Novedades tributarias - Noviembre 2021 - CaixaBank

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Novedades tributarias - Noviembre 2021 - CaixaBank
Novedades
tributarias

Noviembre 2021
La prescripción de las deudas tributarias post-covid
D.A. 9ª.2 RD-ley 11/2020        ▪ IRPF: de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable
modificada por la D.F. 3ª
                                  la suspensión del plazo de prescripción
LMPFF

▪ La DA 9ª del RD-ley
  11/2020 suspendió los
                                ▪ Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período
  plazos de prescripción y        impositivo coincida con el año natural: para los ejercicios
  caducidad en materia            2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo
  tributaria            desde     de prescripción
  14/03/2020 al 30/05/2020,
  lo cual alargaba todos los
  plazos de prescripción.       ▪ IVA con periodo de declaración trimestral: del segundo
                                  trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la
▪ Se establece que la
  suspensión de los plazos de     suspensión del plazo
  prescripción solo resultará
  aplicable a aquellos plazos
  que, sin tener en cuenta la   ▪ IVA con periodo de declaración mensual: del mes de junio
  misma, finalizarían antes       del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la
  del día 1 de julio de 2021      suspensión del plazo
Información modelo 720 sobre las criptomonedas
Se obliga a informar en el
modelo 720 sobre las
monedas virtuales situadas       Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición
en el extranjero de las que se   adicional 18ª.1 y 2 LGT)
sea titular, o respecto de las
cuales se tenga la condición
de beneficiario o autorizado o       o En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas
de alguna otra forma se                virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria
                                       fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda
ostente poder de disposición,
                                       virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido
custodiadas por personas o             incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
entidades que proporcionan             inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€
servicios para salvaguardar
claves criptográficas privadas       o La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
en nombre de terceros, para            moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo
                                       de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin
mantener,      almacenar     y
                                       requerimiento previo de la Administración. Del mismo modo se sancionará la
transferir monedas virtuales           presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos,
                                       informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos
                                       medios
IRPF - Reducción de rendimientos del capital inmobiliario: 60 % viviendas
▪ La reducción del 60% solo era
  aplicable a los rendimientos
  netos positivos “declarados por
  el contribuyente”

▪ El Tribunal Supremo interpretó       ▪   Solo será aplicable cuando estos rendimientos hayan sido calculados por el
  este requisito, entendiendo que          contribuyente en la autoliquidación presentada antes del inicio de un
  se puede aplicar la reducción            procedimiento de comprobación
  cuando un rendimiento no se
  hubiera    declarado     por    el   ▪   No será aplicable respecto de los rendimientos derivados de ingresos no
  contribuyente, pero lo hubiera           incluidos o de gastos deducidos indebidamente y que se regularicen en un
  admitido       después         del       procedimiento de comprobación, incluso cuando se reconozcan en el
  requerimiento administrativo
                                           procedimiento
▪ Ahora se modifica la redacción
  del precepto para aclarar las
  siguientes cuestiones sobre el
  beneficio fiscal (se aplica ya en
  el ejercicio 2021)
Impuesto sobre el patrimonio – Valor de referencia
▪ A partir de la entrada en vigor
  del “valor de referencia” que     Base imponible en los bienes inmuebles (art. 10 LIP)
  aprobará a partir de 2022, el
                                    ▪   Los inmuebles se computarán, como ahora, por el mayor valor de tres:
  Centro de Gestión Catastral, se
  añade el mismo, a efectos de la        o     El valor catastral
  valoración de bienes inmuebles
                                         o     “El determinado” o comprobado por la Administración a efectos de otros
  en   el   Impuesto   sobre   el              tributos
  Patrimonio
                                         o     El precio, contraprestación o valor de la adquisición

                                    ▪   La novedad es que se incluye entre los valores a tener en cuenta en
                                        este     impuesto      el   determinado     por    la   Administración   en   un
                                        procedimiento -que será el de referencia-
ISD – Aprobación del “valor de referencia”
▪ Base imponible (art. 9, 18.1 y 2
   y 30 LISD)
                                       ▪   Para calcular la base imponible, se sustituye “el valor real” por el de “valor de
▪ Se modifica el cálculo de la             los bienes y derechos”, considerándose que este último, salvo reglas
   base imponible del Impuesto             especiales, es el “valor de mercado”. No obstante, si el valor declarado por
   sobre sucesiones y donaciones.
                                           los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará
▪ A partir del 2022 entraré en             como base imponible
   vigor   el    nuevo   “valor   de
                                       ▪   Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría
   referencia”
                                           venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas

                                       ▪   En el caso de bienes inmuebles su valor será “el valor de referencia”
                                           previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo,
                                           haciéndose la previsión de que, si el valor declarado es superior al de
                                           referencia, prevalece el declarado. Cuando no se disponga del valor de
                                           referencia, la base imponible será la mayor de dos: el valor declarado por los
                                           interesados o el valor de mercado
ITP- AJD – Aprobación del “valor de referencia”
▪ Base     imponible      de     la
                                      ▪ Para calcular la base imponible se sustituye el concepto de valor real por el “valor
  modalidad de Transmisiones
                                         del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”, considerándose
  Patrimoniales Onerosas y de
                                         que este último, salvo reglas especiales, se considerará que es el “valor de
  Actos                  Jurídicos
                                         mercado”
  Documentados (arts. 10, 13,
                                           o No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación
  17, 25, 30 y 46 TRITPyAJD)
                                              pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de las magnitudes se
▪ A partir del 2022 entraré en                tomará como base imponible
  vigor   el    nuevo   “valor   de
                                      ▪ Se da la misma definición de valor de mercado que en el Impuesto sobre
  referencia”
                                         Sucesiones y Donaciones

                                      ▪ En el caso de bienes inmuebles su valor será “el valor de referencia” previsto en
                                         la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo, haciéndose la
                                         previsión de que, si el valor declarado es superior al de referencia, prevalece el
                                         declarado. Cuando no se disponga del valor de referencia, la base imponible
                                         será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los
                                         interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado
Limitación de pagos en efectivo
▪ Limitación del uso de efectivo
   para              determinadas
   operaciones     económicas        y   ▪ Se disminuye a 1.000€ el importe máximo que podrá pagarse en
                                           efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes
   modificación                  del
                                           intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (efectos
   procedimiento      sancionador          para pagos efectuados después de la entrada en vigor de la norma,
   (art. 7 ley 7/2012 y D.T.1ª.3           aunque correspondan a operaciones concertadas antes)
   LMPFF)                                ▪ No obstante, cuando el pagador sea una persona física que
▪ A partir del 11 de julio de 2021
                                           justifique que no tiene su residencia en España, el importe pagado
                                           en efectivo podrá ser de 10.000€ (antes 15.000€) (efectos para
                                           pagos efectuados después de la entrada en vigor de la norma,
                                           aunque correspondan a operaciones concertadas antes)
Planes de pensiones - Aportaciones
▪ Las aportaciones a planes de
  pensiones permiten aplicar una
  reducción en la base imponible   ❑ En cuanto a las aportaciones, debe analizarse el tipo marginal del
                                     contribuyente y comprobar el ahorro fiscal que permite la
  general.                           aportación.
▪ El rescate de los planes de      ❑ Lo ideal sería tener una previsión aproximada de ingresos a finales
                                     de año y hacer aportaciones medidas buscando el máximo ahorro
  pensiones supondrá SIEMPRE un      fiscal
  rendimiento del trabajo en la
                                   ❑ Las aportaciones a Planes de Pensiones también son una
  declaración   del   IRPF   del     herramienta para evitar el ISD en herencia colaterales que reciben el
                                     impacto del coeficiente multiplicador.
  perceptor.
                                   ❑ Es seguro de vida, pero no tributa ni en IP ni en el ISD, la percepción
                                     tributa el IRPF del beneficiario (no es obligatorio cobrar en la fecha
                                     del fallecimiento del causante)
                                   ❑ Análisis de los nuevos plazos para poner aplicar el régimen
                                     transitorio de la reducción del 40%.
Planes de pensiones – Tipos según art. 4 RD Lg 1/20021 de LPYFP
▪ Existen tres tipos de planes de
                                         1- Sistema de empleo: el promotor es cualquier entidad, corporación,
   pensiones:
                                         sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los
    ▪ Sistema empleo                     mismos.
                                                  - El promotor sólo podrá ser de un plan
    ▪ Sistema asociado
                                                  - Podrán adherirse como partícipes todos los empleados de
    ▪ Sistema individual                 la empresa, incluso el personal con relación laboral especial
                                         independientemente de su cotización a la SS
▪ El nº de cuentas del sistema                    - Podrá tener la condición de partícipe los socios
   individual cuadriplicaba en 2020 al   trabajadores y de trabajo en las sociedades cooperativas o laborales.
   de sistema empleo                              - También el empresario individual que emplee trabajadores
                                         en virtud de relación laboral, y éste también podrá figurar como
▪ El patrimonio total de los planes de   partícipe.
   pensiones individuales duplicaba el            - Varias empresas podrán promover conjuntamente un plan
   del sistema empleo en 2020            de pensiones de empelo
                                         2- Sistema asociado: planes cuyo promotor son asociaciones,
                                         sindicatos, siendo los partícipes son asociados, miembros o afiliados
                                         3- Sistema individual: el promotor es una o varias entidades
                                         financieras y los partícipes son cualquier persona física.
Planes de pensiones – Límite aportaciones planes de pensiones 1/1/2021
▪ En las aportaciones a planes de
  pensiones existe dos límites:
                                         1- Aportaciones realizadas por el participe o por el empresario
    ▪ Límite    financiero:    importe
                                         promotor al plan de pensiones individual
       máximo a aportar anualmente

    ▪ Límite fiscal: Importe máximo      2- Aportaciones realizadas por el partícipe o por el empresario
                                         promotor al plan de pensiones empleo
       a reducir en cada periodo
       impositivo.
                                         3- Aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del
▪ Ambos límites dependerán del tipo      cónyuge
  de aportación y el tipo de plan en
  el que se realiza la misma
                                         4- Planes de pensiones a favor de personas discapacitadas:

                                         5- Planes de pensiones de deportistas profesionales:
Planes de pensiones – 1- Aportaciones a planes de pensiones individuales
▪ Los         planes   de         pensiones
  individuales han visto reducidos               Para el empresario: Deducción en el impuesto que grave su
  considerablemente         a     partir   del   renta (IRPF o Sociedades) de las contribuciones satisfechas a
                                                 favor de sus empleados.
  2021        el    importe       de       sus
  aportaciones financieras
                                                 Para el partícipe: Rendimiento del trabajo. Reducción en la
▪ En     el     proyecto    de     Ley     de    base imponible.
  presupuestos             para        2022,
  previsiblemente dicho importe se                      Límite de la reducción: el menor entre
  verá reducido.
                                                    Límite financiero: 2,000 €/año a partir 2021 (incluyendo
                                                    las aportaciones del partícipe y las empresariales. CV
                                                    0504-21)
                                                    Reducción fiscal: 30% suma de rendimientos del trabajo
                                                    y actividades económicas
Planes de pensiones – 2- Aportaciones a planes de pensiones empleo
▪ Los planes de pensiones empleo
  han visto incrementadas a partir de    Para el empresario: Deducción en el impuesto que grave su
  2021, el límite de sus aportaciones    renta (IRPF o Sociedades) de las contribuciones satisfechas a
  empresariales.                         favor de sus empleados.
▪ En   el   proyecto    de    Ley   de
                                         Para el partícipe: Rendimiento del trabajo. Reducción en la
  presupuestos         para     2022,    base imponible.
  previsiblemente dicho importe se           Aportación máxima partícipe/promotor : 2,000 €/año
  verá nuevamente incrementado.              Aportación complementaria promotor: 8,000 €/año
                                             Límite de reducción en BIG: La cantidad menor entre:
                                                         * 10,000 € (respetando límites anteriores)
                                                         * 30% RT + RAE

                                         CV 0504-21: El promotor puede aportar        10,000 €, si el
                                         participe no aporta.
Planes de pensiones – 3- Aportaciones a planes de pensiones cónyuge
▪ Las     aportaciones    al   plan     de
    pensiones del cónyuge se han
    visto reducidas a partir del 2021
                                             Reducción en la base imponible de las aportaciones
                                             realizadas a favor del cónyuge. Para ello, éste no debe
.                                            obtener rentas del trabajo ni de actividades económicas
                                             superiores a los 8.000 euros. Esta reducción tiene el límite
                                             de 1,000 a partir del 2021.

                                             Estas aportaciones no estarán sujetas al ISSD. Esta reducción
                                             es compatible con la general.
Planes de pensiones – 4- Aportaciones a planes de pensiones discapacitados
▪ Las   aportaciones         al    plan   de
  pensiones      de        personas       con   La persona a favor de quien se realiza el plan ha de tener o:
  discapacidad        no      ha      sufrido
  modificaciones       en         2021     ni
                                                    Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
                                                    Minusvalía psíquica igual o superior al 33%
  previsiblemente en 2022
                                                    Incapacidad declarada judicialmente

                                                Pueden realizar aportaciones el propio partícipe, su cónyuge o por
                                                parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive
                                                    Aportaciones realizadas por el partícipe: máximo 24.250,00 €
                                                    Aportaciones realizadas por familiares: máximo de 10.000,00 €
                                                    Conjunto anual no puede superar los 24.250,00 €

                                                CV 2692-18: Si las aportaciones fueron a este tipo de plan, en el
                                                caso de prestación en forma de renta, queda exenta según el
                                                artículo 7.w de la LIRPF, hasta un máximo del triple del IPREM
                                                (7,908,60 en 2021)
Planes de pensiones – 5 - Aportaciones a planes de pensiones de deportistas
profesionales
▪ Las   aportaciones         al    plan   de
  pensiones        de             deportistas   Debe tenerse la condición de:
  profesionales    no         ha      sufrido      Deportista profesional (RD 1006/1985)
  modificaciones        en        2021     ni
                                                   Deportista de alto nivel (RD 971/2007)La persona a favor
                                                   de quien se realiza el plan ha de tener o:
  previsiblemente en 2022

                                                Pueden realizar las siguientes aportaciones:
                                                   Límite financiero: 24.250 euros anuales (incluidas las del
                                                   promotor)
                                                   Límite fiscal: suma de rendimientos netos del trabajo y
                                                   actividades económicas

                                                Pueden disponer de los derechos consolidados cuando
                                                transcurra un año desde que finalice su vida laboral o pierda la
                                                condición de deportista de alto nivel.
Planes de pensiones – Rescate

 Alternativas de rescate:   ❑ Cuando se produzca alguna de las contingencias
                              previstas en el art. 8 de la Ley de Planes y Fondos de
 ❑ Cobro en forma de          Pensiones RDLeg. 1/2002 o situaciones asimiladas
   renta                      según el art. 9 RD 304/2004

 ❑ Cobro en forma de        ❑ La contingencia PERMITE rescatar, no es una
   capital (de una sola       obligación
   vez o varias)
                            ❑ El diferimiento siempre había sido una buena opción
 ❑ Mixta: combinando          en caso de no necesitar el dinero (se conservaba la
   renta y capital            reducción del 40%), pero la DT 12ª de la LIRPF lo
                              limita.
Planes de pensiones – Rescate – Contingencias

                             ❑ Jubilación según la normativa de la SS.
 Alternativas de rescate:
                             Situaciones asimilables a la jubilación:
 ❑ Contingencias
                                 o 65 años (posible avanzar a 60 años)
                                 o Extinción de la relación laboral y paro (por ejemplo
 ❑ Situaciones                     por un ERE). Según artículos 49.1.g-51-52-57 bis
   extraordinarias     de          Estatuto trabajadores
   liquidez
                             ❑ Incapacidad laboral total o permanente

                             ❑ Muerte

                             ❑ Situación de dependencia severa o gran dependencia
Planes de pensiones – Rescate – Situaciones extraordinarias de liquidez

 Alternativas de rescate:   ❑ Paro de larga duración:
                              o Inscrito en el INEM
 ❑ Contingencias              o No tener derecho a prestación
                              o También autónomos en cese de actividad

 ❑ Situaciones              ❑ Enfermedad grave
   extraordinarias     de      o Certificado médico que acredite enfermedad que incapacita
   liquidez                       para trabajo o actividad habitual de al menos 3 meses, con
                                  intervención de cirugía mayor o ingreso hospitalario O BIEN
                                  enfermedad con secuelas permanentes que limitan o impiden
                                  la actividad habitual o la incapacitan para cualquier actividad

                                o No percepción de prestaciones por incapacidad permanente y
                                  que suponga disminución de la renta disponible

                            ❑ Rescate de primas con 10 años de antigüedad (a partir de
                              1/1/2015)
Planes de pensiones – Rescate – Aportaciones anteriores a 31/12/2006

 Régimen transitorio: DT     Contingencia       Contingencia              Contingencia
 12º LIRPF                   producida en      producida entre         producida en 2015
                           2010 o anteriores     2011-2014                 o posterior
 ❑ Rescate en capital
   de las aportaciones                           Límite para             Límite para
                                                   aplicar                 aplicar
   realizadas antes del                            el 40%:                 el 40%:
   31/12/2006
                             Limite para        2011 → 2019              2018 → 2020
                               aplicar          2012 → 2020              2019 → 2021
 ❑ Posibilidad       de        el 40%:          2013 → 2021              2020 → 2022
   aplicar reducción del                        2014 → 2022                 ………
   40% en un plazo           31/12/2018
   temporal                                     (antes del final del     (El ejercicio de la
                                                  octavo ejercicio      contingencia y los 2
                                                   siguiente a la            siguientes)
                                                   contingencia)
Planes de pensiones – RESUMEN

        RESCATAR PRIMAS CON 40%                       NO RESCATAR

                                                     o No tributar hoy
     o Asumir tributación del 11,40%-28,2%   o Diferir IRPF a tipos del 19-47%
        o Disponer de menos capital          o O tipos muy inferior si vamos a
                                             contingencia de muerte (beneficiarios)
MUCHAS GRACIAS POR
   SU ATENCION
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