IGIC. Solicitudes ante la ATC durante el mes de diciembre 2019

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               IGIC. Solicitudes ante la ATC
               durante el mes de
               diciembre 2019
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2       IGIC. Solicitudes ante la ATC durante el mes de diciembre 2019

IGIC. Solicitudes ante la ATC durante el mes
de diciembre 2019
El Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
(REF) establece determinadas solicitudes que han de realizarse durante el mes de diciembre de
2019 para que surtan efectos desde el 1 de enero de 2020, a efectos del Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).

Régimen Especial de Grupo de Entidades                                                    Régimen especial del criterio de caja para el
(REGE)                                                                                    año 2020
Les recordamos la posibilidad de solicitar tanto el Alta                                  Asimismo, les recordamos la posibilidad de optar por la
como la Baja en el régimen especial de grupo de                                           aplicación del régimen especial del criterio de caja del
entidades del IGIC.                                                                       IGIC.
Dicha solicitud de Alta/Baja voluntaria deberá ser                                        Esta opción deberá ser efectuada durante el mes de
efectuada durante el mes de diciembre de 2019                                             diciembre de 2019 para surtir efectos desde el 1 de
para surtir efectos desde el 1 de enero de 2020,                                          enero de 2020, mediante la presentación de la
mediante la presentación de la correspondiente                                            correspondiente declaración censal (modelo 400) ante
declaración censal (modelo 400) ante la Agencia                                           la Agencia Tributaria Canaria, considerándose
Tributaria Canarias.                                                                      prorrogada para los años siguientes en tanto no se
                                                                                          produzca su renuncia o exclusión.
A través de esta declaración censal de opción la
entidad dominante ha de comunicar y aportar, en su                                        La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante
caso, a la Agencia Tributaria Canaria los datos                                           comunicación a través de la presentación de la
reglamentariamente establecidos de las entidades                                          declaración censal de modificación (modelo 400) y se
que formen parte del grupo.                                                               deberá formular en el mes de diciembre de 2019 para
                                                                                          surtir efectos desde el 1 de enero de 2020.
Asimismo, durante el mes de diciembre, la entidad
dominante deberá comunicar a través de la                                                 La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de
declaración censal de modificación (modelo 400) la                                        tres años.
relación de entidades que, dentro de su grupo,
apliquen el régimen especial, identificando las que
motiven cualquier alteración respecto a las del año
anterior.                                                                                         “El plazo para realizar estas
No obstante, en el caso de que se hayan incorporado                                               solicitudes finaliza el 31 de
entidades al grupo en el citado mes de diciembre, la
información relativa a dichas entidades se podrá                                                  diciembre de 2019”
presentar hasta el 20 de enero de 2020.

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3        IGIC. Solicitudes ante la ATC durante el mes de diciembre 2019

Opción por el sistema de devolución                                                        Comunicación condición de revendedor a
mensual del IGIC (REDEME)                                                                  efectos del IGIC
Las entidades que deseen optar por el sistema de                                           Les recordamos también la necesidad de comunicar,
devolución mensual del IGIC, deberán proceder a                                            en su caso, la condición de revendedor a efectos del
solicitar su inscripción en el Registro mensual de                                         IGIC a la Agencia Tributaria Canaria.
devolución a través de la correspondiente
                                                                                           La Ley del IGIC considera revendedor, a efectos de
declaración censal.
                                                                                           aplicar la inversión del sujeto pasivo contenida en el
Como regla general, se establece que la                                                    artículo 19 Uno 2º i), segundo y tercer guion, al
declaración censal de opción se debe presentar                                             empresario profesional que se dedique con
durante el mes de octubre del año anterior a aquel                                         habitualidad a la reventa de los teléfonos móviles,
que se solicita la inscripción. Del mismo modo, se                                         consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y
prevé que se pueda optar por este sistema dentro                                           tabletas digitales.
del periodo de presentación de las
                                                                                           Esta condición deberá comunicarse al órgano
correspondientes autoliquidaciones periódicas.
                                                                                           competente de la ATC mediante la presentación de
De ahí que un sujeto pasivo que tenga la obligación                                        la correspondiente declaración censal (modelo 400) al
de presentar trimestralmente las autoliquidaciones                                         tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el
del Impuesto, la solicitud de inscripción en el                                            mes de diciembre de 2019 para surtir efectos
Registro de devolución mensual puede hacerla,                                              desde el 1 de enero de 2020.
con carácter general, en el mes de octubre, y
                                                                                           La comunicación se entenderá prorrogada para los
también, en el mes de enero, y en los períodos que
                                                                                           años siguientes en tanto no se produzca la pérdida
van del 1 al 20 de abril y del 1 al 20 de julio.
                                                                                           de dicha condición, que deberá asimismo ser
Aquellas entidades que presenten declaraciones
                                                                                           comunicada a la Agencia Tributaria Canaria mediante
mensuales, pueden solicitarlo también durante el
                                                                                           la oportuna declaración censal de modificación.
mes de enero y octubre y del 1 al 20 del resto de
meses.                                                                                     La condición de revendedor deberá acreditarse, con
                                                                                           carácter previo o simultaneo a la adquisición de los
Una vez optado por el sistema de devolución
                                                                                           mencionados bienes, para que resulte procedente la
mensual del IGIC, el periodo de autoliquidación
                                                                                           inversión del sujeto pasivo prevista.
será mensual, con independencia del volumen de
operaciones del sujeto pasivo, y las
autoliquidaciones deberán presentarse de forma
                                                                                           Opción por la llevanza electrónica de los
telemática.
                                                                                           libros registro (SII)
Sin embargo, para tener derecho a la devolución
del IGIC, la entidad debe esperar a la notificación                                        Existe además la posibilidad de optar
expresa de la inscripción en el Registro. Es decir, si                                     voluntariamente, para aquellos empresarios o
una entidad con periodo de liquidación trimestral                                          profesionales que no se encuentren obligados, a la
solicita la inscripción en enero de 2020, y se le                                          llevanza de los libros registro a través de la Sede
notifica la resolución expresa de la inscripción el 15                                     electrónica de la Agencia Tributaria Canaria,
de febrero de 2020, la entidad deberá del 1 al 31                                          mediante el suministro electrónico de los registros
de marzo, presentar la autoliquidación de IGIC                                             de facturación (SII).
(modelo 417) incluyendo las cuotas de IGIC                                                 •     La opción deberá realizarse durante el mes de
devengadas entre el 1 de enero y el 29 de febrero                                                diciembre de 2019 para surtir efectos desde el
de 2020. A partir de entonces, la entidad                                                        1 de enero de 2020. Sin perjuicio de lo anterior,
comenzará a presentar declaraciones mensuales.                                                   aquellos que inicien su actividad en 2020, podrán
Este sistema de devolución mensual es                                                            optar por este sistema de llevanza de los libros
especialmente interesante para las entidades                                                     registro al tiempo de presentar la declaración de
cuyas autoliquidaciones periódicas resulten a                                                    comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha
compensar o devolver habitualmente durante el                                                    opción en 2020.
ejercicio, no teniendo que esperar al final del
ejercicio para recuperar el IGIC soportado.
                                                                                           •     La opción se entenderá prorrogada para los años
                                                                                                 siguientes si no se produce renuncia.
Finalmente, es necesario tener en consideración
que la entidad quedará sujeta a la obligación de                                           •     Quienes opten por este sistema de llevanza de
presentar telemáticamente los Libros Registros de                                                los libros registro deberán cumplir con el
IGIC conjuntamente con la autoliquidación                                                        suministro de los registros de facturación
periódica y que permitirá la comprobación de                                                     durante al menos el año natural para el que se
dichas autoliquidaciones.                                                                        ejercita la opción.

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4        IGIC. Solicitudes ante la ATC durante el mes de diciembre 2019

•     En su caso se debería asimismo comunicar la
      facturación por tercero o destinatario.

Opción y revocación de la prorrata especial
para el año 2020
Existe también la posibilidad de solicitar la
autorización para ejercitar la opción para aplicar la
regla de prorrata especial mediante la presentación
de la declaración censal de comienzo o modificación.
Esta solicitud deberá ser efectuada también durante
el mes de diciembre, mediante declaración censal
(modelo 400).
La presentación de la declaración de opción fuera de
los plazos establecidos anteriormente, conllevará la
imposibilidad de aplicar la prorrata especial.

Para cualquier cuestión al respecto, no duden en
contactar con el equipo de Tributación Indirecta de
KPMG Abogados, S.L.P.

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   Nicolás Sierra Muñoz
                                                     Calle de la Fama, 1                                  Ventura Rodríguez, 2
   Socio                                             15001 A Coruña                                       33004 Oviedo
   KPMG Abogados S.L.P.                              T: 981 21 82 41                                      T: 985 27 69 28
   Tel. 95 493 25 96                                 Fax: 981 20 02 03                                    Fax: 985 27 49 54

   nsierra@kpmg.es
                                                     Alicante                                             Palma de Mallorca
                                                     Edificio Oficentro                                   Edifici Ca´n de Segura
                                                     Avda. Maisonnave, 19                                 Avda. del Comte de Sallent, 2
   Miguel Ferrandez Amoros                           03003 Alicante                                       07003 Palma de Mallorca
                                                     T: 965 92 07 22                                      T: 971 72 1601
   Socio                                             Fax: 965 22 75 00                                    Fax: 971 72 58 09
   KPMG Abogados S.L.P.
   Tel. 91 456 59 99                                 Barcelona                                            Pamplona
   mferrandez@kpmg.es                                Torre Realia                                         Edificio Iruña Park
                                                     Plaça de Europa, 41                                  Arcadio M. Larraona, 1
                                                     08908 L´Hospitalet de Llobregat                      31008 Pamplona
                                                     Barcelona                                            T: 948 17 14 08
                                                     T: 932 53 29 00                                      Fax: 948 17 35 31
   María del Carmen López                            Fax: 932 80 49 16
   Galán                                                                                                  San Sebastián
   Senior Manager                                    Bilbao                                               Avenida de la Libertad, 17-19
   KPMG Abogados                                     Torre Iberdrola                                      20004 San Sebastián
   S.L.P.                                            Plaza Euskadi, 5                                     T: 943 42 22 50
                                                     48009 Bilbao                                         Fax: 943 42 42 62
   Tel. 92 832 32 30                                 T: 944 79 73 00
   mclopez@kpmg.es                                   Fax: 944 15 29 67                                    Sevilla
                                                     Girona                                               Avda. de la Palmera, 28
                                                                                                          41012 Sevilla
                                                     Edifici Sèquia                                       T: 954 93 46 46
                                                     Sèquia, 11                                           Fax: 954 64 70 78
                                                     17001 Girona
                                                     T: 972 22 01 20
                                                     Fax: 972 22 22 45
                                                                                                          Valencia
                                                                                                          Edificio Condes de Buñol
                                                     Las Palmas de Gran Canaria                           Isabel la Católica, 8
                                                                                                          46004 Valencia
                                                     Edificio San Marcos                                  T: 963 53 40 92
                                                     Dr. Verneau, 1                                       Fax: 963 51 27 29
                                                     35001 Las Palmas de Gran Canaria
                                                     T: 928 33 23 04
                                                     Fax: 928 31 91 92                                    Vigo
                                                                                                          Arenal, 18
                                                     Madrid                                               36201 Vigo
                                                                                                          T: 986 22 85 05
                                                     Torre de Cristal                                     Fax: 986 43 85 65
                                                     Paseo de la Castellana, 259 C
                                                     28046 Madrid
                                                     T: 91 456 34 00                                      Zaragoza
                                                     Fax: 91 456 59 39                                    Centro Empresarial de Aragón
                                                                                                          Avda. Gómez Laguna, 25
                                                     Málaga                                               50009 Zaragoza
                                                                                                          T: 976 45 81 33
                                                     Marqués de Larios, 12                                Fax: 976 75 48 96
                                                     29005 Málaga
                                                     T: 952 61 14 60
                                                     Fax: 952 30 53 42

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