Nueva normativa sobre el empleo público temporal, en especial acerca del personal interino

Página creada Ruben Pelliser
 
SEGUIR LEYENDO
ANÁL ISIS

Laboral
Nueva normativa
sobre el empleo público temporal,
en especial acerca del personal
interino
Numerosas decisiones judiciales —europeas y nacionales— y algunos servicios
públicos sobredimensionados durante la pandemia han obligado
a poner de manifiesto los desajustes entre realidad y norma con relación
al personal interino. Una nueva reforma normativa del empleo público,
amparada por el consenso sindical, inicia la vía para la regularización
con procesos de estabilización o, en caso de no ser posible, con la indemnización
a quienes, ocupando plazas de forma interina, no consiguen un nombramiento
funcionarial o una contratación laboral de forma indefinida.

LOURDES LÓPEZ CUMBRE
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria
Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo

H
              an sido muchas las notas inclui-            1.   En primer término, cabe subrayar la modi-
              das en esta sección de Análisis                  ficación de la regulación sobre el funcio-
              GA_P referidas a la temporalidad                 nario interino recogida en el artículo 10
              en el empleo público como con-                   del Estatuto Básico del Empleado Público
              secuencia de una realidad labo-                  (EBEP). Como es sabido, el citado estatuto
ral y jurídica presente casi constantemente                    regula tanto el régimen jurídico del funcio-
en los tribunales. El Real Decreto Ley 14/2021,                nario público como el del personal laboral
de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de medidas                  al servicio de las Administraciones Públicas.
urgentes para la reducción de la temporalidad                  Este último se rige, además de por la legis-
en el empleo público, fruto también del con-                   lación laboral y por las normas convencio-
senso con las organizaciones sindicales pre-                   nalmente aplicables, por los preceptos de
sentes en la Mesa General de Negociación                       dicho estatuto que así lo dispongan (según
de las Administraciones Públicas, recoge al-                   su artículo 7). Todos ellos se consideran em-
gunas reformas tendentes a conseguir este                      pleados públicos, categoría que compendia
objetivo, de las que este análisis destaca las                 a los funcionarios de carrera, a los funciona-
siguientes:                                                    rios interinos, al personal laboral —ya sea

Julio 2021                                                                                                  1
éste fijo, indefinido o temporal— y al per-      establecidas por la propia norma, pero in-
    sonal eventual. Pues bien, el epicentro de       cumplidas a juzgar por las resoluciones ju-
    esta reforma se refiere al personal interino,    diciales europeas y nacionales en cuanto al
    ya sea funcionario o laboral.                    personal laboral—; tres, que la sustitución
                                                     transitoria del titular se producirá «duran-
    En atención a esta reforma, se considera         te el tiempo estrictamente necesario» —
    funcionarios interinos a quienes, por razo-      para evitar dilaciones que conduzcan a la
    nes expresamente justificadas de necesidad       irregularidad de la contratación—, y, final-
    y urgencia, sean nombrados como tales con        mente, se modifica la referencia al exceso
    carácter temporal para el desempeño de           o acumulación de tareas, antes prevista
    funciones propias de funcionarios de ca-         para un plazo máximo de seis meses den-
    rrera cuando se dé alguna de las siguientes      tro de un periodo de doce meses y ahora,
    circunstancias: a) la existencia de plazas       para un «plazo máximo de nueve meses,
    vacantes cuando no sea posible su cober-         dentro de un periodo de dieciocho meses»
    tura por funcionarios de carrera —durante        —con un mayor margen de uso de este tipo
    un máximo de tres años—; b) la sustitución       de relación por parte de las Administracio-
    transitoria de los titulares —durante el tiem-   nes Públicas, dentro de las limitaciones ya
    po estrictamente necesario—; c) la ejecución     indicadas—. De acuerdo con esta normativa,
    de programas de carácter temporal, que no        todos los procedimientos de selección del
    podrán tener una duración superior a tres        personal funcionario interino serán públi-
    años, ampliable hasta doce meses más por         cos, debiendo regirse por los principios de
    las leyes de la función pública que se dicten    igualdad, mérito, capacidad y celeridad,
    en desarrollo del estatuto citado, y d) el       y tendrán por finalidad la cobertura inme-
    exceso o acumulación de tareas por pla-          diata del puesto. No obstante, el nombra-
    zo máximo de nueve meses —dentro de              miento derivado de estos procedimientos de
    un periodo de dieciocho meses—.                  selección en ningún caso dará lugar al re-
                                                     conocimiento de la condición de funciona-
    Una definición, contenida en el artículo 10.1    rio de carrera.
    del Estatuto Básico del Empleado Público,
    refuerza el carácter temporal de las funcio-     Ha de considerarse asimismo relevante la
    nes desempeñadas por este personal. Con          nueva dicción del artículo 10.3 del Estatuto
    anterioridad, la relación también era tem-       Básico del Empleado Público que, a la es-
    poral, pero, como ha demostrado la reali-        cueta alusión anterior al cese del funciona-
    dad, se dilataba tanto en el tiempo que          rio interino por las mismas causas previstas
    la ocupación parecía indefinida. Ahora, la       para la pérdida de la condición de funcio-
    norma subraya el carácter temporal de            nario de carrera, añade ahora situaciones
    la relación «funcionarial» reforzando al-        específicas que se dan con frecuencia en
    gunos aspectos: uno, que el nombramiento         la práctica y, lo más importante, «sin de-
    tendrá lugar «con carácter temporal» para        recho a compensación alguna». Así, y en
    el desempeño de tareas propias de funcio-        todo caso, la Administración deberá forma-
    narios de carrera —que ya, de por sí, son        lizar de oficio el fin de la relación de inte-
    indefinidas—; dos, que la existencia de una      rinidad, además de por las causas antedi-
    plaza vacante se extenderá «por un máxi-         chas y sin derecho a compensación, por las
    mo de tres años» —siguiendo las pautas ya        siguientes causas:

2                                                                                        Julio 2021
a)      por la cobertura reglada del puesto por          del nombramiento del funcionario interino.
             personal funcionario de carrera a tra-           La pretensión de limitar la permanencia
             vés de cualquiera de los procedimien-            en la misma plaza del personal interino es
             tos legalmente establecidos;                     palmaria, restringiendo el legislador cual-
                                                              quier posibilidad de prórroga al respecto.
     b)      por razones organizativas que den lugar
             a la supresión o a la amortización de los        Finalmente, y por lo que a este artículo 10
             puestos asignados;                               del Estatuto Básico del Empleado Público
                                                              se refiere, desaparece cualquier referencia
     c)      por la finalización del plazo autorizado         a la posibilidad de prestar servicios en otras
             expresamente recogido en su nombra-              unidades administrativas (antes presente
             miento;                                          en el antiguo artículo 10.6 del estatuto) y se
                                                              subraya que al personal funcionario interi-
     d)      o por la finalización de la causa que dio        no le será aplicable el régimen general del
             lugar a su nombramiento.                         personal funcionario de carrera en cuanto
                                                              sea adecuado a la naturaleza de su condi-
     Particular mención merece, del mismo modo,               ción temporal y al carácter extraordinario
     el artículo 10.4 del estatuto. Si bien antes             y urgente de su nombramiento, salvo aque-
     de la reforma indicaba como las plazas va-               llos derechos inherentes a la condición de
     cantes desempeñadas por funcionarios in-                 funcionario de carrera (art. 10.5 EBEP).
     terinos debían ser incluidas en la oferta de
     empleo correspondiente al ejercicio en que               Como reflejo de esta regulación, también
     se produce su nombramiento y, si no fuera                se modifica el artículo 11 del estatuto, refe-
     posible, en la siguiente, salvo que se deci-             rido al personal laboral. Se añade, así, un
     diera su amortización, ahora la disposición              apartado tercero en el que se impone que
     es distinta. En atención a la nueva redac-               los procedimientos de selección del personal
     ción, dichas plazas «deberán ser objeto de               laboral sean públicos, rigiéndose en todo
     cobertura mediante cualquiera de los meca-               caso por los principios de igualdad, mérito
     nismos de provisión o movilidad previstos                y capacidad. En el caso del personal labo-
     en la normativa de cada Administración                   ral temporal, se regirán igualmente por el
     Pública». No obstante, transcurridos tres                principio de celeridad, teniendo por finali-
     años desde el nombramiento del personal                  dad atender a razones expresamente justi-
     funcionario interino, se producirá el fin de             ficadas de necesidad y urgencia, ex artícu-
     la relación de interinidad y la vacante sólo             lo 11.3 del estatuto.
     podrá ser ocupada por personal funcionario
     de carrera, salvo que el correspondiente pro-       2.   En segundo término, y con el fin de garanti-
     ceso selectivo quede desierto, en cuyo caso              zar el cumplimiento de todas estas medidas,
     se podrá efectuar otro nombramiento de                   este Real Decreto Ley 14/2021 introduce una
     personal funcionario interino. Excepcional-              nueva disposición adicional decimoséptima
     mente, el personal funcionario interino po-              en el Estatuto Básico del Empleado Públi-
     drá permanecer en la plaza que ocupe tem-                co que incluye mecanismos de control de
     poralmente siempre que se haya publicado                 la temporalidad en el empleo público. En
     la correspondiente convocatoria dentro del               este sentido, las Administraciones Públicas
     plazo de tres años a contar desde la fecha               serán responsables del cumplimiento de las

Julio 2021                                                                                                3
previsiones contenidas en esta reforma y, en          mensualidades, y la indemnización que le
    especial, deberán velar por evitar cualquier          correspondería percibir por la extinción de
    tipo de irregularidad en la contratación la-          su contrato prorrateándose por meses los
    boral temporal y en los nombramientos de              periodos de tiempo inferiores a un año. El
    personal funcionario interino. En consecuen-          derecho a esta compensación nacerá a par-
    cia, todo acto, pacto, acuerdo o disposición          tir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía
    reglamentaria, así como las medidas que               estará referida exclusivamente al contrato
    se adopten en su cumplimiento o desarro-              del que traiga causa el incumplimiento. En
    llo, cuyo contenido directa o indirectamente          caso de que la citada indemnización fuere
    suponga el incumplimiento por parte de la             reconocida en vía judicial, se procederá a
    Administración de los plazos máximos de               la compensación de cantidades. No habrá
    permanencia como personal temporal será               derecho a la compensación descrita en caso
    nulo de pleno derecho.                                de que la finalización de la relación de servi-
                                                          cio sea por despido disciplinario declarado
    Mas, lo verdaderamente innovador —aun-                procedente o por renuncia voluntaria.
    que motivado por resoluciones judiciales
    ya consolidadas en cuanto al personal la-             En el ámbito laboral, cuando se superan
    boral— es que el incumplimiento del plazo             los umbrales máximos de la contratación
    máximo de permanencia dará lugar a una                temporal o se «encadenan» contratos tem-
    compensación económica para el personal               porales, la sanción supone la conversión de
    funcionario interino afectado que será equi-          la relación en indefinida. También para la
    valente a veinte días de sus retribuciones            Administración está prevista, en caso de irre-
    fijas por año de servicio —prorrateándose             gularidad, la figura del contrato indefinido
    por meses los periodos de tiempo inferiores           no fijo. Ahora, la capacidad de la Adminis-
    a un año— hasta un máximo de doce men-                tración para poner fin a la relación cuando
    sualidades. El derecho a esta compensación            se han superado los plazos reglamentarios
    nacerá a partir de la fecha del cese efectivo         impone el abono de la indemnización re-
    y la cuantía estará referida exclusivamente           señada, no sin limitaciones, como el «des-
    al nombramiento del que traiga causa el               cuento» de la indemnización que se derive
    incumplimiento. No habrá derecho a com-               de la relación laboral, en su caso, o la consi-
    pensación en caso de que la finalización de           deración única del contrato del que derive el
    la relación de servicio sea por causas disci-         incumplimiento sin tener en cuenta posibles
    plinarias o por renuncia voluntaria.                  relaciones pasadas.

    En el caso del personal laboral temporal,        3.   En tercer término, y para llevar a cabo toda
    el incumplimiento de los plazos máximos               esta regularización y los costes económicos
    de permanencia dará derecho a percibir la             que ella implica, la norma autoriza en el
    compensación económica prevista aquí, sin             artículo 2 de este Real Decreto Ley 14/2021
    perjuicio de la indemnización que pudiera             una tasa adicional para la estabilización
    corresponder por vulneración de la norma-             del empleo temporal que incluirá las plazas
    tiva laboral específica. Dicha compensación           de naturaleza estructural que, estando o
    consistirá, en su caso, en la diferencia entre        no dentro de las relaciones de puestos de
    el máximo de veinte días de su salario fijo           trabajo, plantillas u otra forma de organi-
    por año de servicio, con un máximo de doce            zación de recursos humanos previstas en las

4                                                                                              Julio 2021
distintas Administraciones Públicas y do-       4.   Finalmente, el Real Decreto Ley 14/2021
     tadas presupuestariamente, hayan estado              incluye normas de diferente factura. Por un
     ocupadas de forma temporal e ininterrum-             lado, algunas medidas para la selección de
     pidamente al menos en los tres años ante-            personal y los procesos de estabilización
     riores al 31 de diciembre del 2020. En todo          en el empleo local (disp. adic. primera), la
     caso, la tasa de cobertura temporal deberá           remisión al Ministerio de Política Territo-
     situarse por debajo del 8 % de las plazas es-        rial y Función Pública de la obligación de
     tructurales. Y, aun cuando la articulación de        elaborar un informe anual de seguimiento
     estos procesos selectivos garantizará el cum-        de la situación de la temporalidad en el
     plimiento de los principios de libre concu-          empleo público (disp. adic. segunda), la co-
     rrencia, igualdad, mérito, capacidad y publi-        nexión entre el nombramiento de personal
     cidad, el sistema de selección responderá a          interino y las plazas vacantes por jubilación
     la fórmula de concurso-oposición. De estos           (disp. adic. tercera), algunas medidas para
     procesos no podrá derivarse incremento               agilizar los procesos selectivos (reducción
     de gasto ni de efectivos alguno, debiendo            de plazos, digitalización de procesos o acu-
     ofertarse necesariamente plazas de natura-           mulación de pruebas en un mismo ejercicio,
     leza estructural que se encuentren ocupadas          entre otras, ex disp. adic. cuarta), la regu-
     por personal con vinculación temporal.               lación de los procesos de estabilización de
                                                          empleo temporal del personal investigador
     Corresponderá una compensación económi-              (disp. adic. quinta) y la indicación de que
     ca equivalente a veinte días de retribuciones        los procesos de estabilización de empleo
     fijas por año de servicio —prorrateándose            temporal ya convocados seguirán ejecu-
     por meses los periodos de tiempo inferiores          tándose con arreglo a las previsiones de
     a un año— hasta un máximo de doce men-               las respectivas convocatorias, debiendo re-
     sualidades para el personal funcionario in-          solverse todos ellos antes del 31 de diciem-
     terino o el personal laboral temporal que,           bre del 2024 (disp. trans. primera).
     estando en activo como tal, viera finalizada
     su relación con la Administración por la no          Con todo, existen dos indicaciones suma-
     superación del proceso selectivo de estabi-          mente relevantes en la realidad sociola-
     lización. Como en supuestos anteriores, en           boral actual dentro del empleo público.
     el caso del personal laboral temporal, dicha         Una, destinada al ámbito sanitario y con-
     compensación consistirá en la diferencia en-         tenida en la disposición final segunda del
     tre el máximo de veinte días de su salario           Real Decreto Ley 14/2021. En atención a
     fijo por año de servicio, con un máximo de           ella se dispone que, en el plazo de un año,
     doce mensualidades, y la indemnización               se adaptará la normativa del personal do-
     que le correspondería percibir por la ex-            cente y del personal estatutario y equiva-
     tinción de su contrato, prorrateándose por           lente de los servicios de salud a lo dispues-
     meses los periodos de tiempo inferiores a            to en esta reforma —apunte razonable al
     un año. En caso de que la citada indemni-            estar dicho personal regido por una norma-
     zación fuere reconocida en vía judicial, se          tiva específica, distinta a la expuesta, pero
     procederá a la compensación de cantida-              con la que deberá concurrir en este plazo
     des. La no participación en el proceso se-           de un año—. Y, otra, sin duda determinan-
     lectivo de estabilización no dará derecho            te, la disposición transitoria segunda, que
     a compensación económica.                            señala como las previsiones contenidas

Julio 2021                                                                                           5
en este Real Decreto Ley 14/2021, y en con-                                    inicio de una solución, tan ansiada como
      creto en su artículo 1 —modificando los                                        necesaria en el empleo público. En un ám-
      artículos 10, 11.3 y disposición adicional                                     bito en el que las carreras profesionales
      décima séptima del Estatuto Básico del                                         funcionariales y laborales tienden a con-
      Empleado Público, respectivamente—, se-                                        verger como empleo público, esta reforma
      rán de aplicación únicamente en relación                                       pone de manifiesto que muchas de las me-
      con el personal temporal nombrado o con-                                       didas impuestas por los tribunales para el
      tratado con posterioridad a su entrada en                                      personal laboral temporal en este sector
      vigor. No cesan aquí, por tanto, los pro-                                      son extensibles a los funcionarios, al menos
      blemas con el personal interino en las Ad-                                     a aquellos que ocupan una plaza de forma
      ministraciones Públicas, pero sí supone el                                     interina.

Advertencia legal: Este boletín sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en
ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.
Para más información, consulte nuestra web www.ga-p.com, o diríjase al siguiente e-mail de contacto: info@ga-p.com.

Julio 2021                                                                                                                                              6
También puede leer