Organización de la Estructura Básica Funcional del Área Metropolitana de Bucaramanga
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Organización de la Estructura Básica Funcional del Área Metropolitana de Bucaramanga Resolución No. 118 de 2006 ( Septiembre 19 de 2006) Por medio de la cual se organiza en un solo contexto la Organización de la Estructura Básica Funcional del Área Metropolitana de Bucaramanga EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 128 de 1994, y el Acuerdo Metropolitano No. 008 de Junio 11 de 2003 y el Acuerdo Metropolitano No.001 de 2006 CONSIDERANDO: a) Que la Junta del Area Metropolitana de Bucaramanga, expidió el Acuerdo Metropolitano No. 009 de 2001 “Por el cual se constituye y organiza la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano, y se dictan otras disposiciones en relación con el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto en el Area Metropolitana de Bucaramanga.” b) Que la Junta del Area Metropolitana de Bucaramanga, expidió el Acuerdo Metropolitano No. 002 del 2.002 “Por el cual se establece la Estructura del Area Metropolitana de Bucaramanga y se determinan las funciones generales por dependencia.” c) Que el Acuerdo Metropolitano No. 008 de 2003 “Por el cual se aclara el acuerdo metropolitano No.009 del 24 de octubre de 2001; se constituye, se organiza y se reglamenta la Autoridad de Transporte Masivo Metropolitano; se aprueba la estructura, funciones y asignaciones salariales para el funcionamiento de las Autoridades, Pública de Transporte Metropolitano y de Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 1
Transporte Masivo Metropolitano; y se dictan otras disposiciones sobre el servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Masivo de Pasajeros en el Area Metropolitana de Bucaramanga.” d) Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, e) Que la Junta Metropolitana, expidió el Acuerdo Metropolitano No. 001 de 2006 “Por el cual se concede una autorización”, y dice en su ARTICULO 2º: “Autorizar al Director del Area Metropolitana de Bucaramanga, para que articule en un solo contexto la Organización de la estructura básica funcional del Area Metropolitana de Bucaramanga, sin que ello implique reestructuración, ni modificación de la Planta de Personal, fijando los requisitos, funciones y competencias de las unidades funcionales (dependencias) que las constituyen, a fin de fortalecer el desarrollo gerencial, garantizando el logro de la misión y objeto del Area Metropolitana de Bucaramanga.” f) Que para el Area Metropolitana de Bucaramanga, es conveniente plantear una organización funcional por áreas de: Dirección Corporativa, Autoridad y/o Prestación de Servicios, Administrativa y Financiera, fijando las funciones y responsabilidades de las unidades funcionales (dependencias) que las constituyen, a fin de fortalecer el desarrollo gerencial garantizando así el logro de la misión, visión y objeto de la entidad. g) Que se hace necesario la socialización y cumplimiento de las funciones básicas, responsabilidades y competencias de cada una de las unidades de la planta de personal y la estructura orgánica de la entidad. h) Que el Area Metropolitana de Bucaramanga elaboró el correspondiente estudio técnico para adecuar la Planta de Personal y la estructura básica funcional de la entidad, conforme a las normas actuales. i) Que teniendo en cuenta los Acuerdos Metropolitanos Nos. 002 del 2.002 y 008 del 2.003, se hace necesario articular en un solo contexto la Organización de la Estructura básica funcional del Area Metropolitana de Bucaramanga. Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 2
RESUELVE: CAPITULO I MISION, VISION, OBJETO Y FUNCIONES ARTICULO PRIMERO. MISION: El Área Metropolitana de Bucaramanga propenderá por ser un ente administrativo altamente especializado y tendrá a su cargo programar y coordinar el desarrollo integrado del territorio bajo su jurisdicción, dentro de las diferentes dimensiones urbanas que integran el desarrollo, buscará respuestas a las problemáticas del medio ambiente, sobre la base de la sostenibilidad, los servicios públicos y la vivienda como estrategia de habitabilidad, las vías y el transporte como base de la movilidad y los equipamientos en el desarrollo publico como componente de la productividad, todo lo anterior con un propósito urbano regional de sostenibilidad ambiental, competitividad y sociodemografia. ARTICULO SEGUNDO. VISION: El Área Metropolitana de Bucaramanga se proyecta al futuro como la entidad líder en la planificación y gestión del desarrollo integral del territorio colocado bajo su jurisdicción interpretando eficientemente sus potenciales y contribuyendo a su posicionamiento dentro de un concepto global de competitividad. ARTICULO TERCERO. OBJETO: El Area Metropolitana de Bucaramanga es una entidad administrativa formada por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos. ARTICULO CUARTO. FUNCIONES DEL AREA METROPOLITANA. Son funciones del Area Metropolitana de Bucaramanga, entre otras las siguientes: 1. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción. 2. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, si es el caso, prestar en común alguno de ellos. 3. Ejecutar las obras de interés metropolitano. Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 3
CAPITULO II DE LA JUNTA METROPOLITANA Y SUS FUNCIONES ARTICULO QUINTO. JUNTA METROPOLITANA La Junta Metropolitana estará integrada así: 1. Los Alcaldes de cada uno de los Municipios que la integran 2. El Gobernador del Departamento o Secretario o Jefe de Planeación Departamental como su representante. 3. Representante del Concejo de Bucaramanga. 4. Un representante de los Concejos de los municipios distintos al de Bucaramanga, elegido entre los presidentes de los respectivos Concejos Municipales. ARTICULO SEXTO. Las Funciones de la Junta Metropolitana serán señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y demás disposiciones legales vigentes, entre ellas las siguientes: PLANEACIÓN : Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, así como dictar, a iniciativa del Director y con sujeción a la Ley Orgánica de Planeación si ya hubiese sido expedida, las normas obligatoriamente generales, y señalar en ellas objetivos y criterios a los que deban sujetarse los Concejos Municipales para los siguientes efectos : 1. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Municipal, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación. El Plan Integral de Desarrollo Metropolitano en cuanto se refiere a los hechos metropolitanos, prevalecerá sobre los planes que adopten los municipios que integran el área. 2. Dictar normas sobre usos del suelo urbano rural en el municipio y definir los mecanismos necesarios que aseguren su cabal cumplimiento. 3. Adoptar el Plan Vial y los planes maestros de servicios y de obras de carácter municipal. Fijar el perímetro urbano, suburbano y sanitario del municipio. OBRAS PUBLICAS DE VIVIENDA 1. Declarar de utilidad publica o de interés social aquellos inmuebles urbanos, suburbanos y rurales necesarios para desarrollar las actividades previstas en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, así como iniciar los procesos de expropiación de conformidad con las normas pertinentes. Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 4
2. Afectar aquellos inmuebles que sean necesarios para la realización de una obra pública contemplada en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. 3. Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 17 de la Ley tercera de 1991. RECURSOS NATURALES Y MANEJO Y CONSERVACION DEL AMBIENTE Adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales en la totalidad de su jurisdicción, un plan Metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS 1. Determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y adoptar las medidas necesarias para una adecuada prestación. 2. Autorizar la participación del Area Metropolitana en la constitución de entidades públicas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos. 3. Las demás que en materia de servicios públicos le asigne la ley o los Estatutos. VALORIZACION: 1. Dictar el Estatuto General de Valorización Metropolitana para establecer, distribuir, ejecutar, recaudar, liquidar e invertir las contribuciones de valorización generadas por las obras de carácter metropolitano y definir las autoridades encargadas de su aplicación de acuerdo con la ley. 2. Disponer la ejecución de las obras de carácter metropolitano. DE ORDEN FISCAL 1. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios integrantes del Area, procurando en especial la unificación de las tarifas de los impuestos locales. 2. Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del sistema de catastro. 3. Aprobar el plan de Inversiones del Presupuesto Anual de rentas y gastos del Area. Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 5
DE ORDEN ADMINISTRATIVO 1. En concordancia con la Ley fijar los limites, naturaleza y cuantía dentro de los cuales el Gerente puede celebrar contratos, así como señalar los casos en que requiere obtener autorización previa de la Junta para el ejercicio de esta facultad. 2. Autorizar al Gerente para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública y la ejecución de obras por el sistema de concesión, según la ley. 3. Modificar los estatutos del Area Metropolitana. 4. Aprobar la planta de personal de los empleados al servicio del Area Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondiente 5. Las demás que le asigne la Ley. CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORIA Y CONTROL ARTICULO SEPTIMO. CONSEJO METROPOLITANO DE PLANIFICACION. Órgano asesar de las Autoridades administrativas del Area Metropolitana para la preparación, elaboración y evaluación de los planes del area y para recomendar los ajustes que deban introducirse. El consejo Metropolitano de Planificación esta integrado por el Director, quien lo preside, los Directores o jefes de Planeación de los municipios integrantes del Area ó los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios donde existe esta oficina, el Director o Directores de Planeación de los respectivos Departamentos. ARTICULO OCTAVO. COMITÉ DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Estará integrado por el Director General, quien lo presidiera y los funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad. Serán funciones de este Comité: Elaborar diagnósticos institucionales; evaluar los resultados del trabajo realizado en equipo; analizar los procedimientos y alcance de la tecnología aplicada; estudiar los cambios estructurales propuestos en las leyes; realizar los estudios de reforma de planta de personal cuando no sean contratados; hacer Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 6
recomendaciones para mejorar la prestación del servicio; proponer proyectos de Acuerdo tendientes al fortalecimiento de la entidad y en general trazar las orientaciones para el mejoramiento continuo de la Institución en las areas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización dirección y control y la satisfacción de la población objeto de la acción administrativa ; evaluar el clima organizacional , de la calidad del proceso de toma de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo; diseñar estrategias para fortalecer los sistemas de información para la toma eficiente de decisiones; diseñar mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el optimo funcionamiento de los servicios. ARTICULO NOVENO. COMITÉ DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO; Órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno institucional, de conformidad con las normas vigentes. Integraran el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el Director o su Delegado, quien lo presidirá, los subdirectores, jefe oficina asesora jurídica y el asesor de control interno o quien haga sus veces, quien no tendrá derecho al voto y actuará como secretario Técnico del Comité y cualquier otra persona que en concepto del Presidente del Comité deba formar parte del mismo teniendo en cuenta la estructura del Area y las funciones del Comité. El Comité de Coordinación del sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos veces al año y deberá contar con un reglamento interno. Son funciones del Comité: Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes; Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, dentro de los planes y las políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios; Asesorar al Director en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos; Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 7
de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas; Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes , sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Entidad; Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Entidad; coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades; Las demás que le sean asignadas por el Director. En general regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el decreto 1826 de 1994, decreto 2145 de 1999 y demás normas vigentes reglamentarias. ARTICULO DECIMO. COMISION DE PERSONAL. La comisión de Personal actuará como órgano asesor del Director, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 443 de 1998, la cuál fue Derogada por la Ley 909 de Septiembre 23 de 2004 y el Decreto 1570 de 1998, Decreto este Derogado por el Decreto 1228 de Abril 21 de 2005 y demás normas vigentes y reglamentarias. ARTICULO DECIMO PRIMERO. COMITÉ DE INCENTIVOS. Integrado por el Director o su delegado, los Subdirector Administrativo y Financiero y de planeación e infraestructura y por los representantes de los empleados principal suplente ante la comisión de personal. Serán funciones del comité las siguientes: seleccionar anualmente el mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad; definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos humanos o a las que hagan sus veces en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad; realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades publicas y otros organismos para la ejecución de planes de incentivos ; establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en el Decreto 1572 de 1998; dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados. En general se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 443 de 1998, los Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 8
decretos 1567 y 1572 de 1998 y demás normas vigentes y reglamentarias. Normas Derogadas por la Ley 909 de Septiembre 23 de 2004 y sus Decretos reglamentarios vigentes. ARTICULOS DECIMO SEGUNDO. COMITÉ DE ARCHIVO. Estará integrado por los subdirectores de la entidad, jefe de la oficina jurídica y el funcionario encargado del Archivo Central. El comité será presidido por el subdirector administrativo y financiero. Serán funciones del comité las siguientes: Fijar políticas y expedir reglamentos necesarios para organizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental de la entidad; presentar planes de organización de los diferentes tipos documentales que se manejan en la entidad, así como su normalización y control, adoptar los procedimientos para la aplicación del reglamento general de Archivos. ARTICULO DECIMO TERCERO. COMITÉ DE CONCILIACION; Es una instancia administrativa que actúa como sede del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico. Estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y son miembros permanentes el Director o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los Subdirectores de la Entidad. Igualmente forman parte del comité el Asesor de control interno o quien haga sus veces quien podrá dar recomendaciones y tendrá derecho a voz y no a voto y la profesional universitaria de la oficina jurídica, quien actuara como secretaria del comité y no tendrá derecho a voto. Serán funciones del Comité : Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadores de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos; fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación; determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación; evaluar los procesos que hayan sido Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 9
fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición; definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados; designar al funcionario que ejercerá la secretaria técnica del comité, preferentemente la profesional universitario de derecho de la oficina jurídica; dictar su propio reglamento. CAPITULO V ESTRUCTURA FUNCIONAL ARTICULO DECIMO CUARTO. El Área Metropolitana de Bucaramanga se organizará a partir de una estructura funcional, que fortalezca su gestión e incluye tres áreas básicas así: I. AREA DE DIRECCIÓN CORPORATIVA: Integrada por la Junta Metropolitana y la Dirección, encargados de ejercer el direccionamiento y vigilancia del cumplimiento de su misión y dar las directrices para la definición de propósitos, objetivos, metas, prioridades a mediano plazo y las estrategias, desde el punto de vista económico, organizacional, de servicios, de investigación y desarrollo, social y ambiental para su adopción. También la constituye la oficina de apoyo-asesoría: Oficina Jurídica y el comité de Desarrollo Institucional integrado por los funcionarios del nivel directivo adscrito a la Dirección. II. AREA DE AUTORIDAD Y/O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Encargada del proceso de racionalizar la prestación de los servicio públicos de su competencia, aplicando los mecanismos de planeación, coordinación, evaluación y control de sus respectivos procedimientos y actividades de información, técnicas, operativas y jurídicas, incluyendo la definición de políticas de atención y recursos necesarios para el ejercicio de autoridad y/o la prestación del servicio en forma eficiente y efectiva. III. AREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: La constituye la unidad funcional de la Subdirección Administrativa y Financiera, encargada de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos administrativos y de apoyo logístico en la planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos: de suministros y de propiedad, planta y equipo necesarios y de información, para alcanzar y desarrollar los objetivos del Área Metropolitana de Bucaramanga. Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 10
ARTICULO DECIMO QUINTO. La Estructura organizacional del Área Metropolitana de Bucaramanga, se define según el siguiente organigrama. JUNTA METROPOLITANA DIRECCION OFICINA ASESORA JURIDICA ASESOR CONSEJO METROPOLITANO DE GESTION JURÍDICA PLANIFICACION ADMINISTRATIVA COMITÉ DE CONCILIACION COMITÉ DE DESARROLLO GESTION JURÍDICA DE INSTITUCIONAL TRANSPORTE COMITÉ DE PERSONAL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO COMITÉ DE INCENTIVOS COMITÉ DE TRANSPORTE PUBLICO METROPOLITANO Y COMITÉ DE ARCHIVO SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION E SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y FINANCIERA INFRAESTRUCTURA METROPOLITANO GESTION DE TALENTO GESTION DE PLANEACION GESTION HUMANO Y FORMUL. DE OPERATIVA GESTION DE RECURSOS GESTION DE SISTEMAS GESTION TECNICA FINANCIEROS DE INFORMACION GESTION DE RECURSOS GESTION DE EJECUCIÓN Y FISICOS Y DE SERV. SEGUIMIENTO DE PROYECTOS GESTION DE PATRIMONIO ARTICULO DECIMO SEXTO. FUNCIONES BASICAS DE LAS UNIDADES QUE CONFORMAN LAS ÁREAS BÁSICAS DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. 1. DIRECCIÓN: Su función básica es orientar el desarrollo en las áreas de diseño e ingeniería, de autoridad competente, administración y finanzas del Área Metropolitana de Bucaramanga, con el propósito de incorporar a la dinámica de funcionamiento la cultura de innovación hacia el mejoramiento continuo, la eficiencia y la satisfacción del usuario, focalizar su acción en nuevas metodologías, principios, tecnologías, de información, procedimientos, políticas, etc., que deba introducir para garantizar el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con las normas, atribuciones y funcionamiento de la misma. Atiende sus funciones a través del comité de Desarrollo Institucional. 2. OFICINA ASESORA JURÍDICA: Su función básica es asesorar al Comité de Desarrollo Institucional en la formulación de políticas, Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 11
normas y procedimientos orientados a la ejecución y perfeccionamiento legal de las acciones y procesos internos del Área para la dirección, coordinación, evaluación y control de la gestión de competencia de cada dependencia garantizando la ejecución y desarrollo de sus objetivos. Así mismo asesorar y apoyar en el conocimiento e interpretación de las normas aplicables a la misma. Representar judicial y extrajudicialmente al Área en los procesos que se adelanten en su contra o en los que se deban promover. Estructurar, dirigir y precisar los procesos de licitación y contratación para su debida adjudicación y ejecución, así como de gestión del Control Interno Disciplinario. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración y presentación de los actos administrativos que deban ser aprobados establecidos y solicitados por la Junta Metropolitana y por parte de la Dirección, para el normal funcionamiento y desarrollo de los objetivos y programas institucionales. Atiende sus funciones a través de la gestión de Contratación, Jurídica y Control Interno Disciplinario, tiene dependencia funcional y jerárquica de la Dirección. 2.1 Gestión de Contratación. Organizar, realizar, coordinar, evaluar y controlar los procedimientos relacionados con la contratación de la prestación de servicios y de consultoría, de suministro, de obra civil, de arrendamiento y demás, requeridos para el funcionamiento del Área conforme a lo establecido en la normatividad vigente, así como la gestión de la designación y notificación al supervisor e interventor, responsable para el seguimiento a lo establecido en el contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las especificaciones y tiempo de la ejecución. 2.2 Gestión Jurídica. Asistir jurídicamente al Área en defensa de sus intereses, así como garantizar la aplicación de la normatividad aplicable a la misma en los procedimientos y acciones de la gestión de la Administración y Operación. 2.3 Gestión de Control Interno Disciplinario. Garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 12
las conductas de lo servidores del Área, acorde con la normatividad vigente, e iniciar por sí o por orden administrativa el proceso disciplinario de sus funcionarios de acuerdo con lo previsto en la ley, desarrollando los procesos que demande el cumplimiento del control disciplinario interno y asesorar a los funcionarios para adelantar dicho tramite disciplinario. 3. OFICINA ASESORA: Asesorar al Área Metropolitana de Bucaramanga, en los aspectos relacionados con el Sistema de control interno en la elaboración de la Planeación del Sistema, procedimientos y mecanismos de verificación, evaluación y control para el procesamiento y generación de resultados de la gestión en cada una de las dependencias del Área, cumplimiento de los planes y proyectos necesarios para su funcionamiento, desarrollo de programas de prevención, protección y recuperación de los recursos, facilitar y motivar en el talento humano el ejercicio correcto, eficiente y controlado de sus funciones, operaciones y actividades de su cargo, normalización de los procesos y/o procedimientos y aplicación de las normas legales vigentes en materia de control interno enfocadas al mejoramiento de la prestación de servicios de calidad que conlleven a alcanzar el logro de su Misión y Visión. Tiene dependencia funcional y jerárquica de la Dirección. 4. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Su función básica es programar, coordinar, evaluar y controlar los procesos administrativos de personal, suministros, bienes, financieros, de información y patrimonio documental, así como la supervisión de los servicios de apoyo necesarios para el normal funcionamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga. Atiende su función básica a través de la gestión de Talento Humano, recursos Financieros, Recursos Físicos y de Apoyo Logístico y de Patrimonio documental. Tiene dependencia funcional y jerárquica de la Dirección. 4.1 Gestión de Talento Humano. Administración del talento humano necesario para el correcto funcionamiento del área, en cuanto a: planificación, selección, vinculación, inducción y Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 13
entrenamiento, evaluación y control del desempeño, manejo de nómina, prestaciones sociales y económicas. Así como la ejecución de labores de programación y coordinación de las actividades de programa de riesgos ocupacionales y desarrollo humano encaminados a la capacitación, modificación de actitudes o comportamientos y garantizar así la eficiencia laboral y posibilitar su crecimiento profesional y mejoramiento de su calidad de vida. 4.2 Gestión de Patrimonio Documental. Establecer y controlar los procesos de la administración del archivo, garantizando la custodia, cuidado y conservación del patrimonio documental del Área. 4.3 Gestión de Recursos Financieros: Gestión institucional de los recursos económicos, optimización de los mismos para que en el desarrollo de los objetivos de la Entidad se cubran las necesidades que se generen e incorporen los recursos de capital requerido, a través de la planeación, organización, dirección, coordinación y control de las funciones y programas de gestión financiera. Igualmente es responsable del correcto manejo y presentación de información financiera y de los programas orientados al mejoramiento de los indicadores de gestión, incorporación del conocimiento y efectos de las normativas y regulaciones que afectan globalmente a la Entidad. 4.4 Gestión de Recursos Físicos: Ejecutar en coordinación con las demás dependencias los procesos de planeación, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, evaluación y control del suministro de los insumos, con unos requisitos en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad, costos, durabilidad, conservación, etc, y por ende lograr el cumplimiento de los objetivos del Área. Igualmente garantizar al cliente interno y externo unas condiciones óptimas en el acondicionamiento y mantenimiento de las instalaciones mediante las medidas de vigilancia y seguridad, áreas de trabajo en condiciones óptimas de aseo, red de comunicaciones, al igual que el control del parque automotor. Organizar, coordinar y manejar los bienes de la Entidad en uso, administración o custodia, efectuando los registros correspondientes para efectos de control y análisis, llevando un Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 14
inventario permanente, discriminado individualmente y efectuando inventarios físicos totales o selectivos. SUBDIRECCION DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA: Su función básica es planear, coordinar, desarrollar, evaluar y controlar actividades de investigación y desarrollo de competencia del Área Metropolitana de Bucaramanga, a fin de establecer políticas, objetivos, metas y estrategias factibles con la apropiación adecuada de los recursos para la generación, aplicación y seguimiento al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Metropolitano. Así como la asistencia técnica a la planeación de los Municipios que integran el Área Metropolitana de Bucaramanga, en su elaboración y presentación de planes y proyectos a desarrollar en los mismos; igualmente dirigir los mecanismos y procedimientos que conlleven al sostenimiento y actualización de los sistemas de información geográfica a fin de garantizar la oportuna y veraz información para el desarrollo de las actividades de planeación y eficiencia de sus recursos. Mantener la infraestructura física del Area Metropolitana de Bucaramanga en buen estado y funcional. Atiende su función básica a través de la Gestión de Planeación y formulación de Proyectos; de ejecución y seguimiento de proyectos y de Sistemas de Información. Tiene dependencia funcional y jerárquica de la Dirección. 5.1 Gestión de Planeación y Formulación de Proyectos. Planear, coordinar y evaluar los procesos y programas que conlleven a realizar estudios, diseños, construcción e implementación de proyectos acordes a las normas y criterios de planificación y desarrollo integral que conlleven a la modernización, ampliación y reforma de hechos metropolitanos. 5.2 Gestión de Ejecución y Seguimiento de Proyectos. Garantizar la vigilancia, supervisión, coordinación, evaluación y control de la ejecución de obras con el ánimo de que este se cumpla a cabalidad y gestionar las acciones que sean pertinentes por incumplimiento de los mismos. Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 15
5.3 Gestión de Sistemas de Información: Garantizar la elaboración de estudios de investigación, y captura de información desde el punto de vista administrativo, financiero, técnico, ambiental y social requerida para la gestión de la planeación integral 6. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE METROPOLITANO: Desarrollar funciones de organización, planeación, inspección, control y vigilancia de la actividad transportadora en el Area Metropolitana de Bucaramanga, a fin de garantizar las actividades de competencia como Autoridad de Transporte, relacionadas con los procedimientos que comprenden las habilitaciones para el funcionamiento de las Empresas de Servicios Públicos de Transporte Terrestre de conformidad a la normatividad vigente, lineamientos señalados en el Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, el desarrollo urbanísticos, ambientales, de usos, conservación de los recursos, rentabilidad y ajustes necesarios para la modernización, ampliación y reforma del Servicio de Transporte Público y Masivo Metropolitano previa realización de estudios e investigaciones de necesidades y garantizar así la oportuna y adecuada prestación de los mismos, generando satisfacción de sus usuarios y fortalecimiento de la imagen del Área. Establecimiento de mecanismos, sistemas y procedimientos que conlleven al registro de las diferentes operaciones de su competencia en forma actualizada, ordenada y consecutiva a fin de proporcionar información oportuna y veraz para el desarrollo de su gestión recopilada, generada o sostenida en la dependencia con el adecuado manejo del archivo de los soportes. Atiende su función básica a través de la gestión de Operativa y Técnica; Tiene dependencia funcional y jerárquica de la Dirección. 6.1 Gestión Operativa: Garantizar la realización de estudios e investigaciones que involucra aspectos administrativos, técnicos, ambientales y financieros traducidos en programas y proyectos que sean requeridos para la atención de solicitudes presentadas por los interesados y emisión de conceptos de cumplimiento o no de las especificaciones establecidas de conformidad a las normas vigentes que la regulan con relación a la organización, creación y modificación en su funcionamiento Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 16
en aspectos como rutas, tarifas, horarios, recorrido, entre otras a fin de contribuir a la prestación del Servicio de Transporte Público y Masivo Metropolitano de calidad por los responsables de los mismos. 6.2 Gestión Técnica: Garantizar la realización de estudios e investigaciones que involucra aspectos administrativos, técnicos, ambientales y financieros traducidos en programas y proyectos que sean requeridos para la atención de solicitudes presentadas por los interesados, emisión de conceptos de cumplimiento o no de las especificaciones establecidas y generación del documento pertinente de conformidad a las normas vigentes que la regulan con relación a la organización, creación y modificación en aspectos como habilitación, creación, fusión o transformación, cambio de servicios, tarjetas de operación a los vehículos de las Empresas, capacidad transportadora, entre otras, así como el establecimiento y aplicación de controles del cumplimiento de los requisitos aprobados a fin de garantizar los objetivos de competencia de Transporte Público, Masivo y Mixto Metropolitano. ARTICULO DECIMO SEPTIMO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos los anteriores que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bucaramanga a los JULIO CESAR HERNANDEZ CAMACHO DIRECTOR AREA METROPOLITANA Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 17
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