Nueva normativa sobre el empleo público temporal, en especial acerca del personal interino
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ANÁL ISIS Laboral Nueva normativa sobre el empleo público temporal, en especial acerca del personal interino Numerosas decisiones judiciales —europeas y nacionales— y algunos servicios públicos sobredimensionados durante la pandemia han obligado a poner de manifiesto los desajustes entre realidad y norma con relación al personal interino. Una nueva reforma normativa del empleo público, amparada por el consenso sindical, inicia la vía para la regularización con procesos de estabilización o, en caso de no ser posible, con la indemnización a quienes, ocupando plazas de forma interina, no consiguen un nombramiento funcionarial o una contratación laboral de forma indefinida. LOURDES LÓPEZ CUMBRE Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo H an sido muchas las notas inclui- 1. En primer término, cabe subrayar la modi- das en esta sección de Análisis ficación de la regulación sobre el funcio- GA_P referidas a la temporalidad nario interino recogida en el artículo 10 en el empleo público como con- del Estatuto Básico del Empleado Público secuencia de una realidad labo- (EBEP). Como es sabido, el citado estatuto ral y jurídica presente casi constantemente regula tanto el régimen jurídico del funcio- en los tribunales. El Real Decreto Ley 14/2021, nario público como el del personal laboral de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de medidas al servicio de las Administraciones Públicas. urgentes para la reducción de la temporalidad Este último se rige, además de por la legis- en el empleo público, fruto también del con- lación laboral y por las normas convencio- senso con las organizaciones sindicales pre- nalmente aplicables, por los preceptos de sentes en la Mesa General de Negociación dicho estatuto que así lo dispongan (según de las Administraciones Públicas, recoge al- su artículo 7). Todos ellos se consideran em- gunas reformas tendentes a conseguir este pleados públicos, categoría que compendia objetivo, de las que este análisis destaca las a los funcionarios de carrera, a los funciona- siguientes: rios interinos, al personal laboral —ya sea Julio 2021 1
éste fijo, indefinido o temporal— y al per- establecidas por la propia norma, pero in- sonal eventual. Pues bien, el epicentro de cumplidas a juzgar por las resoluciones ju- esta reforma se refiere al personal interino, diciales europeas y nacionales en cuanto al ya sea funcionario o laboral. personal laboral—; tres, que la sustitución transitoria del titular se producirá «duran- En atención a esta reforma, se considera te el tiempo estrictamente necesario» — funcionarios interinos a quienes, por razo- para evitar dilaciones que conduzcan a la nes expresamente justificadas de necesidad irregularidad de la contratación—, y, final- y urgencia, sean nombrados como tales con mente, se modifica la referencia al exceso carácter temporal para el desempeño de o acumulación de tareas, antes prevista funciones propias de funcionarios de ca- para un plazo máximo de seis meses den- rrera cuando se dé alguna de las siguientes tro de un periodo de doce meses y ahora, circunstancias: a) la existencia de plazas para un «plazo máximo de nueve meses, vacantes cuando no sea posible su cober- dentro de un periodo de dieciocho meses» tura por funcionarios de carrera —durante —con un mayor margen de uso de este tipo un máximo de tres años—; b) la sustitución de relación por parte de las Administracio- transitoria de los titulares —durante el tiem- nes Públicas, dentro de las limitaciones ya po estrictamente necesario—; c) la ejecución indicadas—. De acuerdo con esta normativa, de programas de carácter temporal, que no todos los procedimientos de selección del podrán tener una duración superior a tres personal funcionario interino serán públi- años, ampliable hasta doce meses más por cos, debiendo regirse por los principios de las leyes de la función pública que se dicten igualdad, mérito, capacidad y celeridad, en desarrollo del estatuto citado, y d) el y tendrán por finalidad la cobertura inme- exceso o acumulación de tareas por pla- diata del puesto. No obstante, el nombra- zo máximo de nueve meses —dentro de miento derivado de estos procedimientos de un periodo de dieciocho meses—. selección en ningún caso dará lugar al re- conocimiento de la condición de funciona- Una definición, contenida en el artículo 10.1 rio de carrera. del Estatuto Básico del Empleado Público, refuerza el carácter temporal de las funcio- Ha de considerarse asimismo relevante la nes desempeñadas por este personal. Con nueva dicción del artículo 10.3 del Estatuto anterioridad, la relación también era tem- Básico del Empleado Público que, a la es- poral, pero, como ha demostrado la reali- cueta alusión anterior al cese del funciona- dad, se dilataba tanto en el tiempo que rio interino por las mismas causas previstas la ocupación parecía indefinida. Ahora, la para la pérdida de la condición de funcio- norma subraya el carácter temporal de nario de carrera, añade ahora situaciones la relación «funcionarial» reforzando al- específicas que se dan con frecuencia en gunos aspectos: uno, que el nombramiento la práctica y, lo más importante, «sin de- tendrá lugar «con carácter temporal» para recho a compensación alguna». Así, y en el desempeño de tareas propias de funcio- todo caso, la Administración deberá forma- narios de carrera —que ya, de por sí, son lizar de oficio el fin de la relación de inte- indefinidas—; dos, que la existencia de una rinidad, además de por las causas antedi- plaza vacante se extenderá «por un máxi- chas y sin derecho a compensación, por las mo de tres años» —siguiendo las pautas ya siguientes causas: 2 Julio 2021
a) por la cobertura reglada del puesto por del nombramiento del funcionario interino. personal funcionario de carrera a tra- La pretensión de limitar la permanencia vés de cualquiera de los procedimien- en la misma plaza del personal interino es tos legalmente establecidos; palmaria, restringiendo el legislador cual- quier posibilidad de prórroga al respecto. b) por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los Finalmente, y por lo que a este artículo 10 puestos asignados; del Estatuto Básico del Empleado Público se refiere, desaparece cualquier referencia c) por la finalización del plazo autorizado a la posibilidad de prestar servicios en otras expresamente recogido en su nombra- unidades administrativas (antes presente miento; en el antiguo artículo 10.6 del estatuto) y se subraya que al personal funcionario interi- d) o por la finalización de la causa que dio no le será aplicable el régimen general del lugar a su nombramiento. personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condi- Particular mención merece, del mismo modo, ción temporal y al carácter extraordinario el artículo 10.4 del estatuto. Si bien antes y urgente de su nombramiento, salvo aque- de la reforma indicaba como las plazas va- llos derechos inherentes a la condición de cantes desempeñadas por funcionarios in- funcionario de carrera (art. 10.5 EBEP). terinos debían ser incluidas en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que Como reflejo de esta regulación, también se produce su nombramiento y, si no fuera se modifica el artículo 11 del estatuto, refe- posible, en la siguiente, salvo que se deci- rido al personal laboral. Se añade, así, un diera su amortización, ahora la disposición apartado tercero en el que se impone que es distinta. En atención a la nueva redac- los procedimientos de selección del personal ción, dichas plazas «deberán ser objeto de laboral sean públicos, rigiéndose en todo cobertura mediante cualquiera de los meca- caso por los principios de igualdad, mérito nismos de provisión o movilidad previstos y capacidad. En el caso del personal labo- en la normativa de cada Administración ral temporal, se regirán igualmente por el Pública». No obstante, transcurridos tres principio de celeridad, teniendo por finali- años desde el nombramiento del personal dad atender a razones expresamente justi- funcionario interino, se producirá el fin de ficadas de necesidad y urgencia, ex artícu- la relación de interinidad y la vacante sólo lo 11.3 del estatuto. podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente pro- 2. En segundo término, y con el fin de garanti- ceso selectivo quede desierto, en cuyo caso zar el cumplimiento de todas estas medidas, se podrá efectuar otro nombramiento de este Real Decreto Ley 14/2021 introduce una personal funcionario interino. Excepcional- nueva disposición adicional decimoséptima mente, el personal funcionario interino po- en el Estatuto Básico del Empleado Públi- drá permanecer en la plaza que ocupe tem- co que incluye mecanismos de control de poralmente siempre que se haya publicado la temporalidad en el empleo público. En la correspondiente convocatoria dentro del este sentido, las Administraciones Públicas plazo de tres años a contar desde la fecha serán responsables del cumplimiento de las Julio 2021 3
previsiones contenidas en esta reforma y, en mensualidades, y la indemnización que le especial, deberán velar por evitar cualquier correspondería percibir por la extinción de tipo de irregularidad en la contratación la- su contrato prorrateándose por meses los boral temporal y en los nombramientos de periodos de tiempo inferiores a un año. El personal funcionario interino. En consecuen- derecho a esta compensación nacerá a par- cia, todo acto, pacto, acuerdo o disposición tir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía reglamentaria, así como las medidas que estará referida exclusivamente al contrato se adopten en su cumplimiento o desarro- del que traiga causa el incumplimiento. En llo, cuyo contenido directa o indirectamente caso de que la citada indemnización fuere suponga el incumplimiento por parte de la reconocida en vía judicial, se procederá a Administración de los plazos máximos de la compensación de cantidades. No habrá permanencia como personal temporal será derecho a la compensación descrita en caso nulo de pleno derecho. de que la finalización de la relación de servi- cio sea por despido disciplinario declarado Mas, lo verdaderamente innovador —aun- procedente o por renuncia voluntaria. que motivado por resoluciones judiciales ya consolidadas en cuanto al personal la- En el ámbito laboral, cuando se superan boral— es que el incumplimiento del plazo los umbrales máximos de la contratación máximo de permanencia dará lugar a una temporal o se «encadenan» contratos tem- compensación económica para el personal porales, la sanción supone la conversión de funcionario interino afectado que será equi- la relación en indefinida. También para la valente a veinte días de sus retribuciones Administración está prevista, en caso de irre- fijas por año de servicio —prorrateándose gularidad, la figura del contrato indefinido por meses los periodos de tiempo inferiores no fijo. Ahora, la capacidad de la Adminis- a un año— hasta un máximo de doce men- tración para poner fin a la relación cuando sualidades. El derecho a esta compensación se han superado los plazos reglamentarios nacerá a partir de la fecha del cese efectivo impone el abono de la indemnización re- y la cuantía estará referida exclusivamente señada, no sin limitaciones, como el «des- al nombramiento del que traiga causa el cuento» de la indemnización que se derive incumplimiento. No habrá derecho a com- de la relación laboral, en su caso, o la consi- pensación en caso de que la finalización de deración única del contrato del que derive el la relación de servicio sea por causas disci- incumplimiento sin tener en cuenta posibles plinarias o por renuncia voluntaria. relaciones pasadas. En el caso del personal laboral temporal, 3. En tercer término, y para llevar a cabo toda el incumplimiento de los plazos máximos esta regularización y los costes económicos de permanencia dará derecho a percibir la que ella implica, la norma autoriza en el compensación económica prevista aquí, sin artículo 2 de este Real Decreto Ley 14/2021 perjuicio de la indemnización que pudiera una tasa adicional para la estabilización corresponder por vulneración de la norma- del empleo temporal que incluirá las plazas tiva laboral específica. Dicha compensación de naturaleza estructural que, estando o consistirá, en su caso, en la diferencia entre no dentro de las relaciones de puestos de el máximo de veinte días de su salario fijo trabajo, plantillas u otra forma de organi- por año de servicio, con un máximo de doce zación de recursos humanos previstas en las 4 Julio 2021
distintas Administraciones Públicas y do- 4. Finalmente, el Real Decreto Ley 14/2021 tadas presupuestariamente, hayan estado incluye normas de diferente factura. Por un ocupadas de forma temporal e ininterrum- lado, algunas medidas para la selección de pidamente al menos en los tres años ante- personal y los procesos de estabilización riores al 31 de diciembre del 2020. En todo en el empleo local (disp. adic. primera), la caso, la tasa de cobertura temporal deberá remisión al Ministerio de Política Territo- situarse por debajo del 8 % de las plazas es- rial y Función Pública de la obligación de tructurales. Y, aun cuando la articulación de elaborar un informe anual de seguimiento estos procesos selectivos garantizará el cum- de la situación de la temporalidad en el plimiento de los principios de libre concu- empleo público (disp. adic. segunda), la co- rrencia, igualdad, mérito, capacidad y publi- nexión entre el nombramiento de personal cidad, el sistema de selección responderá a interino y las plazas vacantes por jubilación la fórmula de concurso-oposición. De estos (disp. adic. tercera), algunas medidas para procesos no podrá derivarse incremento agilizar los procesos selectivos (reducción de gasto ni de efectivos alguno, debiendo de plazos, digitalización de procesos o acu- ofertarse necesariamente plazas de natura- mulación de pruebas en un mismo ejercicio, leza estructural que se encuentren ocupadas entre otras, ex disp. adic. cuarta), la regu- por personal con vinculación temporal. lación de los procesos de estabilización de empleo temporal del personal investigador Corresponderá una compensación económi- (disp. adic. quinta) y la indicación de que ca equivalente a veinte días de retribuciones los procesos de estabilización de empleo fijas por año de servicio —prorrateándose temporal ya convocados seguirán ejecu- por meses los periodos de tiempo inferiores tándose con arreglo a las previsiones de a un año— hasta un máximo de doce men- las respectivas convocatorias, debiendo re- sualidades para el personal funcionario in- solverse todos ellos antes del 31 de diciem- terino o el personal laboral temporal que, bre del 2024 (disp. trans. primera). estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no Con todo, existen dos indicaciones suma- superación del proceso selectivo de estabi- mente relevantes en la realidad sociola- lización. Como en supuestos anteriores, en boral actual dentro del empleo público. el caso del personal laboral temporal, dicha Una, destinada al ámbito sanitario y con- compensación consistirá en la diferencia en- tenida en la disposición final segunda del tre el máximo de veinte días de su salario Real Decreto Ley 14/2021. En atención a fijo por año de servicio, con un máximo de ella se dispone que, en el plazo de un año, doce mensualidades, y la indemnización se adaptará la normativa del personal do- que le correspondería percibir por la ex- cente y del personal estatutario y equiva- tinción de su contrato, prorrateándose por lente de los servicios de salud a lo dispues- meses los periodos de tiempo inferiores a to en esta reforma —apunte razonable al un año. En caso de que la citada indemni- estar dicho personal regido por una norma- zación fuere reconocida en vía judicial, se tiva específica, distinta a la expuesta, pero procederá a la compensación de cantida- con la que deberá concurrir en este plazo des. La no participación en el proceso se- de un año—. Y, otra, sin duda determinan- lectivo de estabilización no dará derecho te, la disposición transitoria segunda, que a compensación económica. señala como las previsiones contenidas Julio 2021 5
en este Real Decreto Ley 14/2021, y en con- inicio de una solución, tan ansiada como creto en su artículo 1 —modificando los necesaria en el empleo público. En un ám- artículos 10, 11.3 y disposición adicional bito en el que las carreras profesionales décima séptima del Estatuto Básico del funcionariales y laborales tienden a con- Empleado Público, respectivamente—, se- verger como empleo público, esta reforma rán de aplicación únicamente en relación pone de manifiesto que muchas de las me- con el personal temporal nombrado o con- didas impuestas por los tribunales para el tratado con posterioridad a su entrada en personal laboral temporal en este sector vigor. No cesan aquí, por tanto, los pro- son extensibles a los funcionarios, al menos blemas con el personal interino en las Ad- a aquellos que ocupan una plaza de forma ministraciones Públicas, pero sí supone el interina. Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna. Para más información, consulte nuestra web www.ga-p.com, o diríjase al siguiente e-mail de contacto: info@ga-p.com. Julio 2021 6
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