ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE ...
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FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE SERVICIO: SECRETARIA ACUERDOS ADOPTADOS EN EL CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 (SEGEX 925395X).- Presidencia: D. Roberto Tejada Márquez (P.S.O.E.) Asisten los Vocales, D. José González Martínez (P.S.O.E.), Dª Amparo Torres Valencoso (P.S.O.E.), D. Vicente Casañ López (Ciudadanos), D. Julián Ramón García (Ciudadanos), D. Francisco Navarro Cebrián (P.P.), Dª Paulina Gloria Reales Cañadas (P.P.), Dª Rosa María González de la Aleja Sirvent (P.P.), Dª Carmen Fajardo Barba (UNIDAS PODEMOS), Dª María Teresa García Arce (No adscrita) y el Secretario, D. Teodoro de la Rosa Herrero. Asiste a requerimiento de la Presidencia la Jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales, Dª Laura Tárraga Rodríguez. 0.- DACION DE CUENTA, Y EN SU CASO, APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021.- Se da por leída el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Noviembre de 2021, por haberse repartido con anterioridad. El Consejo de Gerencia acuerda por unanimidad aprobarla en sus propios términos. 1.- DACION DE CUENTA RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA SOBRE LICENCIAS Y OTRAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 AL 2 DE DICIEMBRE DE 2021 (Nº 2409 AL Nº 2564 DE 2021).- De todo lo anterior se da cuenta al Consejo, que queda enterado, de las Resoluciones de la Presidencia y Vicepresidencia, sobre licencias y otras, periodo comprendido del 11 de Noviembre de 2021 al 2 de Diciembre de 2021 (nº 2409 al nº 2564 de 2021, inclusive). GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 1 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE 2.- DACIÓN DE CUENTA ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 RELATIVO A LA REVISION DE OFICIO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA DE 2017.- Se da cuenta al Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, de todo lo cual queda debidamente enterado: Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de Noviembre de 2021 relativo a la revisión de oficio de la Oferta de Empleo Público de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de 2017. 3.- PROPUESTA DE DECLARAR DESIERTA LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE ALTERNATIVAS TÉCNICAS PARA LA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN, POR GESTIÓN INDIRECTA, DEL P.A.U. UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 51 Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES APROBADAS (SEGEX 300147X).- Se da cuenta al Consejo Rector del informe propuesta de la Jefatura del Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “I.- ANTECEDENTES: PRIMERO.- Tras la redacción de las mismas y emisión de informes y tramites procedentes, en virtud de Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 24 de noviembre de 2020, quedaron definitivamente aprobadas las Bases de actuación para la tramitación y desarrollo por gestión indirecta del PAU de la UA 51 del PGOU de Albacete de 1.999. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 2 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Dichas bases fueron publicadas en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 250, de fecha14 de diciembre de 2.020. SEGUNDO.- Tras dicha aprobación, se abrió un periodo de veinte días para la formulación de alternativas técnicas para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución 51 “ Carretera de Alicante II “ del PGOU de Albacete, de conformidad a las Bases aprobadas para ésta programación. Dicha apertura de plazo se anunció, además de por medios electrónicos, en el DOCM de fecha 26-5- 2021 en el periódico La Tribuna de Albacete de fecha 28-5-2021. Transcurrido el plazo para ello, no se han presentado alternativas técnicas, quedando desierta la convocatoria para la adjudicación de dicho PAU. TERCERO.- Tal y como se desprende del informe de fecha 01-12- 2021 del arquitecto jefe del Departamento de Actuaciones Urbanizadoras de esta GMU, una cuestión que ha podido resultar determinante ante la falta de presentación de alternativas técnicas y ofertas en el procedimiento concursal de aprobación y adjudicación de éste PAU ha resultado ser el precio máximo de licitación indicado en la base sexta de las bases aprobadas. Dicha base 6ª tiene el siguiente contenido: BASE 6ª. ESTIMACIÓN DE LAS CARGAS DEL PROGRAMA Y PRECIO MÁXIMO OFERTADO. El coste total ofertado para este programa no podrá superar en ningún caso la cantidad de 840.000 €, sin incluir IVA, que se considera precio máximo de licitación. Por lo que respecta a los precios de ejecución de esta actuación urbanizadora, el referido informe técnico, que acompaña índices de precios e incluye una valoración del importe máximo de las cargas de urbanización, indica: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 3 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Desde el inicio del expediente y aprobación de las Bases hasta la fecha, han ocurrido dos hechos singulares que desvirtúan las previsiones normales: la pandemia por el COVID-19 y el incremento inusitado del precio de la energía. Es conocido que los precios industriales han sufrido en los últimos meses una escalada sin antecedentes en los últimos tiempos que ha provocado el aumento generalizado de los precios de todos los productos. En este sentido, aparecen en la prensa noticias al respecto que advierten que el importante incremento en los precios ya ha comenzado a producir rescisiones de obras y concursos desiertos en las licitaciones públicas. Asumiendo el mayor importe como precio máximo, el conjunto de cargas de urbanización podría quedar como sigue: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 4 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Ya que el valor de las indemnizaciones puede desvirtuar el importe total y es un concepto completamente autónomo, es preferible fijar como precio máximo el indicado sin incluir las indemnizaciones, si bien la oferta deberá respetar el precio máximo que se indica y a ello sumarle la cantidad correspondiente a las indemnizaciones, justificadas como se requiere en otros apartados de las Bases. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Tal y como determina el artículo 76.2.b del RAE TrLOTAU, entre el contenido y documentación de los programas de Actuación Urbanizadora se incluirá una proposición juridico económica, comprensiva de, entre otros aspectos: “La totalidad de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 38 del presente Reglamento, indicando individualizadamente, y como mínimo, los costes de las obras de urbanización en presupuesto detallado y el beneficio empresarial que por su gestión propone el urbanizador. Cuando las indemnizaciones establecidas en el artículo 44 de este Reglamento y, en concreto, las relativas a los costes por cese de actividad, traslados, etc., no puedan ser objeto de valoración en el momento de presentación de la proposición jurídico-económica, se podrá trasladar su determinación definitiva al proyecto de reparcelación, debiendo hacerse constar motivadamente esta circunstancia en la citada proposición, en cuyo caso su valoración se referirá a la fecha de iniciación de dicho proyecto. En cualquier caso, estos costes no se tendrán en consideración como criterio de adjudicación del Programa correspondiente, ni el incremento que su determinación definitiva pueda representar respecto de la previsión inicial de costes precisará de la previa aprobación de la retasación de cargas regulada en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente Reglamento. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 5 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE La cantidad total a que asciendan los costes tendrá la consideración de propuesta de precio cerrado, por el que el urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido en el párrafo anterior y en los supuestos a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento.” Asimismo, el último párrafo del artículo 96.2 RAE establece que: “No obstante, la proposición jurídico-económica podrá actualizarse con arreglo a la variación del índice de precios al consumo, si la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se hubiera producido en plazo superior a un año desde que se inició el período de información pública de las alternativas técnicas por causas no imputables al urbanizador.” De este modo, y salvo las excepciones y previsiones que establece la propia normativa urbanística, de aplicación ex lege, no cabe la revisión de precios respecto del precio ofertado en la proposición jurídico económica, por lo que la redacción del punto 2.14 de la Base 10ª, toda vez que la redacción de la misma está efectuada de conformidad a lo establecido por el propio articulo 76.2.b del RAE TrLOTAU, se considera correcta en los términos en los que se encuentra redactada. SEGUNDO.- Aun considerando que un proceso urbanizador en régimen de gestión indirecta constituye un procedimiento con una especialidad y especificidad que no se encuentra tipificado como un contrato administrativo por la Ley de Contratos del Sector Público, sí contiene un procedimiento concursal, regulado por la propia normativa urbanística, con las especialidades propias, así como supletoriamente por la normativa de contratos del sector público, la cual fija el establecimiento de precios máximos de licitación que, aun las especialidades de los procedimientos concursales de los PAUs, la indicación de dichos precios, sin perjuicio de su concreción y justificación en las propias ofertas a presentar, genera a priori una mayor información en cuanto a previsiones de costes de ejecución de la actuación urbanizadora. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 6 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Considerando las circunstancias indicadas, así como que las bases aprobadas para el PAU de la UA 51 ya indicaban un precio máximo a ofertar, las bases para la aprobación de éste PAU deberán indicar dicho precio máximo, que será el cuantificado por los servicios técnicos de esta GMUyV; todo ello con la finalidad de que los precios a ofertar sean adecuados para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe atendiendo a un precio general y adecuado de mercado. Ante ello, y para facilitar la tramitación y posterior adjudicación y desarrollo del PAU de la UA 51, deberá modificarse la base 6ª en el sentido de indicar el precio máximo actualizado, manteniéndose inalterado el resto de las determinaciones indicadas en las bases aprobadas. De este modo la referida base 6ª quedaría con el siguiente contenido y redacción: “BASE 6ª. ESTIMACIÓN DE LAS CARGAS DEL PROGRAMA Y PRECIO MÁXIMO OFERTADO. El coste total ofertado para este programa, excluido el coste de indemnizaciones por derechos o elementos incompatibles con el planeamiento, no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.343.198,65 €, sin incluir IVA, que se considera precio máximo de licitación.” TERCERO.- según dispone el artículo 86.3 RAE TRLOTAU, para la aprobación de bases para la adjudicación de un PAU, se seguirá el procedimiento de tramitación y aprobación establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de la Bases de Régimen Local, siendo el órgano competente para su aprobación el Pleno Municipal a propuesta del Consejo de esta Gerencia. La aprobación de las referidas bases se ajustará al siguiente procedimiento: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 7 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En su virtud, la modificación o rectificación de Bases debe sujetarse al mismo procedimiento que para su aprobación. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Para la aprobación de bases para la adjudicación del PAU, según dispone el artículo 86.3 RAE TRLOTAU, se seguirá el procedimiento de tramitación y aprobación establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de la Bases de Régimen Local, siendo el órgano competente para su aprobación el Pleno Municipal a propuesta del Consejo de esta Gerencia. La aprobación de las referidas bases se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En su virtud, la modificación o rectificación de Bases debe sujetarse al mismo procedimiento que para su aprobación”. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 8 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE En virtud de lo expuesto, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda acuerda por unanimidad dictaminar favorablemente para su elevación al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta: PRIMERO.- Declarar desierta la convocatoria para la presentación de alternativas técnicas para la aprobación y adjudicación por gestión indirecta del P.A.U. de la Unidad de Actuación nº 51 del P.G.O.U. de Albacete de 1.999, anunciada por medios electrónicos y en el D.O.C.M. de fecha 26-5-2021 y periódico La Tribuna de Albacete de fecha 28 de Mayo de 2021. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 6ª de las bases particulares para la aprobación y adjudicación del programa de actuación urbanizadora en régimen de gestión indirecta de la unidad de actuación nº 51 “Carretera de Alicante II ” del PGOU de Albacete, aprobadas en virtud de Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 24 de noviembre de 2020 y publicadas en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 250, de fecha 14 de diciembre de 2.020; quedando la misma con la siguiente redacción y contenido: “BASE 6ª. ESTIMACIÓN DE LAS CARGAS DEL PROGRAMA Y PRECIO MÁXIMO OFERTADO. El coste total ofertado para este programa, excluido el coste de indemnizaciones por derechos o elementos incompatibles con el planeamiento, no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.343.198,65 €, sin incluir IVA, que se considera precio máximo de licitación.” Manteniéndose inalterado el resto de las determinaciones indicadas en las bases. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 9 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE TERCERO.- Acordar el sometimiento a información pública de la modificación de bases de la Unidad de Actuación nº 51, siguiéndose su tramitación y aprobación bajo el procedimiento establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo indicado por el artículo 86.3 del Decreto 29/2011 de 119 de abril de 2.011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución ( RAE ) del TRLOTAU, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional en caso de que no se presenten alegaciones o sugerencias. 4.- PROPUESTA DE CESIÓN CONDICIÓN AGENTE URBANIZADOR UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 53 (SEGEX 925646W).- Por parte de actual agente urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación nº 53, GEMAN U.T.E. (constituida al 50% por las mercantiles GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L y ELECTRICIDAD JOMAN, S.L.), y de la empresa cesionaria, la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L., se ha solicitado ante ésta Administración, autorización de cesión total de la condición de agente urbanizador del P.A.U. de la U.A. Nº 53, a favor de ésta última. Ante tal solicitud, se emite el siguiente informe con el contenido que se indica a continuación: “HECHOS.- PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Albacete, con fecha 27 de Julio de 2.006, aprobó el Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la UA 53, estableciendo como sistema de gestión la indirecta, nombrando como agente urbanizador a la UTE GEMAN. SEGUNDO.- Con fecha 16 de Mayo de 2014 se suscribió, entre el agente urbanizador y el Ayuntamiento de Albacete, el Convenio para el desarrollo del PAU de la UA 53 en el cual constan las condiciones, compromisos, plazos, garantías y penalizaciones para la ejecución de esta actuación urbanizadora. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 10 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Con anterioridad a la firma del referido convenio, el urbanizador presentó ante la tesorera municipal, aval bancario por importe de 22.381,67 € en concepto de garantía legalmente establecida para el desarrollo del programa. TERCERO.- En virtud de acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Albacete de fecha 16 de febrero de 2.017 se aprobó un Estudio de Detalle de la UA 53, acordándose también la aprobación definitiva del PAU de éste ámbito de actuación. CUARTO.- Este PAU ha sido inscrito en el Registro de PAUs de la JCCM con fecha 4 de septiembre de 2.017, inscripción número 3/17. QUINTO.- El Proyecto de Urbanización para la ejecución de las obras de urbanización de la UA 53 fue aprobado en virtud de acuerdo de Consejo de Gerencia de fecha 20 de febrero de 2.020. SEXTO.- El Proyecto de Reparcelación ha sido presentado para su tramitación por parte del actual agente urbanizador, habiéndose presentado, con fecha 18 de noviembre de 2021, una nueva documentación técnica ( C-2149 ) tras efectuarse al urbanizador un requerimiento de subsanación de deficiencias advertidas por los servicios técnicos y jurídicos de esta GMUyV. SEPTIMO.- Mediante Instancia de fecha 08/07/2021 ( registro entrada 3363 ) se solicita la referida Cesión de Condición de Agente Urbanizador, subsanándose y complementándose dicha solicitud con fecha 18/10/2021 ( registro entrada 10332 ) y fecha 29/11/2021 ( registro entrada 11815 ); aportando para ello, la siguiente documentación: Solicitud de cesión, suscrita conjuntamente por la persona cedente ( la UTE GEMAN, constituida por las mercantiles GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L y ELECTRICIDAD JOMAN, S.L.) y la tercera cesionaria, la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L.B GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 11 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Borrador de escritura pública con los términos del acuerdo de cesión, que contiene el compromiso esencial de subrogación, por el urbanizador cesionario, de las obligaciones del urbanizador cedente en el desarrollo de esta actuación urbanizadora. Escritura de constitución de UTE GEMAN, donde asimismo consta la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar de la mercantil cesionaria, al ser ésta una de los integrantes de la mencionada UTE. Certificado de la AEAT de encontrarse la UTE GEMAN y la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L. al corriente de sus obligaciones tributarias. Certificado de la Tesoreria General de la Seguridad de no tener pendiente la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L. deudas vencidas con la Seguridad Social. Declaración Responsable de la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L. de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración. Balances anuales con indicación de patrimonio neto y cuentas de los ejercicios 2.018, 2019 y 2020, de la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L, acreditativo de la solvencia del urbanizador cesionario. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO.- El artículo 117 del TRLOTAU, en su punto 2º establece la posibilidad, a favor del urbanizador, de efectuar en cualquier momento, y previa autorización, la cesión total o parcial de su condición de agente urbanizador a favor de un tercero que se subrogue en todas sus obligaciones ante la Administración actuante, quien podrá denegar la autorización por razón de menoscabo del interés general o defraudación de la pública competencia en la adjudicación del programa. Dichas determinaciones son desarrolladas por el artículo 99 del Decreto 29/2011 de 19-4-2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU ( RAE ), fijando los requisitos y procedimiento para ello, estableciendo que: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 12 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE “La solicitud, que deberá estar suscrita por la persona cedente y la tercera adquirente, deberá acompañar la siguiente documentación: a) La acreditación de que la persona cedente se encuentra al corriente de todas las obligaciones esenciales del convenio urbanístico suscrito. b) b) La acreditación de que la tercera adquirente reúne los mismos requisitos establecidos en las Bases que la persona adjudicataria cedente. c) La garantía que la tercera adquirente deberá prestar o, en su defecto, la acreditación de que la garantía ya prestada quedará subsistente y afecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa por aquélla. d) El texto íntegro de la minuta de escritura pública que las partes proyecten firmar. El Municipio podrá autorizar la cesión, salvo que entienda que se produce menoscabo del interés general o defraudación de la pública competencia en la adjudicación. La cesión se formalizará en escritura pública a la que se incorporará certificación del acuerdo que la autorice, no surtiendo efecto alguno frente al Municipio hasta tanto no haya sido depositada copia autorizada de la referida escritura en el mismo. La denegación de la solicitud autorizará al Municipio para acordar simultáneamente la prosecución de la actuación por gestión directa o proceder a nueva licitación, salvo que se considere más beneficioso para el interés general la continuación del contrato.” Para ésta solicitud de cesión, las partes solicitantes han acompañado: Hay que indicar que, de acordarse la cesión, en la escritura pública a suscribir tras la autorización de la cesión por la Administración, se deberá incluir y ratificar lo indicado expresamente en el acuerdo municipal de cesión, incorporando certificación del acuerdo que autorice la referida cesión de la condición de agente urbanizador. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 13 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Con ello, éste Programa de Actuación Urbanizadora asegura el cumplimiento de sus previsiones mediante garantía financiera preexistente, que será sustituida por la prestada por el nuevo urbanizador, en los términos indicados. SEGUNDO.- Por lo que respecta a las condiciones del agente urbanizador cesionario, hemos de partir con carácter general de que el agente urbanizador asume el estatuto de un contratista. Consecuencia de ese estatuto, el aspirante a urbanizador, que podrá ser un particular que no tiene por qué disponer de terrenos en la actuación, debe acreditar las características propias de un contrato administrativo, relativas a aspectos como la capacidad legal de llevarlo a cabo por no encontrarse incurso en prohibición para contratar con la Administración y hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, la solvencia técnica y financiera, así como en su caso la clasificación, exigible para acometer la completa ejecución de la actuación con las garantías fijadas por la normativa de contratos del sector público, de aplicación supletoria al TrLOTAU. En cuanto a la clasificación del contratista, hay que indicar que la adjudicación del PAU de la UA 53, al ser anterior a la entrada en vigor del RAE TRLOTAU, no estaba sujeto a Bases para su adjudicación en las que se pudieran establecer condiciones específicas al urbanizador, sin que fuera exigible la clasificación del urbanizador. TERCERO.- En cuanto a las garantías legalmente previstas para el cumplimiento de las previsiones del programa en el Artículo 110.3 d) del TrLOTAU , con anterioridad a la firma del convenio para el desarrollo de este PAU, el Urbanizador depositó en la Caja Municipal, un aval bancario por importe de 22.381,67 € ; el cual se constituye y sin perjuicio de su ampliación en los supuestos y términos indicados en el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Albacete de fecha 29 de octubre de 2.009, en el que se indicaba que la garantía se exigía sin perjuicio de actualizarla con arreglo a lo que resulte del Proyecto de urbanización. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 14 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE CUARTO.- El desarrollo de las actuaciones urbanizadoras se debe efectuar según las previsiones iniciales de costes de urbanización. En su caso, dichos costes se podrán modificar de conformidad con el artículo 115.4 del TrLOTAU y concordantes. La retasación de cargas que en su caso procediera, no podrá suponer modificación o incremento del beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la actuación, ni podrá aplicar revisiones ni actualizaciones de precios que se consideren contrarias a derecho o abusivas, debiéndose tramitar la aprobación de cualquier modificación de costes iniciales en los términos establecidos por el TrLOTAU, y previa audiencia de los propietarios. QUINTO.- Es órgano competente para otorgar dicha autorización el Ayuntamiento-Pleno, al ser éste, según artículo 122 del TrLOTAU, el órgano competente que adjudicó la ejecución del Programa. PROPUESTA DE RESOLUCION.- En su virtud, y si se entiende que dicha cesión no debe afectar al desarrollo del ámbito de actuación, ni debe suponer menoscabo para el interés general, el Consejo de Gerencia podrá adoptar acuerdo por el que proponga al Pleno Municipal, la autorización de la cesión total de la condición de agente urbanizador del PAU de la UA 53 del PGOU de Albacete de 1.999 a favor de la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L, con NIF B02271369, quedando ésta cesión de la condición de agente urbanizador condicionada a: El nuevo urbanizador se subrogará, y deberá asumir de cara a su ejecución, todos los compromisos, garantías, obligaciones y condiciones derivadas del programa y convenio de adjudicación del programa de actuación urbanizadora, respecto de la Administración y de las personas propietarias de los terrenos. El nuevo urbanizador presentará, en un plazo de quince días desde el acuerdo de cesión, aval bancario, por igual importe que el actual (22.381,67 €) en concepto de garantía para el desarrollo del programa establecida por el Artículo 110 TrLOTAU, el cual deberá reunir los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 15 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE contratación del sector público. La garantía existente que fue prestada por el urbanizador cedente quedará subsistente y afectará al cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa en tanto no se presente el aval por el cesionario, procediéndose en dicho momento a la devolución del aval depositado por la empresa cesionaria. El nuevo urbanizador procederá asimismo a ampliar las garantías presentadas cuando se incluyan modificaciones en el proyecto de urbanización a ejecutar y/o retasaciones de gastos de urbanización, siempre que supongan incrementos en el coste de las obras de urbanización, de tal modo que en todo caso la cuantía de la garantía no resulte ser inferior al 7% del precio de ejecución material por contrato; siendo previa la ampliación de las garantías a la aprobación de estas modificaciones o retasaciones. Incluir en la escritura pública notarial a suscribir lo indicado en el acuerdo municipal de cesión, incorporando a la misma certificación del acuerdo que la autorice. Tras su autorización por la Administración, dicha cesión se formalizará en los términos establecidos en el artículo 117.2 del TRLOTAU y 99 del RAE, debiéndose ratificar en escritura publica en la que el nuevo agente urbanizador asuma expresamente los compromisos, derechos y obligaciones necesarios derivados del programa y del acuerdo de cesión para la tramitación y desarrollo del PAU de la UA 53, no surtiendo efecto ésta cesión hasta que se cumplimente dicho trámite. Para su conocimiento, se dará cuenta de la efectividad de la presente cesión al Registro de Programas de Actuación Urbanizadora de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de la JCCM.” Por todo lo anteriormente expuesto, y vista la documentación obrante en el expediente, es sometido a votación por la Presidencia obteniéndose el siguiente resultado: seis votos a favor de los representantes del Grupo Socialista, Sra. Torres Valencoso y Sres. Tejada Márquez y González Martínez, del Grupo C´s, Sr. Casañ López y Ramón García y del Grupo Unidas Podemos, Sra. Fajardo Barba, y cuatro abstenciones de los GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 16 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE representantes del Grupo Popular, Sras. González de la Aleja Sirvent y Reales Cañadas y Sr. Navarro Cebrián y la Concejal no adscrita Sra. García Arce. En consecuencia, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda por mayoría dictamina favorablemente para su elevación al Pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta: PRIMERO.- Autorizar la cesión total de la condición de agente urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación nº 53 del P.G.O.U. de Albacete de 1.999 a favor de la mercantil GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L, con NIF B02271369, quedando ésta cesión de la condición de agente urbanizador condicionada a: El nuevo urbanizador se subrogará, y deberá asumir de cara a su ejecución, todos los compromisos, garantías, obligaciones y condiciones derivadas del programa y convenio de adjudicación del programa de actuación urbanizadora, respecto de la Administración y de las personas propietarias de los terrenos. El nuevo urbanizador presentará, en un plazo de quince días desde el acuerdo de cesión, aval bancario, por igual importe que el actual ( 22.381,67 € ) en concepto de garantía para el desarrollo del programa establecida por el Artículo 110 TrLOTAU, el cual deberá reunir los requisitos establecidos por la legislación reguladora de la contratación del sector público. La garantía existente que fue prestada por el urbanizador cedente quedará subsistente y afectará al cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa en tanto no se presente el aval por el cesionario, procediéndose en dicho momento a la devolución del aval depositado por la empresa cesionaria. El nuevo urbanizador procederá asimismo a ampliar las garantías presentadas cuando se incluyan modificaciones en el proyecto de urbanización a ejecutar y/o retasaciones de gastos de urbanización, siempre que supongan incrementos en el coste de las obras de urbanización, de tal modo que en todo caso la cuantía de la garantía no resulte ser inferior al 7% del precio de ejecución material por contrato; siendo previa la ampliación de las garantías a la aprobación de estas modificaciones o retasaciones. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 17 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Incluir en la escritura pública notarial a suscribir lo indicado en el acuerdo municipal de cesión, incorporando a la misma certificación del acuerdo que la autorice. SEGUNDO.- Tras su autorización por la Administración, dicha cesión se formalizará en los términos establecidos en el artículo 117.2 del TRLOTAU y art. 99 del RAE, debiéndose ratificar en escritura publica en la que el nuevo agente urbanizador asuma expresamente los compromisos, derechos y obligaciones necesarios derivados del programa y del acuerdo de cesión para la tramitación y desarrollo del PAU de la UA 53, no surtiendo efecto ésta cesión hasta que se cumplimente dicho trámite. Para su conocimiento, se dará cuenta de la efectividad de la presente cesión al Registro de Programas de Actuación Urbanizadora de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de la JCCM. 5.- CONVALIDACIÓN DE FACTURAS MES DE DICIEMBRE 2021 (SEGEX 925409Q).- Se somete a consideración del Consejo Rector el Informe-Propuesta del Departamento de Servicios Generales, Administrativos, Económicos y de Recursos Humanos de convalidación de facturas de las mercantiles IBERDROLA y TELEFONICA, derivado del reconocimiento de las siguientes facturas, correspondientes todas ellas al presente ejercicio 2021: Nº FACTURA PROVEEDOR CUANTÍA (€) 21211013010058351 IBERDROLA 937,93 € 21211111010038066 IBERDROLA 603,39 € 90CIUT0A0047 TELEFONICA 166,23 € 90CIUT0A0052 TELEFONICA 166,23 € TOTAL 1.873,78 € GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 18 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Se da cuenta por el Sr. Secretario de los informes de omisión de fiscalización formulados por el Sr. Interventor, en los que pone de manifiesto que el motivo de tal omisión es la no existencia de contratos formalizados en vigor. No obstante informa favorablemente el pago de las facturas por economía procesal. En base a todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda por unanimidad acuerda la aprobación del reconocimiento de la obligación y la indemnización sustitutiva para proceder al pago de las facturas mencionadas, y a las Mercantiles señaladas por un importe total de las cuatro facturas que asciende a 1.873,78 €. FUERA DEL ORDEN DEL DIA.- A continuación la Presidencia somete a la consideración del Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda los expedientes que se relacionan a continuación y del que tienen conocimiento los miembros del Consejo, acordando éste órgano de gobierno por mayoría, con siete votos a favor de los representantes del Grupo Socialista, Sra. Torres Valencoso y Sres. Tejada Márquez y González Martínez, del Grupo C´s, Sres. Casañ López y Ramón García, y del Grupo Unidas Podemos, Sra. Fajardo Barba, y la Concejal no adscrita Sra. García Arce, y tres abstenciones de los representantes del Grupo Popular, Sras. González de la Aleja Sirvent y Reales Cañadas y Sr. Navarro Cebrián, la declaración de urgencia de estos asuntos, siendo tratados seguidamente los mismos: 6.- PROPUESTA MODIFICACION PLANTILLA ORGANICO- PRESUPUESTARIA (SEGEX 926034J).- A petición de la Jefatura del Servicio Jurídico administrativo de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda, y visto el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en relación con el personal laboral con la categoría de auxiliar administrativo procedente del antiguo INVUA adscrito “Plan Seiscientas Viviendas” se emite el siguiente informe por el Departamento de Servicios Generales, Administrativos, Económicos y Recursos Humanos: (INFORME TECNICO)…. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 19 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Constan en el Acta las intervenciones de los miembros del Consejo Rector. De conformidad con lo expuesto, y vista la propuesta del informe por el Departamento de Servicios Generales, Administrativos, Económicos y Recursos Humanos, es sometido a votación por la Presidencia obteniéndose el siguiente resultado: seis votos a favor de los representantes del Grupo Socialista, Sra. Torres Valencoso y Sres. Tejada Márquez y González Martínez, del Grupo C´s, Sres. Casañ López y Ramón García y del Grupo Unidas Podemos, Sra. Fajardo Barba, y cuatro votos en contra de los representantes del Grupo Popular, Sras. Reales Cañadas y González de la Aleja Sirvent y Sr. Navarro Cebrián y la Concejal no adscrita Sra. García Arce. En consecuencia, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda por mayoría dictamina favorablemente para su elevación al Pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta de modificar la Plantilla de personal de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda, en los siguientes términos: PRIMERO.- Crear las siguientes plazas de de auxiliar de administración general: Cód. Denominación Relación Grupo Comp. Comp. Titulación Plaza Sistema Prov. Empleo Destino Específico P019018 Auxiliar de FC C2 17 III 6 Administración General P019019 Auxiliar de FC C2 17 III 6 Administración General Declarar a amortizar las siguientes plazas de personal laboral, amortización que se llevará a efectos una vez finalizado el proceso selectivo en ejecución del PROGRAMA ESPECÍFICO DE EMPLEO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (CSV FQAA VEQT JJRJ RNQN 2MYJ): GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 20 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE Cód. Denominación Relación Grupo Comp. Comp. Titulación Plaza Sistema Prov. Empleo Destino Específico P160001 Auxiliar Administrativo PL C2 17 III 6 P168002 Auxiliar Administrativo PL C2 17 III 6 SEGUNDO.- Dictaminar favorablemente elevando a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de modificar la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda, creando dos puestos de trabajo de auxiliar administrativo de administración general, relación de empleo funcionario de carrera, adscritas al Departamento de Vivienda con las siguientes características: Cód. Denominación Sistema Relación Grupo Comp. Comp. Titulación Puesto Prov. Empleo Destino Específico 1.7.02 Auxiliar de CM FC C2 17 III 6 Administración General 1.7.03 Auxiliar de CM FC C2 17 III 6 Administración General TERCERO.- Adscribir a los Auxiliares Administrativos procedentes del “Plan Seiscientas Viviendas”, D. ***************** y Dª **** *************, a los puestos de trabajo de Auxiliar de Administración General con códigos 1.7.02 y 1.7.03, en caso de superar el proceso de estabilización temporal que se convoque en ejecución del programa específico de empleo que se está tramitando. Constan en el Acta las intervenciones de los miembros del Consejo Rector. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 21 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
FIRMADO POR APOYO DE LA JGL 14/12/2021 TEODORO JAIME DE LA ROSA HERRERO OFICIAL MAYOR-DIRECTOR DEL ÓRGANO DE 7.- CONOCIMIENTO Y DICTAMEN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE FACTURA Nº V20-03869 (SEGEX 890186W).- Se eleva al Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda para su conocimiento y dictamen el siguiente expediente sobre el asunto epigrafiado: EXP. 890186W.- El expediente tramitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, en relación con la factura V20-03869, de fecha 1 de Diciembre de 2020 de la mercantil ANDRES + LL MASIA SLP, por un importe total de 19.662,50 € (IVA incluido), se corresponden con el estudio para la integración de urbanizaciones/asentamientos dispersos y diseño de acción piloto. Se da cuenta por el Sr. Secretario del informe de omisión de fiscalización formulado por el Sr. Interventor en el que pone de manifiesto que se trata de un supuesto que puede dar lugar a la nulidad del acto, en los supuestos contemplados en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; indicando el Sr. Interventor que el motivo de la omisión de fiscalización es el retraso en la tramitación del expediente. El Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda por unanimidad dictamina favorablemente elevar propuesta al Pleno de la Corporación para aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito referenciado. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y VIVIENDA (AYTO. DE Código Seguro de Verificación: FQAA VTAP WJ3T HQYX 9NMC ALBACETE) PUBLICACION ACUERDOS CONSEJO DE GERENCIA 10 DE DICIEMBRE DE 2021 - SEFYCU 3340956 Pág. 22 de 22 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://gerenciaurbanismo.sedipualba.es/
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