Nuevo Plan General Contable: provisiones y contingencias. Combinaciones de negocio y negocios conjuntos
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 Nuevo Plan General Contable: provisiones y contingencias. Combinaciones de negocio y negocios conjuntos A lo largo de los últimos meses, el COEV ha realizado una serie de seminarios con motivo de la publicación del Nuevo Plan General de Contabilidad, y en este artículo se recogen algunas de las principales novedades. Los seminarios han tenido como ponentes a Vicente Serra Salvador, Araceli Mora Enguídanos y Mª Antonia García Benau, catedráticos de Economía Financiera y Contabilidad de la Facultat d’Economia de la Universitat de València, Joaquín Añó Montalva, profesor titular de Escuela Universitaria de Contabilidad, de la Universitat de València y Antonio Vico Martínez, profesor titular de Economía Financiera y Contabilidad y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universitat Jaume I de Castellón. El nuevo Plan General de Contabilidad aprobado en el Real Decreto 1514/2007, el pasado 16 de noviembre, cambia de forma sustancial las normas aplicables y por lo tanto los criterios contables a aplicar en el proceso de llevanza de la contabilidad para las empresas. El nuevo plan, al estar basado en las NICs y NIIFs, nos presenta una contabilidad que deja de ser un proceso esencialmente técnico, para pasar a ser un proceso en donde las empresas individuales presentan sus cuentas de forma similar a como lo hacen las empresa que cotizan en bolsa. Los principios contables que se aplicaban hasta ahora en nuestra contabilidad varían en el orden de prioridad a la hora de su aplicación, presentándonos este nuevo plan como principios prioritarios el Devengo y Empresa en funcionamiento para a su vez dejando la puerta abierta, siempre que refleje mejor la “imagen fiel”, es decir, que represente mejor la realidad. En este punto se pone de manifiesto la lucha entre la necesidad de fiabilidad (prudencia y certeza de los datos) y relevancia (reflejo de la realidad). Parece sin duda que esto podría abrir una vía a la contabilidad creativa y desde luego estamos ante un cambio de cultura en la contabilidad. Provisiones y contingencias En la 15ª Norma de Registro y Valoración el plan nos presenta el tratamiento de las provisiones y contingencias y teniendo en cuenta el marco conceptual de la contabilidad que desarrollado en la primera parte del plan, en donde nos define y acota los términos, podemos decir que: © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 Reconocimiento de las provisiones: • Son pasivos y como pasivos son obligaciones actuales como consecuencia de sucesos pasados y que además implicará por parte de la empresa que se desprenda de recurso que puedan producir beneficios o rendimientos económicos (estimación razonable). • Indeterminados respecto al importe o a la fecha en que se cancelarán. • Provienen de una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. Reconocimiento de las contingencias: • Las distintas a las anteriores. • NO se reflejan en la contabilidad y su anotación se realizará en la Memoria. ¿Hay obligacion NO ¿Posible NO presente por hechos Obligacion? pasados? SI SI ¿Salida probable de NO ¿Es remota? SI recursos? SI ¿Estimacion NO razonable? NO SI PROVISION CONTINGENCIA NADA Como implicaciones directas de lo indicado cabe destacar: • NO son posibles las depreciaciones de activos, que ahora pasarán a denominarse deterioros de valor. • El fondo de reversión no cumple los requisitos de provisión, ya que la obligación surge cuando termina el periodo de concesión. • Las grandes reparaciones no cumplen los requisitos de provisión ya que no se ha producido el proceso. Para éstas el plan prevé que se aplique el método componentes, definido en la interpretación SIC-23, identificando los © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 principales componentes de los activos y su vida útil económica y el importe de los costes de esas grandes reparaciones se amortizará de forma distinta al resto del elemento durante el periodo que medie hasta la gran reparación capitalizándose cuando ésta se produzca. Valoración • Valor actual (en el cierre del ejercicio) de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación. Tendremos pues que calcular los importes a valor actual utilizando la vieja fórmula de cálculo financiero. • Los ajustes por la actualización del valor de la provisión se registrarán como gastos financieros. • Si el vencimiento es menor o igual a 1 año, NO se descontará el efecto financiero. • Se tendrá en cuenta para el cálculo de la provisión si la empresa tiene exteriorizado el riesgo, siempre que sea a través de un vínculo legal o contractual. • El importe de la provisión no se podrá minorar por la compensación a percibir de un tercero, sin perjuicio del reconocimiento en el activo del correspondiente derecho de cobro. Clases de provisiones • Provisión para retribuciones y otras prestaciones de personal (140). Su valoración se realiza en la norma 16ª del PGC (2007). • Provisión para impuestos (141). (63) Tributos (sólo cuota ejercicio) (669) Otros gastos financieros (intereses demora) (678) Gastos excepcionales (sanción) (113) Reservas voluntarias (cuota e intereses ejercicios anteriores) a (141) Provisión para impuestos Aquí cabe preguntarse que pasará con la neutralidad fiscal que tanto se ha defendido de este nuevo plan, respecto al ajuste de la Cta. 113. • Provisión para otras circunstancias (142), para litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y garantías. © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 • Provisión para desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado (143), se cargará en el valor del Inmovilizado en el momento de su conocimiento. • Provisión para actuaciones medioambientales (145), para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente. • Provisión para reestructuraciones (146), teniendo en cuenta como definición de reestructuración a los programas de actuación controlados y definidos por la empresa que producen un cambio significativo en el alcance de actividad o en su forma de llevar la gestión. • Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (147), teniendo en cuenta en estas que: 3 Cuando se liquiden con instrumentos de patrimonio: 1. Los servicios prestados por los empleados se valoran por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos. 2. Los bienes y servicios recibidos se valoran a valor razonable en la fecha que se reciben (hasta ahora se hacía a valor otorgado). 3. Una vez reconocidos no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto. 4. En los que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, se reconocerá a medida que tales servicios sean prestados. 3 Cuando se liquiden en efectivo: 1. Tanto el pasivo a reconocer como los bienes y servicios recibidos se valorarán a valor razonable (en el acuerdo de concesión a los empleados o cuando la empresa recibe los bienes y servicios). 2. Posteriormente el pasivo se ajustará al cierre a valor razonable imputándose a pérdidas y ganancias las variaciones. Combinación de negocio Una de las novedades del PGC (2007) es la regulación contable de las combinaciones de negocio, que el PGC (1990) no contemplaba y de las que sólo había hasta ahora un borrador del ICAC de 1993. En este nuevo plan, la norma de registro y valoración 19ª amplía o modifica el ámbito de aplicación y se decanta por el método de adquisición como único criterio de registro, complementando en la norma de registro y valoración 21ª los casos de fusiones y escisiones entre sociedades de un mismo grupo. Entendiendo las combinaciones de negocio como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control (dirección de la política financiera o de explotación) de uno o varios negocios (como un conjunto de elementos patrimoniales de una unidad económica con el propósito de una obtención de beneficio), éstas pueden adoptar las siguientes formas: © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 1. La fusión o escisión de varias empresas. 2. La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. 3. La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital. 4. Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre ésta última sin realizar una inversión. Cuando estemos en los casos de fusión o escisión o de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de la totalidad o parte de una empresa, se aplicará el método de adquisición, en los restantes casos, en los que subsiste más de una persona jurídica, se trata de registrar la participación en el capital tomando como criterio el apartado 2.5 de la Norma de registro y valoración 9ª (Instrumentos financieros). Método de adquisición El método de adquisición supone que se contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos y el coste de la combinación. En consecuencia, la aplicación del método de adquisición requiere: • Identificar la empresa adquirente, prevalece el fondo sobre forma y como regla general se identifica como adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos. Como otros criterios, tenemos el de mayor valor razonable, la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado y la que inició la combinación. • Determinar la fecha de adquisición en que la adquirente adquiere el control. • Cuantificar el coste de la combinación de negocios como ∑ Valor razonable de activos entregados o pasivos asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos (sin gastos de emisión) + Valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de condiciones o eventos futuros (ajuste de valor) + Costes directos de honorarios legales o profesionales. • Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos que como regla general será el valor razonable y como reglas particulares: 3 Activos no corrientes mantenidos para la venta = valor razonable – costes de venta. © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 3 Activos y pasivos por impuestos diferidos = Cantidad que se espera pagar o recuperar de la AEAT según normativa existente o prevista sin descontar el efecto financiero. 3 Contratos de arrendamiento operativo, la adquirente reconocerá un activo intangible o una provisión. 3 Activos y pasivos asociados a planes de pensiones de prestación definida = valor actual actuarial de las retribuciones comprometidas – valor razonable de los activos afectos a los compromisos. Se contabilizará en la fecha de adquisición de dichos compromisos. • Determinar el importe del fondo de comercio (diferencia positiva), el tratamiento del FC queda: 3 NO se amortiza (nos queda ver cómo se resuelve la “neutralidad” del PGC). 3 Se aplica el test de deterioro anualmente. 3 Las correcciones valorativas por deterioro NO revertirán en ejercicios posteriores o si la diferencia es negativa que irá a ingreso en pérdidas y ganancias del ejercicio (no se difiere como anteriormente). Cuando se realice el cierre del ejercicio y no se haya completado el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales. Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial. Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de la adquisición. En cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha. Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva. Por lo tanto: • Los ajustes al valor inicial de los activos y pasivos identificables se considerarán realizados en la fecha de adquisición. • El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos y pasivos identificables. • La información comparativa incorporará los ajustes. Por su parte, las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio, entre empresas del grupo en los términos señalados en la norma 21ª, se registrarán conforme a lo establecido en ella. En las combinaciones de negocios a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto en la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que dispongan las normas de consolidación aplicables. Las empresas que se extingan en la combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos, cancelando las correspondientes partidas de activo y pasivo así como las partidas de patrimonio neto. Negocios conjuntos Su regulación en el PGC (2007) se plasma en la norma de registro y valoración 20ª y se define su ámbito para aquella actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas en donde las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, requieren el consentimiento unánime de todos los participes. Pueden ser: • Negocios conjuntos que NO se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes (UTEs y Comunidad de Bienes), estos a su vez pueden ser: 3 Se controla la explotación de forma conjunta y los recursos son propiedad de cada partícipe. 3 Se controla la explotación de forma conjunta y los recursos son de propiedad conjunta de los partícipes. • Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta o multigrupo. Explotación y activos controlados de forma conjunta El partícipe registrará: En el balance: • La parte proporcional que le corresponda de activos controlados conjuntamente y de pasivos incurridos conjuntamente. • Los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto. En pérdidas y ganacias: • La parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto • Los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto. En ECPN y EFF: • La parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto. Empresas controladas de forma conjunta o multigrupo El partícipe registrará su participación en una empresa controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas del © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
Economistes nº 351. 1ª Quincena mayo 2008 grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros (Norma de registro y valoración 9ª). • Alfonso Beltrán Carrión. Colegiado nº 2.278 © 2008 Colegio de Economistas de Valencia
También puede leer