MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)

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MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
                                                PARA
                           PADRES Y PROVEEDORES
INTRODUCCIÓN
Bienvenido a Child Action, Inc.-Condado de Yolo. Si es padre de familia y cumple con los
requisitos de elegibilidad y necesidad, usted tendrá derecho a recibir una subvención para el
cuidado infantil que cubrirá una porción total o parcial de todos sus gastos relacionados con el
cuidado infantil. Para que a los proveedores se les pueda reembolsar por tales servicios, tanto
los padres como los proveedores deben conocer y seguir las políticas de Child Action, Inc. como
también las de las agencias gubernamentales que proveen los fondos para el cuidado infantil. El
propósito de este manual es el de explicar esas políticas para que los proveedores puedan recibir
reembolsos de manera oportuna.
¿QUÉ ES CHILD ACTION, INC.?
Child Action, Inc. es una agencia sin fines de lucro que recibe fondos tanto de la División para el
Desarrollo Infantil del Departamento de Educación del Estado (State Department of Education,
Child Development Division, en inglés) como también de los condados de Sacramento y Yolo, a
fin de proporcionar servicios y subvenciones a las familias que llenan los requisitos, con respecto
a los ingresos, para servicios de cuidado y desarrollo infantil. Child Action, Inc. se adhiere a
todas las normas del Departamento de Educación del Estado que rigen los Servicios para los
Clientes y las normas del Condado de Yolo con respecto a la prestación de servicios de la Etapa
1, y opera en conformidad con todas las leyes del Estado de California que rigen a las agencias
sin fines de lucro. Child Action, Inc. opera de manera no discriminatoria, dando acceso equitativo
a los servicios sin importar la raza, sexo, color, nacionalidad, edad, religión, discapacidad, estado
civil, orientación o preferencia sexual, expresión de identidad del género, condición de veterano o
cualquier otro prejuicio prohibido por la ley.
                               Child Action, Inc. ofrece subvenciones y servicios para el cuidado
                               infantil a través de los programas que administramos en nuestro
                               Programa de Servicios para los Clientes. Recibimos fondos del
                               gobierno federal, estatal y local, y cada una de nuestras fuentes de
                               fondos tiene sus propias reglas y normas con respecto a la
                               elegibilidad y la necesidad aprobada de servicios de cuidado infantil.
                               Por lo tanto, es posible que a dos familias que reciban servicios de
                               Child Action, Inc., y que utilicen al mismo proveedor de servicios de
cuidado infantil, se les apliquen reglas diferentes, según sus respectivos casos.

Todos nuestros programas les proporcionan a los padres un certificado de cuidado infantil
(conocido también como “subsidio de cuidado infantil” o “CCS”, por sus siglas en inglés), y les
permiten seleccionar a sus propios proveedores. Las familias elegibles pueden obtener
certificados/subvenciones para su niño, siempre y cuando éstos sean aprobados por un
funcionario del condado o hasta que el niño alcance la edad de trece años (a menos que el niño
tenga necesidades especiales que permitan que se extiendan tales
servicios).

                                              Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 1 of 23
MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LOS PADRES Y LOS PROVEEDORES?
Padre de familia, usted ha contratado a un proveedor de cuidado infantil y le ha confiado a este
proveedor el cuidado y el bienestar de sus niños. Proveedor, usted debe entender que el padre
confía en usted para el cuidado de sus niños. Los niños recibirán el mejor cuidado si la
comunicación entre los padres y los proveedores es eficiente. Recomendamos enfáticamente
que los padres visiten el lugar de cuidado infantil de su proveedor y que hablen con los
proveedores acerca de todos los asuntos pertinentes al cuidado de los niños, incluyendo:

   1. Los días y horarios en que el proveedor está disponible para proporcionar cuidado.
   2. El costo del cuidado infantil básico para los días/horas que el niño necesite.
   3. Los servicios adicionales que el proveedor pueda proporcionar (tales como comidas,
      bocadillos o refrigerios, transporte) por los que el padre tendrá que pagar.
   4. Cualquier costo adicional que el proveedor anticipe que el padre cubra.
   5. Cómo quiere el padre que se maneje la disciplina y si el proveedor concuerda con ello.
   6. Las necesidades específicas del niño:
          a. ¿Toma el niño algún medicamento? Si es
             así, ¿qué clase y a qué hora durante el día
             se le da el medicamento?
          b. ¿Tiene el niño alergias a algún alimento?
          c. ¿Tiene el niño alguna necesidad específica
             de salud o cognitiva?
   7. Información de emergencia:
          a. ¿Con quién debemos comunicarnos en
             caso de emergencia? Si no podemos
             localizar al padre, ¿a quién debemos
             notificar?
          b. ¿A dónde se debe llevar al niño en caso de
             emergencia?
          c. ¿Qué tipo de seguro médico tiene la familia?
          d. ¿Quién está autorizado a recoger al niño del lugar de cuidado infantil?

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TIPOS DE PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL

Todos los programas de Child Action, Inc. permiten el cuidado infantil en los centros que tengan
licencia, en las guarderías infantiles familiares en el hogar que tengan licencia, y en aquellos
centros exentos de licencia. También, la mayoría de los programas permiten el cuidado infantil
en el hogar y a cargo de parientes, exento de licencia. No todos los programas permiten el
cuidado sectario, debido a las leyes del Estado que rigen los programas de cuidado infantil
subvencionado. Durante el proceso de escoger el cuidado infantil que más le convenga a los
niños, por favor considere estas opciones:
Cuidado Infantil Con Licencia:

Centro de Cuidado Infantil: Un establecimiento licenciado, que presta servicios de cuidado
infantil para un número determinado de niños. La licencia de cada uno de los centros indica el
número y los grupos, según las edades, de niños a los que el centro puede prestar sus servicios.
A los centros se les otorga una licencia, para prestar sus servicios a bebés, niños pequeños,
niños en edad preescolar o niños en edad escolar o alguna combinación de estos grupos, según
las edades.

Guardería Infantil en el Hogar: Una residencia particular a la que se le ha otorgado licencia para
que la persona que la habita pueda proveer servicios de cuidado infantil. Existen dos tipos de
residencias, aquellas que cuentan con licencia para cuidar
a seis u ocho niños, y aquellas que cuentan con licencia
para cuidar a doce o catorce niños. En ambos casos, la
licencia indica el número de niños a los que se les pueden
prestar servicios, como también sus edades.
Cuidado Sectario: Cualquier cuidado infantil para el que
se requiera licencia, que incluya la enseñanza religiosa o
la oración. (Esto no se permite en los programas que
reciben fondos del estado.)
Cuidado Infantil Exento de Licencia:
Centro Exento de Licencia: Un centro de cuidado infantil, que está exento de licencia debido a
que el centro está situado en la propiedad de una escuela (pública o privada), la escuela
administra el centro, y la mayoría de los niños que asisten al centro también asisten a la escuela.
Residencia Exenta: Una residencia particular, en la que la persona que la habita puede prestar
servicios de cuidado infantil para niños de una familia con la que no tenga ningún parentesco y
que no vivan con dicha persona.

Pariente: Cuidado infantil proporcionado por el abuelo, la abuela, la tía o el tío del niño, en su
propia casa, cuando el niño al que se le proporciona el cuidado infantil no vive con el abuelo, la
abuela, la tía o el tío.

Proveedores de Cuidado Infantil en el Hogar (De los Niños)
Se considera que el cuidado toma lugar en casa, cuando el cuidado infantil sin licencia, toma
lugar en el hogar donde vive el niño, independientemente de la relación entre el proveedor y el
niño, e independientemente de quién sea el propietario de la residencia. El Estado de California
ha exigido que todos los programas de pago alternativo se adhieran a los reglamentos de las
leyes federales de trabajo, según sean pertinentes al cuidado infantil en el hogar (de los niños).
Cuando se proporciona cuidado infantil en el hogar donde reside el niño, la ley federal considera
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al padre/madre como el/la empleador(a) y al proveedor como el empleado. El padre/madre debe
cumplir con las responsabilidades como empleador(a), que incluyen pagar el salario mínimo
requerido (horas extra de trabajo, si es necesario), retener cualquier y todos los impuestos
pertinentes y proporcionar Seguro de Compensación a los Trabajadores.

Child Action, Inc. debe verificar que se esté pagando el salario mínimo. Esto es posible por
medio de uno de los siguientes métodos:
   1. El padre/madre tiene un cierto número de niños inscritos con el proveedor de cuidado
       infantil en el hogar (de los niños) y los horarios de los niños son tales que el reembolso al
       proveedor por parte de Child Action, Inc. siempre será por lo menos el salario mínimo, y
       permite el pago de sueldos por horas extra de trabajo cuando sea pertinente. Además, el
       proveedor debe cobrar una tarifa por hora. El padre/madre es responsable de todas las
       obligaciones de impuestos que se indican en el Folleto para los Proveedores de Cuidado
       Infantil en el Hogar (de los niños), y es responsable de asegurarse que se cumplan todos
       los demás requisitos de un(a) empleador(a).
   2. Si el padre/madre tiene una razón convincente, congruente con los criterios de Child
       Action, Inc., para utilizar los servicios de un proveedor de cuidados de niños en el hogar,
       (por ejemplo, la discapacidad del niño, el horario de trabajo del padre/madre es un
       obstáculo para encontrar cuidado infantil), él/ella puede elegir presentar verificación
       continua a Child Action, Inc. de que en su calidad de empleador(a), él/ella está cumpliendo
       con todos los requisitos legales de un(a) empleador(a). El pago en esta opción lo emite
       Child Action, Inc. al padre/madre, y el padre/madre tiene que presentar la siguiente
       documentación a Child Action, Inc.:
            El Número de Identificación de Empleador(a) (EIN, por sus siglas en inglés) del
               padre/madre, que expide el Servicio de Impuestos Internos.
            Copia del Formulario I-9 completada por el proveedor y archivada por el
               padre/madre.
            Un formulario firmado tanto por el padre/madre como por el proveedor, que indique
               que el padre/madre le ha pagado al proveedor el salario mínimo (que se debe pagar
               mensualmente, en un plazo de 10 días después de que Child Action, Inc. haya
               hecho el pago).
            Una verificación de los ingresos que confirme que el padre/madre tiene los ingresos
               necesarios para pagar la diferencia entre lo que Child Action Inc. puede pagar y el
               salario mínimo requerido para el proveedor.
            Una confirmación firmada por el padre/madre, indicando que él/ella está cumpliendo
               con las leyes estatales y federales del trabajo en la contratación del proveedor de
               cuidado infantil.

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MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
POLÍTICAS GENERALES

Cuando accede a recibir una subvención para el cuidado infantil, usted accede a aceptar los
reglamentos y las políticas que establecen las leyes estatales, las fuentes de financiamiento y
Child Action, Inc. El propósito de este manual es informarle a usted sobre esos reglamentos y
políticas.

CONFIDENCIALIDAD DE SERVICIOS

El uso o revelación de cualquier información, que se mantenga en el archivo de datos básicos,
con respecto a los padres o a sus familias, se limita para los fines directamente relacionados con
la administración del programa de Child Action, Inc. No se deberá́ usar esta información de
ninguna otra manera sin el consentimiento previo y por escrito del padre/de la madre, a menos
que sea citada por un tribunal de justicia. Los padres tienen acceso a la información en el
expediente de su familia. Child Action, Inc. compartirá información con la Agencia de Salud y
Servicios Humanos del Condado de Yolo (HHSA, por sus siglas en inglés).

POLÍTICA CON RESPECTO A LA ELECCIÓN DE LOS PADRES
Child Action, Inc. es un programa de elección de los padres, lo cual significa que es la
responsabilidad de los padres el seleccionar un proveedor para el cuidado de sus niños. El
establecimiento que escojan los padres debe contar con licencia y/o operar en conformidad con
las leyes o códigos pertinentes del Estado de California. Child Action, Inc. nunca asigna a los
niños bajo el cuidado de los proveedores.

Los padres pueden cambiar los aspectos relacionados con el cuidado de los niños para satisfacer
sus necesidades, pero se les exige que provean a Child Action, Inc. con una notificación de diez
(10) días laborables, y los padres deben notificar a sus proveedores de acuerdo con las reglas de
los mismos.

DERECHOS DE LOS PADRES A OBTENER INFORMACIÓN ACERCA DE LOS
PROVEEDORES
La Ley de Oliver (Oliver’s Law, en inglés), (AB 458 Zettel) – exige a todos los programas de
recursos y referencias a servicios de cuidado infantil y a los programas de pago alternativo, que le
informen a cada persona que solicite una referencia a
servicios de cuidado infantil, acerca de su derecho a
verificar la información relacionada con la licencia de un
establecimiento licenciado para el cuidado de niños.

Los padres que eligen a un proveedor licenciado tienen el
derecho y la responsabilidad de verificar cualquier
información relacionada con tal licencia con respecto a
visitas de inspección al establecimiento del proveedor o
expedientes relacionados con cualquier queja, justificada o
inconclusa, acerca del proveedor de cuidado infantil que
ellos han elegido para cuidar a sus niños. Esta información
es pública, y la ley requiere que los proveedores licenciados faciliten el acceso a estos archivos a
los padres. Además, la ley estatal requiere que los proveedores licenciados provean a los padres
con el formulario de Notificación de los Derechos de los Padres (Notification of Parents’ Rights, en
inglés).

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MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
Para obtener información acerca de los proveedores licenciados, los padres pueden llamar a la
Oficina de Licencias para Guarderías Infantiles (Day Care Licensing, en inglés), al (916) 875-2808
para información relacionada con las guarderías infantiles en el hogar, y a la Oficina de Licencias
para Cuidado Comunitario (Community Care Licensing, en inglés), al (916) 229-4530 para
información relacionada con centros de cuidado infantil. Child Action, Inc. recomienda
enfáticamente que los padres revisen los antecedentes relacionados con la licencia de un posible
proveedor de cuidado infantil antes de poner a su niño bajo su cuidado.

Los padres que elijan un programa de cuidado infantil exento de licencia (tales como una
cooperativa de padres, un programa de recreación, o un programa basado en la comunidad)
deben hacer preguntas al personal del programa acerca de sus políticas relacionadas con las
quejas.

Los padres que eligen a un proveedor de cuidado infantil sin licencia, tienen la responsabilidad
continua de asegurarse de que su proveedor cumpla constantemente con los estándares básicos y
obligatorios de salud y seguridad.

La Ley de Megan (Megan’s Law, en inglés), (AB 488 Parra) provee al público, que tenga acceso al
internet, con acceso a información detallada acerca de delincuentes sexuales registrados. Los
padres pueden tener acceso al banco de datos titulado “Delincuentes Sexuales Registrados” del
Departamento de Justicia en www.meganslaw.ca.gov.

POLÍTICA CON RESPECTO AL FRAUDE
Si un padre o proveedor recibe servicios de cuidado infantil subvencionados al proveer
información fraudulenta o incompleta, o al haber omitido información intencionalmente, Child
Action, Inc. utilizará activamente los medios legales para recuperar los fondos que se hayan
distribuido para los servicios de cuidado infantil

Cualquier información fraudulenta, falsa o engañosa que se haya proporcionado a Child Action,
Inc. con respecto a la dirección del domicilio, uso del cuidado infantil, situación laboral o
estudiantil, ingresos, o elegibilidad relacionada con una incapacidad médica, será motivo para la
terminación de la familia en el programa y Child Action, Inc. intentará la recuperación de los
fondos, lo cual podría incluir un plan de restitución. Si una investigación revela que el proveedor
estuvo involucrado en el fraude, él/ella podría también ser acusado y ser responsable por la
recuperación de los gastos.

Si un proveedor proporciona información falsa o engañosa, esto podría tener como consecuencia
la cancelación permanente de su inscripción en nuestra lista de proveedores, como también el
requisito de que el proveedor reembolse todos los fondos recibidos como resultado del fraude.
En su categoría como un programa que recibe fondos del Condado y del Estado, Child Action,
Inc. se reserva el derecho de compartir información o de verificar documentación proporcionada
por el padre o proveedor con cualquier agencia pertinente del Condado o del Estado, incluyendo,
pero no limitadas a, la Agencia de Salud y Servicios Humanos del Condado de Yolo, la Oficina de
Licencias y la agencia de Servicios de Protección Infantil.

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MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
ELEGIBILIDAD PARA LA ETAPA 1

                                  La elegibilidad de la familia y sus necesidades con respecto al
                                  cuidado infantil son determinadas por el funcionario de la
                                  Agencia de Salud y Servicios Humanos (HHSA, por sus siglas
                                  en inglés) asignado a la familia. Para ser elegible a participar en
                                  el Programa de Etapa 1, un padre debe tener una
                                  recomendación del funcionario asignado a su caso. Los días y
                                  el horario de cuidado infantil para los cuales la familia es
                                  elegible aparecen en este formulario. Si es necesario obtener
                                  cuidado infantil adicional, Child Action, Inc. no puede aprobar el
                                  cambio sin la autorización del funcionario del condado.

                                    Todas las recomendaciones se envían a nuestra Unidad de
Evaluaciones, la cual se comunicará con los padres y los proveedores para establecer las citas de
inscripción. Si un proveedor ya está inscrito con Child Action, Inc. o es licenciado, él o ella no tiene
que asistir a una cita de inscripción.

VERIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA FAMILIAR
Antes de que una familia pueda inscribirse, el padre debe proporcionar la
siguiente información:

1. Su nombre completo, dirección y número de teléfono (de su domicilio o para
   dejar mensaje), como también el nombre del otro padre en el hogar (para
   aquellas familias con dos padres).
2. Nombres, género y fechas de nacimiento de todos los niños menores de
   dieciocho (18) años de edad en la familia, independientemente de si ellos
   recibirán servicios del programa o no.
3. Documentación que sustente los datos pertinentes al número de niños y
   padres en la familia, la cual puede incluir:
     a. Certificados de nacimiento o expedientes escolares/médicos
     b. Expedientes de asistencia pública del Condado
     c. Órdenes de los tribunales con respecto a la custodia o la pensión alimenticia.
     d. Otra documentación confiable que indique la relación del niño con el padre/madre.

NOTA: Los padres deben completar el proceso de inscripción en su totalidad antes de que se
puedan aprobar los servicios.

RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Las familias deben renovar la certificación por lo menos una vez durante un período de doce
meses o durante fechas establecidas previamente, dependiendo de la situación de elegibilidad de
su familia.

NOTA: El padre/madre tiene la responsabilidad de notificar a Child Action, Inc., en menos de
cinco (5) días, acerca de cualquier cambio en el tamaño de la familia, los ingresos familiares, la
necesidad de servicios de cuidado infantil, direcciones, números telefónicos y cualquier otra
información relacionada con la elegibilidad y necesidad de la familia. El no notificar a Child
Action, Inc. de cualquier cambio podría resultar en su terminación del programa.

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MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
INACTIVIDAD DE SERVICIOS DE LOS PADRES
Los padres que reciben fondos de la Etapa 1 o Etapa 2 pueden experimentar períodos
temporales de inelegibilidad a medida que ellos completan sus actividades del programa
CalWORKs. Cuando esto ocurre, en lugar de otorgarle al padre/madre un permiso de ausencia,
Child Action, Inc. procederá a inactivar el expediente del padre/madre.

PADRE—TERMINACIÓN/DESCONTINUACIÓN DE SERVICIO
Los padres que deseen terminar los servicios con Child Action, Inc. deben notificarnos con dos
semanas de anticipación y deben notificar a su proveedor de cuidado infantil de acuerdo con las
políticas del proveedor relacionadas con la terminación de servicios.

Child Action, Inc. puede terminar la participación de los
padres en su programa por cualquiera de las
siguientes razones:
   1. La Agencia de Salud y Servicios Humanos
       (HHSA, por sus siglas en inglés) descontinúa la
       elegibilidad, o el período de elegibilidad termina
       y el padre/madre no tiene una nueva
       recomendación de la HHSA.
   2. El no adherirse a cualquiera de las reglas
       establecidas por Child Action, Inc.
   3. El no presentar información verificable con respecto a la elegibilidad o necesidad de
       servicios, o cualquier otra documentación requerida, antes de la fecha de vencimiento
       asignada.
   4. El no reportar cualquier cambio que afecte la elegibilidad o necesidad de servicios en un
       plazo de cinco (5) días.
   5. El no establecer una necesidad continua de servicios.
   6. El uso de servicios de cuidado infantil que no han sido aprobados, o el uso de servicios de
       cuidado infantil cuya necesidad no ha sido comprobada.
   7. El uso de un proveedor que no ha sido aprobado.
   8. El no mantener diariamente y de manera precisa los formularios de asistencia.
   9. La falsificación de información en los formularios de asistencia, o el negarse a firmar los
       formularios de asistencia.
   10. El no certificarse de nuevo o el no cumplir con las citas establecidas.
   11. El proporcionar información o documentación fraudulenta, falsa o engañosa.
   12. El uso de lenguaje abusivo o vulgar, el intento de soborno, de forzar, extorsionar o
       amenazar a cualquier empleado o cliente de Child Action, Inc.
   13. Si los ingresos mensuales brutos de la familia exceden el 75% de los ingresos medianos
       del Estado
   14. El niño/a cumple los 13 años de edad.

POLÍTICAS CON RESPECTO A LOS PERMISOS PARA AUSENCIAS DE LOS PADRES
Un padre/madre puede recibir permiso para ausentarse del programa de Child Action, Inc. La
ausencia no puede exceder doce (12) semanas por razones que no sean médicas o dieciséis (16)
semanas por razones médicas. Child Action, Inc. no paga por el cuidado infantil durante las
ausencias. No hay obligación de reservar cupos para niños cuyos padres están ausentes.

INACTIVIDAD DE SERVICIOS DE LOS PADRES
Los padres pueden experimentar períodos temporales de inelegibilidad a medida que ellos
completan sus actividades del programa CalWORKs. Cuando esto ocurre, en lugar de otorgarle
al padre/madre un permiso de ausencia, Child Action, Inc. procederá a inactivar el expediente del

                                            Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 8 of 23
MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
padre/madre y cesará de hacer pagos para los servicios de cuidado infantil hasta que el
expediente se vuelva a activar. El proveedor recibirá notificación acerca de estos períodos de
inelegibilidad y de cuándo pueden reanudar los servicios de cuidado infantil. El proveedor no
tiene la obligación de reservar el cupo del niño mientras el padre/madre está inactivo(a). Los
horarios de cuidado infantil indicarán claramente los períodos de cuidado infantil aprobado; los
padres y proveedores deben tener estas fechas muy presentes cuando reciban un horario de
cuidado infantil nuevo.

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MANUAL DE LA ETAPA 1 (CONDADO DE YOLO)
SECCIÓN PARA LOS PROVEEDORES
                  (LOS PADRES DEBEN TAMBIÉN LEER ESTA SECCIÓN.)

¿CUÁL ES SU RELACIÓN CON CHILD ACTION, INC.?
A menos que usted esté proporcionando cuidado infantil en el hogar donde el niño reside, usted
es un contratista independiente que un padre/madre
inscrito(a) en el Programa de Servicios para los Clientes de
Child Action, Inc. ha seleccionado. Si está proporcionando el
cuidado en el hogar del niño, a usted se le considera como un
proveedor de cuidado infantil en el hogar (del niño), y es el
empleado del padre/madre. (Por favor consulte la sección
relacionada con los Proveedores de Cuidado Infantil en el
Hogar (del niño) en las página 3 de este manual.) Ninguna
información incluida en este folleto tiene como fin o debe interpretarse como la creación de una
asociación o empresa conjunta entre Child Action, Inc. y los padres o proveedores inscritos en
nuestro programa.
Los proveedores inscritos en el programa Child Action, Inc. no son y no se convertirá en
empleados, socios, agentes o delegantes de Child Action, Inc. A los proveedores no se les
otorgarán los derechos o beneficios que se les otorgan a los empleados de Child Action, Inc.,
incluyendo seguro de discapacidad o desempleo, compensación a los trabajadores, seguro
médico, ausencia por enfermedad, o cualquier otro beneficio a los empleados.
Child Action, Inc. no inspecciona ni garantiza las condiciones físicas de los establecimientos de
los proveedores o la calidad de supervisión que reciben los niños. Child Action, Inc. no asume
ninguna responsabilidad por lesiones o daños que surjan durante la ejecución de nuestro acuerdo
de servicios. Los padres y proveedores acceden a indemnizar y exonerar a Child Action, Inc., sus
funcionarios y sus empleados, de los costos, demandas o responsabilidad, que supuestamente
surjan durante la prestación de los servicios de cuidado infantil.
Child Action, Inc. se reserva el derecho de rehusar la inscripción de cualquier proveedor que:
   1. Tenga una deuda pendiente con Child Action, Inc. (incluyendo cuotas pendientes de los
       padres o reembolsos por servicios).
   2. Haya proporcionado información falsa o engañosa, ya sea como un padre/madre o un
       proveedor en nuestro programa.
   3. Haya cometido cualquier violación seria de las reglas o reglamentos del programa, ya sea
       como un padre o un proveedor.

Esto significa que:
   1. Usted no es un empleado de Child Action, Inc. Usted es un contratista
      independiente o propietario de empresa que trabaja para el
      padre/madre que lo ha escogido para ser su proveedor de cuidado
      infantil. O, como se indica anteriormente, si proporciona cuidado
      infantil en el hogar del niño, usted es el empleado del padre/madre
      que lo contrató.

   2. Child Action, Inc. no puede funcionar de ninguna manera como su empleador. Por
      ejemplo, nosotros no podemos:
         a. Verificar su situación de empleo ante nadie
         b. Pagar beneficios de desempleo
         c. Servir como referencia para préstamos, vivienda, etc.

                                           Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 10 of 23
3. Child Action, Inc. no retiene ningún impuesto de ningún pago hecho por cuidado infantil.
      Usted es responsable de sus propios impuestos y seguro. Le expediremos un Formulario
      1099 al final de cada año fiscal y le enviaremos una copia al Servicio de Impuestos
      Internos (Internal Revenue Service, IRS, por sus siglas en inglés), y a la Junta de
      Impuestos de Franquicias del Estado (State Franchise Tax Board, FTB, por sus siglas en
      inglés). Es su responsabilidad el declarar sus impuestos. Es importante tener en
      cuenta que el gobierno considerará como ingresos cualquier dinero que usted
      reciba de Child Action, Inc. y si usted no los reporta, puede enfrentar una auditoría,
      multas y sanciones.
   4. Usted es responsable de mantener sus propios registros de su negocio. Le
      recomendamos que, en cuanto comience a proveer cuidado infantil, usted hable con un
      asesor de impuestos que le pueda ayudar a mantener los registros de su negocio
      adecuadamente. Esto es importante porque es posible que usted pueda ser elegible para
      reclamar deducciones en su declaración de impuestos por los gastos del negocio.
   5. Como un contratista independiente, usted establece sus propias tarifas. El Estado de
      California ha establecido una cantidad máxima que Child Action, Inc. puede pagar, así que
      si sus tarifas son más altas de lo que podemos pagar, el padre/madre es responsable de
      pagarle la diferencia.
   6. Las tarifas que usted cobre a Child Action, Inc. deben ser las mismas que usted cobre o
      cobraría al público en general.
PARIENTES COMO PROVEEDORES DE CUIDADO INFANTIL
El Departamento de Servicios Sociales de California ha definido a un “pariente” proveedor de
cuidado infantil como in individuo que es la tía, el tío o abuelo/abuela del niño por lazos de
sangre, por matrimonio o por orden de un tribunal. Child Action, Inc. requiere prueba de la
relación familiar de todos los parientes que proporcionan cuidado infantil. Los documentos que
pueden establecer la relación familiar pueden incluir certificados de nacimiento, licencias de
matrimonio u órdenes de tribunales. A menos que un pariente pueda proporcionar tales
documentos, él/ella deberá establecer su Condición de Fiables (Trustline-cleared, en inglés, cuya
definición aparece más adelante en este manual) para poder recibir pagos de Child Action, Inc.

                                           Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 11 of 23
POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROVEEDORES
Los reglamentos estatales especifican ciertos criterios con los que los proveedores deben cumplir
para poder obtener reembolsos por los servicios de cuidado infantil. Estos criterios son:
   1. Ser licenciado o exento de licencia. Para proveedores licenciados, Child Action, Inc. debe
       tener una copia de la licencia actual en nuestros archivos para poder hacer pagos.
   2. Proporcionar servicios de cuidado infantil a los beneficiarios de ayuda del Condado de
       Yolo.
   3. Operar en base no discriminatoria, dando trato y acceso equitativo a los servicios, sin
       importar la raza, sexo, color, credo, religión, nacionalidad o ascendencia.
   4. Tener, con anticipación, una hoja impresa enumerando las tarifas que el proveedor cobra
       por los servicios (todos los proveedores licenciados).
   5. Permitir a los padres, durante horas hábiles normales o cuando los niños estén bajo el
       cuidado del proveedor, acceso ilimitado a sus niños y a los expedientes escritos con
       respecto a sus niños.
   6. Completar un Formulario W-9 para el Reporte al Servicio de Impuestos Internos.
   7. Tener por lo menos 18 años de edad.
   8. No padecer de tuberculosis activa.
   9. No puede haber sido condenado de ningún crimen que haya involucrado la violencia, el
       abuso o la negligencia en contra de los niños.
   10. No ser un miembro de la unidad de asistencia del niño, o ser incluido en el número de
       miembros de la familia.
   11. Acceder a mantener la confidencialidad con respecto a todos los niños y las familias que
       reciben servicios.
   12. Reportar dentro de un plazo de 5 días, si el lugar donde se proporciona el cuidado infantil
       cambia y/o la dirección del proveedor cambia.
   13. Reportar cuando la propiedad del establecimiento cambia (centro de cuidado infantil) antes
       de que ocurra dicho cambio.
   14. Debe proporcionar cualquier documentación que se solicite (por ejemplo, verificación de
       dirección, verificación de empleo, horarios de asistencia, horarios escolares).
       Considerando que toda la documentación debe ser verificada, dicha información debe
       incluir el nombre de una persona con quién comunicarse y el número de teléfono.

PROCESO PARA ESTABLECER LA CONDICIÓN DE FIABLE
La ley estatal requiere que todos los proveedores de cuidado infantil
sin licencia (aparte de la tía, el tío o abuelo/abuela del niño), sean
aprobados durante el Proceso para Establecer la Condición de Fiable
(TrustLine, en inglés) antes de que ellos puedan recibir reembolsos
por los servicios prestados. El Proceso para Establecer la Condición
de Fiable (Trustline Process, en inglés), que consiste de una
investigación de antecedentes penales realizada por el Departamento
de Servicios Sociales de California, puede tomar tan poco como unos cuantos días, o tanto como
un año o más, dependiendo de las circunstancias. Una vez que la investigación de antecedentes
penales del proveedor sea aprobada, el proveedor puede ser incluido en el Registro de Trustline.

Esto significa que si usted no es licenciado, o es la tía, el tío o abuelo/abuela del niño, deberá
llenar un formulario de solicitud para que se le incluya en el Registro de Trustline, tendrá que
tomarse las huellas digitales electrónicamente (live-scanned, en inglés), completar un Formulario
de Antecedentes Penales, y esperar a que la investigación de antecedentes penales sea
terminada y aprobada antes de que podamos reembolsarle por cualquier servicio. Si usted es la
tía, el tío o abuelo/abuela del niño, se le pedirá que proporcione documentación de su parentesco
con el niño.

                                           Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 12 of 23
Si una familia decide utilizar los servicios de un proveedor cuyo Registro de Trustline no ha sido
aprobado, Child Action, Inc. solo puede pagar por servicios proporcionados después que el
Registro de Trustline haya sido aprobado y, luego de ello, solamente por un máximo de los
primeros 120 días de cuidado infantil. Por ejemplo, un proveedor cuyo Registro de Trustline no
ha sido aprobado y comienza a proveer servicios el 1º de enero, pero su Registro de Trustline no
se aprueba sino hasta el 30 de junio. En este caso no podríamos pagar por los servicios
proporcionados en mayo y junio. Podríamos pagar por los servicios proporcionados entre el 1º
de enero y el 30 de abril y por los servicios proporcionados después del 30 de junio, pero no
podríamos pagar por tales servicios sino hasta después del 30 de junio.
 Enero       Febrero      Marzo    Abril        Mayo       Junio               Julio
 Enero 1º                          Los 120                 Trustline
 solicitó                          días                    aprobado el 30
 Trustline                         finalizan el            de junio
                                   30 de abril
(Solamente pagaremos por los meses que aparecen en las áreas resaltadas en la tabla)
La ley estatal le prohíbe a Child Action, Inc. que haga pagos a los proveedores cuya solicitud para
ser incluidos en el Registro de Trustline esté siendo revisada, sea negada o sea terminada. Esto
significa que, si su solicitud para ser incluido en el Registro de Trustline no se aprueba, nunca
podremos pagarle por sus servicios.
                    Además, si su Registro de Trustline se revoca alguna vez, suspenderemos
                    los pagos inmediatamente. Si su Registro de Trustline es negado,
                    terminado o revocado, Child Action, Inc. no emitirá ningún pago,
                    independientemente de la relación familiar del proveedor con el/los niño(s).
                    Una vez que usted esté inscrito en el Registro de Trustline, no necesita
                    volver a solicitar su inclusión, aún si está proporcionando servicios a niños
                    distintos; sin embargo, si cualquier acto suyo en el futuro tiene como
consecuencia que se revoque su Registro de Trustline, o si usted es licenciado y su licencia es
suspendida o revocada, Child Action, Inc. será notificado y suspenderemos los pagos
inmediatamente.
La ley estatal también le prohíbe a Child Action, Inc. que haga pagos a cualquier proveedor que
haya sido condenado de algún crimen en contra de niños, independientemente de la relación
familiar del proveedor. Child Action, Inc. utiliza fuentes de información en la internet tales como la
página web “Ley de Megan” (Megan’s Law, en inglés), para verificar el expediente de un
proveedor.
NOTA: Una vez que un proveedor esté inscrito, Child Action, Inc. terminará los pagos si se
nos notifica acerca de las siguientes situaciones:
   a. El caso de Registro de TrustLine case ha sido cerrado, negado o revocado.
   b. El proveedor sufre de tuberculosis activa o contagiosa.
   c. El proveedor ha sido condenado de cualquier crimen que implique violencia, abuso
      o negligencia en contra de niños.
Esta política se aplica, independientemente de la relación del proveedor con el
      padre/madre.

                                             Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 13 of 23
CÓMO REPORTAR LA ASISTENCIA
Se requiere que los padres mantengan un registro diario de horas de entrada y de salida
(formulario de asistencia) para cada niño en el programa de Child Action, Inc.
     Los formularios de asistencia deben permanecer con los proveedores y son la única forma
      de documentación que se acepta para la facturación. (Una muestra de un formulario de
      asistencia se incluye al final de este folleto.)
     Child Action, Inc. requiere que los padres firmen y presenten un formulario de Autorización
      para Recoger a los Niños (Authorization for Pick Up, en inglés), que indique quién está
      autorizado para recoger a sus niños. Solamente adultos mayores de 18 años pueden
      llevar y recoger a los niños del establecimiento donde reciben el cuidado infantil.
     Child Action, Inc. provee un formulario de asistencia para cada niño para cada mes.
      Únicamente el cuidado para el mes especificado (el cual está impreso de antemano en el
      formulario de asistencia) debe ser documentado en el formulario de asistencia. El cuidado
      para dos meses nunca debe incluirse en el mismo formulario de asistencia. Si usted no ha
      recibido un formulario de asistencia una vez que haya comenzado el servicio de cuidado
      infantil, debe pedirle al padre/madre que se comunique inmediatamente con su
      administrador de casos en Child Action, Inc. o puede llamar directamente a Child Action,
      Inc.
     Los formularios de asistencia deben ser firmados diariamente. La persona que lleva y
      recoge al niño del establecimiento de cuidados infantiles debe firmar los registros de
      asistencia. Usted nunca debe firmar los formularios de asistencia por los padres a menos
      que usted esté llevando al niño a la escuela o recogiendo al niño de la escuela.
     Es una violación de los reglamentos estatales que los proveedores les pidan a los padres
      que firmen los formularios de asistencia con anticipación o posteriormente.
     Si un padre/madre comete un error en el formulario de asistencia (por ejemplo, firma en la
      fecha equivocada), él/ella debe tachar el error, poner sus iniciales en ese sitio, y
      proporcionar la información correcta.
     Si el padre/madre utiliza cuidado infantil que no está autorizado por el plan de cuidado
      infantil, el padre/madre será responsable de pagarle
      por ese servicio de cuidado infantil.

Cada día que un niño utiliza los servicios de cuidados
infantiles requiere que se proporcione la hora de entrada
y la hora de salida del establecimiento de cuidado infantil.
Los niños que utilizan los servicios de cuidado infantil
antes y después de la escuela tendrán horas adicionales
de llegada y salida indicadas en la sección de horario
dividido del formulario de asistencia.

Si un niño está ausente o no utiliza el cuidado infantil que ha sido programado, el padre/madre o
la persona autorizada para recogerlo debe llenar la casilla “Código que representa la razón”
(“Reason Code”, en inglés), con uno de los siguientes códigos:

                                             Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 14 of 23
El proveedor
                                                                           Sólo para niños en edad
     cerró el            Todas las edades- Niño ausente o
                                                                                    escolar
 establecimiento         recibió cuidado por menos horas
                                                                         (utilizó más horas de cuidado
  todo el día o
                                                                                     infantil)
  parte del día
                           El niño o familiar se enfermó, fue a
                                                                               El niño se enfermó; no
                           una cita médica, asistió a un
                                                                               asistió a la escuela, o se le
                     S     funeral, o se ausentó por otra                S
                                                                               cuidó más pronto debido a
                           razón relacionada con una
                                                                               la enfermedad
        C                  situación médica
                           Otras ausencias (por ejemplo,
                           vacaciones del niño y el
                    A                                                   M      Día mínimo
                           padre/madre, de visita con un
                           pariente u otra razón personal)

                           1. El código “C” se debe utilizar cuando el establecimiento del
                               proveedor esté cerrado o no esté disponible para proveer cuidado
                               durante parte del día o todo el día que se ha programado para el
                               cuidado.
                           2. El código “S” se debe utilizar cuando:
                              a. Algún niño está ausente del establecimiento de cuidado infantil o
                                 utiliza menos horas de las que han sido programadas, debido a
                                 una razón relacionada con una situación médica.
                              b. Un niño de edad escolar está enfermo durante un día escolar, y
                                 recibe más horas de cuidado debido a la enfermedad.
   3. El código “A” se debe utilizar cuando un niño está ausente del establecimiento de cuidado
      infantil o utiliza menos horas que las que han sido programadas debido a una razón no
      relacionada con una situación médica.
   4. El código “M” se debe utilizar solamente para niños en edad escolar. El código explica la
      razón por la cual el niño en edad escolar utilizó más horas de cuidado durante un día escolar
      (pero dentro de las horas aprobadas en el Plan de Cuidado Infantil - Child Care Schedule o
      CCS, por sus siglas en inglés). También se puede utilizar para explicar la razón por la cual las
      horas de escuela de un niño en un jardín infantil y las horas de cuidado infantil cambian en un
      día mínimo

NOTA: No se pagarán ni las ausencias sin explicación ni las horas que no correspondan al
programa de cuidado infantil.

Los formularios de asistencia se pagan en el orden en el que se reciben. Child Action, Inc.
hace todo lo posible por emitir pagos antes del fin del mes durante el cual se recibieron los
formularios de asistencia. Sin embargo, todos los formularios de asistencia que se
reciben deben ser revisados para comprobar su exactitud y asegurase que hayan sido
completados en su totalidad.

   1. El formulario de asistencia debe estar completo, ser preciso y recibido por Child Action,
      Inc. antes de las 5:00 p.m. en el quinto (5º) día del mes después del servicio. Si el
      quinto día del mes es un fin de semana o día feriado, los formularios deben ser entregados
      antes del último día laborable antes del quinto día del mes.
      Los formularios de asistencia recibidos después del 5º día pero antes del 4º viernes del
      mes después del servicio, serán procesados antes del final del siguiente mes. Se puede

                                             Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 15 of 23
negar el pago de los formularios de asistencia recibidos después del 4º viernes del mes
        después del servicio.
   2.   Las horas de entrada y salida deben ser documentadas exactamente durante los días de
        cuidado infantil cuando los niños llegan y cuando se van.
   3.   Si un niño está programado para recibir cuidado infantil antes de la escuela solamente,
        usted puede escribir la hora exacta en la cual el niño se va del establecimiento de cuidado
        infantil.
   4.   Si un niño está programado para recibir cuidado infantil después de la escuela solamente,
        usted puede escribir la hora exacta en la cual el niño llega al establecimiento de cuidado
        infantil.
   5.   Si un niño está programado para recibir cuidado infantil antes y después de la escuela,
        usted puede escribir la hora exacta en la cual el niño se va a la escuela y la hora exacta
        cuando regresa de la escuela.
   6.   Cuando se haya proporcionado el último día de cuidado infantil, usted y el padre/madre
        inscrito (no la persona autorizada a recoger al niño) deben firmar y escribir la fecha en la
        sección para el cobro.

NOTA:
 Child Action, Inc. sólo puede pagar por cargos enumerados en la factura del proveedor, en
  frente del formulario de asistencia. No pagaremos por cargos adicionales que no se
  enumeren en el formulario de asistencia.
 Puesto que los formularios de asistencia no pueden firmarse ni pueden tener la fecha escrita
  con anticipación, Child Action, Inc. no pagará por los días/horas de cuidado infantil
  proporcionado después de que el formulario de asistencia haya sido entregado.
 Las horas registradas en el formulario de asistencia deben representar las horas que el niño
  estuvo recibiendo cuidado infantil. Si las horas de cuidado infantil difieren de aquellas del
  CCS, el padre/madre debe utilizar el código de razón apropiado para explicar la discrepancia.
  Si el CCS ya no refleja más sus necesidades de cuidado infantil, el padre/madre debe
  notificárselo de inmediato al coordinador de servicios pertinentes a su caso.
 No altere o cambie el formulario de asistencia Child Action, Inc. No utilice “líquido para
  corregir” (white out) en el formulario.
 Child Action, Inc. no aceptará ninguna fotocopia de un formulario de asistencia o un formulario
  que se envíe por fax.

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TARIFAS DE LOS PROVEEDORES
Como contratista independiente, usted establece sus propias tarifas. Usted debe hablar acerca
de estas tarifas con el padre/madre a quién le está proporcionando servicios, con el fin de que el
padre/madre comprenda los costos de sus servicios.

Además:
   Todos los proveedores con licencia deben tener una hoja de
     información de tarifas impresa con anticipación en los
     archivos de Child Action, Inc. Esta hoja indica las tarifas
     que ellos cobran para niños que no reciben subvenciones.
     A los proveedores sin licencia se les pide que escriban una
     declaración indicando sus tarifas.
   Cada niño en un programa de Child Action, Inc. debe tener un certificado de cuidado
     indicando los días/horas de cuidado infantil autorizados y la tasa convenida de reembolsos
     para ese niño.
   Los proveedores no pueden cobrarle más por sus servicios a las familias que reciben
     subvenciones que a las familias que no reciben subvenciones.
   Child Action, Inc. no puede proporcionar reembolsos que excedan la cantidad máxima
     permitida (CAPS) [Vea la sección sobre “CAPS” a continuación]
   A los proveedores sin licencia solo se les puede reembolsar por los servicios prestados.

CAPS
El Estado de California realiza encuestas regularmente a los proveedores a través del estado
para determinar el costo promedio del cuidado infantil por región. Basado en esas cifras el
Estado establece una cantidad máxima permitida con respecto a la cantidad que las agencias
tales como la nuestra pueden reembolsar por cuidado infantil. Nos referimos a esta cantidad
máxima permitida como CAPS. Child Action, Inc. puede pagar sus tarifas a los proveedores
siempre y cuando éstas no excedan los CAPS. Si el cargo de un proveedor excede el CAP, el
proveedor podría cobrarle la diferencia al padre/madre. Child Action, Inc. no es responsable del
saldo del pago del padre/madre. El pago emitido por Child Action, Inc. deberá considerarse como
la obligación completa de pago contraída por Child Action, Inc.

REEMBOLSO A LOS PROVEEDORES
Child Action, Inc. se adhiere a los reglamentos que rigen a todos los programas de pagos
alternativos. Los reglamentos estipulan las condiciones bajo las cuales nosotros podemos o no
reembolsar a los proveedores de cuidado infantil. Conforme a estos reglamentos, Child Action,
Inc no puede reembolsar a los proveedores:
                     1. Antes de que se presten los servicios.
                     2. Hasta que hayan completado los trámites necesarios para el reembolso.
                     3. A menos que el padre/madre se haya inscrito en nuestro programa y tenga
                        un Plan de Cuidado Infantil redactado y aprobado por Child Action, Inc.
                     4. Si la información en su expediente no está al día.
                     5. Si los formularios de asistencia no están completos y/o no están firmados.
                     6. Si el padre/madre o proveedor se niega a firmar el formulario de
                        asistencia.
                     7. Si cualquier información en el formulario de asistencia es falsa o errónea.
                     8. Si los formularios de asistencia se reciben después del 4º viernes del mes
                        después de los servicios.
                     9. Por cualquier discrepancia sin explicación entre el Plan de Cuidado Infantil
                        y el formulario de asistencia.

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10. Por cualquier ausencia sin explicación.
   11. Si al niño se le suspenden los servicios de cuidado infantil.
   12. Si el padre/madre o Child Action, Inc. termina el acuerdo de servicios.
   13. Si la licencia del proveedor es revocada, o si el Registro de Trustline es rechazado,
       revocado o terminado.
   14. Si el proveedor ha proporcionado cualquier información falsa; o si el padre/madre ha
       proporcionado cualquier información falsa para el proveedor.

Child Action, Inc. no paga por ningún gasto contraído antes de que la familia esté inscrita
en nuestro programa o después de que los servicios hayan sido terminados. Las fechas
de elegibilidad de pago aparecen en el CCS. Si los servicios al padre/madre se terminan
antes de la fecha de fin en el CCS, el CCS ya no estará vigente.

MÉTODOS DE PAGO
Child Action, Inc. hace pagos a los proveedores a través de nuestro Programa de Depósito
Directo, el cual transfiere dinero electrónicamente a la cuenta
financiera que usted elija.

Los proveedores tienen cuatro opciones para el Depósito Directo:
           Cuenta de Cheques
           Cuenta de Ahorros
           Cuenta de Tarjeta de Débito Pre-Aprobada emitida
             por CAI (Child Action, Inc.)
           Su Cuenta de Tarjeta de Débito Recargable Pre-Aprobada

La cuenta de tarjeta de débito pre-aprobada emitida CAI le permite a los proveedores que no
tienen una cuenta bancaria o su propia cuenta de tarjeta de débito que participen en el Programa
de Depósito Directo. Esta es una cuenta bancaria pre-aprobada a la que se tiene acceso por
medio de una tarjeta de Cajero Automático (ATM Card, en inglés), o una tarjeta de débito. No es
necesario verificar su expediente de crédito. La tarjeta puede utilizarse virtualmente en cualquier
Cajero Automático, y en casi cualquier lugar comercial en donde se acepten transacciones de
tarjetas de débito que requieran un Número de Identificación Personal (PIN, por sus siglas en
inglés).

Para obtener más información acerca del Programa de Depósito Directo, ingrese a la sección de
Programas de Subvenciones (Subsidy Programs, en inglés) en nuestro sitio de internet en:
www.childaction.org, o comuníquese con el personal del Departamento de Proveedores (Provider
Department) de Child Action, Inc.

CARGOS NO REEMBOLABLES
El Estado de California determina qué costos son reembolsables como subvenciones para el
cuidado infantil. Es posible que usted brinde otros servicios que el padre/madre quieran utilizar,
pero Child Action, Inc. no podrá pagar por ellos. Si el padre/madre elije servicios por los que
Child Action, Inc. no puede pagar, usted deberá asegurarse de hacer los trámites necesarios para
cobrarle al padre/madre por estos servicios adicionales.

Child Action, Inc. no paga por los siguientes cargos:
   1. Cargos de transporte.
   2. Libros o materiales educativos.
   3. Costos o matrícula para escuela privada.
   4. Cargos por pago tardío.
                                            Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 18 of 23
5.   Período de notificación, cuando no se utilicen los servicios de cuidado infantil.
   6.   Cuotas por útiles/materiales.
   7.   Excursiones.
   8.   Comidas.
   9.   Período de tiempo en que al niño se le suspendan los servicios de cuidado infantil.

                       AUMENTO DE TARIFAS
                       Los reglamentos estatales estipulan que las agencias de cuidado infantil
                       subvencionado sólo pueden aceptar un aumento de tarifas por año natural
                       (1º de julio a 30 de junio). Child Action, Inc. requiere una notificación por
                       escrito de 30 días para todos los aumentos de tarifas, lo que significa que
                       pagaremos el aumento de tarifa en el primer día del mes después de la
                       notificación (siempre y cuando no exceda el CAP). Por ejemplo, si usted
                       tiene un aumento de tarifa que entra en vigor el 1º de septiembre, usted
                       necesita enviarnos una notificación por escrito antes del 1º de agosto.

Cuando Child Action, Inc. recibe la notificación de un aumento de tarifa, incluimos la información
en nuestro sistema, y le enviamos un nuevo acuerdo de tarifas para que lo firme. No podemos
pagar la nueva tarifa hasta que usted haya firmado y devuelto el nuevo acuerdo de tarifas.

La autorización para los aumentos de tarifas depende de la disponibilidad de fondos.

NOTA: Es posible que Child Action, Inc. requiera cualquier documentación adicional necesaria
para asegurarse que las tarifas que los proveedores están cobrando a los niños que reciben
subvenciones y a las familias que no reciben subvenciones, sean las mismas.

POLÍTICA CON RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE CHEQUES
Aunque Child Action, Inc. utiliza el depósito directo para pagar a los proveedores, a veces las
circunstancias requieren que emitamos un cheque. En tal caso, si el cheque se pierde, Child
Action, Inc. únicamente tramitará una solicitud para suspender el pago treinta (30) días después
de que el cheque se ha emitido. Volveremos a emitir un cheque cinco (5) días después de recibir
confirmación del banco de que la suspensión del pago ha sido tramitada.

REEMBOLSO POR LAS AUSENCIAS
Child Action, Inc. puede pagarles a los proveedores licenciados por días festivos, ausencias y
vacaciones, de la siguiente manera:
   1. Los primeros diez (10) días de cierre, por año natural (días con el código “C”) cuando no
       se utilice ningún servicio de cuidado infantil.
   2. Un número razonable de días de ausencia por año natural (días con el código “A”) cuando
       no se utilice ningún servicio de cuidado infantil, si el niño utiliza cuidado infantil durante una
       porción del mes relacionado y va a volver a utilizar los
       servicios de cuidado infantil después de las ausencias.
       Los coordinadores del caso examinarán las ausencias
       excesivas, para averiguar si las necesidades de cuidado
       infantil de la familia han cambiado.
   3. Días de enfermedad sin límite (S); sin embargo, el
       coordinador del caso examinará aquellos casos de días
       de enfermedad excesivos para así comprender más a
       fondo la situación y determinar si las necesidades de
       cuidado infantil de la familia han cambiado.
                                              Stage 1 Parent /Provider Handbook.doc (rev. 06-01-15) – Spanish Page 19 of 23
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