Reforma hacendaria: Impacto y complejidad en los impuestos de las personas físicas
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REFORMA FISCAL Reforma hacendaria: Impacto y complejidad en los impuestos de las personas físicas La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) busca ampliar la base gravable mediante la eliminación de exenciones y tratos preferenciales, así como la limitación y supresión de diversas deducciones. Ahora bien, en este trabajo se analiza el impacto en materia del impuesto sobre la renta (ISR) que, de acuerdo con lo señalado en la sesión del 30 de octubre, afectará de forma directa a todas las personas físicas que 80 realizan distintas actividades económicas, como pueden ser: asalariados, prestación de servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, actividad empresarial, ya sea bajo un régimen general, intermedio o pequeño contribuyente (repeco), socios o accionistas, entre otros INTRODUCCIÓN E l Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, el pasado 8 de septiembre de 2013, el Paquete Económico elaborado para el 2014, el cual contempla diversas iniciativas de re- formas a las disposiciones fiscales para su discusión, mismas que de ser aprobadas, no sólo tendrán un impacto en las finanzas de las empresas, sino tam- C.P. y P.C. FI Eduardo Arizmendi Salcido, bién sobre todas las personas físicas. Vicepresidente de la Comisión de La “miscelánea fiscal” o Paquete Económico, Desarrollo Fiscal 2 – Bosques, del Colegio contempla una “nueva” LISR, modificaciones, de- de Contadores Públicos de México rogaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado Diciembre 2013
(LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción tratos preferenciales, así como la limitación y supre- y Servicios (LIESPYS), así como el Código Fiscal de sión de diversas deducciones. la Federación (CFF), Ley Federal de Derechos (LFD), entre otros. DISPOSICIONES QUE AFECTAN A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS En sesiones celebradas los días 16 y 17 de octubre de 2013, la Cámara de Diputados aprobó, en lo ge- Información sobre depósitos en efectivo neral y lo particular, los dictámenes correspondien- Si bien comenté en los párrafos anteriores la pro- tes a la parte impositiva de la llamada “miscelánea puesta de derogar la LIDE, mediante las disposiciones fiscal”. propuestas en la nueva LISR se pretende establecer Posteriormente, en la sesión del 30 de octubre de como obligación para las instituciones financieras el 2013 (publicada el 31 de ese mismo mes y año), el informar anualmente sobre los depósitos en efectivo pleno del Senado de la República aprobó, en lo ge- mayores a $15,000 (obtenidos de manera mensual) neral y en lo particular, el proyecto de decreto que en cuentas a nombre de los contribuyentes (personas reforma diversas disposiciones de las leyes del IVA, físicas y personas morales). del IEPSYS, la LFD, mismo que expidió la nueva LISR, Efectos y cuestionamientos y abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Úni- ca (LIETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en De lo anterior se desprende que aquellas personas Efectivo (LIDE). físicas que reciban en sus cuentas depósitos en efec- tivo mayores a $15,000, éstos serán informados al En este artículo me ocuparé de analizar y comen- fisco con el objetivo de que aquellos depósitos sean tar el impacto en materia del ISR que, de acuerdo analizados por parte de la autoridad, y en caso de a la sesión celebrada el 30 de octubre, afectará no tener identificados o “declarados” esos ingresos, de forma directa a todas las personas físicas que la misma autoridad está facultada para determinar realizan distintas actividades económicas como “ingresos presuntos” y, salvo prueba en contrario, pueden ser: asalariados, prestación de servicios serán gravados para efectos fiscales. profesionales, arrendamiento de bienes inmue- Para el ejercicio fiscal 2014, las personas físicas bles, actividad empresarial, ya sea bajo un régimen seguirán preocupándose por tener los depósitos ple- general, intermedio o repeco, socios o accionistas, 81 namente identificados con la documentación que entre otros. soporte y compruebe a las autoridades, si el depósito Por otra parte, tanto las personas físicas como corresponde o no, a un ingreso gravado para efectos las morales ya dejarán de preocuparse por causar y del ISR, como pago de salarios (recibo de nómina); pagar el impuesto empresarial a tasa única (IETU). pago de renta (recibo de arrendamiento); cobros (fac- Además, cuando revisen su cuenta bancaria no ha- turas, notas de cargo, notas de crédito, etcétera), y brá más sorpresas de encontrar un impuesto a los honorarios (recibo de honorarios). depósitos en efectivo (IDE) por aquellos depósitos Como consecuencia de lo anterior, las personas superiores a $15,000, en los cuales, por el excedente, físicas deberán contar con la documentación que la institución financiera retenía un 3% por ese con- soporte todas y cada una de las operaciones en sus cepto, pues se pretende que ambos gravámenes cuentas personales, para evitar que el fisco pueda sean derogados. determinar un crédito fiscal por esa situación. No obstante, aunque lo mencionado en el párrafo anterior parece dar un respiro a las personas físicas, Nuevo rango en la tarifa para el cálculo del ISR por otra parte, la nueva LISR busca ampliar la base Inicialmente, el Ejecutivo Federal propuso una tasa gravable mediante la eliminación de exenciones y del 32% a los ingresos obtenidos por personas físicas Diciembre 2013
Ante esta situación existe un trato diferenciado ante una persona física de una persona moral, toda vez que la tasa máxima para estas últimas es de 30%, mientras que para las personas físicas se eleva hasta un 35%. Deducciones personales limitadas en la declaración anual La actual LISR permite que todas las personas fí- sicas, al realizar la declaración anual en el mes de …la autoridad está enfocada en elimi- abril, puedan disminuir de sus ingresos, la totalidad nar aquellos conceptos que disminuyen de las deducciones personales: gastos médicos, den- la base tributaria, y por los cuales, en lu- tales, hospitalarios, funerarios, colegiaturas, intere- gar de recaudar, desembolsa mediante ses por créditos hipotecarios, donativos, transporte devoluciones montos que en ocasiones escolar obligatorio, entre otros. pudieran ser considerables. La iniciativa propone para el ejercicio fiscal 2014, que la nueva LISR sólo permita la aplicación de las deducciones personales limitadas, siempre y cuan- do, además de contar con el comprobante fiscal, se superiores a $500 mil pesos. Por otra parte, la Co- cumpla como requisito que el pago se realice a tra- misión Dictaminadora de la Cámara de Diputados vés de las instituciones del sistema financiero (salvo aprobó nuevos rangos a la tarifa para personas físi- aquellas zonas donde no exista ese tipo de servicios). cas, adicionando que los ingresos superiores a $500 mil pesos gravarían a una tasa del 31%; ingresos su- El monto de las deducciones personales por aplicar periores a $570 mil pesos, con una tasa del 32%; en la declaración anual será la cantidad que resulte ingresos superiores a $1 millón de pesos, con una menor entre: tasa del 34%, y la tasa máxima del 35%, aplicaría El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos para los ingresos superiores a $3 millones de pesos. o bien: En la sesión del 30 de octubre aprobada por el Un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales 82 Pleno del Senado, se modificó la propuesta de la correspondientes al área geográfica del Distrito Federal; es Cámara de Diputados, quedando de la siguiente decir, $94,550 pesos aproximadamente manera: En el caso particular de la deducción por intereses por créditos hipotecarios, se limita a aquellos créditos Ingresos hasta $750 mil pesos, la tasa será del 30% no mayores a 750 mil unidades de inversión (Udis). Ingresos mayores a $750 mil pesos, la tasa será del 32% Ingresos mayores a $1 millón de pesos, la tasa será del 34% Algunos efectos y cuestionamientos Ingresos mayores a $3 millones de pesos, la tasa será del Resulta claro que la autoridad está enfocada en 35% eliminar aquellos conceptos que disminuyen la base tributaria, y por los cuales, en lugar de recaudar, Sus efectos y cuestionamientos desembolsa mediante devoluciones montos que en Nuestra Carta Magna contiene diversos principios ocasiones pudieran ser considerables. tributarios, tales como: legalidad, constitucionalidad, Por tanto, los saldos a favor manifestados en las equidad y proporcionalidad, entendiéndose los dos declaraciones anuales de las personas físicas, con últimos como el brindar un tratamiento igual a los las limitantes antes comentadas, sólo tendrán de- iguales, y de acuerdo a su capacidad económica o recho a recuperar saldos a favor hasta por $33 mil contributiva. pesos aproximadamente ($94,550 x 35%). Diciembre 2013
A continuación se muestran algunos ejemplos: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Límite 1. Deducciones Importe Límite 1. Deducciones Importe Total $3´500,000 Total 700,000 por: por: Porcentaje 10% Porcentaje 10% igual: igual: Monto máximo a deducir 350,000 Monto máximo a deducir 70.000 por: por: Tasa del ISR 35% Tasa del ISR 30% igual: igual: ISR máximo a deducir 122,500 ISR máximo a deducir 21,000 Límite 2. Deducciones Impporte Límite 2. Deducciones Importe Salario mínimo del área 64.76 Salario mínimo del área 64.76 por: por: Cuatro veces el salario 259.04 Cuatro veces el salario 259.04 por: por: Días del año 365 Días del año 365 igual: igual: Monto máximo a deducir 94,549.60 Monto máximo a deducir 94,549.60 por: por: 83 Tasa efectiva 35% Tasa efectiva 30% igual: igual: ISR máximo a solicitar 33,092.36 ISR máximo a solicitar 28,364.88 De los dos ejemplos anteriores se observa: 1. En el ejemplo 1, la limitante 2 resulta ser la menor; por tanto, el monto máximo que la persona física pueda solicitar en devolución (en nuestro ejemplo), será de $33 mil pesos aproximadamente. 2. Para el ejemplo 2, la limitante 1 resulta ser la menor; por tanto, el monto máximo a solicitar en devo- lución (en nuestro ejemplo), será de $21 mil pesos aproximadamente. ELIMINACIÓN DE EXENCIONES Y OTROS GRAVÁMENES Venta de casa habitación Se reduce el límite de la exención a la venta de casa habitación de 1.5 millones a 700 mil Udis (de $7.2 a $3.5 millones de pesos, aproximadamente), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente. Diciembre 2013
Enajenación de acciones en bolsa de valores Dividendo más impuesto 5´000,000.00 Para aquellas personas físicas que realizan ope- por: raciones con la bolsa de valores y/o mercados reco- Tasa de ISR al 30% 30% nocidos, se gravan con el 10% esas operaciones, con excepción de los casos de escisión, fusión o aumento igual: de capital. ISR a retener a la persona física 1´500,000.00 Impuesto adicional a los dividendos Ingresos por dividendos $5´000,000.00 Hoy en día, las personas morales con fines lu- menos: crativos llevan el control de las utilidades fiscales mediante la llamada cuenta de utilidad fiscal neta ISR a retener a la persona física 1´500,000.00 (cufin), la cual se determinaba y actualizaba par- igual: tiendo de la utilidad fiscal de cada ejercicio, y de Dividendo neto a pagar 3´500,000.00 la cual ya se había causado y pagado el impuesto por: correspondiente. Impuesto adicional 10% 10% Ahora bien, las utilidades distribuidas a los accio- nistas que formaban parte de la cufin, no implican un igual: desembolso adicional de impuesto, en virtud que ya ISR adicional a retener a la persona fí- se pagó el ISR generado por las utilidades de la per- sica (definitivo) 350,000.00 sona moral (ISR teórico). Con la reforma para 2014 se establece un nuevo gravamen del 10% con carácter ISR a retener 1´500,000.00 de impuesto definitivo para las personas físicas, por más: los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en México. ISR adicional definitivo 10% 350,000.00 igual: El ISR será retenido a la persona física y enterado por la persona moral que distribuye el dividendo, y Total del ISR retenido a la persona física por la persona moral 1´850,000.00 el impuesto será calculado para las utilidades gene- radas a partir del 1 de enero de 2014. entre: Ingresos por dividendos 3´500,000.00 84 Efectos y cuestionamientos igual: En caso de que una persona física reciba ingresos Tasa efectiva 52.86% por dividendos superiores a $3 millones de pesos, además de tributar con una tasa máxima del 35%, Persona física. Declaración anual sobre el dividendo distribuido le será retenido, ade- Cálculo del ISR anual Importe más el 10% del ISR con carácter de definitivo, lo que Ingresos por dividendos 3´500,000.00 origina que el ingreso por dividendo esté sujeto a una tasa efectiva del 52.86% como se observa a más: continuación: Impuesto del dividendo (ingreso por fac- tor 1.4286) 1´500,000.00 Persona moral que paga el dividendo igual: Cálculo del ISR anual Importe Base gravable anual (dividendo más Ingresos por dividendos $3´500,000.00 impuesto) 5´000,000.00 por: menos: Factor para 2014 1,428.60 Límite inferior 3´000,000.00 igual: igual: Diciembre 2013
Excedente 2´000,000.00 DISPOSICIONES DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS por: (RÉGIMEN INTERMEDIO Y REPECOS) Tasa 35% Nuevo régimen de incorporación igual: para intermedios y repecos Impuesto 700,000 Se unifica el régimen intermedio con el repecos más: para formar uno solo de aplicación temporal hasta Cuota fija 940,850.81 por seis años, el cual es llamado “Régimen de Incor- poración”, en el cual tributarán todas las personas igual: físicas con ingresos anuales de hasta $2 millones de ISR causado 1´640,850.81 pesos y que realicen actividades empresariales que menos: enajenen bienes o que presten servicios en los que no se requiera para su realización un título profesional. ISR retenido a la persona física por la persona moral 1´500,000 Durante el primer año (2014), las personas físicas igual: que estén en los supuestos anteriores podrán gozar del beneficio de un descuento de hasta el 100%, mis- ISR a cargo o (a favor) anual de la per- sona física 140.850.81 mo que irá disminuyendo paulatinamente en cada uno de los siguientes 10 años, de manera que para el año 11 ya estarían tributando bajo el régimen general ISR causado (tarifa anual) $1´640,850.81 de personas físicas con actividades empresariales, pa- más: gando el 100% del impuesto que les correspondiese. ISR adicional definitivo 350,000 Régimen intermedio y repecos igual: facturarán en 2014 con CFDI Total ISR de la persona física 1´990,850.81 El nuevo “Régimen de Incorporación” implica que entre: tanto el actual régimen intermedio y los repecos, a partir del 1 de enero de 2014 expidan Comprobantes Ingresos por dividendos 3´500,000 Fiscales Digitales por Internet (CFDI). igual: Para ello será necesario que los contribuyentes se Tasa efectiva 56.88% anticipen, evalúen costos y medios para adaptar sus 85 procesos de facturación, pues como bien sabemos, El artículo 140 de la nueva LISR establece la actualmente los repecos no están obligados a emi- mecánica del cálculo del ISR por dividendos, apli- tir comprobantes fiscales. Seguramente ante estas cando un factor del 1.4286 (referente a una tasa cuestiones, se verán obligados a recurrir a un con- corporativa del 30%). No obstante, si los ingresos tador público, dado que representará para ellos una de la persona física llegaran a ser mayores a $750 preocupación para poder cumplir correcta y oportu- mil pesos, tributarán a una tasa del 32%; ingresos namente con sus obligaciones fiscales. superiores a $1 millón de pesos, la tasa será del 34% e ingresos superiores a $3 millones de pesos, CONCLUSIONES se tendrá la obligación de tributar una tasa del 35%, Con esta reforma se pretende ampliar el padrón de tal como se mostró en el ejemplo anterior, don- los contribuyentes. Sin embargo, las preguntas se- de también se observa que la tasa efectiva, en el rán: ¿esta reforma realmente combatirá el comercio caso de que los dividendos no provengan de cufin informal?, y ¿el abrogar la LIETU será “una factura” y combinado con el ISR del 10% adicional (para la que tendremos que pagar los contribuyentes cauti- persona física), se incrementa a un 56.88% (tasa vos, mediante los incrementos de impuestos refe- completamente desproporcional en relación a la ridos en el presente artículo –tanto para personas tasa máxima contributiva). físicas como morales? • Diciembre 2013
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