Nuevo aumento del Impuesto Inmobiliario Rural 2015

Página creada Sara Garsea
 
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17/10/2014

Nuevo aumento del Impuesto Inmobiliario Rural 2015
El pasado martes 7 de octubre se dio a conocer el Proyecto de Ley Impositiva enviado por el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Debido a que a nuestro entender en su marco general se
omiten determinados conceptos y consideraciones alusivas a la actividad agropecuaria y al valor
de los inmuebles rurales, a continuación compartimos nuestra reflexión sobre lo expresado en
dicho documento

En primer lugar, el documento no menciona la tasa de riesgo, uno de los factores más relevantes
de la actividad agropecuaria, y que la productividad del suelo debe medirse en más de un ejercicio.
Ello responde a que al tratarse de activos biológicos, factores ajenos a la gestión pueden producir
una pérdida total de ingresos en un solo ejercicio.

En otras oportunidades hemos destacado las distorsiones que generan los impuestos al
patrimonio en función de la capacidad contributiva de los productores agropecuarios, sobre todo
cuando se pretende darle una inadecuada progresividad y aumentar la base imponible de manera
arbitraria, como ocurrió durante el período fiscal 2012, ejercicio en el que se registró un aumento
promedio del 140%.

Dicho aumento fue una disposición arbitraria, tal como lo expresa el Consejo de Ciencias
Económicas de la provincia de Buenos Aires: “en ninguna parte de la Ley de Catastro se delega la
función de establecer los valores óptimos del suelo, en el poder ejecutivo. Sin embargo, el
decreto 442/2012 establece en su primer artículo “fijar a los efectos de la valuación general
inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en las plantas rural y subrural, los valores unitarios
básicos por unidad de superficie, respecto al suelo óptimo determinado por la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para las distintas circunscripciones que componen
el partido. Como se puede apreciar, los valores del suelo óptimo los establece el organismo
recaudador, sin considerar el mecanismo de consulta establecido por vía legal”.

http://www.cpba.com.ar/Biblioteca_Virtual/Publicaciones/Trabajos_Publicados/Revaluo_Inmo
biliario_y_sus_Efectos.pdf

Por otra parte, el marco General del proyecto de Ley remarca como un logro el castigo a los pooles
de siembra mediante un aumento en la tasa de impuesto a los sellos, afirmando que la modalidad
constituye un negocio financiero. Nuevamente es manifiesto el desconocimiento de la actividad
de los pooles, muchas veces realizadas por pequeños productores para poder lograr la escala
suficiente para hacerse fuerte en los contratos de la cadena de producción. La modalidad propone
invertir en riesgo argentino agropecuario, una combinación explosiva para dirigir con efectividad
en estos tiempos. Ejemplo de ello lo vimos en El Tejar, empresa argentina que fue referente de
integración horizontal y vertical.
El documento también explicita: “en nuestra Provincia, tanto la imposición sobre los inmuebles
como sobre los automotores y embarcaciones deportivas se aplica a tasas progresivas
entendiéndose que estas materias representan capacidad contributiva directa.”

No resulta coherente la comparación de inmuebles rurales con embarcaciones deportivas a los
efectos de diseñar una política tributaria.estos bienes en todos los países están exentos o son
categorizados en forma diferencial, con reducción de su base imponible. En cualquier doctrina
referida a los recursos fiscales se podrá leer la equivocación que ello representa dado que el
sistema impositivo debe promover el ahorro y la inversión.

En el proyecto también se establece que “se requiere tanto que las valuaciones fiscales se
correspondan con las verdaderamente pagadas por el mercado para evitar inequidades del tipo
horizontal (partidas de igual valor real que tributen impuestos distintos); como así también que
para la aplicación de la progresividad se contemple la totalidad de la riqueza componente de la
materia imponible, y así evitar inequidades del tipo vertical (que individuos con riquezas
subdivididas paguen impuestos menores)”.

En este sentido, la valuación que tiene el mercado de la tierra rural no es congruente o consistente
con su valor productivo, ello queda demostrado con cada uno de los estados financieros de las
empresas agropecuarias, con quebrantos y muy baja rentabilidad proveniente de una macro que
arrasa con los avances tecnológicos con las inversiones de los productores año tras año y su
endeudamiento.

Ya considerando la legislación, la reforma propone un incremento del 30% de las bases imponibles
fiscales, además entre un 30 y 35% del impuesto para el año fiscal 2015.

Lamentablemente, los hechos nos demuestran que nuestra legislación impositiva privilegia el
móvil recaudador, en desmedro de la promoción e impulso a la producción. )

Como consecuencia de ello el productor verá aumentados su costo de producción como
consecuencia de este nuevo aumento de la presión fiscal.

CPN Carlos P. Barrero
cb@barrero-larroude.com.ar
www.barrero-larroude.com.ar
IMPACTO EN EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Después de conocer el Proyecto de Ley Impositiva que el Gobierno Bonaerense envió a la
Legislatura, y contemplando el posible aumento tanto de la base imponible de inmuebles rurales
como del Impuesto Inmobiliario Rural, analizaremos el impacto directo que generan éstas
medidas en los impuestos nacionales, tanto sobre los Bienes Personales (BP) como en Ganancia
Mínima Presunta (GMP).

A continuación consideramos cómo afectan estos cambio para el caso de personas físicas o
sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades de hecho y en
sociedades regulares (por ejemplo S.A. o S.R.L.), realizando una comparación entre los años 2014 y
2015.

Hemos tomado como ejemplo un campo situado en el partido de Olavarría de 534 hectáreas. A su
vez, se considera que el único bien es el inmueble, a efectos de analizar la incidencia del posible
aumento tanto de la base imponible y del Impuesto Inmobiliario Rural.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

PERSONA FÍSICA Y SUCESIÓN INDIVISA, EMPRESA UNIPERSONAL Y TODAS LAS
SOCIEDADES.

PERIODO FISCAL                                2014              2015 VARIACION
VALUACION FISCAL                    $ 4.672.769,00    $ 4.672.769,00
BASE IMPONIBLE                      $ 1.752.288,38    $ 2.277.974,89
MÍN EXENTO                            $ 200.000,00      $ 200.000,00
ALÍCUOTA                                     1,00%             1,00%
IMP GMP *                               $ 17.522,88      $ 22.779,75       30,00%
IMP INMOBILIARIO RURAL                  $ 81.512,10     $ 106.987,40       31,25%
IMP GMP + IMP INMOB                     $ 99.034,98     $ 129.767,15       31,03%
*Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

En una sociedad de hecho, los integrantes de la misma, tributarán de acuerdo a su porcentaje de
participación.
EXPLOTACIÓN UNIPERSONAL Y SOCIEDADES DE HECHO

PERIODO FISCAL                                     2014               2015 VARIACION
VALUACION FISCAL                        $ 4.672.769,00       $ 4.672.769,00
BASE IMPONIBLE                          $ 2.336.384,50       $ 3.037.299,85
BIENES DEL HOGAR                          $ 116.819,23         $ 151.864,99
BI LUEGO DE BH*                         $ 2.453.203,73       $ 3.189.164,84
MÍN EXENTO                                $ 305.000,00         $ 305.000,00
ALÍCUOTA                                           1,00%             1,00%
IMP BS PERSONALES                          $ 24.532,04          $ 31.891,65      30,00%
IMP INMOBILIARIO RURAL                     $ 81.512,10         $ 106.987,40      31,25%
IMP BS PERS + IMP INMOB+ IMP GMP          $ 106.044,14         $ 138.879,05      30,96%
* Base imponible luego de sumar bienes del hogar

Para el caso de sociedades regularmente constituidas, el impuesto se determinará considerando el
importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al
31 de diciembre del año respectivo y aplicando la alícuota del 0,50% sobre el monto
resultante.

SOCIEDADES REGULARMENTE CONSTITUIDAS

PERIODO FISCAL                                 2014               2015 VARIACION
VALUACION FISCAL                     $ 4.672.769,00    $ 4.672.769,00
BASE IMPONIBLE                       $ 2.336.384,50    $ 3.037.299,85
VALOR CONTABLE                       $ 1.500.000,00    $ 1.500.000,00
ALÍCUOTA                                      0,50%              0,50%
IMPUESTO DETERMINADO                     $ 7.500,00          $ 7.500,00        0,00%
IMP INMOBILIARIO RURAL                  $ 81.512,10        $ 106.987,40       31,25%
IMP BS PERS + IMP INMOB                 $ 89.012,10        $ 114.487,40       28,62%

Conclusión:

Como se puede apreciar, el posible aumento de la base imponible de las partidas rurales, genera
un incremento del 30% para el caso del Impuesto a la GMP, el aumento es proporcional debido a
que siempre se aplica la misma alícuota.

Si analizamos las variaciones en el Impuesto a los BP podemos observar que las sociedades
regularmente constituidas tienen ventajas respecto de los demás sujetos, ya que la valuación será
al costo del último balance, y dependiendo de la fecha de adquisición del inmueble rural, el valor
de costo generalmente será inferior si se lo compara con la base imponible.
Otras de las ventajas que podemos mencionar para las sociedades regularmente constituidas, es
que para determinar el Impuesto a los Bienes Personales-Acciones y Participaciones siempre se
aplica la alícuota de 0,5%, mientras que los demás sujetos aplican una alícuota progresiva de 0,5%
a 1,25%.

En efecto, teniendo en consideración la alta presión impositiva que el sector agropecuario está
sufriendo en los últimos años y la importancia que representa los impuestos para los costos del
productor, es que debe evaluarse cuál es el mejor camino a seguir.

CPN Daniela Cimadamore
dc@barrero-larroude.com.ar
www.barrero-larroude.com.ar
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