Nuevo aumento del Impuesto Inmobiliario Rural 2015
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17/10/2014 Nuevo aumento del Impuesto Inmobiliario Rural 2015 El pasado martes 7 de octubre se dio a conocer el Proyecto de Ley Impositiva enviado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Debido a que a nuestro entender en su marco general se omiten determinados conceptos y consideraciones alusivas a la actividad agropecuaria y al valor de los inmuebles rurales, a continuación compartimos nuestra reflexión sobre lo expresado en dicho documento En primer lugar, el documento no menciona la tasa de riesgo, uno de los factores más relevantes de la actividad agropecuaria, y que la productividad del suelo debe medirse en más de un ejercicio. Ello responde a que al tratarse de activos biológicos, factores ajenos a la gestión pueden producir una pérdida total de ingresos en un solo ejercicio. En otras oportunidades hemos destacado las distorsiones que generan los impuestos al patrimonio en función de la capacidad contributiva de los productores agropecuarios, sobre todo cuando se pretende darle una inadecuada progresividad y aumentar la base imponible de manera arbitraria, como ocurrió durante el período fiscal 2012, ejercicio en el que se registró un aumento promedio del 140%. Dicho aumento fue una disposición arbitraria, tal como lo expresa el Consejo de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires: “en ninguna parte de la Ley de Catastro se delega la función de establecer los valores óptimos del suelo, en el poder ejecutivo. Sin embargo, el decreto 442/2012 establece en su primer artículo “fijar a los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en las plantas rural y subrural, los valores unitarios básicos por unidad de superficie, respecto al suelo óptimo determinado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para las distintas circunscripciones que componen el partido. Como se puede apreciar, los valores del suelo óptimo los establece el organismo recaudador, sin considerar el mecanismo de consulta establecido por vía legal”. http://www.cpba.com.ar/Biblioteca_Virtual/Publicaciones/Trabajos_Publicados/Revaluo_Inmo biliario_y_sus_Efectos.pdf Por otra parte, el marco General del proyecto de Ley remarca como un logro el castigo a los pooles de siembra mediante un aumento en la tasa de impuesto a los sellos, afirmando que la modalidad constituye un negocio financiero. Nuevamente es manifiesto el desconocimiento de la actividad de los pooles, muchas veces realizadas por pequeños productores para poder lograr la escala suficiente para hacerse fuerte en los contratos de la cadena de producción. La modalidad propone invertir en riesgo argentino agropecuario, una combinación explosiva para dirigir con efectividad en estos tiempos. Ejemplo de ello lo vimos en El Tejar, empresa argentina que fue referente de integración horizontal y vertical.
El documento también explicita: “en nuestra Provincia, tanto la imposición sobre los inmuebles como sobre los automotores y embarcaciones deportivas se aplica a tasas progresivas entendiéndose que estas materias representan capacidad contributiva directa.” No resulta coherente la comparación de inmuebles rurales con embarcaciones deportivas a los efectos de diseñar una política tributaria.estos bienes en todos los países están exentos o son categorizados en forma diferencial, con reducción de su base imponible. En cualquier doctrina referida a los recursos fiscales se podrá leer la equivocación que ello representa dado que el sistema impositivo debe promover el ahorro y la inversión. En el proyecto también se establece que “se requiere tanto que las valuaciones fiscales se correspondan con las verdaderamente pagadas por el mercado para evitar inequidades del tipo horizontal (partidas de igual valor real que tributen impuestos distintos); como así también que para la aplicación de la progresividad se contemple la totalidad de la riqueza componente de la materia imponible, y así evitar inequidades del tipo vertical (que individuos con riquezas subdivididas paguen impuestos menores)”. En este sentido, la valuación que tiene el mercado de la tierra rural no es congruente o consistente con su valor productivo, ello queda demostrado con cada uno de los estados financieros de las empresas agropecuarias, con quebrantos y muy baja rentabilidad proveniente de una macro que arrasa con los avances tecnológicos con las inversiones de los productores año tras año y su endeudamiento. Ya considerando la legislación, la reforma propone un incremento del 30% de las bases imponibles fiscales, además entre un 30 y 35% del impuesto para el año fiscal 2015. Lamentablemente, los hechos nos demuestran que nuestra legislación impositiva privilegia el móvil recaudador, en desmedro de la promoción e impulso a la producción. ) Como consecuencia de ello el productor verá aumentados su costo de producción como consecuencia de este nuevo aumento de la presión fiscal. CPN Carlos P. Barrero cb@barrero-larroude.com.ar www.barrero-larroude.com.ar
IMPACTO EN EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIA MINIMA PRESUNTA Después de conocer el Proyecto de Ley Impositiva que el Gobierno Bonaerense envió a la Legislatura, y contemplando el posible aumento tanto de la base imponible de inmuebles rurales como del Impuesto Inmobiliario Rural, analizaremos el impacto directo que generan éstas medidas en los impuestos nacionales, tanto sobre los Bienes Personales (BP) como en Ganancia Mínima Presunta (GMP). A continuación consideramos cómo afectan estos cambio para el caso de personas físicas o sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades de hecho y en sociedades regulares (por ejemplo S.A. o S.R.L.), realizando una comparación entre los años 2014 y 2015. Hemos tomado como ejemplo un campo situado en el partido de Olavarría de 534 hectáreas. A su vez, se considera que el único bien es el inmueble, a efectos de analizar la incidencia del posible aumento tanto de la base imponible y del Impuesto Inmobiliario Rural. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA PERSONA FÍSICA Y SUCESIÓN INDIVISA, EMPRESA UNIPERSONAL Y TODAS LAS SOCIEDADES. PERIODO FISCAL 2014 2015 VARIACION VALUACION FISCAL $ 4.672.769,00 $ 4.672.769,00 BASE IMPONIBLE $ 1.752.288,38 $ 2.277.974,89 MÍN EXENTO $ 200.000,00 $ 200.000,00 ALÍCUOTA 1,00% 1,00% IMP GMP * $ 17.522,88 $ 22.779,75 30,00% IMP INMOBILIARIO RURAL $ 81.512,10 $ 106.987,40 31,25% IMP GMP + IMP INMOB $ 99.034,98 $ 129.767,15 31,03% *Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES En una sociedad de hecho, los integrantes de la misma, tributarán de acuerdo a su porcentaje de participación.
EXPLOTACIÓN UNIPERSONAL Y SOCIEDADES DE HECHO PERIODO FISCAL 2014 2015 VARIACION VALUACION FISCAL $ 4.672.769,00 $ 4.672.769,00 BASE IMPONIBLE $ 2.336.384,50 $ 3.037.299,85 BIENES DEL HOGAR $ 116.819,23 $ 151.864,99 BI LUEGO DE BH* $ 2.453.203,73 $ 3.189.164,84 MÍN EXENTO $ 305.000,00 $ 305.000,00 ALÍCUOTA 1,00% 1,00% IMP BS PERSONALES $ 24.532,04 $ 31.891,65 30,00% IMP INMOBILIARIO RURAL $ 81.512,10 $ 106.987,40 31,25% IMP BS PERS + IMP INMOB+ IMP GMP $ 106.044,14 $ 138.879,05 30,96% * Base imponible luego de sumar bienes del hogar Para el caso de sociedades regularmente constituidas, el impuesto se determinará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo y aplicando la alícuota del 0,50% sobre el monto resultante. SOCIEDADES REGULARMENTE CONSTITUIDAS PERIODO FISCAL 2014 2015 VARIACION VALUACION FISCAL $ 4.672.769,00 $ 4.672.769,00 BASE IMPONIBLE $ 2.336.384,50 $ 3.037.299,85 VALOR CONTABLE $ 1.500.000,00 $ 1.500.000,00 ALÍCUOTA 0,50% 0,50% IMPUESTO DETERMINADO $ 7.500,00 $ 7.500,00 0,00% IMP INMOBILIARIO RURAL $ 81.512,10 $ 106.987,40 31,25% IMP BS PERS + IMP INMOB $ 89.012,10 $ 114.487,40 28,62% Conclusión: Como se puede apreciar, el posible aumento de la base imponible de las partidas rurales, genera un incremento del 30% para el caso del Impuesto a la GMP, el aumento es proporcional debido a que siempre se aplica la misma alícuota. Si analizamos las variaciones en el Impuesto a los BP podemos observar que las sociedades regularmente constituidas tienen ventajas respecto de los demás sujetos, ya que la valuación será al costo del último balance, y dependiendo de la fecha de adquisición del inmueble rural, el valor de costo generalmente será inferior si se lo compara con la base imponible.
Otras de las ventajas que podemos mencionar para las sociedades regularmente constituidas, es que para determinar el Impuesto a los Bienes Personales-Acciones y Participaciones siempre se aplica la alícuota de 0,5%, mientras que los demás sujetos aplican una alícuota progresiva de 0,5% a 1,25%. En efecto, teniendo en consideración la alta presión impositiva que el sector agropecuario está sufriendo en los últimos años y la importancia que representa los impuestos para los costos del productor, es que debe evaluarse cuál es el mejor camino a seguir. CPN Daniela Cimadamore dc@barrero-larroude.com.ar www.barrero-larroude.com.ar
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