Escalas político-administrativas en la OT - Tema 2
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Escalas político- administrativas en la OT Tema 2
Arco mediterráneo, Atlántico, etc.
Unión Consejo Europea de Europa Países y DECLARACIONES Regiones de CARTAS TRATADO CONVENIOS ESTRATEGIAS Europa PROGRAMAS FONDOS INICIATIVAS LEGISLACIÓN Comisión, Parlamento
Unión ESTRATEGIA TERRITORIAL EUROPEA Europea AGENDA TERRITORIAL EUROPEA Estrategias y políticas en CARTA DE LEIPZIG DE CIUDADES materia de EUROPEAS SOSTENIBLES ordenación del territorio DECISIONES DEL CONSEJO COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN: ESTRATEGIA TEMÁTICA MEDIO AMBIENTE URBANO ESTRATEGIA PROTECCIÓN DE SUELO ESTRATEGIA CONTRA LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD OBSERVATORIO EUROPEO DEL TERRITORIO: ORATE-ESPON.
La Unión Europea El Tratado de Unión Europea y su evolución: No existe competencia específica en materia de ordenación del territorio, pero… El Tratado (y sus Misión europea: promover un desarrollo armonioso, modificaciones). equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el Evolución y estado de conjunto de la Comunidad, así como un alto nivel de situación en materia protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la de ordenación del elevación del nivel y de la calidad de vida, y la cohesión territorio. económico y social entre los Estados miembros. Políticas: medio ambiente, agricultura, transporte, cohesión social y económica. La cohesión territorial como factor corrector de desigualdades y desequilibrios. Primer esbozo de la OT como instrumento de cohesión. Política ambiental europea: la ordenación territorial como técnica de consecución de los objetivos ambientales con criterios de cohesión territorial. La futura CE: creación de competencia normativa europea en materia de ordenación territorial: Artículo 234.2: posibilidad de dictar leyes europeas (aplicación directa) y leyes marco europeas (establecen objetivos a adoptar por el legislador estatal sin fijar medios) en materia de ordenación del territorio, gestión cuantitativa de recursos hídricos…
Unión Europea Razón: Preocupación UE por orientación de políticas sectoriales con trascendencia supranacional. Necesidad de alcanzar visión global para adoptar decisiones Estrategia territorial racionales y eficientes, y corregir desigualdades o desequilibrios. europea Alcance: Postdam, 1999 Documento de referencia, no vinculante. No crea competencias ni altera las existentes a nivel europeo o nacional. Objetivos: Establecer la dimensión territorial a las políticas europeas y dimensión europea a las políticas territoriales. Introducir esta pauta en políticas sectoriales en materia de medio ambiente, agricultura, transporte, comunicaciones, energía, investigación, tecnologías, competencia…. Coordinar, armonizar, evaluar, “medir”… para: Procurar cohesión económica y social a nivel regional. Conservación recursos naturales y patrimonio cultural. Mejorar las condiciones de competitividad del territorio europeo, intra y extra. Directrices: Desarrollo territorial policéntrico y equilibrado: ESPON 1.1.1 “Potentials for polycentric development in Europe”. Acceso equivalente, eficaz y sostenible a las infraestructuras y el conocimiento. Desarrollo sostenible, gestión inteligente y protección de la naturaleza y el patrimonio cultural.
Estrategia territorial europea Observatorio europeo de la OT: ESPON-ORATE. Programa de cooperación para mejorar conocimiento de la realidad territorial, tendencias, impactos… al servicio de las Grados de aplicación políticas territoriales. www.espon.eu Es una red de redes. Enlace español: OSE. www.sostenibilidad-es.org (no operativo en la actualidad) Iniciativas INTERREG, INTER-ACT. III, IV-B,…: fomentan cooperación transnacional financiando parcialmente planes, proyectos e investigaciones a desarrollar por países miembros asociados entre sí, con la finalidad de generar soluciones a problemas comunes que puedan implementarse en otras zonas de las regiones europeas.
Unión Europea Reunión informal de Ministros UE, con nuevas propuestas, aunque manteniendo los mismos AGENDA TERRITORIAL EUROPEA principios que la ETE. Propuestas: Leipzig, 2007 Reforzar desarrollo policéntrico y redes de regiones y “Hacia una Europa más competitiva ciudades. y sostenible en regiones diversas” Nuevas formas de gobernanza. Clusters regionales para la competencia e innovación. Fortalecer y extender redes transeuropeas. Gestionar el cambio climático. Fortalecer estructuras ecológicas y recursos culturales como Valor + del desarrollo. Medios: Acciones a través de las instituciones UE. Cooperación CE-Países miembros. Cohesión territorial entre países miembros. Coordinación tareas de los Ministros. Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles.
DIRECTIVAS EUROPEAS: UNIÓN EUROPEA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. PROTECCIÓN DE SUELO. INTERVENCIÓN EN LA CONTAMINACION ATMOSFÉRICA. ORDENACIÓN DEL RUIDO. TERRITORIO A TRAVÉS DE HABITATS COMUNITARIOS, LIC,S, ZEPA,S. LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE: INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN. COMPETENCIAS POLÍTICAS Y NORMATIVAS Normativa directamente aplicable: Una vez transpuesta se convierte en Derecho Interno. Si no se transpone se aplica directamente. FONDOS ESTRUCTURALES Intervención para la FONDOS DE COHESIÓN. cohesión INICIATIVA INTERREG INICIATIVA URBAN INICIATIVA ORATE-ESPON
Estrategia Territorial Europea ETE Desarrollar un sistema urbano policéntrico y equilibrado y un nuevo tipo de relaciones entre el ámbito rural y urbano. Garantizar la igualdad de acceso a las infraestructuras y al conocimiento. Fomentar el desarrollo sostenible, la gestión responsable y la protección del entorno natural y del legado cultural.
SPESP (Programa de Estudio para la Planificación Espacial Europea ) OROTE (Observatorio en Red de la Ordenación Territorial Europea ) Estudios temáticos sobre los efectos territoriales de los grandes procesos territoriales Estudios sobre el impacto territorial causado por las políticas sectoriales comunitarias Estudios multitemáticos de carácter horizontal y coordinado.
Consejo de Europa Documentos Base CARTA EUROPEA DE SUELO, 70 CARTA EUROPEA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, 83 PRINCIPIOS DIRECTORES PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE DEL CONTINENTE EUROPEO DECLARACION DE LIUBLIANA SOBRE LA DIMENSIÓN TERRITORIAL DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DECLARACION DE LISBOA SOBRE REDES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.
Algunas competencias de estados europeos La Unión Europea no tiene competencias en materia de OT. Según el sistema político: Federales (mayor participación de todas las escalas político-administrativas) y Centrales (mayor peso del Estado). Competencias exclusivas: España; Austria; Bélgica, Italia. Competencias compartidas: Alemania y Suiza ( el Estado determina la legislación básica y las Regiones se encargan de su desarrollo y ejecución). Competencias legislativas y administrativas del Estado y competencia administrativas de las regiones . Francia.
Sistema jerárquico de planes territoriales en seis países europeos PAIS NIVEL REGIONAL NIVEL NIVEL LOCAL SUBREGIONAL ALEMANIA Plan o programa de Plan o programa Plan Director de Urbanismo desarrollo territorial de OT subregional de desarrollo del Land territorial de OT ESPAÑA Plan de OT o Directrices de Plan de OT de ámbito Plan General de OT subregional Ordenación Urbana; Normas Subsidiarias FRANCIA Esquema Regional de Esquema de Coherencia Plan Local de Urbanismo Ordenación y Desarrollo Territorial ( SCT dese el año (PLU desde 2000) Territorial 2000) ITALIA Plan Territorial Regional o Plan Director Intermunicipal Plan Municipal de Plan Territorial Regional de (PDIM) Ordenación del Territorio Coordinación (PTRC) (PMOT) Reino Unido Regional Planning Policy Plan Estructural (SP) Plan Local Guidance Note SUIZA Plan Director Cantonal Plan-Marco de Afectación
ALEMANIA: Organización territorial del Estado (357.021 Km2). Federación (Bund) 16 Estados miembros (Länder) representados por el Consejo Federal (Bundesrat): Divididos en distritos de gobierno y los distritos urbanos y rurales. 439 condados y 15.700 municipios
Legislación más importante para la ordenación del Territorio Ley Federal de Ordenación del Territorio (LFOT) de 1965 (1989). Aunque antes los Länder habían desarrollado sus propias leyes. La primera Ley de planificación territorial es de 1950 por Renania del Norte-Westfalia. Código Federal de Urbanismo. Reglamento Federal de Ordenación del Territorio (RFOT) de 1990 . A nivel de Bund-Lander (gobierno regional) Conferencia Permanente de los Ministros responsables de la Ordenación del Territorio Marco de orientación para la política de ordenación del territorio en Alemania (ORA). Marco de actuación para la política de ordenación del territorio (HARA).
Algunos Proyectos de demostración de ordenación.erritoria • Tácticas y estrategias desarrolladas en el marco del ORA y del HARA que sustituyen a leyes y planes formales como elementos de referencia para la OT. El más importante de ellos son los “proyectos de demostración de ordenación del territorio”, cuyo objetivo es promocionar la cooperación regional con el fin de alcanzar un eficaz desarrollo territorial. • Las conferencias regionales (modelos experimentales) • Renovación regional y áreas de desarrollo (minería y agricultura) • Las redes urbanas • Certamen Regiones del Futuro (desarrollo sostenible, crecimiento urbanístico)
Aspectos conclusivos de la OT en Alemania La planificación territorial o espacial en sentido estricto, en Alemania, corresponde a los Länder y a los niveles inferiores No existe ningún plan de desarrollo territorial a escala nacional La escala nacional en planificación solo actúa a nivel legislativo de coordinación mediante la conferencia de ministros Bund-Länder de carácter permanente y al apoyo y desarrollo de estrategias innovadoras a través de proyectos de demostración
FRANCIA. Organización territorial del Estado (543.965 Km2) 22 Regiones Departamentos (96) Municipios (36551). Uno de los países europeos con mayor número.
Orígenes de la OT en Francia. 1950 Discurso de Claudius Petit (Ministro de la reconstrucción y el urbanismo) sobre la necesidad de un Plan Nacional d’amenagement du territoire. Ley de la Reforma de La Planificación (1982)por la que se habilita a la Región. Surge un Plan Nacional y Planes Regionales. Leyes de Descentralización (1983). Código de Urbanismo • Ley sobre el Desarrollo y Protección de la Montaña (1985) • Ley de Ordenación, Protección y Valorización del Litoral (1986) Hasta 1995 no hay Ley de Ordenación del Territorio, en esa fecha se aprueba la Ley de Ordenación y Desarrollo del Territorio: Esquema Nacional de Ordenación y Desarrollo del Territorio. Esquemas Sectoriales • Ordenación del Territorio. • Medio Ambiente. Comunicaciones; organización • Desarrollo Sostenible. sanitaria; enseñanza superior e • Principios para la localización de investigación; equipamiento cultural. grandes infraestructuras de transporte y equipamientos colectivos.
Competencias según la Ley de OT 1995. ESTADO Plan Nacional. REGIÓN Plan Regional Esquema Regional de Ordenación y Desarrollo del Territorio Plan Nacional—Plan Regional Contratos de Plan Cuatro tipos: -Plan Estado-Regiones. -Contratos de ciudades. -Contratos de comarca. -Contratos de ciudades medias.
ITALIA: Organización Territorial del Estado (301.340 Km2). La República de Italia es un Estado unitario con una descentralización política a nivel regional. Se estructura a nivel regional en 20 Regiones. Existen 95 Provincias que son al tiempo Entes Locales y unidades de la Administración periférica del Estado y de las Regiones La tercera entidad territorial son los Municipios (8100)
Algunas normativas Ley Urbanística de 1942 Instrumentos del Planeamiento Municipal Plan Territorial de Coordinación (PTC) Descentralización del Estado (Leyes de 1970, 1972, 1975 y 1977) Las Regiones han llegado a ser los actores más importantes de la política de ordenación del territorio. Nivel de competencias: Estado Grandes infraestructuras Obras Públicas de Interés Nacional Política sobre bienes naturales (protección y gestión del paisaje) y medio ambiente. No existe un Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
Regiones Tienen transferidas las competencias en ordenación del territorio y urbanismo. En el caso particular de las áreas de montaña existe una Programación del desarrollo por medio de las Comunidades de Montaña. Los instrumentos de planificación son los Planes Regionales Territoriales (PTR). Provincias Tienen competencias administrativas en varias materias (carreteras, acueductos, obras públicas, medio ambiente, prevención de catástrofes y defensa del suelo) Áreas metropolitanas Ley de 1990 instituye la Ciudad metropolitana en el lugar de la Provincia, atribuyendo a la nueva institución la competencia para la planificación territorial • El sistema de ciudades • El sistema relacional-infraestructuras. Zonificación: Protección de recursos naturales y ambientales Bienes histórico-culturales (si el PTR incluye a su vez un Plan Paisajístico Regional/PPR). Prevención de riesgos naturales Sistemas de servicios, equipamientos, infraestructuras y obras públicas Previsiones para determinadas áreas de nivel subregional (áreas programa, áreas problemáticas…)
Aspectos conclusivos de la O.T en Italia -Es vinculante la planificación para los niveles regionales e inferiores (provincias, AA.MM., áreas de montaña). -Su gran riqueza en zonificaciones relacionadas con la prevención de riesgos naturales o antrópicos. -La especial atención a la coordinación intermodal en el sistema relacional-infraestructuras. -El tratamiento extenso de la protección del patrimonio histórico desde la doble perspectiva de la ordenación del territorio y del urbanismo.
Organización territorial de Suiza (41.290Km2). Confederación de cantones (sistema político federal) La Federación tiene un mayor protagonismo en OT que en Alemania, Legislación básica (Ley Federal de OT de 1979, Planes sectoriales de incidencia territorial, Estrategias (Bases OT de Suiza 1996, Concepción para el Paisaje 1997) Leyes urbanísticas y de planificación territorial de los cantones: Planes directores cantonales (PDC). Ausencia, por regla general, de planes subregionales
Conjunto de instrumentos de ordenación y normativas.
La OT a nivel estatal. Varios casos. La O. T en España. Competencias y marco El Estado carece de competencias en materia de ordenación del territorio: Inexistencia de normativa básica estatal que constituya un marco orientador y coordinador. Es competencia exclusiva de las comunidades autónomas: Además capacidad para legislar en sectores con importante incidencia territorial (carreteras, ferrocarriles) y tiene competencias compartidas en medio ambiente; coordinación de planificación económica y régimen local. Papel del Estado en materia de ordenación del territorio: Políticas y acciones concretas: Desarrollo Sostenible, Cambio Climático, Protección Suelo, Desertificación. Títulos competenciales con efectos directos e indirectos en el territorio: Medio Ambiente: competencia básica estatal. Espacios naturales, prevención de la contaminación, protección de suelo, desarrollo sostenible… Agua: competencia básica estatal. Papel de las Comunidades Autónomas: Competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y gestión urbanística.
Un poco de historia de la OT en España • Primer intento: Ciudad Lineal de Arturo Soria, trata de regular la relación campo- ciudad.
Plan general de Expansión de Madrid. II República
-Plan de Distribución en Zonas del territorio catalán. II República.
Dictadura de Franco 1939-1975 Plan Nacional de Urbanismo(1956): creación de Dirección Gral. de Regiones Devastadas, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Colonización. Planes provinciales de Barcelona (1963) y Guipuzcoa (1966).
Leyes con incidencia territorial en España 1. Leyes de carácter territorial: Estatal: Ley del suelo. Autonómicas: Leyes de OT y Leyes de Urbanismo (Cada una de las CC.AA. Ha elaborado sus propios instrumentos de ordenación, por lo que varia mucho de unas a otras. 2. Leyes sectoriales con incidencia directa en O.T. Estatales: Aguas, Carreteras, Costas… Autónomicas: Según sus competencias. 3. Otras Leyes. Supranacionales: Normativa y Directivas de la Unión Europea. Estatales de carácter general: Estatutos de autonomía; Ley de financiación de las CC.AA.; Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. Leyes estatales básicas compartidas como la LBRL. COMPETENCIAS: Estado: Es competencia del Estado mantener condiciones básicas de igualdad en Derechos y Obligaciones (En la materia que nos afecta Bases y Coordinación de la planificación de la actividad económica, Obras Públicas de interés general o que afecte a más de una CC.AA. CC.AA.: Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; Otras que interfieren con competencias sectoriales del estado (carreteras, costas, puertos). Municipal: Urbanismo; Planeamiento urbano; Gestión y Disciplina urbanística (En algunos casos de suelo no urbanizable las licencias tienen que ser autorizadas por las CC.AA.
Aspectos conclusivos de la OT en España • En España se produce un problema de descoordinación: • Escasa fluidez entre los gobiernos central y autonómicos. • Relaciones entre gobiernos no institucionalizadas. • Convenios mal regulados entre administraciones. • Disfuncionalidad entre las Conferencias Sectoriales y las Conferencias de Presidentes. • A consecuencia de la descoordinación entre instituciones se generan conflictos entre ellas. • Inoperancia del espacio político destinado a la toma de decisiones en materia territorial (Senado). • Inexistencia de normativa básica estatal en OT que constituya un marco orientador y coordinador con normas autonómicas o bien con normas sectoriales estatales. Tan sólo en medio ambiente el Estado establece normas básicas que vinculan el desarrollo normativo de las CC.AA.
Planeamiento urbanístico supramunicipal Ley del suelo de 1956 -Primera ley que regula el planeamiento territorial y urbanístico -Plan Nacional de Urbanismo -Planes provinciales -Planes territoriales y urbanísticos -Planes comarcales -Planes municipales -Planes especiales en aspectos concretos de ordenación (paisaje, vías de comunicación, saneamiento, medio rural). -Ley que crea la normativa de clasificación del suelo (urbano, reserva urbana y rústico). La Ley fracasó en su gestión y puesta en práctica. Los planes provinciales sólo aprobados los de Güipuzcoa, Barcelona y Baleares. Tan sólo el planeamiento municipal fue eficaz.
La Ley del suelo reformada de 1975 y 1976: • Cambia el Plan Nacional de Urbanismo por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio. • Contempla la creación del PDTC que colisiona con las competencias de las CC.AA. En materia de planeamiento territorial. Tan sólo es efectivo en aquellas comunidades que no desarrollen una normativa específica. • Aparece una nueva clasificación del suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable. • LS 76 (reforma de 1990 y Texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1992): En él se recogen los tipos de Planes que integrarían el Sistema Jerarquizado de Planificación, a saber: -Plan Nacional de Ordenación del Territorio; PDTC (planes territoriales de coordinación/planes territoriales de las CC.AA; PG y NNSS; PDSU (proyectos de delimitación de suelo urbano), PAU (Plan de actuación urbanística), PP (planes parciales), PE (Planes Especiales). • Nota: En 1997 el Tribunal Supremo estableció en sentencia que no se podrá aprobar ningún PNO. Lo más interesante resulta los PDTC debido a la enorme importancia de la planificación regional y estratégica tiene hoy para las CC.AA., ya que es una exigencia de la UE para la cofinanciación a cargo de los Fondos Estructurales (por ejemplo los PDR se llevan a cabo a partir de Planes y Programas elaborados por las CC.AA.).
Determinaciones de los PDTC Planes territoriales de las CC.AA.: Esquema de distribución geográfica de usos y actividades para el suelo señalando su carácter: principal, secundario, excluyente o alternativo. Áreas con limitaciones especiales: interés público, defensa… Medidas para la protección del suelo, recursos naturales, patrimonio histórico Localización de las infraestructuras básicas de comunicaciones, abastecimiento y saneamiento de aguas, producción y distribución de energía. Instrumentos regulados en las leyes de las CC.AA.: Planes territoriales generales (Planes Regionales): abarcan todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Planes territoriales parciales: abarcan parte del territorio de la Comunidad Autónoma. Planes Territoriales sectoriales. Actuaciones territoriales de interés Regional: para el establecimiento de la política urbanística concreta de la Comunidad Autónoma.
Planeamiento urbanístico De carácter supramunicipal: Plan General de ámbito supramunicipal, figura desarrollada en diferentes leyes autonómicas: Para el caso de Andalucía en la ley de ordenación urbanística de Andalucía se recoge en el artº. 11 la figura de los planes de Ordenación intermunicipal ( 1. Los planes de ordenación intermunicipal tienen por objeto establecer las ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deben ser objeto de una actuación urbanística unitaria. 3. El contenido de los Planes de Ordenación Intermunicipal comprenderá las determinaciones propias de los PGOU que sean adecuadas para el cumplimiento de su objeto específico). NNSS de planeamiento de ámbito provincial. No hay desarrollo en la LOUA. De carácter municipal: Los planes generales. Plan General municipal de ordenación (PG) y los Planes parciales (PP) y las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento. La LOUA en su artº. 7 establece como instrumentos de la ordenación urbanística los siguientes: a) Planeamiento general : Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización. b) Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes especiales y Estudios de Detalle. c) Catálogo.
Bibliografía básica: -Hildebrand Scheid, A. (1996): Política de Ordenación del Territorio en Europa (documento en pdf). -Romero González, J.; Farinós Dasí, J. (2004): Ordenación del Territorio y Desarrollo Territorial.
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