Organización de la Estructura Básica Funcional del Área Metropolitana de Bucaramanga
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Organización de la Estructura Básica
Funcional del Área Metropolitana de
Bucaramanga
Resolución No. 118 de 2006
( Septiembre 19 de 2006)
Por medio de la cual se organiza en un solo contexto la Organización
de la Estructura Básica Funcional del Área Metropolitana de
Bucaramanga
EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE
BUCARAMANGA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
128 de 1994, y el Acuerdo Metropolitano No. 008 de Junio 11 de
2003 y el Acuerdo Metropolitano No.001 de 2006
CONSIDERANDO:
a) Que la Junta del Area Metropolitana de Bucaramanga, expidió el
Acuerdo Metropolitano No. 009 de 2001 “Por el cual se
constituye y organiza la Autoridad Unica de Transporte
Metropolitano, y se dictan otras disposiciones en relación con el
servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros
y mixto en el Area Metropolitana de Bucaramanga.”
b) Que la Junta del Area Metropolitana de Bucaramanga, expidió el
Acuerdo Metropolitano No. 002 del 2.002 “Por el cual se
establece la Estructura del Area Metropolitana de Bucaramanga
y se determinan las funciones generales por dependencia.”
c) Que el Acuerdo Metropolitano No. 008 de 2003 “Por el cual se
aclara el acuerdo metropolitano No.009 del 24 de octubre de
2001; se constituye, se organiza y se reglamenta la Autoridad
de Transporte Masivo Metropolitano; se aprueba la estructura,
funciones y asignaciones salariales para el funcionamiento de
las Autoridades, Pública de Transporte Metropolitano y de
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 1Transporte Masivo Metropolitano; y se dictan otras disposiciones
sobre el servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor
Masivo de Pasajeros en el Area Metropolitana de Bucaramanga.”
d) Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 909 de 2004 “Por la
cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones”,
e) Que la Junta Metropolitana, expidió el Acuerdo Metropolitano
No. 001 de 2006 “Por el cual se concede una autorización”, y
dice en su ARTICULO 2º: “Autorizar al Director del Area
Metropolitana de Bucaramanga, para que articule en un solo
contexto la Organización de la estructura básica funcional del
Area Metropolitana de Bucaramanga, sin que ello implique
reestructuración, ni modificación de la Planta de Personal,
fijando los requisitos, funciones y competencias de las unidades
funcionales (dependencias) que las constituyen, a fin de
fortalecer el desarrollo gerencial, garantizando el logro de la
misión y objeto del Area Metropolitana de Bucaramanga.”
f) Que para el Area Metropolitana de Bucaramanga, es
conveniente plantear una organización funcional por áreas de:
Dirección Corporativa, Autoridad y/o Prestación de Servicios,
Administrativa y Financiera, fijando las funciones y
responsabilidades de las unidades funcionales (dependencias)
que las constituyen, a fin de fortalecer el desarrollo gerencial
garantizando así el logro de la misión, visión y objeto de la
entidad.
g) Que se hace necesario la socialización y cumplimiento de las
funciones básicas, responsabilidades y competencias de cada
una de las unidades de la planta de personal y la estructura
orgánica de la entidad.
h) Que el Area Metropolitana de Bucaramanga elaboró el
correspondiente estudio técnico para adecuar la Planta de
Personal y la estructura básica funcional de la entidad, conforme
a las normas actuales.
i) Que teniendo en cuenta los Acuerdos Metropolitanos Nos. 002
del 2.002 y 008 del 2.003, se hace necesario articular en un
solo contexto la Organización de la Estructura básica funcional
del Area Metropolitana de Bucaramanga.
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 2RESUELVE:
CAPITULO I
MISION, VISION, OBJETO Y FUNCIONES
ARTICULO PRIMERO. MISION: El Área Metropolitana de
Bucaramanga propenderá por ser un ente administrativo altamente
especializado y tendrá a su cargo programar y coordinar el desarrollo
integrado del territorio bajo su jurisdicción, dentro de las diferentes
dimensiones urbanas que integran el desarrollo, buscará respuestas a
las problemáticas del medio ambiente, sobre la base de la
sostenibilidad, los servicios públicos y la vivienda como estrategia de
habitabilidad, las vías y el transporte como base de la movilidad y los
equipamientos en el desarrollo publico como componente de la
productividad, todo lo anterior con un propósito urbano regional de
sostenibilidad ambiental, competitividad y sociodemografia.
ARTICULO SEGUNDO. VISION: El Área Metropolitana de
Bucaramanga se proyecta al futuro como la entidad líder en la
planificación y gestión del desarrollo integral del territorio colocado
bajo su jurisdicción interpretando eficientemente sus potenciales y
contribuyendo a su posicionamiento dentro de un concepto global de
competitividad.
ARTICULO TERCERO. OBJETO: El Area Metropolitana de
Bucaramanga es una entidad administrativa formada por los
municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta para
la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional
prestación de sus servicios públicos.
ARTICULO CUARTO. FUNCIONES DEL AREA METROPOLITANA.
Son funciones del Area Metropolitana de Bucaramanga, entre otras las
siguientes:
1. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del
territorio colocado bajo su jurisdicción.
2. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de
los municipios que la integran, si es el caso, prestar en común
alguno de ellos.
3. Ejecutar las obras de interés metropolitano.
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 3CAPITULO II
DE LA JUNTA METROPOLITANA Y SUS FUNCIONES
ARTICULO QUINTO. JUNTA METROPOLITANA La Junta
Metropolitana estará integrada así:
1. Los Alcaldes de cada uno de los Municipios que la integran
2. El Gobernador del Departamento o Secretario o Jefe de
Planeación Departamental como su representante.
3. Representante del Concejo de Bucaramanga.
4. Un representante de los Concejos de los municipios distintos al
de Bucaramanga, elegido entre los presidentes de los
respectivos Concejos Municipales.
ARTICULO SEXTO. Las Funciones de la Junta Metropolitana serán
señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y demás
disposiciones legales vigentes, entre ellas las siguientes:
PLANEACIÓN : Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano,
así como dictar, a iniciativa del Director y con sujeción a la Ley
Orgánica de Planeación si ya hubiese sido expedida, las normas
obligatoriamente generales, y señalar en ellas objetivos y criterios a
los que deban sujetarse los Concejos Municipales para los siguientes
efectos :
1. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Municipal, de conformidad
con la Ley Orgánica de Planeación.
El Plan Integral de Desarrollo Metropolitano en cuanto se refiere
a los hechos metropolitanos, prevalecerá sobre los planes que
adopten los municipios que integran el área.
2. Dictar normas sobre usos del suelo urbano rural en el municipio
y definir los mecanismos necesarios que aseguren su cabal
cumplimiento.
3. Adoptar el Plan Vial y los planes maestros de servicios y de
obras de carácter municipal. Fijar el perímetro urbano,
suburbano y sanitario del municipio.
OBRAS PUBLICAS DE VIVIENDA
1. Declarar de utilidad publica o de interés social aquellos
inmuebles urbanos, suburbanos y rurales necesarios para
desarrollar las actividades previstas en el Plan Integral de
Desarrollo Metropolitano, así como iniciar los procesos de
expropiación de conformidad con las normas pertinentes.
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 42. Afectar aquellos inmuebles que sean necesarios para la
realización de una obra pública contemplada en el Plan Integral
de Desarrollo Metropolitano.
3. Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de
vivienda de interés social, de conformidad con lo previsto en los
artículos 4 y 17 de la Ley tercera de 1991.
RECURSOS NATURALES Y MANEJO Y CONSERVACION DEL
AMBIENTE
Adoptar, si no existen Corporaciones Autónomas Regionales en la
totalidad de su jurisdicción, un plan Metropolitano para la protección
de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
1. Determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y
adoptar las medidas necesarias para una adecuada prestación.
2. Autorizar la participación del Area Metropolitana en la
constitución de entidades públicas o privadas destinadas a la
prestación de servicios públicos.
3. Las demás que en materia de servicios públicos le asigne la ley
o los Estatutos.
VALORIZACION:
1. Dictar el Estatuto General de Valorización Metropolitana para
establecer, distribuir, ejecutar, recaudar, liquidar e invertir las
contribuciones de valorización generadas por las obras de
carácter metropolitano y definir las autoridades encargadas de
su aplicación de acuerdo con la ley.
2. Disponer la ejecución de las obras de carácter metropolitano.
DE ORDEN FISCAL
1. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y
financiera a los municipios integrantes del Area, procurando en
especial la unificación de las tarifas de los impuestos locales.
2. Fijar políticas y criterios para la unificación y manejo integral del
sistema de catastro.
3. Aprobar el plan de Inversiones del Presupuesto Anual de rentas
y gastos del Area.
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 5DE ORDEN ADMINISTRATIVO
1. En concordancia con la Ley fijar los limites, naturaleza y cuantía
dentro de los cuales el Gerente puede celebrar contratos, así
como señalar los casos en que requiere obtener autorización
previa de la Junta para el ejercicio de esta facultad.
2. Autorizar al Gerente para negociar empréstitos, contratos de
fiducia pública y la ejecución de obras por el sistema de
concesión, según la ley.
3. Modificar los estatutos del Area Metropolitana.
4. Aprobar la planta de personal de los empleados al servicio del
Area Metropolitana, así como las escalas de remuneración
correspondiente
5. Las demás que le asigne la Ley.
CAPITULO IV
ORGANOS DE ASESORIA Y CONTROL
ARTICULO SEPTIMO. CONSEJO METROPOLITANO DE
PLANIFICACION. Órgano asesar de las Autoridades administrativas
del Area Metropolitana para la preparación, elaboración y evaluación
de los planes del area y para recomendar los ajustes que deban
introducirse. El consejo Metropolitano de Planificación esta integrado
por el Director, quien lo preside, los Directores o jefes de Planeación
de los municipios integrantes del Area ó los representantes de los
respectivos alcaldes de los municipios donde existe esta oficina, el
Director o Directores de Planeación de los respectivos Departamentos.
ARTICULO OCTAVO. COMITÉ DE DESARROLLO INSTITUCIONAL:
Estará integrado por el Director General, quien lo presidiera y los
funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad. Serán
funciones de este Comité: Elaborar diagnósticos institucionales;
evaluar los resultados del trabajo realizado en equipo; analizar los
procedimientos y alcance de la tecnología aplicada; estudiar los
cambios estructurales propuestos en las leyes; realizar los estudios de
reforma de planta de personal cuando no sean contratados; hacer
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 6recomendaciones para mejorar la prestación del servicio; proponer proyectos de Acuerdo tendientes al fortalecimiento de la entidad y en general trazar las orientaciones para el mejoramiento continuo de la Institución en las areas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización dirección y control y la satisfacción de la población objeto de la acción administrativa ; evaluar el clima organizacional , de la calidad del proceso de toma de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo; diseñar estrategias para fortalecer los sistemas de información para la toma eficiente de decisiones; diseñar mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el optimo funcionamiento de los servicios. ARTICULO NOVENO. COMITÉ DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO; Órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno institucional, de conformidad con las normas vigentes. Integraran el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el Director o su Delegado, quien lo presidirá, los subdirectores, jefe oficina asesora jurídica y el asesor de control interno o quien haga sus veces, quien no tendrá derecho al voto y actuará como secretario Técnico del Comité y cualquier otra persona que en concepto del Presidente del Comité deba formar parte del mismo teniendo en cuenta la estructura del Area y las funciones del Comité. El Comité de Coordinación del sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos veces al año y deberá contar con un reglamento interno. Son funciones del Comité: Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes; Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, dentro de los planes y las políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios; Asesorar al Director en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos; Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 7
de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas; Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes , sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Entidad; Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Entidad; coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades; Las demás que le sean asignadas por el Director. En general regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el decreto 1826 de 1994, decreto 2145 de 1999 y demás normas vigentes reglamentarias. ARTICULO DECIMO. COMISION DE PERSONAL. La comisión de Personal actuará como órgano asesor del Director, y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 443 de 1998, la cuál fue Derogada por la Ley 909 de Septiembre 23 de 2004 y el Decreto 1570 de 1998, Decreto este Derogado por el Decreto 1228 de Abril 21 de 2005 y demás normas vigentes y reglamentarias. ARTICULO DECIMO PRIMERO. COMITÉ DE INCENTIVOS. Integrado por el Director o su delegado, los Subdirector Administrativo y Financiero y de planeación e infraestructura y por los representantes de los empleados principal suplente ante la comisión de personal. Serán funciones del comité las siguientes: seleccionar anualmente el mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad; definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos humanos o a las que hagan sus veces en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad; realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades publicas y otros organismos para la ejecución de planes de incentivos ; establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en el Decreto 1572 de 1998; dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados. En general se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 443 de 1998, los Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 8
decretos 1567 y 1572 de 1998 y demás normas vigentes y reglamentarias. Normas Derogadas por la Ley 909 de Septiembre 23 de 2004 y sus Decretos reglamentarios vigentes. ARTICULOS DECIMO SEGUNDO. COMITÉ DE ARCHIVO. Estará integrado por los subdirectores de la entidad, jefe de la oficina jurídica y el funcionario encargado del Archivo Central. El comité será presidido por el subdirector administrativo y financiero. Serán funciones del comité las siguientes: Fijar políticas y expedir reglamentos necesarios para organizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental de la entidad; presentar planes de organización de los diferentes tipos documentales que se manejan en la entidad, así como su normalización y control, adoptar los procedimientos para la aplicación del reglamento general de Archivos. ARTICULO DECIMO TERCERO. COMITÉ DE CONCILIACION; Es una instancia administrativa que actúa como sede del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico. Estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y son miembros permanentes el Director o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los Subdirectores de la Entidad. Igualmente forman parte del comité el Asesor de control interno o quien haga sus veces quien podrá dar recomendaciones y tendrá derecho a voz y no a voto y la profesional universitaria de la oficina jurídica, quien actuara como secretaria del comité y no tendrá derecho a voto. Serán funciones del Comité : Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadores de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos; fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación; determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación; evaluar los procesos que hayan sido Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 9
fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la
procedencia de la acción de repetición; definir los criterios para la
selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la
defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los
procesos a ellos encomendados; designar al funcionario que ejercerá
la secretaria técnica del comité, preferentemente la profesional
universitario de derecho de la oficina jurídica; dictar su propio
reglamento.
CAPITULO V
ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO DECIMO CUARTO. El Área Metropolitana de
Bucaramanga se organizará a partir de una estructura funcional, que
fortalezca su gestión e incluye tres áreas básicas así:
I. AREA DE DIRECCIÓN CORPORATIVA: Integrada por la Junta
Metropolitana y la Dirección, encargados de ejercer el
direccionamiento y vigilancia del cumplimiento de su misión y dar las
directrices para la definición de propósitos, objetivos, metas,
prioridades a mediano plazo y las estrategias, desde el punto de vista
económico, organizacional, de servicios, de investigación y desarrollo,
social y ambiental para su adopción. También la constituye la oficina
de apoyo-asesoría: Oficina Jurídica y el comité de Desarrollo
Institucional integrado por los funcionarios del nivel directivo adscrito
a la Dirección.
II. AREA DE AUTORIDAD Y/O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Encargada del proceso de racionalizar la prestación de los servicio
públicos de su competencia, aplicando los mecanismos de planeación,
coordinación, evaluación y control de sus respectivos procedimientos
y actividades de información, técnicas, operativas y jurídicas,
incluyendo la definición de políticas de atención y recursos necesarios
para el ejercicio de autoridad y/o la prestación del servicio en forma
eficiente y efectiva.
III. AREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: La constituye la
unidad funcional de la Subdirección Administrativa y Financiera,
encargada de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los
procesos administrativos y de apoyo logístico en la planeación,
adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos
humanos, financieros, físicos: de suministros y de propiedad, planta y
equipo necesarios y de información, para alcanzar y desarrollar los
objetivos del Área Metropolitana de Bucaramanga.
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 10ARTICULO DECIMO QUINTO. La Estructura organizacional del Área
Metropolitana de Bucaramanga, se define según el siguiente
organigrama.
JUNTA METROPOLITANA
DIRECCION
OFICINA ASESORA JURIDICA ASESOR
CONSEJO METROPOLITANO DE
GESTION JURÍDICA PLANIFICACION
ADMINISTRATIVA COMITÉ DE CONCILIACION
COMITÉ DE DESARROLLO
GESTION JURÍDICA DE INSTITUCIONAL
TRANSPORTE COMITÉ DE PERSONAL
COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
COMITÉ DE INCENTIVOS
COMITÉ DE TRANSPORTE
PUBLICO METROPOLITANO Y
COMITÉ DE ARCHIVO
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION E SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE
Y FINANCIERA INFRAESTRUCTURA METROPOLITANO
GESTION DE TALENTO GESTION DE PLANEACION GESTION
HUMANO Y FORMUL. DE OPERATIVA
GESTION DE RECURSOS GESTION DE SISTEMAS
GESTION TECNICA
FINANCIEROS DE INFORMACION
GESTION DE RECURSOS GESTION DE EJECUCIÓN Y
FISICOS Y DE SERV. SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS
GESTION DE
PATRIMONIO
ARTICULO DECIMO SEXTO. FUNCIONES BASICAS DE LAS
UNIDADES QUE CONFORMAN LAS ÁREAS BÁSICAS DEL AREA
METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.
1. DIRECCIÓN: Su función básica es orientar el desarrollo en las
áreas de diseño e ingeniería, de autoridad competente,
administración y finanzas del Área Metropolitana de Bucaramanga,
con el propósito de incorporar a la dinámica de funcionamiento la
cultura de innovación hacia el mejoramiento continuo, la eficiencia
y la satisfacción del usuario, focalizar su acción en nuevas
metodologías, principios, tecnologías, de información,
procedimientos, políticas, etc., que deba introducir para garantizar
el cumplimiento de la misión y visión institucional, de acuerdo con
las normas, atribuciones y funcionamiento de la misma. Atiende
sus funciones a través del comité de Desarrollo Institucional.
2. OFICINA ASESORA JURÍDICA: Su función básica es asesorar al
Comité de Desarrollo Institucional en la formulación de políticas,
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 11normas y procedimientos orientados a la ejecución y
perfeccionamiento legal de las acciones y procesos internos del
Área para la dirección, coordinación, evaluación y control de la
gestión de competencia de cada dependencia garantizando la
ejecución y desarrollo de sus objetivos. Así mismo asesorar y
apoyar en el conocimiento e interpretación de las normas
aplicables a la misma.
Representar judicial y extrajudicialmente al Área en los procesos
que se adelanten en su contra o en los que se deban promover.
Estructurar, dirigir y precisar los procesos de licitación y
contratación para su debida adjudicación y ejecución, así como de
gestión del Control Interno Disciplinario.
Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración y
presentación de los actos administrativos que deban ser aprobados
establecidos y solicitados por la Junta Metropolitana y por parte de
la Dirección, para el normal funcionamiento y desarrollo de los
objetivos y programas institucionales.
Atiende sus funciones a través de la gestión de Contratación,
Jurídica y Control Interno Disciplinario, tiene dependencia funcional
y jerárquica de la Dirección.
2.1 Gestión de Contratación. Organizar, realizar, coordinar,
evaluar y controlar los procedimientos relacionados con la
contratación de la prestación de servicios y de consultoría, de
suministro, de obra civil, de arrendamiento y demás, requeridos
para el funcionamiento del Área conforme a lo establecido en la
normatividad vigente, así como la gestión de la designación y
notificación al supervisor e interventor, responsable para el
seguimiento a lo establecido en el contrato a fin de garantizar el
cumplimiento de las especificaciones y tiempo de la ejecución.
2.2 Gestión Jurídica. Asistir jurídicamente al Área en defensa de
sus intereses, así como garantizar la aplicación de la normatividad
aplicable a la misma en los procedimientos y acciones de la
gestión de la Administración y Operación.
2.3 Gestión de Control Interno Disciplinario. Garantizar el
cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 12las conductas de lo servidores del Área, acorde con la normatividad
vigente, e iniciar por sí o por orden administrativa el proceso
disciplinario de sus funcionarios de acuerdo con lo previsto en la
ley, desarrollando los procesos que demande el cumplimiento del
control disciplinario interno y asesorar a los funcionarios para
adelantar dicho tramite disciplinario.
3. OFICINA ASESORA: Asesorar al Área Metropolitana de
Bucaramanga, en los aspectos relacionados con el Sistema de
control interno en la elaboración de la Planeación del Sistema,
procedimientos y mecanismos de verificación, evaluación y control
para el procesamiento y generación de resultados de la gestión en
cada una de las dependencias del Área, cumplimiento de los planes
y proyectos necesarios para su funcionamiento, desarrollo de
programas de prevención, protección y recuperación de los
recursos, facilitar y motivar en el talento humano el ejercicio
correcto, eficiente y controlado de sus funciones, operaciones y
actividades de su cargo, normalización de los procesos y/o
procedimientos y aplicación de las normas legales vigentes en
materia de control interno enfocadas al mejoramiento de la
prestación de servicios de calidad que conlleven a alcanzar el logro
de su Misión y Visión. Tiene dependencia funcional y jerárquica de
la Dirección.
4. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Su función
básica es programar, coordinar, evaluar y controlar los procesos
administrativos de personal, suministros, bienes, financieros, de
información y patrimonio documental, así como la supervisión de
los servicios de apoyo necesarios para el normal funcionamiento
del Área Metropolitana de Bucaramanga.
Atiende su función básica a través de la gestión de Talento
Humano, recursos Financieros, Recursos Físicos y de Apoyo
Logístico y de Patrimonio documental. Tiene dependencia funcional
y jerárquica de la Dirección.
4.1 Gestión de Talento Humano. Administración del talento
humano necesario para el correcto funcionamiento del área, en
cuanto a: planificación, selección, vinculación, inducción y
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 13entrenamiento, evaluación y control del desempeño, manejo de
nómina, prestaciones sociales y económicas. Así como la ejecución
de labores de programación y coordinación de las actividades de
programa de riesgos ocupacionales y desarrollo humano
encaminados a la capacitación, modificación de actitudes o
comportamientos y garantizar así la eficiencia laboral y posibilitar
su crecimiento profesional y mejoramiento de su calidad de vida.
4.2 Gestión de Patrimonio Documental. Establecer y controlar
los procesos de la administración del archivo, garantizando la
custodia, cuidado y conservación del patrimonio documental del
Área.
4.3 Gestión de Recursos Financieros: Gestión institucional de
los recursos económicos, optimización de los mismos para que en
el desarrollo de los objetivos de la Entidad se cubran las
necesidades que se generen e incorporen los recursos de capital
requerido, a través de la planeación, organización, dirección,
coordinación y control de las funciones y programas de gestión
financiera. Igualmente es responsable del correcto manejo y
presentación de información financiera y de los programas
orientados al mejoramiento de los indicadores de gestión,
incorporación del conocimiento y efectos de las normativas y
regulaciones que afectan globalmente a la Entidad.
4.4 Gestión de Recursos Físicos: Ejecutar en coordinación con
las demás dependencias los procesos de planeación, adquisición,
recepción, almacenamiento, distribución, evaluación y control del
suministro de los insumos, con unos requisitos en cuanto a calidad,
cantidad, oportunidad, costos, durabilidad, conservación, etc, y por
ende lograr el cumplimiento de los objetivos del Área.
Igualmente garantizar al cliente interno y externo unas condiciones
óptimas en el acondicionamiento y mantenimiento de las
instalaciones mediante las medidas de vigilancia y seguridad, áreas
de trabajo en condiciones óptimas de aseo, red de comunicaciones,
al igual que el control del parque automotor.
Organizar, coordinar y manejar los bienes de la Entidad en uso,
administración o custodia, efectuando los registros
correspondientes para efectos de control y análisis, llevando un
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 14inventario permanente, discriminado individualmente y efectuando
inventarios físicos totales o selectivos.
SUBDIRECCION DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA: Su
función básica es planear, coordinar, desarrollar, evaluar y controlar
actividades de investigación y desarrollo de competencia del Área
Metropolitana de Bucaramanga, a fin de establecer políticas,
objetivos, metas y estrategias factibles con la apropiación adecuada
de los recursos para la generación, aplicación y seguimiento al Plan de
Desarrollo y de Ordenamiento Territorial Metropolitano.
Así como la asistencia técnica a la planeación de los Municipios que
integran el Área Metropolitana de Bucaramanga, en su elaboración y
presentación de planes y proyectos a desarrollar en los mismos;
igualmente dirigir los mecanismos y procedimientos que conlleven al
sostenimiento y actualización de los sistemas de información
geográfica a fin de garantizar la oportuna y veraz información para el
desarrollo de las actividades de planeación y eficiencia de sus
recursos.
Mantener la infraestructura física del Area Metropolitana de
Bucaramanga en buen estado y funcional.
Atiende su función básica a través de la Gestión de Planeación y
formulación de Proyectos; de ejecución y seguimiento de proyectos y
de Sistemas de Información. Tiene dependencia funcional y jerárquica
de la Dirección.
5.1 Gestión de Planeación y Formulación de Proyectos.
Planear, coordinar y evaluar los procesos y programas que
conlleven a realizar estudios, diseños, construcción e
implementación de proyectos acordes a las normas y criterios
de planificación y desarrollo integral que conlleven a la
modernización, ampliación y reforma de hechos metropolitanos.
5.2 Gestión de Ejecución y Seguimiento de Proyectos.
Garantizar la vigilancia, supervisión, coordinación, evaluación y
control de la ejecución de obras con el ánimo de que este se
cumpla a cabalidad y gestionar las acciones que sean
pertinentes por incumplimiento de los mismos.
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 155.3 Gestión de Sistemas de Información: Garantizar la
elaboración de estudios de investigación, y captura de
información desde el punto de vista administrativo, financiero,
técnico, ambiental y social requerida para la gestión de la
planeación integral
6. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE METROPOLITANO:
Desarrollar funciones de organización, planeación, inspección, control
y vigilancia de la actividad transportadora en el Area Metropolitana de
Bucaramanga, a fin de garantizar las actividades de competencia
como Autoridad de Transporte, relacionadas con los procedimientos
que comprenden las habilitaciones para el funcionamiento de las
Empresas de Servicios Públicos de Transporte Terrestre de
conformidad a la normatividad vigente, lineamientos señalados en el
Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, el desarrollo
urbanísticos, ambientales, de usos, conservación de los recursos,
rentabilidad y ajustes necesarios para la modernización, ampliación y
reforma del Servicio de Transporte Público y Masivo Metropolitano
previa realización de estudios e investigaciones de necesidades y
garantizar así la oportuna y adecuada prestación de los mismos,
generando satisfacción de sus usuarios y fortalecimiento de la imagen
del Área.
Establecimiento de mecanismos, sistemas y procedimientos que
conlleven al registro de las diferentes operaciones de su competencia
en forma actualizada, ordenada y consecutiva a fin de proporcionar
información oportuna y veraz para el desarrollo de su gestión
recopilada, generada o sostenida en la dependencia con el adecuado
manejo del archivo de los soportes.
Atiende su función básica a través de la gestión de Operativa y
Técnica; Tiene dependencia funcional y jerárquica de la Dirección.
6.1 Gestión Operativa: Garantizar la realización de estudios e
investigaciones que involucra aspectos administrativos,
técnicos, ambientales y financieros traducidos en programas y
proyectos que sean requeridos para la atención de solicitudes
presentadas por los interesados y emisión de conceptos de
cumplimiento o no de las especificaciones establecidas de
conformidad a las normas vigentes que la regulan con relación a
la organización, creación y modificación en su funcionamiento
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 16en aspectos como rutas, tarifas, horarios, recorrido, entre otras
a fin de contribuir a la prestación del Servicio de Transporte
Público y Masivo Metropolitano de calidad por los responsables
de los mismos.
6.2 Gestión Técnica: Garantizar la realización de estudios e
investigaciones que involucra aspectos administrativos,
técnicos, ambientales y financieros traducidos en programas y
proyectos que sean requeridos para la atención de solicitudes
presentadas por los interesados, emisión de conceptos de
cumplimiento o no de las especificaciones establecidas y
generación del documento pertinente de conformidad a las
normas vigentes que la regulan con relación a la organización,
creación y modificación en aspectos como habilitación, creación,
fusión o transformación, cambio de servicios, tarjetas de
operación a los vehículos de las Empresas, capacidad
transportadora, entre otras, así como el establecimiento y
aplicación de controles del cumplimiento de los requisitos
aprobados a fin de garantizar los objetivos de competencia de
Transporte Público, Masivo y Mixto Metropolitano.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. VIGENCIA.- La presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos
los anteriores que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bucaramanga a los
JULIO CESAR HERNANDEZ CAMACHO
DIRECTOR AREA METROPOLITANA
Resolución No. 118 de 2006 / Área Metropolitana de Bucaramanga 17También puede leer