Marc legislatiu actual - Alimentació animal a Catalunya Jornada sobre l'aprofitament aliments i - Gencat

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Jornada sobre l’aprofitament aliments i
          alimentació animal

    Marc legislatiu actual
Alimentació animal a Catalunya

            Belén Folgueras Pastor
     Cap de la Secció d’Alimentació Animal
                                     Barcelona, 13 de juny de 2019
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“de la granja a la mesa”
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La política de seguridad alimentaria regula los alimentos "de la
granja a la mesa“ para garantizar:
1. alimentos y piensos nutritivos y seguros
2. un elevado nivel de salud y bienestar animal y protección
   fitosanitaria
3. información clara sobre el origen, contenido, etiquetado y
   utilización de los alimentos

Y para ello, consta de:
• legislación exhaustiva sobre seguridad de alimentos y piensos e
   higiene alimentaria
• asesoramiento científico sólido en el que basar las decisiones
• aplicación efectiva y controles
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• 1979. Alemania_naranjas con mercurio
• 1981. Reino Unido_ Cl.botulinum en latas de judías (Hong Kong)
• 1986. Italia_vino con methanol
• 1986. Ucrania_central nuclear Chernobyl
• 1995. Reino Unido_encefalopatía enpongiforme bovina (vacas locas)
• 1998. Pistachos procedentes de Irán
• 1999. Bélgica_dioxinas en pollos
• (…)

        • Pérdida de la confianza del consumidor en la seguridad de la
          cadena alimentaria y en las autoridades públicas
        • Necesidad de fortalecer el sistema y la política de seguridad
          alimentaria de la UE

            • 2000. Libro Blanco de seguridad alimentaria (White Paper)
            • 2002. Reglamento (CE) 178/2002, Ley General de Alimentación
            • 2004. Reglamento (CE) 882/2204, controles oficiales
            • (…)
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Libro Blanco de seguridad alimentaria

Medidas propuestas:

• el establecimiento de una Autoridad Alimentaria Europea
  independiente con responsabilidad de asesoramiento científico
  independiente sobre todos los aspectos relacionados con
  seguridad alimentaria (inocuidad, sistemas de alerta rápida,
  comunicación de los riesgos, …)

• un marco legislativo mejorado que        cubra   toda     la cadena
  alimentaria: "de la granja a la mesa"

• una mayor armonización de los sistemas nacionales de control

• diálogo con los consumidores y otras partes interesadas
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2000_Llibro Blanco en seguridad alimentaria               Reg 999/2001 “EEB”        Reg 178/2002 “Ley
                                                                                    General Alimentaria”
Reg 1774/2002 “SANDACH”             Dir 2002/32/EC “Substancias indeseables
                                    en piensos”                                   Reg 1829/2003 &
                                                                                  1830/2003 “alimentos y
    Reg 1831/2003 “Aditivos para                                                  piensos OGM”
                                        Reg 183/2005 “Higiene de pinsos”
    la alimentación animal”
 Reg 882/2004                           Reg 396/2005 “Plaguicidas             Reg 429/2008 “Solicitud
 ”Controles oficiales”                  en alimentos y piensos ”              autorización aditivos”

                                      Reg 152/2009 “Muestreo oficial”         Reg 575/2011“Catálogo
 Reg 1069/2009 “SANDACH”
                                                                              materias primas”
                                    Reg 142/2011“Aplicació SANDACH”
 Reg 767/2009
 “Comercialización            Reg 2019/6 ”Medicamentos          Reg 68/2013“Catálogo materias primas”
 de piensos”                  veterinarios”
                                                                                   Reg 2019/4 ”Piensos
                                                                                   medicamentosos”
  Reg 2017/625
  ”Controles oficiales”

                                                                                     Nuevo RD
      ↑ número de                                                                    Registro
      modificaciones, legislación                                                    establecimientos
      nacional, CBP, ...!!!!                                                         (borrador)
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REGLAMENTO (CE) 178/2002

Pienso: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la
alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o
parcialmente como si no

                                 PIENSO

   Materias         Pienso
                                       PM           Aditivos       Premezclas
   primas         compuesto

 R(CE) 68/2013                    R(CE) 2019/4          R(CE) 1831/2003

        R(CE) 767/2009

                                R(CE) 183/2005
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SEGURIDAD ALIMENTARIA

Autoridades competentes                 Operadores

                  “trabajo en equipo”
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SEGURIDAD ALIMENTARIA

Autoridades competentes

                  “trabajo en equipo”
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Auditorías

            Autoridades competentes

   Velar por el cumplimiento de la legislación vigente

Registro operadores            Planes de control oficial
Registro operadores

• Reglamento (CE) 183/2005, higiene de los piensos
• Reglamento (CE) 1069/2009, SANDACH
• RD 821/2008, aplicación normativa de higiene de piensos
  (nuevo RD en trámite)
• Decret 81/2012. Trámite de inscripción Registro en
  Catalunya

Se debe registrar cualquier operador que fabrique,
comercialice o transporte productos destinados a la
alimentación animal
Registro de operadores Reglamento CE 183/2005

Régimen de autorización

1. Fabricación/comercialización de aditivos: nutricionales, zootécnicos, antiox con
   contenido máximo, carotenoides y xantofilas, coccidiostatos/histomonostatos
2. Fabricación/comercialización de premezclas con aditivos: otros zootécnicos, vit
   A, vit D, Cu, Se, coccidiostatos/histomonostatos
3. Fabricación (incl. autoconsumos) de piensos compuestos con aditivos: otros
   zootécnicos, coccidiostatos/histomonostatos
4. Transformación de aceites vegetales crudos (excepto incl. Reg CE 852/2004)
5. Fabricación oleoquímica de ácidos grasos
6. Fabricación de biodiésel
7. Mezcla de grasas            Solicitud a la AACC → Inspección previa → no
                                actividad hasta disponer de resolución firme
                               Número de autorización (αESP08000000)
                               Lista pública operadores (web COM)
Registro de operadores Reglamento CE 183/2005

Régimen de comunicación

 El resto de operadores fabricantes, comercializadores y transportistas

                           Notificación a la AACC → inicio de la actividad
                           Número de registro (ESP08000000)
                           Lista pública de operadores (SILUM)
Registro de operadores Reglamento CE 183/2005

Régimen de comunicación

 Industrias alimentarias que destinan subproductos a la alimentación animal

                           Notificación a la AACC → inicio de la actividad
                           AACC incluye actividad en RGSEAA
                           Lista pública de operadores (MAPA)
Industria alimentaria
                 (IA)

Destina a consumo         Destina a consumo
      humano               humano y animal

         RGSEAA                      RGSEAA
            +                            +
    normativa alimentos         normativa alimentos
     consumo humano              consumo humano

                                Registro alimentación
                                       animal
                                          +
                                 normativa piensos
Registro de operadores de alimentación animal
                                                          %
                       ESP        CAT
                                                       CAT/ESP

   Operadores         21.722      3.254                      15

RGSEAA
                                                          %
                       ESP        CAT
                                                       CAT/ESP

        IA            12.948      1.787                      14

 IA que destinan a
                      1.363       219                        16
alimentación animal

                                     Datos procedentes del MAPA y AESAN, junio 2019
Planes de control oficial    Planes nacionales de control
                                     plurianuales

                             13 planes para producción primaria

                             23 planes ≠ producción primaria
Plan de control de alimentación animal

   PLAN DE CONTROL EN           PLAN DE CONTROL EN OPERADORES
EXPLOTACIONES GANADERAS             DE ALIMENTACIÓN ANIMAL

    Usuarios de pienso                      Fabricantes

  Fabricantes de su propio
                                         Comercializadores
   pienso (autoconsumo)

                                           Transportistas

                 Requisitos de higiene

             Recogida muestras oficiales

               Revisión del etiquetado
Requisitos de higiene

   Instalaciones y equipamientos
   Condiciones de almacenamiento
   Prerrequisitos y APPCC
   Autocontroles
   Piensos medicamentosos: homogeneidad, contaminación cruzada
   Uso de determinadas proteínas de origen animal

             Recogida muestras oficiales

   ¿Qué se muestrea? materias primas, aditivos y premezclas, pienso compuesto,
    pienso medicamentoso
   ¿Qué se determina? componentes de origen animal, substancias indeseables,
    contenido en aditivos, substancias prohibidas, microbiología, MV, componentes
    analíticos, OGM, GTH, …

               Revisión del etiquetado

   Materias primas, aditivos y premezclas, pienso compuesto, pienso medicamentoso
   Normativa específica para cada producto
SEGURIDAD ALIMENTARIA

                          Operadores

    “trabajo en equipo”
Conocimiento de la normativa:
“el desconocimiento de la norma
no exime de su cumplimiento”

Responsabilidad:
“Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de
piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción,
transformación y distribución, de que los alimentos o los
piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria a
que corresponden a sus actividades y verificarán que se
cumplen dichos requisitos”
PRINCIPALES OBLIGACIONES OPERADORES DE PIENSOS

                                   SEGURIDAD
                  No comercializarán piensos que no sean seguros

                                RESPONSABILIDAD
    Asumirán la responsabilidad de que los piensos que produzcan, comercialicen o
                              transporten sean seguros

                                   TRAZABILIDAD
        Serán capaces de identificar rápidamente a sus proveedores y clientes

                                 TRANSPARENCIA
Informarán inmediatamente a las autoridades competentes si tienen razones para pensar
               que los piensos bajo su responsabilidad no son seguros

                                  EMERGENCIA
Retirarán inmediatamente del mercado un pienso si tienen razones que no son seguros

                                  PREVENCIÓN
Determinarán, revisarán regularmente y controlarán los puntos críticos de sus procesos

                                 COOPERACIÓN
 Cooperarán con las autoridades competentes en las acciones para reducir los riesgos
Trazabilidad

Posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las
etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento,
un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una
sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o
con probabilidad de serlo.
       1. En todas las etapas
       2. Registro de proveedores vs registro de clientes
       3. Identificación y etiquetado de los productos

Por si misma no garantiza la seguridad del producto, pero ...... es una
herramienta que contribuye a dar seguridad

     Proveedores
                               Producto                  Clientes

                          Trazabilidad total
Registros

 Todos los operadores, incluidos los que actúan sólo como comerciantes
  sin tener nunca el producto en sus instalaciones, llevarán un registro
  con los datos pertinentes, incluidos los detalles relativos a la
  adquisición, la producción y las ventas, que permitan reconstituir el
  proceso desde la recepción hasta la entrega, con inclusión de la
  exportación hasta el destino final.

 Deben estar a disposición de las autoridades competentes.

 Tiempo determinado: ¿3 años?, ¿5 años?
Procedimientos basados en los principios APPCC

Los operadores que lleven a cabo operaciones no consideradas en
producción primaria deberán poner a punto, aplicar y mantener uno o
varios procedimientos escritos permanentes basados en los principios
APPCC.

                                                     Fuente: Codex Alimentarius
Reglamento (UE) 68/2013, Catálogo materias primas para piensos

 Antiguos alimentos: productos alimenticios, ≠ de los residuos de
 cocina(*), elaborados para consumo humano cumpliendo plenamente
 la legislación alimentaria UE, que ya no estén destinados al consumo
 humano por motivos: prácticos, logísticos, problemas de fabricación,
 defectos de envasado o deficiencias de otra índole y que no
 supongan ningún riesgo para la salud cuando se usen como piensos.

(*)residuos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de
catering y cocinas, incluidas cocinas centrales y cocinas domésticas.

Son categoría 3 pero no aptos para utilizar como materias primas para la alimentación animal.

Reglamento (CE) 1069, artículo 8
Reglamento (CE) 142/2011, anexo I y anexo X
Registro de materias primas
 Se incluye en el Reglamento (CE) 767/2009
 La persona que comercializa por primera vez una MP que no figura
  en el Catálogo notificará el uso en el Registro de Materias Primas
 Está gestionado por representantes europeos del sector del pienso
 Publicado en Internet y actualizado regularmente
 Búsqueda por idioma (26 !!) o nombre del producto
 Actualmente en revisión por la CE
Antiguos alimentos

 Materia prima para utilizar en la alimentación animal
 La IA debe estar inscrita en Registro de operadores de
  alimentación animal y cumplir con la normativa de piensos
 Debe aparecer en el Catálogo de materias primas para pienso
  o en el Registro de materias primas
 Libres de patógenos y no suponer ningún riesgo para la salud
  cuando se utilicen como piensos
 “No todo vale”
Antiguos alimentos_etiquetado
1. "MATERIA PRIMA PARA PIENSOS"
2. Nombre o razón social y dirección del responsable del etiquetado
3. Número de autorización, según el R (CE) 183/2005 o R (CE) 1069/2009
4. Número de lote
5. Cantidad neta (peso o volumen)
6. Denominación de la MP, según Catálogo + declaraciones obligatorias
7. Si se añaden aditivos, lista de aditivos con el título "Aditivos“ y declarar:
   Especies/categorías animales, instrucciones de uso, …
8. Contenido de humedad (si> 14% o según Catálogo de MP)
9. En el casos de antiguos alimentos que deben transformarse antes de que
   puedan utilizarse como piensos: “antiguos alimentos, que solo pueden
   utilizarse como materia prima para piensos después [de eliminación
   mecánica de los envases de alimentos]”… [designación del proceso
   adecuado según lo dispuesto en parte B del anexo del R(UE) 68/2013]».
Antiguos alimentos de origen animal

 SANDACH: subproductos animales y productos derivados no
  destinados a consumo humano bien porque no son aptos o
  porque lo decide el operador.
 Antiguo alimento = subproducto animal
 La IA como generadora no debe inscribirse en el Registro
  SANDACH pero sí el almacenamiento o transporte de antiguos
  alimentos destinados a la alimentación animal

   Reglamento (CE) 1069/2009: normas sanitarias SANDACH
   Reglamento (CE) 142/2011: aplicación del anterior
   Real Decreto 1528/2012: disposiciones específicas en España
   Real Decreto 476/2014: registro nacional de movimientos SANDACH
   MER, cadáveres con MER, sospecha EET

                                                                               Agència de residus de Catalunya
                Tratamientos ilegales
                Contaminantes medioambientales
CATEGORIA                                                  RIESGO MUY
                Residuos de cocina de medios de
    1                                                         ALTO
                 transporte internacional
                Mezcla C1+C2, C1+C3, C1+C2+C3
                 (...)

                Sustancias autorizadas >LMR
                Subproductos con cuerpos extraños
                Aliment. importados que incumplen
CATEGORIA
                Contaminaciones µbiológicas, patógenos    RIESGO MEDIO
    2
                Mezcla C2+C3
                Subproductos ≠ C1 o C3
                (…)
                Partes de canales aptos

                                                                          d’Agricultura,
                                                                          Departament
             

                                                                           Alimentació
                 Subproductos generados en elaboración

                                                                           Ramaderia,
                                                           SIN RIESGO

                                                                             Pesca i
                 de alimentos
CATEGORIA                                                  PARA SALUD
                "Antiguos alimentos" por motivos
    3                                                       PÚBLICA Y
                 comerciales o defectos sin riesgo salud
                                                             ANIMAL
                 publica y animal
                (…)

            Leche con cloramfenicol:              categoria 1
            Leche con 150ppm amoxicilina:         categoria 2
            Leche con exceso células epiteliales: categoria 3
OBLIGACIONES DE LA IA PARA ALIMENTOS DE ORIGEN
        ANIMAL DESTINADOS A ALIMENTACIÓN ANIMAL

 Categorización
 Identificación
 Almacenamiento y transporte
 Salida del subproducto como MP para pienso + documento
  comercial RD 1528/2012
 Industria leche, huevos, miel, colágeno y gelatina de no
  rumiantes: pueden ir directamente a granja/fàbrica piensos
 Carne/pescado SOLO apto para petfood →restricciones
  proteina animal (Reglamento CE 999/2001)
Restricciones uso MP origen animal en alimentación animal.
(Reglamento (CE) 999/2001)
Moltes gràcies per la vostra atenció!

                   segram.daam@gencat.cat
                   belen.folgueras@gencat.cat
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