que elijan un programa de cuidado infantil exento de licencia (tales como una cooperativa de padres, un programa de recreación, o un programa basado en la comunidad) deben hacer preguntas al personal del programa acerca de sus políticas relacionadas con las quejas. Los padres que eligen a un proveedor de cuidado infantil sin licencia, tienen la responsabilidad continua de asegurarse de que su proveedor cumpla constantemente con los estándares básicos y obligatorios de salud y seguridad. La Ley de Megan (Megan’s Law, en inglés), (AB 488 Parra) provee al público, que tenga acceso al internet, con acceso a información detallada acerca de delincuentes sexuales registrados. Los padres pueden tener acceso al banco de datos titulado “Delincuentes Sexuales Registrados” del Departamento de Justicia en www.meganslaw.ca.gov. POLÍTICA CON RESPECTO AL FRAUDE Si un padre o proveedor recibe servicios de cuidado infantil subvencionados al proveer información fraudulenta o incompleta, o al haber omitido información intencionalmente, Child Action, Inc. utilizará activamente los medios legales para recuperar los fondos que se hayan distribuido para los servicios de cuidado infantil Cualquier información fraudulenta, falsa o engañosa que se haya proporcionado a Child Action, Inc. con respecto a la dirección del domicilio, uso del cuidado infantil, situación laboral o estudiantil, ingresos, o elegibilidad relacionada con una incapacidad médica, será motivo para la terminación de la familia en el programa y Child Action, Inc. intentará la recuperación de los fondos, lo cual podría incluir un plan de restitución. Si una investigación revela que el proveedor estuvo involucrado en el fraude, él/ella podría también ser acusado y ser responsable por la recuperación de los gastos. Si un proveedor proporciona información falsa o engañosa, esto podría tener como consecuencia la cancelación permanente de su inscripción en nuestra lista de proveedores, como también el requisito de que el proveedor reembolse todos los fondos recibidos como resultado del fraude. En su categoría como un programa que recibe fondos del Condado y del Estado, Child Action, Inc. se reserva el derecho de compartir información o de verificar documentación proporcionada por el padre o proveedor con cualquier agencia pertinente del Condado o del Estado, incluyendo, pero no limitadas a, la Agencia de Salud y Servicios Humanos del Condado de Yolo, la Oficina de Licencias y la agencia de Servicios de Protección Infantil. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 6 of 23
ELEGIBILIDAD PARA LA ETAPA 1 La elegibilidad de la familia y sus necesidades con respecto al cuidado infantil son determinadas por el funcionario de la Agencia de Salud y Servicios Humanos (HHSA, por sus siglas en inglés) asignado a la familia. Para ser elegible a participar en el Programa de Etapa 1, un padre debe tener una recomendación del funcionario asignado a su caso. Los días y el horario de cuidado infantil para los cuales la familia es elegible aparecen en este formulario. Si es necesario obtener cuidado infantil adicional, Child Action, Inc. no puede aprobar el cambio sin la autorización del funcionario del condado. Todas las recomendaciones se envían a nuestra Unidad de Evaluaciones, la cual se comunicará con los padres y los proveedores para establecer las citas de inscripción. Si un proveedor ya está inscrito con Child Action, Inc. o es licenciado, él o ella no tiene que asistir a una cita de inscripción. VERIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA FAMILIAR Antes de que una familia pueda inscribirse, el padre debe proporcionar la siguiente información: 1. Su nombre completo, dirección y número de teléfono (de su domicilio o para dejar mensaje), como también el nombre del otro padre en el hogar (para aquellas familias con dos padres). 2. Nombres, género y fechas de nacimiento de todos los niños menores de dieciocho (18) años de edad en la familia, independientemente de si ellos recibirán servicios del programa o no. 3. Documentación que sustente los datos pertinentes al número de niños y padres en la familia, la cual puede incluir: a. Certificados de nacimiento o expedientes escolares/médicos b. Expedientes de asistencia pública del Condado c. Órdenes de los tribunales con respecto a la custodia o la pensión alimenticia. d. Otra documentación confiable que indique la relación del niño con el padre/madre. NOTA: Los padres deben completar el proceso de inscripción en su totalidad antes de que se puedan aprobar los servicios. RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Las familias deben renovar la certificación por lo menos una vez durante un período de doce meses o durante fechas establecidas previamente, dependiendo de la situación de elegibilidad de su familia. NOTA: El padre/madre tiene la responsabilidad de notificar a Child Action, Inc., en menos de cinco (5) días, acerca de cualquier cambio en el tamaño de la familia, los ingresos familiares, la necesidad de servicios de cuidado infantil, direcciones, números telefónicos y cualquier otra información relacionada con la elegibilidad y necesidad de la familia. El no notificar a Child Action, Inc. de cualquier cambio podría resultar en su terminación del programa. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 7 of 23
INACTIVIDAD DE SERVICIOS DE LOS PADRES Los padres que reciben fondos de la Etapa 1 o Etapa 2 pueden experimentar períodos temporales de inelegibilidad a medida que ellos completan sus actividades del programa CalWORKs. Cuando esto ocurre, en lugar de otorgarle al padre/madre un permiso de ausencia, Child Action, Inc. procederá a inactivar el expediente del padre/madre. PADRE—TERMINACIÓN/DESCONTINUACIÓN DE SERVICIO Los padres que deseen terminar los servicios con Child Action, Inc. deben notificarnos con dos semanas de anticipación y deben notificar a su proveedor de cuidado infantil de acuerdo con las políticas del proveedor relacionadas con la terminación de servicios. Child Action, Inc. puede terminar la participación de los padres en su programa por cualquiera de las siguientes razones: 1. La Agencia de Salud y Servicios Humanos (HHSA, por sus siglas en inglés) descontinúa la elegibilidad, o el período de elegibilidad termina y el padre/madre no tiene una nueva recomendación de la HHSA. 2. El no adherirse a cualquiera de las reglas establecidas por Child Action, Inc. 3. El no presentar información verificable con respecto a la elegibilidad o necesidad de servicios, o cualquier otra documentación requerida, antes de la fecha de vencimiento asignada. 4. El no reportar cualquier cambio que afecte la elegibilidad o necesidad de servicios en un plazo de cinco (5) días. 5. El no establecer una necesidad continua de servicios. 6. El uso de servicios de cuidado infantil que no han sido aprobados, o el uso de servicios de cuidado infantil cuya necesidad no ha sido comprobada. 7. El uso de un proveedor que no ha sido aprobado. 8. El no mantener diariamente y de manera precisa los formularios de asistencia. 9. La falsificación de información en los formularios de asistencia, o el negarse a firmar los formularios de asistencia. 10. El no certificarse de nuevo o el no cumplir con las citas establecidas. 11. El proporcionar información o documentación fraudulenta, falsa o engañosa. 12. El uso de lenguaje abusivo o vulgar, el intento de soborno, de forzar, extorsionar o amenazar a cualquier empleado o cliente de Child Action, Inc. 13. Si los ingresos mensuales brutos de la familia exceden el 75% de los ingresos medianos del Estado 14. El niño/a cumple los 13 años de edad. POLÍTICAS CON RESPECTO A LOS PERMISOS PARA AUSENCIAS DE LOS PADRES Un padre/madre puede recibir permiso para ausentarse del programa de Child Action, Inc. La ausencia no puede exceder doce (12) semanas por razones que no sean médicas o dieciséis (16) semanas por razones médicas. Child Action, Inc. no paga por el cuidado infantil durante las ausencias. No hay obligación de reservar cupos para niños cuyos padres están ausentes. INACTIVIDAD DE SERVICIOS DE LOS PADRES Los padres pueden experimentar períodos temporales de inelegibilidad a medida que ellos completan sus actividades del programa CalWORKs. Cuando esto ocurre, en lugar de otorgarle al padre/madre un permiso de ausencia, Child Action, Inc. procederá a inactivar el expediente del Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 8 of 23
padre/madre y cesará de hacer pagos para los servicios de cuidado infantil hasta que el expediente se vuelva a activar. El proveedor recibirá notificación acerca de estos períodos de inelegibilidad y de cuándo pueden reanudar los servicios de cuidado infantil. El proveedor no tiene la obligación de reservar el cupo del niño mientras el padre/madre está inactivo(a). Los horarios de cuidado infantil indicarán claramente los períodos de cuidado infantil aprobado; los padres y proveedores deben tener estas fechas muy presentes cuando reciban un horario de cuidado infantil nuevo. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 9 of 23
SECCIÓN PARA LOS PROVEEDORES (LOS PADRES DEBEN TAMBIÉN LEER ESTA SECCIÓN.) ¿CUÁL ES SU RELACIÓN CON CHILD ACTION, INC.? A menos que usted esté proporcionando cuidado infantil en el hogar donde el niño reside, usted es un contratista independiente que un padre/madre inscrito(a) en el Programa de Servicios para los Clientes de Child Action, Inc. ha seleccionado. Si está proporcionando el cuidado en el hogar del niño, a usted se le considera como un proveedor de cuidado infantil en el hogar (del niño), y es el empleado del padre/madre. (Por favor consulte la sección relacionada con los Proveedores de Cuidado Infantil en el Hogar (del niño) en las página 3 de este manual.) Ninguna información incluida en este folleto tiene como fin o debe interpretarse como la creación de una asociación o empresa conjunta entre Child Action, Inc. y los padres o proveedores inscritos en nuestro programa. Los proveedores inscritos en el programa Child Action, Inc. no son y no se convertirá en empleados, socios, agentes o delegantes de Child Action, Inc. A los proveedores no se les otorgarán los derechos o beneficios que se les otorgan a los empleados de Child Action, Inc., incluyendo seguro de discapacidad o desempleo, compensación a los trabajadores, seguro médico, ausencia por enfermedad, o cualquier otro beneficio a los empleados. Child Action, Inc. no inspecciona ni garantiza las condiciones físicas de los establecimientos de los proveedores o la calidad de supervisión que reciben los niños. Child Action, Inc. no asume ninguna responsabilidad por lesiones o daños que surjan durante la ejecución de nuestro acuerdo de servicios. Los padres y proveedores acceden a indemnizar y exonerar a Child Action, Inc., sus funcionarios y sus empleados, de los costos, demandas o responsabilidad, que supuestamente surjan durante la prestación de los servicios de cuidado infantil. Child Action, Inc. se reserva el derecho de rehusar la inscripción de cualquier proveedor que: 1. Tenga una deuda pendiente con Child Action, Inc. (incluyendo cuotas pendientes de los padres o reembolsos por servicios). 2. Haya proporcionado información falsa o engañosa, ya sea como un padre/madre o un proveedor en nuestro programa. 3. Haya cometido cualquier violación seria de las reglas o reglamentos del programa, ya sea como un padre o un proveedor. Esto significa que: 1. Usted no es un empleado de Child Action, Inc. Usted es un contratista independiente o propietario de empresa que trabaja para el padre/madre que lo ha escogido para ser su proveedor de cuidado infantil. O, como se indica anteriormente, si proporciona cuidado infantil en el hogar del niño, usted es el empleado del padre/madre que lo contrató. 2. Child Action, Inc. no puede funcionar de ninguna manera como su empleador. Por ejemplo, nosotros no podemos: a. Verificar su situación de empleo ante nadie b. Pagar beneficios de desempleo c. Servir como referencia para préstamos, vivienda, etc. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 10 of 23
3. Child Action, Inc. no retiene ningún impuesto de ningún pago hecho por cuidado infantil. Usted es responsable de sus propios impuestos y seguro. Le expediremos un Formulario 1099 al final de cada año fiscal y le enviaremos una copia al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS, por sus siglas en inglés), y a la Junta de Impuestos de Franquicias del Estado (State Franchise Tax Board, FTB, por sus siglas en inglés). Es su responsabilidad el declarar sus impuestos. Es importante tener en cuenta que el gobierno considerará como ingresos cualquier dinero que usted reciba de Child Action, Inc. y si usted no los reporta, puede enfrentar una auditoría, multas y sanciones. 4. Usted es responsable de mantener sus propios registros de su negocio. Le recomendamos que, en cuanto comience a proveer cuidado infantil, usted hable con un asesor de impuestos que le pueda ayudar a mantener los registros de su negocio adecuadamente. Esto es importante porque es posible que usted pueda ser elegible para reclamar deducciones en su declaración de impuestos por los gastos del negocio. 5. Como un contratista independiente, usted establece sus propias tarifas. El Estado de California ha establecido una cantidad máxima que Child Action, Inc. puede pagar, así que si sus tarifas son más altas de lo que podemos pagar, el padre/madre es responsable de pagarle la diferencia. 6. Las tarifas que usted cobre a Child Action, Inc. deben ser las mismas que usted cobre o cobraría al público en general. PARIENTES COMO PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL El Departamento de Servicios Sociales de California ha definido a un “pariente” proveedor de cuidado infantil como in individuo que es la tía, el tío o abuelo/abuela del niño por lazos de sangre, por matrimonio o por orden de un tribunal. Child Action, Inc. requiere prueba de la relación familiar de todos los parientes que proporcionan cuidado infantil. Los documentos que pueden establecer la relación familiar pueden incluir certificados de nacimiento, licencias de matrimonio u órdenes de tribunales. A menos que un pariente pueda proporcionar tales documentos, él/ella deberá establecer su Condición de Fiables (Trustline-cleared, en inglés, cuya definición aparece más adelante en este manual) para poder recibir pagos de Child Action, Inc. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 11 of 23
POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROVEEDORES Los reglamentos estatales especifican ciertos criterios con los que los proveedores deben cumplir para poder obtener reembolsos por los servicios de cuidado infantil. Estos criterios son: 1. Ser licenciado o exento de licencia. Para proveedores licenciados, Child Action, Inc. debe tener una copia de la licencia actual en nuestros archivos para poder hacer pagos. 2. Proporcionar servicios de cuidado infantil a los beneficiarios de ayuda del Condado de Yolo. 3. Operar en base no discriminatoria, dando trato y acceso equitativo a los servicios, sin importar la raza, sexo, color, credo, religión, nacionalidad o ascendencia. 4. Tener, con anticipación, una hoja impresa enumerando las tarifas que el proveedor cobra por los servicios (todos los proveedores licenciados). 5. Permitir a los padres, durante horas hábiles normales o cuando los niños estén bajo el cuidado del proveedor, acceso ilimitado a sus niños y a los expedientes escritos con respecto a sus niños. 6. Completar un Formulario W-9 para el Reporte al Servicio de Impuestos Internos. 7. Tener por lo menos 18 años de edad. 8. No padecer de tuberculosis activa. 9. No puede haber sido condenado de ningún crimen que haya involucrado la violencia, el abuso o la negligencia en contra de los niños. 10. No ser un miembro de la unidad de asistencia del niño, o ser incluido en el número de miembros de la familia. 11. Acceder a mantener la confidencialidad con respecto a todos los niños y las familias que reciben servicios. 12. Reportar dentro de un plazo de 5 días, si el lugar donde se proporciona el cuidado infantil cambia y/o la dirección del proveedor cambia. 13. Reportar cuando la propiedad del establecimiento cambia (centro de cuidado infantil) antes de que ocurra dicho cambio. 14. Debe proporcionar cualquier documentación que se solicite (por ejemplo, verificación de dirección, verificación de empleo, horarios de asistencia, horarios escolares). Considerando que toda la documentación debe ser verificada, dicha información debe incluir el nombre de una persona con quién comunicarse y el número de teléfono. PROCESO PARA ESTABLECER LA CONDICIÓN DE FIABLE La ley estatal requiere que todos los proveedores de cuidado infantil sin licencia (aparte de la tía, el tío o abuelo/abuela del niño), sean aprobados durante el Proceso para Establecer la Condición de Fiable (TrustLine, en inglés) antes de que ellos puedan recibir reembolsos por los servicios prestados. El Proceso para Establecer la Condición de Fiable (Trustline Process, en inglés), que consiste de una investigación de antecedentes penales realizada por el Departamento de Servicios Sociales de California, puede tomar tan poco como unos cuantos días, o tanto como un año o más, dependiendo de las circunstancias. Una vez que la investigación de antecedentes penales del proveedor sea aprobada, el proveedor puede ser incluido en el Registro de Trustline. Esto significa que si usted no es licenciado, o es la tía, el tío o abuelo/abuela del niño, deberá llenar un formulario de solicitud para que se le incluya en el Registro de Trustline, tendrá que tomarse las huellas digitales electrónicamente (live-scanned, en inglés), completar un Formulario de Antecedentes Penales, y esperar a que la investigación de antecedentes penales sea terminada y aprobada antes de que podamos reembolsarle por cualquier servicio. Si usted es la tía, el tío o abuelo/abuela del niño, se le pedirá que proporcione documentación de su parentesco con el niño. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 12 of 23
Si una familia decide utilizar los servicios de un proveedor cuyo Registro de Trustline no ha sido aprobado, Child Action, Inc. solo puede pagar por servicios proporcionados después que el Registro de Trustline haya sido aprobado y, luego de ello, solamente por un máximo de los primeros 120 días de cuidado infantil. Por ejemplo, un proveedor cuyo Registro de Trustline no ha sido aprobado y comienza a proveer servicios el 1º de enero, pero su Registro de Trustline no se aprueba sino hasta el 30 de junio. En este caso no podríamos pagar por los servicios proporcionados en mayo y junio. Podríamos pagar por los servicios proporcionados entre el 1º de enero y el 30 de abril y por los servicios proporcionados después del 30 de junio, pero no podríamos pagar por tales servicios sino hasta después del 30 de junio. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Enero 1º Los 120 Trustline solicitó días aprobado el 30 Trustline finalizan el de junio 30 de abril (Solamente pagaremos por los meses que aparecen en las áreas resaltadas en la tabla) La ley estatal le prohíbe a Child Action, Inc. que haga pagos a los proveedores cuya solicitud para ser incluidos en el Registro de Trustline esté siendo revisada, sea negada o sea terminada. Esto significa que, si su solicitud para ser incluido en el Registro de Trustline no se aprueba, nunca podremos pagarle por sus servicios. Además, si su Registro de Trustline se revoca alguna vez, suspenderemos los pagos inmediatamente. Si su Registro de Trustline es negado, terminado o revocado, Child Action, Inc. no emitirá ningún pago, independientemente de la relación familiar del proveedor con el/los niño(s). Una vez que usted esté inscrito en el Registro de Trustline, no necesita volver a solicitar su inclusión, aún si está proporcionando servicios a niños distintos; sin embargo, si cualquier acto suyo en el futuro tiene como consecuencia que se revoque su Registro de Trustline, o si usted es licenciado y su licencia es suspendida o revocada, Child Action, Inc. será notificado y suspenderemos los pagos inmediatamente. La ley estatal también le prohíbe a Child Action, Inc. que haga pagos a cualquier proveedor que haya sido condenado de algún crimen en contra de niños, independientemente de la relación familiar del proveedor. Child Action, Inc. utiliza fuentes de información en la internet tales como la página web “Ley de Megan” (Megan’s Law, en inglés), para verificar el expediente de un proveedor. NOTA: Una vez que un proveedor esté inscrito, Child Action, Inc. terminará los pagos si se nos notifica acerca de las siguientes situaciones: a. El caso de Registro de TrustLine case ha sido cerrado, negado o revocado. b. El proveedor sufre de tuberculosis activa o contagiosa. c. El proveedor ha sido condenado de cualquier crimen que implique violencia, abuso o negligencia en contra de niños. Esta política se aplica, independientemente de la relación del proveedor con el padre/madre. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 13 of 23
CÓMO REPORTAR LA ASISTENCIA Se requiere que los padres mantengan un registro diario de horas de entrada y de salida (formulario de asistencia) para cada niño en el programa de Child Action, Inc. Los formularios de asistencia deben permanecer con los proveedores y son la única forma de documentación que se acepta para la facturación. (Una muestra de un formulario de asistencia se incluye al final de este folleto.) Child Action, Inc. requiere que los padres firmen y presenten un formulario de Autorización para Recoger a los Niños (Authorization for Pick Up, en inglés), que indique quién está autorizado para recoger a sus niños. Solamente adultos mayores de 18 años pueden llevar y recoger a los niños del establecimiento donde reciben el cuidado infantil. Child Action, Inc. provee un formulario de asistencia para cada niño para cada mes. Únicamente el cuidado para el mes especificado (el cual está impreso de antemano en el formulario de asistencia) debe ser documentado en el formulario de asistencia. El cuidado para dos meses nunca debe incluirse en el mismo formulario de asistencia. Si usted no ha recibido un formulario de asistencia una vez que haya comenzado el servicio de cuidado infantil, debe pedirle al padre/madre que se comunique inmediatamente con su administrador de casos en Child Action, Inc. o puede llamar directamente a Child Action, Inc. Los formularios de asistencia deben ser firmados diariamente. La persona que lleva y recoge al niño del establecimiento de cuidados infantiles debe firmar los registros de asistencia. Usted nunca debe firmar los formularios de asistencia por los padres a menos que usted esté llevando al niño a la escuela o recogiendo al niño de la escuela. Es una violación de los reglamentos estatales que los proveedores les pidan a los padres que firmen los formularios de asistencia con anticipación o posteriormente. Si un padre/madre comete un error en el formulario de asistencia (por ejemplo, firma en la fecha equivocada), él/ella debe tachar el error, poner sus iniciales en ese sitio, y proporcionar la información correcta. Si el padre/madre utiliza cuidado infantil que no está autorizado por el plan de cuidado infantil, el padre/madre será responsable de pagarle por ese servicio de cuidado infantil. Cada día que un niño utiliza los servicios de cuidados infantiles requiere que se proporcione la hora de entrada y la hora de salida del establecimiento de cuidado infantil. Los niños que utilizan los servicios de cuidado infantil antes y después de la escuela tendrán horas adicionales de llegada y salida indicadas en la sección de horario dividido del formulario de asistencia. Si un niño está ausente o no utiliza el cuidado infantil que ha sido programado, el padre/madre o la persona autorizada para recogerlo debe llenar la casilla “Código que representa la razón” (“Reason Code”, en inglés), con uno de los siguientes códigos: Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 14 of 23
El proveedor Sólo para niños en edad cerró el Todas las edades- Niño ausente o escolar establecimiento recibió cuidado por menos horas (utilizó más horas de cuidado todo el día o infantil) parte del día El niño o familiar se enfermó, fue a El niño se enfermó; no una cita médica, asistió a un asistió a la escuela, o se le S funeral, o se ausentó por otra S cuidó más pronto debido a razón relacionada con una la enfermedad C situación médica Otras ausencias (por ejemplo, vacaciones del niño y el A M Día mínimo padre/madre, de visita con un pariente u otra razón personal) 1. El código “C” se debe utilizar cuando el establecimiento del proveedor esté cerrado o no esté disponible para proveer cuidado durante parte del día o todo el día que se ha programado para el cuidado. 2. El código “S” se debe utilizar cuando: a. Algún niño está ausente del establecimiento de cuidado infantil o utiliza menos horas de las que han sido programadas, debido a una razón relacionada con una situación médica. b. Un niño de edad escolar está enfermo durante un día escolar, y recibe más horas de cuidado debido a la enfermedad. 3. El código “A” se debe utilizar cuando un niño está ausente del establecimiento de cuidado infantil o utiliza menos horas que las que han sido programadas debido a una razón no relacionada con una situación médica. 4. El código “M” se debe utilizar solamente para niños en edad escolar. El código explica la razón por la cual el niño en edad escolar utilizó más horas de cuidado durante un día escolar (pero dentro de las horas aprobadas en el Plan de Cuidado Infantil - Child Care Schedule o CCS, por sus siglas en inglés). También se puede utilizar para explicar la razón por la cual las horas de escuela de un niño en un jardín infantil y las horas de cuidado infantil cambian en un día mínimo NOTA: No se pagarán ni las ausencias sin explicación ni las horas que no correspondan al programa de cuidado infantil. Los formularios de asistencia se pagan en el orden en el que se reciben. Child Action, Inc. hace todo lo posible por emitir pagos antes del fin del mes durante el cual se recibieron los formularios de asistencia. Sin embargo, todos los formularios de asistencia que se reciben deben ser revisados para comprobar su exactitud y asegurase que hayan sido completados en su totalidad. 1. El formulario de asistencia debe estar completo, ser preciso y recibido por Child Action, Inc. antes de las 5:00 p.m. en el quinto (5º) día del mes después del servicio. Si el quinto día del mes es un fin de semana o día feriado, los formularios deben ser entregados antes del último día laborable antes del quinto día del mes. Los formularios de asistencia recibidos después del 5º día pero antes del 4º viernes del mes después del servicio, serán procesados antes del final del siguiente mes. Se puede Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 15 of 23
negar el pago de los formularios de asistencia recibidos después del 4º viernes del mes después del servicio. 2. Las horas de entrada y salida deben ser documentadas exactamente durante los días de cuidado infantil cuando los niños llegan y cuando se van. 3. Si un niño está programado para recibir cuidado infantil antes de la escuela solamente, usted puede escribir la hora exacta en la cual el niño se va del establecimiento de cuidado infantil. 4. Si un niño está programado para recibir cuidado infantil después de la escuela solamente, usted puede escribir la hora exacta en la cual el niño llega al establecimiento de cuidado infantil. 5. Si un niño está programado para recibir cuidado infantil antes y después de la escuela, usted puede escribir la hora exacta en la cual el niño se va a la escuela y la hora exacta cuando regresa de la escuela. 6. Cuando se haya proporcionado el último día de cuidado infantil, usted y el padre/madre inscrito (no la persona autorizada a recoger al niño) deben firmar y escribir la fecha en la sección para el cobro. NOTA: Child Action, Inc. sólo puede pagar por cargos enumerados en la factura del proveedor, en frente del formulario de asistencia. No pagaremos por cargos adicionales que no se enumeren en el formulario de asistencia. Puesto que los formularios de asistencia no pueden firmarse ni pueden tener la fecha escrita con anticipación, Child Action, Inc. no pagará por los días/horas de cuidado infantil proporcionado después de que el formulario de asistencia haya sido entregado. Las horas registradas en el formulario de asistencia deben representar las horas que el niño estuvo recibiendo cuidado infantil. Si las horas de cuidado infantil difieren de aquellas del CCS, el padre/madre debe utilizar el código de razón apropiado para explicar la discrepancia. Si el CCS ya no refleja más sus necesidades de cuidado infantil, el padre/madre debe notificárselo de inmediato al coordinador de servicios pertinentes a su caso. No altere o cambie el formulario de asistencia Child Action, Inc. No utilice “líquido para corregir” (white out) en el formulario. Child Action, Inc. no aceptará ninguna fotocopia de un formulario de asistencia o un formulario que se envíe por fax. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 16 of 23
TARIFAS DE LOS PROVEEDORES Como contratista independiente, usted establece sus propias tarifas. Usted debe hablar acerca de estas tarifas con el padre/madre a quién le está proporcionando servicios, con el fin de que el padre/madre comprenda los costos de sus servicios. Además: Todos los proveedores con licencia deben tener una hoja de información de tarifas impresa con anticipación en los archivos de Child Action, Inc. Esta hoja indica las tarifas que ellos cobran para niños que no reciben subvenciones. A los proveedores sin licencia se les pide que escriban una declaración indicando sus tarifas. Cada niño en un programa de Child Action, Inc. debe tener un certificado de cuidado indicando los días/horas de cuidado infantil autorizados y la tasa convenida de reembolsos para ese niño. Los proveedores no pueden cobrarle más por sus servicios a las familias que reciben subvenciones que a las familias que no reciben subvenciones. Child Action, Inc. no puede proporcionar reembolsos que excedan la cantidad máxima permitida (CAPS) [Vea la sección sobre “CAPS” a continuación] A los proveedores sin licencia solo se les puede reembolsar por los servicios prestados. CAPS El Estado de California realiza encuestas regularmente a los proveedores a través del estado para determinar el costo promedio del cuidado infantil por región. Basado en esas cifras el Estado establece una cantidad máxima permitida con respecto a la cantidad que las agencias tales como la nuestra pueden reembolsar por cuidado infantil. Nos referimos a esta cantidad máxima permitida como CAPS. Child Action, Inc. puede pagar sus tarifas a los proveedores siempre y cuando éstas no excedan los CAPS. Si el cargo de un proveedor excede el CAP, el proveedor podría cobrarle la diferencia al padre/madre. Child Action, Inc. no es responsable del saldo del pago del padre/madre. El pago emitido por Child Action, Inc. deberá considerarse como la obligación completa de pago contraída por Child Action, Inc. REEMBOLSO A LOS PROVEEDORES Child Action, Inc. se adhiere a los reglamentos que rigen a todos los programas de pagos alternativos. Los reglamentos estipulan las condiciones bajo las cuales nosotros podemos o no reembolsar a los proveedores de cuidado infantil. Conforme a estos reglamentos, Child Action, Inc no puede reembolsar a los proveedores: 1. Antes de que se presten los servicios. 2. Hasta que hayan completado los trámites necesarios para el reembolso. 3. A menos que el padre/madre se haya inscrito en nuestro programa y tenga un Plan de Cuidado Infantil redactado y aprobado por Child Action, Inc. 4. Si la información en su expediente no está al día. 5. Si los formularios de asistencia no están completos y/o no están firmados. 6. Si el padre/madre o proveedor se niega a firmar el formulario de asistencia. 7. Si cualquier información en el formulario de asistencia es falsa o errónea. 8. Si los formularios de asistencia se reciben después del 4º viernes del mes después de los servicios. 9. Por cualquier discrepancia sin explicación entre el Plan de Cuidado Infantil y el formulario de asistencia. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 17 of 23
10. Por cualquier ausencia sin explicación. 11. Si al niño se le suspenden los servicios de cuidado infantil. 12. Si el padre/madre o Child Action, Inc. termina el acuerdo de servicios. 13. Si la licencia del proveedor es revocada, o si el Registro de Trustline es rechazado, revocado o terminado. 14. Si el proveedor ha proporcionado cualquier información falsa; o si el padre/madre ha proporcionado cualquier información falsa para el proveedor. Child Action, Inc. no paga por ningún gasto contraído antes de que la familia esté inscrita en nuestro programa o después de que los servicios hayan sido terminados. Las fechas de elegibilidad de pago aparecen en el CCS. Si los servicios al padre/madre se terminan antes de la fecha de fin en el CCS, el CCS ya no estará vigente. MÉTODOS DE PAGO Child Action, Inc. hace pagos a los proveedores a través de nuestro Programa de Depósito Directo, el cual transfiere dinero electrónicamente a la cuenta financiera que usted elija. Los proveedores tienen cuatro opciones para el Depósito Directo: Cuenta de Cheques Cuenta de Ahorros Cuenta de Tarjeta de Débito Pre-Aprobada emitida por CAI (Child Action, Inc.) Su Cuenta de Tarjeta de Débito Recargable Pre-Aprobada La cuenta de tarjeta de débito pre-aprobada emitida CAI le permite a los proveedores que no tienen una cuenta bancaria o su propia cuenta de tarjeta de débito que participen en el Programa de Depósito Directo. Esta es una cuenta bancaria pre-aprobada a la que se tiene acceso por medio de una tarjeta de Cajero Automático (ATM Card, en inglés), o una tarjeta de débito. No es necesario verificar su expediente de crédito. La tarjeta puede utilizarse virtualmente en cualquier Cajero Automático, y en casi cualquier lugar comercial en donde se acepten transacciones de tarjetas de débito que requieran un Número de Identificación Personal (PIN, por sus siglas en inglés). Para obtener más información acerca del Programa de Depósito Directo, ingrese a la sección de Programas de Subvenciones (Subsidy Programs, en inglés) en nuestro sitio de internet en: www.childaction.org, o comuníquese con el personal del Departamento de Proveedores (Provider Department) de Child Action, Inc. CARGOS NO REEMBOLABLES El Estado de California determina qué costos son reembolsables como subvenciones para el cuidado infantil. Es posible que usted brinde otros servicios que el padre/madre quieran utilizar, pero Child Action, Inc. no podrá pagar por ellos. Si el padre/madre elije servicios por los que Child Action, Inc. no puede pagar, usted deberá asegurarse de hacer los trámites necesarios para cobrarle al padre/madre por estos servicios adicionales. Child Action, Inc. no paga por los siguientes cargos: 1. Cargos de transporte. 2. Libros o materiales educativos. 3. Costos o matrícula para escuela privada. 4. Cargos por pago tardío. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 18 of 23
5. Período de notificación, cuando no se utilicen los servicios de cuidado infantil. 6. Cuotas por útiles/materiales. 7. Excursiones. 8. Comidas. 9. Período de tiempo en que al niño se le suspendan los servicios de cuidado infantil. AUMENTO DE TARIFAS Los reglamentos estatales estipulan que las agencias de cuidado infantil subvencionado sólo pueden aceptar un aumento de tarifas por año natural (1º de julio a 30 de junio). Child Action, Inc. requiere una notificación por escrito de 30 días para todos los aumentos de tarifas, lo que significa que pagaremos el aumento de tarifa en el primer día del mes después de la notificación (siempre y cuando no exceda el CAP). Por ejemplo, si usted tiene un aumento de tarifa que entra en vigor el 1º de septiembre, usted necesita enviarnos una notificación por escrito antes del 1º de agosto. Cuando Child Action, Inc. recibe la notificación de un aumento de tarifa, incluimos la información en nuestro sistema, y le enviamos un nuevo acuerdo de tarifas para que lo firme. No podemos pagar la nueva tarifa hasta que usted haya firmado y devuelto el nuevo acuerdo de tarifas. La autorización para los aumentos de tarifas depende de la disponibilidad de fondos. NOTA: Es posible que Child Action, Inc. requiera cualquier documentación adicional necesaria para asegurarse que las tarifas que los proveedores están cobrando a los niños que reciben subvenciones y a las familias que no reciben subvenciones, sean las mismas. POLÍTICA CON RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CHEQUES Aunque Child Action, Inc. utiliza el depósito directo para pagar a los proveedores, a veces las circunstancias requieren que emitamos un cheque. En tal caso, si el cheque se pierde, Child Action, Inc. únicamente tramitará una solicitud para suspender el pago treinta (30) días después de que el cheque se ha emitido. Volveremos a emitir un cheque cinco (5) días después de recibir confirmación del banco de que la suspensión del pago ha sido tramitada. REEMBOLSO POR LAS AUSENCIAS Child Action, Inc. puede pagarles a los proveedores licenciados por días festivos, ausencias y vacaciones, de la siguiente manera: 1. Los primeros diez (10) días de cierre, por año natural (días con el código “C”) cuando no se utilice ningún servicio de cuidado infantil. 2. Un número razonable de días de ausencia por año natural (días con el código “A”) cuando no se utilice ningún servicio de cuidado infantil, si el niño utiliza cuidado infantil durante una porción del mes relacionado y va a volver a utilizar los servicios de cuidado infantil después de las ausencias. Los coordinadores del caso examinarán las ausencias excesivas, para averiguar si las necesidades de cuidado infantil de la familia han cambiado. 3. Días de enfermedad sin límite (S); sin embargo, el coordinador del caso examinará aquellos casos de días de enfermedad excesivos para así comprender más a fondo la situación y determinar si las necesidades de cuidado infantil de la familia han cambiado. Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 19 of 23
También puede leer