REGLAMENTO INTERNO 2021 - ALCANCES GENERALES - Cuna Jardin Santa Ursula
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REGLAMENTO INTERNO 2021 ALCANCES GENERALES Art. 1: El presente Reglamento Interno, debidamente aprobado por la Institución Educativa, establece, define y regula los derechos, deberes y actuaciones de la Comunidad Educativa y de cualquier tercero que brinde asesoramiento, asistencia y colaboración. Así mismo, regula la organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo de la Institución Educativa Inicial Privada “Santa Ursula” (en lo sucesivo, la Institución o la I.E. cuya Promotora es Irma Isabel Lanchipa Paredes identificada con DNI 00475494 de conformidad con su axiología, con las leyes vigentes y los principios constitucionales y democráticos del gobierno del Perú. Regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de los miembros de la Institución, fortaleciendo el marco de valores y propugnando el respeto y la vigencia de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los derechos y deberes. El presente Reglamento Interno ha sido entregado y es de conocimiento pleno de los usuarios del servicio educativo y de todos los demás miembros de la comunidad educativa, habiéndose entregado por medios físicos y/o virtuales, según las preferencias de los mismos. Art. 2: Los miembros de la Comunidad Educativa se encuentran obligados a respetar y cumplir el Reglamento Interno, es decir que su cumplimiento es obligatorio para el personal directivo, docentes, administrativos, personal de mantenimiento, estudiantes y padres de familia o apoderado del estudiante. Art.3: En el presente Reglamento Interno la palabra “Institución”, se refiere a Institución Educativa Privada Inicial de Gestión No Estatal Básica “Cuna jardín Santa Ursula”. AUTORIZACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS Art. 4: La Institución, brinda servicios educativos dentro de la Educación Básica Regular de los niveles de inicial ( x ) primaria ( - ) y secundaria (- ) reconocida y autorizada por: R.D. N° 006608 de fecha 09 de Diciembre de 2002 para el Nivel Inicial R.D. N° 003616 de fecha 17- 07 2007 ampliación de servicio de 1 y 2 años R.D N° 000125 de fecha 17 – 01 2008 ampliación de servicio para 3 y 4 años R.D. N° 006397 de fecha 29 de -12 – 2011 ampliación de servicio de 2 años. R.D. N° 000916 de fecha 17 – 03 2014 ampliación de servicio para 2 y 3 años. R.D. N° 002221 de fecha 26 – 09 - 2016 ampliación de servicio para 5 años R.G. N° 000134 - 2016 del 08 de marzo del 2016 para la licencia de
funcionamiento. Art. 5: El domicilio legal de la Institución es Avenida Bolognesi N° 2076 distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna. Art. 6: Con el fin de lograr sus objetivos, la Institución realiza actividades de formación, para los estudiantes, los usuarios del servicio educativo o apoderados y para su personal administrativo y docente. Art. 7: La Institución está facultada para suscribir acuerdos de cooperación y/o convenios que contribuyan al logro de sus objetivos, con arreglo a las normas legales. Art. 8: La estructura, actividades, organización, funcionamiento, régimen económico, disciplinario, derechos y obligaciones de la Institución y de los padres de familia, se rigen por el presente Reglamento, por la Ley General de Educación y su reglamento, la Ley de Centros Educativos Privados y su modificatoria, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, las resoluciones ministeriales y toda la demás normativa sectorial. Art.9: La Cuna Jardín Santa Ursula en su organización y funcionamiento se roge por la Ley General de Educación y su reglamento, la Ley de Centros Educativos Privados y su reglamento. El presente Reglamento en el aspecto laboral se rige por su Reglamento Interno de Trabajo, su reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo MISIÓN Y VISIÓN Art. 10: MISIÓN La Institución Educativa Inicial Privada “Cuna Jardín Santa Ursula”, educa dentro de un ambiente de amor, afecto, confianza, respeto, emociones, conocimientos y disciplina. Promovemos la formación en Valores con el Programa “Crecemos en Valores”, estimulamos y fomentamos el talento, la autoestima, creatividad, motivación, autonomía y el desarrollo integral del niño/a en todas las áreas. Centramos la práctica diaria en la educación individualizada y personalizada del niño/A de 1, 2, 3, 4 y 5 años. La Cuna Jardín Santa Ursula ofrece un servicio de innovación y excelencia educativa, totalmente orientada al mejoramiento de la calidad educativa; desarrollando una cultura de autoevaluación institucional como mecanismo para asegurar el mejoramiento continuo de nuestro servicio. El aprendizaje de los niños/as nos basamos en el Diseño Curricular Nacional y la aplicación del Programa Optimist Integral calidad en todas sus estrategias metodológicas. Propiciamos el trabajo planificado y coordinado en equipo, asimismo involucramos a los padres de Familia en la educación y formación de sus hijos/as Art. 11: VISIÓN La Institución educativa Inicial Privada “Cuna Jardín Santa Ursula” tiene como visión seguir en el camino de la Innovación, Calidad y Excelencia Educativa.
Nos caracterizaremos por contar con una moderna infraestructura diseñada especialmente para Cuna Jardín, implementándola cada año con equipos multimedia y que conlleve a la educación moderna que potencie la enseñanza – aprendizaje de las docentes y alumnos. Seguiremos firmando Convenio con las Escuela de Capacitación Pedagógica el Programa Optimist Integral calidad y las estrategias que se aplicarán a los niños/as serán pertinentes al desarrollo de sus capacidades y actitudes, en un enfoque de Curriculum diversificado para alcanzar las diferentes áreas del desarrollo humano, obteniendo líderes positivos y transformadores de su entorno. Asimismo, el personal Directivo, Docente y Asistente estarán siempre proyectados a la Vanguardia e Innovación Pedagógica. CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Art. 12: Las características esenciales de la educación de la Institución son las siguientes: 1. Nuestros alumnos cuentan con Programas de vanguardia aplicadas a la educación, con las más avanzadas soluciones pedagógicas. Nuestra propuesta educativa es dinámica, atractiva e innovadora con estrategias que promueven el desarrollo cognitivo y preparan a los niños/as para los grandes desafíos del mañana. 2. Continua capacitación a nuestras docentes a través del programa Optimist Integral calidad que nos permite brindar una educación óptima. 3. Los docentes, debidamente preparados y especializados, se capacitan constantemente para garantizar un continuo proceso de aprendizaje y dominar las diferentes estrategias metodológicas. Algunas de estas iniciativas son: Audiciones musicales, Plan de Formación en Valores, Bits de inteligencia, módulo de lengua, eficacia visual, circuito neuromotor, rincones en sus diferentes áreas, paseos de aprendizaje y Plan de Mejora personal para el niño/a. 4. Nuestros profesores motivan a nuestros alumnos de múltiples formas, lo que garantiza sus deseos de aprender cada día un poco más. Nuestro alumnado aprende a aprender y se forma mediante métodos motivadores, interactivos y vivenciales. 5. La labor del profesor consiste en motivar y guiar el desarrollo del proceso educativo para que los alumnos reflexionen y encuentren una solución a los temas planteados. 6. Cuidado e interés individual por cada niño/a y en la apertura de su constante crecimiento, dando vital importancia a la libertad, seguridad, creatividad, imaginación y seguridad en si mismo del niño/a. 7. Nuestra metodología se distingue por la innovación educativa la atención personalizada a las necesidades de cada niño/a. Nuestros alumnos son los protagonistas de su propio aprendizaje, gracias a una amplia gama de técnicas docentes que nos permiten potenciar sus talentos naturales adaptándonos a sus preferencias y necesidades. 8. El trabajo con los alumnos empieza con el estudio de sus aptitudes, potencialidades, capacidades y preferencias. De esta forma, los profesores
pueden personalizar las metodologías y recursos, poniendo una amplia variedad de técnicas docentes al servicio del desarrollo de cada niño/a: trabajo por proyectos, clases presenciales, virtuales y/o semi presenciales. (según disponga el MINEDU). 9. LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO está en constante desarrollo y perfeccionamiento en nuestra Institución. Consideramos necesaria la evaluación formativa que se fundamenta en diversas fuentes y evidencias (la corrección de tareas, la observación en el aula, conversaciones con alumnos, portafolios de sus evidencias de trabajos). 10. El uso de criterios de éxito compartidos con los alumnos les ayuda a entender cómo evolucionan y lo que necesitan mejorar, alcanzando mayores logros académicos. (con el apoyo y acompañamiento de los Padres de familia) 11. Nuestro propósito es que nuestros niños «aprendan a aprender» y así conseguir que llegue a adquirir una autonomía intelectual. Lo vital para fomentar este pensamiento crítico está en trabajar ciertas destrezas desde pequeños, introduciendo esa vocación desde la etapa de Educación Inicial 12. El fundamento del aprendizaje colaborativo es el trabajo en equipo, por ello la interacción comunicativa y social, sea en el contexto de la educación presencial, semipresencial o virtual, según disponga el gobierno, forma parte del día a día como elemento clave para el desarrollo de sus habilidades. En este tipo de aprendizaje todos los componentes del equipo están involucrados, participan de forma activa y todos son responsables del trabajo para conseguir un objetivo común. MARCO AXIOLÓGICO Art. 13: Virtudes La Institución promueve las siguientes virtudes: 1. Forjar las virtudes del respeto, la solidaridad, generosidad. 2. Verdad, resiliencia. 3. Creatividad. Art. 14: Valores. La Institución promueve el programa “Crecemos en valores” una educación en Virtudes y Valores. Nuestra educación promueve prioritariamente los siguientes valores: 1. Respeto. 2. Orden. 3. Obediencia. 4. Generosidad. 5. Tolerancia. 6. Responsabilidad. 7. Solidaridad
8. Disciplina. BASE LEGAL Art. 15. El presente Reglamento se sustenta, entre otras, en las siguientes normales legales. - Constitución Política del Perú. - Ley General de Educación, Ley No. 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 011- 2012-ED. - Ley de los Centros Educativos Privados, Ley No. 26549 y sus modificaciones. - Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2006-ED y sus modificaciones. - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo No. 882 y sus Reglamentos. - Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Ley No. 28740. - Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley No. 27337. - Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29571. - Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, Ley No. 29719. - Norma que regula la obligación de llevar el Libro de Reclamaciones en las Instituciones Educativas, aprobada por Decreto Supremo No. 042-2011-PCM. 3.11. Reglamento del. - Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2011-PCM y sus modificatorias. - Currículo Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial No. 281-2015-ED. 3.15. Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial No. 234-2005-ED. - Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, modificado por Decreto Supremo No. 011-98-ED y Decreto Supremo No. 002- 2001-ED - Normas para la matrícula de niños y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de la Educación Inclusiva, aprobada por la Resolución Ministerial No. 0069- 2008-ED. 3.19. - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley No. 29783 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2012-TR. 3.20. - Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, Ley No. 29719, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 010-2012- ED. 3.21. Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas en la Selección o Adquisición de Textos Escolares para Lograr su Eficiencia, modificada
por el Ley No. 29839, Ley No. 29694 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-ED. 3.22. - Norma sobre el ingreso y/o permanencia del niño o niña, en Educación Inicial, aprobada por Resolución Ministerial No. 0028-2013-ED. 3.23. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas, Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, emitidas anualmente por el Ministerio de Educación. 3.24. Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU que aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes. - Ley N° 30979, Ley que promueve la Educación Inclusiva. - Otras disposiciones emanadas del Ministerio de Educación del Perú que sean aplicables. - Otras disposiciones del Régimen Laboral de la Actividad Privada que sean aplicables. - Ley 29733, Ley de protección de datos personales y su reglamento. - Resolución Ministerial 447-2020-MINEDU, que aprueba la Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica y deroga la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, Norma que regulaba la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de educación básica. FACULTADES DEL PROMOTOR Y DEL DIRECTOR. Art. 16: El promotor conduce y promueve la Institución; en ese sentido, le corresponde a esta persona establecer la línea axiológica, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año lectivo o período promocional; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones de la institución educativa privada; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres y/o madres de familia, tutores o apoderados; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las normas vigentes, todo lo cual consta en el presente reglamento interno. La elaboración de planes de estudio se sujeta a los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación para la diversificación curricular de la Educación Básica. La Promotoría debe establecer lo siguiente: 1. Los lineamientos pedagógicos y administrativos que regula la vida institucional. 2. Administrar los fondos económicos de forma idónea, en armonía con las normas legales vigentes y en coordinación con la Dirección de la Institución. 3. Aprobar el Reglamento Interno, en coordinación con la Dirección. 4. Nombrar al Equipo Directivo, Personal Docente y Administrativo y velar por su bienestar. 5. Dar su conformidad para la habilitación o despido del personal, de acuerdo a la Ley Laboral. 6. Otras funciones establecidas por la normativa sectorial.
Art. 17: El Director es el responsable de la conducción y administración del centro educativo para lo que cuenta con facultades de dirección y de gestión. En el nombramiento se estipulan las atribuciones y poderes de éste, caso contrario, se presume que está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al centro educativo. Las facultades no podrán ser menores que las necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el artículo siguiente. La Directora tiene las siguientes funciones de gestión pedagógica y administrativa: a. Orientar el trabajo pedagógico en la Institución con la finalidad de desarrollar las competencias de los estudiantes. Ejercer el control y supervisión de las actividades técnico- pedagógicas de la Institución. b. Asegurar el buen uso de recursos, medios y materiales pertinentes para el aprendizaje. c. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar, acompañar y evaluar la labor del personal a su cargo (docentes, coordinadores, asistentes). d. Estimular al personal a su cargo, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en el beneficio de los estudiantes, la Institución o la comunidad. e. Incentivar y liderar la puesta en marcha de estrategias pedagógicas innovadoras. f. Normar, supervisar, acompañar y evaluar la participación de los padres de familia en la Institución y evidenciar el proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes. g. Mantener una comunicación abierta y asertiva con los diferentes actores de la comunidad educativa y las de su entorno. h. Informar, coordinar y cumplir con las orientaciones que le brinda el/la Promotor/a. i. Realizar el acompañamiento frecuente a los docentes. j. Dirigir y Convocar al Equipo Responsable de Convivencia cuando sea necesario, verificar el libro de incidencias, el ingreso de la información en el SISEVE y establecer las medidas a tomar en los casos de agresión y bullying. k. Garantizar la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la Institución Educativa. l. Elaborar la estructura curricular. m. De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, documentos y operaciones, que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución. n. De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución. o. Administrar la documentación del centro educativo. p. Organizar, planificar, ejecutar, evaluar los instrumentos de Gestión en coordinación con el Promotor: PEI (Proyecto Educativo Institucional), PAT (Plan Anual de Trabajo), PCI (Proyecto Curricular de la Institución) y el CAP (Cuadro de Asignación del Personal).
q. Difundir en toda la comunidad la propuesta de valores de la Institución, principios, misión, visión, lineamientos, contenidos en el PEI y demás normas de la Institución. r. Aplicar la normativa y disposiciones vigentes. s. Proponer los procesos de mejora de la Institución. t. Dirigir el proceso de admisión en la Institución, según los lineamientos planteados por la Promotoría. u. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados y expedir certificados de estudios. v. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedagógicos oficiales. w. Entregar la documentación solicitada por la instancia de Gestión Educativa Local (UGEL) o la Dirección Regional del Educación (DRE). x. Velar por el buen uso de los ambientes y equipos de la Institución. y. Preparar y emitir los Reportes de Gestión Mensual. z. Cumplir los procedimientos establecidos por la promotoría. aa. Garantizar que el personal bajo su cargo cumpla los procesos establecidos por la Promotoría. bb. Liderar y velar por la organización y el correcto cumplimiento de los Protocolos establecidos por la Promotoría, concernientes a la atención de emergencia, de ingreso y salida de estudiantes, atención de casos difíciles, etc. cc. De la existencia de los bienes consignados en los inventarios y el uso y destino de éstos; y, dd. Otras funciones establecidas por el Reglamento Interno o por la Promotoría Art. 18: LA DIRECTORA está facultada para: a) Dirigir la política educativa y administrativa del centro educativo; y, b) Definir la organización del Centro Educativo. Art. 19: EL PERSONAL DOCENTE de la Institución se identifica con los principios educativos de la institución, realiza su labor pedagógica en colaboración con los demás miembros de la Comunidad Educativa y en directa colaboración con la Dirección, siendo su mayor responsabilidad el desarrollo y logro de las competencias de los estudiantes y dispuestas a los retos que se presenten demostrando su profesionalismo. Las comunicaciones del personal docente con los usuarios del servicio educativo, se realizará a través de los medios establecidos en el contrato de servicios educativos y comunicados que envíe la Institución. En caso de licencias o inasistencias del personal docente, éste será suplido por el Docente sustituto. Art. 20: SON FUNCIONES DEL DOCENTE: a. Trabajar en pro de la formación integral de los estudiantes en concordancia con el sistema de valores de la Institución. b. Ejercer sus funciones con eficiencia, puntualidad, cooperación, solidaridad, innovación, espíritu crítico, y compromiso con la Institución. c. Identificar y atender las necesidades específicas del aula.
d. Presentar oportunamente a la Dirección las programaciones, informes, registros de evaluación, nóminas, actas y otros documentos, conforme a las normas vigentes. e. Participar con iniciativa y contribución profesional en las reuniones que programe la Dirección y los órganos competentes. f. Participar en las actividades contempladas dentro del Plan Anual de la Institución. g. Asumir con responsabilidad los encargos que la IE le encomiende, dentro de su función formativa y académica. h. Emitir los informes técnico-pedagógicos y de comportamiento que se le soliciten, y hacer las observaciones y sugerencias que juzgue oportunas. i. Responsabilizarse de la seguridad de los niños/as en las diferentes actividades fuera del aula (hora de ingreso, de salida, recreos etc.) o del colegio (paseos, visitas, etc.), con una presencia activa, afectuosa, respetuosa y cercana a los niños/as. j. Informar al equipo directivo inmediatamente ante situaciones que ponen en riesgo la salud o integridad física o emocional de algún niño/a. k. Colaborar con los responsables de las coordinaciones y con la administración en el cumplimiento de las directivas, actividades y otros emanados de la Dirección de la IE. l. Respetar, cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia establecidas por la institución. m. Realizar acciones de innovación pedagógica, incorporando a su práctica profesional las nuevas propuestas de enseñanza aprendizaje. n. Orientar a los estudiantes en su formación vocacional profesional. o. Participar en eventos de capacitación profesional organizados por la Institución y demás organizaciones. p. Prevenir y detectar dificultades que afecten el desarrollo del niño/a y su aprendizaje, tomando las medidas adecuadas en coordinación con la encargada del área de Psicología y Dirección. q. Mantener comunicación permanente con los padres de familia, utilizando los medios establecidos por la IE. r. informar a los Padres de Familia, sobre los objetivos de las áreas curriculares, las metas que espera lograr con los estudiantes y el nivel de rendimiento observado. s. Orientar e incentivar la participación de los padres de familia con la finalidad de obtener su apoyo en el logro de las metas de aprendizaje de sus hijos. t. Registrar en Actas de Entrevistas, las reuniones realizadas con los padres de familia. u. Velar por la limpieza, el orden y el mantenimiento y conservación de los bienes de la institución. v. Propulsar un ambiente agradable dentro del aula física y/o virtual y en general dentro de las instalaciones de la Institución. w. Informar a través de correo electrónico u otros medios establecidos por la Institución, los incidentes del aula, así como las tareas asignadas a los estudiantes y cualquier otra ocurrencia que considere necesaria. x. Cuidar y supervisar el buen uso de los textos de la Biblioteca.
y. Ingresar las notas de sus estudiantes en la Plataforma de Evaluación de Aprendizajes (PEA), al término de cada unidad de aprendizaje. z. Otras funciones encargadas por la Dirección o por la Promotoría. aa. Garantizar el adecuado proceso de gestión de los recursos educativos, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Promotoría. Artículo 21: ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Forma parte del personal administrativo y depende de la Dirección de la IE. Coordina, gestiona y ejecuta lo referente a la matrícula de los estudiantes y el seguimiento de cobranzas en lo relacionado con los padres de familia, docentes y demás personal. Gestiona eficientemente los registros institucionales, responsabilizándose de la seguridad y legalidad de estos. Artículo 22: FUNCIONES DE LA ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Son funciones del Asistente Administrativa: a. Brindar información a los padres de familia. b. Apoyar a la Dirección en todas las diligencias en que se requiera su asistencia. c. Ejecutar labores administrativas (redacción de documentos, atención de teléfono, correos, entre otros). d. Coordinar con la Promotoría diversos temas (base de datos de los estudiantes, docentes, entre otros). e. Gestionar el SIAGIE por encargo de la Dirección y/o la Entidad Promotora o el órgano autorizado. f. Colaborar en el proceso de admisión a través de la captación de nuevos estudiantes, así como en la organización de las charlas informativas. g. Cualquier otra función asignada por la Dirección o la Promotoría. Artículo 23: LA PSICÓLOGA brinda acompañamiento en la formación, en el desarrollo de las capacidades educativas de los estudiantes y en el planteamiento de medidas preventivas y correctivas a situaciones de bullying escolar. Para ello, atiende a los niños/as, otorga el soporte al personal docente y directivo de la Institución, y orienta e informa a los padres de familia de manera prolija y oportuna. No brinda terapias a los estudiantes ni emite informes psicológicos. Artículo 24: SON FUNCIONES DEL PSICÓLOGA: a. Generar las condiciones que favorezcan el aprendizaje de los estudiantes, trabajando de manera conjunta con los docentes, Dirección y Padres de familia. b. Identificar y apoyar a los tutores y docentes en las necesidades específicas del aula, realizando el seguimiento a los estudiantes que presentan alguna dificultad, trabajando de manera conjunta con los docentes, padres de familia, y especialistas externos en los casos que sea necesario. No se emitirán informes respecto de lo estudiantes en seguimiento, pero si tendrá entrevista con los padres del niño/a para darle el informe oral. c. Diseñar las estrategias que promuevan la integración entre los niños/as e incentiven una convivencia sin violencia. d. Cualquier otra función encargada por la Dirección o Promotoría.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 25: La Institución tiene la siguiente estructura orgánica: 1. Órgano Promotor: Irma Isabel Lanchipa Paredes 2. Órgano de Dirección: a) Director/a: Prof. Elsa Valdéz Figueroa b) Coordinación Pedagógica: Enith Alva Reategui 3. Administración: José Salcedo Becerra HORARIOS Y MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. Artículo 26: De conformidad a las Directivas del Ministerio de Educación, el año lectivo se inicia en el mes de marzo y concluye el mes de diciembre, incluyendo la clausura del año escolar, teniendo en consideración las disposiciones de la Dirección de la Institución y/o de la Promotoría. La calendarización del año será entregada a las familias al inicio del año escolar. Artículo 27: El horario regular de los estudiantes será: Secciones Hora de Ingreso Hora de salida 1 año 8.20 a.m. - 8.30 a.m. 1.00 p.m. 2 años 8.20 a.m. - 8.30 a.m. 1.30 p.m. 3 años 8.20 a.m. - 8.30 a.m. 2.00 p.m. 4 años 8.20 a.m. - 8.30 a.m. 2.00 p.m. 5 años 8.20 a.m. - 8.30 a.m. 2.00 p.m. Artículo 28: Dicho horario puede ser modificado en cumplimiento de una obligación legal, en casos de fuerza mayor o hecho fortuito, o por estrictos motivos pedagógicos vinculados a la naturaleza de la modalidad de prestación del servicio educativo. Las horas de recreo se realizará en diferentes espacios y de la siguiente manera: Secciones Hora de salida del aula Hora de ingreso al aula 1, 2, y 3 años 11.00 a.m. 11.30 a.m. 4 y 5 años 11.30 a.m. 12.00 m. Pidiendo la Institución modificarlos, previa comunicación a los Padres de Familia.
La Institución no recibirá estudiantes antes del horario de ingreso, a fin de garantizar su seguridad. El número de horas contempladas en el horario escolar cumple con las horas mínimas exigidas por el Ministerio de Educación. NÚMERO MÁXIMO POR AULA Y HORARIO EN MODALIDAD VIRTUAL ❖ 2 AÑOS 10 NIÑOS ❖ 3, 4 Y 5 AÑOS 15 NIÑOS HORARIO: De 8.30 a.m. – 11.15 a.m. Teniendo como intermedio 30’ de descanso. Art. 29: El horario de atención en Secretaría es de 8:00 a 15:00 horas. Para atención con personal docente es de 8.00 a.m.- 8.30 a.m. y en hora de salida una vez que los niños/as hayan sido entregados a la persona encargada, en caso de emergencia los padres deberán pedir una cita con anticipación a fin de asegurar la hora de atención fuera del horario establecido. (ello para no interrumpir el trabajo pedagógico de la docente). Art. 30: Los servicios educativos brindados por la Institución a favor del estudiante se prestarán de manera presencial, salvo que el gobierno peruano disponga otra modalidad de forma obligatoria, a inicio o en el transcurso del año escolar 2021, en cuyo los padres de familia brindan su absoluto conformidad y aceptación de que la Institución brinde los servicios educativos bajo la modalidad ordenada por el gobierno, sea presencial, semipresencial o a distancia, sin que ello constituya incumplimiento contractual alguno. En el supuesto que el gobierno disponga de forma obligatoria que el servicio educativo se brinde a distancia (de forma virtual), la Institución se compromete a disminuir en 30%, el monto de la pensión mensual pactada, teniendo la plataforma y medios virtuales necesarios para continuar prestando los servicios educativos de forma ininterrumpida e idónea, ello no constituyen incumplimiento del contrato de servicios educativos ni transgresión al deber de idoneidad previsto en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sino que se consideran como el cumplimiento de un mandato legal. De la misma forma, en dichos supuestos, la reducción del número de horas en el dictado de cursos, por razones pedagógicas y en cumplimiento de un mandato legal, no se puede considerar incumplimiento del presente contrato, de conformidad a la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, Resolución Final N° 378-2020/PS0- INDECOPI-AQP de fecha 1 de septiembre de 2020, y la demás normativa sobre la materia. Esta regla es aplicable, tanto si el gobierno publica dicha disposición antes del mes de marzo de 2021, durante dicho mes, o en cualquier fecha posterior dentro del año escolar. Sin perjuicio de ello, los servicios educativos presenciales, semipresenciales o virtuales que brinda la Institución, según lo que ordene el gobierno, garantizan los mejores estándares de calidad de educación y la idoneidad en la prestación de los servicios educativos ofrecidos.
Artículo 31: La Dirección y la Promotoría requiere al proveedor que brinda el servicio de alimentos que cumpla las normas de inocuidad, higiene, nutrición y seguridad alimentaria establecidas normativa vigente. La venta de alimentos es un servicio que brinda un concesionario particular a los niños/as durante el horario establecido (párrafos anteriores). Sin perjuicio de ello, los niños/as pueden traer su propio alimento. El refrigerio es un servicio que adquiere directamente el padre de familia con el proveedor, así como su pago respectivo. La IE no tendrá ninguna responsabilidad en caso el niño/a se haya ausentado o reintegrado a la I.E. y el padre de familia no haya comunicado oportunamente a la proveedora. Art. 32: El servicio de movilidad escolar es contratado directamente por el padre de familia, siendo ajeno a la Institución, la cual no tendrá ninguna responsabilidad por el servicio que brindan las movilidades escolares. Las movilidades deberán usar los estacionamientos asignados para recoger y dejar a los niños/as. La Institución establece y comunica a los conductores el horario de ingreso y salida de los niños. Las movilidades deberán cumplirlo de forma estricta, de lo contrario, se les impedirá el ingreso a las instalaciones de la IE por poner en riesgo la salud e integridad de los estudiantes. Las movilidades deberán entregar a Promotoría una carta manifestando su servicio y datos referentes del conductor, vehículo, capacidad y nombre de los niños a su cargo. El horario de los niños/as que se van en movilidad su hora de ingreso es a la estipulada por la I.E. y la salida 15 minutos de la hora normal de salida. (ello evita el congestionamiento de niños/as y/o vehículos). Art. 33: El apoderado del estudiante será la persona que informará a la Institución quién está autorizado para recogerlo a la hora de salida, indicando nombre completo y documento nacional de identidad o carnet de extranjería, de acuerdo a la información que haya brindado a la Institución durante el proceso de matrícula. Ya informados los padres de familia acerca del horario de ingreso y salid, deberán cumplirlo a cabalidad para garantizar la protección y seguridad de los derechos personales de la Comunidad Educativa. Art. 34: Se brindarán 3 talleres: Arte, danzas y teatro, siendo realizados uno por trimestre. Ellos se realizan dentro del horario normal de labores y no tiene costo adicional. Estos talleres tienen como objetivo brindar a los niños/as oportunidades de desarrollo en áreas específicas para ampliar sus conocimientos y desarrollar aptitudes físico y/o intelectual. Al término de cada taller habrá una demostración con presencia de padres. En su momento la docente comunicará a los padres acerca de la organización y gastos que conlleve la presentación. Art. 35: Durante el curso del año escolar, la Institución organiza diversas actividades, como Olimpiadas, entre otras, por las cuales no requiere ni exige cuotas, no obstante, los padres de familia son libres de organizarse y elegir voluntariamente, en el caso que lo consideren conveniente, su forma de participación.
Art. 36: CALENDARIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR Trimestre Fecha I Del 08 de Marzo al 28 de Mayo Vacaciones (estudiantes) Del 31 de Mayo al 4 de Junio II Del 07 de Junio al 17 de Setiembre Vacaciones (estudiantes) Del 26 de Julio al 31 de Julio III Del 27 de Setiembre al 20 de Diciembre Vacaciones (estudiantes) Del 20 al 24 de Setiembre Clausura 20 de Diciembre Art. 37: Nuestra Propuesta Pedagógica se fundamenta en el modelo educativo “” garantizando que los estudiantes aprenden a través de forma dinámica e interactúan con los docentes y de manera autónoma mediante el usufructo de las plataformas tecnológicas. Se promueve el aprendizaje cooperativo, autónomo, creativo, con espíritu reflexivo. Art. 38: Siempre que el Estado permita a la Institución prestar servicios educativos presenciales, los padres de familia tomarán conocimiento de la infraestructura de la Institución, durante el proceso de matrícula. Art. 39: La Cuna Jardín Santa Ursula, anualmente realizan una evaluación de las propuestas de los libros con criterios fundamentados por las docentes para el año lectivo, de conformidad con el Reglamento de la Ley 29649 y su modificatoria 29839 y la relación de textos (3) presentados en la terna. Los textos escolares son recursos educativos que ayudan a la formación integral de los estudiantes. El Director/a convoca a tres padres de familia, cumpliendo su función de representación de los padres de familia, elijan los textos escolares que se emplearán durante el año escolar. Para ello, se convocará una reunión y se exhibirá una terna de textos, explicando e informando sobre las características de cada uno. Efectuada la elección, se suscribirá un acta de conformidad en la que constará el nombre y editorial de los textos elegidos y la firma de los participantes. También se podrán utilizar herramientas educativas digitales en beneficio de los estudiantes. Art. 40: Ante cualquier evento, incidentes o situación que pueda implicar una transgresión al presente Reglamento, la Institución, a través de su personal docente,
tutor, psicólogo o director, se comunica y dialoga previamente con los padres. Si se trata de una situación grave o reiterada, la reunión será asistida por una persona del área de Psicología de la Institución. Art. 41: Al inicio del año escolar los padres firmarán la ficha de datos médicos personales del estudiante, informando a la Institución de cualquier condición especial que tenga su hijo y autorizando a una persona de confianza como contacto adicional en caso el estudiante tuviera algún accidente. Si la familia no completa la ficha con la información requerida, está poniendo en riesgo y entorpeciendo la atención debida y oportuna que la Institución podría brindar. De conformidad con los artículos 24 y 26 de la Ley 26842 “Ley General de Salud”, En ningún caso la Institución suministrará medicamentos al estudiante. ADMISIÓN, MATRÍCULA, METODOLOGÍA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículo 42: La admisión de los estudiantes a la Institución se realiza de conformidad a la Resolución Ministerial 447-2020-MINEDU, publicada el 4 de noviembre de 2020, la cual aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”. Son otros criterios prioritarios los previstos en la Ley General de Educación, sus Reglamentos y los valores institucionales. El ingreso de los estudiantes dependerá de las vacantes con que cuente la Institución. esta aplicará los siguientes criterios de prioridad, en orden de prelación: - Si el/la estudiante tiene necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada. - Si el/la estudiante tiene un/una hermano/a que ha estudiado el año escolar previo en la Institución. - Si los padres de familia comparten la línea axiológica de la Institución REQUISITOS PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA. Art. 43: En la Resolución Ministerial 447-2020-MINEDU, los requisitos para la matrícula dependen de cada caso: Se considera ingreso al SEP (Sistema Educativo Peruano) cuando el estudiante que solicita la matrícula no ha realizado estudios antes en el SEP. El ingreso al SEP puede ser a cualquier edad, según modalidad. Los requisitos para la matrícula varían según el rango de edad: Si, al 31 de marzo del año en que se solicita la matrícula, la niña o niño tiene cinco (05) años o menos, el padre de familia sólo debe presentar: fotocopia del DNI de ambos padres, fotocopia del DNI, tarjeta de vacuna, 2 fotos tamaño carnet en colores (actualizadas) del menor y constancia de no adeudo de la I.E de Procedencia (si es traslado), su documento que acredite su condición como representante legal y brindar los datos para el rellenado de la FUM (Ficha Única de Matrícula). La Directora de la Institución debe verificar que el estudiante no ha realizado estudios antes en el Sistema Educativo Peruano ni se encuentra registrado en el SIAGIE, (Sistema de Información de Apoyo de la Gestión de la Institución Educativa) a fin de confirmar que se trata de un ingreso y no de continuidad.
Al ingresar al SEP, se genera un código que identificará al estudiante a lo largo de toda su trayectoria educativa. Los extranjeros pueden acreditar su identidad y edad presentando los documentos que la autoridad nacional de migraciones reconozca como válidos. En caso, al realizar el proceso de matrícula, el/la estudiante o su representante legal no tenga ninguno de los documentos señalados, deberá llenar y suscribir el anexo II de la Resolución Ministerial 447-2020-MINEDU, el cual constituye una declaración jurada sobre la información brindada y un compromiso de regularizar la presentación de los documentos. La Directora de la IE debe aceptar el documento y brindar información que ayude al estudiante o a su representante legal a obtener el documento oficial que le permita acreditar sus datos personales y edad. Asimismo, el Director de la IE debe informar a su representante legal que la situación será comunicada a la DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente) para las acciones correspondientes. Una vez obtenido el documento oficial que acredite la identidad y edad del estudiante, se debe entregar una copia simple a la Directora de la Institución. Esto debe ser antes de concluir el año escolar. Art. 44: CONTINUIDAD. Se considera continuidad en el SEP (Sistema Educativo Peruano) cuando el estudiante ha realizado estudios antes en el SEP. La continuidad puede ser regular o por reincorporación. Los requisitos para la matrícula varían según el tipo de continuidad: Continuidad regular: La continuidad regular se da cuando el estudiante permanece en el SEP año tras año. Al concluir cada año escolar, la Directora identifica qué estudiantes continuarán sus estudios en la IE el siguiente año, a fin de que, cuando se realice el proceso regular de matrícula, se les asocie en la etapa de Registro en el SIAGIE. Si, al concluir el año escolar, un estudiante no fuese a continuar sus estudios el año siguiente en la misma IE en la que estudió, el estudiante o su representante legal deberá comunicarlo a la IE a través de los medios que esta haya establecido para tal fin. El siguiente año, el estudiante o su representante legal, deberá realizar el proceso regular de matrícula en la nueva IE en la que desee continuar sus estudios. Si, durante el año escolar, un estudiante no fuere a continuar sus estudios en la misma IE en la que está estudiando, el estudiante o su representante legal deberá comunicarlo a la IE a través de los medios que esta haya establecido para tal fin. El estudiante o su representante legal, deberá realizar el proceso excepcional de matrícula en la nueva IE en la que desee continuar sus estudios. En ambos casos, la Directora de la nueva IE, debe emitir la resolución que formalice el traslado del estudiante a su IE. Asimismo, en ambos casos, la Directora de la IE de origen podrá considerar el cupo del estudiante como vacante luego de la emisión de dicha Resolución. Continuidad por reincorporación:
La continuidad por reincorporación se da cuando un estudiante que interrumpió sus estudios en el SEP va a retomarlos. Puede realizarse en el proceso regular de matrícula o por proceso excepcional de matrícula. Los requisitos varían según el rango de edad: Si, al 31 de marzo del año en que se solicita la matrícula, el estudiante tiene 6 años o menos, sólo se debe indicar el código del estudiante. La IE no puede condicionar la reincorporación a la rendición de un examen de ingreso, admisión u otro tipo de evaluación directa al estudiante. CONDICIONES SOBRE EL PROCESO DE MATRÍCULA, DERECHO DE INGRESO Art. 45: La Institución cobra la cuota de matrícula de S/ 420.00 la cual se informó previamente a los padres de familia conforme a lo establecido en la normativa específica de la materia, sin perjuicio del pago las pensiones de enseñanza y la cuota de ingreso. 45.1: Se da a conocer el monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso y en caso del retiro del estudiante se procede a la devolución de dicha cuota de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando deudas pendientes si la hubiera dentro del p0lazo máximo de 30 días calendario, desde la resolución del contrato, salvo condiciones que acuerden las partes respetando el plazo de devolución. El cálculo de la devolución es el tiempo de permanencia del estudiante en la I.E. contando desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.- Todos los pagos se efectuarán de manera directa entre las partes (Secretaría) o a través del Sistema Bancario, para lo cual la Promotoría brindará a los Usuarios las indicaciones necesarias. CONCEPTOS CUNA JARDÍN Derecho de Ingreso S/. 200.00 S/ .200.00 Derecho de Matrícula S/. 420.00 S/ .420.00 Pensión Presencial o Semi S/. 500.00 S/. 500.00 Presencial Pensión Virtual S/. 350.00 S/. 350.00 TIPOS DE PROCESO DE MATRÍCULA. Art. 46: El proceso de matrícula consiste en un conjunto de etapas que concluye en la inscripción o registro de un estudiante en la Institución. El proceso puede realizarse de manera presencial y/o remota a través de dispositivos electrónicos y medios digitales, según disponga la IE. El proceso regular de matrícula se realiza antes de iniciar las clases. Este proceso tiene un alcance masivo y debe realizarse dentro del trimestre previo al inicio de clases. En caso lo estime pertinente, la Directora puede iniciar acciones en torno al proceso regular de matrícula antes del trimestre señalado. Sus etapas son las siguientes:
Cálculo de vacantes: La Directora identifica cuántas vacantes tiene para el siguiente año. Para ese cálculo se debe considerar a los estudiantes que ya concluyeron o que están por concluir sus estudios y que continuarán en la IE el siguiente año escolar. Difusión de información: La Dirección publica en Secretaría de la I.E. las vacantes a disposición. Registro en el SIAGIE: El Director de la IE registra a los estudiantes con vacantes asignadas en el SIAGIE. Entrega de documentos: El Director de la IE entrega al representante legal, un ejemplar físico o digital de la FUM completa y del RI de la IE. La entrega de los citados documentos, como parte del proceso de matrícula, no puede ser condicionada a pagos u otros. El padre de familia declara que ha recibido conforme el presente RI para lo cual exprese que la firma puesta en las condiciones del servicio educativo y el contrato de servicios educativos 2021, es prueba de que recibió un ejemplar del presente Reglamento Interno. Art. 47: El proceso excepcional de matrícula se realiza en cualquier momento, luego de iniciadas las clases y antes de concluir el año escolar. Siempre y cuando se cuente con vacante. Art.48: El proceso de matrícula concluye con el registro de la información del estudiante en el SIAGIE. En caso de ingreso, se crea una FUM y toda la información de registra en el SIAGIE. En caso de continuidad, se registra en el SIAGIE la nueva información sobre la trayectoria educativa del estudiante. La Directora de la Institución es la responsable del registro de información en el SIAGIE. Art. 49: La nómina de matrícula es el documento que contiene la relación de estudiantes matriculados, por sección, en la Institución. Se genera a través del SIAGIE y contiene, como mínimo, la información detallada en el anexo V de la Resolución Ministerial 447- 2020-MINEDU. Puede actualizarse durante todo el año. La nómina de matrícula debe ser aprobada y firmada por la Directora al concluir el proceso regular de matrícula y en caso se hubiesen realizado procesos excepcionales de matrícula durante el año, también debe aprobarse y firmarse antes de emitir el Acta de Evaluación. La Directora de la Institución debe haber cumplido con registrar la información sobre los procesos de evaluación de todos los estudiantes antes de concluir el año escolar calendario. Art. 50: Datos personales. A través de la FUM (Ficha Única de Matrícula) se recoge información calificada como datos personales, la cual es almacenada en la base de datos del SIAGIE. En la FUM, el estudiante o su representante legal autoriza el tratamiento de los datos personales. El uso de la información es responsabilidad de la Directora de la IE, quien puede delegar el tratamiento de los datos personales en su personal. Una vez culminado el proceso de matrícula, cuando el estudiante es admitido, la Institución informará a los padres de familia vía correo electrónico, a la dirección consignada por ellos durante el proceso. La admisión del estudiante se formalizará posteriormente mediante la entrega de la constancia de vacante una vez que se hayan
realizado los pagos respectivos y se haya entregado la totalidad de la documentación solicitada. La constancia de vacante será entregada vía correo electrónico, y la versión impresa será entregada previa solicitud del padre de familia. La Institución también informará a los padres vía correo electrónico en caso un estudiante no haya sido admitido. La comunicación se realizará a la dirección consignada por los padres durante el proceso de admisión. Art. 51: METODOLOGÍA: Nuestra Educación basada en Valores, ayuda a mejorar el desarrollo integral del niño, la metodología del aprendizaje significativo y personalizad, basado en experiencias directas. Aplicamos el Programa Optimist Integral Calidad como el Programa “Formación en Valores” Art. 52: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 1.- De la Escala de Calificación: La Escala de calificación del Nivel de Educación Inicial de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo con la sgte. tabla: LITERAL DESCRIPTIVA Logro Destacado AD Cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto de la competencia. Esto quiere decir que demuestra aprendizajes que van mas allá del nivel esperado. Logro Esperado A Cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia. Demostrando manejo satisfactorio en todas las tareas propuestas y en en el tiempo programado. En Proceso B Cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la competencia, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo. En Inicio C Cuando el estudiante demuestra un progreso mínimo en una competencia de acuerdo al nivel esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente., 2.- De los resultados: La calificación Anual de área, considerando que las evaluaciones un proceso, es el mismo que obtuvo el estudiante en dicha área en el último bimestre. 3.- De la promoción al grado superior:
Todos los estudiantes son promovidos sin excepción. Los que no hayan cursado educación inicial, podrán acceder al 1er grado de Educación Primaria siempre que tenga la edad requerida, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 4.- De la Repitencia: No hay repitencia en el nivel inicial. Art. 53: De los Documentos de Gestión: 1.- Proyecto Educativo Institucional (PEI), es el instrumento de gestión de mediano y largo plazo que define y articula las principales actividades pedagógicas, institucionales y administrativas. Se revisa y se evalúa periódicamente con la participación del personal de la I.E. 2.- Plan Anual de Trabajo (PAT), es un instrumento de gestión derivado del PEI cuya vigencia es de un año y concreta los compromisos de gestión escolar y los objetivos pedagógicos del PEI. El PAT se elabora con participación de las distintas coordinaciones antes del inicio del año escolar y considera el calendario cívico escolar, busca propiciar experiencias que permitan aprendizajes significativos en los alumnos, promover la cultura de prevención de riesgos y desastres, así también promover la recreación, garantizar la sana convivencia; y otras actividades con el fin de lograr una formación integral en base al Diseño Curricular Nacional, el Programa Optimist Integral Calidad y Formación de Valores. 3.- Proyecto Curricular del Centro (PCC), es un instrumento de gestión pedagógica de mediano y largo plazo, forma parte de la propuesta pedagógica del Proyecto educativo Institucional. Se elabora en el marco del Diseño Curricular nacional a través de un proceso de diversificación curricular de la planificación educativa, parte de los resultados de un diagnósti8co que evidencia las características de los estudiantes y de las necesidades específicas de aprendizaje, concretiza toda la planificación y desarrollo curricular del centro educativo. INGRESOS DIRECTOS E INGRESOS INDIRECTOS DE LA INSTITUCIÓN. Art. 54: la Institución puede tener ingresos directos por la prestación de los servicios educativos (cuota de ingreso (x) cuota de matrícula y (x) cuota de enseñanza (x) e ingresos indirectos por trámites u otros servicios fuera del horario escolar y/o del año escolar u otros. Los ingresos indirectos de la Institución son los que se especifican en el siguiente cuadro: INGRESOS INDIRECTOS NINGUNO Los ingresos directos de la Institución son los siguientes:
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