Reforma Hacendaria en la Administración Tributaria
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Objetivos de las reformas a la Administración Tributaria ! Objetivo General: Fomentar el cumplimiento voluntario ! Objetivos particulares: C Establecer condiciones para la integración a la formalidad. C Reconocer la diferencia en el perfil de contribuyentes: F Facilitar para cumplidos F Incrementar posibilidad de consecuencias para incumplidos C Disminuir los costos indirectos de tributar. C Fortalecer el ejercicio de los derechos de los contribuyentes. 2
Reforma Hacendaria Con la reforma se incide integralmente en el ciclo tributario con el objetivo general de fomentar el cumplimiento voluntario; se reducen los costos indirectos de tributación y se fortalecen los derechos de los contribuyentes. Obligación de MENOS contribuir MÁS DESEABLE Medidas contra Incrementan las Inscribirse de Simplificación DESEABLE incumplidos consecuencias la inscripción al RFC Se reducen los Costos costos de indirectos de pagar Nuevos medios PAE m PAE ás corto tributación Presentación dde e impuestos pago, prellenado de declaración y pago declaración, etc. CICLO Vigilancia de Mayor TRIBU Inmediata, y obligaciones Garantías de responsabilidad TARIO mediante buzón pago avisos de la solidaria tributario autoridad Auditorías Embargo de Auditoría Derechos cuentas, de Facilidades de electrónicas los en pago avance Existirá el pago contribuyentes auditorias, etc. (parcialidades flexible / diferido) Controversia Acuerdos conclusivos jurídica 3
Ciclo tributario Inscripción al RFC – Simplificación de la inscripción ! La inscripción a través de Internet, requerirá sólo la captura de la CURP y domicilio. ! Inscribir a las personas físicas y morales que abran cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 4
Ciclo tributario Presentación de declaraciones – Nuevos medios de pago, prellenado de declaración, etc. 1. Sistema de registro por internet ! Se establece un sistema de registro de ingresos y egresos gratuito. ! En este sistema llevarán su contabilidad y podrán facturar electrónicamente. 2. Contabilidad por internet ! Crear el Sistema de Contabilidad por internet, provisto por la autoridad sin costo alguno, para que contribuyentes con operaciones de baja complejidad. ! Para los contribuyentes con operaciones más complejas, se establece que deberán llevar su contabilidad a través de mecanismos electrónicos. ! La autoridad podrá proponer a los contribuyentes declaraciones pre llenadas. 3. Comprobante Fiscal Digital ! Para poder llevar a cabo la contabilidad por internet, el único esquema de comprobación vigente será la factura electrónica por Internet, incluyendo retenciones. 4. Pago con tarjeta de crédito y débito ! El pago de contribuciones podrá realizarse a través de tarjetas de crédito y débito ! Facultar a los establecimientos comerciales para recibir y procesar pagos por cuenta de las autoridades fiscales. 5
Ciclo tributario Vigilancia de obligaciones y avisos de la autoridad – Inmediatamente mediante buzón tributario 1. Buzón Tributario ! Sistema de comunicación electrónico denominado “buzón tributario”, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso. ! Permitirá realizar notificaciones, presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, facturación, ver las facturas que se emiten y reciben, realizar la declaraciones e incluso tener la facilidad de realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad. 6
Ciclo tributario Facilidades de pago – Existirá el pago flexible 1. Facilidades para corregirse ! Los contribuyentes podrían realizar una propuesta de pagos en condiciones más flexibles a las actuales. 2. Condonación de multas ! Se establece la posibilidad de que la autoridad condone hasta el 100% de las multas. ! Se obliga a que el SAT, Mediante reglas de carácter general dé a conocer los requisitos y supuestos para la condonación de multas. 7
Ciclo tributario Controversia Jurídica – Acuerdo conclusivo 1. Acuerdos conclusivos ! El acuerdo será opcional y procederá cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones que la autoridad fiscal haya asentado. ! Se prevé la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 8
Ciclo tributario Auditoría – Auditoría electrónica 1. Revisiones electrónicas ! Con la información y documentación que obre en poder de la autoridad se determinarán irregularidades u omisiones sobre rubros específicos. Días Meses Modificación Actual Propuesto Actual Propuesto Notificación de la Revisión 1 3 0.05 0.15 200% Contestación del Contribuyente 15 15 0.75 0.75 0% Ampliación de P lazo a petición del contribuyente 10 0 0.50 0 -‐100% Segundo Requerimiento de Autoridad 0 10 0.00 0.50 100% Atención a reiteración por la n o atención de n otificación / 15 10 0.75 0.50 -‐33% atención Segundo Requerimiento Resolución de la autoridad después de Aportación de 179 40 8.95 2.00 -‐78% Pruebas por parte del contribuyente Contestación del Contribuyente al Oficio de Observaciones 20 0 1.00 0 -‐100% Posible suspensión por solicitud de información a t erceros 0 120 0.00 6.00 100% (Hasta 6 meses) Notificación de Resolución despues de recibir la 0 40 0.00 2.00 100% información del t ercero. Plazo Máximo de Revisión con solicitud a terceros 198 9.90 -‐18% 240 12 Plazo Máximo de Revisión sin solicitud a terceros 78 3.90 -‐68% Nota: Los plazos establecidos para la realización del PAE en este tipo de revisiones, son los m ismos que para las revisiones de tipo documental. 9
Ciclo tributario Garantía de pago – Mayor responsabilidad solidaria 1. Responsabilidad solidaria ! Se establece la proporción y alcance de la responsabilidad de los socios o accionistas en la participación de las obligaciones de la empresa. 2. Garantía del interés fiscal ! Se elimina la posibilidad de que las afianzadoras impugnen el requerimiento de pago realizado por la autoridad. ! Asimismo, se propone que las fianzas se hagan efectivas a través de un procedimiento especial con el cual exista mayor certeza en el cobro efectivo de éstas. 10
Ciclo tributario PAE – PAE más corto 1. Procedimiento Administrativo de Ejecución ! Reducir considerablemente los plazos actuales y aumentar la probabilidad de cobro de los créditos fiscales. Días Meses Años Propuesto Propuesto Propuesto Actual Actual Actual Reducción Final Final Final Notificación 45 15 2.3 0.8 0.2 0 -‐67% Intervención 60* 60* 3 3 0.3 0.3 0 Nom. d e Perito 6 0 0.3 0 0 0 -‐100% Avalúo 30 15 1.5 0.8 0.1 0 -‐50% PAE Notificación d e Avalúo 10 0 0.5 0 0 0 -‐100% Con. d e Remate 30 20 1.5 1 0.1 0.1 -‐33% Remate bienes 8 5 0.4 0.2 0 0 -‐38% 189 115 9.5 5.8 0.7 0.4 -‐39% *Sólo aplica tratándose de embargo de negociaciones Controversia vs Liquidación 540 240 27 12 2.3 1 -‐56% Controvertid Controversia vs PAE (129) 540 0 27 0 2.3 0 -‐100% o sin garantía Controversia vs PAE (127) 540 540 27 27 2.3 2.3 0% 1620 780 81 39 6.9 3.3 -‐52% Controvertid Controversia vs Liquidación 540 480 27 24 2.3 2 -‐11% o con Controversia vs Efectividad d e 480 0 24 0 2 0 -‐100% Garantía Garantía (143) 1020 480 51 24 4.3 2 -‐53% Ruta controvertido sin garantía 1809 895 90.5 44.8 7.6 3.7 -‐51% Total Ruta controvertido con garantía 1209 595 60.5 29.8 5 2.4 -‐51% 11
Ciclo tributario Medidas contra incumplidos – Incrementan las consecuencias 1. Domicilio Fiscal ! Dar efectos fiscales al domicilio que los contribuyentes presenten en sus cuentas bancarias. 2. Desaparición del domicilio ! Delito penal cuando un contribuyente desocupe intencionalmente su domicilio fiscal. 3. Sellos digitales ! Dejar sin efectos los certificados de sellos, evitando la emisión de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes que se detecte que tienen conductas irregulares o presuntamente delictivas en perjuicio del fisco. 4. Secreto Fiscal ! Publicará el nombre de contribuyentes que tengan a su cargo créditos firmes; no localizados; que haya recaído en una sentencia condenatoria; se les hubiere cancelado un crédito o condonado algún crédito. 12
Ciclo tributario Medidas contra incumplidos – Incrementan las consecuencias 6. Declaración de nulidad de comprobantes fiscales ! Se propone que los comprobantes fiscales o facturas serán nulos de pleno derecho cuando se acredite la inexistencia del contribuyente. ! Se crea la obligación de las personas físicas o morales que hayan utilizado los comprobantes fiscales para acreditar una operación, de corregir su situación fiscal, eliminando los efectos de los mismos, mediante la declaración complementaria correspondiente, evitando perjuicios al fisco. 13
Ciclo tributario Costos indirectos de tributación – Se reducen los costos de pagar impuestos 1. Opción del dictamen fiscal ! El dictamen fiscal prevalece sólo como una opción para contribuyentes con ingresos mayores a 100 millones de pesos. ! Información a través de una declaración informativa sobre su situación fiscal. 2. Buzón Tributario 3. Contabilidad por internet 4. Uso de medios electrónicos y tecnología ! El despacho aduanero electrónico único medio de trámite, otorgando certeza jurídica a las operaciones vía VUCEM. ! Notificar vía electrónica permisos o autorizaciones y actuaciones derivadas del Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA). ! Establecer la obligación de utilizar la firma electrónica avanzada a los agentes aduanales y los particulares que realicen trámites aduaneros. ! Reconocimiento aduanero único a través de medios no intrusivos (rayos x y gamma). 5. Facilidades al comercio exterior ! Se establece como opcional realizar las operaciones de comercio exterior mediante agente o apoderado aduanal, como opera en otros países ! Obliga al agente aduanal a generar y conservar en su contabilidad un archivo electrónico por cada pedimento tramitado y proporcionar a sus clientes dicho archivo. 14
Ciclo tributario Derechos de los contribuyentes – Embargo de cuentas, avance en auditoría, etc. 1. Embargo de cuentas bancarias ! Dar seguridad jurídica a los contribuyentes para llevar a cabo la inmovilización de depósitos o seguros. 2. Avance en auditorías ! La autoridad estará obligada a proporcionar información de los avances de la auditoría a los órganos de decisión de una empresa, como puede ser el consejo de administración, los dueños, o bien los accionistas, entre otros. 3. Acuerdos conclusivos ! El acuerdo será opcional y procederá cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones que la autoridad fiscal haya asentado. ! Se prevé la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 15
Comportamiento según perfil del contribuyente Combate a la impunidad: • Secreto fiscal Sistema de registro • Revocación certificados Inscripción simplificada Defraudan Facilitación del pago intencional Dispuesto a No hacer lo No correcto cumple cumplen Mejora del PAE Domicilio fiscal Intenta Cumple sólo cumplir, no si es forzado siempre lo logra Buzón tributario Revisiones Electrónicas Acuerdos conclusivos Pagos flexibles 16
Ley del Impuesto al Valor Agregado 17
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ØOBJETIVOS DE LA REFORMA •Eliminación de tratamientos preferenciales. •Combate a practicas de evasión y elusión. •Acotamiento de las exenciones. •Nuevas exenciones. •Diversos ajustes. 18
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ØELIMINACIÓN DE TRATAMIENTOS PREFERENCIALES •ZONA FRONTERIZA: Se elimina la tasa reducida del 11%. •TASA 0%: No es aplicable a: üChicles o gomas de mascar. üPerros, gatos y pequeñas especies, así como a los productos procesados para su alimentación. üPrestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos. 19
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ØCOMBATE A PRACTICAS DE EVASIÓN Nuevo esquema para las importaciones temporales •Se elimina la exención a las importaciones temporales en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. •Se exentan las importaciones definitivas cuando se haya pagado el impuesto por las importaciones temporales del punto anterior. •No aplica la exención cuando el impuesto se haya pagado con el crédito fiscal. 20
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ØCOMBATE A PRACTICAS DE EVASIÓN Nuevo esquema para las importaciones temporales • Crédito Fiscal : Se otorga un crédito fiscal del 100% del IVA causado por la importación temporal para aplicarse contra el IVA que deba pagarse por tal actividad, siempre y cuando se cuente con la certificación del SAT. • Certificación: ü Se otorgará a empresas que acrediten llevar un adecuado control de sus operaciones. El SAT emitirá reglas respecto de los requisitos. ü Vigencia de un año. • Opción de fianza: Posibilidad de garantizar mediante fianza si no se cuenta con certificación. • Este esquema entrará en vigor un año después de que se hayan publicado las reglas sobre certificación en el DOF. 21
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ø ACOTAMIENTO DE LAS EXENCIONES •Transporte público terrestre de personas: Se limita la exención únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. •Enajenaciones de residentes en el extranjero: Se elimina la exención a las enajenaciones efectuadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una empresa INMEX o con un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera o sean de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. 22
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ø NUEVAS EXENCIONES •Intereses: Se exentan los intereses que reciban o paguen: üLas sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. üLas sociedades financieras populares. üLas sociedades financieras comunitarias. üLos organismos de integración financiera rural. üLos organismos descentralizados de la administración pública federal. üLos fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la comisión nacional bancaria y de valores. 23
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ø DIVERSOS AJUSTES 24
Ley del Impuesto sobre la Renta 25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Reforma fiscal 2014. • Simplificación fiscal: ü Eliminación del IETU e IDE ü ISR como único impuesto al ingreso • Combate a prácticas evasivas: ü Limitante en deducciones üAcotamiento y eliminación de tratamientos especiales ü Fortalecimiento del régimen de maquila ü Atracción de inversión a través de las maquiladoras de albergue ü Régimen opcional para Grupos de sociedades ü Régimen de incorporación 26
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Reforma fiscal 2014. • Tributación internacional: ü Limite temporal del derecho a acreditar impuesto pagado en REFIPRES ü Aplicación de tratados para evitar la doble imposición ü Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero • Residentes en el extranjero: ü Fondos de pensiones y jubilaciones ü Intereses pagados a Bancos extranjeros ü Exención a operaciones financieras de deuda ü Retención por regalías. •Personas físicas: ü Impuesto sobre dividendos ü Exenciones y deducciones 27
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Simplificación Fiscal) • Se deroga el IETU. • Se deroga el IDE (Sistema financiero obligado a presentar informe anual de depósitos en efectivo que excedan de 15,000 pesos mensuales). • ISR subsiste como único impuesto al ingreso. • Con dicha medida se disminuye la carga administrativa de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. • Se promueve el cumplimiento voluntario de las mismas. 28
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Limitantes en materia de deducciones e inversiones Ø Deducción inmediata. • Creada para fomentar la inversión en el país. • Dicha figura no resultó ser eficiente, ya que en lugar de promover la inversión, incentivó la planeación fiscal por parte de las empresas. • Con la finalidad de abolir estas practicas se elimina la deducción inmediata y la deducción lineal al 100%. Excepciones : • Adaptaciones o mejoras al activo fijo, destinadas a facilitar el acceso a las instalaciones del contribuyente, a personas con discapacidad. • Adquisición de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. 29
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Limitante deducciones pagos a partes relacionadas. • Con la finalidad de evitar que las empresas multinacionales desplacen artificialmente las utilidades generando pagos a sus partes relacionadas, se establecen las siguientes limitantes: • Se introduce la prohibición de deducir los pagos efectuados que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. • Excepción cuando la parte relacionada receptora del pago lo acumule, ya sea en el mismo ejercicio o en el siguiente. 30
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Se limita la deducción por pagos, que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. •Se topa la deducción de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por el 47% de dicho pago (53% ejercicio posterior cuando dichas prestaciones no se disminuyan). 31
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Se eliminan tratamientos especiales que generaban inequidad y un complejo método de aplicación y cumplimiento, a saber: • Régimen de consolidación fiscal (se establece régimen de salida). • Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción. • Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). • Deducción de gastos de exploración del sector minero. • Régimen simplificado. 32
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Fortalecimiento del Régimen de Maquila: • Se incluye en la Ley la definición de empresa maquiladora. •Únicamente se beneficiarán de este esquema las empresas netamente exportadoras y no aquéllas que destinen su producción al mercado nacional. • Totalidad de ingresos por actividad productiva, provengan exclusivamente de operación de maquila. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Maquila de Albergue • Se busca atraer inversión extranjera con la regulación de las maquiladoras de albergue. • El residente en el extranjero que realice operaciones con las maquiladora de albergue no puede ser parte relacionada de la maquiladora, ni de alguna de las partes relacionadas de ésta. • Se establece un periodo máximo de 4 años (consecutivos) para la operación de las maquiladoras de albergue. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Régimen opcional para grupos de sociedades • Se implementa un régimen fiscal opcional aplicable a grupos de sociedades, en el que se permita el diferimiento del ISR a un plazo determinado. • Establece un control del ISR causado a nivel individual que disminuya planeaciones tendientes a evadir el pago del impuesto. Ventajas: 1) Facilidad en la determinación del impuesto al consistir en una sumatoria de utilidades y pérdidas. 2) Evita planeaciones agresivas. 3) Certeza del ISR Diferido. (Se calcula y declara en el mismo ejercicio ). 4) Fácil fiscalización (Suma de declaraciones individuales). 35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Régimen opcional para grupos de sociedades Determinación del Impuesto El impuesto diferido se determina a partir del impuesto causado individualmente por cada sociedad, aplicando un Factor de Resultado Fiscal Integrado lo que permite conocer desde el principio del periodo de diferimiento el ISR que habrá de recaudarse. 36
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Combate prácticas evasivas) Ø Régimen de Incorporación. •Régimen de incorporación fiscal cedular y temporal hasta 10 años. •Se da una reducción del ISR a pagar dependiendo del año, como sigue: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% •Aplicable a personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 2 MDP anuales (sustituye en parte al régimen intermedio y de REPECOS). •Una vez transcurridos los 10 años, tributarán en el régimen general y no pueden aplicar el régimen de incorporación nuevamente. •Entregarán comprobantes fiscales a sus clientes. •El impuesto se paga bimestral y tiene el carácter de pago definitivo. 37
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Tributación internacional) Ø Regímenes Fiscales Preferentes. • Se incorpora a la definición de ingresos pasivos, la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito. • Se limita el acreditamiento del impuesto pagado en REFIPRES hasta por 10 años. 38
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Tributación internacional) ØBeneficios de los tratados para evitar la doble tributación. • Tratándose de partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación. •Para tal efecto, el representante legal del residente en el extranjero, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que los ingresos sujetos de imposición en México también se encuentran gravados en su país de residencia. •La manifestación contendrá la información y documentación que considere necesaria y la fundamentación legal. 39
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Tributación internacional) Ø Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero • Se establece que el limite de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero se realice por país o jurisdicción. • Se establecen formulas para conocer el monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero que corresponde al dividendo percibido por la persona moral residente en México (en primer y segundo nivel). 40
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Residentes en el Extranjero) ØFondos de pensiones y jubilaciones • Se mantiene la exención a los ingresos por los siguientes conceptos: ü Intereses. üGanancias de capital. ü Otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones. • Se establece que se entenderá como ganancia de capital los ingresos provenientes de la enajenación de acciones. • Se establece que para efectos de la exención a las ganancias de capital que perciben los fondos de pensiones y jubilaciones, estos deben otorgar el uso o goce temporal de los terrenos y construcciones adheridos al suelo por un periodo no menor de cuatro años. 41
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Residentes en el Extranjero) ØIntereses pagados a bancos extranjeros. •En la nueva LISR se establece una tasa de retención del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros. Este tratamiento ya lo prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013. ØExención de operaciones financieras derivadas de deuda. • La nueva LISR precisa que las operaciones financieras derivadas, en la cual alguna parte de la operación esté referenciada a la TIIE o a los títulos emitidos por el Gobierno Federal se encuentran exentas del ISR. (Esta exención actualmente se encuentra prevista en la LIF 2013). • Existía duda sobre si el tratamiento resultaba aplicable a los SWAPS que están referenciados a la TIIE en alguna parte de su operación y a una tasa fija. 42
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Residentes en el Extranjero) ØRetención por regalías a residentes en el extranjero • Se limita los supuesto en los que la enajenación de los bienes que dan origen al pago de regalías (15 – B CFF) se equipara al otorgamiento del uso o goce temporal de dichos bienes. El supuesto sólo se actualizará cuando la enajenación este condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de dichos bienes o derechos. • Esta limitante ya la contempla la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. 43
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Personas físicas) ØImpuesto a los ingresos de las personas físicas por la distribución de dividendos. •La tasa promedio de los países miembros de la OCDE es del 42.4% (12.4% por encima a la tasa del ISR). • Con la finalidad de evitar un aumento en la tasa del ISR empresarial e intentar homologar la tasa efectiva, se propone un impuesto adicional a los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas a cargo de las personas físicas que los reciban. • La persona moral está obligada a retener el impuesto y enterarlo conjuntamente con . el pago provisional del periodo que corresponda. • El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo. ØImpuesto a la enajenación de acciones a través de bolsa. • Se establece que todo ingreso de la enajenación de acciones a través de bolsa estará gravado con el 10% sobre la ganancia. 44
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Personas físicas) Ø Se establecen nuevas tasas del ISR: üIngresos superiores a $750,000, 32%. üIngresos superiores a $1’000,000, 34%. üIngresos superiores a $3’000.000, 35% Ø Exenciones ü Exención a la enajenación de casa habitación hasta 700,000 UDIS (aproximadamente 3.5 MDP). 45
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Personas físicas) Ø Deducciones • Se establece limitante en las deducciones personales, la que resulte menor, entre: ü 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos. ü Monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales en el D.F. (apox. 94,549.00) 46
Reforma Hacendaria en la Administración Tributaria 47
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