Novedades tributarias - Noviembre 2021 - CaixaBank
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La prescripción de las deudas tributarias post-covid D.A. 9ª.2 RD-ley 11/2020 ▪ IRPF: de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable modificada por la D.F. 3ª la suspensión del plazo de prescripción LMPFF ▪ La DA 9ª del RD-ley 11/2020 suspendió los ▪ Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período plazos de prescripción y impositivo coincida con el año natural: para los ejercicios caducidad en materia 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo tributaria desde de prescripción 14/03/2020 al 30/05/2020, lo cual alargaba todos los plazos de prescripción. ▪ IVA con periodo de declaración trimestral: del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la ▪ Se establece que la suspensión de los plazos de suspensión del plazo prescripción solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la ▪ IVA con periodo de declaración mensual: del mes de junio misma, finalizarían antes del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la del día 1 de julio de 2021 suspensión del plazo
Información modelo 720 sobre las criptomonedas Se obliga a informar en el modelo 720 sobre las monedas virtuales situadas Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición en el extranjero de las que se adicional 18ª.1 y 2 LGT) sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o o En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas de alguna otra forma se virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda ostente poder de disposición, virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido custodiadas por personas o incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, entidades que proporcionan inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€ servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas o La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada en nombre de terceros, para moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin mantener, almacenar y requerimiento previo de la Administración. Del mismo modo se sancionará la transferir monedas virtuales presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios
IRPF - Reducción de rendimientos del capital inmobiliario: 60 % viviendas ▪ La reducción del 60% solo era aplicable a los rendimientos netos positivos “declarados por el contribuyente” ▪ El Tribunal Supremo interpretó ▪ Solo será aplicable cuando estos rendimientos hayan sido calculados por el este requisito, entendiendo que contribuyente en la autoliquidación presentada antes del inicio de un se puede aplicar la reducción procedimiento de comprobación cuando un rendimiento no se hubiera declarado por el ▪ No será aplicable respecto de los rendimientos derivados de ingresos no contribuyente, pero lo hubiera incluidos o de gastos deducidos indebidamente y que se regularicen en un admitido después del procedimiento de comprobación, incluso cuando se reconozcan en el requerimiento administrativo procedimiento ▪ Ahora se modifica la redacción del precepto para aclarar las siguientes cuestiones sobre el beneficio fiscal (se aplica ya en el ejercicio 2021)
Impuesto sobre el patrimonio – Valor de referencia ▪ A partir de la entrada en vigor del “valor de referencia” que Base imponible en los bienes inmuebles (art. 10 LIP) aprobará a partir de 2022, el ▪ Los inmuebles se computarán, como ahora, por el mayor valor de tres: Centro de Gestión Catastral, se añade el mismo, a efectos de la o El valor catastral valoración de bienes inmuebles o “El determinado” o comprobado por la Administración a efectos de otros en el Impuesto sobre el tributos Patrimonio o El precio, contraprestación o valor de la adquisición ▪ La novedad es que se incluye entre los valores a tener en cuenta en este impuesto el determinado por la Administración en un procedimiento -que será el de referencia-
ISD – Aprobación del “valor de referencia” ▪ Base imponible (art. 9, 18.1 y 2 y 30 LISD) ▪ Para calcular la base imponible, se sustituye “el valor real” por el de “valor de ▪ Se modifica el cálculo de la los bienes y derechos”, considerándose que este último, salvo reglas base imponible del Impuesto especiales, es el “valor de mercado”. No obstante, si el valor declarado por sobre sucesiones y donaciones. los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará ▪ A partir del 2022 entraré en como base imponible vigor el nuevo “valor de ▪ Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el cual podría referencia” venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas ▪ En el caso de bienes inmuebles su valor será “el valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo, haciéndose la previsión de que, si el valor declarado es superior al de referencia, prevalece el declarado. Cuando no se disponga del valor de referencia, la base imponible será la mayor de dos: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado
ITP- AJD – Aprobación del “valor de referencia” ▪ Base imponible de la ▪ Para calcular la base imponible se sustituye el concepto de valor real por el “valor modalidad de Transmisiones del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”, considerándose Patrimoniales Onerosas y de que este último, salvo reglas especiales, se considerará que es el “valor de Actos Jurídicos mercado” Documentados (arts. 10, 13, o No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación 17, 25, 30 y 46 TRITPyAJD) pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de las magnitudes se ▪ A partir del 2022 entraré en tomará como base imponible vigor el nuevo “valor de ▪ Se da la misma definición de valor de mercado que en el Impuesto sobre referencia” Sucesiones y Donaciones ▪ En el caso de bienes inmuebles su valor será “el valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo, haciéndose la previsión de que, si el valor declarado es superior al de referencia, prevalece el declarado. Cuando no se disponga del valor de referencia, la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado
Limitación de pagos en efectivo ▪ Limitación del uso de efectivo para determinadas operaciones económicas y ▪ Se disminuye a 1.000€ el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes modificación del intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional (efectos procedimiento sancionador para pagos efectuados después de la entrada en vigor de la norma, (art. 7 ley 7/2012 y D.T.1ª.3 aunque correspondan a operaciones concertadas antes) LMPFF) ▪ No obstante, cuando el pagador sea una persona física que ▪ A partir del 11 de julio de 2021 justifique que no tiene su residencia en España, el importe pagado en efectivo podrá ser de 10.000€ (antes 15.000€) (efectos para pagos efectuados después de la entrada en vigor de la norma, aunque correspondan a operaciones concertadas antes)
Planes de pensiones - Aportaciones ▪ Las aportaciones a planes de pensiones permiten aplicar una reducción en la base imponible ❑ En cuanto a las aportaciones, debe analizarse el tipo marginal del contribuyente y comprobar el ahorro fiscal que permite la general. aportación. ▪ El rescate de los planes de ❑ Lo ideal sería tener una previsión aproximada de ingresos a finales de año y hacer aportaciones medidas buscando el máximo ahorro pensiones supondrá SIEMPRE un fiscal rendimiento del trabajo en la ❑ Las aportaciones a Planes de Pensiones también son una declaración del IRPF del herramienta para evitar el ISD en herencia colaterales que reciben el impacto del coeficiente multiplicador. perceptor. ❑ Es seguro de vida, pero no tributa ni en IP ni en el ISD, la percepción tributa el IRPF del beneficiario (no es obligatorio cobrar en la fecha del fallecimiento del causante) ❑ Análisis de los nuevos plazos para poner aplicar el régimen transitorio de la reducción del 40%.
Planes de pensiones – Tipos según art. 4 RD Lg 1/20021 de LPYFP ▪ Existen tres tipos de planes de 1- Sistema de empleo: el promotor es cualquier entidad, corporación, pensiones: sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los ▪ Sistema empleo mismos. - El promotor sólo podrá ser de un plan ▪ Sistema asociado - Podrán adherirse como partícipes todos los empleados de ▪ Sistema individual la empresa, incluso el personal con relación laboral especial independientemente de su cotización a la SS ▪ El nº de cuentas del sistema - Podrá tener la condición de partícipe los socios individual cuadriplicaba en 2020 al trabajadores y de trabajo en las sociedades cooperativas o laborales. de sistema empleo - También el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, y éste también podrá figurar como ▪ El patrimonio total de los planes de partícipe. pensiones individuales duplicaba el - Varias empresas podrán promover conjuntamente un plan del sistema empleo en 2020 de pensiones de empelo 2- Sistema asociado: planes cuyo promotor son asociaciones, sindicatos, siendo los partícipes son asociados, miembros o afiliados 3- Sistema individual: el promotor es una o varias entidades financieras y los partícipes son cualquier persona física.
Planes de pensiones – Límite aportaciones planes de pensiones 1/1/2021 ▪ En las aportaciones a planes de pensiones existe dos límites: 1- Aportaciones realizadas por el participe o por el empresario ▪ Límite financiero: importe promotor al plan de pensiones individual máximo a aportar anualmente ▪ Límite fiscal: Importe máximo 2- Aportaciones realizadas por el partícipe o por el empresario promotor al plan de pensiones empleo a reducir en cada periodo impositivo. 3- Aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del ▪ Ambos límites dependerán del tipo cónyuge de aportación y el tipo de plan en el que se realiza la misma 4- Planes de pensiones a favor de personas discapacitadas: 5- Planes de pensiones de deportistas profesionales:
Planes de pensiones – 1- Aportaciones a planes de pensiones individuales ▪ Los planes de pensiones individuales han visto reducidos Para el empresario: Deducción en el impuesto que grave su considerablemente a partir del renta (IRPF o Sociedades) de las contribuciones satisfechas a favor de sus empleados. 2021 el importe de sus aportaciones financieras Para el partícipe: Rendimiento del trabajo. Reducción en la ▪ En el proyecto de Ley de base imponible. presupuestos para 2022, previsiblemente dicho importe se Límite de la reducción: el menor entre verá reducido. Límite financiero: 2,000 €/año a partir 2021 (incluyendo las aportaciones del partícipe y las empresariales. CV 0504-21) Reducción fiscal: 30% suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas
Planes de pensiones – 2- Aportaciones a planes de pensiones empleo ▪ Los planes de pensiones empleo han visto incrementadas a partir de Para el empresario: Deducción en el impuesto que grave su 2021, el límite de sus aportaciones renta (IRPF o Sociedades) de las contribuciones satisfechas a empresariales. favor de sus empleados. ▪ En el proyecto de Ley de Para el partícipe: Rendimiento del trabajo. Reducción en la presupuestos para 2022, base imponible. previsiblemente dicho importe se Aportación máxima partícipe/promotor : 2,000 €/año verá nuevamente incrementado. Aportación complementaria promotor: 8,000 €/año Límite de reducción en BIG: La cantidad menor entre: * 10,000 € (respetando límites anteriores) * 30% RT + RAE CV 0504-21: El promotor puede aportar 10,000 €, si el participe no aporta.
Planes de pensiones – 3- Aportaciones a planes de pensiones cónyuge ▪ Las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge se han visto reducidas a partir del 2021 Reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas a favor del cónyuge. Para ello, éste no debe . obtener rentas del trabajo ni de actividades económicas superiores a los 8.000 euros. Esta reducción tiene el límite de 1,000 a partir del 2021. Estas aportaciones no estarán sujetas al ISSD. Esta reducción es compatible con la general.
Planes de pensiones – 4- Aportaciones a planes de pensiones discapacitados ▪ Las aportaciones al plan de pensiones de personas con La persona a favor de quien se realiza el plan ha de tener o: discapacidad no ha sufrido modificaciones en 2021 ni Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% Minusvalía psíquica igual o superior al 33% previsiblemente en 2022 Incapacidad declarada judicialmente Pueden realizar aportaciones el propio partícipe, su cónyuge o por parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive Aportaciones realizadas por el partícipe: máximo 24.250,00 € Aportaciones realizadas por familiares: máximo de 10.000,00 € Conjunto anual no puede superar los 24.250,00 € CV 2692-18: Si las aportaciones fueron a este tipo de plan, en el caso de prestación en forma de renta, queda exenta según el artículo 7.w de la LIRPF, hasta un máximo del triple del IPREM (7,908,60 en 2021)
Planes de pensiones – 5 - Aportaciones a planes de pensiones de deportistas profesionales ▪ Las aportaciones al plan de pensiones de deportistas Debe tenerse la condición de: profesionales no ha sufrido Deportista profesional (RD 1006/1985) modificaciones en 2021 ni Deportista de alto nivel (RD 971/2007)La persona a favor de quien se realiza el plan ha de tener o: previsiblemente en 2022 Pueden realizar las siguientes aportaciones: Límite financiero: 24.250 euros anuales (incluidas las del promotor) Límite fiscal: suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas Pueden disponer de los derechos consolidados cuando transcurra un año desde que finalice su vida laboral o pierda la condición de deportista de alto nivel.
Planes de pensiones – Rescate Alternativas de rescate: ❑ Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el art. 8 de la Ley de Planes y Fondos de ❑ Cobro en forma de Pensiones RDLeg. 1/2002 o situaciones asimiladas renta según el art. 9 RD 304/2004 ❑ Cobro en forma de ❑ La contingencia PERMITE rescatar, no es una capital (de una sola obligación vez o varias) ❑ El diferimiento siempre había sido una buena opción ❑ Mixta: combinando en caso de no necesitar el dinero (se conservaba la renta y capital reducción del 40%), pero la DT 12ª de la LIRPF lo limita.
Planes de pensiones – Rescate – Contingencias ❑ Jubilación según la normativa de la SS. Alternativas de rescate: Situaciones asimilables a la jubilación: ❑ Contingencias o 65 años (posible avanzar a 60 años) o Extinción de la relación laboral y paro (por ejemplo ❑ Situaciones por un ERE). Según artículos 49.1.g-51-52-57 bis extraordinarias de Estatuto trabajadores liquidez ❑ Incapacidad laboral total o permanente ❑ Muerte ❑ Situación de dependencia severa o gran dependencia
Planes de pensiones – Rescate – Situaciones extraordinarias de liquidez Alternativas de rescate: ❑ Paro de larga duración: o Inscrito en el INEM ❑ Contingencias o No tener derecho a prestación o También autónomos en cese de actividad ❑ Situaciones ❑ Enfermedad grave extraordinarias de o Certificado médico que acredite enfermedad que incapacita liquidez para trabajo o actividad habitual de al menos 3 meses, con intervención de cirugía mayor o ingreso hospitalario O BIEN enfermedad con secuelas permanentes que limitan o impiden la actividad habitual o la incapacitan para cualquier actividad o No percepción de prestaciones por incapacidad permanente y que suponga disminución de la renta disponible ❑ Rescate de primas con 10 años de antigüedad (a partir de 1/1/2015)
Planes de pensiones – Rescate – Aportaciones anteriores a 31/12/2006 Régimen transitorio: DT Contingencia Contingencia Contingencia 12º LIRPF producida en producida entre producida en 2015 2010 o anteriores 2011-2014 o posterior ❑ Rescate en capital de las aportaciones Límite para Límite para aplicar aplicar realizadas antes del el 40%: el 40%: 31/12/2006 Limite para 2011 → 2019 2018 → 2020 aplicar 2012 → 2020 2019 → 2021 ❑ Posibilidad de el 40%: 2013 → 2021 2020 → 2022 aplicar reducción del 2014 → 2022 ……… 40% en un plazo 31/12/2018 temporal (antes del final del (El ejercicio de la octavo ejercicio contingencia y los 2 siguiente a la siguientes) contingencia)
Planes de pensiones – RESUMEN RESCATAR PRIMAS CON 40% NO RESCATAR o No tributar hoy o Asumir tributación del 11,40%-28,2% o Diferir IRPF a tipos del 19-47% o Disponer de menos capital o O tipos muy inferior si vamos a contingencia de muerte (beneficiarios)
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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