REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR - LICEO SIMÓN BOLÍVAR AÑO 2019.

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REGLAMENTO DE
   CONVIVENCIA
     ESCOLAR

LICEO SIMÓN BOLÍVAR
     AÑO 2019.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR - LICEO SIMÓN BOLÍVAR AÑO 2019.
INDICE

1.   ANTECEDENTES.                                                           03
     1.1. Objetivo y sentido del Reglamento Interno de Convivencia.          03
     1.2. Misión y Visión del Establecimiento.
     1.3. Historia en relación con la convivencia escolar.                   03
     1.4. Contexto.                                                          03
     1.5. Encargado de convivencia escolar                                    03

2.   MARCO DE VALORES SOBRE CONVIVENCIA.                                     03
     2.1. Declaración De Principios Ético Valóricos.                         03
     2.2. Objetivo de Convivencia Escolar Institucional.                     04
     2.3. Fundamentos Legales.                                               04

3.   DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.                             05
     3.1. De los profesores.                                                 05
          3.1.1. Deberes del profesor jefe y profesores de asignatura.       05
          3.1.2. Prohibiciones de los profesores.                            06
     3.2. Del Apoderado.                                                     06
          3.2.1. Responsabilidades del Apoderado.                            06
          3.2.2. Conductas Esperadas de los Apoderados.                      06
          3.2.3. Derechos de los Apoderados.                                 06
          3.2.4. Deberes de los Apoderados.                                  07
          3.2.5. Las Prohibiciones del Apoderado.                            07
          3.2.6. Causales De La Caducidad De La Condición De Apoderado.      07
     3.3. Del estudiante.                                                    08
          3.3.1. Deberes de los estudiantes.                                 08
          3.3.2. Derechos de los estudiantes.                                09
          3.3.3. Prohibiciones a los estudiantes.                            09
     3.4. De la unidad Psicosocial.                                          10

4. REGULACIONES Y ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA.                              10
   4.1. Normas acordadas por todos los actores de nuestro Establecimiento.   10
   4.2. Disposiciones Generales.                                             11
   4.3. Procedimiento de la aplicación de sanciones.                         11
   4.4. Las medidas disciplinarias.                                          12
   4.5. Causas que ameriten expulsión inmediata.                             13

5.   FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.                                     13
     5.1. Se Establecieron Acuerdos.                                         13
     5.2. Categorización de las Faltas.                                      13
          5.2.1. Faltas Leves.                                               13
          5.2.2. Faltas Graves.                                              14
          5.2.3. Faltas Gravísimas.                                          15

6.   Plan de acción Convivencia Escolar                                      16
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7.   PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.                                                           17
     7.1. Protocolo de actuación frente a detección o sospecha de abuso sexual o maltrato
           grave
     7.2. Protocolo de actuación para el abordaje del consumo de alcohol y drogas La
           Pintana
     7.3. Protocolo estudiantes en situación de padres adolescentes
     7.4. Protocolo accidentes escolares
     7.5. Protocolo de difusión del reglamento de convivencia escolar y protocolos de
           acción.
     7.6. Protocolo de uso de baños y duchas
     7.7. Protocolo profesor jefe y de asignatura
     7.8. Protocolo proceso de matrícula
     7.9. Protocolo de relaciones adecuadas
     7.10. Protocolo en caso de riesgo suicida
     7.11. Protocolo de salidas pedagógicas
     7.12. Protocolo de mediación escolar
     7.13. Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de
           derechos de estudiantes.
     7.14. Protocolo de actuación para el abordaje del de tráfico o microtrafico la pintana
     7.15. Protocolo violencia
     7.16. Protocolo de actuación ante situaciones ciberbullying
     7.17. Protocolo de inasistencias
     7.18. Protocolo situación de porte de armas
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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

                               LICEO SIMÓN BOLIVAR AÑO 2019.

1.   ANTECEDENTES

1.1. Objetivo y sentido del Reglamento Interno de Convivencia.

     Orientar y regular las formas de actuar de los miembros de una comunidad educativa.
     Favoreciendo el aprendizaje de formas adecuadas de convivir basadas en el respeto
     entre personas con distintas maneras de ser y de pensar, estableciendo relaciones que
     promuevan una cultura democrática e inclusiva y la generación de climas adecuados
     para los aprendizajes y la participación responsable de toda la comunidad educativa.

1.2. Misio y Visión del Establecimiento

     1.2.1.   Misión Los egresados del Liceo Simón Bolívar estar formados como personas
                     con competencias acorde con el marco curricular nacional y la
                     propuesta curricular del liceo. Que favorezcan el desarrollo de
                     proyectos de vida que les permitan aplicar los conocimientos prácticos.
                     Para la inserción en el medio laboral y/o educación superior, así como
                     de competencias para resolver problemas y conflictos de la vida social.

     1.2.2.   Visión La visión del Liceo Simón Bolívar, es el desarrollo de una educación de
                     calidad, sustentada en valores democráticos , humanistas, de
                     responsabilidad y libertad, orientada a la formación competente de
                     personas para participar de la vida cívica, laboral y familiar, con un
                     enfoque integral de carácter biopsicosocial y mediante metodologías
                     activas, que incorporan en forma continua innovaciones de carácter
                     pedagógico y tecnológico considerando para ello, el entorno
                     comunitario, social y económico.

1.3. Nuestra Historia en relación con la convivencia escolar.

     El liceo emprende un camino importante en dirección al mejoramiento de la convivencia
     escolar, en el año 2014, se realiza la contratación de un psicólogo y una trabajadora
     social quienes abordaban situaciones de alta complejidad de los alumnos que mermaban
     la sana convivencia escolar, profundizando en sus problemáticas individuales y familiares
     y realizando las derivaciones y gestiones pertinentes en función de interrumpir o
     disminuir las variables que presentaban los estudiantes.

     El año 2015 se forma la Unidad Psicosocial, cuya misión es articular diferentes
     estrategias y en conjunto, sobre el quehacer en el ámbito psicosocial para abordar las
     diferentes problemáticas emergentes, además de ampliar las redes de apoyo.

     En el año 2016 se potencia la figura de la Encargada de convivencia escolar, y se crea el
     Plan de Convivencia Escolar.

     El año 2017 se crea el Equipo de Convivencia Escolar, liderado por la Inspectoría General
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1.4. Contexto.

        Toda institución de carácter educativo necesita de un ordenamiento interno, que
        permita regular el quehacer de los distintos estamentos que conforman la Comunidad
        Escolar o Comunidad Educativa. De esta manera se clarifican roles y se establecen las
        funciones claras.

        Para efectos de este Reglamento de Convivencia Escolar o Manual de Convivencia
        Escolar, se clarifican las formas de convivir entre estamentos siempre en el marco de los
        valores y sellos identitarios de nuestro liceo, como también del contexto y características
        de nuestros estudiantes, en el marco de las normativas vigentes, integrando la revisión
        en tiempos que nos permitan mantener vigente y actualizado el Reglamento de
        Convivencia o Manual de Convivencia Escolar.

 1.5.    Encargado de Convivencia Escolar.

        Cada inicio de año lectivo deberá ser nombrado un encargado o de convivencia escolar,
        quien tendrá la responsabilidad de coordinar las acciones del plan de convivencia escolar
        mientras mantenga su cargo, además de estar a disposición de todas las actividades
        realizadas por la unidad de convivencia escolar municipal.

2.      MARCO DE VALORES SOBRE CONVIVENCIA

 2.1. Declaración De Principios Ético Valóricos Del Liceo Simón Bolívar La Pintana

        Nuestro Liceo Simón Bolívar.

        Para la formación de personas asertivas, tolerantes, capaces de destacar en cualquier
        actividad que desempeñen, El Liceo Simón Bolívar dirige su quehacer en la formación de
        personas desde lo humano, lo integral. Asume el imperativo de estar firme con los
        valores en el patrimonio individual de cada uno de nuestros estudiantes como motor
        fundamental en el desarrollo y complitud de su idea de futuro que articula la formación
        de un proyecto vital con objetivos que fomenten la mejora en su calidad de vida.

        Entendemos, también, que los estudios y la información que se adquieran en
        profundidad les permitirán abordar la dimensión trascendente que debe ser respaldada
        bajo una sólida formación personal, enfocada desde la responsabilidad y la libertad, en
        el marco de una ética intachable y una fuente valórica que le permita visualizar el cómo
        ejercer dicha libertad con coherencia, ética y en función a sus contextos inmediatos.

        Somos una comunidad escolar compleja, con contextos de vulnerabilidad importantes,
        lo que nos obliga a responder con afecto, dedicación, desde el principio de la inclusión,
        constancia y por sobre todo consecuencia y profesionalismo, abocando nuestro
        quehacer y responsabilidad para con la comunidad educativa, resguardando todos sus
        derechos y entendiendo a cada uno de sus miembros como principal objetivo,
        manteniendo siempre el interés superior del niño como eje fundamental de nuestro
        quehacer educativo.

        El Liceo Simón Bolívar, tiene como objetivo desarrollar competencias y habilidades que
        favorezcan los proyectos de vida de todos sus estudiantes, fomentando los aprendizajes
        significativos del ser, del conocer, del convivir y del hacer, en una perspectiva de
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mejoramiento continuo. Rescatando desde esta perspectiva una mirada de inclusión,
    que permita generar espacios para todos y todas sin importar su condición social,
    económica, étnica, religiosa, política, de nacionalidad, de opción sexual y que permita la
    formación en lo educacional de manera laica y pluralista. Enmarcadas siempre en
    función de los sellos identitarios de la escuela los cuales transitan transversalmente, a
    toda acción ya sea pedagógica o recreativa, de formación o entretención, perspectiva
    desde la cual se funda todo nuestro accionar, los valores asociados a la responsabilidad,
    la inclusión, la solidaridad, el respeto, el compromiso.

    Al identificarse nuestra comunidad educativa bajo estos sellos que le dan particularidad
    al Establecimiento, los declaramos como ejes fundamentales al momento de pensar, re
    pensar, construir y reconstruir nuestra idea de liceo.

2.2. Objetivo de Convivencia Escolar Institucional.

    Generar un clima adecuado de sana convivencia y respeto en todos los estamentos de la
    comunidad educativa del Establecimientos, con el propósito de fortalecer la convivencia
    escolar y de esta manera, contribuir en el avance de los aprendizajes.

2.3. Fundamentos Legales.

    Dentro de los principales fundamentos legales y normativos considerados en la
    elaboración de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar o Manual de Convivencia
    Escolar, el cual corresponde en coherencia con nuestro PEI, manteniendo a su vez una
    integración con los sellos identitarios identificados por toda la comunidad educativa,
    realizando la actualización de nuestro Manual de Convivencia Escolar cada dos años,
    entregando un ejemplar de este reglamento de convivencia escolar o manual de
    convivencia escolar al principio de cada año lectivo a toda la comunidad, dejando
    siempre un ejemplar en secretaría a disposición de cualquier miembro de la comunidad.

    Todas las normativas de este Reglamento de Convivencia, son coherentes con las
    convenciones internacionales firmadas por Chile, principalmente respetando la “Carta
    de los Derechos Humanos”, y la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”,
    además de nuestra legislación interna, las normas basadas en un Enfoque de Derecho,
    abocados al debido proceso. Un Enfoque Formativo, al enseñar y aprender a convivir
    con los otros por medio de la reflexión sobre la experiencia de vincularse con los demás,
    respetando su modo de ser y pensar. Un Enfoque Inclusivo, el cual debe eliminar
    cualquier tipo de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación
    de los estudiantes. Y un Enfoque Participativo, donde las normas de convivencia son
    elaboradas, discutidas y aprobadas con la participación de los representantes de todos
    los estamentos de la comunidad educativa siempre considerando las siguientes
    normativas:

      a)    Declaración Universal de los Derechos Humanos
      b)    Declaración de los Derechos del Niño y la Niña
      c)    Ley n° 20.609 Contra la Discriminación
      d)    Ley n° 19.284 de Integración Social de Personas con Discapacidad
      e)    Ley nº 20.845 de Inclusión Escolar
      f)    La Ley n° 20.536 Sobre Violencia Escolar
      g)    Decreto nº 79 Reglamento de Estudiantes Embarazadas y Madres
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h)     Decreto n° 50 Reglamento de Centros de Alumnos
        i)     Decreto n° 565 Regulamentos de Centros General de Apoderados.
        j)     Decreto n° 24 Regulamentos de Consejos Escolares
        k)     Ley N° 20.248 Ley Sep
        l)     Ley 19696 Código procesal penal, art 175,176 y 177
        m)     Ley N° 20.501 Calidad y Equidad de la Educación
        n)     Ley N° 19.873 Pro Retención
        o)     Ley Nª 20.084 de responsabilidad penal adolescente
        p)     Ley N° 21.057, conocida como "No me pregunten más", que busca terminar con
               la re   victimización de niñas y niños testigos o víctimas de abuso sexual.
        q)     Ley N° 20.370 Ley General De Educación

3.     DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

       Nuestro reglamento de convivencia especifica los derechos y deberes de los estudiantes,
       de los apoderados, de los docentes.

3.1.     De los profesores.

             El Profesor JEFE es el profesional de la educación por excelencia. Su
             responsabilidad no son las asignaturas sino sus alumnos, a los que deberá
             procurarles una orientación permanente en la solución de sus problemas con una
             formación integral.

             Los PROFESORES JEFES son la tercera autoridad de línea y son designados al inicio
             del año escolar por decisión del equipo directivo.

     3.1.1. Derechos del Profesor.

     3.1.2. Deberes del profesor jefe y profesores de asignatura.

       a) Atender todas las inquietudes y sugerencias del curso que él dirige, siendo el
          principal responsable de sus alumnos, según lo que indica el estatuto docente.
       b) Apegarse al protocolo de actuación del profesor jefe en el caso de los docentes con
          jefatura.
       c) Conocer, por medio de las entrevistas individuales, los intereses de cada uno de sus
          alumnos(as), como también del ambiente social y familiar que les rodea.
       d) Entregar oportunamente la planificación de jefatura y de asignatura preparada para
          su curso de acuerdo a las inquietudes, necesidades e intereses de sus alumnos(as)
          según los planes y programas vigentes que establece el Ministerio de educación.
       e) Entrevistar a los apoderados para conocer sugerencias sobre el accionar de su
          pupilo.
       f) Prestar una atención especial a aquellos que tengan bajo rendimiento o problemas
          que incidan en su normal desarrollo y tomar las medidas pertinentes que conlleven
          a una superación de las dificultades que el educando presente.
       g) Velar por la calidad del Proceso Enseñanza Aprendizaje.
       h) Conocer el rendimiento grupal de cada Subsector y elaborar el cuadro estadístico e
          informe al Consejo de Evaluación al término de cada semestre.
       i) Promover la participación del grupo curso en las actividades del Colegio y velar por
          su cumplimiento.
       j) Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas de la hora de Consejo de
          curso.
k) Desarrollar periódicamente reuniones de apoderados, velando por la participación
          de ellos de manera adecuada.
       l) Fomentar hábitos de respeto y modales de cortesía entre sus alumnos y comunidad
          educativa en general.
       m) Incentivar constantemente a todos los alumnos a desarrollar sus actividades
          pedagógicas de manera óptima.
       n) Contribuir a organizar a la directiva del curso y fomentar la participación
          responsable en las diferentes iniciativas.
       o) Revisar constantemente la hoja de vida de sus alumnos, y orientar en función de
          ella.
       p) Mantener constantemente informado a los apoderados sobre el quehacer educativo
          de su pupilo.
       q) En el ámbito de su curso, son la autoridad superior y deberán responder ante el Jefe
          de la Unidad Técnica Pedagógica sobre los aspectos pedagógicos.
       r) Es responsable del llenado de la Ficha de Matrícula de su curso y del registro del
          expediente individual donde se indica la promoción y/o su permanencia en el
          Colegio.
       s) Debe asistir y/o presidir los consejos técnicos que le correspondan.
       t) Debe asumir las funciones de orientador, guía de su grupo curso, informándose de
          todos los acontecimientos ocurridos en las asignaturas.
       u) Entregar acta sobre los aspectos académicos y/o administrativos tratados durante
          las reuniones de Apoderados.

   3.1.3. Prohibiciones de los profesores.

       a)    El profesor jefe no podrá, mantener comunicación con los estudiantes por medio
             de ninguna red social o mensaje de texto, audio, llamadas telefónicas. Deberá
             fomentar la comunicación directa y en el contexto escolar.

       b)    El profesor jefe no podrá, bajo ninguna circunstancia, evidenciar, comunicar,
             exponer la vida privada de un estudiante con terceras personas, que no trabajen
             directamente y en beneficio del estudiante, y en coherencia con la información
             entregada, ya sea de su ámbito personal y/o familiar.

3.2.    De los asistentes de la educación.

            De los asistentes de la educación, los cuales se distribuyen en profesionales, técnicos,
            administrativos y auxiliares de servicios.

   3.2.1. De los derechos de los asistentes de la educación

       a)     Los asistentes de la educación tendrán derecho a que se respeten las funciones
             para las que fueron contratados.
       b)    Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y
             de respeto mutuo.
       c)    Tienen derecho a que se respete su integridad física, sicológica y moral, no
             pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos sicológicos por
             parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
       d)    En ningún caso a los asistentes de la educación se les podrá encomendar labores
             que pongan en riesgo su integridad física. La infracción a esta norma será
considerada grave para los efectos establecidos en el artículo 73 de la ley N°
       20.529, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera configurarse.

3.2.2. De las obligaciones de los asistentes de la educación

  e)    El director del establecimiento educacional podrá, excepcionalmente, encomendar
       labores determinadas, distintas de las estipuladas en el contrato, a uno o más
       asistentes de la educación para permitir la normal prestación del servicio
       educacional o para facilitar el desarrollo de actividades extracurriculares, siempre y
       cuando estas labores correspondan a la misma categoría de asistentes de la
       educación en la que se encuentra contratado, correspondan exclusivamente a
       funciones propias del servicio educacional y se deban ejecutar dentro de la jornada
       ordinaria de trabajo.
  f)    Ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la educación
       profesionales podrán ser destinados a cubrir una determinada clase, con el
       propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos
       educacionales.
  g)   En ningún caso a los asistentes de la educación se les podrá encomendar labores
       que pongan en riesgo su integridad física. La infracción a esta norma será
       considerada grave para los efectos establecidos en el artículo 73 de la ley N°
       20.529, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera configurarse.
  h)   Los asistentes de la educación deberán respetar y promover este reglamente
       interno, y sus protocolos de actuación.

3.2.3. De las prohibiciones de los asistentes de la educación

  a)   Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente
       investido, o no le hayan sido delegadas.
  b)   Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su
       cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad
       hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción.
  c)   Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o
       de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que
       ataña directamente al asistente, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer
       grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas
       ligadas a él por adopción.
  d)   Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de
       hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o
       declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa
       comunicación a su empleador.
  e)   Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su
       conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no
       establecidos en las disposiciones vigentes.
  f)   Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier
       naturaleza para sí o para terceros
  g)   Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal,
       material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a
       los institucionales.
  h)   Realizar cualquier actividad política dentro de la jornada de trabajo o usar su
       autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
i)   Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la
            destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su
            valor o causen su deterioro.
       j)   Incitar a destruir o inutilizar instalaciones públicas o privadas, o participar en
            hechos que las dañen.
       k)   Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás integrantes de la
            comunidad educativa. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual,
            entendido según los términos del inciso segundo del artículo 2 del Código del
            Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2 de la ley Nº
            20.609.
       l)   Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el
            inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo.

 3.3. Del equipo directivo

 3.3.1. De los derechos del equipo directivo.

       a)   El equipo directivo tendrá derecho a solicitar diligencias y acciones a toda la
            comunidad escolar, con el ánimo de dar cumplimiento a los objetivos trazados en el
            plan de gestión.
       b)   El equipo directivo tiene derecho a ser respetado por toda la comunidad escolar.
       c)   Tiene derecho a apegarse a todas las normativas vigentes que regulen su accionar.

 3.3.2. De las obligaciones del equipo directivo

       a)     El equipo directivo en particular el director del establecimiento tiene la
              responsabilidad de velar por el adecuado desarrollo de todos los procesos ya sean
              pedagógicos, recreativos, técnicos, de convivencia escolar, de recursos, de
              programas e instituciones externas.
       b)     Fomentar y promover las relaciones entre el establecimiento y el sostenedor.
       c)     Cumplir con un trato adecuado y promover el buen trato entre toda la comunidad
              educativa.
       d)     Conformar equipos de trabajo para tareas tanto a largo plazo como a corto plazo.
       e)     Cumplir con todo lo descrito en este manual de convivencia escolar y sus
              protocolos.

 3.3.3. Prohibiciones del equipo directivo

       a)     Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa
       b)     Solicitar a funcionarios que realicen actividades fuera de su perfil cargo y función,
              y/o hacerlos responsables de dichas actividades para evaluación de desempeño.

3.4.        Del Apoderado

 3.4.1. Responsabilidades del Apoderado.

       a)     Es la persona mayor de edad que se responsabiliza por el cumplimiento de los
              deberes y obligaciones del alumno(a) ante la Dirección del Colegio, personal
              docente y ante cualquier otro funcionario que intervenga en el proceso educativo
              del alumno.
b)    Es quien firma la ficha de matrícula del estudiante y a quien la dirección reconoce
        como interlocutor válido, también es a la única persona a quien se le entregará
        información y documentación del estudiante.
  c)    El apoderado solo puede delegar esta responsabilidad, de manera ocasional por
        medio de un poder simple y esta afecto a su caducidad si incurre en alguna de las
        causales detalladas posteriormente.

3.4.2. Conductas Esperadas de los Apoderados

  a)    Ser respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa y de las
        normas establecidas. Además de dirigir sus acciones desde el conducto regular
        institucional.
  b)    Ser comprometido con el Colegio y consciente de sus responsabilidades.
  c)    Ser colaborador y participativo.
  d)    Ser formador permanente de actitudes como hábitos de higiene y valores
        positivos que promuevan el buen trato en la comunidad educativa.
  e)    Ser motivador de la proyección positiva en la educación de los estudiantes.

3.4.3. Derechos de los Apoderados.

  a)    Conocer el funcionamiento del Establecimiento y el modo en que se aplica el PEI.
  b)    Conocer el proceso de enseñanza–aprendizaje del estudiante a través de
        instancias que se establezcan tales como; reuniones de apoderados, entrevistas
        personales, y citaciones.
  c)    Ser recibidos por la Dirección, Jefe de UTP, Inspectores Generales y/o profesores
        en los horarios establecidos para esto.
  d)    Requerir información y/u orientación periódica de su pupilo respecto del
        quehacer educativo, siempre dentro de los horarios convenidos para dichas
        entrevistas.
  e)    Plantear sus inquietudes y sugerencias al personal docente, asistentes de la
        educación y/o directivo, siguiendo el conducto regular y sin transgredir la
        integridad de la personas.
   f)   Formar parte del Centro de Padres y Apoderados o Subcentros de Cursos y
        participar en las reuniones que éstos organicen.
  g)    Estar representado por el Presidente del Centro General en el Consejo Escolar.

3.4.4. Deberes de los Apoderados

  a)    El principal deber del apoderado es asegurar y supervisar la asistencia diaria a
        clase de su pupilo.
  b)    Conocer, cumplir y apoyar la línea educativa del colegio y las normas establecidas
        en los Reglamentos Internos.
  c)    Asistir puntualmente a las reuniones de apoderados, entrevistas y citaciones que
        realice el Establecimiento.
  d)    Informar y/o justificar inasistencias por escrito, atrasos o cualquier eventualidad
        que tenga relación con el estudiante de manera adecuada y oportuna.
  e)    Propiciar metodología, horarios o ambiente de estudio en el hogar.
  f)    Proveer el acceso oportuno de materiales y útiles para la necesidad del
        estudiante en cada asignatura.
  g)    Informar de inmediato al colegio de todo problema que afecte la salud del o la
        estudiante y entregar informes, diagnósticos o certificados médicos en el plazo
        designado en el protocolo de Asistencia y Retención Escolar.
h)    Responder adecuadamente en lo estipulado en este reglamento de convivencia si
        su pupilo incurriere en una falta.
  i)    Evitar comentarios inoportunos que contribuyan a mantener en los estudiantes
        faltas de respeto a sus profesores y autoridades.
        El mismo respeto que tendrá siempre el colegio por estudiantes y su familia, debe
        existir en forma recíproca hacia la comunidad educativa
  j)    Sobre el conducto regular se detalla a continuación.

       Si es por disciplina.

       a) Profesor Jefe.
       b) Inspectoría General.
       c) Director.

       Si es pedagógico.

       a)   Profesor de asignatura.
       b)   Profesor Jefe (si éste lo estima deriva al profesor de asignatura).
       c)   Jefe de Unidad Técnico Pedagógica.
       d)   Director.

            En cualquiera de los casos la última instancia es el Director del
            Establecimiento, el cual recibirá su inquietud siempre y cuando se hubieran
            agotado las instancias anteriores, y solo será atendido el apoderado vigente
            del estudiante.

3.4.5. Prohibiciones del Apoderado

  a)    Se les prohíbe a los apoderados realizar comentarios inadecuados de los
        funcionarios del Establecimiento, ya sea a través de las redes sociales,
        comunicación oral o directa fuera de contexto o simplemente acusaciones no
        fundadas o difamación de su vida privada.

3.4.6. Causales De La Caducidad De La Condición De Apoderado.

  a)    Cuando el colegio tenga conocimiento fundado de que los estudiantes reciben,
        por parte del apoderado un trato negligente o maltrato físico y/o psicológico que
        afecta su salud física o mental, lo cual será denunciado a la OPD o tribunales
        competentes.
  b)    Si ocupando un cargo directivo en Subcentro o Centro General de Padres, hace
        mal uso de su autoridad y/o de los bienes y fondos recaudados por ellos.
  c)    Si se observa un comportamiento dentro o fuera del Establecimiento, que afecte
        la honorabilidad del estudiante.
  d)    Cuando no asista en reiteradas ocasiones a reunión de apoderados o citaciones en
        general. En tal caso, la Dirección podrá solicitar el cambio de apoderado.
  e)    Si su conducta sobrepasa y afecta la sana convivencia al interior de la Comunidad
        Escolar, se dirige con improperios o utiliza la violencia en contra de los integrantes
        de la comunidad educativa (asistentes de la educación, profesores, directivos,
        apoderados, estudiantes)
  f)    Si el apoderado se presenta bajo los efectos del alcohol u otras sustancias
        tipificadas como drogas en más de una oportunidad.
  g)    Si el alumno presenta dificultades de salud y/o dificultades asociadas a los
procesos de aprendizaje y el apoderado no asiste a un Centro de Salud para su
         evaluación. En estos casos, el alumno deberá contar con otro apoderado a quién
         el Colegio evalúe idóneo, en caso contrario, se entregaran los antecedentes a la
         OPD o tribunales competentes.
   h)    El apoderado podrá solicitar la reconsideración de la medida de caducidad a
         través de una carta dirigida al Director del Establecimiento, el cual se pronunciará
         en un plazo no mayor a 30 días, sobre dicha solicitud, ya sea para mantener o
         modificar o condicionar la decisión de caducidad de la condición de apoderado.

3.5.     Del Estudiante

3.5.1.   Deberes de los estudiantes.

   a)    Asistir diariamente a clase, con el uniforme del Establecimiento ya sea formal o
         equipo de educación física y con su cuaderno o libreta de comunicaciones
   b)    Los estudiantes deben manifestar buenos modales, trato adecuado dentro y fuera
         del Establecimiento, además de un lenguaje formal con cada uno de los
         integrantes de la comunidad educativa, y una actitud de respeto en la
         formación, en los actos formales, ceremonias, sean estas solemnes o no, desfiles
         y otras actividades que se desarrollen.
   c)    Los estudiantes deberán respetar y acatar las indicaciones o llamadas de
         atención de cualquier profesor, administrativo y/o asistente de la educación del
         Establecimiento en caso que corresponda corregir una mala situación disciplinaria,
         de conducta, y/o preventiva.
   d)    Los alumnos/as que asuman cargos en el Establecimiento (directiva de cada curso
         o centro de alumnos) deben dar cuenta de su gestión cuando le sea requerido, al
         igual que el centro de alumnos.
   e)    Mantener una adecuada presentación personal, la cual se entiende, en este
         reglamento interno, por la presentación del estudiante con el uniforme del
         Establecimiento, con buena higiene personal, que se reflejará en una vestimenta
         limpia y sin mal olor, cuerpo y cabello aseados, él que deberá ser “corte escolar”
         en los varones y en las damas, el cabello peinado. El cabello de los o las
         estudiantes debe estar libre de parásitos y de peinados extravagantes.

            Tabla de uniformidad y presentación personal.

                          ❖ Polera con cuello color azul marino con la insignia del Establecimiento
                          ❖ Falda tableada, color exclusivo azul marino, a cuatro dedos de la
                            rodilla. De usar calzas, esta deberá ser corta de color azul marino y
                            estar bajo la falda.
                          ❖ Pantalón color exclusivo azul marino de tela, escolar, que podrá usarse
            Uniforme        desde la fecha entregada cada año como inicio de la temporada de
             Escolar        invierno.
             Formal       ❖ Quedan excluidos, los pantalones tipo buzo, calzas, pantalones
             Damas          elasticados, pantalones de mezclilla, pantalones de cotelé. Pantalones
                            de color negro.
                          ❖ Calcetas y/o pantyes color azul marino.
                          ❖ Zapatos color negro de cuero, o Zapatillas negras de cuero. Quedan
                            excluidas las zapatillas de género, lona, etc., de estilo basquetbol y
                            zapatillas tipo Converse Chuck.
❖ Parkas, chalecos, polerones de color azul marino, sin dibujos ni diseños
                           de otro color.
                         ❖ Se permitirá el uso de parkas de color negro de manera transitoria.
                           Mientras se gestiona la parca correspondiente al uniforme (azul
                           marino)
                         ❖ El uso de guantes, bufandas, orejeras, y gorros, serán de uso exclusivo
                           para la temporada de invierno y exclusivamente de color azul.
                         ❖ Polera con cuello color azul marino con la insignia del Establecimiento

                         ❖ Pantalón de tela escolar de color gris

                         ❖ Zapatos color negro de cuero, o Zapatillas negras de cuero. Quedan
                           excluidas las zapatillas de género, lona, etc., de estilo basquetbol y
                           zapatillas tipo Converse Chuck
            Uniforme
             Escolar     ❖ Parkas, chalecos, polerones de color azul marino, sin dibujos ni diseños
             Formal        de otro color.
            Varones      ❖ Se permitirá el uso de parkas de color negro de manera transitoria.
                           Mientras se gestiona la parca correspondiente al uniforme (azul
                           marino)
                         ❖ Queda excluido del uniforme, jockeys, sombreros, viseras, cualquier
                           tipo de elemento que cubra el cabello.
                         ❖ El uso de guantes, bufandas, orejeras, y gorros, serán de uso exclusivo
                           para la temporada de invierno y de color azul.
                         ❖ Polera cuello polo de color gris con la insignia del Establecimiento.
            Uniforme     ❖ Pantalón de buzo azul marino.
             Escolar     ❖ Polerón de buzo azul marino con la insignia del colegio y con cierre al
            Educación      centro
              Física     ❖ Zapatillas de Color Blancas o Negras, sin cordones de colores.
                         ❖ Toalla y artículos de aseo personal.
                         ❖ Está prohibido en educación básica y debe ser moderado en educación
            Maquillaje
                           media, sin pintura de labios.
                         ❖ Este deberá estar siempre peinado sin cortes de fantasía.
            Cabello
                         ❖ En educación básica no se debe teñir y en enseñanza media en caso
            damas
                           de teñidos, debe ser con colores moderados.
            Cabello      ❖ Cabello corto de color natural, si lo mantiene largo debe estar
            Varones        amarrado

3.5.2.   Derechos de los estudiantes.

  a)     Recibir una educación de calidad y equidad según los planes de estudios vigentes.
  b)     Elegir y/o ser elegidos como representantes de sus cursos o del Centro General de
         Alumnos y del Consejo Escolar.
  c)     Ser respetados por el Equipo Directivo docente, docentes y funcionarios del
         Establecimiento dentro de una sana convivencia.
  d)     Expresar cualquier situación que consideren injustas o arbitrarias, ya sea a nivel
         individual o en relación a su grupo curso, a través de su Directiva de Curso o Centro
         de Alumnos, siempre de manera adecuada y por escrito.
  e)     Conocer el calendario de actividades académicas y extraescolares.
  f)     Conocer los Reglamentos Internos del Establecimiento. (Reglamento de
         Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción)
  g)     Participar en las actividades extra programáticas de libre elección que organice la
institución.
    h)    Ser orientados integralmente por el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe,
          Docentes Directivos y Equipo de Integración y en caso de que sea pertinente, por
          la Unidad de Convivencia Escolar y la Unidad Psicosocial.
    i)     Los Derecho de los Niños.
    j)    Los Derechos Humanos
    k)    A ser incluidos
    l)    A poder participar de las actividades del establecimiento y extraescolares y/o
          curriculares
    m)    A no ser discriminado por ningún estamento de la comunidad escolar
    n)    A desarrollar sus actividades libre de violencia.
    o)    A asociarse libremente
    p)    A poder postularse como candidato tanto a la elección de directivas de curso
          como de cualquier cargo del centro de alumnos, concordante con el proceso
          eleccionario para cada caso.

NOTA:
          Estos derechos, serán garantizados en todo momento por la comunidad educativa,
          y cualquier acción o decisión que no se acoja a derecho, se entenderá como no
          leída, o dada.

  3.5.3. Prohibiciones a los estudiantes.

    a)    El porte y uso de armas de fuego, ya sean genuinos o con apariencia de ser
         reales, cadenas, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes o cualquier otro
         objeto diseñado para infringir daño a un tercero o a sí mismos, como también
         cualquier armamento contenido en la LEY 17.798, Sobre Control de Armas.
    b)   El porte y uso de teléfonos celulares, Tablet, computadores personales y similares
         artículos electrónicos, tanto en el Establecimiento (cualquiera de sus
         dependencias) como en actividades fuera de él. Si el uso de estos elementos es de
         suma importancia, será bajo la responsabilidad del estudiante y el
         establecimiento no se responsabiliza, por perdidas, robos o daños a estos
         artefactos.
    c)   Usar el teléfono de secretaría. Sólo en caso de extrema gravedad podrá solicitarlo
         al Inspector. Los teléfonos celulares no podrán activarse en periodo de clases,
         debiendo estar apagados.
    d)   Toda clase de compraventas entre alumnos, sin la autorización previa del Equipo
         Directivo.
    e)   Consumir tabaco, alcohol y cualquier tipo de drogas, dentro del establecimiento,
         como en sus alrededores.
    f)   El uso del Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a
         cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico al, o
         los afectados.
    g)   Tener cualquier tipo de acción abusiva que provoque daño físico o psicológico o
         Bullying. Sus sanciones y procedimientos se detallan en el protocolo de violencia
         escolar.
    h)   Toda manifestación amorosa con connotación sexual entre estudiantes.
    i)    Cualquier acción sexual abusiva a algún miembro de la comunidad escolar
         (tocaciones, palabras obscenas, mensajes con doble sentido, intento de violación,
         agresión Sexual o cualquier otra que se encuentre contenida en el Código Penal
         Chileno).
NOTA
               La transgresión de una o más prohibiciones declaradas en este ítem será
               considerada como falta gravísima.

3.6. De la Unidad Psicosocial

     3.6.1. Deberes de la unidad psicosocial.

       a)      Atender a todos los estudiantes que son derivados de Inspectoría General, ya sea
               por solicitud de los profesores o de los apoderados.
       b)      La Unidad Psicosocial, forma parte del Equipo de Convivencia Escolar de
               Establecimiento.
       c)      Acompañar la instalación y adecuado desarrollo de las acciones de programas
               externos que intervengan en la comunidad educativa.
       d)      Acompañar las acciones del Convivencia Escolar y la implantación de sus Planes.
       e)      Aplicar los protocolos de Mediación Escolar, en situaciones que fuera necesario,
               con el fin de buscar soluciones a los conflictos a través del dialogo.
       f)      Realizar contención emocional de estudiantes por demanda espontanea.
       g)      Identificar la red de apoyo y realizar las derivaciones a programas o profesionales
               especializados, cuando sea necesario.
       h)      Realizar la primera acogida sobre situaciones de vulneración de derechos.
       i)      Realizar la primera acogida en relación a situaciones de consumo de drogas o
               alcohol.
       j)      Realizar las denuncias por vulneración de derechos ya sea a OPD como tribunales
               de familia.

4.     REGULACIONES Y ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA.

4.1. Normas acordadas por todos los actores de nuestro Establecimiento, que regirán, entre
     otras cosas:

       a) El uniforme a utilizar por los estudiantes del Establecimiento, tanto uniforme formal
          como equipo de educación física.
       b) Las normas de convivencia, su tipificación, procedimientos y sanciones, tanto
          dentro como fuera del aula, así también, en actividades extraescolares.
       c) Los reconocimientos por cumplimientos destacados en diferentes ámbitos.
       d) Los protocolos de acción y procedimientos para cada una de las situaciones que
          deban ser abordadas, acoso escolar, abuso sexual, consumo de drogas y/o alcohol,
          uso de duchas, trato adecuado, todos ellos contenidos en este Reglamento de
          Convivencia.
       e) Se fomentará La sana convivencia como un aprendizaje que contribuye al proceso
          educativo, sobre todo cuando este último es implementado sobre la base de un
          ambiente tolerante y libre de violencia.
       f) Todo el personal, estudiantes y apoderados, tomarán conocimiento de las
          disposiciones del presente Reglamento de Convivencia, y de su obligación a
          cumplirlo, desde la fecha de ingreso al Establecimiento. A partir de ésta se dará por
          aceptado y entendido.
          Se dispondrá de una copia del Reglamento en secretaría y se entregará a cada
          apoderado una copia de él.
4.2. Disposiciones Generales

   4.1.1. Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una
          transgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y
          prohibiciones que establezcan las leyes.

   4.1.2. Los estudiantes que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento
          serán sancionados siempre que la infracción se haya efectuado dentro de los
          recintos del colegio, a excepción de casos de abusos sexuales y acoso escolar en el
          establecimiento o a través de las redes sociales.

   4.1.3. El Establecimiento, podrá sugerir la vestimenta de los alumnos.

4.2. Procedimiento de la aplicación de sanciones.

   a) El profesor o inspector que sorprenda algún alumno que esté incurriendo en una
      falta deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de
      observaciones, junto con sugerencia de orientación, y entregar los antecedentes a
      Inspectoría General en los casos de las Faltas Graves y Gravísimas, y/o las faltas
      “Causales que ameritan expulsión inmediata”.

   b) En casos debidamente calificados, según el Reglamento de Convivencia o Manual
      de Convivencia Escolar, la inspectoría General, podrá suspender a o los alumnos,
      los cuales están sujetos a investigación y si fuese sobreseído se deberá conceder el
      derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir por
      causa de la suspensión.

   c) Corresponderá al Director el Establecimiento, Inspectoría General y/o alguna comisión
      especial creada para tal efecto, ordenar cuando la situación sea de carácter grave o
      gravísima, una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por
      escrito.

   d) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una falta o infracción
      y la participación en el o los actos de los estudiantes. Dicha investigación no podrá
      durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen
      prórrogas.

   e) El Director, podrá tomar la decisión de expulsar o cancelar la matricula, al o los
      estudiantes que presenten Faltas Gravísimas Reiteradas o Causas que Ameriten
      Expulsión Inmediata, descritas en este Reglamento de Convivencia o Manual de
      Convivencia Escolar, o en las normativas vigentes.

   f)   Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el
        Director del Establecimiento presentará a los padres, madre o apoderados, la
        inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones, e
        implementando a favor del estudiante, las medidas de apoyo pedagógico o
        psicosocial que estén expresamente establecidas en el Reglamento de Convivencia o
        Manual de Convivencia Escolar, o el Reglamento de Evaluación y Promoción del
        Establecimiento.
g) Lo dispuesto en el párrafo (anterior letra g), no será aplicable cuando se trate de una
      conducta que atente directamente contra la integridad física y/o psicológica de uno o
      más miembros de la “Comunidad Escolar” o “Comunidad Educativa”, las cuales están
      integradas por alumnos, padres, madres, apoderados, profesionales de la educación,
      asistentes de la educación, equipos docentes directivos, sostenedores, y docentes.

   h) Frente a una medida de expulsión, el Director deberá comunicar la decisión junto a
      sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante, a su padre, madre o
      apoderado, según sea el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida
      dentro de los próximos quince días desde su notificación, ante el Establecimiento.

   i)   El Director del Establecimiento, acogerá la solicitud de reconsideración de la medida
        disciplinaria, si esta existiese y resolverá previa consulta al Consejo de Profesores,
        quienes deberán pronunciarse por escrito.

   j)   En caso que la menor sea reingresada al Establecimiento, producto de la
        reconsideración de la medida disciplinaria de Expulsión, se realizará un Plan de
        Recuperación Pedagógica como también, un acompañamiento psicosocial, si fuese
        necesario, a consecuencia del tiempo en que la estudiante no asistió a clases, de
        manera tal de asegurar su reingreso de manera efectiva y sin desmedro del resto de
        sus compañeros, en un plazo de siete días.

4.3. Las medidas disciplinarias

   a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna
      infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de
      ella.

   b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el Profesor, Inspector o
      Docente Directivo frente a alguna falta leve o una falta grave y que siempre será
      registrada en el libro de observaciones, con una notificación y/o citación del
      apoderado o tutor del alumno(a).

   c)   SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del estudiante de toda actividad
        académica o extracurricular, hasta que se presente acompañado por su apoderado.
        Dependiendo de la situación el alumno podrá ser suspendido desde un día hasta cinco,
        prorrogándose 5 días más en caso de ser una falta grave o gravísima y que atente contra
        la Convivencia Escolar. Dicha sanción será registrada en el libro de clases y se citará al
        apoderado para notificarlo, el estudiante podrá ser derivado a la Unidad Psicosocial y/o
        de Convivencia Escolar en el caso de ser necesario.

   d) CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matrícula del o los
      estudiantes que han incurrido en infracciones graves o gravísimas y se podrá aplicar la
      condicionalidad simple o la condicionalidad estricta.

         i. Condicionalidad Simple, es aquella aplicada a un alumno por sus faltas.
        ii. Condicionalidad Estricta, derivará la no renovación de la matrícula para el año
            siguiente.

   e) EXPULSIÓN: Consiste en la separación total del Establecimiento Educacional y la
      eliminación del estudiante de los registros del Establecimiento de forma inmediata.
Esta situación será registrada en el libro de clases, en la hoja de observaciones del
            estudiante. Se citará y notificará al estudiante y al apoderado por escrito y a las
            autoridades educacionales.

       f)   Consiste en la separación total del Establecimiento educacional y la eliminación del
            estudiante de los registros del Establecimiento con la caducidad de matrícula en
            forma inmediata. será registrada en el libro de clases, en la hoja de observaciones
            del estudiante. Se citará y notificará al apoderado y/o tutor del alumno y
            Autoridades E ducacionales P rovinciales y Regionales y Consejo Escolar

            La resolución final quedará archivada en la Dirección del colegio, Inspectoría General
            y en la carpeta personal de los alumnos

            En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o su irreprochable
            comportamiento anterior el Equipo Directivo y/o la Inspectoría General, podrán
            imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las señaladas
            en Artículos anteriores.

4.4.   Causas que ameriten expulsión inmediata.

       a) Portar armas reales de fuego u armas blancas con intención de infringir daño,
          amedrentar, intimidar, o causar amenaza a cualquier miembro de la comunidad
          educativa.

       b) Robar o Adulterar el Leccionario, hacer mal uso de este, o provocarle daños que
          impidan su uso adecuado.

       c) Casos en que se demuestre a través de una investigación, abuso sexual.

       d) Si existe tráfico de alguna sustancia ilícita que atente contra la integridad de los
          individuos de la comunidad Educativa, producto de una transacción económica.
       e) Agresión física y/o psicológica directa hacia un funcionario de la institución, cualquiera
          que sea ésta, amenazas, intimidaciones, amedrentamiento, o cualquier acción que
          denoste o denigre a un funcionario del Establecimiento provocado por uno o varios
          estudiantes.

       f)   Que el estudiante realice actos de violencia reiterados en que se produzca una lesión
            evidente, y/o un daño psicológico producto de esto a cualquier estudiante o miembro
            de la comunidad educativa.

       g) Para efectos de Realizar las denuncias cuando se comentan acciones constitutivas de
          delito y/o poner al tribunal de turno los antecedentes del caso, será el director(a) del
          establecimiento quien pondrá realizará dichas gestiones.
5.       FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

     5.1. Se establecieron acuerdos de la comunidad educativa respecto a su comportamiento y
          tipo de relaciones de sus miembros, siempre en el marco de la sana convivencia, las
          normativas vigentes y el enfoque de derechos, para el adecuado desarrollo de esto se
          deberán regir todos los estamentos al protocolo de relaciones adecuadas.

     5.2. Todas las faltas graves o gravísimas cometidas por uno o varios estudiantes, deberán ser
          revisadas por el equipo de convivencia escolar, con tal de pesquisar si dichas faltas
          representan una manifestación de situaciones que requieran de apoyo especializado.

     5.3. Será obligación de inspectoría general, derivar a todos aquellos estudiantes que
          presentan más de dos conductas graves o gravísimas a la unidad de convivencia escolar,
          quienes deberán realizar las acciones de entrevistas, diagnóstico y derivación si fuera el
          caso, reportando a su profesor jefe sobre la situación actual del estudiante.

     5.4. Sera obligación de la unidad de convivencia escolar el poder mantener un listado de los
          estudiantes que presentan mediana o alta complejidad, utilizando para definirlas a partir
          de una variable de alta complejidad.

         Mediana complejidad        : presencia de una variable
         Alta complejidad           : presencia de dos o más variables de alta complejidad

         Las variables de alta complejidad son:

         a)   Deserción escolar o retraso pedagógico más de 3 años
         b)   Infracción de ley ya sea judicializada o declarada por el estudiante
         c)   Consumo de drogas
         d)   Situación de calle o socialización callejera
         e)   Peores formas de trabajo
         f)   Vulneración de derechos.

5.5.     Todos los estudiantes se declaran inocentes hasta que a través de una investigación sean
         declarados culpables, a través de su propio reconocimiento, o que el acto de facto haya
         sido observado por algún miembro de la comunidad educativa. Quien comparecerá solo
         delante de la inspectoría general y dirección del colegio.

5.6.     Los estudiantes no podrán ser juzgados a partir de su elección religiosa, étnica, de
         nacionalidad, de elección sexual, de su situación familiar, de su situación de contexto, de
         factores económicos, de su vestimenta o estilos de vestimenta, contextura física, raza o
         a partir de comportamientos previos, de historial de conductas que faltan al manual de
         convivencia escolar o a la convivencia escolar en general.

5.7.     Todas las sanciones más adelante descritas podrán ser objetadas por el apoderado del
         estudiante en un plazo de 3 días desde el acto, a través de un escrito, pudiendo si es
         argumentable, el dejar nula la sanción al estudiante, inspectoría general tendrá un plazo
         de 5 días para entregar al apoderado la resolución a su solicitud.

5.8.     Todas las faltas graves o gravísimas cometidas por uno o varios estudiantes, deberán ser
         revisadas por el equipo de convivencia escolar, con tal de pesquisar si dichas faltas
         representan una manifestación de situaciones que requieran de apoyo especializado.
5.9.     Será obligación de inspectoría general, derivar a todos aquellos estudiantes que
         presentan más de dos conductas graves o gravísimas a la unidad de convivencia escolar,
         quienes deberán realizar las acciones de entrevistas, diagnóstico y derivación si fuera el
         caso.

          a.    Categorización de las faltas: Las Faltas son categorizadas en 3 dimensiones; Faltas
                Leves, Faltas Graves, Faltas Gravísimas.

                     i. Faltas Leves
                  Faltas                          Procedimientos                                   Sanciones
                                     Solicitar al apoderado o familiar que           Se citará al apoderado para informar
                                     asista al colegio, traiga el uniforme del      sobre situación si esta conducta
  a) Asistir al colegio sin el
                                     estudiante o la prenda faltante. Si el         persiste en más de una oportunidad y
     uniforme oficial o sólo de
                                     menor no tiene la prenda faltante se le        ya se cumplieron los plazos entregados
     manera parcial.
                                     fijará un plazo máximo de 3 semanas para       requeridos para completar el
                                     que pueda cumplir con su uniforme.             uniforme escolar.
                                     Citación del apoderado en un plazo
                                     máximo de 24 horas desde que se                Según protocolo de Asistencia y
  b) Realizar la Cimarra
                                     evidencia la falta. Se aplicará protocolo      Retención Escolar
                                     de asistencia y retención escolar.
                                     Si el plazo excede los 7 días de la fecha de
  c)     No devolver los                                                            De no ser devuelto, el apoderado
                                     entrega del texto en préstamo se citará al
         préstamos bibliotecarios                                                   deberá reponer el texto prestado en
                                     apoderado para informar sobre situación
         en las fechas indicadas.                                                   un plazo de 30 días.
                                     de la biblioteca.
  d) No formarse
     oportunamente,                                                                 Si persiste en su conducta se
                                     Orientaciones y recomendaciones,
     después del toque de                                                           registrará una anotación negativa en el
                                     amonestación verbal.
     timbre para ingresar a                                                         libro de clases o leccionario
     clases.
  e) Usar durante la jornada
                                                                                    Si persiste en su conducta se
     escolar elementos ajenos        Orientaciones y recomendaciones,
                                                                                    registrará una anotación negativa en el
     a la asignatura en              amonestación verbal.
                                                                                    libro de clases o leccionario
     desarrollo.
                                                                                    Si persiste en la conducta, se registrará
  f)     Consumir alimentos u
                                                                                    una anotación negativa en el libro de
         otros, durante el
                                                                                    clases, si aun así persiste en más de 3
         desarrollo de la clase, o   Orientaciones y recomendaciones,
                                                                                    veces en la misma conducta y no
         realizar una actividad      amonestación verbal,
                                                                                    atiende a las recomendaciones, se
         que no corresponda a la
                                                                                    citará al apoderado para informar
         asignatura.
                                                                                    sobre situación conductual.
                                     Solicitar al estudiante que desista de
  g) Masticar chicle durante         comer chicle y que proceda a arrojarlo al      Consignar en el libro de clases si la
     las clases.                     basurero de la sala de clase, cada vez que     conducta persiste recurrentemente.
                                     sea sorprendido.
                                     Si la conducta es reiterativa, se citará el
  h) Asistir al colegio sin los
                                     apoderado para indagar causales, y se          No
     útiles escolares.
                                     revisarán las obligaciones del estudiante.

       ii. Faltas Graves
                   Faltas                           Procedimientos                                 Sanciones
  a)      Romper o dañar                                                              Suspensión por un día de clases,
                                     Citación al apoderado para informar sobre
          uniforme o artículos                                                        reponer el objeto roto en un plazo
                                     situación disciplinaria
          escolares ajenos.                                                           máximo de 7 días.
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