NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR - ESCUELA PARTICULAR Nº20 "SAN LUIS" 2018 -2019 - Ministerio de Educación
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ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 -2019
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 INTRODUCCIÓN El Proyecto Educativo Institucional es el guía y orientador de todo el quehacer de la Comunidad Educativa, por tanto las Normas de Convivencia están arraigadas en la Declaración de Principios y son coherentes con la misión del establecimiento. La Escuela San Luis es una escuela católica que asume los principios y valores del evangelio y la Declaración de los Derechos Humanos, se fundamenta en una concepción humanista del hombre y su inclusión en la sociedad independientes de sus características personales, asumiendo que todos somos únicos y diversos. La Educación inclusiva que se imparte promueve: · Que el alumno sea sujeto de su desarrollo, como también que esté al servicio del desarrollo de la comunidad · Que el alumno sea capaz de ejercer la función crítica, analizando las pautas culturales y las normas de interacción social con el objeto de contribuir a la creación de una sociedad solidaria participativa, justa e inclusiva. · La buena convivencia y la prevención de toda forma de violencia y acoso escolar. Las Normas de Convivencia Escolar se constituyen en un reglamento, según los principios de la escuela, la Ley No.20.536 sobre Violencia Escolar, publicada en el año 2011, que introduce modificaciones a la Ley General de Educación No. 20.370 y La Ley de Inclusión No.20.845, promulgada el 2015 y vigente a partir de marzo 2016, que: • Permita el acceso a la educación escolar de manera gratuita, sin procesos de selección, asegurando el ingreso de todo estudiante sin discriminación por condición socioeconómica, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. • Asegure una formación que permita crear conciencia y cuidar el medioambiente natural y cultural. • Asegure el desarrollo de la personalidad humana y su dignidad bajo los principios establecidos en el PEI, la Constitución Política de la República, los tratados internacionales vigentes, así como el desarrollo integral de los estudiantes. • Regule la forma y estilo de comunicación que debemos tener al interior de la Comunidad Educativa;
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” • Oriente las relaciones entre todos los estamentos (alumnos, padres y apoderados, profesores, personal administrativo y auxiliar), con el fin de respetar los ámbitos de acción que les pertenecen de acuerdo a las funciones y competencias de cada uno; • Oriente el proceso de evaluación de docentes, alumnos y apoderados y guía fundamental para la elaboración de pautas e informes que determinen los logros alcanzados. • Mediante el cual se cree un Comité de Convivencia -dentro del Consejo Escolar- y designe un Encargado de Convivencia. Cabe señalar que un principio de nuestra Escuela, es “aprender a educar desde el conflicto”, pues la vida cotidiana es una muestra de conflictos permanentes que debemos resolver. La pregunta es ¿cómo? Sostenemos que es la experiencia de cada uno y la participación de los alumnos, un método válido para encontrar soluciones. Por ello incorporamos la pedagogía de la resolución de conflictos, la cual promueve el rescate de lo positivo del ser humano, el valor de las diferencias, es decir, conocer “mi campo propio” y “el campo ajeno” y cómo estos pueden interactuar positivamente. La propuesta de la Escuela son aprendizajes básicos para la convivencia social, enmarcados en una propuesta para la Paz. o Aprender a no agredir al otro o Aprender a comunicarse o Aprender a interactuar o Aprender a cuidarse o Aprender a cuidar el entorno o Aprender a valorar el saber social o Aprender a ser inclusivos El sentido más importante de este reglamento es su proceso de construcción, pues se consideraron las opiniones de profesores, alumnos y apoderados, resultando un proceso complejo pues era necesario plasmar la expresión de la mayoría, propiciando la participación y el sentido democrático. Por este motivo, consideramos que las normas establecidas deben ser revisadas anualmente para que sean reflejo de un trabajo participativo y activo de la comunidad. PROCEDIMIENTOS DE DIFUSIÓN Y MODIFICACIONES La difusión de las normas de convivencia a los estamentos del establecimiento se realizará de la siguiente forma: • Los padres, apoderados y alumnos recibirán las Normas de Convivencia a través de la agenda Escolar, debiendo firmar el compromiso en que manifiestan su adherencia a ellas. • Al inicio del año escolar los alumnos y alumnas participarán en la asignatura de orientación en la revisión de las Normas de Convivencia, tomando conocimiento de ellas y podrán emitir su opinión y hacer sugerencias. Lo mismo se hará a nivel de padres y apoderados, en la primera reunión del año, dejando constancia del análisis realizado con ellos y de su toma de conocimiento. • Los profesores y asistentes de la educación recibirán al momento de ingresar al establecimiento una copia del presente reglamento acreditando mediante firma su recepción. En relación al procedimiento de las modificaciones
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” a) Antes del término del año, en Equipo de Gestión y Consejo de Profesores se analizarán y revisarán las Normas de Convivencia y se harán las sugerencias para las modificaciones necesarias. Lo mismo se hará en la última reunión del año con los padres y apoderados. b) El Consejo Escolar deberá revisar, aprobar o rechazar una o todas las modificaciones. c) El Consejo Escolar podrá acoger una solicitud de revisión de las normas de convivencia, planteada por uno o varios estamentos, en otro período del año escolar, cuando la situación planteada lo requiera. Si es aceptada la solicitud, se iniciará la revisión según los procedimientos establecidos. I INGRESO Y RETIRO DE ALUMNOS DEL INGRESO Artículo 1°: El proceso de matrícula se iniciará la primera semana de septiembre. Un (a) estudiante que desee ingresar a nuestro Establecimiento Educacional, siempre que existan los cupos para ello, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a) El apoderado debe inscribir a su pupilo (a) presentando el Certificado de Nacimiento, señalando el curso al que postula. b) Deberá presentarse a una asamblea con todos los apoderados que desean ingresar al establecimiento. En esa instancia se dará a conocer el Proyecto Educativo, la Normativa vigente, los principales hitos formativos y de participación que se viven en la Escuela. Los apoderados expresarán por escrito, firmando documento que certifica la aceptación y adherencia al Proyecto Educativo Institucional, las Normas de Convivencia y el Reglamento interno de Evaluación. En caso de no asistir perderá su cupo. c) Se entregará el formulario de matrícula y la fecha de entrevista, en la que deberán presentar los siguientes documentos: formulario de matrícula completo, certificado de estudios del año anterior, informe de personalidad, notas 1er. semestre con informe de personalidad y notas parciales 2º semestre. En caso de Pre Escolar, 1º y 2º básico adjuntar calendario o certificado de vacunas, certificado de alumno prioritario. Al término del año deberá entregar Certificado de Estudios del año en curso. Se avisará oportunamente la fecha de la asamblea. d) El apoderado y su pupilo (a) se reunirán con Directora o Jefa Técnico Pedagógica en la fecha señalada para conocer individualmente a la familia, sus expectativas. En el caso de alumnos (as) que requieran ser parte del Proyecto de Integración (PIE), deben presentar los certificados de los especialistas que sugieren su ingreso a establecimientos con PIE, con el diagnóstico respectivo; en caso de quienes hayan estado en PIE en otros establecimientos, presentar el expediente del año anterior. Si no hubiese cupos en un curso para niños con necesidades educativas transitorias o permanentes, se le informará al apoderado que puede ingresar a la escuela pero no podrá ingresar al PIE, quedando en lista de espera por un cupo. e) En el caso de apoderados que no firmen el compromiso, no podrán acceder a ser matriculados en el establecimiento. f) Una vez terminada la entrevista podrán matricularse en la fecha señalada, entregando 2 fotos tamaño carné (con nombre y R.U.T.) y certificado médico que acredite estado de salud y compatibilidad con clases de Educación Física. En el caso de alumnos (as) con posibilidad de repitencia, se dejará pendiente su matrícula hasta que pueda acreditar el nivel que deberá cursar el año siguiente. La matrícula estará supeditada a los cupos en el nivel que deba cursar. g) Informar en ficha de matrícula apoderado titular y suplente, con firma (ambos deben ser mayores de 18 años). h) De acuerdo a los cupos existentes la prioridad de matrícula será la siguiente: ✓ Alumnos repitentes que continúen en el establecimiento. ✓ Hermanos de alumnos de la escuela.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” ✓ Hijos de funcionarios del establecimiento. ✓ Hijos de Exalumnos del establecimiento. ✓ Orden de inscripción DEL RETIRO Artículo 2°: En caso de retiro de alumnos del establecimiento, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a) El apoderado debe informar al Profesor Jefe su decisión, quien comunicará a la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica. En casos que se estime necesario, se citará a entrevista con el Jefe Técnico. b) Si el retiro se produce durante el año, el apoderado deberá comunicarlo con 7 días de anticipación para la entrega de los documentos. c) Si no renueva su matrícula para el año siguiente los documentos se entregarán en la fecha fijada para toda la comunidad escolar. d) Los documentos sólo serán entregados al apoderado, quien deberá firmar el registro oficial. II LOS ALUMNOS PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 3°: Asistir a clases regulares, Ed. Diferencial, extraescolar, actividades programadas por el Establecimiento, dentro y fuera de él, vistiendo el uniforme institucional, completo y limpio. Educación Física: Deberán asistir con el equipo deportivo completo y los útiles de aseo personal; el buzo solo podrá ser usado en clases de Ed. Física, talleres extraescolares que lo requieran o situaciones excepcionales. Nuestros alumnos deben mantener su aseo personal y el de su uniforme. Si durante el año se observa que el buzo viene en malas condiciones de higiene se solicitará cambiarlo si no tiene solución. Todas las prendas de vestir deben venir marcadas, desde el primer día de clases. En caso de problemas de higiene de los alumnos o en su uniforme, se citará al apoderado para que de solución al problema detectado. De no haber cambios se aplicarán las medidas que establece la presente normativa. Artículo 4°: El apoderado debe velar por la higiene del alumno y asegurar su limpieza diaria, considerando pelo y orejas limpias, uñas cortas, sin pediculosis y asistir con uniforme aseado. En caso de no cumplir con estas normas, el apoderado será citado a entrevista, dándole plazo para solucionar el problema detectado; de no producirse cambios se aplicarán las sanciones establecidas en este reglamento. Artículo 5°: Se define como uniforme de la Escuela: Niños: Zapatos negros, medias grises, pantalón gris, polera roja (manga corta o larga), yersey o chaleco gris, chaqueta institucional. Capa blanca o beige. Niñas: Zapatos bajos negros, medias o ballerinas grises, falda gris, polera (manga corta o larga), yersey gris, chaqueta (todos con insignia). Delantal cuadrillé azul o blanco. Niños y niñas de Pre Kinder y Kinder: Buzo deportivo institucional, polera roja con insignia (manga corta o larga), capa o delantal del nivel, polera blanca para Educación Física.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” Para Educación Física deben utilizar el equipo reglamentario de la Escuela: buzo, polera blanca, short blanco (niños) y calzas negras (niñas), zapatillas blancas o negras. Será obligación de alumnos y alumnas sacarse el buzo para desarrollar las actividades con el equipo señalado anteriormente. De los accesorios: En invierno podrán usar gorro y bufanda roja o gris. Adicionalmente, parka gris en días de lluvia o frío extremo. Los accesorios deberán sacarse al entrar a la sala de clases. Las niñas podrán usar pantalón de vestir gris durante el invierno. En días de lluvia podrán venir con buzo y excepcionalmente con otras prendas de vestir. Las niñas y niños no podrán: • Usar pantalones ajustados ni apitillados. • Zapatillas en reemplazo de los zapatos. Excepcionalmente, si al término del año se deterioran los zapatos y no pueden ser reemplazados, podrán venir con zapatillas negras. • Usar zapatillas de colores. Los alumnos no podrán usar accesorios que no formen parte del uniforme escolar, ni elementos que puedan afectar su salud, como aros o piercing en el rostro u otras partes visibles del cuerpo, pañuelos de otros colores. Artículo 6°: La capa y/o delantal deberá usarse todos los días, manteniéndola limpia, sin rayados y en buen estado. Esta debe ponerse antes de ingresar a la sala de clases. Artículo 7°: Los alumnos no deben traer a la Escuela objetos de valor, joyas, MP3, celulares y otros. La Escuela no se hace responsable de pérdidas de dineros, relojes, celulares y objetos de valor. Cada alumno debe cuidar sus útiles o pertenencias. Los alumnos que traigan celular deberán entregarlo al inicio de la jornada de clases y retirarlo al término de ella. No entregarlo constituye una falta a la normativa. En caso de no entregarlo y ser sorprendido (a) usándolo, le será retirado y devuelto al apoderado que se presente a tomar conocimiento del motivo de su retiro. Si la conducta se reitera se aplicarán las sanciones establecidas en esta normativa. Si en alguna asignatura requieren usar su celular para alguna actividad, podrán retirarlo por el período respectivo. Artículo 8°: Las exigencias sobre el uniforme se flexibilizarán en aquellos casos que tengan dificultades económicas y que lo hayan comunicado a Profesores Jefes y Dirección de la Escuela. Si durante el año tiene alguna dificultad para asistir con él, el apoderado debe mandar un justificativo estableciendo un plazo para solucionar el problema. Artículo 9°: El uniforme de la Escuela podrá ser modificado considerando los intereses de toda la Comunidad Escolar, dando un plazo gradual para su incorporación. Acuerdos consensuados con alumnos (as) el año 2010. Se aceptará el uso de solo una pulsera, tanto en damas como en varones. Se permitirá el uso de pelo largo en los varones de 5º a 8º básico, de acuerdo a su estilo personal, siempre que se presente limpio y ordenado, no cubra la cara y el apoderado lo autorice. Si es muy largo, deberá usarlo tomado. Los niños de Pre Kinder a 4º básico usarán su pelo corto. Las niñas podrán usar el pelo suelto, siempre que venga limpio y no cubra la cara. En 1er. ciclo deberán usar el pelo tomado o bien peinado.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” Las niñas podrán usar un par de medias adicionales. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 10°: Los alumnos deben asistir en forma regular y puntualmente a clases, actividades extraescolares, atención PIE, reforzamiento, entrevistas y otras que haya sido citado o se hayan comprometido voluntariamente. Artículo 11°: Toda inasistencia a clases o actividades complementarias (atención PIE, talleres, reforzamiento u otras actividades), deben ser justificadas personalmente por el apoderado, al día siguiente de producida la falta o cuando se reintegre a clases. En secretaría se anotará en la agenda que justificó. Cuando corresponda deberá anexar un certificado médico. Artículo 12°: Si un alumno dejase de venir a clases por un tiempo prolongado, sin justificación del apoderado, y habiendo realizado las gestiones para contactarse con la familia sin resultados positivos, la Escuela podrá informar directamente a Carabineros la situación, para proteger el derecho del niño a educarse. Artículo 13°: Solo podrá rendir las pruebas, si previamente su apoderado ha justificado la inasistencia a clases, con certificado médico u otro documento que acredite que la falta se debe a trámites con el (la) estudiante. En casos excepcionales, cuando la justificación sea fundamentada, ya sea verbal o con algún documento y se realice al día siguiente de la falta, se autorizará rendir las evaluaciones, con nota máxima 5.0. Las pruebas serán tomadas al día siguiente del ingreso a clases y será responsabilidad de los estudiantes quedarse después de clases a hacerlo. Si el alumno no se queda, tendrá una segunda oportunidad, de lo contrario será evaluado con la nota mínima. Artículo 14°: Si un alumno llega atrasado al inicio de la jornada podrá ingresar a la sala de clases al inicio del 2° período o del 3er período, a excepción de quienes presenten certificado de atención médica o ingresen con su apoderado. Artículo 15°: El retiro de los alumnos antes del término de la jornada deberá ser realizado por el apoderado o por un adulto debidamente autorizado con comunicación, debiendo firmar el registro de salidas. No se autorizará el retiro solicitado por teléfono o por escrito. CUMPLIMIENTO ACADÉMICO Y TRANSVERSAL Artículo 16°: Adoptar un comportamiento acorde con el Proyecto Educativo y con las Normas de Convivencia de la Escuela. Artículo 17°: Tener desde el inicio del año escolar y en forma permanente la Agenda Institucional, la que deberá mantenerse limpia, forrada y en buen estado durante todo el año. En caso de pérdida, el apoderado deberá reponerla a la brevedad. Si esto sucediera en el último trimestre, el apoderado deberá proporcionar un cuaderno y ordenarlo según el formato de la agenda. Esta debe ser usada diariamente para el registro de tareas, evaluaciones, calificaciones y comunicaciones, debiendo presentarle al apoderado para su firma. Si el apoderado se opone al uso de la agenda institucional, se dejará registro de ello en la hoja de vida del estudiante, con la firma del apoderado. Artículo 18°: Desarrollar sistemática y activamente el trabajo escolar, lo que se evidenciará:
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” a) Cumpliendo oportunamente con tareas, trabajos, presentación de materiales, estudiando para evaluaciones y entregando la hoja de estudio, manteniendo cuadernos al día, demostrando así interés por su propio aprendizaje, por conocer y profundizar los contenidos adquiridos en clases. b) Demostrando una alta calidad en la preparación de tareas, trabajos, hojas de estudio y evaluaciones. c) Cumpliendo los requisitos para la elaboración de la hoja de estudio, la que deberá entregarse antes de cada prueba. d) Contribuyendo al buen clima de la clase, participando, respetando el silencio, manteniendo siempre una actitud positiva hacia compañeros y profesores. e) Teniendo una actitud de honestidad frente a sus tareas, trabajos y evaluaciones. CANALES DE COMUNICACIÓN Artículo 19°: El alumno que tenga alguna inquietud, discrepancia o conflicto que afecte sus derechos como estudiante y su proceso educativo, podrá plantearlos en forma privada y personal, respetando la jerarquía docente, siendo el punto de partida el Profesor Jefe y/o de Asignatura, además del encargado de convivencia. Artículo 20°: Traer diariamente su Agenda Escolar, registrando en ella sus deberes escolares, comunicaciones, citaciones y otras informaciones; esta debe ser presentada diariamente a su apoderado, quien deberá firmar lo correspondiente al día siguiente. RELACIONES INTERPERSONALES Artículo 21°: El respeto por la diversidad (de género, intelectual, étnica, cultural y otras) en todos los ámbitos del desarrollo de una persona)) es un principio que orienta las relaciones en la Escuela, por lo que no deben realizarse prácticas discriminatorias y violencia verbal o física de ningún tipo y a ninguna persona, sea par o adulto. Artículo 22°: Mostrar una actitud deferente, respetuosa y atenta con todos los integrantes de la Comunidad Escolar. Su comportamiento debe ser correcto y ejemplar en lenguaje, modales y actuaciones tanto en la Escuela, como en lugares públicos y locomoción colectiva. Artículo 23°: Frente al surgimiento de un conflicto entre alumno - alumno; alumno - profesor u otros, se deberá aplicar un procedimiento para resolver conflictos en forma pacífica, que será trabajado con toda la comunidad escolar, estipulado dentro del Plan de Gestión de la Convivencia Escolar. Artículo 24°: Las personas en conflicto deberán estar en presencia de un mediador para facilitar su resolución ORGANIZACIÓN, PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO Los (las) alumnos (as) deberán mantener una actitud participativa, responsable, respetuosa y dispuesta al trabajo. De acuerdo a las instancias de participación que tiene la Escuela: Artículo 25°: Pueden integrarse activamente a las distintas actividades que se ofrecen, participando en talleres, actos culturales, paseos, celebraciones, salidas a terreno, entre otras, siempre y cuando respete las normas de convivencias indicadas en este Reglamento, pudiendo ser condicionante de su participación, si mantiene una conducta que represente un riesgo para sí mismo, sus compañeros o adultos.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” Artículo 26°: Quienes se hayan inscrito en talleres extraescolares deberán responder a las exigencias de asistencia, responsabilidad y puntualidad, manteniendo su compromiso hasta el término de éste. El apoderado deberá justificar inasistencias o formalizar el retiro del taller. Artículo 27°: Podrán establecer sus formas de organización a nivel de cursos, ciclos o entre jornadas, pudiendo constituir un Centro de Alumnos. Artículo 28°: Podrán decidir respecto a temas que les competan en sus niveles de organización, con la orientación de su Profesor Jefe, sin que estas decisiones afecten al bien común. Artículo 29°: Podrán elaborar y proponer proyectos para ser desarrollados en la Comunidad Escolar, con el compromiso del Profesor Jefe, siendo evaluados por el Consejo Escolar. RELACIÓN CON EL ENTORNO Artículo 30°: Los alumnos mantendrán una actitud que contribuya a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, que asegure a todos una mejor calidad de vida. Artículo 31°: Los alumnos deben mantener y cuidar el aseo de salas, patio, comedor y otros espacios, patrimonio material de la Escuela, participando en acciones que permitan mejorarlo y acrecentarlo, evitando daños y destrozos que afecten el buen desempeño de las actividades en la Escuela. Es responsabilidad de cada alumno tener la sala limpia durante toda la jornada escolar. Artículo 32°: Los alumnos deberán contribuir al ahorro y cuidado de recursos como la luz y el agua, teniendo conciencia del uso eficiente de los recursos y el cuidado del medio ambiente. Artículo 33°: Los alumnos deben responsabilizarse de los daños ocasionados al patrimonio material de la Escuela, reconociendo su responsabilidad en el deterioro y asumiendo su reparación. Artículo 34°: Respetar los espacios asignados para su desplazamiento y recreación. No podrán entrar a las salas en horarios de recreo sin presencia de un profesor o bajar al huerto sin autorización. III LOS APODERADOS RESPONSABILIDADES CON SU PUPILO Y LA ESCUELA Artículo 35°: El apoderado debe asumir que es parte importante en el proceso educativo de su pupilo (a), por lo que es imprescindible que: a) Asegure que su pupilo tenga la agenda de la Escuela al inicio del año escolar. Revisarla diariamente, firmando el registro de deberes por día y las comunicaciones que se le envíen. Utilizar este medio para solicitar entrevistas o comunicarse con profesores o directivos de la Escuela. b) Asegure la asistencia regular y puntual de su pupilo a las clases sistemáticas, talleres, atención PIE, justificando personalmente las inasistencias, de acuerdo a lo establecido en el 2.2.2. Las inasistencias se justifican al momento del reingreso del (de la) niño (a). c) Retire a su pupilo puntualmente al término de la jornada de clases y/o actividades en que participe.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” d) Permita la participación de su pupilo en los espacios formativos y recreativos que la Escuela propicie, como talleres extraescolares, eventos, encuentros, salidas pedagógicas, convivencias y otros. En caso de no autorizar la participación de su pupilo en actividades extracurriculares que tengan un carácter formativo y evaluativo, se dejará constancia en el expediente del estudiante y se informará de las implicancias en caso de ser una actividad evaluada. e) Autorice por escrito las salidas pedagógicas. En caso de no firmar la autorización el alumno no podrá salir de la escuela y deberá asistir a clases. Las salidas pedagógicas tendrán carácter formativo, serán evaluadas y serán conducidas por los profesores. Cada curso podrá elegir entre dos o cuatro apoderados que acompañen según la ocasión. Algunas de las salidas programadas serán sin apoderados. Los apoderados deberán comprometerse con la autorización de su pupilo y con la evaluación en caso de no asistir. f) Proporcione a su pupilo los materiales necesarios para un adecuado desarrollo del proceso educativo, comunicando en forma oportuna al Profesor Jefe las dificultades que puedan presentarse. g) Cumpla con proporcionar a su pupilo (a) los textos solicitados para la lectura domiciliaria. h) Apoye a su pupilo (a) para que logre preparar con eficiencia y calidad tareas, hojas de estudio, trabajos y estudio para las evaluaciones fijadas en cada subsector de aprendizaje. i) Se responsabilice de que su pupilo concurra al establecimiento con su uniforme completo, limpio, demostrando una adecuada presentación personal. Justificar por escrito cuando el alumno no pueda concurrir con su uniforme. j) Asuma en forma oportuna, el costo de reposición de los daños que su pupilo ocasione a los bienes materiales del Establecimiento. Se dará un plazo de 5 días para reparar los daños. k) Asista a reuniones de apoderados y entrevistas, justificando por escrito las dificultades que tenga para hacerlo. l) Cumplir las sugerencias que se le hagan en entrevista por parte de profesores, directivos o profesionales del equipo multidisciplinario de la escuela y los compromisos que él/ella adquieran en dicha entrevista, presentando las evidencias que correspondan. Artículo 36°: Para ingresar a un estudiante al Proyecto de Integración (PIE), el apoderado deberá firmar el consentimiento y cumplir con los requisitos establecidos para ello. En caso de rechazar la integración a éste, asumirá la responsabilidad del apoyo al estudiante. Asimismo, si su pupilo (a) es retirado (a) deberá presentar una carta renunciando al beneficio, firmar el retiro y buscar el apoyo profesional de manera externa. De igual manera, si el apoderado no envía a su pupilo (a) a las atenciones con los especialistas, que derivan de las Necesidades Educativas Especiales por las que fue ingresado al Proyecto, se evaluará su continuidad en el programa, debiendo asumir el retiro de este. Esta situación se le notificará por escrito, debiendo firmar el retiro. Artículo 37°: Cumplir con los compromisos económicos que se acuerden en el Sub centro de curso y que vayan en beneficio del proceso pedagógico de su pupilo (materiales, salidas, fotocopias, otros), planteando oportunamente las dificultades para hacerlo. Si no acepta el plan de trabajo del curso, deberá expresar por escrito que su pupilo se abstiene de participar en todas las actividades acordadas al inicio del año escolar y en caso de que acepte participar en las actividades, deberá reembolsar los gastos que se generen con dineros del Sub Centro. ASISTENCIA DE LOS APODERADOS Artículo 38°: El apoderado deberá asistir a la Escuela para informarse del proceso educativo de su pupilo en forma personal o cuando se lo requiera, a través de las siguientes instancias: - Entrevistas con el Profesor Jefe, Profesores de Asignatura, Coordinador Pedagógico (UTP), Equipo PIE, Directora y/o Encargado de Convivencia de la Escuela, según sea el caso.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” - Reuniones de apoderados, asambleas, charlas u otras instancias formativas. Artículo 39°: Podrán solicitar entrevista a los profesores u otros estamentos, a través de la Agenda o en Secretaría, respetando los horarios establecidos por los profesores para su atención. En caso de no asistir, debe justificar por escrito o en Secretaría. Si le comunicará por escrito una fecha para nueva entrevista. Artículo 40°: La asistencia a reuniones de Apoderados, Asambleas o Escuela de Padres tiene carácter obligatorio. Si no puede asistir debe enviar al apoderado suplente. En caso de inasistencia de ambos, debe presentarse al día siguiente de la inasistencia, al inicio de cada jornada a justificar con Dirección o UTP; si fuese necesario será citado por Profesor Jefe. En reuniones de apoderados se entregará calendario de evaluaciones e informe de notas, según lo estipulado en reglamento de evaluación; en caso de no asistir y no presentarse al día siguiente de la reunión en el horario de 08:00 a 09:00 hrs. o de 13:00 a 14:00 hrs., no le será entregado el calendario de evaluaciones y deberá solicitar entrevista con Profesor Jefe para informarse de las notas Artículo 41°: Cumplir con el horario de las reuniones de apoderados, las que tendrán una duración de dos horas. Éstas se realizarán mensualmente en un día de la semana para cada curso. En caso de faltar a más de 2 citaciones o más de 2 reuniones de apoderados, se solicitará cambio de apoderado y se aplicarán las medidas establecidas en esta normativa. CANALES DE COMUNICACIÓN Los apoderados tienen el derecho y el deber de plantear sus inquietudes al interior de la Unidad Educativa, debiendo ser escuchados y atendidos en las instancias que correspondan. Artículo 42°: Podrán plantear en forma privada, personal y respetuosa, los problemas que afecten el proceso educativo de su pupilo, respetando la jerarquía docente, siendo siempre el punto de partida el Profesor Jefe y/o Profesor de Asignatura. Para hacerlo deberán solicitar entrevista, respetando los horarios de los docentes y el conducto regular. Artículo 43°: Utilizar como medio de comunicación la Agenda Escolar, único documento oficial de la Escuela, para informarse de tareas, pruebas y obligaciones de su pupilo, comunicaciones, citaciones, autorizaciones y otros que se le envíen, firmándolas de acuerdo a las instrucciones dadas. Será utilizada por el apoderado para solicitar entrevistas o justificar problemas del alumno, excepto ausencias a clases u otras actividades, las que se justificarán personalmente en secretaría. Artículo 44°: Canalizar a través de las Directivas de los Sub Centros o Directorio del CCPP, cuando corresponda, las inquietudes que afectan a todo el curso, en materias de su ámbito. Los problemas pedagógicos deberán ser canalizados exclusivamente a través de los Profesores Jefes. RELACIONES INTERPERSONALES Artículo 45°: Mostrar una actitud deferente, respetuosa y cortés en el trato con todos los integrantes de la Comunidad Escolar, valorando el quehacer que cada uno realiza al interior de la Escuela. Artículo 46°: Mantener un comportamiento correcto y un lenguaje adecuado en todas las instancias en que deba participar.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” Artículo 47°: Frente al surgimiento de un conflicto entre apoderado - alumno; apoderado- apoderado; apoderado - profesor u otros, se deberá aplicar el procedimiento para resolver conflictos. Artículo 48°: Las personas en conflicto deberán solicitar la presencia del encargado de convivencia escolar para facilitar su resolución. En ningún caso podrán resolverse los conflictos con formas que atenten contra la dignidad humana. Artículo 49°: En caso de un conflicto que implique agresión verbal o física a un alumno, a otro apoderado, a docentes, personal administrativo y auxiliar, se solicitará el cambio de apoderado, restringiendo su ingreso al Establecimiento y pudiendo seguir las acciones legales que corresponda. ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 50°: Los padres y apoderados podrán organizarse de acuerdo a la estructura y funcionamiento establecidos en los Estatutos del Centro General de Padres: a) Todos los apoderados podrán pertenecer a los distintos organismos establecidos: Centro General de Padres y Apoderados, Sub Centros de Curso. b) En el mes de marzo cada curso deberá elegir su directiva de manera democrática y a través de votación secreta y en el mes de mayo deberá realizarse la elección de la Directiva del Centro de Padres, previa campaña de difusión y de acuerdo a los estatutos de dicho organismo. c) Las Directivas de los Sub Centros deberán respetar las normas establecidas por la Escuela y por el Centro de Padres. Cada Sub Centro deberá elaborar al inicio del año escolar su plan de trabajo, contemplando las actividades propuestas para el apoyo pedagógico, artístico-cultural, social y recreativo de sus pupilos (as) y las fuentes de financiamiento para ello. d) El curso podrá definir en su plan una actividad de finalización del año para sus pupilos (as). En caso de ser un paseo, deberán considerar cumplir con los requisitos de seguridad, tanto del bus como del local al cual asistan, con las autorizaciones firmadas por el apoderado, entregando la documentación con 15 días de anticipación. Al paseo podrá asistir el estudiante, acompañado de un familiar, pudiendo ir solo bajo la responsabilidad del profesor. e) Se deja establecido que en la Escuela no están autorizados los regalos. f) Si en el plan se contempla realizar una venta en la escuela para generar recursos, deberán considerar que corresponda a una alimentación saludable; además, deberán realizar una actividad de trabajo voluntario para mejorar el espacio de la escuela, previo a la venta. Los posibles trabajos de mejoramiento serán definidos en el Consejo Escolar, quienes presentarán las alternativas al Consejo de Delegados del Centro de Padres, para que los cursos puedan optar por uno de ellos. g) Al finalizar el año deben entregar un informe de su gestión y la rendición de cuentas. Los incumplimientos a las normas del establecimiento y al Estatuto del Centro de Padres le impedirán asumir cargos al año siguiente. h) Respetar las normas que regulan el funcionamiento de estos organismos (Estatuto del CCPP) y los acuerdos que se adopten en estas instancias. i) Respetar los acuerdos que se tomen en los cursos, comprometiéndose a cancelar aquellos gastos en que incurra el curso y que beneficie a todos los alumnos.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” En las actividades que involucren uso de recursos reunidos por el curso, aquellos apoderados que se abstienen del plan y de la generación de recursos, deberán financiar la participación de su pupilo en las actividades financiadas por el Sub Centro, con una cuota extraordinaria para ello. Artículo 51°: Es deber de los apoderados asistir a reuniones, asambleas y actividades convocadas por el Centro de Padres, expresando y canalizando sus inquietudes a través de ellos, informando al profesor jefe, los motivos de su inasistencia. Artículo 52°: Respetar las decisiones de naturaleza técnico pedagógica que son de competencia exclusiva de los profesionales que constituyen el estamento docente del establecimiento. Artículo 53°: Los padres y apoderados podrán integrarse y participar en los talleres destinados para ellos, como también proponer otras instancias de participación, a través del organismo correspondiente (Centro de Padres). Artículo 54°: Los padres y apoderados presentarán al Consejo Escolar su plan de trabajo para el curso, él que deberá contar con la aprobación del curso y el apoyo del Profesor Jefe. Estos serán evaluados y recibirán un informe con las sugerencias, si las hubiese, considerando siempre el alineamiento con el Proyecto Educativo Institucional. LOS PROFESORES RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE Artículo 55°: Las responsabilidades de los docentes del establecimiento deben considerar: a) Apoyo y respeto al Proyecto Educativo Institucional, comprometiéndose a su difusión y cumplimiento, como también al Reglamento Interno, Reglamento de Evaluación y Convivencia. b) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de su subsector, de acuerdo a los Planes y Programas y Decreto de Evaluación del Ministerio de Educación y a las orientaciones y políticas del Establecimiento. c) Entregar a los y las estudiantes los resultados de sus evaluaciones en un plazo no superior a 10 días y antes de la próxima evaluación. Deberán devolver al estudiante el instrumento de evaluación con la calificación obtenida y realizar la corrección con el grupo curso. d) Entregar en secretaría las pruebas de los(as) alumnos (as) ausentes a las evaluaciones. e) Registrar oportunamente los resultados de las evaluaciones en el libro de clases. El Profesor Jefe entregará informe de notas en reuniones de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre. f) Los Profesores Jefes entrevistarán semanalmente apoderados (que lo soliciten o que se requiera conversar sobre el alumno (a), destinando 45 minutos semanales para este fin. El horario debe ser informado a los padres por escrito, al inicio del año escolar. Los profesores de asignatura podrán atender a un apoderado si existiese algún problema con un (a) alumno (a) o bien si el apoderado lo requiriese para solucionar algún problema. g) Reunirse una vez al mes, y antes de cada reunión de apoderados con la Directiva del Sub Centro de Apoderados para planificar las actividades del plan y tomar conocimiento de las informaciones emanadas del Centro de Padres. Asimismo, orientará a la Directiva en el cumplimiento de sus funciones y hará sugerencias para mejorar la transmisión de la información a todos los apoderados. h) El Profesor Jefe realizará reunión de padres y apoderados una vez al mes, destinando tiempo para temas de reflexión pedagógica, panorama del curso y rendimiento y organización del Centro de Padres y Sub Centro del curso. Al inicio del año entregará el calendario de reuniones.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” i) Cualquier profesor del Establecimiento que detecte en sus alumnos algún problema de violencia intrafamiliar, deberá informarlo a Dirección, procediendo al seguimiento y recopilación de la información, derivando el caso a los organismos competentes. j) El Profesor Jefe debe elaborar, con el apoyo del equipo del Proyecto de Integración (PIE) o Encargada de Convivencia cuando corresponda, informes para derivar alumnos a especialistas de otras áreas (psicólogo, fonoaudiólogo, neurólogo, dentistas, etc.), cuando se detecten dificultades que afecten la salud o su aprendizaje. Asimismo, estarán a cargo de elaborar informes de derivación a la OPD o Tribunales de Familia, cuando se detecten situaciones de vulneración de derechos de los niños y niñas. También estarán a cargo de los informes de derivación de alumnos o apoderados que hayan presentado problemas en el cumplimiento de las normas de este reglamento, para establecer las medidas para el año siguiente. k) Registrar en la hoja de vida de los estudiantes, comportamientos y actitudes tanto positivas como negativas, que puedan orientar la elaboración de los informes de personalidad y adoptar medidas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento cuando se transgreden las normas. Asimismo deberán llevar el registro de las entrevistas realizadas con los apoderados o alumnos, tanto en el libro de entrevistas como en el libro de clases. CANALES DE COMUNICACIÓN Artículo 56°: El docente de la Escuela estará abierto a acoger las inquietudes que puedan plantearle los alumnos, apoderados, otros docentes y directivos, frente a materias de su competencia. Para una buena comunicación se considerarán los siguientes aspectos: a) Los docentes o directivos se comunicarán con los apoderados a través de la Agenda Escolar o en forma personal, a través de una entrevista, cuando alguna situación lo amerite. b) Los profesores podrán solicitar al inicio de jornada, en caso de inasistencias o atrasos, la agenda para verificar que se han justificado en secretaría. Los atrasos deben registrarse en la hora correspondiente. c) Las entrevistas podrán ser destinadas al conocimiento del apoderado, antecedentes del alumno, sus hábitos, o informar al apoderado sobre el proceso pedagógico o comportamiento de su pupilo. d) El apoderado debe ser atendido en condiciones de privacidad, creando un clima de confianza que permita establecer un diálogo abierto y respetuoso. e) Los docentes deben informar en secretaría el nombre de los apoderados que hayan sido citados a entrevistas o a colaborar en la sala de clases. f) Todas las entrevistas deben quedar registradas con fecha y firma en la hoja de vida del libro de clases y en Libro de entrevistas de cada curso. g) Los docentes podrán resolver sus inquietudes, planteándolas a quienes correspondan en forma oportuna, de acuerdo a la naturaleza del problema y siguiendo el orden jerárquico. h) Para efectos de salidas pedagógicas, los docentes deberán presentar a la Unidad Técnica la planificación de la salida y a Dirección las autorizaciones firmadas por los apoderados, con 18 días hábiles de anticipación, para ser tramitadas en DEPROV. RELACIONES INTERPERSONALES Artículo 57°: El docente de la Escuela San Luis debe mantener relaciones empáticas con sus pares, dirección, apoderados y alumnos, que favorezcan el buen clima al interior del establecimiento. Para ello, el profesor deberá: a) Enfrentar los problemas que surjan con algún miembro de los distintos estamentos de la Escuela, aplicando el procedimiento que tienda a la resolución de conflictos y que se haya adoptado en la institución. Si es
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” necesario se evaluará la situación para solicitar la intervención del encargado de convivencia u otro miembro de los directivos de la Escuela. b) Abordar los conflictos que emanen de la diaria convivencia, sin dejarlos pasar y evitando que deriven en problemas más profundos. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES FALTAS Y SANCIONES. La política de convivencia escolar visualiza dos mecanismos que adquieren máxima relevancia para la generación de óptimos estilos de convivencia al interior de las comunidades educativas inclusivas: la normativa y los procedimientos de abordaje pacífico de conflictos. Los procedimientos que se utilicen para la aplicación de sanciones deberán ceñirse a criterios estrictamente educativos. Considerarán lo más adecuado para el alumno y más beneficioso para sus compañeros, resguardando los principios básicos que guían la acción educativa del establecimiento. Toda medida que se aplique deberá considerar los antecedentes del alumno, las orientaciones que se han dado y el seguimiento realizado durante su permanencia en la Escuela. Ante cualquier situación ha de tenerse en cuenta el valor de modos o procedimientos empleados, así como la edad y otras circunstancias del alumno. No debe olvidarse que para la enmienda de los comportamientos indebidos es de mayor importancia la colaboración de los padres, tanto en el colegio como en el propio hogar. Una sanción es un acto que implica para quien haya vulnerado una norma del establecimiento, una llamada de atención y asumir su responsabilidad. Para determinar la falta, se utilizarán los siguientes procedimientos: - Identificar la falta (transgresión a la norma) - Proceso de investigación: ¿Qué pasó? y ¿Por qué? - Escuchar a las partes involucradas, identificar contexto y motivaciones, definir responsables. - Evaluar la gravedad de la falta (establecer criterios de graduación: leve, grave o gravísima y determinar si existen atenuantes o agravantes de la falta) Para determinar la medida o sanción deben tomarse en cuenta los siguientes criterios: I. La edad, etapa de desarrollo y madurez de las personas implicadas. II. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. III. Circunstancias atenuantes a las faltas, como: a. El reconocimiento oportuno de la falta. b. El auténtico arrepentimiento. c. La reparación inmediata y/o espontánea del daño causado. d. La demostración de la imposibilidad de prever el daño. e. No haber transgredido las normas en general y esa norma en particular anteriormente. f. Actuar bajo amenaza o intimidación. g. Evidente dificultad cognitiva para comprender la situación, aún cuando no es atenuante en caso de que la falta sea reiterada.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” IV. Circunstancias agravantes a las faltas, como: a. La reiteración de la falta. b. El grado de responsabilidad y cantidad de los agresores. c. El carácter vejatorio y mal intencionado. d. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del establecimiento. e. El daño u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados a la Escuela. f. Actuar en el anonimato, con identidad falsa u ocultando el rostro. g. Actuar a solicitud de un tercero o bajo recompensa. h. Las conductas (individuales o colectivas) que atenten contra el derecho a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, habilidades diferentes, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. i. Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. J. Que la falta sea posterior a una amenaza y la acción haya sido premeditada. K. Continuar con un conflicto a través de redes sociales. L. Intimidación u hostigamiento por medios de telecomunicación (cyberbullying). Artículo 58°: Las sanciones que podrán aplicarse a los alumnos del Establecimiento según la gravedad de las faltas, podrán ser de naturaleza formativa o punitiva, contemplándose las siguientes: a) Conversación con el alumno: diálogo con carácter correctivo y formativo que se establece entre el profesor, integrante de UTP, encargado de convivencia u otra autoridad y el alumno. Ésta deberá quedar registrada en el libro de convivencia o registro de entrevistas del curso. b) Registro en el Libro de Clases de las conductas presentadas: Frente a la reiteración de una falta leve o frente a una falta moderada o grave se deberá dejar constancia en la hoja de vida del alumno. c) Citación al apoderado y alumno: podrá ser realizada por docentes, UTP, Equipo PIE, Encargado de Convivencia y/o Dirección para que el apoderado tome conocimiento de la falta y adopte las medidas para evitar la reincidencia. La constancia de la entrevista deberá quedar registrada en el libro de clases y el detalle de la entrevista en la Hoja de Registro de Entrevista debiendo firmar todos los involucrados en la entrevista. d) Implementación de Bitácora de Conducta: Se Informa al apoderado por ésta vía el comportamiento positivo y negativo del alumno en clases. e) Compromiso escrito de no reiterar la falta: en la citación al apoderado y alumno se firma compromiso para no reiterar la falta.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” f) Trabajo comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: reparar mobiliario, hermosear el jardín, ayudar a los auxiliares de la escuela, limpiar su sala, hacer un diario mural, etc. Esta se realizará fuera del horario de clases, en la jornada alterna o un día sábado. g) Trabajo pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante, con la asesoría del encargado de convivencia, en actividades como preparar material para niños de cursos inferiores a su nivel, animación de recreos en jornada alterna, ayudante en aula, entre otras. h) Reponer materiales o reparar daños causados en un plazo no superior a 3 días. Si el daño fuese a un compañero, ya sea material o moral, podrá reponer lo material, solucionar el problema causado, ofrecer disculpas, realizar un trabajo de reflexión, ofrecer disculpas públicas, entre otros. i) De recuperación de estudios: Es una acción que permite comprender el impacto de sus acciones en la comunidad escolar. Podrá realizar un trabajo de investigación, completar fichas literarias, realizar una exposición a sus compañeros o en la formación, entre otras. j) Cambio de actividad en espacios de recreo: el estudiante deberá permanecer en alguna dependencia de la escuela (oficina UTP, Dirección, Secretaría u otra) realizando una actividad guiada, solo o con otros compañeros. (Ejemplo: juegos colectivos o individuales, creación de juegos, entre otros). k) Finalización de tareas: los estudiantes que no terminen sus actividades dentro del período de clases, deberán quedarse al final de la jornada hasta que finalicen sus tareas en compañía del apoderado o solicitando el apoyo de otro profesional, manteniendo sus momentos de recreación. Se informará al apoderado. l) Seleccionan su propia medida: Se invita a los estudiantes a que sean ellos mismos que indiquen cuál es la medida reparatoria para la falta que ha cometido, la que será moderada por el encargado que esté mediando la resolución del conflicto. m) Realizar alguna acción reparatoria: Al reconocer su falta el estudiante podrá proponer alguna acción o será definida por el profesional a cargo del manejo del conflicto. Estas acciones podrían ser escribir una carta, reconocer su falta ante el curso, un regalo, disertación sobre el valor transgredido, reparación de lo destruido, juego u otro. n) Tiempo juntos: En caso de tener conflicto con un compañero, pasar tiempo juntos en el recreo jugando o realizando un trabajo académico determinado según las indicaciones del modelador encargado. o) Tiempo fuera: Salir a reflexionar fuera de la actividad o aula, por un tiempo determinado, bajo la supervisión de un adulto, proporcionalmente un minuto por año de vida. p) Jornada con directora: realizar jornadas de tareas o de reflexión en oficina de Directora, con tareas y actividades a determinar según la situación particular de cada caso. q) Trabajo en aula de otro nivel: Ubicar al alumno en aula de otro nivel para realizar su trabajo con docente que tenga un mayor vínculo afectivo con él.
ESCUELA PARTICULAR Nº20 “SAN LUIS” r) Autorregulación entre pares: Sincerarse con su grupo curso respecto a su problemática o la falta cometida, pidiendo disculpas y comprometiéndose a no volver a cometerla. Esta será con apoyo de encargada de convivencia o mediador presente. Asimismo, el grupo curso con la mediación del profesor podrá expresar sus sentimientos en relación a la conducta del niño. Todo para favorecer la autorregulación entre pares. s) Realizar actividades fuera de la sala: especialmente pensado para estudiantes con Necesidad Educativas Especiales (NEE) quienes tienen dificultades en la adaptación, se realizan actividades específicas fuera del aula con apoyo de miembros del equipo PIE, monitora de aula o Directora del establecimiento. t) Suspensión temporal de actividades complementarias al curriculum: se podrá suspender la asistencia o participación de un estudiante en una actividad complementaria al curriculum, por un tiempo determinado según la gravedad de la falta. u) Suspensión de clases: De uno a tres días según la naturaleza de la falta con entrevista al alumno y apoderado y/o asistir en la jornada alterna a realizar el trabajo pedagógico. v) Ajuste de jornada: el alumno (a) asistirá por un período menor a clases dependiendo de la gravedad de la falta. w) Compromiso de matrícula: Cuando se observe que las medidas y acuerdos establecidos en entrevistas con el alumno y apoderado no están dando resultados por falta de compromiso y voluntad. x) Matrícula condicional: Se aplicará durante el año cuando no se hayan cumplido los acuerdos en el compromiso de matrícula. y) Cancelación de matrícula: A aplicar para el año siguiente cuando no se hayan cumplido los acuerdos de la matrícula condicional y las medidas remediales no hayan surtido efecto. z) Aplicación de protocolos y denuncia a las autoridades respectivas en casos que amerite. aa) Cambio de apoderado: Se solicitará cambio de apoderado cuando el actual no cumpla con los deberes de su rol dispuestos en este reglamento. Artículo 59°: Todas las faltas, independiente de su grado, serán registradas en la hoja de vida del alumno (a) por los docentes o directivos que hayan observado la conducta, para poder ser abordada y resuelta según procede en este reglamento. Artículo 60°: Las faltas serán clasificadas considerando el modo que afecten a la comunidad escolar y de acuerdo a su gravedad en:
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