Organización de la Estructura Básica Funcional del Área Metropolitana de Bucaramanga

Página creada Ester Ximenes
 
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Organización de la Estructura Básica
  Funcional del Área Metropolitana de
                               Bucaramanga

                   Resolución No. 118 de 2006
                             ( Septiembre 19 de 2006)

 Por medio de la cual se organiza en un solo contexto la Organización
       de la Estructura Básica Funcional del Área Metropolitana de
                                       Bucaramanga

                EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE
     BUCARAMANGA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
      128 de 1994, y el Acuerdo Metropolitano No. 008 de Junio 11 de
                2003 y el Acuerdo Metropolitano No.001 de 2006

                                 CONSIDERANDO:

    a) Que la Junta del Area Metropolitana de Bucaramanga, expidió el
        Acuerdo Metropolitano No. 009 de 2001 “Por el cual se
        constituye       y   organiza       la   Autoridad       Unica   de   Transporte
        Metropolitano, y se dictan otras disposiciones en relación con el
        servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros
        y mixto en el Area Metropolitana de Bucaramanga.”
    b) Que la Junta del Area Metropolitana de Bucaramanga, expidió el
        Acuerdo Metropolitano No. 002 del 2.002 “Por el cual se
        establece la Estructura del Area Metropolitana de Bucaramanga
        y se determinan las funciones generales por dependencia.”
    c) Que el Acuerdo Metropolitano No. 008 de 2003 “Por el cual se
        aclara el acuerdo metropolitano No.009 del 24 de octubre de
        2001; se constituye, se organiza y se reglamenta la Autoridad
        de Transporte Masivo Metropolitano; se aprueba la estructura,
        funciones y asignaciones salariales para el funcionamiento de
        las Autoridades, Pública de Transporte Metropolitano y de

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Transporte Masivo Metropolitano; y se dictan otras disposiciones
        sobre el servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor
        Masivo de Pasajeros en el Area Metropolitana de Bucaramanga.”
    d) Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 909 de 2004 “Por la
        cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
        carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
        disposiciones”,
    e) Que la Junta Metropolitana, expidió el Acuerdo Metropolitano
        No. 001 de 2006 “Por el cual se concede una autorización”, y
        dice en su ARTICULO 2º: “Autorizar al Director del Area
        Metropolitana de Bucaramanga, para que articule en un solo
        contexto la Organización de la estructura básica funcional del
        Area Metropolitana de Bucaramanga, sin que ello implique
        reestructuración, ni modificación de la Planta de Personal,
        fijando los requisitos, funciones y competencias de las unidades
        funcionales (dependencias) que las constituyen, a fin de
        fortalecer el desarrollo gerencial, garantizando el logro de la
        misión y objeto del Area Metropolitana de Bucaramanga.”
    f) Que       para     el    Area      Metropolitana          de   Bucaramanga,      es
        conveniente plantear una organización funcional por áreas de:
        Dirección Corporativa, Autoridad y/o Prestación de Servicios,
        Administrativa          y    Financiera,          fijando     las   funciones   y
        responsabilidades de las unidades funcionales (dependencias)
        que las constituyen, a fin de fortalecer el desarrollo gerencial
        garantizando así el logro de la misión, visión y objeto de la
        entidad.
    g) Que se hace necesario la socialización y cumplimiento de las
        funciones básicas, responsabilidades y competencias de cada
        una de las unidades de la planta de personal y la estructura
        orgánica de la entidad.
    h) Que      el    Area     Metropolitana         de     Bucaramanga       elaboró   el
        correspondiente estudio técnico para adecuar la Planta de
        Personal y la estructura básica funcional de la entidad, conforme
        a las normas actuales.
    i) Que teniendo en cuenta los Acuerdos Metropolitanos Nos. 002
        del 2.002 y 008 del 2.003, se hace necesario articular en un
        solo contexto la Organización de la Estructura básica funcional
        del Area Metropolitana de Bucaramanga.

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RESUELVE:

                                       CAPITULO I
                 MISION, VISION, OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO           PRIMERO.           MISION:          El    Área        Metropolitana      de
Bucaramanga propenderá por ser un ente administrativo altamente
especializado y tendrá a su cargo programar y coordinar el desarrollo
integrado del territorio bajo su jurisdicción, dentro de las diferentes
dimensiones urbanas que integran el desarrollo, buscará respuestas a
las    problemáticas        del    medio       ambiente,         sobre    la   base    de    la
sostenibilidad, los servicios públicos y la vivienda como estrategia de
habitabilidad, las vías y el transporte como base de la movilidad y los
equipamientos en el desarrollo publico como componente de la
productividad, todo lo anterior con un propósito urbano regional de
sostenibilidad ambiental, competitividad y sociodemografia.

ARTICULO           SEGUNDO.            VISION:         El    Área        Metropolitana      de
Bucaramanga se proyecta al futuro como la entidad líder en la
planificación y gestión del desarrollo integral del territorio colocado
bajo su jurisdicción interpretando eficientemente sus potenciales y
contribuyendo a su posicionamiento dentro de un concepto global de
competitividad.

ARTICULO           TERCERO.           OBJETO:          El    Area        Metropolitana      de
Bucaramanga          es    una     entidad       administrativa          formada      por   los
municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta para
la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional
prestación de sus servicios públicos.

ARTICULO CUARTO. FUNCIONES DEL AREA METROPOLITANA.
Son funciones del Area Metropolitana de Bucaramanga, entre otras las
siguientes:

      1. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del
        territorio colocado bajo su jurisdicción.
      2. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de
        los municipios que la integran, si es el caso, prestar en común
        alguno de ellos.
      3. Ejecutar las obras de interés metropolitano.

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CAPITULO II
          DE LA JUNTA METROPOLITANA Y SUS FUNCIONES

ARTICULO QUINTO. JUNTA METROPOLITANA La Junta
Metropolitana estará integrada así:

    1. Los Alcaldes de cada uno de los Municipios que la integran
    2. El Gobernador del Departamento o Secretario o Jefe            de
        Planeación Departamental como su representante.
    3. Representante del Concejo de Bucaramanga.
    4. Un representante de los Concejos de los municipios distintos al
        de Bucaramanga, elegido entre los presidentes de los
        respectivos Concejos Municipales.

ARTICULO SEXTO. Las Funciones de la Junta Metropolitana serán
señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y demás
disposiciones legales vigentes, entre ellas las siguientes:

PLANEACIÓN : Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano,
así como dictar, a iniciativa del Director y con sujeción a la Ley
Orgánica de Planeación si ya hubiese sido expedida, las normas
obligatoriamente generales, y señalar en ellas objetivos y criterios a
los que deban sujetarse los Concejos Municipales para los siguientes
efectos :
    1. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Municipal, de conformidad
       con la Ley Orgánica de Planeación.
       El Plan Integral de Desarrollo Metropolitano en cuanto se refiere
       a los hechos metropolitanos, prevalecerá sobre los planes que
       adopten los municipios que integran el área.
    2. Dictar normas sobre usos del suelo urbano rural en el municipio
       y definir los mecanismos necesarios que aseguren su cabal
       cumplimiento.
    3. Adoptar el Plan Vial y los planes maestros de servicios y de
       obras de carácter municipal. Fijar el perímetro urbano,
       suburbano y sanitario del municipio.

OBRAS PUBLICAS DE VIVIENDA

    1. Declarar de utilidad publica o de interés social aquellos
        inmuebles urbanos, suburbanos y rurales necesarios para
        desarrollar las actividades previstas en el Plan Integral de
        Desarrollo Metropolitano, así como iniciar los procesos de
        expropiación de conformidad con las normas pertinentes.

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2. Afectar      aquellos      inmuebles        que     sean    necesarios     para   la
        realización de una obra pública contemplada en el Plan Integral
        de Desarrollo Metropolitano.
    3. Coordinar en su respectivo territorio                     el sistema nacional de
        vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en los
        artículos 4 y 17 de la Ley tercera de 1991.

RECURSOS NATURALES Y MANEJO Y CONSERVACION DEL
AMBIENTE
Adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales                           en la
totalidad de su jurisdicción, un plan Metropolitano para la protección
de los     recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

    1. Determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y
        adoptar las medidas necesarias para una adecuada prestación.
    2. Autorizar       la    participación       del     Area     Metropolitana    en    la
        constitución de entidades públicas o privadas destinadas a la
        prestación de servicios públicos.
    3. Las demás que en materia de servicios públicos le asigne la ley
        o los Estatutos.

VALORIZACION:

    1. Dictar el Estatuto General de Valorización Metropolitana para
        establecer, distribuir, ejecutar, recaudar, liquidar e invertir las
        contribuciones de valorización generadas por las obras de
        carácter metropolitano y definir las autoridades encargadas de
        su aplicación de acuerdo con la ley.
    2. Disponer la ejecución de las obras de carácter metropolitano.

DE ORDEN FISCAL

    1. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y
        financiera a los municipios integrantes del Area, procurando en
        especial la unificación de las tarifas de los impuestos locales.
    2. Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del
        sistema de catastro.
    3. Aprobar el plan de Inversiones del Presupuesto Anual de rentas
        y gastos del Area.

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DE ORDEN ADMINISTRATIVO

    1. En concordancia con la Ley fijar los limites, naturaleza y cuantía
        dentro de los cuales el Gerente puede celebrar contratos, así
        como señalar los casos en que requiere obtener autorización
        previa de la Junta para el ejercicio de esta facultad.
    2. Autorizar al Gerente para negociar empréstitos, contratos                 de
        fiducia pública y la ejecución de obras por el sistema de
        concesión, según la ley.
    3. Modificar los estatutos del Area Metropolitana.
    4. Aprobar la planta de personal de los empleados al servicio del
        Area Metropolitana, así como las escalas de remuneración
        correspondiente
    5. Las demás que le asigne la Ley.

                                      CAPITULO IV
                    ORGANOS DE ASESORIA Y CONTROL

ARTICULO             SEPTIMO.            CONSEJO             METROPOLITANO      DE
PLANIFICACION. Órgano asesar de las Autoridades administrativas
del Area Metropolitana para la preparación, elaboración y evaluación
de los planes del area y para recomendar los ajustes que deban
introducirse. El consejo Metropolitano de Planificación esta integrado
por el Director, quien lo preside, los Directores o jefes de Planeación
de los municipios integrantes del Area ó los representantes de los
respectivos alcaldes de los municipios donde existe                 esta oficina, el
Director o Directores de Planeación de los respectivos Departamentos.

ARTICULO OCTAVO. COMITÉ DE DESARROLLO INSTITUCIONAL:
Estará integrado por el Director General, quien lo presidiera y los
funcionarios del nivel directivo                  y asesor de la entidad. Serán
funciones de este Comité: Elaborar diagnósticos institucionales;
evaluar los resultados del trabajo realizado en equipo; analizar los
procedimientos y alcance de la tecnología aplicada; estudiar los
cambios estructurales propuestos en las leyes; realizar los estudios de
reforma de planta de personal cuando no sean contratados; hacer

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recomendaciones para mejorar la prestación del servicio; proponer
proyectos de Acuerdo tendientes al fortalecimiento de la entidad y en
general trazar las orientaciones para el mejoramiento continuo de la
Institución en las areas de gestión, en particular en las de recursos
humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el
desempeño de las funciones de planeación, organización dirección y
control y la satisfacción de la población objeto de la acción
administrativa ; evaluar el clima organizacional , de la calidad del
proceso de toma de toma de decisiones y de los estímulos e
incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo; diseñar estrategias
para fortalecer los sistemas de información para la toma eficiente de
decisiones;        diseñar       mecanismos,           procedimientos       y   soportes
administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en
general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones,
en la fiscalización y el optimo funcionamiento de los servicios.

ARTICULO NOVENO. COMITÉ DE COORDINACION DEL SISTEMA
DE CONTROL INTERNO; Órgano de coordinación y asesoría del
diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del
Sistema de Control Interno institucional, de conformidad con las
normas vigentes. Integraran el Comité de Coordinación del Sistema
de Control Interno el Director o su Delegado, quien lo presidirá, los
subdirectores, jefe oficina             asesora jurídica y el asesor de control
interno o quien haga sus veces, quien no tendrá derecho al voto y
actuará como secretario Técnico del Comité y cualquier otra persona
que en concepto del Presidente del Comité deba formar parte del
mismo teniendo en cuenta la estructura del Area y las funciones del
Comité. El Comité de Coordinación del sistema de Control Interno se
reunirá por lo menos dos veces al año y deberá contar con un
reglamento interno. Son funciones del Comité: Recomendar pautas
para la determinación, implantación, adaptación, complementación y
mejoramiento         permanente del             sistema      de   Control   Interno,   de
conformidad con las normas vigentes; Estudiar y revisar la evaluación
del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, dentro de los
planes y las políticas sectoriales                   y recomendar los correctivos
necesarios; Asesorar al Director en la definición de planes estratégicos
y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y
objetivos allí propuestos; Recomendar prioridades para la adopción,
adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas

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de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de
evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de
gestión generales y por áreas; Estudiar y revisar la evaluación al
cumplimiento de los planes , sistemas de control y seguridad interna y
los resultados obtenidos por las dependencias de la Entidad; Revisar
el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y
funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la
Entidad; coordinar con las dependencias de la entidad el mejor
cumplimiento de sus funciones y actividades; Las demás que le sean
asignadas por el Director. En general regirá por las disposiciones
señaladas en la Ley 87 de 1993, el decreto 1826 de 1994, decreto
2145 de 1999 y demás normas vigentes reglamentarias.

ARTICULO DECIMO. COMISION DE PERSONAL. La comisión de
Personal actuará como órgano asesor del Director, y se regirá por las
disposiciones señaladas en la Ley 443 de 1998, la cuál fue Derogada
por la Ley 909 de Septiembre 23 de 2004 y el Decreto 1570 de
1998, Decreto este Derogado por el Decreto 1228 de Abril 21 de
2005 y demás normas vigentes y reglamentarias.

ARTICULO           DECIMO          PRIMERO.            COMITÉ    DE     INCENTIVOS.
Integrado       por      el   Director       o    su     delegado,    los   Subdirector
Administrativo y Financiero y de planeación e infraestructura y por los
representantes de los empleados principal suplente ante la comisión
de personal. Serán funciones del comité las siguientes: seleccionar
anualmente el mejor empleado de la entidad y de cada uno de los
niveles jerárquicos           que la conforman, el mejor empleado de libre
nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la
entidad; definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos
humanos o a las que hagan sus veces en el diseño y la evaluación
participativa del plan de incentivos de la entidad; realizar gestiones
que conduzcan a la celebración de convenios con entidades publicas y
otros organismos para la ejecución de planes de incentivos ;
establecer las variables            y el sistema de calificación interno para la
medición       del desempeño de los equipos de trabajo de acuerdo con
los parámetros y criterios generales señalados en el Decreto 1572 de
1998; dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección
de los mejores equipos de trabajo y de los empleados. En general se
regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 443 de 1998, los

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decretos 1567 y 1572 de 1998 y demás normas vigentes y
reglamentarias. Normas Derogadas por la Ley 909 de Septiembre
23 de 2004 y sus Decretos reglamentarios vigentes.

ARTICULOS DECIMO SEGUNDO. COMITÉ DE ARCHIVO. Estará
integrado por los subdirectores de la entidad, jefe de la oficina jurídica
y el funcionario encargado del Archivo Central. El comité será
presidido por el subdirector administrativo y financiero. Serán
funciones      del    comité       las    siguientes:      Fijar       políticas   y   expedir
reglamentos        necesarios        para     organizar          la   conservación     y     uso
adecuado del patrimonio documental de la entidad; presentar planes
de organización de los diferentes tipos documentales que se manejan
en la entidad, así como su normalización y control, adoptar los
procedimientos para la aplicación del reglamento general de Archivos.

ARTICULO DECIMO TERCERO. COMITÉ DE CONCILIACION; Es
una instancia administrativa que actúa como sede del estudio, análisis
y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico.
Estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán
con voz y voto y son miembros permanentes el Director o su
delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los Subdirectores de
la Entidad. Igualmente forman parte del comité el Asesor de control
interno o quien haga sus veces quien podrá dar recomendaciones y
tendrá derecho a voz y no a voto y la profesional universitaria de la
oficina jurídica, quien actuara como secretaria del comité y no tendrá
derecho a        voto. Serán funciones del Comité : Formular y ejecutar
políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas
generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad;
estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra
del ente, para determinar las causas generadores de los conflictos; el
índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta
demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones
procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer
correctivos; fijar directrices institucionales para la aplicación                       de los
mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la
conciliación;      determinar        la   procedencia        o        improcedencia     de    la
conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros
dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en
las audiencias de conciliación; evaluar los procesos que hayan sido

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fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la
procedencia de la acción de repetición; definir los criterios                        para la
selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la
defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los
procesos a ellos encomendados; designar al funcionario que ejercerá
la secretaria técnica del comité, preferentemente                        la       profesional
universitario de derecho de la oficina jurídica; dictar su propio
reglamento.
                                           CAPITULO V
                                ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO           DECIMO               CUARTO.         El    Área    Metropolitana       de
Bucaramanga se organizará a partir de una estructura funcional, que
fortalezca su gestión e incluye tres áreas básicas así:
I. AREA DE DIRECCIÓN CORPORATIVA: Integrada por la Junta
Metropolitana          y        la      Dirección,     encargados       de    ejercer      el
direccionamiento y vigilancia del cumplimiento de su misión y dar las
directrices      para      la        definición   de   propósitos,    objetivos,      metas,
prioridades a mediano plazo y las estrategias, desde el punto de vista
económico, organizacional, de servicios, de investigación y desarrollo,
social y ambiental para su adopción. También la constituye la oficina
de apoyo-asesoría: Oficina Jurídica y el comité de Desarrollo
Institucional integrado por los funcionarios del nivel directivo adscrito
a la Dirección.
II. AREA DE AUTORIDAD Y/O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Encargada del proceso de racionalizar la prestación de los servicio
públicos de su competencia, aplicando los mecanismos de planeación,
coordinación, evaluación y control de sus respectivos procedimientos
y   actividades       de        información,      técnicas,      operativas   y    jurídicas,
incluyendo la definición de políticas de atención y recursos necesarios
para el ejercicio de autoridad y/o la prestación del servicio en forma
eficiente y efectiva.
III. AREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: La constituye la
unidad funcional de la Subdirección Administrativa y Financiera,
encargada de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los
procesos administrativos y de apoyo logístico en la planeación,
adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos
humanos, financieros, físicos: de suministros y de propiedad, planta y
equipo necesarios y de información, para alcanzar y desarrollar los
objetivos del Área Metropolitana de Bucaramanga.

Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                                  10
ARTICULO DECIMO QUINTO. La Estructura organizacional del Área
  Metropolitana             de      Bucaramanga,              se      define        según            el   siguiente
  organigrama.

                                                  JUNTA METROPOLITANA

                                                        DIRECCION

            OFICINA ASESORA JURIDICA                                                        ASESOR

                                                                               CONSEJO METROPOLITANO DE
 GESTION JURÍDICA                                                                    PLANIFICACION
  ADMINISTRATIVA              COMITÉ DE CONCILIACION
                                                                                 COMITÉ DE DESARROLLO
GESTION JURÍDICA DE                                                                  INSTITUCIONAL
   TRANSPORTE                  COMITÉ DE PERSONAL
                                                                              COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL
                                                                              SISTEMA DE CONTROL INTERNO
                              COMITÉ DE INCENTIVOS
                                                                                 COMITÉ DE TRANSPORTE
                                                                                PUBLICO METROPOLITANO Y
                                COMITÉ DE ARCHIVO

      SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA               SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION E                 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE
             Y FINANCIERA                             INFRAESTRUCTURA                              METROPOLITANO

                           GESTION DE TALENTO                      GESTION DE PLANEACION                         GESTION
                                HUMANO                                  Y FORMUL. DE                            OPERATIVA

                           GESTION DE RECURSOS                     GESTION DE SISTEMAS
                                                                                                              GESTION TECNICA
                               FINANCIEROS                           DE INFORMACION

                           GESTION DE RECURSOS                     GESTION DE EJECUCIÓN Y
                             FISICOS Y DE SERV.                       SEGUIMIENTO DE
                                                                         PROYECTOS
                               GESTION DE
                               PATRIMONIO

  ARTICULO DECIMO SEXTO.                                    FUNCIONES BASICAS DE LAS
  UNIDADES QUE CONFORMAN LAS ÁREAS BÁSICAS DEL AREA
  METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.

  1. DIRECCIÓN: Su función básica es orientar el desarrollo en las
       áreas          de    diseño          e       ingeniería,       de       autoridad             competente,
       administración y finanzas del Área Metropolitana de Bucaramanga,
       con el propósito de incorporar a la dinámica de funcionamiento la
       cultura de innovación hacia el mejoramiento continuo, la eficiencia
       y la satisfacción del usuario, focalizar su acción en nuevas
       metodologías,                 principios,            tecnologías,                 de          información,
       procedimientos, políticas, etc., que deba introducir para garantizar
       el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con
       las normas, atribuciones y funcionamiento de la misma. Atiende
       sus funciones a través del comité de Desarrollo Institucional.

  2. OFICINA ASESORA JURÍDICA:                                  Su función básica es asesorar al
       Comité de Desarrollo Institucional en la formulación de políticas,

  Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                                                      11
normas        y    procedimientos           orientados       a    la    ejecución     y
    perfeccionamiento legal de las acciones y procesos internos del
    Área para la dirección, coordinación, evaluación y control de la
    gestión de competencia de cada dependencia garantizando la
    ejecución y desarrollo de sus objetivos.                     Así mismo asesorar y
    apoyar      en    el   conocimiento         e interpretación de las normas
    aplicables a la misma.
    Representar judicial y extrajudicialmente al Área en los procesos
    que se adelanten en su contra o en los que se deban promover.
    Estructurar,       dirigir    y    precisar     los    procesos    de    licitación   y
    contratación para su debida adjudicación y ejecución, así como de
    gestión del Control Interno Disciplinario.
    Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración y
    presentación de los actos administrativos que deban ser aprobados
    establecidos y solicitados por la Junta Metropolitana y por parte de
    la Dirección, para el normal funcionamiento y desarrollo de los
    objetivos y programas institucionales.

    Atiende sus funciones a través de la gestión de Contratación,
    Jurídica y Control Interno Disciplinario, tiene dependencia funcional
    y jerárquica de la Dirección.

    2.1 Gestión de Contratación. Organizar, realizar, coordinar,
    evaluar      y    controlar       los   procedimientos        relacionados    con     la
    contratación de la prestación de servicios y de consultoría, de
    suministro, de obra civil, de arrendamiento y demás, requeridos
    para el funcionamiento del Área conforme a lo establecido en la
    normatividad vigente, así como la gestión de la designación y
    notificación al supervisor e interventor, responsable para el
    seguimiento a lo establecido en el contrato a fin de garantizar el
    cumplimiento de las especificaciones y tiempo de la ejecución.

    2.2 Gestión Jurídica. Asistir jurídicamente al Área en defensa de
    sus intereses, así como garantizar la aplicación de la normatividad
    aplicable a la misma en                 los procedimientos y acciones de la
    gestión de la Administración y Operación.

    2.3 Gestión de Control Interno Disciplinario. Garantizar el
    cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con

Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                                 12
las conductas de lo servidores del Área, acorde con la normatividad
    vigente, e iniciar por sí o por orden administrativa el proceso
    disciplinario de sus funcionarios de acuerdo con lo previsto en la
    ley, desarrollando los procesos que demande el cumplimiento del
    control disciplinario interno y asesorar a los funcionarios para
    adelantar dicho tramite disciplinario.

3. OFICINA           ASESORA:           Asesorar       al    Área   Metropolitana      de
    Bucaramanga, en los aspectos relacionados con el Sistema de
    control interno en la elaboración de la Planeación del Sistema,
    procedimientos y mecanismos de verificación, evaluación y control
    para el procesamiento y generación de resultados de la gestión en
    cada una de las dependencias del Área, cumplimiento de los planes
    y proyectos necesarios para su funcionamiento, desarrollo de
    programas de prevención, protección y recuperación de los
    recursos, facilitar y motivar en el talento humano el ejercicio
    correcto, eficiente y controlado de sus funciones, operaciones y
    actividades de su cargo, normalización de los procesos y/o
    procedimientos y aplicación de las normas legales vigentes en
    materia de control interno enfocadas al mejoramiento de la
    prestación de servicios de calidad que conlleven a alcanzar el logro
    de su Misión y Visión. Tiene dependencia funcional y jerárquica de
    la Dirección.

4. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Su función
    básica es programar, coordinar, evaluar y controlar los procesos
    administrativos de personal, suministros, bienes, financieros, de
    información y patrimonio documental, así como la supervisión de
    los servicios de apoyo necesarios para el normal funcionamiento
    del Área Metropolitana de Bucaramanga.

    Atiende su función básica a través de la gestión de Talento
    Humano, recursos Financieros, Recursos Físicos y de Apoyo
    Logístico y de Patrimonio documental. Tiene dependencia funcional
    y jerárquica de la Dirección.

    4.1 Gestión de Talento Humano. Administración del talento
    humano necesario para el correcto funcionamiento del área, en
    cuanto      a:    planificación,       selección,       vinculación,   inducción    y

Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                              13
entrenamiento, evaluación y control del desempeño, manejo de
    nómina, prestaciones sociales y económicas. Así como la ejecución
    de labores de programación y coordinación de las actividades de
    programa         de        riesgos   ocupacionales           y       desarrollo      humano
    encaminados a la capacitación, modificación de actitudes o
    comportamientos y garantizar así la eficiencia laboral y posibilitar
    su crecimiento profesional y mejoramiento de su calidad de vida.

    4.2 Gestión de Patrimonio Documental. Establecer y controlar
    los procesos de la administración del archivo, garantizando la
    custodia, cuidado y conservación del patrimonio documental del
    Área.

    4.3 Gestión de Recursos Financieros: Gestión institucional de
    los recursos económicos, optimización de los mismos para que en
    el desarrollo de los objetivos de la Entidad se cubran las
    necesidades que se generen e incorporen los recursos de capital
    requerido, a través de la planeación, organización, dirección,
    coordinación y control de las funciones y programas de gestión
    financiera. Igualmente es responsable del correcto manejo y
    presentación          de    información      financiera          y   de   los    programas
    orientados       al    mejoramiento         de     los    indicadores           de   gestión,
    incorporación del conocimiento y efectos de las normativas y
    regulaciones que afectan globalmente a la Entidad.

    4.4 Gestión de Recursos Físicos: Ejecutar en coordinación con
    las demás dependencias los procesos de planeación, adquisición,
    recepción, almacenamiento, distribución, evaluación y control del
    suministro de los insumos, con unos requisitos en cuanto a calidad,
    cantidad, oportunidad, costos, durabilidad, conservación, etc, y por
    ende lograr el cumplimiento de los objetivos del Área.
    Igualmente garantizar al cliente interno y externo unas condiciones
    óptimas       en      el    acondicionamiento         y      mantenimiento            de   las
    instalaciones mediante las medidas de vigilancia y seguridad, áreas
    de trabajo en condiciones óptimas de aseo, red de comunicaciones,
    al igual que el control del parque automotor.
    Organizar, coordinar y manejar los bienes de la Entidad en uso,
    administración              o    custodia,         efectuando             los        registros
    correspondientes para efectos de control y análisis, llevando un

Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                                       14
inventario permanente, discriminado individualmente y efectuando
    inventarios físicos totales o selectivos.

SUBDIRECCION DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA: Su
función básica es planear, coordinar, desarrollar, evaluar y controlar
actividades de investigación y desarrollo de competencia del Área
Metropolitana        de        Bucaramanga,           a    fin    de    establecer    políticas,
objetivos, metas y estrategias factibles con la apropiación adecuada
de los recursos para la generación, aplicación y seguimiento al Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Metropolitano.
Así como la asistencia técnica a la planeación de los Municipios que
integran el Área Metropolitana de Bucaramanga, en su elaboración y
presentación de planes y proyectos a desarrollar en los mismos;
igualmente dirigir los mecanismos y procedimientos que conlleven al
sostenimiento         y       actualización      de       los    sistemas     de   información
geográfica a fin de garantizar la oportuna y veraz información para el
desarrollo de las actividades de planeación y eficiencia de sus
recursos.
Mantener        la   infraestructura           física      del    Area      Metropolitana    de
Bucaramanga en buen estado y funcional.
Atiende su función básica a través de la Gestión de Planeación y
formulación de Proyectos; de ejecución y seguimiento de proyectos y
de Sistemas de Información. Tiene dependencia funcional y jerárquica
de la Dirección.

        5.1 Gestión de Planeación y Formulación de Proyectos.
        Planear, coordinar y evaluar los procesos y programas que
        conlleven         a     realizar       estudios,         diseños,    construcción     e
        implementación de proyectos acordes a las normas y criterios
        de planificación y desarrollo integral que conlleven a la
        modernización, ampliación y reforma de hechos metropolitanos.

        5.2 Gestión de Ejecución y Seguimiento de Proyectos.
        Garantizar la vigilancia, supervisión, coordinación, evaluación y
        control de la ejecución de obras con el ánimo de que este se
        cumpla       a    cabalidad        y    gestionar         las   acciones     que    sean
        pertinentes por incumplimiento de los mismos.

Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                                     15
5.3 Gestión de Sistemas de Información: Garantizar la
        elaboración       de     estudios      de     investigación,     y    captura    de
        información desde el punto de vista administrativo, financiero,
        técnico, ambiental y social requerida para la gestión de la
        planeación integral

6.     SUBDIRECCION                DE       TRANSPORTE            METROPOLITANO:
Desarrollar funciones de organización, planeación, inspección, control
y vigilancia de la actividad transportadora en el Area Metropolitana de
Bucaramanga, a fin de garantizar las actividades de competencia
como Autoridad de Transporte, relacionadas con los procedimientos
que comprenden las habilitaciones para el funcionamiento de las
Empresas        de     Servicios       Públicos      de     Transporte       Terrestre   de
conformidad a la normatividad vigente, lineamientos señalados en el
Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, el desarrollo
urbanísticos, ambientales, de usos, conservación de los recursos,
rentabilidad y ajustes necesarios para la modernización, ampliación y
reforma del Servicio de Transporte Público y Masivo Metropolitano
previa realización de estudios e investigaciones de necesidades y
garantizar así la oportuna y adecuada prestación de los mismos,
generando satisfacción de sus usuarios y fortalecimiento de la imagen
del Área.
Establecimiento de mecanismos, sistemas y procedimientos que
conlleven al registro de las diferentes operaciones de su competencia
en forma actualizada, ordenada y consecutiva a fin de proporcionar
información oportuna y veraz para el desarrollo de su gestión
recopilada, generada o sostenida en la dependencia con el adecuado
manejo del archivo de los soportes.
Atiende su función básica a través de la gestión de Operativa y
Técnica; Tiene dependencia funcional y jerárquica de la Dirección.

        6.1 Gestión Operativa: Garantizar la realización de estudios e
        investigaciones          que      involucra        aspectos      administrativos,
        técnicos, ambientales y financieros traducidos en programas y
        proyectos que sean requeridos para la atención de solicitudes
        presentadas por los interesados y emisión de conceptos de
        cumplimiento o no de las especificaciones establecidas de
        conformidad a las normas vigentes que la regulan con relación a
        la organización, creación y modificación en su funcionamiento

Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                                16
en aspectos como rutas, tarifas, horarios, recorrido, entre otras
        a fin de contribuir a la prestación del Servicio de Transporte
        Público y Masivo Metropolitano de calidad por los responsables
        de los mismos.

        6.2 Gestión Técnica:              Garantizar la realización de estudios e
        investigaciones          que      involucra        aspectos   administrativos,
        técnicos, ambientales y financieros traducidos en programas y
        proyectos que sean requeridos para la atención de solicitudes
        presentadas por los interesados, emisión de conceptos de
        cumplimiento o no de las especificaciones establecidas y
        generación del documento pertinente de conformidad a las
        normas vigentes que la regulan con relación a la organización,
        creación y modificación en aspectos como habilitación, creación,
        fusión o transformación, cambio de servicios, tarjetas de
        operación       a    los    vehículos       de     las   Empresas,    capacidad
        transportadora, entre otras, así como el establecimiento y
        aplicación de controles del cumplimiento de los requisitos
        aprobados a fin de garantizar los objetivos de competencia de
        Transporte Público, Masivo y Mixto Metropolitano.

ARTICULO          DECIMO           SEPTIMO.            VIGENCIA.-        La    presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos
los anteriores que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bucaramanga a los

JULIO CESAR HERNANDEZ CAMACHO
DIRECTOR AREA METROPOLITANA

Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga                            17
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