DESTITUCIÓN DEL ALCALDE DE BOGOTÁ GUSTAVO PETRO

Página creada Esteban Alarcon
 
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DESTITUCIÓN DEL ALCALDE DE BOGOTÁ GUSTAVO PETRO
DESTITUCIÓN DEL ALCALDE DE BOGOTÁ GUSTAVO PETRO
               “Incertidumbre en el Panorama Político de la Ciudad”
                                                                                                           1
                                                                               Edgar Rodríguez Cruz
                                                                           earodriguezcr@gmail.com

                                                                                            Gustavo Petro

       El pasado lunes 9 de diciembre el procurador
general de la nación, Alejandro Ordóñez Maldonado,
emitió el comunicado de prensa 996 en donde se informa
sobre la decisión de destituir al alcalde de Bogotá, Gustavo
Francisco Petro Urrego, inhabilitándolo de ejercer
funciones públicas por el término de quince años.                      Fuente: http://www.bogota.gov.co/

       Esta decisión ha originado un debate, altamente mediatizado, respecto de la
potestad constitucional del procurador y las consecuencias políticas que de ello
emanan. Paralelamente, se han producido protestas en Bogotá y otras ciudades del
país y del mundo, tanto en respaldo a la gestión del alcalde y su plan de gobierno
“Bogotá Humana”, como manifestando preocupación por las garantías de la
Democracia en Colombia.

        El problema se originó a raíz de la decisión de la alcaldía en diciembre de 2012
de cambiar el esquema de recolección de basuras, retirándosela al sector privado y
regresándosela al Distrito por medio de las empresas AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB. Esta situación ocasionó
dificultades en la prestación del servicio los días 18, 19 y 20 de diciembre de ese año,
solucionándose con la revinculación de las empresas privadas, pero manteniéndole
participación a la empresa pública 2.

Alejandro Ordóñez                 Algunos concejales de la ciudad, congresistas, el defensor del
                                  Pueblo y ciudadanos interpusieran quejas ante la
                                  Procuraduría, por lo cual, en aras de su misión de “(…)
                                  defender el interés público y vigilar la conducta oficial de
                                  quienes desempeñan funciones públicas (…)”3, el procurador
                                  ordenó adelantar un acto disciplinario en contra del alcalde
Fuente: www.procuraduria.gov.co   Petro.

       En base al examen adelantado, la Procuraduría determinó que la decisión del
alcalde provocó: “crisis y caos en el mes de diciembre de 2012, la incorrecta prestación
del servicio de aseo por la utilización de volquetas hasta el mes de julio de 2013 y el
riesgo actual de que los vehículos compactadores nuevos que adquirió la ciudad estén a
1
  Mgr Relaciones Políticas y Económicas Internacionales, Universidad de Economía de Cracovia
(Polonia). Integrante Grupo de Estudios Regionales Latinoamericanos – GERL, Universidad Piloto de
Colombia. Investigador Revista Quira.
2
  Actualmente, según la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la EAAB opera
el 63,15% de la recolección, mientras el restante 36,85% lo realiza el sector privado.
3
  Procuraduría General de la Nación. República de Colombia.
Http://www.procuraduria.gov.co/portal/Mision-y-Vision.page. Consultado diciembre 15 de 2013
punto de perderse, (…) Así mismo, se probó que las decisiones del señor alcalde mayor
de Bogotá vulneraron el principio de libertad de empresa y que pusieron en riesgo el
medio ambiente y la salud humana de los habitantes de Bogotá.” 4

       En cuestión de horas, el comunicado generó una serie de protestas, discusiones
y controversias a través de los medios de comunicación, las cuales más que reflexionar
sobre la existencia o no de riesgo medioambiental y de la salud humana a causa de los
cambios en el esquema de recolección de basuras, se han focalizado sobre el poder
que condensa el Procurador, la legitimidad constitucional de sus decisiones y la
existencia de un posible complot para destituir al alcalde.

        Las críticas a la sentencia argumentan que se incurrió en delitos de
prevaricato5, abuso de autoridad y extralimitación de competencias constitucionales y
legales. Sin embargo, otros analistas afirman que no existen tales infracciones, pues el
procurador actúo amparado en sus funciones y facultades.

        Con el objetivo de construir una mirada a la controversia, se traen a colación el
Artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 44 del Estatuto
Orgánico de Bogotá, los cuales regulan la destitución del alcalde de mayor.

         Artículo 323. Constitución Política de Colombia
         “(…) en los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la
         República suspenderá o destituirá al alcalde mayor (…)” 6.

         Artículo 44. Estatuto Orgánico de Bogotá
         “El Presidente de la República destituirá al alcalde mayor: 1º. Cuando contra él
         se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal. 2º. Cuando así lo
         haya solicitado el Procurador General de la Nación, y; 3º. En los demás casos
         previstos por la Constitución y la Ley.” 7

       El alcalde Petro amparándose en los artículos anteriormente expuestos,
asevera que únicamente el presidente de la República tiene la facultad de destituirlo
de su cargo. Adicionalmente, arguye que el fallo es un atentado contra la Democracia,
pues sus implicaciones están anulando la decisión del electorado, ya que los cambios
en el esquema de recolección de basuras hacen parte de un plan de gobierno elegido
por voto popular, además, que la desproporcionalidad de la sentencia inhabilitándolo
por quince años lo condena a muerte política, formulando por esta vía la hipótesis de
persecución por parte del Procurador.

4
  Procuraduría General de la Nación. República de Colombia.
http://www.procuraduria.gov.co/portal/COMUNICADO-DE_PRENSA__9_DE_DICIEMBRE_.news.
Consultado diciembre 15 de 2013
5
  Delito de los funcionarios públicos, autoridades, jueces, entre otros, cuando faltan a las obligaciones y
deberes propios al cargo que ejercen.
6
  Secretaria del Senado de la República. Constitución Política de Colombia.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr010.html.
Consultado diciembre 16 de 2013.
7
  Alcaldía de Bogotá.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sig/ProcedimientosYFormatos/OTROS%5C2214400OT018.pdf.
Consultado diciembre 16 de 2013.
Adicionalmente, el alcalde sostiene que de fondo la sentencia devela una
violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),
pues se vulnera el articulado referente a: la Obligación de Respetar los Derechos
(Artículo 1), Garantías Judiciales (Artículo 8), Derechos Políticos (Artículo 23) y
Protección Judicial (Artículo 25). Por este motivo, anuncia que se dirigirá a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos – CIDH para que se pronuncie al respecto, ya
que al ratificar dicho convenio, el Estado colombiano, incluyendo la Procuraduría, se
compromete a respetar sus directrices.

       Por el momento la estrategia de la defensa se adelanta en tres frentes:
Primero, instaurar una acción de tutela argumentando violación a sus derechos
fundamentales, al debido proceso, al ejercicio de los derechos políticos y a la honra y
buen nombre. Segundo, denunciar la decisión de la Procuraduría ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Y tercero, convocar a una movilización
ciudadana para respaldar su plan de gobierno “Bogotá Humana”, y contrarrestar lo
que él denomina “Atentado contra la Democracia Capitalina”.

       Es importante señalar que no es el primer caso de suspensión de un funcionario
elegido democráticamente, por parte del Procurador Ordoñez. En total la cifra de
destituciones entre alcaldes, gobernadores concejales y senadores sobrepasa los
1.500, demostrando una clara injerencia del procurador en la Democracia colombiana.
Únicamente, después de analizar cada proceso se podría determinar si existe o no una
tendencia ideológica en sus decisiones.

       Para la presente circunstancia es significativo el caso de                 Piedad Córdoba

la senadora Piedad Córdoba, quien en 2008 fue inhabilitada
por 18 años acusada de tener vínculos con las FARC. La
senadora presentó una tutela alegando que su labor fue
netamente humanitaria, y que no es competencia de la
Procuraduría General la inhabilitación política.                    Fuente: www.piedadcordoba.net

        En el fallo de la Corte Constitucional en el 2010 se ratificó la facultad de la
Procuraduría para sancionar y destituir a altos funcionarios del Estado, incluyendo los
de elección popular, confirmando así la sentencia contra la senadora. Este caso es
trascendental y pronostica un desenlace negativo para el futuro político del alcalde
Petro, pues se podría sospechar que el fallo de la Procuraduría será revalidado por la
Corte Constitucional. Sin embargo cabe señalar, que en la acción de tutela no se agota
la estrategia de la defensa.

        El escenario se enrareció aún más tras el testimonio de Emilio Tapia, testigo
clave en el proceso por corrupción que se adelanta contra el depuesto alcalde de
Bogotá Samuel Moreno Rojas, quien aseguró ante medios de comunicación la
existencia de un complot forjado por los operadores privados para generar las
dificultades que vivió Bogotá los días 18, 19 y 20 de diciembre del 2012, y así poder
destituir al alcalde Petro.
A esto se suma la declaración hecha por el director del                        Otty Patiño

Observatorio de Culturas de la Secretaria de Cultura de Bogotá,
Otty Patiño, quien comenta haber participado en una reunión
con el ex-vicepresidente Francisco Santos el pasado 14 de
noviembre, donde Santos mencionó tener conocimiento sobre
la destitución del alcalde mayor, y que él aspiraría al cargo.       Fuente:twitter.com/ottypatino

El director del Observatorio denuncia que existe una confabulación contra el alcalde
orquestada por el ex-ministro del interior Fernando Londoño y el ex-presidente Álvaro
Uribe Vélez, este a su vez niega haber conversado con Francisco Santos sobre el tema.

        Resultado de estas declaraciones y la reunión sostenida con el alcalde de
Bogotá, el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, anunció que indagará
sobre la veracidad de las denuncias realizadas por Emilio Tapia y Otty Patiño acerca de
una posible conspiración. Al mismo tiempo, abrirá una investigación preliminar en
contra del procurador General de la Nación, con el objetivo de determinar la posible
existencia de exceso en sus funciones y la proporcionalidad de la sentencia de
inhabilidad por quince años, también investigará sobre el acato de los principios de
contratación en el servicio de recolección en el distrito.

        En lo relativo a la actual coyuntura política, se debe tener presente que la
destitución del alcalde Petro, además de generar incertidumbre en la administración
de la capital, enrarece el clima político de cara a las elecciones presidenciales del 2014,
y afecta los diálogos de paz adelantados en la Habana con la guerrilla de las FARC-EP.

       El presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, entendiendo muy bien la
complejidad de la coyuntura política, y en este sentido el riesgo que se cierne sobre su
posible reelección, después de reunirse con el procurador, el fiscal y el alcalde por
separado, conserva una posición neutral acogiéndose a la institucionalidad. En sus
pronunciamientos ratifica respeto a las decisiones de los órganos de control, pero
igualmente confirma el derecho que asiste al alcalde de acudir a todas las instancias
para defenderse, entre ellas si así lo determina, dirigirse ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.

        En el escenario internacional se han emitido comunicados de preocupación por
la destitución. Un grupo de eurodiputados a través de una carta abierta al presidente
Santos, recalcó que en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
y la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos “no es posible que un funcionario
destituya a un gobernante elegido popularmente”. Asimismo, los integrantes de la Red
de Ciudades Suramericanas (REDCISUR) pronunciaron su solidaridad al alcalde Petro y
declararon que su destitución es un golpe a la gobernabilidad de la Capital y las
democracias de la región. A su vez el embajador nominado de Estados Unidos para
Colombia, Kevin Whitaker, declaró que la destitución del alcalde Petro podría afectar
en los diálogos de Paz de la Habana. Por su parte, tras la reunión entre el procurador y
el delegado de Naciones para los Derechos Humanos en Colombia, Juan Carlos Monge,
este expresó que confía en que la decisión de la Procuraduría este “apegada a
Derecho, con las facultades constitucionales, legales, garantizando el debido proceso”.
El desenlace de esta situación es incierto, pues entre tanto la continuidad del
alcalde Petro corre un gran riesgo, su imagen en sectores del país y en el escenario
internacional se fortalece. Todo parece indicar que la responsabilidad recaerá en el
presidente Santos quien en definitiva deberá asumir una posición más clara al
respecto, la cual estará influenciada no sólo por la institucionalidad del país y el
respeto por la Democracia, sino también por las negociaciones de paz en la Habana y
el desarrollo de su campaña hacia la reelección.

        Causa interés que en todo este debate las acusaciones relativas al riesgo
medioambiental y la salud humana resultado del cambio en el esquema de recolección
de basuras han pasado a un segundo plano, focalizando toda la discusión en torno a la
legitimidad de la decisión del procurador y la posible existencia de una complot para
destituir al alcalde. Entre tanto, Bogotá finaliza el año con manifestaciones de apoyo a
la gestión de la administración Petro, polarización mediática e incertidumbre sobre el
futuro político de la ciudad en el corto plazo.
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