AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA
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ÍNDICE DE CONTENIDO 1. Información actual importante ......................................................................... 3 2. Regulaciones de viaje ...................................................................................... 3 2.1. Entrada en Austria..................................................................................................... 3 2.2. Entrada en España ..................................................................................................... 4 2.3. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal austriaco en España .............................................................................................................. 5 3. Disposiciones en materia de transporte de mercancías ................................... 5 4. Medidas de protección y actividad comercial.................................................... 6 5. Medidas de apoyo a la economía ...................................................................... 6 5.1. España se desliza hacia la recesión.......................................................................... 6 5.2. Efectos en el mercado laboral .................................................................................. 7 6. Servicios de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en España ........ 7 6.1. Contactos para empresas austriacas en España ..................................................... 8 Nota: se han resaltado en amarillo las actualizaciones y modificaciones más recientes. 2
1. Información actual importante Para la entrada en España se requerirá la presentación de una PCR negativa (para más detalles, véase epígrafe “2.2. Entrada en España”). El estado de alarma estará en vigor en España hasta el 9 de mayo de 2021 (ver BOE de 4 de noviembre). En todas las CC.AA., a excepción de Canarias, se ha decretado un toque de queda nocturno y confinamientos en toda la comunidad o partes de ella. Solo está permitida la entrada o salida de estas zonas para ciertos recorridos (acudir al trabajo o centros educativos, recibir atención médica, cuidado de personas dependientes y trámites administrativos). En numerosas CC.AA. hay un sinnúmero de municipios confinados; en Andalucía, País Vasco, Cantabria y Cataluña todos sus municipios están confinados. En general, está permitida la movilidad dentro de las zonas y municipios cerrados. No obstante, a menudo se aplican medidas adicionales, como el cierre de instalaciones culturales y deportivas, de los establecimientos de restauración o la prohibición de reuniones de más de 5 o 6 personas. Dado que las medidas adoptadas varían de una región a otra, y que se están produciendo cambios continuamente, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestras oficinas comerciales en España si está planeando un viaje de negocios. Estaremos encantados de proporcionarle información sobre la regulación que es de aplicación en su destino. 2. Regulaciones de viaje 2.1. Entrada en Austria En España peninsular y las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) está en vigor la fase 5 de alerta de pandemia. De momento, las Islas Canarias mantienen la fase 4 de alerta de pandemia. La entrada en Austria desde la España peninsular o las Islas Baleares solo estará permitida previa presentación de una PCR negativa, acompañada de un certificado médico, que confirme que la persona ha dado negativo en la prueba SARS-CoV-2. Los modelos en alemán o en inglés del certificado médico se pueden descargar desde la página web del Ministerio de Sanidad de Austria. La prueba no podrá tener más de 72 horas de antigüedad. En este enlace se puede acceder a una relación de laboratorios de pruebas en España. La empresa GESMEDI oferta pruebas PCR a un precio de 99 euros para todos aquellos clientes que indiquen que han sido referidos por la Oficina Comercial o de la Embajada de Austria en Madrid. El coste adicional del certificado médico asciende a 30 EUR. Las citas pueden concertarse por vía telefónica (+34 911 138 775); WhatsApp (+34 622 462 266) o e-mail (citas@gesmedi.com). 3
Si la prueba no se pudiera realizar en el extranjero, la entrada podrá llevarse a cabo a condición de someterse a una PCR en Austria en un plazo de 48 horas. Hasta que no se disponga de un resultado negativo, se deberá llevar a cabo una cuarentena autocontrolada (domiciliaria). Desde el 22 de agosto, los viajeros que ingresen en el país también deberán presentar un formulario en el que deberán indicar su paradero de los últimos 10 días, una dirección de cuarentena, etc. Los formularios están disponibles en alemán y en inglés. 2.2. Entrada en España Actualmente está en vigor una advertencia parcial de viaje (nivel de seguridad 5) para España emitida por el Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales austriaco. Las fronteras de toda la UE y el Espacio Schengen, así como todos los aeropuertos con llegadas internacionales, están abiertos, y no hay prohibiciones de vuelo o de tránsito. Sin embargo, los puertos españoles permanecerán cerrados a los cruceros por un período indefinido. En virtud de la Resolución 14049, de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, los viajeros procedentes de una zona de riesgo deberán presentar una prueba PCR negativa a su llegada a España, que no podrá tener más de 72 horas de antigüedad. El resultado de la prueba deberá proporcionarse en inglés o en español. La clasificación de un país de la UE o región como zona de riesgo se ajusta a lo dispuesto en la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020. Todos los países de la UE, a excepción de unas pocas regiones, figuran como zonas de riesgo en el anexo II del reglamento. En el caso de terceros países, el criterio para su clasificación como zona de riesgo es una incidencia acumulada a 14 días de más de 150 casos por cada 100 000 habitantes. Suiza y el Reino Unido figuran entre los 37 países considerados como zonas de riesgo en virtud de la recomendación. El requerimiento de la PCR negativa se incluirá en el Formulario de Control Sanitario (FCS), que los viajeros que lleguen por vía aérea habrán de rellenar 48 horas antes de la salida para recibir un código QR, que deberá ser presentado a la llegada. El formulario se puede descargar desde la propia web o se puede rellenar a través de la aplicación móvil SpTH. Podrán imponerse sanciones de hasta 60 000 EUR en caso de no presentar una prueba PCR negativa en los controles de entrada en España. Las personas que viajen a las Islas Canarias deberán descargar y mantener activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su regreso a su lugar de origen, la aplicación móvil de alerta de contagios Radar COVID. Hasta por lo menos el 31 de diciembre de 2020 se prohíbe la entrada a los nacionales de terceros países. La entrada en España de viajeros residentes en Australia, China, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay está permitida. En caso de síntomas de coronavirus durante la estancia en España o si al realizarse una prueba PCR esta diera positivo, el tratamiento se administrará en un hospital o en un Centro de Salud, dependiendo de la gravedad de los síntomas. Durante el curso de la enfermedad, no se permitirá salir del país. 4
En caso de sospecha de infección por COVID-19, se debe notificar a alguno de los siguientes números de emergencia españoles, dependiendo de la región. 2.3. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal austriaco en España A partir del 23 de noviembre de 2020, será obligatorio presentar una PCR negativa a la entrada en España para la realización de trabajos de montaje por personal austriaco (véase epígrafe “2.2. Entrada en España”). Desde este momento, será obligatorio presentar una prueba PCR negativa al regresar a Austria procedente de España peninsular y las Islas Baleares. Más información al respecto en el epígrafe “2.1. Entrada a Austria”. Se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Uso obligatorio de mascarilla en los lugares públicos de toda España y prohibición de fumar en el exterior si no se puede garantizar una distancia mínima de 2 metros. - Cuando la llegada a España se produzca por vía aérea, se deberá rellenar un formulario de control sanitario (FCS) (para más información, véase el epígrafe anterior). - Debido a los rebrotes locales o regionales, se podrán imponer medidas de cuarentena en las zonas afectadas. Antes de organizar un desplazamiento a la región afectada, le recomendamos que se ponga en contacto con las Oficinas Comerciales de Austria en España, donde podrán proporcionarle información específica sobre posibles restricciones. - Si se presentaran síntomas o la PCR realizada in situ diera positiva, no será posible abandonar España, sino que la atención médica deberá ser proporcionada en España. 3. Disposiciones en materia de transporte de mercancías El sector del transporte de mercancías está exento de las restricciones de movilidad impuestas por el nuevo estado de alarma, y no es necesario portar ningún documento adicional aparte de los documentos habituales (carta de porte, orden de carga, albaranes de entrega, etc.). Durante el período comprendido entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre, se suprimirán las restricciones generales a la circulación de vehículos pesados de más de 7,5 toneladas, de vehículos especiales y de transporte, a excepción de Cataluña y el País Vasco, donde siguen en vigor. Este levantamiento temporal de las restricciones a la circulación tampoco afecta al transporte de mercancías peligrosas. Independientemente de lo anterior, desde el 20 de agosto son de aplicación los tiempos máximos de conducción y descanso establecidos en el nuevo paquete de movilidad de la UE. Debido a las restricciones locales causadas por los rebrotes de la infección, pueden aplicarse ciertas restricciones (como el cierre temporal de las salidas de las autopistas), aunque en general se permite 5
el transporte de mercancías en las zonas restringidas y se garantiza la libre circulación en las autopistas o vías rápidas. 4. Medidas de protección y actividad comercial Actualmente están en vigor en toda España las siguientes medidas: - Toque de queda nocturno, de 23:00 horas a 6:00 horas en su mayoría, con la posibilidad de adelantarlo o atrasarlo una hora (únicamente las Islas Canarias están excluidas de esta medida). - Uso obligatorio de mascarilla en todos los espacios públicos, tanto interiores como exteriores, en todos los transportes públicos, incluidos los transportes aéreos y marítimos, así como en los transportes privados, siempre que las personas no convivan en la misma vivienda. Se podrán imponer sanciones de hasta 100 euros por incumplimiento. - Prohibición de fumar también al aire libre (calles, terrazas y restaurantes) si no se puede garantizar una distancia mínima de 2 metros. - Restricciones de aforo en los establecimientos de restauración, así como cierre de los mismos en algunos casos; restricciones de aforo en instalaciones educativas, deportivas o culturales, y limitación de las reuniones privadas o públicas. - Controles sanitarios a la llegada en los aeropuertos (para más información, véase el capítulo "2.2. Entrada en España"). 5. Medidas de apoyo a la economía 5.1. España se desliza hacia la recesión España es, desde el punto de vista económico, uno de los países más afectados por la pandemia. La economía cerró el primer semestre de 2020 con una caída real del 11,4 % debido al impacto de la COVID-19. La gastronomía y el comercio minorista, el turismo y la industria del ocio, la producción industrial y la construcción son los sectores más afectados por la crisis, con caídas del 27,3 %, 23,6 %, 16,6 % y 15,9 % respectivamente. Por el contrario, el gasto de las administraciones públicas ha aumentado considerablemente como resultado de los paquetes de rescate para hacer frente al coronavirus, por lo que se espera un déficit presupuestario del 13 % para el año 2020. Así pues, la deuda total de España se situará en torno al 126 %. Para el año 2020 en su conjunto, se espera que el PIB descienda un 12,6 %. Para amortiguar el impacto social y económico, el gobierno español ha adoptado un paquete de medidas por valor de 170 000 millones de euros. Además, la UE ha prometido 140 000 millones de euros. También se prevén fondos para impulsar sectores de gran relevancia para la economía, como son las industrias de automoción (el Plan Renove aportará 250 millones de euros para promover la compra de nuevos vehículos) y del turismo (en torno a 4 300 millones de euros para, entre otros aspectos, 6
consolidar España como un destino vacacional seguro, apoyar a las empresas turísticas, mejorar la competitividad y desarrollar un modelo de turismo inteligente); así como ayudas a la innovación, a las empresas tecnológicas y a las empresas de nueva creación. 5.2. Efectos en el mercado laboral A 31 de octubre, había 3,8 millones de personas desempleadas registradas en España, y cerca de 600 000 trabajadores afectados por un ERTE. Desde marzo de 2020, el gobierno español ha regulado, mediante una serie de Reales Decretos, el apoyo estatal a las suspensiones temporales de empleo o a la reducción de la jornada laboral (ERTE) por causa de fuerza mayor debida a la pérdida de actividad como consecuencia de la COVID-19. El gobierno ha logrado acordar con los agentes sociales una prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Las empresas que se acojan a un ERTE estarán obligadas a mantener los puestos de trabajo durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE. Los empleados en ERTE no perderán su derecho a percibir la prestación por desempleo durante su vigencia. Así pues, cualquier persona que haya perdido su trabajo antes o durante el año 2021, tiene garantizada la prestación. La protección se aumentará de 180 a 196 días y se extenderá hasta el 1 de enero de 2022. La UE ha aprobado un fondo de 100 000 millones de euros para la protección del empleo, de los cuales más del 20 % se destinarán a España para financiar los ERTE y otras ayudas a los trabajadores. También se aplicarán medidas especiales a las empresas unipersonales hasta el 31 de enero de 2021, como el aplazamiento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses o una prestación extraordinaria por cese de actividad debido al impacto de la COVID-19. 6. Servicios de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en España Las Oficinas Comerciales de Austria en Madrid y Barcelona están haciendo un estrecho seguimiento de los acontecimientos en relación al coronavirus en España y las posibles restricciones que puedan acontecer. El estado actual de los eventos puede ser consultado en la página de España en wko.at (en alemán). Todas las empresas registradas como participantes serán informadas directamente de los cambios. En caso de cancelación de un evento debido al coronavirus, no se cobrará la tasa de inscripción, pero sí los costes materiales. En caso de aplazamiento del evento, los participantes permanecerán sujetos contractualmente. Los gastos de viaje y alojamiento no serán reembolsados bajo ninguna circunstancia. Recomendamos contratar un seguro de viaje o de cancelación. Toda la información sobre la situación en España se puede encontrar permanentemente en la página de España en wko.at (en alemán), mientras que la información relativa a nuevas oportunidades de 7
negocio en España y en los mercados mundiales se actualiza diariamente a través del Radar de Exportaciones de la WKÖ. 6.1. Contactos para empresas austriacas en España Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Madrid Consejero comercial: D. Ernst Kopp Orense, 11 - 6°, 28020 Madrid T +34 91 55 64 358 E madrid@advantageaustria.org Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Barcelona Consejero comercial: D. Andreas Schmid Av. Diagonal, 420/3/2, 08037 Barcelona T +34 93 29 22 378 E barcelona@advantageaustria.org Embajada de Austria en Madrid Exmo. Embajador D. Christian Ebner Paseo de la Castellana 91, 28046 Madrid T +34 91 55 65 315 E madrid-ob@bmeia.gv.at Todas las representaciones austriacas en España. 8
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