ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE ...

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                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                          SERVICIO: SECRETARIA

                                                             ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO RECTOR DE LA
                                                             GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA EN
                                                             SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE
                                                             DE 2021 (SEGEX 925395X).-
                                                                         Presidencia: D. Roberto Tejada Márquez (P.S.O.E.)
                                                                Asisten los Vocales, D. José González Martínez (P.S.O.E.), Dª Amparo
                                                             Torres Valencoso (P.S.O.E.), D. Vicente Casañ López (Ciudadanos),
                                                             D. Julián Ramón García (Ciudadanos), D. Francisco Navarro Cebrián
                                                             (P.P.), Dª Paulina Gloria Reales Cañadas (P.P.), Dª Rosa María González
                                                             de la Aleja Sirvent (P.P.), Dª Carmen Fajardo Barba (UNIDAS
                                                             PODEMOS), Dª María Teresa García Arce (No adscrita) y el Secretario,
                                                             D. Teodoro de la Rosa Herrero.
                                                                  Asiste a requerimiento de la Presidencia la Jefa del Servicio de
                                                             Régimen Jurídico y Asuntos Generales, Dª Laura Tárraga Rodríguez.

                                                             0.- DACION DE CUENTA, Y EN SU CASO, APROBACION DEL
                                                             BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA
                                                             CELEBRADA EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.-

                                                                  Se da por leída el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de
                                                             Noviembre de 2021, por haberse repartido con anterioridad. El Consejo de
                                                             Gerencia acuerda por unanimidad aprobarla en sus propios términos.

                                                             1.- DACION DE CUENTA RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA
                                                             Y VICEPRESIDENCIA SOBRE LICENCIAS Y OTRAS EN EL
                                                             PERIODO COMPRENDIDO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021
                                                             AL 2 DE DICIEMBRE DE 2021 (Nº 2409 AL Nº 2564 DE 2021).-

                                                                    De todo lo anterior se da cuenta al Consejo, que queda enterado, de
                                                             las Resoluciones de la Presidencia y Vicepresidencia, sobre licencias y
                                                             otras, periodo comprendido del 11 de Noviembre de 2021 al 2 de
                                                             Diciembre de 2021 (nº 2409 al nº 2564 de 2021, inclusive).

                                               GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                               ALBACETE)

                                               PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                     Pág. 1 de 22
                                               La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                        2.- DACIÓN DE CUENTA ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO
                                                        LOCAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 RELATIVO A
                                                        LA REVISION DE OFICIO DE LA OFERTA DE EMPLEO
                                                        PÚBLICO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y
                                                        VIVIENDA DE 2017.-

                                                              Se da cuenta al Consejo Rector de la Gerencia Municipal de
                                                        Urbanismo y Vivienda del siguiente acuerdo adoptado por la Junta de
                                                        Gobierno Local del Ayuntamiento, de todo lo cual queda debidamente
                                                        enterado:

                                                               Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de Noviembre de
                                                                2021 relativo a la revisión de oficio de la Oferta de Empleo Público
                                                                de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de 2017.

                                                        3.-   PROPUESTA  DE  DECLARAR    DESIERTA   LA
                                                        CONVOCATORIA    PARA   LA   PRESENTACIÓN    DE
                                                        ALTERNATIVAS TÉCNICAS PARA LA APROBACIÓN Y
                                                        ADJUDICACIÓN, POR GESTIÓN INDIRECTA, DEL P.A.U.
                                                        UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 51 Y PROPUESTA DE
                                                        MODIFICACIÓN DE LAS BASES APROBADAS (SEGEX
                                                        300147X).-

                                                              Se da cuenta al Consejo Rector del informe propuesta de la Jefatura
                                                        del Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales, cuyo tenor literal se
                                                        transcribe a continuación:

                                                        “I.- ANTECEDENTES:

                                                              PRIMERO.- Tras la redacción de las mismas y emisión de informes y
                                                        tramites procedentes, en virtud de Resolución de la Vicepresidencia de la
                                                        Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 24 de noviembre de 2020,
                                                        quedaron definitivamente aprobadas las Bases de actuación para la
                                                        tramitación y desarrollo por gestión indirecta del PAU de la UA 51 del
                                                        PGOU de Albacete de 1.999.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 2 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                            Dichas bases fueron publicadas en el Diario Oficial de Castilla La
                                                        Mancha número 250, de fecha14 de diciembre de 2.020.

                                                              SEGUNDO.- Tras dicha aprobación, se abrió un periodo de veinte
                                                        días para la formulación de alternativas técnicas para la adjudicación del
                                                        Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución 51 “
                                                        Carretera de Alicante II “ del PGOU de Albacete, de conformidad a las
                                                        Bases aprobadas para ésta programación. Dicha apertura de plazo se
                                                        anunció, además de por medios electrónicos, en el DOCM de fecha 26-5-
                                                        2021 en el periódico La Tribuna de Albacete de fecha 28-5-2021.

                                                              Transcurrido el plazo para ello, no se han presentado alternativas
                                                        técnicas, quedando desierta la convocatoria para la adjudicación de dicho
                                                        PAU.

                                                               TERCERO.- Tal y como se desprende del informe de fecha 01-12-
                                                        2021 del arquitecto jefe del Departamento de Actuaciones Urbanizadoras
                                                        de esta GMU, una cuestión que ha podido resultar determinante ante la
                                                        falta de presentación de alternativas técnicas y ofertas en el procedimiento
                                                        concursal de aprobación y adjudicación de éste PAU ha resultado ser el
                                                        precio máximo de licitación indicado en la base sexta de las bases
                                                        aprobadas. Dicha base 6ª tiene el siguiente contenido:

                                                        BASE 6ª. ESTIMACIÓN DE LAS CARGAS DEL PROGRAMA Y PRECIO
                                                        MÁXIMO OFERTADO.

                                                        El coste total ofertado para este programa no podrá superar en ningún
                                                        caso la cantidad de 840.000 €, sin incluir IVA, que se considera precio
                                                        máximo de licitación.

                                                              Por lo que respecta a los precios de ejecución de esta actuación
                                                        urbanizadora, el referido informe técnico, que acompaña índices de
                                                        precios e incluye una valoración del importe máximo de las cargas de
                                                        urbanización, indica:

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 3 de 22
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                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                               Desde el inicio del expediente y aprobación de las Bases hasta la
                                                                fecha, han ocurrido dos hechos singulares que desvirtúan las
                                                                previsiones normales: la pandemia por el COVID-19 y el incremento
                                                                inusitado del precio de la energía. Es conocido que los precios
                                                                industriales han sufrido en los últimos meses una escalada sin
                                                                antecedentes en los últimos tiempos que ha provocado el aumento
                                                                generalizado de los precios de todos los productos.
                                                               En este sentido, aparecen en la prensa noticias al respecto que
                                                                advierten que el importante incremento en los precios ya ha
                                                                comenzado a producir rescisiones de obras y concursos desiertos en
                                                                las licitaciones públicas.
                                                               Asumiendo el mayor importe como precio máximo, el conjunto de
                                                                cargas de urbanización podría quedar como sigue:

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
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                       APOYO DE LA JGL
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     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                               Ya que el valor de las indemnizaciones puede desvirtuar el importe
                                                        total y es un concepto completamente autónomo, es preferible fijar como
                                                        precio máximo el indicado sin incluir las indemnizaciones, si bien la oferta
                                                        deberá respetar el precio máximo que se indica y a ello sumarle la
                                                        cantidad correspondiente a las indemnizaciones, justificadas como se
                                                        requiere en otros apartados de las Bases.

                                                        II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

                                                             PRIMERO.- Tal y como determina el artículo 76.2.b del RAE
                                                        TrLOTAU, entre el contenido y documentación de los programas de
                                                        Actuación Urbanizadora se incluirá una proposición juridico económica,
                                                        comprensiva de, entre otros aspectos:

                                                              “La totalidad de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo
                                                        establecido en el número 1 del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
                                                        de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo
                                                        38 del presente Reglamento, indicando individualizadamente, y como
                                                        mínimo, los costes de las obras de urbanización en presupuesto detallado y
                                                        el beneficio empresarial que por su gestión propone el urbanizador.

                                                              Cuando las indemnizaciones establecidas en el artículo 44 de este
                                                        Reglamento y, en concreto, las relativas a los costes por cese de actividad,
                                                        traslados, etc., no puedan ser objeto de valoración en el momento de
                                                        presentación de la proposición jurídico-económica, se podrá trasladar su
                                                        determinación definitiva al proyecto de reparcelación, debiendo hacerse
                                                        constar motivadamente esta circunstancia en la citada proposición, en
                                                        cuyo caso su valoración se referirá a la fecha de iniciación de dicho
                                                        proyecto. En cualquier caso, estos costes no se tendrán en consideración
                                                        como criterio de adjudicación del Programa correspondiente, ni el
                                                        incremento que su determinación definitiva pueda representar respecto de
                                                        la previsión inicial de costes precisará de la previa aprobación de la
                                                        retasación de cargas regulada en el Texto Refundido de la Ley de
                                                        Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente
                                                        Reglamento.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
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     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                              La cantidad total a que asciendan los costes tendrá la consideración
                                                        de propuesta de precio cerrado, por el que el urbanizador ejecutará a su
                                                        riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto
                                                        recogido en el párrafo anterior y en los supuestos a que se refiere el
                                                        artículo 111 de este Reglamento.”

                                                                    Asimismo, el último párrafo del artículo 96.2 RAE establece que:

                                                              “No obstante, la proposición jurídico-económica podrá actualizarse
                                                        con arreglo a la variación del índice de precios al consumo, si la
                                                        adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se hubiera
                                                        producido en plazo superior a un año desde que se inició el período de
                                                        información pública de las alternativas técnicas por causas no imputables
                                                        al urbanizador.”

                                                              De este modo, y salvo las excepciones y previsiones que establece la
                                                        propia normativa urbanística, de aplicación ex lege, no cabe la revisión de
                                                        precios respecto del precio ofertado en la proposición jurídico económica,
                                                        por lo que la redacción del punto 2.14 de la Base 10ª, toda vez que la
                                                        redacción de la misma está efectuada de conformidad a lo establecido por
                                                        el propio articulo 76.2.b del RAE TrLOTAU, se considera correcta en los
                                                        términos en los que se encuentra redactada.

                                                              SEGUNDO.- Aun considerando que un proceso urbanizador en
                                                        régimen de gestión indirecta constituye un procedimiento con una
                                                        especialidad y especificidad que no se encuentra tipificado como un
                                                        contrato administrativo por la Ley de Contratos del Sector Público, sí
                                                        contiene un procedimiento concursal, regulado por la propia normativa
                                                        urbanística, con las especialidades propias, así como supletoriamente por
                                                        la normativa de contratos del sector público, la cual fija el
                                                        establecimiento de precios máximos de licitación que, aun las
                                                        especialidades de los procedimientos concursales de los PAUs, la
                                                        indicación de dichos precios, sin perjuicio de su concreción y justificación
                                                        en las propias ofertas a presentar, genera a priori una mayor información
                                                        en cuanto a previsiones de costes de ejecución de la actuación
                                                        urbanizadora.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
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                       APOYO DE LA JGL
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     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                              Considerando las circunstancias indicadas, así como que las bases
                                                        aprobadas para el PAU de la UA 51 ya indicaban un precio máximo a
                                                        ofertar, las bases para la aprobación de éste PAU deberán indicar dicho
                                                        precio máximo, que será el cuantificado por los servicios técnicos de esta
                                                        GMUyV; todo ello con la finalidad de que los precios a ofertar sean
                                                        adecuados para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta
                                                        estimación de su importe atendiendo a un precio general y adecuado de
                                                        mercado.

                                                               Ante ello, y para facilitar la tramitación y posterior adjudicación y
                                                        desarrollo del PAU de la UA 51, deberá modificarse la base 6ª en el
                                                        sentido de indicar el precio máximo actualizado, manteniéndose inalterado
                                                        el resto de las determinaciones indicadas en las bases aprobadas.

                                                        De este modo la referida base 6ª quedaría con el siguiente contenido y
                                                        redacción:

                                                        “BASE 6ª. ESTIMACIÓN DE LAS CARGAS DEL PROGRAMA Y PRECIO
                                                        MÁXIMO OFERTADO.

                                                        El coste total                  ofertado para este programa, excluido el coste                                          de
                                                        indemnizaciones                  por derechos o elementos incompatibles con                                             el
                                                        planeamiento,                   no podrá superar en ningún caso la cantidad                                             de
                                                        1.343.198,65 €,                 sin incluir IVA, que se considera precio máximo                                         de
                                                        licitación.”

                                                              TERCERO.- según dispone el artículo 86.3 RAE TRLOTAU, para la
                                                        aprobación de bases para la adjudicación de un PAU, se seguirá el
                                                        procedimiento de tramitación y aprobación establecido por el artículo 49
                                                        de la Ley 7/1985 Reguladora de la Bases de Régimen Local, siendo el
                                                        órgano competente para su aprobación el Pleno Municipal a propuesta del
                                                        Consejo de esta Gerencia.

                                                            La aprobación de las referidas bases se ajustará al siguiente
                                                     procedimiento:

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 7 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                             a) Aprobación inicial por el Pleno.
                                                             b) Información pública por el plazo mínimo de treinta días para la
                                                     presentación de reclamaciones y sugerencias.
                                                             c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas
                                                     dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

                                                            En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o
                                                     sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
                                                     entonces provisional.

                                                             En su virtud, la modificación o rectificación de Bases debe sujetarse
                                                     al mismo procedimiento que para su aprobación.
                                                      II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

                                                              Para la aprobación de bases para la adjudicación del PAU, según
                                                        dispone el artículo 86.3 RAE TRLOTAU, se seguirá el procedimiento de
                                                        tramitación y aprobación establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985
                                                        Reguladora de la Bases de Régimen Local, siendo el órgano competente
                                                        para su aprobación el Pleno Municipal a propuesta del Consejo de esta
                                                        Gerencia.

                                                            La aprobación de las referidas bases se ajustará al siguiente
                                                     procedimiento:

                                                             a) Aprobación inicial por el Pleno.
                                                             b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo
                                                     mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
                                                             c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas
                                                     dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
                                                             En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o
                                                     sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
                                                     entonces provisional.

                                                            En su virtud, la modificación o rectificación de Bases debe sujetarse
                                                     al mismo procedimiento que para su aprobación”.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 8 de 22
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                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                            En virtud de lo expuesto, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal
                                                     de Urbanismo y Vivienda acuerda por unanimidad dictaminar
                                                     favorablemente para su elevación al Pleno de la Corporación la siguiente
                                                     propuesta:

                                                              PRIMERO.- Declarar desierta la convocatoria para la presentación
                                                        de alternativas técnicas para la aprobación y adjudicación por gestión
                                                        indirecta del P.A.U. de la Unidad de Actuación nº 51 del P.G.O.U. de
                                                        Albacete de 1.999, anunciada por medios electrónicos y en el D.O.C.M. de
                                                        fecha 26-5-2021 y periódico La Tribuna de Albacete de fecha 28 de Mayo
                                                        de 2021.

                                                              SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 6ª de
                                                        las bases particulares para la aprobación y adjudicación del programa de
                                                        actuación urbanizadora en régimen de gestión indirecta de la unidad de
                                                        actuación nº 51 “Carretera de Alicante II ” del PGOU de Albacete,
                                                        aprobadas en virtud de Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia
                                                        Municipal de Urbanismo de fecha 24 de noviembre de 2020 y publicadas
                                                        en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 250, de fecha 14 de
                                                        diciembre de 2.020; quedando la misma con la siguiente redacción y
                                                        contenido:

                                                        “BASE 6ª. ESTIMACIÓN DE LAS CARGAS DEL PROGRAMA Y PRECIO
                                                        MÁXIMO OFERTADO.

                                                               El coste total ofertado para este programa, excluido el coste                                                    de
                                                        indemnizaciones por derechos o elementos incompatibles con                                                              el
                                                        planeamiento, no podrá superar en ningún caso la cantidad                                                               de
                                                        1.343.198,65 €, sin incluir IVA, que se considera precio máximo                                                         de
                                                        licitación.”

                                                             Manteniéndose inalterado el resto de las determinaciones indicadas
                                                     en las bases.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 9 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
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                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                             TERCERO.- Acordar el sometimiento a información pública de la
                                                     modificación de bases de la Unidad de Actuación nº 51, siguiéndose su
                                                     tramitación y aprobación bajo el procedimiento establecido por el artículo 49
                                                     de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
                                                     conforme a lo indicado por el artículo 86.3 del Decreto 29/2011 de 119 de
                                                     abril de 2.011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de
                                                     Ejecución ( RAE ) del TRLOTAU, entendiéndose definitivamente adoptado
                                                     el acuerdo hasta entonces provisional en caso de que no se presenten
                                                     alegaciones o sugerencias.

                                                     4.-   PROPUESTA DE CESIÓN CONDICIÓN   AGENTE
                                                     URBANIZADOR UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 53 (SEGEX
                                                     925646W).-
                                                               Por parte de actual agente urbanizador del Programa de Actuación
                                                        Urbanizadora de la Unidad de Actuación nº 53, GEMAN U.T.E.
                                                        (constituida al 50% por las mercantiles GESTION DE CONSTRUCCION
                                                        CIVIL S.L y ELECTRICIDAD JOMAN, S.L.), y de la empresa cesionaria,
                                                        la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L., se ha
                                                        solicitado ante ésta Administración, autorización de cesión total de la
                                                        condición de agente urbanizador del P.A.U. de la U.A. Nº 53, a favor de
                                                        ésta última.
                                                               Ante tal solicitud, se emite el siguiente informe con el contenido que
                                                        se indica a continuación:

                                                                    “HECHOS.-
                                                              PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Albacete, con fecha 27 de
                                                        Julio de 2.006, aprobó el Programa de Actuación Urbanizadora para el
                                                        desarrollo de la UA 53, estableciendo como sistema de gestión la indirecta,
                                                        nombrando como agente urbanizador a la UTE GEMAN.
                                                              SEGUNDO.- Con fecha 16 de Mayo de 2014 se suscribió, entre el
                                                        agente urbanizador y el Ayuntamiento de Albacete, el Convenio para el
                                                        desarrollo del PAU de la UA 53 en el cual constan las condiciones,
                                                        compromisos, plazos, garantías y penalizaciones para la ejecución de esta
                                                        actuación urbanizadora.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 10 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                              Con anterioridad a la firma del referido convenio, el urbanizador
                                                        presentó ante la tesorera municipal, aval bancario por importe de
                                                        22.381,67 € en concepto de garantía legalmente establecida para el
                                                        desarrollo del programa.

                                                              TERCERO.- En virtud de acuerdo Plenario del Ayuntamiento de
                                                        Albacete de fecha 16 de febrero de 2.017 se aprobó un Estudio de Detalle
                                                        de la UA 53, acordándose también la aprobación definitiva del PAU de
                                                        éste ámbito de actuación.

                                                            CUARTO.- Este PAU ha sido inscrito en el Registro de PAUs de la
                                                        JCCM con fecha 4 de septiembre de 2.017, inscripción número 3/17.

                                                              QUINTO.- El Proyecto de Urbanización para la ejecución de las
                                                        obras de urbanización de la UA 53 fue aprobado en virtud de acuerdo de
                                                        Consejo de Gerencia de fecha 20 de febrero de 2.020.

                                                               SEXTO.- El Proyecto de Reparcelación ha sido presentado para su
                                                        tramitación por parte del actual agente urbanizador, habiéndose
                                                        presentado, con fecha 18 de noviembre de 2021, una nueva documentación
                                                        técnica ( C-2149 ) tras efectuarse al urbanizador un requerimiento de
                                                        subsanación de deficiencias advertidas por los servicios técnicos y
                                                        jurídicos de esta GMUyV.

                                                              SEPTIMO.- Mediante Instancia de fecha 08/07/2021 ( registro
                                                        entrada 3363 ) se solicita la referida Cesión de Condición de Agente
                                                        Urbanizador, subsanándose y complementándose dicha solicitud con fecha
                                                        18/10/2021 ( registro entrada 10332 ) y fecha 29/11/2021 ( registro
                                                        entrada 11815 ); aportando para ello, la siguiente documentación:

                                                               Solicitud de cesión, suscrita conjuntamente por la persona cedente (
                                                                la UTE GEMAN, constituida por las mercantiles GESTION DE
                                                                CONSTRUCCION CIVIL S.L y ELECTRICIDAD JOMAN, S.L.) y la
                                                                tercera cesionaria, la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION
                                                                CIVIL S.L.B

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 11 de 22
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FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                               Borrador de escritura pública con los términos del acuerdo de
                                                                cesión, que contiene el compromiso esencial de subrogación, por el
                                                                urbanizador cesionario, de las obligaciones del urbanizador
                                                                cedente en el desarrollo de esta actuación urbanizadora.
                                                               Escritura de constitución de UTE GEMAN, donde asimismo consta
                                                                la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar de la
                                                                mercantil cesionaria, al ser ésta una de los integrantes de la
                                                                mencionada UTE.
                                                               Certificado de la AEAT de encontrarse la UTE GEMAN y la
                                                                mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L. al corriente
                                                                de sus obligaciones tributarias.
                                                               Certificado de la Tesoreria General de la Seguridad de no tener
                                                                pendiente la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L.
                                                                deudas vencidas con la Seguridad Social.
                                                               Declaración Responsable de la mercantil GESTION DE
                                                                CONSTRUCCION CIVIL S.L. de no estar incursa en prohibiciones
                                                                para contratar con la Administración.
                                                               Balances anuales con indicación de patrimonio neto y cuentas de los
                                                                ejercicios 2.018, 2019 y 2020, de la mercantil GESTION DE
                                                                CONSTRUCCION CIVIL S.L, acreditativo de la solvencia del
                                                                urbanizador cesionario.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

                                                               PRIMERO.- El artículo 117 del TRLOTAU, en su punto 2º establece
                                                        la posibilidad, a favor del urbanizador, de efectuar en cualquier momento,
                                                        y previa autorización, la cesión total o parcial de su condición de agente
                                                        urbanizador a favor de un tercero que se subrogue en todas sus
                                                        obligaciones ante la Administración actuante, quien podrá denegar la
                                                        autorización por razón de menoscabo del interés general o defraudación
                                                        de la pública competencia en la adjudicación del programa.

                                                              Dichas determinaciones son desarrolladas por el artículo 99 del
                                                        Decreto 29/2011 de 19-4-2011 por el que se aprueba el Reglamento de la
                                                        Actividad de Ejecución del TRLOTAU ( RAE ), fijando los requisitos y
                                                        procedimiento para ello, estableciendo que:

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 12 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                        “La solicitud, que deberá estar suscrita por la persona cedente y la tercera
                                                        adquirente, deberá acompañar la siguiente documentación:

                                                              a) La acreditación de que la persona cedente se encuentra al corriente
                                                                 de todas las obligaciones esenciales del convenio urbanístico
                                                                 suscrito.
                                                              b) b) La acreditación de que la tercera adquirente reúne los mismos
                                                                 requisitos establecidos en las Bases que la persona adjudicataria
                                                                 cedente.
                                                              c) La garantía que la tercera adquirente deberá prestar o, en su
                                                                 defecto, la acreditación de que la garantía ya prestada quedará
                                                                 subsistente y afecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas
                                                                 del Programa por aquélla.
                                                              d) El texto íntegro de la minuta de escritura pública que las partes
                                                                 proyecten firmar.

                                                         El Municipio podrá autorizar la cesión, salvo que entienda que se produce
                                                        menoscabo del interés general o defraudación de la pública competencia
                                                        en la adjudicación. La cesión se formalizará en escritura pública a la que
                                                        se incorporará certificación del acuerdo que la autorice, no surtiendo
                                                        efecto alguno frente al Municipio hasta tanto no haya sido depositada
                                                        copia autorizada de la referida escritura en el mismo.
                                                         La denegación de la solicitud autorizará al Municipio para acordar
                                                        simultáneamente la prosecución de la actuación por gestión directa o
                                                        proceder a nueva licitación, salvo que se considere más beneficioso para el
                                                        interés general la continuación del contrato.”
                                                             Para ésta solicitud de cesión, las partes solicitantes                                                             han
                                                        acompañado:

                                                               Hay que indicar que, de acordarse la cesión, en la escritura pública
                                                                a suscribir tras la autorización de la cesión por la Administración,
                                                                se deberá incluir y ratificar lo indicado expresamente en el acuerdo
                                                                municipal de cesión, incorporando certificación del acuerdo que
                                                                autorice la referida cesión de la condición de agente urbanizador.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

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                                                                                                                                                                                 Pág. 13 de 22
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                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                              Con ello, éste Programa de Actuación Urbanizadora asegura el
                                                        cumplimiento de sus previsiones mediante garantía financiera preexistente,
                                                        que será sustituida por la prestada por el nuevo urbanizador, en los
                                                        términos indicados.

                                                              SEGUNDO.- Por lo que respecta a las condiciones del agente
                                                        urbanizador cesionario, hemos de partir con carácter general de que el
                                                        agente urbanizador asume el estatuto de un contratista.

                                                              Consecuencia de ese estatuto, el aspirante a urbanizador, que podrá
                                                        ser un particular que no tiene por qué disponer de terrenos en la
                                                        actuación, debe acreditar las características propias de un contrato
                                                        administrativo, relativas a aspectos como la capacidad legal de llevarlo a
                                                        cabo por no encontrarse incurso en prohibición para contratar con la
                                                        Administración y hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, la
                                                        solvencia técnica y financiera, así como en su caso la clasificación,
                                                        exigible para acometer la completa ejecución de la actuación con las
                                                        garantías fijadas por la normativa de contratos del sector público, de
                                                        aplicación supletoria al TrLOTAU.
                                                              En cuanto a la clasificación del contratista, hay que indicar que la
                                                        adjudicación del PAU de la UA 53, al ser anterior a la entrada en vigor
                                                        del RAE TRLOTAU, no estaba sujeto a Bases para su adjudicación en las
                                                        que se pudieran establecer condiciones específicas al urbanizador, sin que
                                                        fuera exigible la clasificación del urbanizador.
                                                              TERCERO.- En cuanto a las garantías legalmente previstas para el
                                                        cumplimiento de las previsiones del programa en el Artículo 110.3 d) del
                                                        TrLOTAU , con anterioridad a la firma del convenio para el desarrollo de
                                                        este PAU, el Urbanizador depositó en la Caja Municipal, un aval
                                                        bancario por importe de 22.381,67 € ; el cual se constituye y sin perjuicio
                                                        de su ampliación en los supuestos y términos indicados en el acuerdo de
                                                        Pleno del Ayuntamiento de Albacete de fecha 29 de octubre de 2.009, en el
                                                        que se indicaba que la garantía se exigía sin perjuicio de actualizarla con
                                                        arreglo a lo que resulte del Proyecto de urbanización.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

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                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                              CUARTO.- El desarrollo de las actuaciones urbanizadoras se debe
                                                        efectuar según las previsiones iniciales de costes de urbanización. En su
                                                        caso, dichos costes se podrán modificar de conformidad con el artículo
                                                        115.4 del TrLOTAU y concordantes. La retasación de cargas que en su
                                                        caso procediera, no podrá suponer modificación o incremento del
                                                        beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la actuación,
                                                        ni podrá aplicar revisiones ni actualizaciones de precios que se consideren
                                                        contrarias a derecho o abusivas, debiéndose tramitar la aprobación de
                                                        cualquier modificación de costes iniciales en los términos establecidos por
                                                        el TrLOTAU, y previa audiencia de los propietarios.

                                                             QUINTO.- Es órgano competente para otorgar dicha autorización el
                                                        Ayuntamiento-Pleno, al ser éste, según artículo 122 del TrLOTAU, el
                                                        órgano competente que adjudicó la ejecución del Programa.

                                                        PROPUESTA DE RESOLUCION.-

                                                              En su virtud, y si se entiende que dicha cesión no debe afectar al
                                                        desarrollo del ámbito de actuación, ni debe suponer menoscabo para el
                                                        interés general, el Consejo de Gerencia podrá adoptar acuerdo por el que
                                                        proponga al Pleno Municipal, la autorización de la cesión total de la
                                                        condición de agente urbanizador del PAU de la UA 53 del PGOU de
                                                        Albacete de 1.999 a favor de la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION
                                                        CIVIL S.L, con NIF B02271369, quedando ésta cesión de la condición de
                                                        agente urbanizador condicionada a:

                                                               El nuevo urbanizador se subrogará, y deberá asumir de cara a su
                                                                ejecución, todos los compromisos, garantías, obligaciones y
                                                                condiciones derivadas del programa y convenio de adjudicación del
                                                                programa de actuación urbanizadora, respecto de la Administración
                                                                y de las personas propietarias de los terrenos.
                                                               El nuevo urbanizador presentará, en un plazo de quince días desde
                                                                el acuerdo de cesión, aval bancario, por igual importe que el actual
                                                                (22.381,67 €) en concepto de garantía para el desarrollo del
                                                                programa establecida por el Artículo 110 TrLOTAU, el cual deberá
                                                                reunir los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 15 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                                contratación del sector público. La garantía existente que fue
                                                                prestada por el urbanizador cedente quedará subsistente y afectará
                                                                al cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa en
                                                                tanto no se presente el aval por el cesionario, procediéndose en
                                                                dicho momento a la devolución del aval depositado por la empresa
                                                                cesionaria.
                                                               El nuevo urbanizador procederá asimismo a ampliar las garantías
                                                                presentadas cuando se incluyan modificaciones en el proyecto de
                                                                urbanización a ejecutar y/o retasaciones de gastos de urbanización,
                                                                siempre que supongan incrementos en el coste de las obras de
                                                                urbanización, de tal modo que en todo caso la cuantía de la garantía
                                                                no resulte ser inferior al 7% del precio de ejecución material por
                                                                contrato; siendo previa la ampliación de las garantías a la
                                                                aprobación de estas modificaciones o retasaciones.
                                                               Incluir en la escritura pública notarial a suscribir lo indicado en el
                                                                acuerdo municipal de cesión, incorporando a la misma certificación
                                                                del acuerdo que la autorice.
                                                               Tras su autorización por la Administración, dicha cesión se
                                                        formalizará en los términos establecidos en el artículo 117.2 del
                                                        TRLOTAU y 99 del RAE, debiéndose ratificar en escritura publica en la
                                                        que el nuevo agente urbanizador asuma expresamente los compromisos,
                                                        derechos y obligaciones necesarios derivados del programa y del acuerdo
                                                        de cesión para la tramitación y desarrollo del PAU de la UA 53, no
                                                        surtiendo efecto ésta cesión hasta que se cumplimente dicho trámite.
                                                              Para su conocimiento, se dará cuenta de la efectividad de la
                                                        presente cesión al Registro de Programas de Actuación Urbanizadora de
                                                        la Consejería competente en materia de ordenación territorial y
                                                        urbanística de la JCCM.”
                                                               Por todo lo anteriormente expuesto, y vista la documentación obrante
                                                        en el expediente, es sometido a votación por la Presidencia obteniéndose el
                                                        siguiente resultado: seis votos a favor de los representantes del Grupo
                                                        Socialista, Sra. Torres Valencoso y Sres. Tejada Márquez y González
                                                        Martínez, del Grupo C´s, Sr. Casañ López y Ramón García y del Grupo
                                                        Unidas Podemos, Sra. Fajardo Barba, y cuatro abstenciones de los

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 16 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
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                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                        representantes del Grupo Popular, Sras. González de la Aleja Sirvent y
                                                        Reales Cañadas y Sr. Navarro Cebrián y la Concejal no adscrita Sra. García
                                                        Arce. En consecuencia, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de
                                                        Urbanismo y Vivienda por mayoría dictamina favorablemente para su
                                                        elevación al Pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta:
                                                              PRIMERO.- Autorizar la cesión total de la condición de agente
                                                        urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de
                                                        Actuación nº 53 del P.G.O.U. de Albacete de 1.999 a favor de la mercantil
                                                        GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L, con NIF B02271369,
                                                        quedando ésta cesión de la condición de agente urbanizador condicionada
                                                        a:
                                                            El nuevo urbanizador se subrogará, y deberá asumir de cara a su
                                                              ejecución, todos los compromisos, garantías, obligaciones y
                                                              condiciones derivadas del programa y convenio de adjudicación del
                                                              programa de actuación urbanizadora, respecto de la Administración y
                                                              de las personas propietarias de los terrenos.
                                                            El nuevo urbanizador presentará, en un plazo de quince días desde el
                                                              acuerdo de cesión, aval bancario, por igual importe que el actual (
                                                              22.381,67 € ) en concepto de garantía para el desarrollo del
                                                              programa establecida por el Artículo 110 TrLOTAU, el cual deberá
                                                              reunir los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la
                                                              contratación del sector público. La garantía existente que fue
                                                              prestada por el urbanizador cedente quedará subsistente y afectará al
                                                              cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa en tanto no
                                                              se presente el aval por el cesionario, procediéndose en dicho
                                                              momento a la devolución del aval depositado por la empresa
                                                              cesionaria.
                                                            El nuevo urbanizador procederá asimismo a ampliar las garantías
                                                              presentadas cuando se incluyan modificaciones en el proyecto de
                                                              urbanización a ejecutar y/o retasaciones de gastos de urbanización,
                                                              siempre que supongan incrementos en el coste de las obras de
                                                              urbanización, de tal modo que en todo caso la cuantía de la garantía
                                                              no resulte ser inferior al 7% del precio de ejecución material por
                                                              contrato; siendo previa la ampliación de las garantías a la aprobación
                                                              de estas modificaciones o retasaciones.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

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                                                                                                                                                                                Pág. 17 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
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     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                               Incluir en la escritura pública notarial a suscribir lo indicado en el
                                                                acuerdo municipal de cesión, incorporando a la misma certificación
                                                                del acuerdo que la autorice.

                                                               SEGUNDO.- Tras su autorización por la Administración, dicha
                                                        cesión se formalizará en los términos establecidos en el artículo 117.2 del
                                                        TRLOTAU y art. 99 del RAE, debiéndose ratificar en escritura publica en
                                                        la que el nuevo agente urbanizador asuma expresamente los compromisos,
                                                        derechos y obligaciones necesarios derivados del programa y del acuerdo
                                                        de cesión para la tramitación y desarrollo del PAU de la UA 53, no
                                                        surtiendo efecto ésta cesión hasta que se cumplimente dicho trámite.

                                                              Para su conocimiento, se dará cuenta de la efectividad de la presente
                                                        cesión al Registro de Programas de Actuación Urbanizadora de la
                                                        Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de
                                                        la JCCM.

                                                         5.- CONVALIDACIÓN DE FACTURAS MES DE DICIEMBRE 2021
                                                         (SEGEX 925409Q).-

                                                              Se somete a consideración del Consejo Rector el Informe-Propuesta
                                                        del Departamento de Servicios Generales, Administrativos, Económicos y
                                                        de Recursos Humanos de convalidación de facturas de las mercantiles
                                                        IBERDROLA y TELEFONICA, derivado del reconocimiento de las
                                                        siguientes facturas, correspondientes todas ellas al presente ejercicio 2021:

                                                                  Nº FACTURA                            PROVEEDOR                                       CUANTÍA (€)
                                                             21211013010058351                          IBERDROLA                                           937,93 €
                                                             21211111010038066                          IBERDROLA                                           603,39 €
                                                               90CIUT0A0047                             TELEFONICA                                          166,23 €
                                                               90CIUT0A0052                             TELEFONICA                                          166,23 €

                                                                                                             TOTAL                                         1.873,78 €

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 18 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                               Se da cuenta por el Sr. Secretario de los informes de omisión de
                                                        fiscalización formulados por el Sr. Interventor, en los que pone de
                                                        manifiesto que el motivo de tal omisión es la no existencia de contratos
                                                        formalizados en vigor. No obstante informa favorablemente el pago de las
                                                        facturas por economía procesal.
                                                               En base a todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Rector de la
                                                        Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda por unanimidad acuerda la
                                                        aprobación del reconocimiento de la obligación y la indemnización
                                                        sustitutiva para proceder al pago de las facturas mencionadas, y a las
                                                        Mercantiles señaladas por un importe total de las cuatro facturas que
                                                        asciende a 1.873,78 €.
                                                        FUERA DEL ORDEN DEL DIA.-
                                                             A continuación la Presidencia somete a la consideración del Consejo
                                                        Rector de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda los expedientes que se
                                                        relacionan a continuación y del que tienen conocimiento los miembros del
                                                        Consejo, acordando éste órgano de gobierno por mayoría, con siete votos a
                                                        favor de los representantes del Grupo Socialista, Sra. Torres Valencoso y
                                                        Sres. Tejada Márquez y González Martínez, del Grupo C´s, Sres. Casañ
                                                        López y Ramón García, y del Grupo Unidas Podemos, Sra. Fajardo Barba,
                                                        y la Concejal no adscrita Sra. García Arce, y tres abstenciones de los
                                                        representantes del Grupo Popular, Sras. González de la Aleja Sirvent y
                                                        Reales Cañadas y Sr. Navarro Cebrián, la declaración de urgencia de estos
                                                        asuntos, siendo tratados seguidamente los mismos:
                                                        6.- PROPUESTA MODIFICACION PLANTILLA ORGANICO-
                                                        PRESUPUESTARIA (SEGEX 926034J).-
                                                               A petición de la Jefatura del Servicio Jurídico administrativo de la
                                                        Gerencia de Urbanismo y Vivienda, y visto el Real Decreto Ley 14/2021, de 6
                                                        de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
                                                        público y en relación con el personal laboral con la categoría de auxiliar
                                                        administrativo procedente del antiguo INVUA adscrito “Plan Seiscientas
                                                        Viviendas” se emite el siguiente informe por el Departamento de Servicios
                                                        Generales, Administrativos, Económicos y Recursos Humanos:
                                                        (INFORME TECNICO)….

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 19 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                              Constan en el Acta las intervenciones de los miembros del Consejo
                                                        Rector.

                                                               De conformidad con lo expuesto, y vista la propuesta del informe por
                                                        el Departamento de Servicios Generales, Administrativos, Económicos y
                                                        Recursos Humanos, es sometido a votación por la Presidencia obteniéndose
                                                        el siguiente resultado: seis votos a favor de los representantes del Grupo
                                                        Socialista, Sra. Torres Valencoso y Sres. Tejada Márquez y González
                                                        Martínez, del Grupo C´s, Sres. Casañ López y Ramón García y del Grupo
                                                        Unidas Podemos, Sra. Fajardo Barba, y cuatro votos en contra de los
                                                        representantes del Grupo Popular, Sras. Reales Cañadas y González de la
                                                        Aleja Sirvent y Sr. Navarro Cebrián y la Concejal no adscrita Sra. García
                                                        Arce. En consecuencia, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de
                                                        Urbanismo y Vivienda por mayoría dictamina favorablemente para su
                                                        elevación al Pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta de modificar la
                                                        Plantilla de personal de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda, en los
                                                        siguientes términos:

                                                                    PRIMERO.-

                                                               Crear las siguientes plazas de de auxiliar de administración general:

                                                        Cód.                 Denominación                   Relación         Grupo           Comp.              Comp.           Titulación
                                                        Plaza                Sistema Prov.                   Empleo                         Destino          Específico
                                                      P019018                  Auxiliar de                      FC              C2              17                III               6
                                                                       Administración General
                                                      P019019                  Auxiliar de                      FC              C2              17                III               6
                                                                       Administración General

                                                               Declarar a amortizar las siguientes plazas de personal laboral,
                                                                amortización que se llevará a efectos una vez finalizado el proceso
                                                                selectivo en ejecución del PROGRAMA ESPECÍFICO DE
                                                                EMPLEO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y
                                                                VIVIENDA (CSV FQAA VEQT JJRJ RNQN 2MYJ):

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                        Pág. 20 de 22
                                          La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                          Cód.                Denominación                    Relación        Grupo           Comp.              Comp.          Titulación
                                                         Plaza                 Sistema Prov.                  Empleo                          Destino          Específico
                                                       P160001           Auxiliar Administrativo                  PL             C2              17                 III              6
                                                       P168002           Auxiliar Administrativo                  PL             C2              17                 III              6

                                                               SEGUNDO.- Dictaminar favorablemente elevando a la Junta de
                                                        Gobierno Local la siguiente propuesta de modificar la Relación de Puestos
                                                        de Trabajo de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda, creando dos puestos
                                                        de trabajo de auxiliar administrativo de administración general, relación de
                                                        empleo funcionario de carrera, adscritas al Departamento de Vivienda con
                                                        las siguientes características:

                                                          Cód.         Denominación             Sistema        Relación         Grupo           Comp.             Comp.         Titulación
                                                         Puesto                                   Prov.         Empleo                         Destino         Específico
                                                         1.7.02           Auxiliar de              CM              FC              C2              17                III            6
                                                                       Administración
                                                                            General
                                                         1.7.03           Auxiliar de              CM              FC              C2              17                III            6
                                                                       Administración
                                                                            General

                                                               TERCERO.- Adscribir a los Auxiliares Administrativos procedentes
                                                        del “Plan Seiscientas Viviendas”, D. ***************** y Dª ****
                                                        *************, a los puestos de trabajo de Auxiliar de Administración
                                                        General con códigos 1.7.02 y 1.7.03, en caso de superar el proceso de
                                                        estabilización temporal que se convoque en ejecución del programa
                                                        específico de empleo que se está tramitando.

                                                              Constan en el Acta las intervenciones de los miembros del Consejo
                                                        Rector.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                         Pág. 21 de 22
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FIRMADO POR
                       APOYO DE LA JGL
                             14/12/2021
     TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO
 OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE

                                                        7.- CONOCIMIENTO Y DICTAMEN RECONOCIMIENTO
                                                        EXTRAJUDICIAL DE FACTURA Nº V20-03869 (SEGEX 890186W).-
                                                              Se eleva al Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda
                                                        para su conocimiento y dictamen el siguiente expediente sobre el asunto
                                                        epigrafiado:
                                                              EXP. 890186W.- El expediente tramitado por la Gerencia Municipal
                                                        de Urbanismo y Vivienda, en relación con la factura V20-03869, de fecha 1
                                                        de Diciembre de 2020 de la mercantil ANDRES + LL MASIA SLP, por un
                                                        importe total de 19.662,50 € (IVA incluido), se corresponden con el estudio
                                                        para la integración de urbanizaciones/asentamientos dispersos y diseño de
                                                        acción piloto.

                                                               Se da cuenta por el Sr. Secretario del informe de omisión de
                                                        fiscalización formulado por el Sr. Interventor en el que pone de manifiesto
                                                        que se trata de un supuesto que puede dar lugar a la nulidad del acto, en los
                                                        supuestos contemplados en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
                                                        del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
                                                        Públicas; indicando el Sr. Interventor que el motivo de la omisión de
                                                        fiscalización es el retraso en la tramitación del expediente.

                                                              El Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda por
                                                        unanimidad dictamina favorablemente elevar propuesta al Pleno de la
                                                        Corporación para aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito
                                                        referenciado.

                                          GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE                               Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC
                                          ALBACETE)

                                          PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956
                                                                                                                                                                                Pág. 22 de 22
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