EXPTE Nº: 292/2020 INICIADORA: DIPUTADA MARIA TERESITA COLOMBO.
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EXPTE Nº: 292/2020 INICIADORA: DIPUTADA MARIA TERESITA COLOMBO.- FUNDAMENTOS Por el presente proyecto de Resolución proponemos al Poder Ejecutivo Provincial que por intermedio del Ministerio de Educación se informe respecto de la adopción de medidas para el regreso presencial a clases, luego de los periodos de aislamiento y distanciamiento social establecidos sucesivamente por las autoridades nacionales y provinciales con motivo de la pandemia COVID 19, declarada en tal carácter por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020. A su vez, instamos al Ministerio de Educación a conformar un CONSEJO DE ASESORAMIENTO PARA el REINICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, que se encuentran suspendidas desde el dictado de la Resolución (E)234/2020. A continuación, se realiza una breve reseña de los antecedentes normativos que determinaron el cierre total y preventivo de las actividades educativas en todo el país y en nuestra provincia en particular: -12 de marzo 2020: El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 de emergencia sanitaria de estableció diversas medidas de contención del virus. En su artículo 13, referido a actuación del Ministerio de Educación en la Emergencia Sanitaria dispuso que “el Ministerio de Educación establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones”. -14/03/2020: el Ministerio de Educación de la Nación dicta la Resolución 103/2020 APN-ME adoptando criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos confirmados o sospechosos de estudiantes o docentes de aula, que afecten a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes, solicitando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten medidas similares. La provincia de Catamarca adhirió mediante Resolución Educación 232/2020. 17/03/20: Catamarca dicta la Resolución Ministerial (Educación) N° 234, (luego prorrogada por Resolución E. Nº 257), que dispuso el cierre de los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades, la aprobación del Plan Provincial de Continuidad Pedagógica y la continuidad de las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo. -En la misma fecha por el decreto 551/202, el titular del Poder Ejecutivo Provincial, Lic Raúl Jalil dispone la suspensión “con carácter excepcional” de la actividad administrativa y educativa en todo el Sector Público Provincial y Establecimientos Escolares en todos sus niveles, “desde el 18 hasta el 31 de marzo del corriente año”.
-El 19 de marzo de 2020, por DNU 297/2020 se amplía la emergencia sanitaria nacional de la ley 27541 y el gobierno nacional pone en vigencia el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, procediendo al dictado de sucesivos instrumentos legales de prórroga por la emergencia sanitaria a los que adhirió Catamarca por sendos decretos provinciales, En definitiva, por recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, ante la propagación de casos de COVID-19 se adoptaron medidas preventivas en todo el territorio provincial a los fines de minimizar el riesgo de contagio, motivo por el cualmantenemos hasta la actualidad la suspensión de clases. Excepción hecha de los establecimientos de período especial que abrieron sus puertas recientemente a fines de que los niños finalizaran el período lectivo. -11 de junio2020: se dicta el decreto 957/2020 que dispone la adhesión de la Provincia de Catamarca al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 07 de Junio de 2020, en el que se establece que todos los departamentos de la Provincia se encuentran alcanzados por la medida de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» desde el día 08 hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive. Cabe consignar que sobre el regreso a clases se pronunciaron ya varias autoridades competentes: - El Sr Ministro de Educación de la Nación, Licenciado NicolasTrotta sostuvo en declaraciones a la prensa que “de sostenerse los indicadores sanitarios que tenemos en estos días, existe la posibilidad de regresar en el mes de agosto apenas terminen las vacaciones de invierno” (a excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires-AMBA-) -El Sr. Gobernador de Catamarca Lic Raúl Jalil y el Ministro de Educación de la provincia, hicieron lo propio. Serán las autoridades de cada jurisdicción provincial, las responsables de ordenar el regreso a las aulas y determinar los modos y las formas, conforme a las recomendaciones de las autoridades de salud de cada provincia y según la situación epidemiológica del lugar. Ante esta posibilidad y frente al anuncio de las autoridades provinciales- consideramos efectuar esta proposición referida a la creación de un CONSEJO DE ASESORAMIENTO PARA EL REINICIO DE CLASES PRESENCIALES EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, en el ámbito del Ministerio de Educación que es quien define y planifica la política educativa (art 5º ley 5381). El Ministerio de Educación de la Nación por medio del dictado de la Resolución 423/2020, del 31/5/2020, puso en marcha un órgano similar para la planificación del regreso presencial a las aulas. En este proyecto, instamos la creación de un Consejo de integración multisectorial con representaciones de las áreas de salud, educación e infraestructura pertenecientes al Poder Ejecutivo, docentes, no docentes, alumnos, gremios docentes y expertos, con funciones de elaborar anteproyectos de protocolos, recomendaciones y propuestas para
anticiparnos a las situaciones que pueden generarse a partir del regreso a las aulas en materia pedagógica, de organización del dictado de clases, combinación de modalidades presenciales y virtuales, asignación de prioridades y cumplimiento de protocolos sanitarios para resguardar la salud de toda la comunidad educativa. Párrafo aparte merecen las necesidades en materia de infraestructura edilicia que requiere la situación epidemiológica actual. Consideramos que, luego de tan difícil período como el que atravesamos por la emergencia sanitaria, debemos acercar propuestas con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los derechos que consagra la ley 5381 en lo concerniente a la responsabilidad indelegable del Estado de proveer una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social, para todos los niveles de enseñanza obligatoria a partir de los 5 (cinco) años y hasta la finalización de la educación secundaria y el acceso de los/as ciudadanos en los niveles del sistema educativo sin restricciones. La prestación de servicios educativos en tiempos de pandemia impuso a las autoridades educativas y docentes de todo el país y de nuestra provincia en particular, la necesidad de avanzar en el dictado de trayectorias educativas a distancia para jóvenes menores de 18 años, ajustar Núcleos prioritarios de aprendizaje y sobrellevar problemas de conectividad con gran compromiso de alumnos y docentes. La vuelta a clases después de tan grave emergencia sanitaria, es un tema de alta sensibilidad, en el que tenemos la responsabilidad de anticiparnos –tal como lo hicieron las autoridades sanitarias en su campo- a los problemas que va a generar la reapertura de las escuelas, especialmente en el plano sanitario y de infraestructura,a fines de avizorar un exitoso regreso programado a las aulas para estudiantes, docentes y no docentes de nuestra provincia.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION ARTÍCULO 1.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a fines de solicitarle que informe a este cuerpo legislativo respecto de las medidas adoptadas a fines de planificar el regreso presencial a las aulas en los niveles y modalidades educativas obligatorias según las disposiciones de las leyes Nacional de Educación 26209 y Provincial 5381. ARTÍCULO 2. Instar a la conformación de un CONSEJO DE ASESORAMIENTO PARA EL REINICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA establecidos por la Ley de Educación Provincial 5381, para que funcione bajo directa dependencia del Ministerio de Educación mientras dure la emergencia sanitaria COVID 19. ARTÍCULO 3.- El Consejo cuya creación se propone por medio del presente proyecto de resolución tendrá carácter consultivo, con funciones de elaborar protocolos, recomendaciones y propuestas de alcance provincial para: a) proteger la salud de estudiantes, docentes, no docentes, familias y comunidad educativa en general en el regreso presencial a las aulasmediante la observancia estricta de las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de distanciamiento social y demás prescripciones y normas de seguridad para el ámbito educativo b) garantizar la continuidad pedagógica y delinear proyectos alternativos y/o complementarios para el dictado de clases, presenciales y remotas c) conformar comisiones de trabajo e invitar a participar de las reuniones a especialistas, organismos y/o Jurisdicciones, según los temas que se traten d) articular con el nivel superior sobre los aspectos señalados en los incisos precedentes ARTÍCULO 4.- Se propone que el Consejo mencionado en el artículo 2 del presente proyecto de resolución, sea conformado por representaciones de: a) Los Ministerios de Educación, de Salud y de Obras Públicas b) Los gobiernos municipales que poseen sistema educativo propio c) Los gremios docentes correspondientes a educación pública y de gestión privada d) Los gremios no docentes e) Los gobiernos municipales que no poseen sistema educativo propio, en atención a la colaboración permanente que brindan para funcionamiento de los edificios escolares f) Organizaciones que nuclean a los estudiantes de nivel secundario y terciario.
g) Especialistas representantes de los siguientes campos del saber:infectología, epidemiología, pedagogía, seguridad e higiene, infraestructura escolar ARTÍCULO 5.- Los miembros del Consejo se reunirán y sesionarán de manera independiente, en base a los lineamientos que acuerden con el Ministerio de Educación y se labrará un acta por cada reunión. Elegirán un Presidente, Vicepresidente y Secretario de Actas y establecerán las normas para su funcionamiento. El presidente del CONSEJO pondrá en conocimiento del Ministro de Educación, las propuestas, informes, dictámenes y/o documentos normativos que estime pertinentes y que hayan sido elaborados en el marco de sus funciones. ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Educación establecerá los lineamientos respecto de los cuales el Consejo Asesor deberá expedirse con relación a los Protocolos, Propuestas y Recomendaciones para el regreso a las aulas para cada nivel de educación obligatoria, como asimismo para el nivel terciario. ARTÍCULO 6.- De forma.- FIRMA: DIPUTADA MARIA TERESITA COLOMBO.-
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