Normativa Tema 4 KYC Know Your Customer

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Normativa Tema 4 KYC Know Your Customer
Normativa

            Tema 4
KYC Know Your Customer
                    2019
Normativa Tema 4 KYC Know Your Customer
NORMATIVA                                                                 Tema 4. KYC Know Your Customer

ÍNDICE
KYC KNOW YOUR CUSTOMER ..............................................................................3
     ¿QUÉ ES EL KYC? ..................................................................................................... 3
     ¿PARA QUÉ HACEMOS EL KYC? ............................................................................ 3
     ¿CÓMO HACEMOS EL KYC? .................................................................................. 4
COHERENCIA ENTRE KYC Y LA OPERATIVA........................................................13
     LA IMPOTANCIA DE LA COHERENCIA ................................................................. 13
Y DESPUÉS DE OBTENER EL KYC…, ¿QUÉ? .........................................................17
     ACTUALIZACIÓN DEL KYC .................................................................................... 17
¿CÓMO EXPLICARNOS EL KYC A NUESTROS CLIENTES? ...................................18
¿QUÉ BENEFICIOS TE OFRECE EL KYC? ..............................................................20

     Tea Cegos, S.A. 2019                                                                                              2
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KYC KNOW YOUR CUSTOMER
¿QUÉ ES EL KYC?
KYC es el acrónimo de Know Your Customer ("Conoce a Tu Cliente").
Se trata de una autodedaración del cliente a CaixaBank acerca de cinco
aspectos:

   Datos identificativos.
   Actividad económica o profesional.
   Propósito de la relación comercial con CaixaBank.
   Operativa prevista en CaixaBank.
   Otra información relevante.

Es por ello que, en el momento del alta, el sistema (TF7) te mostrará un cuestionario
que debes cumplimentar junto con el cliente y que este debe firmar.

Todos los clientes de       CaixaBank    (nuevos   y   preexistentes)   deben   tener
cumplimentado el KYC.

¿PARA QUÉ HACEMOS EL KYC?
CONOCER A NUESTROS CLIENTES

El KYC presenta la información básica para conocer a cada cliente.

Esta información nos permite valorar la coherencia entre aquello que el cliente
declara y la operativa que efectúa o efectuará con nosotros.

La coherencia es el pilar básico para prevenir el delito de blanqueo de capitales y
de financiación del terrorismo de acuerdo con la Ley 10/2010, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El incumplimiento de la Ley 10/2010 implica importantes sanciones económicas y un
enorme impacto sobre el riesgo reputacional de CaixaBank.

CLASIFICAR A NUESTROS CLIENTES

La información del KYC permite asignar a cada cliente un grado de riesgo en
materia de blanqueo de capitales.

Ten en cuenta que la clasificación de riesgo permite aplicar distintas medidas
preventivas. Cuanto mayor sea el riesgo del cliente, mayor será la exigencia
preventiva.

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¿CÓMO HACEMOS EL KYC?

Hay 3 pasos fundamentales.

¡IMPORTANTE! Para establecer y mantener relaciones de negocio con cada uno de
nuestros clientes es IMPRESCINDIBLE la correcta cumplimentación del KYC, la firma
del cliente y la incorporación de la documentación (solo en los casos en que
procede).

PASO 1: CUMPLIMENTAR EL KYC

A través del KYC conocerás, paso a paso, al cliente presentado en el ejemplo.

   Datos identificativos
   Actividad económica
   Propósito de la relación de negocio
   Tipo de operativa
   Otra información relevante.

Datos identificativos

                                1. Identificar formalmente al cliente, bien sea persona
                                física o persona jurídica, a través de documentos de
                                identificación fehacientes. En el caso de personas
                                jurídicas, es necesaria la identificación del titular real.
                                Es importante validar el documento utilizando la
                                lámpara ultravioleta. Ten en cuenta que, en todo
                                caso, la documentación debe estar vigente en el
                                momento del alta del cliente.

                                2. Incluir otros datos identificativos.

                                3. Digitalizar y adjuntar copia de la documentación
                                identificativa.

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Documentos fehacientes para PERSONA FÍSICA

Cliente persona FÍSICA española:

   DNI (Documento Nacional de Identidad).

Cliente persona FÍSICA extranjera:

   Tarjeta de residencia.
   Tarjeta de identidad de extranjero.
   Pasaporte.
   Documento, carta o tarjeta oficial de identidad del personal expedido por las
    autoridades de origen (válido para ciudadanos de la Unión Europea o del
    Espacio Económico Europeo).
   Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
    Cooperación (válido para personal de las representaciones diplomáticas y
    consulares de terceros países en España).

¡Recuerda! La documentación identificativa recogida siempre debe incorporar
fotografía. Sino la incorpora, es necesario solicitar el documento identificativo del
país origen en el que sí se muestre dicha fotografía.

Documentos fehacientes para PERSONA JURÍDICA

Cliente persona JURÍDICA:

   Documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su
    denominación social, forma Jurídica, domicilio, la identidad de sus
    administradores, estatutos y número de identificación fiscal (escritura de
    constitución).
   Certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u
    obtenida mediante consulta telemática.
   Para la identificación del titular real, es suficiente con la información que el
    sistema solicita.

Se entiende por titular real de una persona jurídica:

   Persona/s física/s que, en último término, posean o controlen más de 25% del
    capital o de los derechos de voto, o ejerzan el control a través de otros medios.
   Cuando no exista persona física que reúna los requisitos anteriores (es decir, que
    ninguna persona física tenga más del 25% o ejerza el control), se considera que
    ejerce el control el administrador o administradores (miembros del consejo de
    administración o administrador único).

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Otros datos identificativos

Otros datos identificativos son:

     Datos de nacimiento.
     Datos del domicilio postal.
     Datos del domicilio fiscal.
     Datos de contacto.

    ¡CUIDADO! Un documento mal escaneado NO es válido.

Siempre es necesario validar el documento utilizando la lámpara Ultravioleta.

Actividad económica

                                    Dentro del KYC verás que, para la actividad
                                    económica del cliente, se contemplan dos
                                    categorías principales:

                                       SlN ingresos: dentro de esta categoría debes
                                        especificar la situación concreta
                                        (estudiante,menores, etc.)

                                       CON ingresos: dentro de esta categoría se
                                        incluyen dos grandes grupos:

                                             -   Cuenta propia.
                                             -   Cuenta ajena.

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Propósito de la relación de negocio

                             En el KYC también se solicita cumplimentar cuál es
                             el propósito del cliente a la hora de querer
                             establecer una relación comercial con CaixaBank.

                             En relación con el propósito del cliente, el sistema
                             contempla tres posibles categorías (a seleccionar
                             una):
                              Profesional
                              Particular
                              Inversión

 Resulta especialmente importante determinar bien el propósito en el caso de
 clientes por cuenta propia (con negocio o actividad profesional propia), es
 decir, autónomos

Tipo de operativa

                             Finalmente, el KYC solicita cumplimentar la
                             operativa habitual prevista por parte del cliente.
                             Se contemplan cuatro categorías (con posibilidad
                             de seleccionar más de una):

                                Efectivo.
                                Transferencias propias o de terceros.
                                Cheques.
                                Otros.

Otra información relevante

                                       ¡Ahora ya conoces al cliente!

                                  NO TE OLVIDES DE LA FIRMA DEL CLIENTE

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PASO 2: RECOGER LA FIRMA DEL CLIENTE

Una vez cumplimentado el KYC junto con el cliente, vamos a recoger su firma en el
Smart PC.

Recuerda que se trata de una autodeclaración y, por lo tanto, el cliente asume
toda la información declarada en el KYC.

 ¡RECUERDA!, Sin la FIRMA del cliente, el KYC que hayas realizado… ¡NO será
 válido!

 ¡CUIDADO!, En ningún caso es aceptable que, en el espacio de firma, incorpores
 anotaciones no correspondientes a la firma auténtica del cliente.

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PASO 3: ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN

Con carácter general (es decir, KYC genérico): NO se solicita ninguna
documentación (excepto documentación identificativa) a las personas físicas.

Con carácter general, la documentación solicitada para un cliente persona física
autónomo es la siguiente:

 Acreditación de actividad económica mediante uno de los tres documentos
  siguientes:

   -   Modelo 036.
   -   Informe comercial (INFORMA, D&B).
   -   Documentos similares.

 Acreditación de ingresos mediante uno de los documentos siguientes:

   -   IRPF (modelo 100).
   -   Pagos a cuenta del IRPF (modelo 1301.
   -   IVA trimestral (modelo 303).
   -   IVA anual (modelo 390).

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Con carácter general, la documentación solicitada para un cliente persona jurídica
es la siguiente:

   Acreditación de actividad económica mediante uno de los tres documentos
    siguientes:

    -   Modelo 036.
    -   Informe comercial (INFORMA, D&B).
    -   Documentos similares.

   Acreditación de ingresos mediante uno de los documentos siguientes:

    -   Impuesto de sociedades (modelo 200).
    -   IVA trimestral (modelo 303).
    -   IVA anual (modelo 390).
    -   Cuentas anuales.
    -   Documentos similares.

Si no adjuntas la documentación solicitada.... ¡el KYC no será válido!

Asegúrate de que la documentación esté vigente.

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NIVEL DE RIESGO

Tras la cumplimentación del KYC, junto con el cliente, el sistema habrá asignado
automáticamente un nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales.

    A más de un 80% de clientes le corresponde un KYC genérico.

KYC reforzado

Para aquellos clientes considerados con un riesgo superior al promedio, el sistema
muestra un KYC reforzado.

Algunos ejemplos relevantes de este tipo de clientes:

     Personas con Responsabilidad Pública (PRP).
     Personas que presenten posiciones globales (saldos a la vista+ valores+ fondos)
      (con un saldo superior a 1 M de euros.
     Personas con nacionalidad/residencia en jurisdicción de riesgo.
     Persona física/persona jurídica en un sector de actividad de riesgo (por ejemplo,
      actividades de cambio de moneda, ONG, actividades de juegos de azar y
      apuestas, etc.).

Preguntas adicionales y documentación adicional

Cuando existe un KYC reforzado:

     Preguntas adicionales:
      - Patrimonio global.
      - Origen del patrimonio por ejemplo, una herencia o una compraventa de
         activos.

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     Documentos adicionales sobre el patrimonio:
      - En un KYC reforzado se solicita, además, el documento acreditativo sobre el
        patrimonio. Por ejemplo: escritura de aceptación de una herencia, escritura
        de compraventa de activos, etc.

COHERENCIA ENTRE KYC Y LA OPERATIVA
LA IMPORTANCIA DE LA COHERENCIA
El conjunto de la Información recogida en el KYC permite a CaixaBank un
conocimiento del perfil del cliente.
Toda la operativa del cliente, desde el momento de su alta, debe ser coherente
con el conocimiento que la entidad tenga de él a través del KYC.
Para valorar esta coherencia, CaixaBank dispone de sistemas de monitorización de
la operativa de cada cliente.

    Ten en cuenta que la referencia básica es la información que tú has recogido,
    junto con el cliente, a través del KYC.

    Es fundamental realizar correctamente el KYC. ¡Tu papel es clave!

A continuación, puedes ver ejemplificadas situaciones con incoherencias entre la
información cumplimentada en el KYC y la operativa posterior.

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Ejemplo 1. Mateo Casas es uno de los clientes de tu oficina y en el momento de
realizar el KYC declaró una cifra de negocios de 49.307 euros.

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Conclusión: La cifra de negocio indicada en el KYC no es coherente con la
operativa posterior.

Para detectar esta incoherencia, CaixaBank          dispone   de   sistemas   de
monitorización de la operativa de cada cliente.

Ten en cuenta que la referencia básica es la información que has recogido, junto
con el cliente, a través del KYC.

Ejemplo 2. Sonia Martín es una joven estudiante de 18 años que ha iniciado
recientemente la licenciatura de Medicina.

Es su primer año en la universidad y, de momento, sus padres están financiando
su estancia en una conocida residencia estudiantil de la ciudad. A partir de los
datos disponibles hasta el momento, se trata de una persona que no compagina
sus estudios con ningún trabajo eventual.

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Conclusión: La actividad económica indicada en el KYC no es coherente con la
operativa posterior.

Para detectar esta incoherencia, CaixaBank          dispone   de   sistemas   de
monitorización de la operativa de cada cliente.

Ten en cuenta que la referencia básica es la información que has recogido, junto
con el cliente, a través del KYC.

Y DESPUÉS DE OBTENER EL KYC…, ¿QUÉ?

ACTUALIZACIÓN DEL KYC
Los datos del KYC deben estar actualizados durante todo el tiempo en que el
cliente mantenga una relación de negocio con CaixaBank.

En el caso de que conozcas cambios en la situación de alguno de nuestros
clientes, debes actualizar el KYC, recoger nuevamente la firma del cliente y
actualizar la documentación, en su caso.

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De forma periódica (1 año para riesgo alto, 3 años para riesgo medio y 5 años para
riesgo bajo), CaixaBank revisará la situación de cada cliente con el fin de poder
transmitir a la oficina la necesidad de actualizar la información y la posterior firma
de la autodeclaración.

¿CÓMO EXPLICAREMOS EL KYC A NUESTROS
CLIENTES?
Te ayudamos con 3 argumentos clave para explicar a nuestros clientes el porqué
del KYC:
 Más protección. Trabajar con el rigor que nos exige la ley permite una mayor
  protección de nuestros clientes, de los empleados y de la propia entidad. Es un
  requisito legal que tenemos que cumplir todas las entidades financieras para
  mantener relaciones de negocio con los clientes.
 Más agilidad. Si conocemos el motivo de las transacciones de nuestros clientes,
  evitamos pedirles justificaciones innecesarias.
  Ejemplo: “Imagínese que usted fuera comerciante al por mayor con proveedores
  en distintos países. En principio nosotros tendríamos que pedirle las facturas de las
  transferencias que realiza, ¿verdad? Bien. Pero si usted previamente nos informa
  de cuál es su actividad, CaixaBank conocerá que estas transferencias son
  coherentes con la misma. Por tanto, no le pediremos las facturas de cada
  transferencia y podremos ofrecerle un servicio más ágil.”
 Más calidad de servicio. Si conocemos a los clientes, les podremos ofrecer
  productos y servicios más adecuados a sus necesidades.

Los clientes pueden presentar objeciones. Los siguientes ejemplos te ayudarán a
resolverlas.

 Objeción del cliente 1: “No entiendo por qué tengo que responder a todas estas
 preguntas simplemente para abrir una cuenta corriente”

 Respuesta a la objeción: “Es un requisito leggl que tenemos que cumplir todas las
 entidades financieras. Tenemos que completar esta información para abrir la
 cuenta.

 Para su tranquilidad, debo informarle que sus datos están plenamente
 protegidos. La confidencialidad de los datos es fundamental para nosotros”.

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Objeción del cliente 2: “Llevo toda la vida en CaixaBank y no entiendo por qué
ahora tengo que responder a todo esto… ¿no tenéis ya mis datos?”

Respuesta a la objeción: “Es cierto que en CaixaBank disponemos de información
sobre la actividad que usted ha realizado con nosotros durante muchos años. No
obstante, la información concreta que le solicitamos ahora es la que exige la Ley
10/2010.

También tenemos la obligación de mantener la información de todos nuestros
clientes al día. Aunque usted sea un cliente de CaixaBank, cada cierto tiempo
deberemos poner al día la información. Son cuestiones sencillas como, por
ejemplo, si ha cambiado de actividad profesional o si tiene previsto cambiar el
tipo de operaciones que va a realizar con nosotros.”

Objeción del cliente 3: “Después de todas estas preguntas… ¿por qué tengo que
firmar”

Respuesta a la objeción: “El sentido que tiene la firma es dejar constancia de que
usted está de acuerdo en que los datos recogidos son ciertos.
Si usted no nos diera su conformidad, mediante una firma, todo esto no será
válido.

Piense que este documento es una autodeclaración. Es decir, una declaración
sobre usted mismo…, sobre sus propios datos.

En todo caso, para su tranquilidad, debo informarle que sus datos están
plenamente protegidos. La confidencialidad de los datos es fundamental para
nosotros.

Objeción del cliente 4: “Además de contestar las preguntas y firmar…, ¿para abrir
esta cuenta tengo que traer más documentación? ¿Por qué?

Respuesta a la objeción: “La documentación que le solicitamos es un paso más
del procedimiento. Se trata de una obligación legal que debemos cumplir.

Podríamos llegar a abrir la cuenta que usted solicita, pero, para que sea
operativa, es necesario aportar la documentación.

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 De todas formas, para su tranquilidad, debo informarle que sus datos y su
 documentación están plenamente protegidos. Piense que la confidencialidad
 de los datos es fundamental para nosotros”.

 Objeción del cliente 5: “En otros bancos no me han solicitado toda esta
 información. ¿Por qué lo hacéis vosotros”

 Respuesta a la objeción: “La ley impide operar con clientes que no estén
 correctamente identificados. Esta obligación es la misma para todas las
 entidades financieras.

 Para nosotros, el cumplimiento de la ley es fundamental para garantizar la mayor
 protección posible a nuestros clientes.”

¿QUÉ BENEFICIOS TE OFRECE EL KYC?
Los beneficios del KYC son:
 Más oportunidades comerciales. Si conoces las circunstancias de tus clientes,
  puedes anticiparte mejor a sus necesidades financieras y ofrecerles productos y
  servicios adecuados.
 Mayor agilidad operativa. Si conoces las circunstancias de tus clientes, evitarás
  tener que solicitar documentación adicional.
 Detectar pautas inusuales o sospechosas. Si conoces las circunstancias de tus
  clientes, la entidad podrá detectar comportamientos inusuales y contribuirás a
  prevenir el blanqueo de capitales.
 Más protección para todos. Realizar tu trabajo con el rigor que nos exige la ley
  permite una mayor protección para nuestros clientes, para los empleados y para
  la propia entidad.

¿Y qué puede suceder si tenemos clientes con el KYC incompleto?
 Riesgo reputacional. El desconocimiento del cliente implica ignorar el origen de
  sus fondos y, por tanto, posibilitar que a través de CaixaBank puedan circular
  fondos de origen ilícito.
 Sanciones económicas graves. El conocimiento del cliente es una exigencia
  legal. Su incumplimiento puede suponer graves sanciones económicas para
  CaixaBank.

    Tea Cegos, S.A. 2019                                                      20
NORMATIVA                                       Tema 4. KYC Know Your Customer

 Mayor complejidad en la gestión de los clientes. El desconocimiento del cliente,
  es decir, la no cumplimentación del KYC, implica siempre tener que solicitar
  documentación al cliente. Las medidas a adoptar pueden llegar incluso hasta
  bloqueos en las cuentas, imposibilidad para contratar nuevos productos o la
  cancelación de la relación de negocio con el cliente.

   Tea Cegos, S.A. 2019                                                      21
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