Reforma hacendaria: Impacto y complejidad en los impuestos de las personas físicas

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Reforma hacendaria: Impacto y complejidad en los impuestos de las personas físicas
REFORMA FISCAL

     Reforma hacendaria: Impacto
     y complejidad en los
     impuestos de las personas
     físicas

        La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) busca ampliar la base gravable
     mediante la eliminación de exenciones y tratos preferenciales, así como la limitación y
     supresión de diversas deducciones. Ahora bien, en este trabajo se analiza el impacto
     en materia del impuesto sobre la renta (ISR) que, de acuerdo con lo señalado en la
     sesión del 30 de octubre, afectará de forma directa a todas las personas físicas que
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     realizan distintas actividades económicas, como pueden ser: asalariados, prestación de
     servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, actividad empresarial, ya
     sea bajo un régimen general, intermedio o pequeño contribuyente (repeco), socios o
     accionistas, entre otros
                                                       INTRODUCCIÓN

                                                       E
                                                              l Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso
                                                              de la Unión, el pasado 8 de septiembre de
                                                              2013, el Paquete Económico elaborado para
                                                       el 2014, el cual contempla diversas iniciativas de re-
                                                       formas a las disposiciones fiscales para su discusión,
                                                       mismas que de ser aprobadas, no sólo tendrán un
                                                       impacto en las finanzas de las empresas, sino tam-
           C.P. y P.C. FI Eduardo Arizmendi Salcido,   bién sobre todas las personas físicas.
                   Vicepresidente de la Comisión de      La “miscelánea fiscal” o Paquete Económico,
          Desarrollo Fiscal 2 – Bosques, del Colegio   contempla una “nueva” LISR, modificaciones, de-
                  de Contadores Públicos de México     rogaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

               Diciembre 2013
Reforma hacendaria: Impacto y complejidad en los impuestos de las personas físicas
(LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción       tratos preferenciales, así como la limitación y supre-
y Servicios (LIESPYS), así como el Código Fiscal de      sión de diversas deducciones.
la Federación (CFF), Ley Federal de Derechos (LFD),
entre otros.                                             DISPOSICIONES QUE AFECTAN A
                                                         TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS
   En sesiones celebradas los días 16 y 17 de octubre
de 2013, la Cámara de Diputados aprobó, en lo ge-        Información sobre depósitos en efectivo
neral y lo particular, los dictámenes correspondien-        Si bien comenté en los párrafos anteriores la pro-
tes a la parte impositiva de la llamada “miscelánea      puesta de derogar la LIDE, mediante las disposiciones
fiscal”.                                                 propuestas en la nueva LISR se pretende establecer
  Posteriormente, en la sesión del 30 de octubre de      como obligación para las instituciones financieras el
2013 (publicada el 31 de ese mismo mes y año), el        informar anualmente sobre los depósitos en efectivo
pleno del Senado de la República aprobó, en lo ge-       mayores a $15,000 (obtenidos de manera mensual)
neral y en lo particular, el proyecto de decreto que     en cuentas a nombre de los contribuyentes (personas
reforma diversas disposiciones de las leyes del IVA,     físicas y personas morales).
del IEPSYS, la LFD, mismo que expidió la nueva LISR,
                                                         Efectos y cuestionamientos
y abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Úni-
ca (LIETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en         De lo anterior se desprende que aquellas personas
Efectivo (LIDE).                                         físicas que reciban en sus cuentas depósitos en efec-
                                                         tivo mayores a $15,000, éstos serán informados al
  En este artículo me ocuparé de analizar y comen-       fisco con el objetivo de que aquellos depósitos sean
tar el impacto en materia del ISR que, de acuerdo        analizados por parte de la autoridad, y en caso de
a la sesión celebrada el 30 de octubre, afectará         no tener identificados o “declarados” esos ingresos,
de forma directa a todas las personas físicas que        la misma autoridad está facultada para determinar
realizan distintas actividades económicas como           “ingresos presuntos” y, salvo prueba en contrario,
pueden ser: asalariados, prestación de servicios         serán gravados para efectos fiscales.
profesionales, arrendamiento de bienes inmue-
                                                           Para el ejercicio fiscal 2014, las personas físicas
bles, actividad empresarial, ya sea bajo un régimen
                                                         seguirán preocupándose por tener los depósitos ple-
general, intermedio o repeco, socios o accionistas,                                                               81
                                                         namente identificados con la documentación que
entre otros.
                                                         soporte y compruebe a las autoridades, si el depósito
  Por otra parte, tanto las personas físicas como        corresponde o no, a un ingreso gravado para efectos
las morales ya dejarán de preocuparse por causar y       del ISR, como pago de salarios (recibo de nómina);
pagar el impuesto empresarial a tasa única (IETU).       pago de renta (recibo de arrendamiento); cobros (fac-
Además, cuando revisen su cuenta bancaria no ha-         turas, notas de cargo, notas de crédito, etcétera), y
brá más sorpresas de encontrar un impuesto a los         honorarios (recibo de honorarios).
depósitos en efectivo (IDE) por aquellos depósitos          Como consecuencia de lo anterior, las personas
superiores a $15,000, en los cuales, por el excedente,   físicas deberán contar con la documentación que
la institución financiera retenía un 3% por ese con-     soporte todas y cada una de las operaciones en sus
cepto, pues se pretende que ambos gravámenes             cuentas personales, para evitar que el fisco pueda
sean derogados.                                          determinar un crédito fiscal por esa situación.
  No obstante, aunque lo mencionado en el párrafo
anterior parece dar un respiro a las personas físicas,   Nuevo rango en la tarifa para el cálculo del ISR
por otra parte, la nueva LISR busca ampliar la base        Inicialmente, el Ejecutivo Federal propuso una tasa
gravable mediante la eliminación de exenciones y         del 32% a los ingresos obtenidos por personas físicas

                                                                                     Diciembre 2013
Ante esta situación existe un trato diferenciado
                                                                   ante una persona física de una persona moral, toda
                                                                   vez que la tasa máxima para estas últimas es de
                                                                   30%, mientras que para las personas físicas se eleva
                                                                   hasta un 35%.

                                                                   Deducciones personales limitadas
                                                                   en la declaración anual
                                                                     La actual LISR permite que todas las personas fí-
                                                                   sicas, al realizar la declaración anual en el mes de
             …la autoridad está enfocada en elimi-                 abril, puedan disminuir de sus ingresos, la totalidad
         nar aquellos conceptos que disminuyen                     de las deducciones personales: gastos médicos, den-
         la base tributaria, y por los cuales, en lu-              tales, hospitalarios, funerarios, colegiaturas, intere-
         gar de recaudar, desembolsa mediante                      ses por créditos hipotecarios, donativos, transporte
         devoluciones montos que en ocasiones                      escolar obligatorio, entre otros.
         pudieran ser considerables.                                 La iniciativa propone para el ejercicio fiscal 2014,
                                                                   que la nueva LISR sólo permita la aplicación de las
                                                                   deducciones personales limitadas, siempre y cuan-
                                                                   do, además de contar con el comprobante fiscal, se
     superiores a $500 mil pesos. Por otra parte, la Co-
                                                                   cumpla como requisito que el pago se realice a tra-
     misión Dictaminadora de la Cámara de Diputados
                                                                   vés de las instituciones del sistema financiero (salvo
     aprobó nuevos rangos a la tarifa para personas físi-
                                                                   aquellas zonas donde no exista ese tipo de servicios).
     cas, adicionando que los ingresos superiores a $500
     mil pesos gravarían a una tasa del 31%; ingresos su-            El monto de las deducciones personales por aplicar
     periores a $570 mil pesos, con una tasa del 32%;              en la declaración anual será la cantidad que resulte
     ingresos superiores a $1 millón de pesos, con una             menor entre:
     tasa del 34%, y la tasa máxima del 35%, aplicaría             El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo
                                                                   ingresos exentos
     para los ingresos superiores a $3 millones de pesos.
                                                                   o bien:
       En la sesión del 30 de octubre aprobada por el
                                                                   Un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales
82
     Pleno del Senado, se modificó la propuesta de la              correspondientes al área geográfica del Distrito Federal; es
     Cámara de Diputados, quedando de la siguiente                 decir, $94,550 pesos aproximadamente
     manera:                                                         En el caso particular de la deducción por intereses
                                                                   por créditos hipotecarios, se limita a aquellos créditos
     Ingresos hasta $750 mil pesos, la tasa será del 30%           no mayores a 750 mil unidades de inversión (Udis).
     Ingresos mayores a $750 mil pesos, la tasa será del 32%
     Ingresos mayores a $1 millón de pesos, la tasa será del 34%   Algunos efectos y cuestionamientos
     Ingresos mayores a $3 millones de pesos, la tasa será del       Resulta claro que la autoridad está enfocada en
     35%                                                           eliminar aquellos conceptos que disminuyen la base
                                                                   tributaria, y por los cuales, en lugar de recaudar,
     Sus efectos y cuestionamientos                                desembolsa mediante devoluciones montos que en
        Nuestra Carta Magna contiene diversos principios           ocasiones pudieran ser considerables.
     tributarios, tales como: legalidad, constitucionalidad,         Por tanto, los saldos a favor manifestados en las
     equidad y proporcionalidad, entendiéndose los dos             declaraciones anuales de las personas físicas, con
     últimos como el brindar un tratamiento igual a los            las limitantes antes comentadas, sólo tendrán de-
     iguales, y de acuerdo a su capacidad económica o              recho a recuperar saldos a favor hasta por $33 mil
     contributiva.                                                 pesos aproximadamente ($94,550 x 35%).

                  Diciembre 2013
A continuación se muestran algunos ejemplos:
                          Ejemplo 1                                               Ejemplo 2

         Límite 1. Deducciones         Importe                   Límite 1. Deducciones               Importe

Total                                   $3´500,000      Total                                              700,000

por:                                                    por:

Porcentaje                                       10%    Porcentaje                                              10%

igual:                                                  igual:

Monto máximo a deducir                     350,000      Monto máximo a deducir                              70.000

por:                                                    por:

Tasa del ISR                                     35%    Tasa del ISR                                           30%

igual:                                                  igual:

ISR máximo a deducir                        122,500     ISR máximo a deducir                                 21,000

         Límite 2. Deducciones        Impporte                   Límite 2. Deducciones               Importe

Salario mínimo del área                       64.76     Salario mínimo del área                                64.76

por:                                                    por:

Cuatro veces el salario                      259.04     Cuatro veces el salario                             259.04

por:                                                    por:

Días del año                                     365    Días del año                                            365

igual:                                                  igual:

Monto máximo a deducir                    94,549.60     Monto máximo a deducir                            94,549.60

por:                                                    por:
                                                                                                                       83
Tasa efectiva                                    35%    Tasa efectiva                                          30%

igual:                                                  igual:

ISR máximo a solicitar                    33,092.36     ISR máximo a solicitar                            28,364.88

 De los dos ejemplos anteriores se observa:
 1. En el ejemplo 1, la limitante 2 resulta ser la menor; por tanto, el monto máximo que la persona física
pueda solicitar en devolución (en nuestro ejemplo), será de $33 mil pesos aproximadamente.
  2. Para el ejemplo 2, la limitante 1 resulta ser la menor; por tanto, el monto máximo a solicitar en devo-
lución (en nuestro ejemplo), será de $21 mil pesos aproximadamente.

ELIMINACIÓN DE EXENCIONES Y OTROS GRAVÁMENES
Venta de casa habitación
  Se reduce el límite de la exención a la venta de casa habitación de 1.5 millones a 700 mil Udis (de $7.2 a
$3.5 millones de pesos, aproximadamente), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto
correspondiente.

                                                                                         Diciembre 2013
Enajenación de acciones en bolsa de valores               Dividendo más impuesto                        5´000,000.00
       Para aquellas personas físicas que realizan ope-        por:
     raciones con la bolsa de valores y/o mercados reco-
                                                               Tasa de ISR al 30%                                    30%
     nocidos, se gravan con el 10% esas operaciones, con
     excepción de los casos de escisión, fusión o aumento      igual:
     de capital.                                               ISR a retener a la persona física             1´500,000.00

     Impuesto adicional a los dividendos
                                                               Ingresos por dividendos                      $5´000,000.00
       Hoy en día, las personas morales con fines lu-
                                                               menos:
     crativos llevan el control de las utilidades fiscales
     mediante la llamada cuenta de utilidad fiscal neta        ISR a retener a la persona física             1´500,000.00
     (cufin), la cual se determinaba y actualizaba par-        igual:
     tiendo de la utilidad fiscal de cada ejercicio, y de      Dividendo neto a pagar                        3´500,000.00
     la cual ya se había causado y pagado el impuesto
                                                               por:
     correspondiente.
                                                               Impuesto adicional 10%                                10%
       Ahora bien, las utilidades distribuidas a los accio-
     nistas que formaban parte de la cufin, no implican un     igual:
     desembolso adicional de impuesto, en virtud que ya        ISR adicional a retener a la persona fí-
     se pagó el ISR generado por las utilidades de la per-     sica (definitivo)                              350,000.00
     sona moral (ISR teórico). Con la reforma para 2014 se
     establece un nuevo gravamen del 10% con carácter          ISR a retener                                 1´500,000.00
     de impuesto definitivo para las personas físicas, por
                                                               más:
     los dividendos o utilidades percibidos de personas
     morales residentes en México.                             ISR adicional definitivo 10%                   350,000.00
                                                               igual:
       El ISR será retenido a la persona física y enterado
     por la persona moral que distribuye el dividendo, y       Total del ISR retenido a la persona física
                                                               por la persona moral                          1´850,000.00
     el impuesto será calculado para las utilidades gene-
     radas a partir del 1 de enero de 2014.                    entre:
                                                               Ingresos por dividendos                       3´500,000.00
84   Efectos y cuestionamientos                                igual:
       En caso de que una persona física reciba ingresos       Tasa efectiva                                      52.86%
     por dividendos superiores a $3 millones de pesos,
     además de tributar con una tasa máxima del 35%,                       Persona física. Declaración anual
     sobre el dividendo distribuido le será retenido, ade-              Cálculo del ISR anual                  Importe
     más el 10% del ISR con carácter de definitivo, lo que
                                                               Ingresos por dividendos                       3´500,000.00
     origina que el ingreso por dividendo esté sujeto a
     una tasa efectiva del 52.86% como se observa a            más:
     continuación:                                             Impuesto del dividendo (ingreso por fac-
                                                               tor 1.4286)                                   1´500,000.00
              Persona moral que paga el dividendo
                                                               igual:
              Cálculo del ISR anual           Importe
                                                               Base gravable anual (dividendo más
     Ingresos por dividendos               $3´500,000.00       impuesto)                                     5´000,000.00
     por:                                                      menos:
     Factor para 2014                               1,428.60   Límite inferior                               3´000,000.00
     igual:                                                    igual:

                  Diciembre 2013
Excedente                                  2´000,000.00    DISPOSICIONES DE LAS ACTIVIDADES
                                                           EMPRESARIALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
por:
                                                           (RÉGIMEN INTERMEDIO Y REPECOS)
Tasa                                               35%
                                                           Nuevo régimen de incorporación
igual:                                                     para intermedios y repecos
Impuesto                                       700,000        Se unifica el régimen intermedio con el repecos
más:                                                       para formar uno solo de aplicación temporal hasta
Cuota fija                                   940,850.81
                                                           por seis años, el cual es llamado “Régimen de Incor-
                                                           poración”, en el cual tributarán todas las personas
igual:                                                     físicas con ingresos anuales de hasta $2 millones de
ISR causado                                 1´640,850.81   pesos y que realicen actividades empresariales que
menos:                                                     enajenen bienes o que presten servicios en los que no
                                                           se requiera para su realización un título profesional.
ISR retenido a la persona física por la
persona moral                                 1´500,000      Durante el primer año (2014), las personas físicas
igual:                                                     que estén en los supuestos anteriores podrán gozar
                                                           del beneficio de un descuento de hasta el 100%, mis-
ISR a cargo o (a favor) anual de la per-
sona física                                   140.850.81   mo que irá disminuyendo paulatinamente en cada
                                                           uno de los siguientes 10 años, de manera que para el
                                                           año 11 ya estarían tributando bajo el régimen general
ISR causado (tarifa anual)                 $1´640,850.81   de personas físicas con actividades empresariales, pa-
más:                                                       gando el 100% del impuesto que les correspondiese.
ISR adicional definitivo                       350,000     Régimen intermedio y repecos
igual:                                                     facturarán en 2014 con CFDI
Total ISR de la persona física              1´990,850.81     El nuevo “Régimen de Incorporación” implica que
entre:                                                     tanto el actual régimen intermedio y los repecos, a
                                                           partir del 1 de enero de 2014 expidan Comprobantes
Ingresos por dividendos                      3´500,000
                                                           Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
igual:
                                                              Para ello será necesario que los contribuyentes se
Tasa efectiva                                   56.88%     anticipen, evalúen costos y medios para adaptar sus      85
                                                           procesos de facturación, pues como bien sabemos,
  El artículo 140 de la nueva LISR establece la
                                                           actualmente los repecos no están obligados a emi-
mecánica del cálculo del ISR por dividendos, apli-         tir comprobantes fiscales. Seguramente ante estas
cando un factor del 1.4286 (referente a una tasa           cuestiones, se verán obligados a recurrir a un con-
corporativa del 30%). No obstante, si los ingresos         tador público, dado que representará para ellos una
de la persona física llegaran a ser mayores a $750         preocupación para poder cumplir correcta y oportu-
mil pesos, tributarán a una tasa del 32%; ingresos         namente con sus obligaciones fiscales.
superiores a $1 millón de pesos, la tasa será del
34% e ingresos superiores a $3 millones de pesos,          CONCLUSIONES
se tendrá la obligación de tributar una tasa del 35%,         Con esta reforma se pretende ampliar el padrón de
tal como se mostró en el ejemplo anterior, don-            los contribuyentes. Sin embargo, las preguntas se-
de también se observa que la tasa efectiva, en el          rán: ¿esta reforma realmente combatirá el comercio
caso de que los dividendos no provengan de cufin           informal?, y ¿el abrogar la LIETU será “una factura”
y combinado con el ISR del 10% adicional (para la          que tendremos que pagar los contribuyentes cauti-
persona física), se incrementa a un 56.88% (tasa           vos, mediante los incrementos de impuestos refe-
completamente desproporcional en relación a la             ridos en el presente artículo –tanto para personas
tasa máxima contributiva).                                 físicas como morales? •

                                                                                       Diciembre 2013
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