EXPTE Nº: 292/2020 INICIADORA: DIPUTADA MARIA TERESITA COLOMBO.

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EXPTE Nº: 292/2020
INICIADORA: DIPUTADA MARIA TERESITA COLOMBO.-
FUNDAMENTOS

Por el presente proyecto de Resolución proponemos al Poder Ejecutivo
Provincial que por intermedio del Ministerio de Educación se informe
respecto de la adopción de medidas para el regreso presencial a clases,
luego de los periodos de aislamiento y distanciamiento social establecidos
sucesivamente por las autoridades nacionales y provinciales con motivo de la
pandemia COVID 19, declarada en tal carácter por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

A su vez, instamos al Ministerio de Educación a conformar un CONSEJO DE
ASESORAMIENTO PARA el REINICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES
EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, que se encuentran
suspendidas desde el dictado de la Resolución (E)234/2020.

A continuación, se realiza una breve reseña de los antecedentes normativos
que determinaron el cierre total y preventivo de las actividades educativas en
todo el país y en nuestra provincia en particular:

-12 de marzo 2020: El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 de
emergencia sanitaria de estableció diversas medidas de contención del virus.
En su artículo 13, referido a actuación del Ministerio de Educación en la
Emergencia Sanitaria dispuso que “el Ministerio de Educación establecerá
las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los
establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la
emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad
sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas
jurisdicciones”.

-14/03/2020: el Ministerio de Educación de la Nación dicta la Resolución
103/2020 APN-ME adoptando criterios de actuación ante la confirmación o
aparición de casos confirmados o sospechosos de estudiantes o docentes
de aula, que afecten a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o
estudiantes, solicitando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten medidas
similares. La provincia de        Catamarca adhirió mediante Resolución
Educación 232/2020.

17/03/20: Catamarca dicta la Resolución Ministerial (Educación) N° 234,
(luego prorrogada por Resolución E. Nº 257), que dispuso el cierre de los
Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades, la
aprobación del Plan Provincial de Continuidad Pedagógica y la continuidad
de las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo.

-En la misma fecha por el decreto 551/202, el titular del Poder Ejecutivo
Provincial, Lic Raúl Jalil dispone la suspensión “con carácter excepcional” de
la actividad administrativa y educativa en todo el Sector Público Provincial y
Establecimientos Escolares en todos sus niveles, “desde el 18 hasta el 31 de
marzo del corriente año”.
-El 19 de marzo de 2020, por DNU 297/2020 se amplía la emergencia
sanitaria nacional de la ley 27541 y el gobierno nacional pone en vigencia
el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, procediendo al dictado de
sucesivos instrumentos legales de prórroga por la emergencia sanitaria a los
que adhirió Catamarca por sendos decretos provinciales,

En definitiva, por recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación,
ante la propagación de casos de COVID-19 se adoptaron medidas
preventivas en todo el territorio provincial a los fines de minimizar el riesgo de
contagio, motivo por el cualmantenemos hasta la actualidad la suspensión
de clases. Excepción hecha de los establecimientos de período especial que
abrieron sus puertas recientemente a fines de que los niños finalizaran el
período lectivo.

-11 de junio2020: se dicta el decreto 957/2020 que dispone la adhesión de la
Provincia de Catamarca al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha
07 de Junio de 2020, en el que se establece que todos los departamentos de
la Provincia se encuentran alcanzados por la medida de «Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio» desde el día 08 hasta el día 28 de Junio de
2020 inclusive.

Cabe consignar que sobre el regreso a clases se pronunciaron ya varias
autoridades competentes:

- El Sr Ministro de Educación de la Nación, Licenciado NicolasTrotta sostuvo
en declaraciones a la prensa que “de sostenerse los indicadores sanitarios
que tenemos en estos días, existe la posibilidad de regresar en el mes de
agosto apenas terminen las vacaciones de invierno” (a excepción del Área
Metropolitana de Buenos Aires-AMBA-)

-El Sr. Gobernador de Catamarca Lic Raúl Jalil y el Ministro de Educación de
la provincia, hicieron lo propio.

Serán las autoridades de cada jurisdicción provincial, las responsables de
ordenar el regreso a las aulas y determinar los modos y las formas, conforme
a las recomendaciones de las autoridades de salud de cada provincia y
según la situación epidemiológica del lugar.

Ante esta posibilidad y frente al anuncio de las autoridades provinciales-
consideramos efectuar esta proposición referida a la creación de un
CONSEJO DE ASESORAMIENTO PARA EL REINICIO DE CLASES
PRESENCIALES EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, en el
ámbito del Ministerio de Educación que es quien define y planifica la política
educativa (art 5º ley 5381).

El Ministerio de Educación de la Nación por medio del dictado de la
Resolución 423/2020, del 31/5/2020, puso en marcha un órgano similar para
la planificación del regreso presencial a las aulas.

En este proyecto, instamos la creación de un Consejo de integración
multisectorial con representaciones de las áreas de salud, educación e
infraestructura pertenecientes al Poder Ejecutivo, docentes, no docentes,
alumnos, gremios docentes y expertos, con funciones de elaborar
anteproyectos de protocolos, recomendaciones y propuestas para
anticiparnos a las situaciones que pueden generarse a partir del regreso a las
aulas en materia pedagógica, de organización del dictado de clases,
combinación de        modalidades presenciales y virtuales, asignación de
prioridades y cumplimiento de protocolos sanitarios para resguardar la salud
de toda la comunidad educativa.

Párrafo aparte merecen las necesidades en materia de             infraestructura
edilicia que requiere la situación epidemiológica actual.

Consideramos que, luego de tan difícil período como el que atravesamos por
la emergencia sanitaria, debemos acercar propuestas con la finalidad de
contribuir al cumplimiento de los derechos que consagra la ley 5381 en lo
concerniente a la responsabilidad indelegable del Estado de proveer una
educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus
habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social, para
todos los niveles de enseñanza obligatoria a partir de los 5 (cinco) años y
hasta la finalización de la educación secundaria y el acceso de los/as
ciudadanos en los niveles del sistema educativo sin restricciones.

La prestación de servicios educativos en tiempos de pandemia impuso a las
autoridades educativas y docentes de todo el país y de nuestra provincia en
particular, la necesidad de avanzar en el dictado de trayectorias educativas a
distancia para jóvenes menores de 18 años, ajustar Núcleos prioritarios de
aprendizaje y sobrellevar problemas de conectividad con gran compromiso
de alumnos y docentes.

La vuelta a clases después de tan grave emergencia sanitaria, es un tema
de alta sensibilidad, en el que tenemos la         responsabilidad de
anticiparnos –tal como lo hicieron las autoridades sanitarias en su
campo- a los problemas que va a generar la reapertura de las escuelas,
especialmente en el plano sanitario y de infraestructura,a fines de
avizorar un exitoso regreso programado a las aulas para estudiantes,
docentes y no docentes de nuestra provincia.
LA CAMARA DE DIPUTADOS

                  DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

                      SANCIONA CON FUERZA DE
                              RESOLUCION

ARTÍCULO 1.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a fines de solicitarle
que informe a este cuerpo legislativo respecto de las medidas adoptadas a
fines de planificar el regreso presencial a las aulas en los niveles y
modalidades educativas obligatorias según las disposiciones de las leyes
Nacional de Educación 26209 y Provincial 5381.

ARTÍCULO         2. Instar a la conformación de un CONSEJO DE
ASESORAMIENTO PARA EL REINICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES
EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA establecidos por la Ley
de Educación Provincial 5381, para que funcione bajo directa dependencia
del Ministerio de Educación mientras dure la emergencia sanitaria COVID 19.

ARTÍCULO 3.- El Consejo cuya creación se propone por medio del presente
proyecto de resolución tendrá carácter consultivo, con funciones de
elaborar protocolos, recomendaciones y propuestas de alcance provincial
para:

   a) proteger la salud de estudiantes, docentes, no docentes, familias y
      comunidad educativa en general en el regreso presencial a las
      aulasmediante la observancia estricta de las recomendaciones de las
      autoridades sanitarias en materia de distanciamiento social y demás
      prescripciones y normas de seguridad para el ámbito educativo
   b) garantizar la continuidad pedagógica y delinear proyectos alternativos
      y/o complementarios para el dictado de clases, presenciales y
      remotas
   c) conformar comisiones de trabajo e invitar a participar de las reuniones
      a especialistas, organismos y/o Jurisdicciones, según los temas que
      se traten
   d) articular con el nivel superior sobre los aspectos señalados en los
      incisos precedentes

ARTÍCULO 4.- Se propone que el Consejo mencionado en el artículo 2 del
presente proyecto de resolución, sea conformado por representaciones de:

   a) Los Ministerios de Educación, de Salud y de Obras Públicas
   b) Los gobiernos municipales que poseen sistema educativo propio
   c) Los gremios docentes correspondientes a educación pública y de
      gestión privada
   d) Los gremios no docentes
   e) Los gobiernos municipales que no poseen sistema educativo propio,
      en atención a la colaboración permanente que brindan para
      funcionamiento de los edificios escolares
   f) Organizaciones que nuclean a los estudiantes de nivel secundario y
      terciario.
g) Especialistas     representantes de los siguientes campos del
      saber:infectología, epidemiología, pedagogía, seguridad e higiene,
      infraestructura escolar

ARTÍCULO 5.- Los miembros del Consejo se reunirán y sesionarán de
manera independiente, en base a los lineamientos que acuerden con el
Ministerio de Educación y se labrará un acta por cada reunión. Elegirán un
Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas y establecerán las normas
para su funcionamiento. El presidente del CONSEJO pondrá en conocimiento
del Ministro de Educación, las propuestas, informes, dictámenes y/o
documentos normativos que estime pertinentes y que hayan sido elaborados
en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Educación establecerá los lineamientos
respecto de los cuales el Consejo Asesor deberá expedirse con relación a los
Protocolos, Propuestas y Recomendaciones para el regreso a las aulas para
cada nivel de educación obligatoria, como asimismo para el nivel terciario.

ARTÍCULO 6.- De forma.-

FIRMA: DIPUTADA MARIA TERESITA COLOMBO.-
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